Apuntes de Derecho Constitucional II PDF

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Estos apuntes de Derecho Constitucional II cubren temas como el ordenamiento jurídico, el principio de supremacía constitucional y la interpretación de normas de Derechos Humanos. El texto detalla los principios y las normas de los tratados internacionales, así como su relación con la Constitución.

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APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL II La Constitución era un documento político solamente en el año de 1830. Ordenamiento jurídico. - Es un sistema de normas coercibles que guardan principios comunes. Sin embargo, aunque estas normas obedecen a principios comunes que las inspiran, son muy distintas...

APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL II La Constitución era un documento político solamente en el año de 1830. Ordenamiento jurídico. - Es un sistema de normas coercibles que guardan principios comunes. Sin embargo, aunque estas normas obedecen a principios comunes que las inspiran, son muy distintas entre sí. → El principio de supremacía constitucional. → La decisión de los tratados internacionales de Derechos Humanos frente a los demás Tratados. → La jerarquía de los tratados internacionales de Derechos Humanos en relación a la Constitución. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE DERECHOS HUMANOS Los principios de interpretación de normas de Derechos Humanos contemplados en el artículo 467 de la Constitución. Principios importantes: ♦ Principio pro ser humano. ♦ Principio de No restricción de derechos. ♦ Principio de Cláusula abierta. ♦ Principio de Aplicación directa. 417. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN. → Para saber cuál aplico → Cuando tengo dos normas, busco la que mejor tutela, el derecho. Aplicación del principio Pro seru humano. ART. 424. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL → Los convenios e instrumentos internacionales son mecanismos idóneos para resolver problemas que trascienden fronteras. → Estos documentos internacionales son reconocidos e incorporados a las legislaciones de cada Estado. → Creación del Bloque de constitucionalidad, siendo más alto que el ordenamiento jurídico. → Los tratados internacionales de derechos humanos están al mismo nivel que la constitución). Derechos humanos. Tratados internacionales. Normas ordinarias. Normas. Infra legales. Artículo 11, numeral 18, inciso 1. Se refiere a la jurisprudencia de la Corte. Es decir, que no son apelables. ❖ Corte nacional de justicia ❖ Corte Constitucional. ❖ Tribunal contencioso Corte electoral. PRINCIPIO DE NO RESTRICCIÓN DE DERECHOS → Todo derecho está llamado a ser regulado. → No siempre es inconstitucional, solo está siendo regulado. → Sí se pone una barrera, se lleva al derecho a un Estado anterior. Ejemplo: Votar libremente, pero teniendo título universitario.  En este ámbito no se puede regresar, se mantiene el derecho ya otorgado. Ejemplo, matrimonio igualitario. PRINCIPIO PRO HOMINE establece que, al interpretar y aplicar normas jurídicas, se debe optar siempre por la interpretación que más beneficie a la persona, garantizando así la mayor protección posible de sus derechos. Artículo 426, artículo 11. PRINCIPIO DE APLICACIÓN DIRECTA.  Cualquier funcionario público tiene la obligación, cuando está en el ejercicio de sus funciones de aplicar directamente las normas Constitucionales. Respetando el sistema jurídico (Procesos. Y normas.)  No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. PRINCIPIO DE CLÁUSULA ABIERTA Parte de un principio de los tratados internacionales de derechos humanos. Los documentos internacionales se dividen en hard law y soft law. Obliga a mirar los documentos internacionales en su integralidad. HARD LAW Es un documento que ha obedecido todo su proceso formal de creación. Obedeciendo un proceso de creación. Obedecen un proceso de creación reglado. Ejemplo: Trata de internacional Pacto, Convenio, Protocolo. )Creado por los estados internacionales) SOFT LAW Recomendaciones, Directrices para la creación de normas. Norma que ha sido creada por un Estado u organización. ONG: También dan recomendaciones. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ♦ El Ecuador está sujeto a aplicar internamente todos los tratados internacionales. ♦ Obliga a las autoridades judiciales a aplicar las reglas Sistema Interamericano De Derechos Humanos. ♦ Todas las autoridades están sujetas a los estándares de los tratados internacionales. ESTADO CONSTITUCIONAL Características del Estado constitucional ♦ Constitución rígida. - Consiste en que tiene seguros activados para que no se pueda cambiar fácilmente, Es decir, la norma se mantiene bajo el principio de rigidez. ▪ La existencia de una Constitución Rígida. ▪ Dogmática, todos los derechos que el Estado reconoce.  La rigidez es una garantía de supremacía, pero no la única. ♦ Un sistema de garantías constitucionales: Normativas, institucionales, jurisdiccionales y de política pública. ♦ Aplicación directa de la Constitución. ♦ La importancia del control constitucional. ♦ Una formulación de los derechos. La ampliación de los derechos que merecen atención prioritaria. ♦ El valor del Precedente Constitucional. Constitución, artículo 417. Los tratados internacionales ratificados en la Constitución ecuatoriana. Trabajan a la par. Derechos positivados. - No están escritos en la Constitución. Derechos no positivados. GARANTÍAS Las garantías constitucionales son mecanismos procesales, normativos y sociales que avalan el cumplimiento de los derechos. Son instrumentos que provee el Estado al justiciable que permiten: ♦ Hacer efectivo el reconocimiento de un derecho. ♦ Impiden que se vulnere un derecho o se lo nieguen. Y ♦ En caso de producirse vulneración, entonces demandar su reparación y restitución. Bloque De garantías: ♦ Institucionales. ♦ Normativas. ♦ Jurisdiccionales. ♦ Políticas públicas. ❑ Las que conocen los jueces de instancia: acción de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data. ❑ Las que conocen la Corte Constitucional: acción extraordinaria de protección, acción de incumplimiento, acción por incumplimiento y acción extraordinaria de protección de justicia indígena. Institucionales Tiene como finalidad proteger del legislador ciertas instituciones y organizaciones que se reconocen en la Constitución, buscando evitar la desnaturalización o destrucción de esta. Entre otros encontramos: → La Separación de poderes. → Estado laico. → Órganos de administración de Justicia independientes e imparciales. → La responsabilidad del Estado frente a sus actuaciones y omisiones. NORMATIVAS Comprendidas dentro de éstas, los principios y valores que son básicos y tienen carácter Ineludible, con la finalidad de obtener la efectiva protección de los derechos. JURISDICCIONALES ♦ Son un legado de Inglaterra.de Inglaterra. Origen en el siglo XVII. ♦ Se rayó linda, denominado garantía secundaria porque se activan cuando las primarias o institucionales falla. LOGJCC. Artículo 6. Tienen como objetivo: ♦ La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. ♦ La declaración de la violación de 1 o varios derechos. ♦ La reparación integral de los daños causados por su violación. Se activa cuando las otras garantías han fallado. (Primarias o institucionales) POLÍTICAS PÚBLICAS Son procesos integradores de decisiones, acciones Desarrolladas por autoridades públicas, pudiendo tener participación de un privado que buscan el desarrollo progresivo de los derechos, artículo 11. Adelantar o dar una solución a una problemática determinada. Constitución, incluye el control de estas por medio de: Artículo 85: Dispone que la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas deben orientarse a hacer eficaz el buen vivir y los derechos. artículo 277 Numeral 3: Es deber del Estado general y ejecutar políticas públicas. Todas las políticas públicas deben ejecutarse al Plan Nacional de desarrollo, que tiene carácter vinculante para el sector público y referencial para los demás sectores. RÉGIMEN DE COMPETENCIA EN JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Juez de instancia de cualquier materia, Corte Constitucional. se transforma en juez constitucional. ♦ Acción de protección.- Del lugar ♦ Al son extraordinaria de donde se origina el acto u omisión protección. / Acción o donde se producen sus efectos. extraordinaria de protección en ♦ Habeas Corpus.- Del lugar donde contra de decisiones de la Justicia se presuma está privada de indígena. libertad a la persona. ♦ Acción por incumplimiento. ♦ Habeas data.- Del lugar donde ♦ Acción de incumplimiento. esté la información o se presume que está. ♦ Acceso a la información pública del lugar donde está la información o se presume que está. ♦ Medidas cautelares.- De lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. GARANTÍAS JURISDICCIONALES Son procesos constitucionales, que tienen requisitos observando el debido proceso. ♦ Habeas data ♦ Habeas Corpus ♦ Acción de protección. ♦ Acción extraordinaria de protección. ♦ Acción por incumplimiento. ♦ Acceso de la información pública. ♦ Medidas cautelares. PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES ENMIENDA CONSTITUCIONAL Tratar cualquier tema de cambio, Excepto, Procedimientos de cambio. Procedimiento: Mediante referéndum. Los debates tienen un tiempo reforzado. Materias excluidas. Procedimientos. ♦ No altere su estructura ♦ Mediante referéndum. Solicitado fundamental. por el Presidente de la República ♦ No modifique el carácter y o la Ciudadanía, con el respaldo elementos constitutivos del de al menos el 8% de las personas Estado. inscritas en el registro electoral. ♦ No establezca restricciones a los ♦ Por iniciativa de un número no derechos y garantías. inferior a la tercera parte de los ♦ No modifique el procedimiento de miembros de la Asamblea reforma de la Constitución. Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates: El segundo debate se realizará de modo impostergable. En los 30 días siguientes al año de realizado el primero. La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea. REFORMA PARCIAL Materias excluidas. Procedimientos. Restricción en los derechos y garantías Tendrá lugar por: constitucionales. Iniciativa del Presidente de la República. Modificación del procedimiento de A solicitud de la ciudadanía, con el reforma de la Constitución. respaldo de al menos el 1% de ciudadanos. Mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA CONSTITUYENTE. → No se encuentra en la Constitución. → Por consulta popular, mayoría de la Asamblea.  Debe cumplir con el encargo que se le da. Casos difíciles: Ponderación, proporcionalidad, progresividad, test de igualdad. ▪ Principio de proporcionalidad ▪ Principio de progresividad. ▪ Principio de no regresión. ▪ Principio de igualdad. ▪ El juez conoce el derecho que aplica. Iura novit curia Latín. Casos fácil: Es de fácil aplicación, generalmente hay acuerdo. 1. Principio de jerarquía. 2. Principio de especialidad. 3. Principio de competencia 4. Principio de temporalidad Ejemplo: Código general - Arrendamiento. Juicio de ponderación. ♦ Al litigio de 2 derechos de una persona en un caso especìfico. ♦ La Corte Constitucional resuelve un caso que fue puesto a su conocimiento. ♦ La Corte tiene una facultad especial: Acción de interpretación constitucional. Acción de interpretación constitucional. - Ópera, cuando un órgano le pide el alcance de interpretación de un caso. (Ley Orgánica de Garantías Constitucionales. Artículo 154 y 155.) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. − Se utilizará el requisito de calificación bajo este análisis: Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad (ELEMENTOS DE LA PONDERACIÓN) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (NO REGRESIÓN) Artículo 3. se refiere a la obligación de no retroceder en los niveles de protección ya alcanzados. Este principio establece que cualquier acción legislativa o normativa que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente los derechos ya reconocidos es considerada inconstitucional. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Test de igualdad, artículo 11, inciso dos y artículo 66, inciso 4. Sine qua non.- se utiliza para referirse a una condición indispensable o requisito esencial que debe cumplirse para que un determinado objetivo o resultado sea posible. 1. Comparabilidad. (Universo de sujetos, comparación entre ellos.) 2. Categoría diferenciadora. 3. La verificación del resultado de la diferencia. PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA se refiere a la necesidad de que las normas y disposiciones legales sean interpretadas y aplicadas en un contexto integral, evitando su análisis aislado. PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA. busca asegurar que la Constitución actúe como un cuerpo normativo integral, donde cada norma se interrelaciona con las demás. Esto implica que las disposiciones constitucionales no deben interpretarse de manera aislada, sino en conjunto, para preservar su coherencia y evitar contradicciones Interpretación evolutiva y los textos normativos. SUBSIDARIDAD implica que una autoridad superior solo debe intervenir cuando las instancias inferiores no pueden manejar la situación adecuadamente. Régimen de competencia en jurisdicción constitucional Proceso de selección: Tiene Facultad de carácter excepcional Casos con jurisprudencia vinculante: ♦ Terminado ♦ Ejecutoriado COMPETENCIAS EN GARANTÍAS JURISDICCIONALES → Rige por las reglas especiales de la Ley Orgánica. De garantías jurisdiccionales de la Corte Constitucional. → De carácter supletorio. → No se asemejan a las reglas de competencia de la justicia ordinaria PROCEDIMIENTO No se necesitará de un abogado, pero es mejor tenerlo. Defensoría pública. LEGITIMACIÓN ACTIVA, AMPLIA → Cualquier persona, comunidad, pueblo o colectivo tiene legitimación activa, quien podrá actuar por sí misma o por el representante o apoderado. → Puede ser presentado por cualquier persona o Defensor del Pueblo. → Distinción con reglas especiales, hábeas Corpus o acción extraordinaria de protección. DESTACADOS DE LA DEMANDA → Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional contra la misma persona. → Solicitud de medidas cautelares si se creyere oportuno. Autónoma.- Como una medida más. De tener un derecho que se está violando. Conjunta.- De la mano con otra garantía. AMICUS CURIAE Forma de participación ciudadana. Amigo del Tribunal, Puesto que posee información para resolver una causa. No es necesario escucharlo en audiencia, queda a potestad del juez. Parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción. TERMINACIÓN DEL PROCESO ♦ sentencia. ♦ Desistimiento o allanamiento. ♦ No implique renuncia O afectación de los derechos que está protegiendo. INVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA Cuando la entidad pública es el accionado El accionado no suministre la información solicitada Presunción de verdadero: Cuando se trate de discriminación o violaciones a los derechos del ambiente o la naturaleza Práctica de la prueba: El juez podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas (no más de 8 días salvo excepción) CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. El juez de instancia está encargado de verificar que se cumplan las medidas. Se pueden cambiar medidas, pero no la sentencia. Se puede delegar el control REPARACIÓN INTEGRAL Implica reparar el daño material e inmaterial. El daño material es aquel que se desprende directamente de la violación del derecho. El derecho inmaterial es aquel que es difícil de cuantificar. REPARACIÓN ECONÓMICA Lo conoce un juez a través de un procedimiento sumario, contencioso administrativo Sólo podrá interponerse recurso de apelación sólo en los casos que la ley lo habilite. APELACIÓN ♦ Las partes podrán apelar. ♦ Jueces dan sentencia en base a lo que leen. (Recurso) ♦ de ser necesario convocarán A audiencia. ♦ No violan ningún derecho. ♦ La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia. SALA DE SELECCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Escoge que estén ejecutoriadas. ♦ Gravedad del asunto. ♦ Novedoso. ♦ Contradicción del precedente. ♦ Relevancia o trascendencia nacional del asunto.

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