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Universitat de València

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law European Union integration

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➔ INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA UNIÓN EUROPEA TEMA 1. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA Después de la 2GM, se inicia la construcción para unificar Europa (a partir de 1945). Europa siempre ha tenido una identidad cultural común, con unos valo...

➔ INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA UNIÓN EUROPEA TEMA 1. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA Después de la 2GM, se inicia la construcción para unificar Europa (a partir de 1945). Europa siempre ha tenido una identidad cultural común, con unos valores éticos y sociales distintos otros pueblos y civilizaciones. El Plan Marshall fue un plan racional para poner en pie las economías europeas, y promover el entendimiento político. EE. UU. les daba la ayuda económica, pero los dejaba a los europeos buscar el entendimiento entre los países. Organización Europea de Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) para gestionar en común la ayuda americana La gestión común de ayudas mostró en la Europa occidental las posibilidades de su unión En 1948 se convocó el Congreso de La Haya, donde los principales países de Europa se reunieron con un espíritu europeísta para buscar la forma de construir un patrimonio, economía y unión común. Concurren dos corrientes europeístas: Integración de carácter federalista: quiere construir una Europa parecida a la Federación alemana o en EE. UU. Cooperación intergubernamental: los países quieren conservar su soberanía, buscan intereses comunes, pero salvaguardando los propios intereses de cada país La conclusión de este Congreso fue la creación del Consejo de Europa (Londres, 1949), donde se integraron países con la corriente federalista, y la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). 2. LA CREACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DE EL ACERO (CECA), Y LA CREACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (CEEA / EURATOM) La CECA fue la primera comunidad que integró a los países europeos. La primera de las motivaciones para su creación fue la zona del Ruhr, que siempre estaba en conflicto entre los países colindantes. Robert Schumann, ministro exterior francés, hizo una declaración sobre la necesidad de unificar esfuerzos en el ámbito económico “La puesta en común de sus producciones de carbón y acero y la institución de una nueva Alta Autoridad, cuyas decisiones vincularán a Francia, Alemania y los países que se adhieran a la misma", con la finalidad de establecer "los primeros fundamentos concretos de una Federación Europea indispensable para la preservación de la paz" Como la estabilidad económica traía estabilidad social y paz, hizo una oferta en Alemania y a los países del Benelux para redistribuir y gestionar el carbón y el acero. o Estos dos materiales son fundamentales para la construcción de armas, por la que esto se trataba de evitar que los países pudieran rearmarse después de la 2GM. En 1951 se crea finalmente la CECA, a la que se integran Francia (como promotor), Alemania, Italia y Benelux (Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) ➔ Sus pilares básicos eran un mercado y objetivos comunes con instituciones dotadas de poderes efectivos Quería sentar las bases de la arquitectura comunitaria al crear un organismo Ejecutivo conocido como una "Alta Autoridad", una Asamblea Parlamentaria (integrada por diputados enviados por los países miembros, que más tarde serán escogidos por los ciudadanos), un Consejo de ministros (de los países que habían integrado la CECA), un Tribunal de Justicia y un Comité Consultivo. La vinculatoriedad entre los países miembros supondrá que las decisiones que se toman por parte de las instituciones van a vincular tanto a los Estados como a los ciudadanos. De esta manera, los ciudadanos podrán invocar el derecho que se crea a partir de los acuerdos ante los propios tribunales estatales. Así, el derecho que se crea está en la misma posición que el propio derecho interno de los países miembros, y constituye derecho originario (puede desplazar, incluso, el derecho interno de los países). La función del Tribunal de Justicia fue la de resolver los conflictos que se crean en la CECA y en sus empresas por la producción y distribución de carbón y acero. En 1954, se añadió el Reino Unido. El Tratado se redactó con la intención de que durara 50 años, y llegó a su plazo el 23 de julio de 2002. Así, la CECA se integró en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Lisboa, 2007). Éste asumió los derechos y obligaciones que ya estaban presentes en el tratado constitutivo de la CECA. Creó la idea de vinculatoriedad de derecho y algunas instituciones importantes. Mientras se creaba la CECA, en Europa había también otras instituciones internacionales como la Zona de libre comercio entre Inglaterra y los países escandinavos, o la OTAN en1949. Intento de crear una Comunidad Europea de Defensa (CDE), con el objetivo de evitar el rearmamento alemán. Había varias condiciones (más de la mitad franceses, prohibición a los alemanes de ser jefes de ejército...) o Plan Pleven: aprobado por la Asamblea Nacional francesa en 1950, con el objetivo de crear un ejército europeo en el seno de una Comunidad Europea de Defensa. Con la CDE, iba aparejada una Comunidad Política Europea (CPE) para poder gestionarla. El problema fue la falta de legitimidad democrática, es decir, la legitimidad de un gobierno democrático radica en su elección por voto popular, la división de poderes y el respeto a las leyes del Estado y es el convencimiento en la población de que la democracia es la forma menos mala de formas del gobierno, al no creer en esta forma supuso el fracaso. Se convoca la Conferencia de Messina para dar un nuevo impulso al proceso de integración europea, fusionar progresivamente las economías, crear un mercado común, facilitar la distribución de los productos europeos. Aparece una figura política importante ya presente, Henry Spaak (ministro belga) que articulará la propuesta de la creación de un mercado común, entre aquellos países que debían suscrito el convenio de la CECA.Es aprobada en la Conferencia de Venecia en 1956, que posteriormente será el germen de la Comunidad Económica Europea. El 25 de marzo de 1957 se crea el Tratado constitutivo de la CEE y la CEEA (Euratom) con Alemania, Francia, Italia y Benelux (la adhesión de Inglaterra se hará en 1963) El núcleo esencial de la CEE era la creación de un mercado común, un área de libre comercio (en la que los ciudadanos y empresas pudieron establecerse sin restricciones) y una unión aduaneraLa unión aduanera se realizó mediante la reducción progresiva de aranceles interiores, unida a la aprobación de un arancel aduanero común. Liberalización del comercio europeo, encaminada a fomentar la competencia, finalidad de conseguir que una libre circulación de trabajadores le permitiera la exportación de mano También se realizaron unas políticas económicas comunes que evitan diferencias competitivas entre Estados, y para cuya gestión se precisaba un órgano supranacional específico. La creación de la PAC (Política Agraria Común) se realizó con la intención de conciliar el principio de libre mercado que inspiraba al Tratado y una intervención sobre el mercado agrícola (controlar los precios del grano, asegurar la competitividad...) Junto a la Comisión y el Consejo, se prevén también una Asamblea y un Tribunal de Justicia. La CEE tenía por principal objetivo la realización de un mercado común articulado a través de la libre circulación de trabajadores, servicios, bienes y capitales, así como la previsión de unas políticas comunes en diferentes ámbitos La sectorialización de la CECA y del EURATOM se difuminaba en el caso de la CEE y la potencialidad expansiva de su objeto la erigió como el catalizador del proceso de integración europea. El Reino Unido, una vez más, se retiró de las conversaciones de Messina. El resultado final fue la creación de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en 1960, integrada por el Reino Unido, Portugal, Dinamarca, Austria, Suecia, Suiza y Noruega El 1 de enero de 1973 entran Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido en la CEE. En 1975, Reino Unido hace un referéndum para decidir si se quedaban en la CEE o no. Como ganó el "sí", se quedaron. La CEE cambió de nombre a "Comunidad Europea" en el Tratado de Maastricht en 1992, hasta a su extinción por el Tratado de Lisboa de 2007. Fusionada y sustituida respecto de sus atribuciones por la Unión Europea creada en Maastricht en 1992. Con la crisis de la "silla vacía", Francia abandonó el Consejo. La salida se cerró con el compromiso de Luxemburgo (1996), un compromiso de facto para adoptar acuerdos unánimemente. Se crea la Política Agraria Común (PAC). Se concluye el desarme arancelario, constituyéndose una unión aduanera. Unificación institucional: en los años 60, se produjo la fusión de los órganos ejecutivos de las 3 comunidades europeas. Reformas flexibles en el sistema de financiación comunitaria: financiación propia. En 1977 se realiza la solicitud de adhesión de Portugal y España (será finalmente en 1985). En 1979 entra en vigor el Sistema Monetario Europeo (SME). Sus objetivos fundamentales eran estabilizar los tipos de cambio para corregir la inestabilidad existente, reducir la inflación y preparar mediante la cooperación la unión monetaria europea. Política de solidaridad: se crea el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El su objetivo es contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas y mejorar el nivel de vida en las regiones menos favorecidas. "Informe Tindemans" (diciembre de 1975) sobre las relaciones entre el estado en una unión europea. El informe estableció las reformas para profundizar en las instituciones y en las competencias de las comunidades europeas. Se democratiza el Parlamento Europeo, y la elección por sufragio universal (1979) dinamiza la vida pública europea y supone el fin de la etapa fundacional. 3. LES REFORMES CONSTITUCIONALS REFORZAMIENTO INTEGRACIÓN DE PROFUNDIMENT INSTITUCIONAL Y DELS PROFUNDIZACIÓN TRACTATS EN LA Declaración Solemne de la Unión Europea: Declaración de Sttugart y se definen las funciones del Consejo Europeo y de la "cooperación política europea" Tienen el compromiso de democratizar y profundizar en el "acervo" comunitario (conjunto de leyes, reglamentos, directivas, decisiones y jurisprudencia que conforman el marco legal y normativo de la UE) sentando las bases para una Unión Europea Proyecto Spinelli: modificaciones institucionales o El Parlamento pasaría a ser colegislador con el Consejo o Se preveía un sistema de suspensión de la condición de estado miembro para el cumplimiento reiterado de las normas comunes, ciudadanía europea En 1981, creación por el PE de la "Comisión Institucional" para elaborar un proyecto de Tratado de la Unión Europea (14/02/1984 – Proyecto Spinelli) Acta Única Europea (primer paso hacia la cooperación política) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Con el Acta Única Europea (AUE), se busca avanzar en el proceso de integración en el sector económico. Este proceso consistía en crear un mercado común único en el que hubiera libertad (de personas, bienes y capitales) y, posteriormente, se diera la unidad monetaria. No se hará efectivo hasta 1993. Se reforma el Tratado de Roma mediante la AUE, por la que la CEE pasó a llamarse Comunidad Europea (CE). Inserta instituciones como el Consejo Europeo (ministros de los EM) en la estructura de los Tratados constitutivos Se refuerza el papel del Parlamento (en 1977 cambia la forma de elección de los diputados como sufragio universal directo) y la Comisión (aumenta sus poderes ejecutivos) Se adoptan políticas comunes en sectores como el medio ambiente, el agrícola o la política regional. Se crean los Fondos de Cohesión, los Fondos FEDER... Cooperación política europea en materia de política exterior como primer El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea (firmado en 1992; en vigor en 1993) fue la reforma más importante de los Tratados Fundacionales. Este tratado supuso la articulación de la CE en torno a 3 pilares: o El comunitario (político, económico y monetario preexistente) o La cooperación en Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) o La cooperación en Justicia e Interior (JAI) El 1 de enero de 1993 se hacía realidad el mercado interior consagrado en la AUE de 1986.El establecimiento gradual de una Unión Económica y Monetaria, con una implantación prevista para 1999, que incluye la creación de la moneda única, una política monetaria común y unos órganos para su ejecución. En España, para suscribirlo, tuvo que reformarse la Constitución (art. 13 sobre el sufragio activo y pasivo). 4. LAS SUCESIVAS AMPLIACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS 1ª ampliación: Reino Unido, Dinamarca e Irlanda (01/01/1973) 2ª ampliación: Grecia (01/01/1981) 3ª ampliación: Portugal (12/06/1985) y España (01/01/1986) 4ª ampliación: Austria, Finlandia y Suecia (01/01/1995) La Gran Ampliación: se adoptan unos criterios (Criterios de Copenhague) para los países que quieren incorporarse Países con instituciones que garantizaron la democracia, el imperio de la ley, los DDHH y protección y respeto a las minorías. Funcionamiento efectivo de economía de mercado Capacidad de hacer frente a la competencia y a las fuerzas del mercado de la UE. Capacidad de responder a las obligaciones del "acervo comunitario", incluyendo los objetivos de la unidad política, económica y monetaria. Incorporaciones - 1º Tratado de Adhesión (2004): República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría y Malta 2º Tratado de Adhesión (2007): Rumanía y Bulgaria 3º Tratado de Adhesión (2008): Croacia Camino de integración desde: o El funcionamiento de la UE con 15 miembros podía ser igual, con las mismas estructuras orgánicas, procedimientos y competencias que en 1957. o Nuevas demandas de adhesión, que exigían nuevas reformas. El ordenamiento de la UE era muy complejo, extenso y difícil de comprender tanto para los ciudadanos como para los operadores jurídicos. o Intención de convertir ese espacio económico también en político con mayor participación ciudadana y legitimidad Proyecto de Constitución Europea del Parlamento Europeo (1989-1994) En el sistema de fuentes: actos legislativos vs actos reglamentarios En el sistema institucional: el Parlamento colegislador con absoluta igualdad con el Consejo Protección jurisdiccional comunitaria de los Derechos Fundamentales: recurso de amparo ante el TJ. Hay que tener en cuenta que en el ámbito europeo también hay otro tribunal que tutela los Derechos Fundamentales: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (de La Haya). En 1996 se llevó a cabo la Conferencia Intergubernamental (CIG) con la intención de adaptar y reformar las instituciones para poder dar una respuesta frente a aquellos países que solicitaban entrar en la UE. Se redactó el Tratado de Ámsterdam (1 mayo 1999). Se llevó a cabo una reforma institucional, y sus importantes cambios fueron diseñados para preparar a la UE para su futura ampliación, buscándose su legitimación democrática (ampliar la participación ciudadana en sus decisiones). Algunas de las medidas del Tratado: En 1979: el Parlamento Europeo no es elegido por los Parlamentos estatales sino por sufragio universal directo por parte de los ciudadanos. Así, se extiende y se simplifica su codecisión.La UE asume los principios democráticos del Estado de Derecho (imperio de la ley: refuerza los tratados para que las normas adoptadas sean imperativas). También implica que la UE tiene personalidad jurídica (capacidad para tomar decisiones, vincular en los Estados...) y el sistema de sanciones para el Estado que viole gravemente los DDHH y la democracia (función: ser garante de los derechos) El TJUE, progresivamente, va ampliando sus competencias y, por lo tanto, asume la defensa de los derechos fundamentales (Carta de derechos fundamentales de la UENueva numeración del TUE (Tratado de la UE) y TCE (Tratado de la Comunidad Europea). En materia de PESC: en el pilar comunitario, se incluye un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Supuso la "comunitarización " del espacio Schengen (libre circulación de personas sin obstáculos, p.ej.: eliminación de los visados). El Tratado de Ámsterdam (1999) modificó el de Maastricht (TUE), ampliando los derechos de la ciudadanía europea y la cooperación en materia de empleo. También creó el cargo de alto representante del Consejo para la PESC, que se convertiría, con el Tratado de Lisboa, en el Alto representante de la UE para Asuntos exteriores y Política de Seguridad. 5. DEL TRATADO DE NIZA AL TRATADO DE LISBOA Tratado de Niza → Tras el Tratado de Ámsterdam, se insiste en la reforma institucional, pero no llega a ser efectiva, ya que, se necesita una reforma urgente porque el tiempo va pasando y los criterios de incorporación en la UE van consiguiéndose por algunos Estados y, por tanto, es necesario dar un nuevo impulso. La toma de decisiones debe tener en cuenta a los EM, y estos deben asumir las normas de la UE. Hay una necesidad de una nueva reforma urgentes de las instituciones de la UE para que funcionen eficazmente frente a la ampliación de la UE, una finalidad que proponía el Tratado de Ámsterdam pero que no cumplió. Como tampoco había una carta fundamental que arrebatara cuáles eran los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE, se redactó la Carta de Derechos Fundamentales. Se crea un órgano que redactará el proyecto de la CDF, y ésta tendrá la naturaleza jurídica de acuerdo político, no normativo ni obligatorio. En febrero del año 2003, se redacta el Tratado de Niza, que consistirá en reforzar las instituciones y la toma de decisiones, acercando la UE a los ciudadanos. Su objetivo principal fue que el sistema internacional de la UE permitiera el futuro funcionamiento de una UE de 25 miembros. Logros: Modificar el peso de los Estados en las votaciones por mayoría cualificada, teniendo en cuenta el peso específico de la población de los EM incorporados en el Consejo. Así, aquellos países que aportan más población a la UE y reducir las votaciones por unanimidad, ampliando los supuestos de mayoría cualificada. Anuncio de una nueva CIG, que genera debate sobre: Delimitación más precisa de las competencias entre la UE y los EM. Respeto al principio de subsidiariedad (aquellas competencias no asumidas por la UE se asumirán por los EM). Naturaleza de la CDF proclamada en Niza (garantías de los ciudadanos sobre la defensa de los derechos fundamentales). Simplificación de los Tratados, para clarificarlos y facilitar su comprensión Función de los Parlamentos nacionales en la arquitectura europea. Progresivamente, se tomará la decisión de que los Parlamentos nacionales estén informados y emitir su opinión en determinadas que se le plantean (refuerza la legitimidad de las instituciones de la UE). Se plantea la idea de un texto constitucional (texto simplificado y único: las reglas fundamentales del sistema político de integración de los estados y pueblos: derechos y garantías de los ciudadanos frente a las instituciones europeas y organización de los poderes y funcionamiento) TRATADO DE LISBOA. CRISIS ECONÓMICO-FINANCIERA. REFORMAS Y RETIRADA DEL REINO UNIDO. NUEVAS Apertura de la Convención para el Futuro de Europa (febrero 2003): "Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución Europea". Una de las particularidades incluidas en ella era consolidar un principio claro desde la CECA: la primacía del derecho de la UE respecto del de los EM. En la CIG (2004) se lleva a cabo el Tratado Constitucional (29/10/2004). Aprobado por referéndum en España el 20 de febrero de 2005 (después de haber sido ratificado por el TC) y rechazado por Francia y Holanda, y finalmente se renunció al Tratado Constitucional, lo que llevará a una nueva CIG en 2007. Tratado de Reforma: Tratado de Lisboa (1/12/2007) El Tratado de Lisboa → Se abandona el "método constitucional" y toma el tradicional método de reforma de los tratados, es un tratado de reforma: incluirá en los dos Tratados las modificaciones introducidas por el Tratado Constitucional y modifica el Tratado de la UE y de la CE: Tratado de Funcionamiento de la UE. En el año 2008 se sufre a nivel mundial una crisis económica y financiera que se ha arrastrado hasta 2008.la actualidad, que obligó a reforzar la gobernanza económica en la UE: nuevos criterios de estabilidad, de cohesión de las economías de los países para mantener unos criterios económicos comunes. Esto supuso una reforma del TFUE y dos nuevos Tratados complementarios: - MEDE (Tratado consultivo del Mecanismo europeo de estabilidad) TECG (Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza en la Unión Económica Esto implicó que muchos de los EM (entre ellos, España) modificaran sus Constituciones para ajustar sus presupuestos para que no se devaluara el euro. El Reino Unido plantea un referéndum en junio de 2016 por su retirada de la UE. Acuerdo de retirada el 31 de enero de 2020 (Brexit). Desde 2020, la Comisión impulsará una fase de diálogo: una Conferencia Europea para escuchar y dialogar con la sociedad europea. TEMA 2. LA UNIÓN EUROPEA 1.LA UNIÓN EUROPEA: CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICO-POLÍTICA Actualmente, la naturaleza jurídica de la UE lo obtiene de manera formal en el Tratado de Lisboa (los países que lo integran le ceden competencias para que la UE pueda establecer relaciones internacionales, diplomáticas...). Su deseo siempre ha sido lo de construir un espacio de seguridad, paz y convivencia, desde la CEE, la EURATOM y la CECA. Antecedentes → Informe “*Tinderman” sobre la UE en 1975. Para transformar cualitativamente las relaciones emprendidas en 1950 y 1957. Este documento preveía una evolución progresiva para consolidar y desarrollar las Comunidades Europeas, y ampliarlas a nuevas políticas Declaración solemne adoptada por el Consejo Europeo a Stuttgart en 1983. Mediante la creación de la UE los estados miembros estaban decididos a conseguir una concepción común, global y coherente del proceso. Acta Única Europea de 1986: entra en vigor el 1 de enero de 1987. Fue el primer texto de Derecho originario que recogió el objetivo de la UE. Introducir Pilar comunitario + pilar intergubernamental de la Cooperación Política Europea (*CPE). Trata de la UE. Maastricht 1992. La UE era una entidad política; todo basado en 3 pilares sobre los cuales se sustentaba el proceso en conjunto. La UE era un ideal político, que tenía una entidad política, pero su realidad (política, jurídica, económica y social) estaba sustentada en realizaciones materiales conseguidos a través de las Comunidades europeas. TRATADO DE MAASTRICHT: - Pilar central comunitario. Dos pilares: cooperación intergubernamental TRATADO DE LISBOA 2007: reformas al Tratado de la UE - Desaparece formalmente la estructura de los 3 pilares. Se extingue la CE (pero no su Tratado) Tratado de Funcionamiento de la UE: renovación y unificación de la UE SIGNIFICADO Y NATURALEZA DE LA UNIÓN Después de la reforma de Lisboa en 2007, la UE es una organización internacional que asume todo el patrimonio de integración y sucede a la CE. ➔ Art. 1 TUE: “La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la UE. Los dos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá en la Comunidad Europea”. Los Estados crearon la Unión Europea con una base jurídico-política de las comunidades europeas. La Unión es una nueva etapa en el proceso creador que tiene que avanzar hacia una mayor integración y una unión cada vez más amplia y profunda. Es una organización internacional que se constituye por Estados democráticos por su ciudadanía. VOLUNTAD DE LOS ESTADOS: Nutre el proceso de integración y es condición sin la que no funciona el sistema - La UE no es un Estado. La UE no ha sido creada por un poder originario (acto constituyente popular): no es un Estado federal. Los EM mantienen su soberanía e independencia. Los Estados y los gobiernos democráticos son el poder constituyente intergeneracional constante. DOBLE LEGITIMIDAD DE LA UNIÓN: “Comunidad de pueblos y Estados” DEMOCRÁTICA – INTERNACIONAL o La doble legitimidad se observa en el proceso decisorio y de revisión. Son los dos procesos los qué tienen que confluir el acuerdo de instituciones dotadas de legitimidad internacional (Consejo, Consejo Europeo) y de legitimidad democrática (Parlamento Europeo y parlamentos nacionales), para la aprobación del derecho derivado y las nuevas normas de los Tratados. PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LA UNIÓN Art. 47 TUE: la UE tiene personalidad jurídica internacional y se responsabiliza de la continuidad del proceso de integración. o La CE es sustituida por la Unión, la cual asume todos los derechos, obligaciones y procedimientos. o La UE no es una nueva organización internacional, sino la heredera de la CE. o Aquello que importa para atribuir personalidad jurídica internacional a una organización internacional es que estamos ante una asociación voluntaria de Estados, con base convencional que tengan sus propios órganos, que transciende una voluntad distinta a la de sus propios EM o La UE subscribe acuerdos internacionales, disfruta de privilegios e inmunidades, ejerce derechos y obligaciones en la orden internacional y mantiene relaciones diplomáticas directas con otros sujetos internacionales. 2. VALORES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS FONAMENTALES DE LA UE Tratado de la UE: norma fundamental que articula el pacto político y social entre pueblos y Estados y expresa los valores comunes que los unen. Valores, recogidos en el Artículo 2 de la UE - La dignidad humana La libertad La democracia La igualdad El Estado de Derecho El respecto a los Derechos Humanos Lo respecto a las personas que pertenecen a las minorías Los valores pueden dividirse en 2 grupos: los respectivos a la democracia (colectivos) y los respectivos a los derechos fundamentales (individuales). El respecto a los valores esenciales es una obligación común para las instituciones europeas y para todo Estado miembro de la UE. Son un parámetro para cómo se valora la UE en el exterior; la UE, como organización internacional, está obligada a respetar estos valores esenciales. También las acciones externas de la UE pueden estar contrastadas a la luz de estos valores. La construcción europea comprometida con estos valores: su objetivo es crear un espacio de paz. La obligación de respetar estos valores es una condición esencial de ingreso y permanencia en la UE. Estos valores derivarán después en los derechos fundamentales. OBJETIVOS DE LA UE Art. 3 TUE, objetivos generales en beneficio de los ciudadanos Cada sociedad nacional renuncia, de manera voluntaria, a decidir unilateralmente y acepta decidir en común a cambio de conseguir los objetivos y garantizar el respecto a los valores superiores (cada EM cede sus competencias en favor de que la UE decida como se tienen que gestionar determinadas competencias en beneficio de los Estados y ciudadanos). La paz, la defensa de los valores de la dignidad humana y el bienestar. Compromiso para combatir la exclusión social y la discriminación, fomentar la justicia y la protección social, la solidaridad entre las generaciones y la protección de la infancia. Toda política de la UE tiene que velar por conseguir los objetivos sociales: el bienestar y la convivencia entre los ciudadanos, además de respetar los derechos de las personas que integran las minorías. Art.9 TUE: “La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos” El conjunto de objetivos representa valores y metas. Crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, crecimiento equilibrado, estabilidad de los precios y economía social de mercado, igualdad entre mujeres y hombres, contra la exclusión social, solidaridad intergeneracional, cohesión económica... Los objetivos tienen que informar toda la acción legislativa y las políticas públicas de las instituciones de la UE. ➔ Objetivos transversales: Arts. 7 a 14 TFUE (siempre han sido presentes, e irradian el compromiso y actuación de las instituciones públicas europeas, que tienen la obligación de promocionar los valores para lograr los objetivos). o Se puede impugnar la legalidad de una norma, si se prueba el efecto negativo sobre los objetivos del art. 3 TUE. o Los objetivos se conseguirán de acuerdo con las competencias atribuidas en los Tratados, por medios adecuados, en función de las competencias específicas, limitadas y exprés, que se prevén en el TFUE. o Idea fundamental: buscar la armonía, convivencia y paz entre los pueblos. Para conseguirla, el primer paso fue conseguir una unión económica, y esto motivó la CECA y la firma del primero tratado > art. 3 TUE Lisboa PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA UE Principio democrático (artes. 2, 9 a 12 TUE) Sin democracia, no hay DDFF ni DDHH, y para cumplir los valores de la UE, necesariamente tiene que ser por la democracia. La democracia la podemos ver en el ámbito de la propia institución: democracia directa y representativa (los ciudadanos eligen directamente a sus representantes en el Parlamento, a partir de 1979 por sufragio periódico universal directo). Otras formas de participación democrática sería la democracia indirecta: cuando las instituciones europeas, en el Consejo Europeo (presidente de cada Gobierno), estén representadas en el Consejo (un miembro de cada Gobierno). También se ve en el Comité de las Regiones, donde hay representantes del pueblo de cada región que integra la UE. Otra forma es la iniciativa legislativa de los ciudadanos de la Unión (se puede pedir una iniciativa a la Comisión, quién la hará llegar al Parlamento y puede ser se materialice, con un mínimo de un millón de firmas). Necesariamente, para la incorporación de los Estados en la UE, hace falta que sean estados democráticos. Esta preocupación de la democracia de que los Estados sean Estados de Derecho (y cumplan todos los principios) se traduce en el objetivo de que la UE sea una Unión de Estados de Derecho con carácter democrático. ➔ Estado de Derecho: todos los poderes públicos están sometidos al derecho y el poder judicial tiene completa independencia. Desde el Tratado de Maastricht, la preocupación es que se pueda garantizar este principio de democracia, si se percibiera que no tienen los mínimos de democracia para incorporarse (y sobre todo, para mantenerse), se puedan tomar medidas y sanciones, para poner de manifiesto las violaciones de los principios democráticos. ➔ La participación ciudadana se ve también en los “libros verdes” (de consulta abierta) y los “libros blancos” (posiciones y opciones de la Comisión). Principio sobre el respeto a los Derechos Humanos, todos los EM tienen que vivir en el respeto y promoción del respecto a los Derechos Humanos y Fundamentales. Se reconoce la obligatoriedad de la Carta de los Derechos Fundamentales de Niza (2002) para las instituciones y los Estados miembros. Hasta su reforma de 2007, la CDF no había tenido valor jurídico (no podíamos exigir la violación de los derechos reconocidos en ella). De este modo, para exigir el cumplimiento de un derecho se necesita que este se positivice y, además, la existencia de un Tribunal independiente que garantice el ejercicio normal de este derecho frente a posibles vulneraciones. o Art 6.1 y 2 TUE: “La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, adaptada el 12/12 del 2007 en Estrasburgo, y tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.” Y “La Unión se adherirá al*Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados.” La UE dispone desde 1997 (Tratado de Ámsterdam) de mecanismos jurídicos para prevenir las violaciones de DDFF por parte de los suyos imponiendo sanciones en caso de desviaciones democráticas (arte. 7 TUE). Dándose cuenta de que los nuevos Estados adheridos (después de la caída de la URSS, del muro de Berlín, la guerra de los Balcanes...) eran democracias incipientes, y para garantizar que estos países fueran, ciertamente, Estados de Derechos, se introdujo la cuestión el Tratado de Ámsterdam. Tiene una doble dimensión externa: - Exigencia para el Estado que quiera adherirse en la UE y permanecer: democracia normalizada y rendición de cuentas. Para condicionar las relaciones convencionales económicas y comerciales con terceros estados. Elementos imprescindibles para la Unión: poder judicial independiente, poderes públicos sujetos en el Estado y la ley, libertad de prensa, respecto a las personas que pertenecen a las minorías, tolerancia, igualdad entre hombres y mujeres. Principio de igualdad entre los estados miembros Es un principio de Derecho Internacional relativo a la igualdad soberana de los Estados: todos los Estados son soberanos (mantienen su independencia, territorio, población...) y atribuyen de manera voluntaria ciertas competencias en la Unión. ➔ Igualdad: las normas de los Tratados se formulan de forma abstracta para todos los EM, igualdad NO es conformidad Todos los EM son iguales en derechos y obligaciones (art. 4.2 TUE), así como en la atribución de las competencias internas: todos ceden en el ejercicio de los mismos poderes. La cláusula de reciprocidad (cumplimiento mutuo de las obligaciones) sólo tiene sentido en función de las obligaciones que los Tratados exigen por igual a todos los Estados. ➔ Igualdad entre los EM en la obligación de cumplir los compromisos jurídicos adquiridos: a través tanto del derecho originario (plasmado en los Tratados) como del derecho derivado. Cada país articulará los mecanismos propios para alcanzar esos compromisos. Los poderes y el ámbito de actuación de las instituciones son fruto de una atribución paritaria de los Estados. El principio de igualdad es el principio rector del sistema institucional europeo: es el derecho de todos los EM para estar representados por sus nacionales en las instituciones en las mismas condiciones, pero su contribución a la decisión puede variar. El principio de igualdad de los Estados debe ponderarse y compensarse en ocasiones con el principio de democracia, o por otras consideraciones o por el carácter unipersonal de ciertos organismos Principio de respeto de la identidad nacional de los EM y sus funciones Elementos fundamentales de la identidad nacional: estructuras políticas y constitucionales, organización de los poderes públicos en los ámbitos nacional, regional y local. También incluye las funciones esenciales relacionadas con la defensa de su integridad territorial, el orden público y la seguridad nacional, que es competencia exclusiva de cada EM. Pertenecer a la UE no disminuye el derecho de autoorganización de cada EM. Cada Estado decide, libremente, sobre su Constitución, forma de estado… En la Unión tienen cabida todos los pueblos sin perjuicio de su personalidad política, lingüística, étnica y cultural. La identidad nacional también significa la permanencia de los estados soberanos e independientes, como condición de la propia existencia de la UE. Los EM respetarán los valores en que se sustenta la UE. El territorio es de cada uno de los Estados; la UE y los Tratados solo tienen un "ámbito de aplicación territorial". Principio de cooperación leal Regula las relaciones en el interior de la UE entre las instituciones internas y entre la UE y los Estados. Está en la base del sistema comunitario. Condiciona la estructura jurídico-política de las instituciones que conforman la UE y facilita la organización de los poderes en el seno de la UE; implica que el Parlamento, Consejo, Comisión... están regidas por este principio. Las relaciones entre los EM también están amparadas bajo este principado Señala obligaciones generales para los estados. El TJUE lo señala como un principio general del derecho. Art. 4.3 TUE: (los acuerdos deben cumplirse en los términos en los que se han adoptado). Se señalan 3 maneras de materializar la aplicación de este principio: Colaboración activa o deber de adopción de todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el Derecho de la UE. Importante por la forma de ejecutar el Derecho de la Unión, ya que cada estado es autónomo de asegurar y garantizar la eficacia del Derecho de la UE. Deber de abstención de adoptar medidas que ponen en peligro la realización de los fines del Tratado. No se pueden adoptar disposiciones contrarias a normas de la Unión. Deber de facilitar a las instituciones el cumplimiento de las misiones. Deberes concretos de la obligación de colaboración: - Obligación de conseguir los objetivos de la Unión Los Estados deben contribuir con su presencia y participación en las instituciones Deber de llegar a acuerdos en las CIG La Comisión: facilitar la ejecución de las disposiciones de la Unión y colaborar con órganos estatales que aplican el Derecho de la Unión Los EM: deber de actuar como gestores del interés común Principio de solidaridad La Unión es la encargada de organizar de manera coherente y solidaria las relaciones entre los EM y sus pueblos. La solidaridad es el fundamento y propósito de la UE (Art. 2 TUE: "aumentar la solidaridad entre los sus pueblos"). o Solidaridad porque existen unos valores e intereses comunes, vínculos de interdependencia, objetivos compartidos y un proyecto de convivencia. La defensa de los intereses nacionales es legítima. o Insolidaridad, cuando se defienden los intereses nacionales perjudicando de forma desproporcionada los objetivos comunes. Equilibrio entre el interés comunitario y el estatal. El principio de solidaridad (coherencia, cohesión económica y social) es un principio político fundamental, es decir, cuando hay un reconocimiento en el OJ de una determinada norma con valor jurídico, los pueden ejecutar el cumplimiento de una determinada cuestión. No se puede materializar como tal, sino que se materializará en una política concreta. Cada EM tiene derecho a defender su territorio y la integridad territorial. En el Artículo 47.2 TUE se basa en la ayuda mutua frente a una agresión armada. Principio de transparencia y proximidad Este principio es una manifestación de los objetivos de la Unión (desde el Tratado de Maastricht): - Mayor transparencia en la toma de decisiones y mayor *apertura hacia la ciudadanía, como condición para conseguir mayor democratización de las instituciones y acercarnos al interés de los ciudadanos, así como lograr la confianza del público en la administración. Transparencia y proximidad: En el programa anual de trabajo/legislativo que se prepara en el Parlamento Europeo El Consejo celebra debates abiertos en el público, sobre el programa de trabajo de la Presidencia y la Comisión, sobre cuestiones fundamentales de interés de la Unión. Libros verdes: preguntas a la sociedad, un sistema para recopilar información para conocer qué se opina sobre el área que trata Libros blancos: ya contiene propuestas concretas del Gobierno y significa que existe una intención de legislar sobre el tema. Arte. 1 TUE: “el presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más apretón entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible” CONDICIONES DEL ESTADO MIEMBRO Candidato: Estado geográficamente europeo / democrático ➔ Tratado de Ámsterdam > condiciones para la incorporación: estado europeo y democrático que respete los valores del artículo 2 TUE. Criterios de Copenhague 1993: 1. Países con instituciones que garantizaron la democracia. El imperio de la ley, los DDHH y la protección respecto a las minorías. 2. Funcionamiento efectivo de economía de mercado 3. Capacitado de hacer frente a la competencia y a las fuerzas del mercado de la UE 4. Capacidad de responder a las obligaciones del “acervo” comunitario, incluyendo los objetivos de la unidad política, económica y monetaria. Criterios de elegibilidad El arte. 49 del TUE regula la adhesión de nuevos países en la UE. Hay que respetar las Condiciones generales de incorporación: Estado europeo, Estado democrático que respete los valores comunes de los ME de la UE y comprometerse a promoverlos (arte. 2 TUE). Condiciones específicas: criterios de Copenhague (democracia estable, estado de Derecho, economía de mercado en funcionamiento y aceptación de toda la legislación de la UE, incluida la relativa en el euro). Petición de adhesión Se dirige al Consejo, se informa en el Parlamento Europeo y en los Parlamentos nacionales. El Consejo solicita dictamen a la Comisión: si hay unanimidad en el Consejo > negociaciones (conferencia negociadora). El Estado candidato tiene que aceptar el “acervo” comunitario para asumir todos los derechos y obligaciones que el resto de los miembros se trabajará sobre los datos y las modalidades porque el futuro sido aplico íntegramente las normas de la UE y un acuerdo entre el Estado candidato y los ME. Acta de adhesión El Consejo solicita la aprobación en el Parlamento (por mayoría absoluta). El PE puede vetar el ingreso de un nuevo Estado. Fase de control nacional o democrática: en el Parlamento del Estado que solicita la incorporación y en el parlamento de los ME. Ratificación interna conforme a las respectivas normas constitucionales de autorización y consentimiento de los Tratados Internacionales. 93 CE Retirada de la unión: Formalización del Derecho de retirada La retirada forma parte del estatuto internacional de derechos de los Estados dentro de la UE. Es un derecho implícito que se reconoce en todos los estados parte de una organización internacional ( art 50) Solo hacia la retirada: la salida legal del ámbito de aplicación de todo el derecho de la UE y de la Unión en él mismo. La reforma del Tratado de Lisboa clarifica este derecho de los ME: Es una decisión unilateral del Estado que desea retirarse; voluntad del Estado siguiendo sus propias reglas constitucionales, previa autorización parlamentaria. Notificación por conducta diplomática al Consejo Europeo: apertura de negociaciones sobre la forma y efectos de la retirada. Acuerdo de retirada: aprobado por el PE (mayoría simple) y por el Consejo (mayoría cualificada reforzada; 72% de los miembros sin que participo el estado solicitando). Acuerdo internacional entre el estado y la UE: la fecha oficial de notificación de retirada proporciona un nuevo periodo de 2 años para una doble negociación. Acuerdo de desconexión: nuevo marco de relaciones futuras con la Unión LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE Y SU EFICIACIA JURÍDICA Es una carta que recoge y especifica el contenido dogmático de la UE: los derechos fundamentales de los ciudadanos que residen en la UE. Se articuló un mecanismo, mediante una comisión, para elaborarla. La carta fue un elemento determinante en el proceso de integración europea. Inicialmente, su carácter era programático, y no ha tenido valor normativo o jurídico hasta el Tratado de Lisboa del año 2007 (arte. 6). De forma que, a partir de este momento, los ciudadanos sí pueden reclamar el cumplimiento de los DDFF cuando hay una vulneración de estos. Dos importantes circunstancias políticas: - - Los estados aspirantes a la adhesión se tienen que comprometer con los DDFF y en el desarrollo de mecanismos de prevención y de sanción por riesgo de violaciones graves y persistentes de los propios Estados miembros. Exigencia y controles del respecto a los DDHH (arte. 2 *TUE). Acción exterior de la UE: Promoción y exigencia del respecto a los DDFF por terceros países. Valor jurídico de la carta de derechos fundamentales El arte. 6 del TUE establece que la Unión “reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la CDFUE el 7 de diciembre de 2000”, y le atribuye a esta Carta “el mismo valor jurídico de los Tratados”. El TUE establece también que la Unión “se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los DDHH y de las Libertades Fundamentales”, y que, además, los *DDFF que garantiza el Convenio Europeo, y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, “formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales” (arte. 6 *TUE) Protección de los DDFF de la UE VS Atractiva de la carta sobre la totalidad de protección o Identificación de los Derechos protegidos o Fijación del ámbito de aplicación de la Carta o Determinación del estándar y nivel de protección Derechos protegidos por el ordenamiento de la unión Capítulo I: DIGNIDAD. Dignidad humana, derecho en la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado. Capítulo II: LIBERTAD. Derechos a la libertad y a la seguridad, respecto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho en la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición. Capítulo III: IGUALDAD. Igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas. Capítulo IV: SOLIDARIDAD. Derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores. Capítulo V: CIUDADANÍA. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones en el Parlamento Europeo y en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular. Capítulo VI: JUSTICIA. Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito. Capítulo VII. Disposiciones generales. Ámbito de aplicación de la carta La Carta es aplicable a las instituciones, órganos y organismos de la UE en todas sus actuaciones. No amplía las competencias y la carta también es aplicable a los ME cuando aplican el Derecho de la UE. El ámbito de aplicabilidad de la Carta es el mismo que el Derecho de la Unión, no se aplica fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la UE y se aplica juntamente con los sistemas de protección de derechos fundamentales internacionales y nacionales, que incluyen el Convenio Europeo de Derechos Humanos. CIUDADANIA EUROPEA Y PARTICIPACIÓN EN EL SI DE LA UNIÓN Ciudadanía, institución creada por el Tratado de Maastricht en 1992. ➔ Figura en la Parte 2 (artículos 18 a 25) del Tratado de Funcionamiento de la UE y en el Título V de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La ciudadanía de la Unión es un derecho, se trata de establecer un vínculo jurídico-político entre un sujeto de Derecho Internacional y una persona física. Es ciudadano de la UE toda persona que ostento la nacionalidad de un Estado miembro de la UE. La ciudadanía de la Unión, por lo tanto, se une a la ciudadanía nacional sin sustituirla, si no que se suma a esta y otorga derechos específicos a las personas. El principio está consagrado en los tratados de la UE y es un factor fundamental en el desarrollo de la identidad europea. El artículo 9 del TUE recuerda que todas las personas que tengan la nacionalidad de uno ME son ciudadanos de la Unión y exige que la UE respete el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. El artículo 20 del TFUE establece la ciudadanía de la Unión, a la cual tienen derecho todas las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro. Además, enumera los principales derechos y deberes de los ciudadanos de la Unión, que se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas en aplicación de estos: - - Circular y residir libremente en los territorios de los Estados miembros. Sufragio activo y pasivo en las elecciones en el Parlamento Europeo y en las elecciones municipales de lo ME el cual residan, en iguales condiciones que los nacionales de este Estado. De acogerse, en el territorio de un tercer país en el cual no esté representado lo ME del cual sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en iguales condiciones que los nacionales de este Estado. De formular peticiones en el Parlamento Europeo: o Recurrir al Defensor del Pueblo Europeo o Dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esta misma lengua. Derechos de participación política Elecciones municipales: arte. 22.1 TFUE “ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida”. El cimiento de este derecho está en la libre circulación de todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro que no sea lo nacional. Elecciones al parlamento europeo Arte. 10.3 TUE: “todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos”. Arte. 10.4 TUE: “Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión”. Arte. 22.2 TFUE: “todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del cual no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones en el Parlamento Europeo en el Estado miembro en el cual resida”. Derecho de iniciativa ciudadana Es una forma de democracia directa que reconoce la posibilidad de que “un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de ME, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, al hecho que presento una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estiman que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados” (art 11.4 TUE). El arte. 24 TFUE fija los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo. El arte. 20 TUE establece el derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades de la UE: ➔ Arte. 20.2 d) *TUE: derecho de los ciudadanos de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua. También se incluye el derecho de petición ante el Parlamento Europeo Acceder a los documentos de las instituciones y organismos de la UE, sujeto a determinadas condiciones (arte. 15 TFUE). COOPERACIONES REFORZADAS Es un mecanismo para reforzar la cooperación entre los ME, para continuar con una mejor Europa y buscar un elemento de integración entre los países de una forma más concreta, más allá de su mera adhesión. Este mecanismo implicará que aquellos ME que lo consideran, y en el marco de aquello establecido en los tratados, puedan avanzar en las relaciones de cooperación entre ellos para conseguir los objetivos de la Unión con unas políticas comunes. Implicará que países miembros de la UE (9 como mínimo) elaboran políticas, proyectos y acuerdos comunes para afianzar la cooperación entre ellos mismos sobre materias que son competencia de la Unión pero que, en ellas, la UE no ha desarrollado ningún tipo de política. Desarrollos desiguales en el proceso de integración. Bajo la cooperación reforzada está la antigua dialéctica: ampliación-profundamente. Las CR son un instrumento recogido por 1.ª vez en el Tratado de Ámsterdam, que permite una cooperación más estrecha entre los países de la Unión que desean profundizar en el proceso de integración europea o proteger sus intereses comunes más allá de los Tratados. Los ME que desean establecer entre sí una *CR, lo solicitan a la Comisión (excepto ámbitos de la PESC), que presentará al Consejo una propuesta en este sentido y este lo autorizará cuando esta cooperación respeto las siguientes condiciones: Incluir un número mínimo de Estados (9). Permitir la incorporación progresiva otros ME. Referirse a un ámbito que no sea de competencia exclusiva de la UE. Favorecer el impulso de los objetivos de la Unión y proteger sus intereses. Respetar los principios de los Tratados y el patrimonio de la UE. No puede afectar negativamente el mercado interior ni la cohesión económica y social. Los actos adoptados en el marco de una *CR vincularán únicamente a los ME participantes. Solo tendrá que utilizarse como último recurso cuando los objetivos perseguidos no pueden ser conseguidos en un plazo razonable por la Unión en su conjunto Límites materiales - Respecto a los Tratados Solos se puede iniciar en el marco de las competencias ya atribuidas en la UE. - No perjudicar el mercado interior ni la cohesión económica, social y territorial - Restringidas a ámbitos que se aprueban por mayoría - Que no sea un obstáculo, ni un factor de discriminación en los intercambios ni en las competencias entre los ME ➔ Procedimiento: artes. 326 a 334 *TFUE

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