Clase 2: Principios del Procedimiento Familial PDF

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This document is a presentation on the principles of family procedure. It references the Law 19.968. The presentation outlines various principles, including the inquisitorial and adversarial systems, and the importance of each within the context of Chilean family law.

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Procedimient os de Familia Principios del derecho procesal familiar Jacqueline Rozas V. Principios formativos del procedimiento ‐ Principios dispositivo e ‐ Principio de inquisitivo. colaboración. ‐ Principios de oralidad y ‐...

Procedimient os de Familia Principios del derecho procesal familiar Jacqueline Rozas V. Principios formativos del procedimiento ‐ Principios dispositivo e ‐ Principio de inquisitivo. colaboración. ‐ Principios de oralidad y ‐ Principios de la de la escrituración. publicidad y del ‐ Principios de la secreto. inmediación y ‐ Principios del mediación. formalismo y de la ‐ Principio de la desformalización. concentración. ‐ Principio de la contradicción. Artículos 9 a 16 Ley Nº 19.968. Crea los ‐ Interés superior del Tribunales de Familia 2 niño Principios formativos del procedimiento  Según Couture los principios son: “Los enunciados lógicos extraídos de la ordenación sistemática y coherente de las normas, de las que se obtiene una regla de validez general”, le dan el sentido a la norma. Los principios formativos del procedimiento son las directrices que permiten caracterizar un determinado sistema procesal favoreciendo la debida interpretación de sus normas procesales. La ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia. Párrafo 1º del Título III “Los principios del procedimiento”. Artículos 9 a 16. Principios formativos del procedimiento  Estos principios en todo caso regulan la forma como se organiza el aparato judicial y las actuaciones de las partes y del tribunal. Los principios no revisten un carácter absoluto, la ley establece la preponderancia de unos respecto de otros e incluso en el mismo procedimiento se establece la aplicación del principio opuesto en cierta medida. Principios formativos del procedimiento Importancia ‐ A través de ellos se estructuras las reglas procesales que forman el procedimiento. ‐ Se interpretan las diversas normas del procedimiento. ‐ En los Códigos Procesales modernos, la primera parte de los textos que trata de las reglas generales o disposiciones comunes, usualmente cuentan con una descripción de los principios que informan el procedimiento. 5 Principios formativos del procedimiento Importancia ‐ En la Ley 19.968 esto tiene importancia, ya que se contemplan como normas supletorias de la ley, las disposiciones comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, las cuales se integran a esta ley. Art. 27 ‐ En este proceso de integración, tales normas deben incorporarse conforme a los principios de la propia Ley 19.968 y no los principios del CPC. 6 Análisis de los Principios “ formativos del procedimiento ‐ Artículo 9º “Principios del procedimiento. El procedimiento que aplicarán los juzgados de familia será oral, concentrado y desformalizado. En él primarán los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes”. ‐ Principales características del procedimiento y a la vez principios formativos. ‐ Comunes a todos los procedimientos. ‐ Procedimiento oral, concentrado y desformalizado. ‐ Principios que primarán: 7inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre las Análisis de los Principios “ formativos del procedimiento ‐ Artículos 10 a 16 señalan en qué consisten determinados principios (oralidad, concentración, inmediación, actuación de oficio y colaboración) ‐ Artículo 14. Actuación de oficio. Principio inquisitivo. ‐ Artículo 15. Respeto a la intimidad es un principio. Vinculado al principio de publicidad y sus excepciones. ‐ Artículo 16. Mas que un principio del procedimiento, norma que el juez debe considerar al momento de fallar. “interés superior del niño”. 8 Principios que se analizarán ‐ P. Dispositivo e inquisitivo. ‐ P. Oralidad y escrituración. ‐ P. Inmediación y mediación. ‐ P. concentración. ‐ P. colaboración. ‐ P. Publicidad y secreto. ‐ P. Formalismo y de la desformalización. ‐ P. Contradicción. ‐ Interés Superior del niño. 9 Principio Dispositivo/Inquisitivo Principio Dispositivo Principio inquisitivo - Actividad ‐ Proceso se inicia de jurisdiccional por las oficio por el Juez, partes. genera impulso ‐ Proceso se inicia solo procesal para a instancia de las llevarlo adelante. partes. ‐ Juez no queda ‐ Impulso procesal, es obligado por las resorte de las partes. declaraciones de las partes. 10 Principios dispositivo e inquisitivo ‐ Procedimientos ante Tribunales de Familia coexisten estos principios. ‐ Manifestación preponderante del principio inquisitivo, por la naturaleza del proceso. ‐ Art. 13 Ley Nº 19.968. actuación de oficio, faculta al juez a llevar a término el proceso con la mayor celeridad. ‐ No significa que el impulso procesal es exclusivo del juez. Ej. Art. 20, las partes pueden de común acuerdo suspender 11 la audiencia. Principios dispositivo e inquisitivo P. Inquisitivo/P. Dispositivo en el inicio del procedimiento. ‐ Procedimientos de familia: ordinario, medidas de protección y VIF inicio corresponde a las partes. ‐ Procedimiento de aplicación de medidas de protección, cabe la posibilidad que el juez lo inicie de oficio. Art. 70 LTF ‐ Procedimiento contravencional puede iniciarse por denuncia de la Policía 12 o de un particular. Principios dispositivo e inquisitivo P. Inquisitivo/P. Dispositivo en la tramitación del procedimiento. ‐ P. Inquisitivo: Art. 13 inc. 2º LTF. Si el juez observa errores de tramitación y omisiones posibles de ser subsanadas, puede salvarlos dando curso progresivo al procedimiento. No tiene que esperar que las partes a través de incidentes de nulidad denuncien las omisiones. ‐ P. Inquisitivo, en el impulso procesal, Juez insta por su avance, cita a audiencia, pronuncia fallo, etc., sin esperar solicitud de parte. ‐ Puede declarar de oficio el abandono del procedimiento cuando no concurren las partes 13 a la audiencia y el Principios dispositivo e inquisitivo P. Inquisitivo/P. Dispositivo en Medidas Cautelares. ‐ P. Inquisitivo: Novedad es que la cautela procede de oficio incluso antes del inicio del proceso. ‐ Este principio (Inquisitivo) debe ser especialmente observado por el juez de familia en lo relativo a las medidas destinadas a otorgar protección a NNA y víctimas de VIF. ‐ Medidas cautelares conservativas o innovativas. 14 Art. 22 LTF Principios dispositivo e inquisitivo P. Inquisitivo/P. Dispositivo en la Prueba. ‐ Preponderante el P. Dispositivo, proposición y ejecución de las pruebas corresponde a las partes. Sin embargo, el juez puede participar de la prueba proponiendo convenciones probatorias, fijando los hechos a probar y ordenando prueba que sea necesaria para la resolución del conflicto. ‐ Juez participa activamente en el procedimiento probatorio, puede interrogar testigos, a las partes o peritos y solicitar “los antecedentes necesarios para la debida tramitación y fallo de la causa”. Inc. Final art. 13 LTF Impugnación de resoluciones judiciales. Corresponde exclusivamente a las partes. 15 Principio de Oralidad/Escrituración ‐ Característica y a la vez principio “oralidad”. Art. 10 LTF ‐ Manifestación concreta en el sistema de audiencias. ‐ No es posible un proceso íntegramente oral o escrito. ‐ La oralidad conduce a otros principios que le dan coherencia. Ej. inmediación, concentración, desformalización ‐ Sin embargo, la etapa de discusión (demanda- 16 contestación, reconvención-contestación) se Principio de Oralidad/Escrituración ‐ Oralidad y acceso a la justicia. No todos tienen la capacidad de expresar por escrito correctamente su voluntad. Se permite actuar sin necesidad de mandatario judicial en todos los procedimientos, salvo en el ordinario. Art. 18 penúltimo inciso LTF, salvo que el juez lo estime necesario. ‐ Regla general. Todos los actos procesales deben verificarse en forma oral, salvo los del periodo de discusión. ‐ Actos escritos: ‐ Incidentes fuera de audiencia deben promoverse por escrito. Art. 26 inc. 2º LTF ‐ Informe pericial, debe acompañarse materialmente al proceso. Art. 46 LTF ‐ Sentencia. Juez debe comunicar su resolución al final de la audiencia de juicio. Debe17redactar el fallo y dar lectura resumida de este a las partes. Principio de Oralidad/Escrituración ‐ Si bien los actos son orales, debe dejarse constancia mediante un registro. ‐ No se indica el tipo o clase de registro. Medio sea apto para producir fe y garantice la conservación y reproducción de su contenido. ‐ Actualmente se lleva registro de audio y es posible solicitar copia. 18 Principio Inmediación/Mediación Principio Principio Mediación Inmediación ‐ Hay mediación cuando ‐ Inmediación es aquel el juez toma contacto principio que hace que con las partes y el en el procedimiento se material del proceso a requiera contacto través de directo y personal del intermediarios, sean juez con las partes y estos medios escritos, con todo el material terceras personas, del proceso, funcionarios del mismo excluyendo la tribunal, etc. intermediación. Art. 12 19 ‐ Normalmente en LTF. procedimientos Principio Inmediación/Mediación ‐ Inmediación preponderante en procedimiento orales. ‐ Alegaciones y especialmente recepción de las pruebas deben producirse en presencia directa del juez. ‐ Inmediación = contacto directo. ‐ Juez que presencia y toma conocimiento personal del material del proceso debe ser el mismo que resuelve el conflicto. ‐ Art. 9º LTF señala que el procedimiento ante los Tribunales de Familia primará el principio de la inmediación. ‐ Art. 12 LTF sanciona la inasistencia 20 o falta de presencia física del juez durante la audiencia con la Principio Inmediación/Mediación ‐ ¿La presencia del mismo juez debe verificarse en todas las audiencias de la causa, o puede el juez que asistió a la audiencia preparatoria ser distinto del que toma la audiencia de juicio y falla el asunto? 21 Principio Inmediación/Mediación ‐ LTF no exige que sea el mismo juez. ‐ Lo importante es que el juez que presencia la prueba sea el mismo que falle. ‐ Art. 12 LTF 22 Principio de la Colaboración ‐ Consiste en que durante el proceso se intentará promover entre las partes la búsqueda de soluciones alternativas a la sentencia para resolver el conflicto. Art. 14. LTF ‐ Importancia. Procesos de familia tratan conflictos que afectan a un conjunto de personas y la imposición de una sentencia puede llevar a que la litigiosidad aumente en vez de disminuir, pues la decisión ha sido forzada. 23 ‐ Intentar que sean las mismas partes las que Principio de la Colaboración ‐ La decisión acordada tiende a ser cumplida espontáneamente y con mayor eficacia que la impuesta por una sentencia. ‐ El Juez durante todo el proceso debe instar por buscar alternativas que mitiguen el conflicto. ‐ Ejemplos de alternativas colaborativas son la mediación y la conciliación entre otros. ‐ Mediación familiar, regulada en el Título V LTF, artículos 103 a 114. (se revisará mas adelante) 24 Principio publicidad/secreto Principio Publicidad Principio del Secreto ‐ Es aquel en virtud del ‐ Implica una cual se requiere que tramitación los actos del proceso reservada, la cual sean presenciados no puede ser absoluta, solo por quienes es decir, afectar tanto participan a las partes como a directamente en él, terceros, o relativa, en como las partes, que se faculta solo a abogados o las partes y a sus funcionarios del abogados para tomar tribunal, sino por la comunidad toda 25 conocimiento del contenido del Principio de publicidad y del secreto ‐ Principio general es la publicidad consagrada en el artículo 15 LTF, que ratifica lo dispuesto en el art. 9 del COT. Las excepciones al principio de la publicidad requieren de texto legal expreso. ‐ Proceso de familia, se ventila la intimidad o privacidad del grupo familiar, o al menos de algunos de sus miembros. ‐ Si ese derecho a la intimidad o privacidad se ve expuesto y siempre que ello pueda causar un peligro grave de afectación a este derecho, especialmente a NNA, el juez puede disponer, 26 según lo autoriza el artículo 15 y a petición de Principio de publicidad y del secreto ‐ Se impida el acceso o se disponga la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúa la audiencia. ‐ Impedir el acceso del público en general u ordenar la salida de este para la práctica de diligencias específicas. ‐ Incompatibilidad entre publicidad y secreto. ‐ Artículo 86 de la Ley de matrimonio civil consagra: El proceso será reservado, a menos que el juez, fundadamente y a petición expresa de los cónyuges, resuelva lo contrario. 27 ‐ ¿Qué prima, la publicidad consagrada en el Principio de publicidad y del secreto ‐ En la práctica los Tribunales de familia han optado por la reserva, levantándola y permitiendo el acceso al expediente digital (SITFA) solo frente a una presentación de las partes respectivas que renuncie a ella. ‐ ¿El proceso debe ser público o reservado? 28 Formalización/desformalizació n Principio Principio Formalización Desformalización ‐ Un procedimiento es ‐ Por el contrario, un formalista cuando es la procedimiento es ley exclusivamente la desformalizado cuando se que determina las permite a las partes o al circunstancias de juez introducir las formas tiempo, lugar y respecto de los actos formalidades externas procesales considerando de los actos procesales. solo el punto de vista de ‐ La idea es evitar la la idoneidad. arbitrariedad, pues las ‐ Es decir, cómo a ese acto formas tienden a 29 se le dota de la mejor garantizar la defensa forma para cumplir su Formalización/desformalizació n ‐ Art. 9. LTF señala que es una característica del procedimiento la desfomalización. ‐ El art. 25 al referirse a la nulidad procesal, exige un perjuicio efectivo para hacer procedente dicha sanción de ineficacia. ‐ El autor Javier Barrientos destaca la sentencia respecto a la finalidad de la desformalización y sus límites: “el propósito de la desformalización, cual es impedir que fórmulas sacramentales obstaculicen la prosecución del juicio, no importa la absoluta ausencia de formas procesales para la realización de actuaciones y el cumplimiento 30 de las diligencias judiciales que ejecutan un debido proceso. Corte Formalización/desformalizació n ‐ Si se logra su finalidad, desde el punto de vista de la validez del acto, su nulidad se encuentra subordinada no a la forma mecánicamente reveladas, sino a la relación entre el vicio y la finalidad propia del acto. ‐ Ej, frente a la desformalización debiera primar el debido proceso y el cumplimiento de formalidades procesales mínimas, como las relativas al correcto emplazamiento de la contraria. 31 Principio de la contradicción ‐ Conocido también como el principio de la bilateralidad de la audiencia, consiste en que nadie puede ser afectado por una resolución judicial o alguna diligencia procesal sin que en forma previa a ello haya tenido la posibilidad de ser oído. ‐ Es a la vez una garantía constitucional que forma parte de las reglas del debido proceso. ‐ No se encuentra expresamente regulado en la LTF pero se manifiesta en diversas disposiciones. ‐ Para que este principio se materialice se requiere que las leyes procesales den a las partes una suficiente y razonable 32 oportunidad para ser oídos y permitirles aportar sus pruebas. Principio de la contradicción ‐ En la práctica nuestros Tribunales son tremendamente proclives a escuchar a las partes, para todo se da “traslado”, no obstante existir herramientas que permiten al juez resolver solicitudes de plano. ‐ Aspecto relevante de este principio es que, en todos los procedimientos de la LTF, NNA deben ser escuchados, art. 16. ‐ Medidas de protección. Art. 69 juez debe tener en cuenta su opinión debiendo escucharlos en audiencia preparatoria o de juicio o en cualquier 33 otra fijada al efecto. Principio de la contradicción ‐ Se exige que la demanda sea puesta personalmente en conocimiento del demandado, art. 23 inc. 4º, estableciendo que, si no es posible notificar personalmente al demandado y su individualización o domicilio es difícil de determinar, el juez puede disponer que la notificación se haga de otra forma y por “cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus derechos”. ‐ Lo novedoso, vinculado con este principio, es que las partes quedan obligadas en su primera actuación a proponer formas de notificación que el juez deberá calificar si son expeditas y eficaces, bajo apercibimiento de que si no lo hacen, todas las resoluciones que se 34 dicten se les notificarán por estado diario. Art. 23 Principio de la contradicción ‐ Relevante para la contradicción, el emplazamiento. ‐ Para este término se contemplan plazos diferentes dependiendo del procedimiento. ‐ Procedimiento Ordinario. A contar de la notificación de la demanda, el plazo para que se verifique la audiencia preparatoria deben transcurrir 15 días. ‐ Medidas de Protección. 5 días. ‐ Procedimiento VIF. 10 días. 35 Principio de la contradicción ‐ Unilateralidad de la audiencia también está presente en estos procedimientos. ‐ Potestad Cautelar. Art. 22 inc. 2 “las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aún antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente”. ‐ Se cumple la medida y luego se notifica. 36 del NNA y el derecho a ser oído ‐ Art. 16 LTF contempla más que un principio del procedimiento, una norma para el juez al momento de fallar, cual es considerar el interés superior del NNA. ‐ Esto no es un principio del procedimiento, propiamente tal, mas bien se trata de fallar interpretando las normas sustantivas con un criterio a favor del niño, una especie de “indubio pro-niño”. ‐ La norma tiene un carácter sustantivo no procesal. Tanto es así que el inciso final de este artículo señala que se entiende por NNA. Definición que es la adecuación de las normas 37 de nuestro ordenamiento jurídico a las normas internacionales que regulan del NNA y el derecho a ser oído ‐ La única forma para poder garantizar un derecho conculcado es a través de un proceso en el cual el juez que lo conozca declare el derecho que la ley contempla. ‐ Pero más que eso el sistema no puede asegurar. Ej. padre alimentario incumplidor no fue ubicado para apremiarlo. ‐ El proceso es lo mejor que se puede dar, pero no siempre este medio puede garantizar que el derecho se cumpla, se materialice. ‐ No existe una definición acerca de qué se entiende por interés superior del 38 niño, solo que se debe del NNA y el derecho a ser oído ‐ El artículo 222 del Código Civil, relativo a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, se refiere al interés superior del niño, al mencionar cuál debe ser la preocupación de los padres en relación con sus hijos, en los siguientes términos: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan 39 de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de del NNA y el derecho a ser oído ‐ El interés superior del niño como principio jurídico. ‐ El interés superior del niño es concebido como un “principio jurídico”, es decir, que es concebido como un integrante de aquel conjunto de ideas fundamentales que inspiran al ordenamiento jurídico o una determinada materia del derecho. ‐ Esta calificación resulta del todo importante, ya que si se la considera como un principio jurídico, como tal es capaz de desempeñar tres funciones básicas: 40 del NNA y el derecho a ser oído ‐ Función de Fundamento: Los principios inspiran el ordenamiento jurídico, a tal punto que constituyen las raíces del tronco que conforma el ordenamiento. La manera cómo el ordenamiento jurídico o un área del mismo se conforma u organiza de una determinada manera lógica, tanto en lo formal como en lo sustancial, se justificará porque ella obedece a un principio jurídico bajo el cual se ordena. ‐ Función integrativa: Los principios jurídicos son capaces de resolver un supuesto de hecho respecto del cual no exista una norma legal expresa que permita dirimir la controversia. ‐ Función interpretativa: Los principios jurídicos son utilizados como elementos41de interpretación de los pasajes oscuros o dudosos de las normas legales. del NNA y el derecho a ser oído ‐ En cuanto regla de interpretación, Javier Barrientos ha identificado en la jurisprudencia lo siguiente: “Cabe tener presente que en estas materias debe tenerse siempre en consideración el interés superior del niño, como principio fundamental e inspirador de nuestro ordenamiento jurídico, de relevancia transversal en la legislación de familia y de menores. Así lo dispone, por lo demás, el artículo 16 de la Ley Nº 19.968, y aun cuando su definición se encuentra en desarrollo o constituya un concepto indeterminado, cuya magnitud se aprecia cuando es aplicado al caso concreto, puede afirmarse que él mismo alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, buscándose a través del mismo el asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de42los menores y posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, del NNA y el derecho a ser oído ‐ ¿Cómo sabe el juez cual es, para ese niño, su mayor realización espiritual y material? ‐ El juez debe ponderar la situación concreta y además, conforme a la norma legal que establece este principio, debe oír al menor. ‐ El derecho del NNA a ser oído es un derecho y no una facultad de los jueces. ‐ Siempre que en el proceso un niño pueda ser afectado en sus derechos y garantías debe ser oído. 43 del NNA y el derecho a ser oído ‐ Juez debe citarlo y escucharlo, si el niño no tiene el grado de madurez suficiente igualmente debe oírlo y para ello cuenta con la asesoría del Consejo Técnico. ‐ Fijará una audiencia especial o en la audiencia preparatoria o de juicio, pero siempre velando para que el derecho a ser oído cumpla a cabalidad, y jamás enfrentándole o poniéndole en situación de conflicto de lealtad con alguno de sus progenitores. 44 del NNA y el derecho a ser oído ‐ La jurisprudencia ha señalado: “constituye también un principio primordial el derecho del niño a ser oído, conforme al cual todo niño, niña o adolescente tiene derecho a expresar sus opiniones en los diferentes ámbitos de su vida, entre ellos el familiar, social y judicial. Si bien la obligación de oír al niño no es equiparable con la de aceptar su deseo, su manifestación constituye un factor importante a analizar en el contexto de los demás antecedentes del proceso, a fin de contribuir a que la decisión 45 que, en definitiva se adopte, sea la más favorable a su respecto. (Corte del NNA y el derecho a ser oído ‐ Ej. un padre solicita se regule el derecho a mantener con el niño una relación directa y regular. Pide durante el juicio que se regule este derecho en forma provisoria. La madre se opone, pues estima que la conducta del padre es peligrosa para el menor. ‐ El derecho sustantivo del hijo y del padre es mantener dicha relación, pero si los antecedentes del proceso aconsejan posterior el ejercicio de ese derecho, pues la salud síquica del menor puede resultar dañada, el juez tendrá que resolver momentáneamente, aún en contra del derecho sustantivo de ese niño, argumentando que el interés superior de éste46 obliga a suspender el Reflexiones finales ‐ Respecto de lo expuesto: ‐ Leer Sentencia del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. ‐ Reconocer las fuentes del derecho que integra la sentencia. ‐ Reconocer los principios que se mencionan en la sentencia y la función que ellos cumplen en el fallo. ‐ Reconocer que función cumplen los principios en este caso. ‐ Reconocer el tipo de procedimiento. 47

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