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3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo) 3.1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Art. 19.1 TFU) Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Garantizar que...

3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo) 3.1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Art. 19.1 TFU) Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros. Garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá: El Tribunal de Justicia. El Tribunal General. Los tribunales especializados: (El único tribunal especializado que se ha creado hasta la fecha es el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (UE), que se ocupó de los asuntos relacionados con las instituciones de la UE y sus empleados entre 2005 y 2016. En 2016, se disolvió y sus competencias se transfirieron al Tribunal General como parte de la reforma del sistema judicial de la UE). 3.2. El Tribunal de Justicia (Art 19.2 TFU) El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales (actualmente hay 11 abogados generales). María Lourdes Arastey Sahún. LOS ABOGADOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Los Abogados Generales asisten al Tribunal de Justicia. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. El Tribunal de Justicia (Salas) El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (quince Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia (Competencias) Resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales. Resuelve ciertos recursos de anulación (la anulación de un acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión Europea). Resuelve los recursos de casación (recurso de casación contra las resoluciones del Tribunal General). Resuelve los recursos por incumplimiento (un recurso ante el Tribunal de Justicia contra un Estado miembro por vulneración del Derecho de la Unión). Resuelve los recursos por omisión (controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión). 3.3. El Tribunal General (Art 19.2 TFU) El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. José Martín y Pérez de Nanclares. El Tribunal General (Salas) Los asuntos de que conoce el Tribunal General se sustancian en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala (quince Jueces), cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. El Tribunal General Competencias Los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas para obtener la anulación de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente (se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión que le impone una multa). Los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con objeto de que se constate la inacción de dichas instituciones, órganos u organismos. Los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión. Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución. Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes. Ç Los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General. Los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). Los litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos a las relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social. 3.4. Derecho primario/originario de la Unión Europea vigente Tratado de la Unión Europea (Versión consolidada 2016) (“TUE”). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Versión consolidada 2016) (“TFUE”) Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (versión consolidada 2016) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016) 3.5. El efecto directo del Derecho de la Unión Europea El efecto directo vertical interviene en las relaciones entre los particulares y el país, lo que significa que los particulares pueden acogerse a una disposición del Derecho de la UE en relación con el Estado. El efecto directo horizontal interviene en las relaciones entre particulares, lo que significa que los particulares pueden acogerse a una disposición del Derecho de la UE en relación con otro particular. Según el tipo de acto en cuestión, el Tribunal admite o el efecto directo completo, es decir, un efecto directo horizontal y un efecto directo vertical, o el efecto directo parcial, que se limita al efecto directo vertical. El efecto directo del Derecho primario de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963. NV Algemene Transport- en Expeditie Onderneming van Gend & Loos contra Administración fiscal holandesa. Petición de decisión prejudicial: Tariefcommissie - Países Bajos. Asunto 26-62. La sentencia establece que el Derecho de la UE no solo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares. Por consiguiente, estos pueden aprovechar dichos derechos e invocar directamente el Derecho de la UE ante los tribunales nacionales y europeos, independientemente de que existan textos en el Derecho nacional (es decir, cuando no exista ningún recurso nacional en virtud de la legislación nacional). No obstante, indicó como condición que las obligaciones deben ser precisas, claras, incondicionales y no deben requerir medidas complementarias, tanto de carácter nacional como europeo. El efecto directo del Derecho de la Unión Europea y las directivas Las directivas son actos dirigidos a los Estados miembros que deben ser transpuestas al Derecho nacional. No obstante, en algunos casos, el Tribunal les reconoce el efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, el Tribunal estableció que una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el Estado miembro no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente (Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 1974. Yvonne van Duyn contra Home Office. Petición de decisión prejudicial: High Court of Justice, Chancery Division - Reino Unido. Orden público. Asunto 41-74.). Sin embargo, el efecto directo solo puede ser de carácter vertical: los Estados miembros están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un Estado miembro contra un particular. 3.5. Cuestiones prejudiciales (Interpretar la legislación) Los tribunales nacionales deben garantizar que la legislación europea se aplique correctamente, pero a veces los tribunales de distintos países interpretan las normas de distintas maneras. Si un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez de una ley de la UE, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia europeo. El mismo mecanismo puede utilizarse para determinar si una ley o práctica nacional es compatible con la legislación de la UE. Directiva 2022/2381 de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (preámbulo): Directiva 2022/2381 de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (preámbulo): Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato (Artículo 1). A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1: a) existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1. EJEMPLO: UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL (ASUNTO C-804/18 IX V WABE) ¿Si los artículos 1 y 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que una norma interna de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones de los trabajadores que siguen determinadas reglas vestimentarias con arreglo a preceptos religiosos? Asunto C-804/18 que los artículos 1 y 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que una norma interna de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones, en el sentido de esta Directiva, de los trabajadores que siguen determinadas reglas vestimentarias con arreglo a preceptos religiosos, siempre que esta norma se aplique de forma general e indiferenciada 4. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4.1. El Consejo de Europa (Estrasburgo) El Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo (Francia), es una organización intergubernamental de la que forman parte 46 Estados europeos. Fue fundada por el Tratado de Londres de 5 de Mayo de 1949 que establece que: "La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social". El Consejo de Europa firmó en 1950 el Convenio Europeo de Derechos Humanos, un tratado internacional para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa. Los cuarenta y seis países que forman el Consejo de Europa, de los que veintisiete son miembros de la UE, se han adherido al Convenio. El Convenio creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el fin de proteger a las personas de las violaciones de los derechos humanos. Cualquier persona cuyos derechos hayan sido violados en virtud del Convenio por un Estado parte puede presentar su caso ante el Tribunal. Esta es una característica innovadora que estableció derechos individuales en la esfera internacional. Las sentencias que determinen violaciones son vinculantes para los países correspondientes. El Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisa la ejecución de las sentencias. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos Creado en 1959, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional que actúa no sólo a instancia de los Estados parte del Convenio, sino, singularmente, en virtud de las demandas que pueden presentar los particulares, ya sean ciudadanos o personas bajo la jurisdicción de un Estado parte. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el “Convenio”), hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (artículo 19). España asumió la competencia del Tribunal como consecuencia de la ratificación del Convenio, en virtud de instrumento de fecha 4 de octubre de 1979. El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo y está compuesto por un total de 46 Jueces (uno por cada Estado parte), actuando en varias formaciones judiciales (Juez único, Comité de tres Jueces, Sección y Gran Sala). Para el desempeño de su función el Tribunal está asistido por una Secretaría. Son lenguas oficiales del Tribunal el francés y el inglés. Corresponde al Tribunal, en virtud de las demandas individuales interpuestas ante el mismo, verificar si las autoridades españolas han respetado o tutelado adecuadamente los derechos y libertades reconocidos en el Convenio. Para ello es preciso que el demandante haya agotado los recursos jurisdiccionales existentes en España para la tutela de tales derechos y libertades. 3.2. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (“CEDH”) El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como “Convenio Europeo de Derechos Humanos”, se abrió a la firma en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. El Convenio concretiza ciertos derechos y libertades contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y crea una jurisdicción internacional competente para condenar a los Estados que no respeten los compromisos asumidos con su ratificación. El CEDH y sus protocoles Un Protocolo al Convenio es un texto que añade uno o más derechos al texto inicial del Convenio o modifica algunas de sus disposiciones. Los Protocolos añaden derechos al Convenio que sólo son oponibles frente a los Estados que los hayan firmado y ratificado. La simple firma por un Estado a la que no siga su ratificación no es suficiente para obligar a ese Estado. A día de hoy han sido adoptados 14 Protocolos adicionales. Derechos en el Convenio El derecho a la vida, el derecho a un proceso equitativo, el derecho al respeto a la vida privada y familiar, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho al respeto a la propiedad. Prohíbe, sobre todo, la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, la esclavitud y el trabajo forzado, la detención arbitraria e ilegal y las discriminaciones en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio. 5. Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) El CEDS está compuesto de 15 miembros independientes e imparciales, elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de 6 años, renovable una única vez. El CEDS tiene como función principal determinar si la legislación nacional y las prácticas en los Estados parte son o no son conformes con la Carta Social Europea. La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa sobre derechos humanos que se abrió a la firma el 18 de octubre de 1961 y entró en vigor inicialmente el 26 de febrero de 1965. 5.1. Carta Social Europea Artículo 24. Derecho a protección en caso de despido. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer: a) El derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio; b) El derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo.

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