Gestión Ambiental y Manejo Sostenible de Recursos Naturales - Clase 4 - 26 de agosto PDF

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UNAE - Universidad Autónoma de Encarnación

Bianca Franco Salinas

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gestión ambiental recursos naturales normativa ambiental medio ambiente

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Esta clase trata sobre la gestión ambiental y el manejo sostenible de recursos naturales, específicamente en Paraguay. Se analiza la normativa ambiental a nivel local, nacional e internacional. Se explora la evolución de la legislación ambiental en el país y los principios rectores de la política ambiental nacional.

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Materia: GESTIÓN AMBIENTAL Y MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES 8vo. Semestre Carrera: Lic. en Administración Agropecuaria Docente: Ing. Agroamb. Bianca Franco Salinas Horario: Lunes de 18:20 - 19:50 h Unidad I...

Materia: GESTIÓN AMBIENTAL Y MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES 8vo. Semestre Carrera: Lic. en Administración Agropecuaria Docente: Ing. Agroamb. Bianca Franco Salinas Horario: Lunes de 18:20 - 19:50 h Unidad IV Visión general de la normativa medioambiental Materia: Gestión Ambiental y Manejo Sostenible de Recursos Naturales Derecho Ambiental Es un órgano complejo y entrelazado de tratados, convenios, leyes, estatutos y reglamentos que opera para regular la interacción entre el ser humano y el medioambiente, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana en la naturaleza. Normativa ambiental Son leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones dictadas por autoridades competentes y conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, Cartas Orgánicas y Reglamentos Internos de las instituciones. Son disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio en materia ambiental. Objetivo: Proteger los ecosistemas, garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales, preservar la biodiversidad, y asegurar que las generaciones futuras puedan disfrutar de un ambiente saludable. Nivel local Niveles de las normativas Nivel nacional ambientales Nivel internacional Nivel local normas jurídicas ambientales sancionadas por la Junta Municipal y promulgadas por la Intendencia. Rige para el territorio municipal; su control y aplicación están a cargo del Gobierno local o Municipalidad. Conforman la Ley Orgánica Municipal, ordenanzas y resoluciones municipales. Nivel nacional Rigen para todo el territorio nacional y su aplicación es facultada a las instituciones de carácter administrativas como el Mades, el Infona, el Senave y otras. Nivel internacional Son los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado paraguayo en compromiso con otros Estados en el ámbito internacional. Estas normas están incorporadas en la legislación nacional y bajo monitoreo y control de la diversas instituciones estatales, en su mayoría por el Mades. Mediados de los 40: con En 1968: Se convoca la 1987: Informe de la la era nuclear va Conferencia Comisión Mundial del floreciendo un incipiente Intergubernamental de Medio Ambiente y nivel de conciencia expertos para la discusión Desarrollo, Nuestro Futuro ambiental colectiva de las bases científicas de la Común, o Informe utilización de y conservación Brundtland. de los recursos de la 1 3 5 bioesfera. 2 4 6 En 1948: Se lleva a acabo Conferencia de Estocolmo 1992: Conferencia de Río el congreso constitutivo de 1972, Conferencia de de Janeiro, Cumbre de la de la Unión Internacional las Naciones Unidas Tierra....... para la Conservación de sobre Medio Humano la Naturaleza UICN. Evolución de la legislación ambiental en el Paraguay Código Rural de 1931 (Minist. De Agricultura y Ganadería). Ley Forestal de 1973 (Servicio Nacional Forestal (hoy INFONA). Código Sanitario de 1980 (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social). Constitución Nacional de 1992 Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (Dirección de Ordenamiento Ambiental, dependiente del MAG, luego la SEAM y actualmente MADES). Ley 1561/2000 SEAM/CONAM/SISNAM. Ley 6123/2018 MADES. Competencia administrativa Ley 1561/2000 SEAM Ley 6123/2018 MADES. Gobernaciones y municipios. INFONA SENAVE SEN Formulación de políticas, la coordinación, la supervisión, la ejecución de las acciones ambientales, los planes, programas y proyectos referentes a la preservación, la conservación, la recomposición y el manejo de los recursos naturales. Direcciones Generales temáticas: 1. Dirección General de Gestión Ambiental. 2. Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales. 3. Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad. 4. Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos. 5. Dirección de Servicios Ambientales. 6. Dirección Nacional de Cambio Climático. La Política Ambiental Nacional es un conjunto integral de directrices, principios y normas establecidas por un gobierno para proteger y gestionar el medio ambiente de manera sostenible. Esta política abarca las actividades humanas que interactúan con el entorno natural, buscando equilibrar el desarrollo económico, el bienestar social y la preservación ambiental. https://www.mades.gov.py/wp-content/uploads/2024/07/Politica-Ambiental-Nacional.pdf El marco legal y normativo ambiental del Paraguay encuentra sus bases constitucionales en el Artículo 6° “De la Calidad de Vida”; Artículo 7° “Del Derecho a un Ambiente Saludable” y Artículo 8° “De la Protección Ambiental”. PRINCIPIOS RECTORES DEL PAN Información y Recuperación Gradualidad Educación de Costos Aboga por la Reconoce la importancia Sostiene que los costos implementación de la educación de la gestión y Contaminador- progresiva y escalonada Incentivos ambiental y la conservación del medio de medidas, políticas y divulgación de Pagador ambiente ser cambios en la gestión y información sobre temas internalizados en los Establece que quienes conservación del medio Propone el uso de ambientales precios de los bienes y contaminan o degradan el medio ambiente. incentivos económicos y servicios. ambiente deben asumir los costos financieros para promover asociados con la mitigación, comportamientos y restauración o compensación de prácticas ambientalmente los impactos ambientales sostenibles. negativos que generan. PRINCIPIOS RECTORES DEL PAN Diversidad Interdependencia No Regresión Cultural Reconoce la importancia Establece que las Reconoce las complejas de la diversidad cultural políticas y medidas interacciones entre los Soberanía y los conocimientos ambientales no deben Integración sistemas naturales y tradicionales en la Ambiental permitir un retroceso en sociales, subrayando la gestión sostenible del los estándares de necesidad de abordar los Promueve la incorporación de medio ambiente, Reconoce el derecho de desarrollo sostenible ya problemas ambientales consideraciones ambientales en promoviendo el dialogo los países y las establecidos, sino que de manera holística y todas las políticas, planes y con las comunidades comunidades a determinar deben promover considerando sus programas, tanto a nivel sectorial indígenas y locales. sus propias políticas y continuamente mejoras dimensiones. múltiples como transversal, acciones ambientales, en en la gestión del medio consonancia con sus ambiente. necesidades, valores y circunstancias específicas. PRINCIPIOS RECTORES DEL PAN Conservación Prevención Participación Establece la importancia Se refiere a la necesidad Reconoce el derecho de de conservar y proteger de anticiparse y prevenir la sociedad a participar la diversidad biológica y Resiliencia los impactos negativos Precaución en la toma de decisiones los recursos naturales sobre el medio ambiente. ambientales que puedan para las generaciones afectarla Establece que en situaciones presentes y futuras. Promueve la adopción de donde exista incertidumbre medidas para fortalecer la científica sobre los efectos resiliencia de los adversos para el medio ambiente ecosistemas y las que se encuentren vedados en las comunidades frente a los disposiciones normativas, se impactos ambientales y los deben tomar medidas preventivas cambios climáticos para evitar posibles daños. PRINCIPIOS RECTORES DEL PAN Responsabilidad Equidad Establece que aquellos Establece que las que causan daños al políticas ambientales medio ambiente, ya sea Cooperación deben buscar un Eficiencia de forma directa o equilibrio justo entre la indirecta, deben asumir protección del medio nsta a maximizar el uso eficiente la responsabilidad de Reconoce la ambiente y las de los recursos naturales y reparar o compensar interdependencia de los necesidades minimizar el desperdicio y la esos daños sistemas ambientales y la socioeconómicas de contaminación necesidad de cooperación todas las personas. entre países, regiones y comunidades para abordar los desafíos ambientales Principales leyes ambientales del Paraguay Materia: Gestión Ambiental y Manejo Sostenible de Recursos Naturales Ley 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental" Artículo 1o.- Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. https://faolex.fao.org/docs/pdf/par22956.pdf Artículo 2o Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental, a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución. Artículo 7o Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas: a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores ; b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera ; c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo ; d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos; e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos ; f ) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general ; g) Obras hidráulicas en general ; h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica ; i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como las actividades que lo utilicen ; j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales ; k) Obras viales en general ; l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos ; m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos ; n) Depósitos y sus sistemas operativos ; ñ) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior ; o) Obras de construcción, desmontes y excavaciones ; p) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general ; q) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas ; r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial ; y, s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales. Artículo 11 La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente. Decretos 453/13 – 954/13 Artículo 2°.- Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley Nº 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes: LEY 716.- QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Artículo 1o.- Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.- Accedé a la ley haciendo click aquí Artículo 4o Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas: a) Los que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegeales que perjudiquen gravemente el ecosistema ; b) Los que procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores ; c) Los que trafiquen o comercialicen ilegalmente rollos de madera o sus derivados ; y, d) Los que realicen obras hidraúlicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan. Artículo 5o Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:. a) Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen ilegalmente con los mismos, sus partes o productos ; b) Los que practiquen manipulaciones genéticas sin la autorización expresa de la autoridad competente o difundan epidemias, epizootias o plagas ; c) Los que introduzcan al país o comercialicen en él con especies o plagas bajo restricción fitosanitaria o faciliten los medios, transportes o depósitos ; d) Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales ; y, e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas Artículo 7 Los responsables de fábricas o industrias que descarguen gases o desechos industriales contaminantes en la atmósfera, por sobre los límites autorizados serán sancionados con dos a cuatro años de penitenciaría, más multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Artículo 8 Los responsables de fábricas o industrias que viertan efluentes o desechos industriales no tratados de conformidad a las normas que rigen la materia en lagos o cursos de agua subterráneos o superficiales o en sus riberas, serán sancionados con uno a cinco años de penitenciaría y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. LEY N° 3239/2007 DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay. Accedé a la ley haciendo click aquí Artículo 6 En la República del Paraguay los recursos hídricos superficiales y subterráneos son bienes del dominio público del Estado. Artículo 7 El uso y el aprovechamiento de los recursos hídricos serán regulados por el Estado, dentro del marco de la Ley, en función de la soberanía de la Nación y atendiendo los intereses sanitarios, sociales, ambientales y económicos del país, privilegiando la sustentabilidad de los recursos y respetando la prelación de usos de los mismos Decreto 7017/2022 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3239/2007 «DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY» Ley Nº 6390 / REGULA LA EMISIÓN DE RUIDOS Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la emisión de ruidos capaces de afectar el bienestar o dañar la salud de personas o seres vivos, a fin de asegurar la debida protección de la población, del ambiente y de bienes afectados por la exposición a los ruidos. Las municipalidades serán autoridad de aplicación de la presente Ley. A ellas les corresponde el ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en esta Ley. Ley Nº 3956 / GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental. Artículo 29 Rellenos Sanitarios. Los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles, deberán destinarse a un sistema de disposición final permanente, mediante Rellenos Sanitarios. Decreto 7391/2017 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3956/2009, «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY» Otras normativas del Paraguay LEY N° 4014 DE PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS Ley Nº 4241 / RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Ley Nº 3001 / VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES Ley Forestal Ley Nº 123 / ADOPTAN NUEVAS FORMAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Instrumentos de Control Medioambiental Materia: Gestión Ambiental y Manejo Sostenible de Recursos Naturales Instrumentos preventivos Su función es prevenir los impactos ambientales durante la concepción del proyecto, antes de que se materialicen en la realidad e implementar estrategias, planes y medidas para controlar estos impactos ambientales identificados. Ejemplos: Evaluaciones de impacto ambiental (EIA), licencias ambientales, y auditorías preventivas. Instrumentos correctivos Instrumentos designados para las actividades en curso, que suelen ser empresas de distintos sectores que no cuentan con un IGA aprobado pero que vienen desarrollando sus actividades, es decir, no cuentan con una evaluación de impactos ambientales ni con un plan de manejo de estos impactos. Ejemplos: Planes de remediación ambiental. La normativa medioambiental es fundamental para la protección de los recursos naturales y la sostenibilidad del sector agropecuario en Paraguay. Los profesionales del sector deben comprender y aplicar estas normativas para garantizar que las actividades agropecuarias sean sostenibles, minimizando el impacto ambiental y promoviendo el desarrollo a largo plazo.

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