Código Deontológico del Psicólogo PDF

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This document is a professional code of ethics for psychologists in Spain. It outlines principles of conduct, competence, and professional relationships. It also details information regarding the ethical practices concerning the work of psychologists and the rights of the people involved.

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Código Deontológico del Psicólogo CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 1 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 2 Código Deontológico del Psicólogo PREÁMBULO.............................

Código Deontológico del Psicólogo CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 1 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 2 Código Deontológico del Psicólogo PREÁMBULO............................................ 4 Índice CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO TITULO PRELIMINAR.............................................. 6 I. PRINCIPIOS GENERALES....................................... 6 II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES.................................. 7 III. DE LA INTERVENCIÓN......................................... 8 IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA............................. 9 V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN.................. 10 VI. DE LA PUBLICIDAD............................................ 11 VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN....................... 12 VIII. GARANTÍAS PROCESALES.................................... 12 ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID..................................................... 13 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 3 Preámbulo En el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo de 1984 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el compromiso de desarrollar un Código Deontológico para la profesión del Psicólogo, partiendo para ello del Anteproyecto presentado en aquél por el profesor D. Alfredo Fierro Bardají. Este compromiso se concretó en la celebración de unas “Jornadas de Trabajo para la elaboración del Código Deontológico del Psicólogo”, que se realizaron en Madrid los días 16 y 17 de enero de 1987. El Comité Organizador estuvo formado por D. Carlos Camarero Sánchez (presidente), D. Alejandro Ávila Espada (Vicesecretaría y Secretaría Técnica), D. Alfredo Fierro Bardají (vocal), D. Adolfo Hernández Gordillo (vocal) y D. Javier Mauleón Álvarez de Linera (vocal). Asistieron a las mismas delegados o representantes de las siguientes instituciones: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos; Col·legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya; delegaciones y subdelegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos (Andalucía Occidental, Andalucía Oriental, Aragón, Baleares, Galicia, Madrid, Norte, País Valenciano, Tenerife, Extremadura y Murcia); facultades universitarias de Psicología (Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Central de Barcelona, Universidad de Valencia, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca); Sociedad Española de Rorschach y Métodos Proyectivos; Asociación Española CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 4 Preámbulo de Neuropsiquiatría; Sociedad Española de Delegación de Galicia, y D. Joan Huerta Pérez, Evaluación Psicológica; Asociación Española de presidente de la Junta Rectora de la Delegación Terapia del Comportamiento; Sociedad Española del País Valenciano, la cual estudió, e incorporó de Psicología y Asociación Psicoanalítica de o no, todas y cada una de las nuevas enmiendas Madrid. presentadas, elevando el texto definitivo a la ratificación por la Junta de Gobierno del Además participaron en las mismas numerosos Colegio Oficial de Psicólogos. En su reunión y distinguidos profesionales, entre ellos el de 22 de mayo de 1987 la Junta de Gobierno profesor D. José Luis Pinillos Díaz, así como el del Colegio Oficial de Psicólogos ratificó esté Subsecretario de Justicia, Ilmo. Sr. D. Liborio Código Deontológico del Psicólogo, iniciándose Hierro Sánchez-Pescador. el período de difusión pública, estudio y desarrollo del mismo, que culmina en su sometimiento a En dichas jornadas se discutieron numerosas refrendo por la Asamblea General del Colegio enmiendas y se elaboró un nuevo Proyecto Oficial de Psicólogos de 27 de marzo de 1993. La de Código Deontológico del Psicólogo, el cual Junta de Gobierno quiere expresar públicamente fue sometido a un período de información su reconocimiento a la meritoria labor realizada pública durante el mes de febrero de 1987. Tras por los profesores D. Alfredo Fierro Bardají y dicho período, el día 13 de marzo de 1987 se D. Alejandro Ávila Espada, en la preparación y reunió la Comisión de Seguimiento del Código elaboración final de este Código Deontológico Deontológico nombrada en las Jornadas de del Psicólogo. Trabajo, coordinada por el profesor D. Alejandro Ávila Espada, vicepresidente de la Junta Rectora La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de de la Delegación de Madrid, e integrada por Psicólogos eleva este Código a Norma de D. Adolfo Hernández Gordillo, secretario de Conducta Profesional de todos sus colegiados. la Junta de Gobierno Estatal y presidente de Ha sido además ratificado hasta el presente por la Junta Rectora de la Delegación de Madrid; las siguientes asociaciones científicas, que lo D. Alfredo Fierro Bardají, vocal de la Junta de han hecho extensivo a sus afiliados: Sociedad Gobierno Estatal; D. Javier Mauleón Alvarez Española de Psicología; Sociedad Española de de Linera, asesor jurídico del Colegio; D. Lluis Evaluación Psicológica; Asociación Española Maruny i Curtó, representante del Col·legi Oficial de Terapia del Comportamiento; Asociación de Psicòlegs de Catalunya; D. Antonio Sánchez Española de Neuropsiquiatría; Sociedad Barranco, representante por la Delegación de Española de Rorschach y Métodos Proyectivos y Andalucía Occidental; D. Miguel Anxo García Sociedad Española para el Desarrollo del Grupo, Alvarez, presidente de la Junta Rectora de la la Psicoterapia y el Psicoanálisis. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 5 Código Deontólogico del Psicólogo TÍTULO PRELIMINAR en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de Artículo 1º las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión que el/la psicólogo/a no es el único profesional de psicólogo/a está destinado a servir como que persigue estos objetivos humanitarios y regla de conducta profesional, en el ejercicio de sociales, es conveniente y en algunos casos es la Psicología en cualquiera de sus modalidades. precisa la colaboración interdisciplinar con otros El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y profesionales, sin perjuicio de las competencias de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio y saber de cada uno de ellos. de la profesión de los colegiados. Artículo 6º Artículo 2º La actividad del psicólogo/a se rige, ante todo, La profesión de psicólogo/a se rige por principios por los principios de convivencia y de legalidad comunes a toda deontología profesional: democráticamente establecidos en el Estado respeto a la persona, protección de los español. derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, Artículo 3º prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de En el ejercicio de su profesión el/la psicólogo/a la fundamentación objetiva y científica de sus tendrá en cuenta las normas explícitas e intervenciones profesionales. implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la Artículo 7º situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan El/la psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni tener en su quehacer profesional. contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La Artículo 4º intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la El/la psicólogo/a rechazará toda clase de más grave violación de la ética profesional de impedimentos o trabas a su independencia los/las psicólogos/as. Estos no participarán en profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza ningún modo, tampoco como investigadores, el presente Código. como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera I. PRINCIPIOS GENERALES que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean Artículo 5º objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra El ejercicio de la Psicología se ordena a una civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la finalidad humana y social, que puede expresarse que pretendan justificarse tales procedimientos. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 6 Artículo 8º institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada. Todo/a psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones Artículo 14º de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas El/la psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma o degradantes de que sea víctima cualquier a personas que ilegítimamente, sin la titulación persona y de los que tuviere conocimiento en el y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de su profesión. ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Artículo 9º Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas. El/la psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida Artículo 15º su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Artículo 10º psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios En la prestación de sus servicios, el/la psicólogo/a en una institución no exime de la consideración, no hará ninguna discriminación de personas por respeto y atención a las personas que pueden razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, entrar en conflicto con la institución misma y ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier de las cuales el/la psicólogo/a, en aquellas otra diferencia. ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades Artículo 11º institucionales. El/la psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación II. DE LA COMPETENCIA de poder o superioridad que el ejercicio de la PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN profesión pueda conferirle sobre los clientes. CON OTROS PROFESIONALES Artículo 12º Artículo 16º Especialmente en sus informes escritos, el/la Los deberes y derechos de la profesión de psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y psicólogo/a se constituyen a partir de un principio crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran de independencia y autonomía profesional, en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del cualquiera que sea la posición jerárquica que en género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, una determinada organización ocupe respecto o inteligente/deficiente. a otros profesionales y autoridades superiores. Artículo 13º Artículo 17º Nunca el/la psicólogo/a realizará maniobras La autoridad profesional del psicólogo/a se de captación encaminadas a que le sean fundamenta en su capacitación y cualificación confiados los casos de determinadas personas, ni para las tareas que desempeña. El/la psicólogo/a tampoco procederá en actuaciones que aseguren ha de estar profesionalmente preparado y prácticamente su monopolio profesional en especializado en la utilización de métodos, un área determinada. El/la psicólogo/a en una instrumentos, técnicas y procedimientos que CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 7 adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros el esfuerzo continuado de actualización de su profesionales que trabajan con sus mismos o competencia profesional. Debe reconocer los diferentes métodos, y hablará con respeto de las límites de su competencia y las limitaciones de escuelas y tipos de intervención que gozan de sus técnicas. credibilidad científica y profesional. Artículo 18º Artículo 23º Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho escuelas y métodos, el/la psicólogo/a no utilizará y en el deber de un respeto recíproco entre el/la medios o procedimientos que no se hallen psicólogo/a y otras profesiones, especialmente suficientemente contrastados, dentro de los las de aquellos que están más cercanos en sus límites del conocimiento científico vigente. En distintas áreas de actividad. el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización. III. DE LA INTERVENCIÓN Artículo 19º Artículo 24º Todo tipo de material estrictamente psicológico, El/la psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la tanto de evaluación cuanto de intervención o prestación de sus servicios cuando haya certeza tratamiento, queda reservado al uso de los/as de que puedan ser mal utilizados o utilizados en psicólogos/as, quienes por otra parte, se abs- contra de los legítimos intereses de las personas, tendrán de facilitarlos a otras personas no los grupos, las instituciones y las comunidades. competentes. Los/las psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de Artículo 25º los documentos psicológicos. Al hacerse cargo de una intervención sobre Artículo 20º personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la psicólogo/a ofrecerá la información adecuada Cuando una determinada evaluación o sobre las características esenciales de la relación intervención psicológica envuelva estrechas establecida, los problemas que está abordando, relaciones con otras áreas disciplinares y los objetivos que se propone y el método utilizado. competencias profesionales, el/la psicólogo/a En caso de menores de edad o legalmente tratará de asegurar las correspondientes incapacitados, se hará saber a sus padres o conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo tutores. y orientando en ese sentido al cliente. Artículo 21º En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su El ejercicio de la Psicología no deberá ser desarrollo y autonomía. mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas Artículo 26º ajenos al fundamento científico de la Psicología, cuando tal prohibición esté prevista legalmente. El/la psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o Artículo 22º engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable Sin perjuicio de la crítica científica que estime aparece que, con los medios o recursos a su oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 8 caso indicará a la persona, grupo, institución IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la Artículo 33º intervención. Todo/a psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, Artículo 27º procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su Por ninguna razón se restringirá la libertad disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias de abandonar la intervención y acudir a otro del trabajo científico y comunicando su saber a psicólogo/a o profesional; antes bien, se estudiantes y otros profesionales según los usos favorecerá al máximo la capacidad de decisión científicos y/o a través de la docencia. bien informada del cliente. El/la psicólogo/a puede negarse a simultanear su intervención con otra Artículo 34º diferente realizada por otro profesional. En la investigación rehusará el/la psicólogo/a Artículo 28º absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios El/la psicólogo/a no aprovechará la situación de para la evitación de otros mayores. La participación poder que pueda proporcionarle su estatus para en cualquier investigación deberá ser autorizada reclamar condiciones especiales de trabajo o explícitamente por la/s persona/s con la/s que remuneraciones superiores a las alcanzables en ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores circunstancias normales. en el caso de menores o incapacitados. Artículo 29º Artículo 35º Del mismo modo, no se prestará a situaciones Cuando la investigación psicológica requiera confusas en las que su papel y función sean alguna clase de daños pasajeros y molestias, equívocos o ambiguos. como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador, ante todo, se asegurará de que los Artículo 30º sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas El/la psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras intervenciones iniciadas por otros psicólogos. informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún Artículo 31º habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá En los casos en que los servicios del psicólogo/a en cualquier momento decidir interrumpir su sean requeridos para asesorar y/o efectuar participación en el experimento. campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la psicólogo/a colaborará en la Artículo 36º salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas. Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la psicólogo/a se Artículo 32º asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo El/la psicólogo/a debe tener especial cuidado en caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad no crear falsas expectativas que después sea experimental de engaño al concluir la sesión o incapaz de satisfacer profesionalmente. la investigación. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 9 Artículo 37º Artículo 40º La investigación psicológica, ya experimental, Toda la información que el/la psicólogo/a ya observacional en situaciones naturales, se recoge en el ejercicio de su profesión, sea en hará siempre con respeto a la dignidad de las manifestaciones verbales expresas de sus personas, a sus creencias, su intimidad, su clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras pudor, con especial delicadeza en áreas, como observaciones profesionales practicadas, está el comportamiento sexual, que la mayoría de los sujeta a un deber y a un derecho de secreto individuos reserva para su privacidad, y también profesional, del que, sólo podría ser eximido en situaciones -de ancianos, accidentados, por el consentimiento expreso del cliente. El/ enfermos, presos, etc.- que, además de cierta la psicólogo/a velará porque sus eventuales impotencia social entrañan un serio drama colaboradores se atengan a este secreto humano que es preciso respetar tanto como profesional. investigar. Artículo 41º Artículo 38º Cuando la evaluación o intervención psicológica La experimentación con animales evitará se produce a petición del propio sujeto de quien también, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, el/la psicólogo/a obtiene información, ésta sólo daños y molestias que no sean imprescindibles puede comunicarse a terceras personas, con y justificables en atención a fines de reconocido expresa autorización previa del interesado y valor científico y humano. Las operaciones dentro de los límites de esta autorización. quirúrgicas sobre animales se efectuarán con Artículo 42º anestesia y se adoptarán medidas apropiadas para evitar las posibles complicaciones. Cuando dicha evaluación o intervención ha sido El personal directamente implicado en la solicitada por otra persona - jueces, profesionales investigación con animales seguirá en su práctica de la enseñanza, padres, empleadores, o los procedimientos de alojamiento, manejo cualquier otro solicitante diferente del sujeto experimental y eliminación eutanásica de los evaluado-, éste último o sus padres o tutores animales, que se recogen en la Guía para tendrán derecho a ser informados del hecho de la conducta ética en el cuidado y utilización la evaluación o intervención y del destinatario de animales editada por el Colegio Oficial del informe psicológico consiguiente. El sujeto de Psicólogos y que se atiene a las normas de un informe psicológico tiene derecho a internacionales. conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la psicólogo/a, y aunque la V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA solicitud de su realización haya sido hecha por INFORMACIÓN otras personas. Artículo 39º Artículo 43º En el ejercicio de su profesión, el/la psicólogo/a Los informes psicológicos realizados a petición de mostrará un respeto escrupuloso del derecho instituciones u organizaciones en general, aparte de su cliente a la propia intimidad. Únicamente de lo indicado en el artículo anterior, estarán recabará la información estrictamente necesaria sometidos al mismo deber y derecho general de para el desempeño de las tareas para las que confidencialidad antes establecido, quedando ha sido requerido, y siempre con la autorización tanto el/la psicólogo/a como la correspondiente del cliente. instancia solicitante obligados a no darles difusión CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 10 fuera del estricto marco para el que fueron Artículo 48º recabados. Los informes psicológicos habrán de ser Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados claros, precisos, rigurosos e inteligibles para en los que deban constar los diagnósticos o su destinatario. Deberán expresar su alcance y datos de la evaluación y que se les requieran limitaciones, el grado de certidumbre que acerca al/a psicólogo/a por otras instancias, a efectos de sus varios contenidos posea el informante, su de planificación, obtención de recursos u otros, carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas deberán realizarse omitiendo el nombre y datos para su elaboración, haciendo constar en todo de identificación del sujeto, siempre que no sean caso los datos del profesional que lo emite. estrictamente necesarios. Artículo 49º Artículo 44º El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no De la información profesionalmente adquirida libera al/a psicólogo/a de las obligaciones del no debe nunca el/la psicólogo/a servirse ni en secreto profesional. beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado. VI. DE LA PUBLICIDAD Artículo 45º Artículo 50º La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos Los profesionales colegiados habrán de ajustar o de comunicación o divulgación científica, su conducta en materia de comunicaciones debe hacerse de modo que no sea posible la comerciales a lo dispuesto en la ley, con la identificación de la persona, grupo o institución finalidad de salvaguardar la independencia e de que se trata. integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de Artículo 51º identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación Artículo 46º de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.- una titulación que no se Los registros escritos y electrónicos de datos posee, así como también utilizar denominaciones psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo si son conservados durante cierto tiempo, lo serán literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a bajo la responsabilidad personal del/a psicólogo/a error o a confusión, e igualmente favorecer la en condiciones de seguridad y secreto que impidan credulidad del público a propósito de técnicas o que personas ajenas puedan tener acceso a ellos. procedimientos de dudosa eficacia. Artículo 47º Artículo 52º Para la presencia, manifiesta o reservada de Como tal psicólogo/a puede tomar parte en terceras personas, innecesarias para el acto campañas de asesoramiento e información a profesional, tales como alumnos en prácticas o la población con fines culturales, educativos, profesionales en formación, se requiere el previo sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido consentimiento del cliente. social. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 11 Artículo 53º deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse El/la psicólogo/a que utilice seudónimo en su bajo los principios de audiencia, contradicción actividad profesional deberá declararlo al Colegio y reserva, concluyendo con una propuesta de Oficial de Psicólogos para su correspondiente resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, registro. oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que VII. DE LOS HONORARIOS Y estatutariamente corresponda. REMUNERACIÓN Artículo 58º Artículo 54º El Colegio Oficial de Psicólogos garantiza la En el ejercicio libre de la profesión el/la psicólogo/a defensa de aquellos colegiados que se vean informará previamente al cliente sobre la cuantía atacados o amenazados por el ejercicio de actos de los honorarios por sus actos profesionales. profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Artículo 55º Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del El/la psicólogo/a, en ningún caso, percibirá psicólogo/a. remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales. Artículo 59º El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de VIII. GARANTÍAS PROCESALES que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de las Artículo 56º instituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la La Comisión Deontológica creada por el Colegio sociedad misma las valore como esenciales para Oficial de Psicólogos velará por la interpretación el ejercicio de una profesión de alto significado y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de humano y social, pasen a formar parte del Psicólogos asegurará la difusión de este Código ordenamiento jurídico garantizado por los entre todos los profesionales y el conjunto de poderes públicos. instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de Artículo 60º estudio por todos los estudiantes de Psicología en las universidades. Cuando un/a psicólogo/a se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de Artículo 57º este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, Las infracciones de las normas del Código informando a las distintas partes interesadas y a Deontológico en el ejercicio de la Psicología la Comisión Deontológica colegial. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 12 Anexo REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA Funciones de la Comisión DEL COLEGIO OFICIAL DE Deontológica PSICÓLOGOS DE MADRID Artículo 2º. Funciones. La aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de 2.1. Son funciones de la Comisión Deontológica septiembre de 2001, del Estatuto del Colegio del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, sin Oficial de Psicólogos de Madrid, hace necesaria perjuicio de las que correspondan a la Junta de la existencia de un Reglamento de la Comisión Gobierno: Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. 2.1.1. Encargarse de la tramitación de los procedimientos sometidos a su conocimiento en La existencia de la Comisión Deontológica la forma prevista en los Estatutos del Colegio viene exigida por el art. 67 párrafo 1º del Oficial de Psicólogos de Madrid. Estatuto, y el párrafo 2º del mismo artículo 2.1.2. Promover, en los casos que sean sus- prevé la existencia de un Reglamento de ceptibles de ello, medidas de mediación Funcionamiento, adaptado al Estatuto, que será extradisciplinarias. aprobado por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. 2.1.3. Difundir el contenido del Código Deon- tológico del Psicólogo entre todos los psicólogos, sean del ámbito aplicado, docente o investigador CAPÍTULO PRIMERO de la Psicología, así como propiciar que los Fines de la Comision Deontológica estudiantes de Psicología reciban una adecuada formación deontológica. Artículo 1º. Fines. 2.1.4. Asistir y colaborar, en materia deontológica, 1.1. Son fines de la Comisión Deontológica: con las vocalías, secciones y cuantas comisiones del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid lo 1.1.1. Velar por el cumplimiento del Código requieran. Deontológico del Psicólogo. 2.1.5. Colaborar en el seguimiento y la evaluación 1.1.2. Orientar en los aspectos ético-profesionales. continua del desarrollo del Código Deontológico del Psicólogo, con las instancias competentes de 1.1.3. Impulsar el buen desarrollo técnico y la la organización colegial. función pedagógica del Código Deontológico. 2.1.6. Impulsar y participar en actividades 1.1.4. Pronunciarse sobre la calificación disci- relacionadas con aspectos éticos y deontológicos plinaria en los asuntos que sean sometidos a su de la Psicología en general y del ejercicio conocimiento. profesional en particular. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 13 2.1.7. Participar en foros externos cuando establece el art. 67 1 b) del Estatuto del Colegio sean relevantes para cualquier aspecto de la Oficial de Psicólogos de Madrid. deontología profesional. 3.2. El nombramiento será por cuatro años, 2.1.8. Participar, en el órgano deontológico que pudiendo ser reelegidos. exista a nivel estatal. Dicha función se ejercerá sin perjuicio de las competencias que ostenta 3.3. En la Asamblea General en que sean la Comisión de Recursos para conocer de los nombrados los miembros de la Comisión recursos contra las resoluciones de los órganos Deontológica, podrán ser igualmente nombrados de Gobierno del Colegio, conforme a los arts. 108 hasta cinco suplentes a propuesta de la Junta y siguientes del Estatuto colegial. de Gobierno, que a tal fin presentará lista con el nombre de los colegiados propuestos. 2.1.9. Emitir informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaría de los actos 3.4. Los suplentes cubrirán provisionalmente las profesionales que se sometan a su valoración por vacantes existentes en la Comisión Deontológica razones deontológicas, así como sobre cualquier una vez efectuadas en la forma prevista en asunto en materia de deontología profesional. el artículo 5 las sustituciones de presidente y secretario. 2.1.10. Emitir, de oficio, informes o propuestas en cualquier asunto en materia de deontología 3.5. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión serán cubiertas en la Asamblea profesional. General inmediata siguiente a que se produzcan y ocuparán su cargo por el tiempo que reste de 2.1.11. Realizar las actividades necesarias mandato a los demás miembros de la Comisión cuando sea abierto un período de información Deontológica. Cuando las vacantes existentes reservada de acuerdo con lo previsto en el art. 97 sean más de la mitad de los miembros, la Junta de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos. de Gobierno propondrá el nombramiento de todos los miembros de la Comisión Deontológica a la 2.1.12. Designar de entre sus miembros un Asamblea General inmediata siguiente. instructor cuando la Junta de Gobierno decida la iniciación de un procedimiento disciplinario. 3.6. No podrán ser miembros de la Comisión Deontológica quienes pertenezcan a la Junta 2.1.13. Asistir y colaborar con los instructores y de Gobierno así como quienes pertenezcan resolver las posibles dudas que le surjan. a la Comisión de Recursos del Colegio, o se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria de 2.1.14. Proponer las medidas más eficaces para suspensión del ejercicio profesional por el tiempo garantizar el asesoramiento a los colegiados en que dure el cumplimiento de la sanción. materia deontológica. 3.7. Podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Deontológica un vocal CAPÍTULO TERCERO que designe la Junta de Gobierno, que tendrá el Composición de la Comisión carácter de enlace entre ambos órganos, y estará Deontológica sujeto a los deberes de confidencialidad y secreto respecto de todos los asuntos que sean tratados Artículo 3º. Composición. en la Comisión Deontológica. 3.1. La Comisión Deontológica estará integrada Artículo 4º. Cargos. por un número impar de miembros, mínimo de cinco, nombrados por la Asamblea General a 4.1. La Comisión Deontológica tendrá un propuesta de la Junta de Gobierno, conforme presidente y un secretario que serán elegidos CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 14 entre sus miembros por ellos mismos. La elección particulares y no se aceptará la delegación de se producirá por mayoría y en caso de empate, voto. será presidente el colegiado más antiguo de los votados, y secretario el colegiado más reciente. 5.2. Para que las sesiones de la Comisión Deontológica queden válidamente constituidas, 4.2. El presidente convocará las reuniones, las deberán estar presentes, en primera convocatoria, presidirá, las dirigirá y firmará en nombre de la al menos, la mitad más uno de sus miembros. En Comisión Deontológica cuantos documentos se segunda convocatoria quedarán válidamente produzcan en su seno. En la convocatoria de las constituidas las sesiones con la asistencia reuniones habrá de expresarse el orden del día de tres de los miembros cuando la Comisión de los asuntos a tratar. Deontológica cuente con cinco miembros; en el caso de que el número de sus miembros 4.3. El secretario levantará acta de las reuniones, sea superior a cinco, en segunda convocatoria que firmará junto con el presidente, dando fe de será necesaria la asistencia de cuatro de ellos. lo en ellas tratado y resuelto, y firmará los actos Operará, en su caso, el régimen de sustituciones de trámite de la Comisión, asumiendo los deberes del presidente y secretario previsto en el artículo inherentes a la figura de secretario. 4º. 4.4. En caso de ausencia, enfermedad, abs- 5.3. La Comisión Deontológica se reunirá cuantas tención, recusación o vacante, el presidente veces sea necesario para el cumplimiento de sus será sustituido provisionalmente por el miembro funciones y al menos una vez cada dos meses. de la Comisión Deontológica más antiguo en Así mismo se reunirá cuando lo soliciten al el Colegio, que ejercerá el cargo en funciones presidente tres de los miembros de la comisión, hasta que cese la causa que provocó la vacante que deberán en su solicitud expresar el orden o, en su caso, se celebre la Asamblea General del día de los asuntos. La convocatoria deberá de Colegiados. efectuarse con una antelación de 48 horas como mínimo a la fecha de celebración. 4.5. En caso de ausencia, enfermedad, abs- tención, recusación o vacante del secretario, 5.4. La Comisión Deontológica podrá dotarse en será sustituido provisionalmente por el miembro cada momento de procedimientos de actuación de la Comisión Deontológica más antiguo en el que garanticen la mejor consecución de sus Colegio, excluido el presidente, que ejercerá su objetivos, siempre que se haya aprobado en un cargo en funciones hasta que cese la causa que pleno de dicha comisión. provocó la vacante o, en su caso, se celebre la Asamblea General de Colegiados. 5.5. Así mismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, los expertos y asesores que aquélla considere necesarios para CAPÍTULO CUARTO el desempeño de sus funciones. Dichos asesores Funcionamiento de la Comisión estarán sujetos a los deberes de confidencialidad Deontológica y secreto respecto de todos los asuntos que sean tratados en la Comisión Deontológica. Artículo 5º. Funcionamiento. 5.6. Especialmente la Comisión Deontológica 5.1. La Comisión Deontológica funcionará en recibirá el asesoramiento jurídico que en cualquier pleno y sus acuerdos serán tomados por mayoría momento considere necesario, solicitando al simple, siendo dirimente el voto del presidente efecto la información y colaboración que precise en caso de empate. Podrán expresarse votos de la asesoría jurídica del Colegio. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 15 5.7. Todos los miembros de la Comisión o propuestas, la Comisión Deontológica podrá Deontológica estarán sujetos al deber de recabar el asesoramiento necesario. confidencialidad y reserva en todos los asuntos que conozcan en virtud de su cargo. A tal efecto suscribirán un documento con tal compromiso, en Artículo 7º. Información reservada. el momento en que sean designados para formar parte de la Comisión. 7.1. Cuando la Junta de Gobierno comunique a la Comisión Deontológica la apertura de un período 5.8. Los miembros de la Comisión Deontológica de información reservada en un determinado estarán sujetos en sus actuaciones al régimen asunto, la Comisión Deontológica realizará las de abstención y recusación previsto en las leyes, actuaciones previas necesarias con el fin de: estatutos y normas de funcionamiento colegial. 7.1.1. Conocer las circunstancias del caso con- 5.9. En el caso de que un miembro de la creto. Comisión Deontológica sea afectado directa y personalmente en un posible expediente 7.1.2. Determinar con carácter preliminar si disciplinario, se seguirá el procedimiento previsto concurren circunstancias que justifiquen la en el art. 109 de los Estatutos del Colegio Oficial iniciación de un procedimiento sancionador y la de Psicólogos de Madrid. necesidad o no de iniciar dicho procedimiento, así como promover en los casos que sean Artículo 6º. Informes, dictámenes o propuestas. susceptibles de ello medidas de mediación extradisciplinaria. 6.1. La Comisión Deontológica podrá ser requerida por la Asamblea General de Colegiados, la Junta 7.1.3. Determinar, con la mayor precisión posible, de Gobierno o el Decano-Presidente para la los hechos susceptibles de motivar la incoación emisión de informes, dictámenes o propuestas de procedimiento disciplinario, la identificación referentes a la calificación disciplinaria de de la persona o personas que pudieran resultar los actos profesionales que se sometan a su responsables y las circunstancias relevantes que valoración, así como referentes a cualquier concurran en unos y otros. asunto en materia de deontología profesional. 7.2. La duración del período de información 6.2. Todos los miembros de la Comisión reservada será la estrictamente necesaria para Deontológica estudiarán el asunto encomendado, alcanzar los objetivos. elaborando el correspondiente comunicado escrito conjuntamente. 7.3. Una vez finalizadas sus actuaciones previas, la Comisión Deontológica comunicará por escrito 6.3. Sin perjuicio del estudio del asunto por a la Junta de Gobierno el resultado de aquéllas, todos los miembros de la Comisión, ésta deberá expresando lo necesario sobre los puntos encomendar a alguno de sus miembros la anteriores. redacción del documento que proceda, para la posterior decisión de la Comisión sobre el mismo. Artículo 8º. Nombramiento de instructor y secre- tario. 6.4. Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá solicitar la inclusión de su voto particular 8.1. Si como resultado de las actuaciones en el documento que resulte aprobado. realizadas en el período de información reservada, la Comisión Deontológica apreciara la existencia 6.5. Para la emisión de informes, dictámenes de circunstancias que justifiquen la necesidad de CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 16 iniciar un procedimiento disciplinario, designará de A. Identidad del presunto responsable. entre sus miembros las personas del instructor y B. Identidad del instructor y, en su caso, del el secretario que se encargarían de la tramitación secretario, con expresión del régimen de del procedimiento para el caso en que la Junta de recusación, que no podrá ser otro que el Gobierno tomara la decisión de iniciarlo. previsto en la legislación vigente. C. Exposición detallada de los hechos que se le 8.2. La designación del instructor y del secretario imputan. será comunicada a la Junta de Gobierno en el D. La calificación de las infracciones que tales escrito que le dirija la Comisión tras la información hechos pudieran constituir. reservada. E. Sanciones que se le pudiera imponer. F. Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal 8.3. Cuando la Junta de Gobierno decida la competencia. iniciación de expediente sin período previo G. Medidas de carácter cautelar que se hayan de información reservada y por ello solicitara acordado por la Junta de Gobierno, sin la designación de instructor y secretario, a perjuicio de las que se puedan adoptar durante la Comisión Deontológica, ésta efectuará la la tramitación del procedimiento. designación en el plazo más breve posible. 5ª. Vigilar que el pliego de cargos sea notificado Artículo 9º. Funciones del instructor. a los interesados, concediéndoles un plazo de 7 días para formular alegaciones. El instructor designado para la tramitación de un expediente, ejercerá las siguientes funciones: 6ª. Formular, una vez concluida la instrucción del procedimiento, la propuesta de resolución 1ª. Acordar de oficio, en el plazo de 15 días en la que se fijarán de forma motivada los desde la notificación del acuerdo de iniciación de hechos, especificando los que se consideran expediente tomado por la Junta de Gobierno, las probados y su calificación, se determinarán pruebas que considere necesario practicar para las infracciones que aquellos constituyan y la la resolución del procedimiento. persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga, o bien 2ª. Practicar las pruebas propuestas por los se propondrá la declaración de la no existencia inculpados en el expediente. de responsabilidad. Sólo podrán ser declaradas improcedentes 7ª. Vigilar que la propuesta de resolución sea aquellas pruebas que, por su relación con los notificada a los interesados, indicándoles hechos, no puedan alterar la resolución final a la puesta de manifiesto del procedimiento y favor del presunto responsable. La denegación acompañándoles una relación de documentos de práctica de una prueba ha de ser motivada obrantes en el procedimiento y concediéndoles un plazo de 15 días para formular alegaciones y notificada al presunto responsable. y justificaciones que estimen pertinentes ante el instructor. 3ª. Practicar las pruebas propuestas en un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días. La 8ª. Realizar las actuaciones encomendadas, practica y valoración de la prueba se efectuará con observancia de los plazos establecidos en por el Instructor conforme a lo dispuesto en la el Estatuto colegial y facilitando el cumplimiento legislación vigente. de dichos plazos a otros órganos colegiales. En especial vigilará que el procedimiento quede 4ª. A la vista de las actuaciones practicadas resuelto en el plazo de 6 meses a contar desde el instructor formulará pliego de cargos, cuyo la notificación del acuerdo de iniciación tomado contenido será el siguiente: por la Junta de Gobierno. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 17 9ª. El instructor podrá proponer a la Junta de datos que conozcan, con observancia de las Gobierno el sobreseimiento del procedimiento o la disposiciones de la Ley Orgánica de Protección declaración de no exigencia de responsabilidad. de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre. Artículo 10º. Archivo de documentación. 10.1. La documentación relativa a los expedientes que conozca la Comisión Deontológica será archivada y custodiada durante el tiempo necesario y como mínimo durante 5 años, DISPOSICIÓN ADICIONAL destruyéndose una vez finalizada su utilidad o, en su caso, el plazo antes referido. En lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la legislación básica del 10.2. La Junta de Gobierno comunicará a la Estado en materia de colegios profesionales Comisión Deontológica la fecha en que ha contenidas en la Ley 2/1974 de 13 de febrero de procedido a la destrucción de la documentación. Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por la Ley 74/1978 de 26 de Artículo 11º. Resúmenes científico-profesionales. diciembre y por la Ley 7/1997 de 14 de abril de medidas liberalizadoras en materia de Colegios 11.1. Para facilitar el desarrollo de investigaciones Profesionales, así como por el Real Decreto Ley y modelos sobre temas de Deontología y 6/2000 de 23 de junio, de modificación de la Ley Psicología, la Comisión Deontológica elaborará Reguladora de los Colegios Profesionales; así resúmenes de tipo científico-profesional, para mismo será de aplicación la Ley 19/1997 de 11 de todos y cada uno de los expedientes, que conozca, julio de Colegios Profesionales de la Comunidad con la debida garantía de confidencialidad y de Madrid, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre reserva, posibilitando formar así una amplia de Régimen Jurídico de las Administraciones casuística ética. Dichos resúmenes serán Públicas y del Procedimiento Administrativo archivados en el Servicio de Documentación del Común, el Decreto 77/1993 de 26 de agosto por Colegio, pudiendo ser objeto de consulta por los el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio colegiados. de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, los Estatutos Artículo 12º. Deber de secreto y confidencialidad. del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, publicados por Resolución de 11 de septiembre 12.1. Toda persona que tenga acceso a los de 2001 de la Secretaría General Técnica de expedientes y asuntos que conozca la Comisión la Consejería de Presidencia y Hacienda y la Deontológica, tienen el deber de guardar el Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de necesario secreto y confidencialidad sobre los Protección de Datos de Carácter Personal. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID Aprobado en Asamblea General 27 de abril de 2004. Incluyendo modificaciones aprobadas en: Asamblea General 14 de diciembre de 2005. Asamblea General Extraordinaria de 29 de abril de 2010. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 18 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 19 http://www.copmadrid.org CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 20

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