Clase 4: La Acción - Derecho Procesal II PDF
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This document details legal action in criminal procedure, specifically focusing on the different types of actions, who takes the action, and different principles of the legal process. It covers aspects, such as the role of the prosecution and the victim in a criminal case, different types of penalties, and legal cases.
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LA ACCION DERECHO PROCESAL II QUE ES LA ACCIÓN PENAL Acción ejercida en caso de comisión de hechos punibles penalmente y que faculta para la incoación de un proceso de instrucción en el que se investiguen los hechos y su autoría hasta concluir en una resolución de archivo o de apertura de...
LA ACCION DERECHO PROCESAL II QUE ES LA ACCIÓN PENAL Acción ejercida en caso de comisión de hechos punibles penalmente y que faculta para la incoación de un proceso de instrucción en el que se investiguen los hechos y su autoría hasta concluir en una resolución de archivo o de apertura de juicio contra el acusado o acusados para determinar su responsabilidad. Es un derecho al proceso, no a la condena. https://dpej.rae.es/lema/acci%C3%B3n-penal Quien Ejerce la Acción Penal Es pública y la ejerce el Ministerio Público Podrá ser ejercida por la víctima en los casos y las formas previstos por la ley. También la ejerce la Asamblea Nacional según lo establecido en la Constitución Política y la ley. ACCIÓN PENAL ACCIÓN PENAL PÚBLICA ACCIÓN PENAL PRIVADA Cuando el Ministerio Público tenga Los delitos de acción pública noticia sobre la existencia de un dependiente de instancia privada hecho de carácter delictivo, requieren de la denuncia de la parte perseguible de oficio, ejercerá la ofendida. acción penal con el auxilio de los organismos policiales correspondientes, cuando proceda. 1. Acoso sexual y abusos deshonestos, cuando la víctima sea mayor de edad. 2. Delitos contra la inviolabilidad del secreto y del domicilio. 3. Estafa y otros fraudes. Son delitos de acción 4. Apropiación indebida. pública dependiente 5. Usurpación y daños. de instancia privada 6. Falsificación de documentos en perjuicio los siguientes: de particulares. 7. Delitos de fraudes de energía eléctrica o de agua. En caso de que la víctima sea menor de edad o incapaz, la denuncia podrá presentarla quien ejerza su representación legal o su tutor, salvo que el caso haya sido cometido por uno de sus padres, por su tutor o representante legal. En los casos en que la víctima sea el Estado, la acción penal será siempre pública Son delitos de acción 1. Delitos contra el honor. 2. Competencia desleal. privada y que 3. Expedición de cheques sin fondos. requieren querella 4. Revelación de secretos empresariales. para iniciar el Si la víctima en estos casos desiste o cesa en sus procedimiento y actuaciones, el Ministerio Público deberá abstenerse de ejercer la acción penal. ejercer la acción penal los siguientes LEGITIMIDAD DEL DENUNCIANTE Cuando la ley exija denuncia del ofendido para iniciar la investigación bastará que la víctima presente ante el Fiscal la solicitud de que se investigue el delito. Esta solicitud puede hacerse verbalmente o por escrito, pero el interesado deberá acreditar su condición de víctima. En caso de no hacerlo se le concederán cinco días hábiles para esa finalidad. MOTIVOS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 1. La muerte del imputado. 2. El desistimiento. 3. La prescripción. 4. La amnistía solo en caso de delito político. 5. El cumplimiento total del acuerdo de mediación o de conciliación que verse sobre las cuestiones económicas o patrimoniales. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 1. En un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado. 2. Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad. 3. En un plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública. En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal. Se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal, en los siguientes casos: 1. Mientras dure el trámite de la extradición. 2. Por la rebeldía del imputado. El plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe en los siguientes casos: 1. Por la formulación de la imputación. 2. Por el acuerdo de mediación o conciliación. 3. Por la suspensión del proceso a prueba. 4. Mientras no se cumplan las obligaciones de la conciliación. 5. Mientras el imputado no cumpla con sus compromisos de prestar testimonio, según lo dispone el artículo 220 de este Código. La prescripción interrumpida corre de nuevo desde el día de la interrupción. Inicio del plazo de prescripción Para los delitos consumados—- desde el día de la consumación Para los continuados y permanentes— desde el día en que cesaron Para las tentativas— desde el día en que se realizó el último acto de ejecución. En los delitos contra la libertad e integridad sexual, establecidos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea menor de edad— el término de la prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que la víctima cumpla la mayoría de edad. Separación de la prescripción En el caso de juzgamiento por varios hechos punibles, las acciones penales que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término Comiso y responsabilidad civil La extinción de la acción penal no impide el comiso de los instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan ni la responsabilidad civil derivada de él. LA ACCIÓN RESTAURATIVA ACCIÓN RESTAURATIVA La justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes. Es un concepto evolutivo que ha generado diferentes interpretaciones en diferentes países, respecto al cual no hay siempre un consenso perfecto. Esto se debe también a las dificultades para traducir de manera precisa el concepto en diversos países, en los cuales a menudo se usa una gran variedad de términos. Hay muchos términos que se usan para describir el movimiento de justicia restaurativa. Estos incluyen, entre otros, los de “justicia comunitaria”, “hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia reparadora”, y “justicia restauradora”. Manual sobre programas de justicia restaurativa OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO ACCIÓN RESTAURATIVA La acción restaurativa para el reintegro de la cosa y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra el autor o partícipe o el tercero civilmente responsable, podrá ser ejercida por la víctima del delito dentro del proceso penal, conforme a las reglas establecidas en este Código. El Juez puede decretar la reparación de los daños civiles. Indulto y amnistía El indulto y la amnistía no afectan el derecho de la víctima para ejercer la acción restaurativa Inexistencia de la acción restaurativa. No habrá lugar a la acción restaurativa cuando, de la resolución definitiva dictada en el proceso penal, resulte: 1. Que el imputado actuó amparado en una causa de justificación, excepto en los casos de estado de necesidad cuando se afecten bienes patrimoniales. 2. Que el imputado no tuvo participación alguna en el delito motivador del juicio. 3. Que el hecho atribuido no se ha cometido. Autonomía de la acción restaurativa La extinción de la acción penal no lleva consigo la extinción de la acción restaurativa que nazca del mismo delito. En los casos en que el ejercicio de la acción penal no pueda proseguir por rebeldía del imputado o por una causa que suspenda el proceso o por enajenación mental sobreviniente, la acción restaurativa podrá ser ejercida ante la Jurisdicción Civil. MEDIOS DE IMPUGNACION CONCEPTO son instrumentos jurídicos que tienen como objetivo, modificar una revisión total o parcial de una resolución. LOS RECURSOS REGLAS GENERALES Las resoluciones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Únicamente las partes pueden recurrir de las decisiones judiciales. El querellante puede recurrir las decisiones que le causen agravio independientemente del Ministerio Público. En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio solo pueden recurrir quienes participaron en él como partes. Los terceros afectados o civilmente responsables sólo pueden apelar respecto de la cuestión patrimonial. Condiciones formales Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y en la forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión. Contra una sentencia emitida por un Tribunal de Juicio cabe el recurso de anulación o el de casación, según la causal que se invoque. Los recursos de anulación y de casación son excluyentes, por lo que la interposición de uno impide el otro. Si contra la sentencia emitida por un Tribunal de Juicio, alguno de los sujetos procesales interpone recurso de anulación y otro sujeto, recurso de casación, se remitirán los recursos a los respectivos tribunales. El de anulación, al Tribunal de Apelación y el de casación, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Poderes y limitaciones del Juez El Tribunal que tiene conocimiento del recurso será competente exclusivamente en relación con los puntos de la decisión que han sido impugnados. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión recurrida no pueden conocer del recurso ni intervenir en el conocimiento del nuevo juicio, cuando proceda. Efectos de la interposición La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión hasta tanto sea resuelto, salvo disposición en contrario RECURSOS Reconsideración permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine nuevamente, a petición de parte, y decida lo que corresponda Apelación El recurso de apelación tiene por objeto el examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla o confirmarla. Anulación tiene por objeto anular el juicio o la sentencia cuando en el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las causales descritas en relación a ello Casación tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada. También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. En consecuencia, tres decisiones uniformes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de Derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe de doctrina cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores Revisión El recurso de revisión es un proceso extraordinario que puede dirigirse contra sentencias condenatorias dictadas por cualquier tribunal las que deben tener la particularidad de hacer tránsito de cosa juzgada, estar en firme y ejecutoriadas. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Recurso de Reconsideración se sustenta oralmente de forma inmediata en la audiencia o dentro de 5 días con la sustentación 5 días más para que sustente el opositor El Tribunal debe fallar en 10 días RECURSO DE APELACIÓN Recurso de Apelación Son apelables las siguientes resoluciones: 1. La sentencia dictada en juicios en el que hubiera un pronunciamiento de culpabilidad por el Jurado, únicamente en lo atinente a la pena aplicada. 2. El auto que decide excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de la amnistía o del indulto. 3. La que no admita pruebas al Fiscal por razones de ilicitud. 4. La que niega la concesión o el beneficio de subrogados penales. 5. La que rechaza la querella. 6. La que decide o resuelve las medidas cautelares personales o reales, sin suspender la ejecución de la medida. 7. La que decreta la extinción de la acción, salvo la situación prevista en el artículo 219 de este Código. 8. La resolución del Juez de Cumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 509 de este Código. 9. La sentencia dictada por los Jueces Municipales. 10. Las demás que se establecen en este Código Forma del Recurso de Apelación El recurso deberá interponerse oralmente en la misma audiencia donde se profiere la decisión recurrida o dentro de los dos días siguientes y se concederá de inmediato,de resultar procedente. Recibida la decisión recurrida y el recurso por el superior, éste citará a audiencia de argumentación oral, la cual deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes. La no concurrencia injustificada del recurrente a la audiencia de apelación obliga a declarar desierto el recurso. RECURSO DE ANULACIÓN Causales del Recurso de Anulación El recurso de anulación procede contra las sentencias de los Tribunales de Juicio y las dictadas por los Jueces de Garantías y los Jueces Municipales, en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de uno o más de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 427 de este Código. 2. Cuando la sentencia haya sido pronunciada por un tribunal incompetente o no integrado por los jueces designados por la ley. 3. Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 4. Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo. 5. Por error de Derecho en la apreciación de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo. Recurso de Anulación Defectos no esenciales. No serán causas de anulación los errores de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva, sin perjuicio de que el Tribunal de Apelaciones pueda corregir los que advirtiera durante el conocimiento del recurso. Presentación. La anulación se interpondrá al momento de escuchar la decisión del Tribunal respectivo o dentro de los dos días siguientes. El recurso se sustentará por escrito ante el Tribunal que dictó la sentencia dentro de los diez días siguientes de la lectura de esta.En el escrito se expresarán concreta y separadamente la causal aducida, los fundamentos del recurso, las normas infringidas y la solución pretendida. No podrán aducirse otros motivos después de la presentación del escrito. El recurrente deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes. El Tribunal de Juicio no tramitará el recurso si este se dirige contra resoluciones que no lo admitan. Recurso de Anulación Comunicación a las partes y remisión. Presentado el recurso, la Oficina Judicial del Tribunal respectivo correrá en traslado a las partes para que en un término común de cinco días formulen oposición. Dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo, serán remitidas las actuaciones al Tribunal Superior de Apelación para que este decida. Procedimiento. Dentro de los cinco días siguientes el Tribunal fijará la fecha de audiencia de argumentación, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez. La fecha será notificada a las partes según los mecanismos que establezca la ley. Recurso de Anulación. Audiencia La audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, iniciando con el recurrente y luego con las demás partes. En la audiencia, los magistrados podrán solicitar al recurrente que precise o aclare las cuestiones planteadas en el recurso. El Tribunal deberá resolver motivadamente al concluir la audiencia o en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los tres días siguientes. Recurso de Anulación. Decisión Al decidir el Tribunal Superior sobre una sentencia podrá: 1. Rechazar el recurso, en cuyo caso la resolución recurrida queda confirmada. 2. Acoger el recurso, caso en el cual se ordenará la realización de un nuevo juicio, salvo cuando se acoja el recurso por la causal 3 del artículo 172, donde dictará la sentencia de reemplazo. Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno. RECURSO DE CASACIÓN Recurso de Casación Procederá el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia: 1. Se hubieran infringido intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidos en la ley. 2. Se hubieran infringido las garantías del debido proceso. 3. En el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho, por una interpretación errada o por una aplicación indebida o por violación directa de la ley.. Casación para la unificación de la jurisprudencia Cuando el recurso se fundamente en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 172, y respecto de la materia de Derecho objeto de este existieran varias interpretaciones sostenidas en diversos fallos dictados por los Tribunales Superiores, el conocimiento del recurso corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para este fin, el recurrente deberá acompañar al escrito, copias autenticadas de los distintos fallos. Casación Traslado. Admitido el recurso, el Magistrado Ponente dará traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a las otras partes dentro del proceso, por el término común de quince días, y señalará fecha y hora de audiencia para la vista oral del recurso. Persona legitimada. Pueden interponer recurso de casación el Ministerio Público, el querellante, el condenado o su defensor y el tercero civilmente responsable en lo que respecta a la acción restaurativa. Forma. El recurso de casación se anunciará por escrito o en la diligencia de notificación de la sentencia ante el Tribunal de Juicio y, dentro de los quince días siguientes, el recurrente deberá formalizarlo por escrito, en el que se expresarán, con claridad, los motivos del recurso y las disposiciones y los derechos y garantías infringidos por la sentencia. Admisibilidad de la Casación Recibido el recurso de casación y efectuado el reparto correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidirá si admite el recurso u ordena su corrección dentro de los treinta días siguientes a su llegada a la Secretaría de la Sala. Causales de inadmisión de la Casación Son causales de inadmisión del recurso de casación: 1. La falta de legitimación. 2. No haberse anunciado o formalizado el recurso en tiempo. 3. Cuando la resolución no es de aquella que la ley señala. 4.Cuando se aduzcan causales no establecidas en la ley. 5. Cuando sea manifiestamente infundado. 6. Cuando se haya ordenado su corrección y no se haya corregido, o se hubiera corregido sin seguir las indicaciones puntualizadas por el sustanciador. Procedimiento de la Casación Una vez declarado admisible el recurso de casación, el Tribunal de Casación no podrá abstenerse o rehusarse a conocer el fondo de este por defectos o razones de forma o porque el negocio no sea susceptible del recurso, y deberá resolver de conformidad con lo que acredite el recurso. Para ello citará a audiencia de sustentación de recurso, dentro de los quince días siguientes, a la cual podrán concurrir los no recurrentes para ejercer el derecho de contradicción exclusivamente sobre los temas materia de la demanda de casación. El Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de la audiencia. Efectos de la Casación Efecto de la admisión. La admisión del recurso de casación suspende el término para la prescripción de la acción penal. Efectos de la decisión. Si la Sala Penal estima procedente casar la sentencia recurrida y el sentenciado está privado de su libertad, se ordenará su inmediata libertad. Cuando el recurso de casación se funde en el numeral 3 del artículo 181, dictará la sentencia de reemplazo, y en los otros casos, dispondrá lo que en Derecho corresponda; es decir la Sala determinará lo que a ella le compete o reenviará el proceso al mismo Tribunal o a otro para que conozca del asunto de que se trate. RECURSO DE REVISIÓN Causales La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, por cualesquiera de las siguientes causales: 1. Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior. 2. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme. 3. Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable. 4. Cuando el acto ha dejado de ser delito o se violenta la competencia o la jurisdicción territorial. 5. Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable. El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos. Personas Legitimadas 1. El Ministerio Público, a favor del imputado. 2. El sancionado o el defensor. 3. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria, si el sancionado las autoriza expresamente. 4. El cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado, si este hubiera fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada. Forma La revisión debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas. Opinión del Ministerio Público Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la Sala Penal correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación por el término de diez días, la cual presentará su opinión de acuerdo con la defensa objetiva de la ley. Audiencia Cumplido el plazo del traslado, la Secretaría de la Sala fijará la fecha de audiencia oral de sustentación dentro de un periodo no mayor de treinta días, mediante providencia que será notificada a las partes. Las partes no recurrentes podrán concurrir a la audiencia para ejercer el derecho de contradicción exclusivamente sobre la demanda de revisión. Terminada la audiencia, la Corte Suprema de Justicia deberá proferir sentencia dentro de los treinta días siguientes. Efectos Si la persona en cuyo beneficio se presenta la revisión estuviera disfrutando de libertad caucionada o de cualquiera medida cautelar personal diferente a la detención provisional, continuará disfrutando de ella hasta tanto ésta se decida en forma desfavorable. Cuando la persona condenada estuviera privada de su libertad podrá solicitar fianza de excarcelación y la Sala decidirá lo que proceda Efectos sobre la acción restaurativa. Cuando la sentencia que se dicte en la causa revisada sea absolutoria, el procesado o sus herederos, además de su libertad, tienen derecho a la devolución, por quien las haya percibido, de las sumas que hubieran pagado como sanción o como perjuicios. En estos supuestos habrá lugar a la responsabilidad del Estado. NULIDADES PROCESALES Procedencia de las nulidades procesales Son anulables las actuaciones o diligencias judiciales con vicios en el proceso que ocasionen perjuicio a cualquier interviniente, únicamente saneables con la declaración de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas o trámites procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. Podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente en el procedimiento perjudicado por el vicio y que no hubiera concurrido a causarlo. Las nulidades quedarán subsanadas si el interviniente perjudicado en el procedimiento no impetrara su declaración oportunamente, si aceptara expresa o tácitamente los efectos del acto y si, a pesar del vicio, el acto cumpliera su finalidad respecto de todos los interesados. Nulidad procesal absoluta Es nula la actuación o diligencia judicial cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la ley, la Constitución Política y los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Esta nulidad es insubsanable. Nulidad de oficio. Cuando el Tribunal estime que se ha producido un acto viciado y la nulidad no se hubiera saneado aún, lo pondrá en conocimiento del interviniente en el procedimiento a quien la nulidad ocasione un perjuicio, a fin de que proceda como crea conveniente a sus derechos, a menos de que se trate de una nulidad procesal absoluta, caso en el cual podrá declararla de oficio