Esquemas de los Procesos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo PDF

Summary

Este documento presenta esquemas de diferentes procesos en la nueva ley procesal del trabajo. Explica el proceso abreviado, el proceso ordinario y el concepto de rebeldía, destacando sus supuestos y consecuencias. Además, detalla el procedimiento de los juzgamientos anticipados.

Full Transcript

ESQUEMAS DE LOS PROCESOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO 147 PROCESO ABREVIADO Conciliación 20 a 30 d Confro...

ESQUEMAS DE LOS PROCESOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO 147 PROCESO ABREVIADO Conciliación 20 a 30 d Confrontación Admisión de posiciones Actuación AUDIENCIA Demanda Resolución CD UNICA probatoria 10 d Alegatos Emplazamiento Vía CDG SENTENCIA 148 PROCESO ORDINARIO 60’ No necesita pruebas Puro derecho Alegatos SENTENCIA CONFRONTACION POSICIONES ACTUACION Audiencia Audiencia PROBATORIA Demanda Resolución Conciliación Juzgamiento 20 a 30 d 30 d ALEGATOS SENTENCIA Admisión Contestación (entrega directa) Citación Emplazamiento 149 LA REBELDÍA Y EL JUZGAMIENTO ANTICPADO 150 LA REBELDÍA  ¿Qué se entiende por rebeldía? - Es una condición procesal en la que incurre la parte demandada cuando no cumple con algunos deberes que la ley impone.  En la NLPT opera en forma automática, es decir, que no necesita declaración judicial.  La condición de rebeldía genera una presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en la demanda (artículo 461 del CPC).  No se purga con el pago de multa. 151 LA REBELDÍA  El demandado rebelde se puede incorporar en cualquier estado del proceso, pero sin posibilidad de renovar actos procesales.  SUPUESTOS DE REBELDÍA: No contestar la demanda o no hacerlo dentro del plazo legal.- En este caso la parte puede concurrir a la Audiencia y ejercer su derecho de defensa, con ciertas limitaciones, por ejemplo, en virtud al artículo 19 de la NLPT: no podrá deducir excepciones, el ofrecimiento probatorio quedará al arbitrio del Juzgador, etc. 152 LA REBELDÍA  SUPUESTOS DE REBELDÍA: No contar con poderes suficientes para conciliar: -Este es un supuesto propio de la NLPT, que evidencia la importancia que esta norma le otorga a la conciliación. -La parte puede concurrir a la Audiencia y ejercer su derecho de defensa, luego de la transcurrida la fase de conciliación, pues se incorporará en este estado del proceso y podrá contestar la demanda (Proceso Ordinario). 153 LA REBELDÍA  Inasistir a la Audiencia de Conciliación o a la Audiencia Única.- -La ausencia de las partes a la Audiencia de Conciliación o a la Audiencia Única, denota un marcado desinterés por el desarrollo y resultado del proceso. -La parte inasistente está renunciando voluntariamente, en el caso de la Audiencia Única a ejercer su derecho de defensa, a través de la exposición de sus alegatos de inicio y de cierre, así como a defender y exponer su medios probatorios. 154 LA REBELDÍA  En el proceso abreviado: ¿Qué sucede con el escrito contestatorio que ha sido presentado al proceso, vía Mesa de Partes, y ya se encuentra incorporado (físicamente) al expediente? - Carece de virtualidad jurídica es decir no genera efectos jurídicos como contestación de demanda; sin perjuicio de que puedan tenerse en cuenta las declaraciones asimiladas (Art. 221 CPC) - No se confiere traslado a la otra parte, salvo que se estime pertinente. - Las excepciones se tienen por no interpuestas. 155 LA REBELDÍA - No se admiten los medios probatorios como prueba de parte; en todo caso el Juez podrá incorporar, de oficio, los medios de prueba que él estime necesarios, confiriendo traslado a la parte demandante. - No importa lesión alguna al derecho de defensa, pues ha sido la propia demandada la que decide, en forma voluntaria y bajo su entera responsabilidad, no asistir a la diligencia más trascendente del proceso abreviado (Audiencia Única). - Tal inasistencia injustificada de la demandada debe merecer una muy grave sanción de carácter procesal. - Debe prevalecer la necesidad de una Audiencia Oral (debate oral) antes que la simple presencia física del contestatorio. 156 LA REBELDÍA  Otras consecuencias de la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Única (Audiencia de Juzgamiento). - Si se ha ofrecido la declaración de parte de la demandada, su inasistencia se torna en una conducta obstructiva de la actividad probatoria. - Se pierde la oportunidad de hacer valer las cuestiones probatorias, las contenidas en la contestación no tienen validez debido a que éstas se deducen oralmente. 157 LA REBELDÍA - Se pierde la oportunidad de absolver alguna precisión que el accionante pueda realizar en torno a las pretensiones objeto de reclamación. - Se pierde la oportunidad de absolver alguna afirmación que efectúe la contraparte. - Se pierde la oportunidad de exponer, explicar, precisar, centrar y, en general, de debatir los medios de prueba que se han admitido en el proceso, a través de la herramienta de la oralidad. - Se pierde la única oportunidad de estar frente al Juez que ha de resolver la litis para persuadirlo acerca de las razones de mi defensa. 158 LA REBELDÍA  Razones que sustentan la decisión de no valorar un escrito de contestación de demanda frente a la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Única. - Para garantizar la vigencia de los principios de oralidad e inmediación, los cuales se tangibilizan en la Audiencia. - Para garantizar el éxito del nuevo modelo procesal, evitando la deserción de una de las partes a la Audiencia, pues sería más ventajoso para el demandado, desde todo punto de vista, no concurrir a la diligencia y limitarse a esperar los “frutos” de su defensa escrita (lesionando el sentido de los artículos I y III del TP de la NLPT, así como el de sus artículos 11, 12, 15, 21, 24, 25, 27, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49). 159 LA REBELDÍA  Razones que sustentan la decisión de no valorar un escrito de contestación de demanda frente a la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Única. - Con la finalidad de que partes sometan a control judicial sus versiones escritas, sus medios de prueba, entre otros. - Enviar un claro mensaje de las consecuencias que asume la parte demandada que adquiere la condición de rebeldía por inasistir a la Audiencia Única. - El rebelde no está formalmente incorporado al proceso, por ende, su escrito contestatorio tampoco lo está, no pudiendo ser objeto de calificación ni valoración alguna. 160 LA REBELDÍA  Razones que sustentan la decisión de no valorar un escrito de contestación de demanda frente a la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Única. - Tal razonamiento, por lo menos en los procesos abreviados, tiende a potenciar la oralidad como instrumento efectivo y eficaz que coadyuve a la solución de las diversas controversias que son objeto de conocimiento jurisdiccional. 161 INASISTENCIA A LA AUDIENCIA  Premisas: - No es suficiente para ganar un pleito conseguir que los medios probatorios ofrecidos sean admitidos. - Es necesario lograr su actuación para su ulterior valoración. - La inconcurrencia de la una parte a la AU constituye una expresión de total indiferencia y desinterés con el logro de los fines de la prueba y, por ende, con la propia posición la misma parte adoptada en el proceso. - La inasistencia de una parte a la AU habilita al Juzgador a obtener conclusiones radicales en contra de los interés de la parte incompareciente al acto oral. 162 Juzgamiento Anticipado. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA:  Cuando no hay conciliación y el tema es de puro derecho, es decir, cuando es predominantemente jurídica.  Cuando la cuestión debatida involucra también aspectos fáctico pero no es necesario actuar medio probatorio alguno; debe entenderse que no es menester que se desarrolle toda la etapa de actuación probatoria, debido a los elementos de convicción escoltados a los postulatorios que, sin mayor debate, le permiten al Juzgador adquirir convicción acerca de la fundabilidad o no de las pretensiones reclamadas. 163 Juzgamiento Anticipado. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA:  Cuando la parte está rebelde.  Cuando la parte demandada inasiste a la Audiencia de Conciliación o Única. 164 Juzgamiento Anticipado. SUPUESTOS QUE FAVORECEN EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO:  La presunción de laboralidad.  La presunción relativa de verdad y la razonabilidad de las postulaciones de la parte demandante.  Máximas de la experiencias y reglas de la lógica. 165 JUZGAMIENTO ANTICIPADO ¿En qué momento procede? − Sólo en la Audiencia de Conciliación? − Hasta la Audiencia de Juzgamiento? − En qué etapa de la Audiencia de Juzgamiento? ¿Las partes lo pueden solicitar? 166

Use Quizgecko on...
Browser
Browser