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Clase 14 Unidad I Terminación del Contrato de Trabajo (08 mayo 2024).pdf

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO (Art. 159 CT): 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del trabajador. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. En este...

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO (Art. 159 CT): 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del trabajador. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. En este último caso, el contrato a plazo fijo no puede exceder 1 año. Para el caso de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de 2 años. La segunda renovación de un contrato de plazo fijo, lo transforma en indefinido. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en indefinido. PRESUNCIÓN DE CONTRATO INDEFINIDO: Cuando el trabajador presta servicios discontinuos debido a 2 o más contratos a plazo en un período de 12 meses o más durante 15 meses contados desde la primera contratación. 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.- Caso fortuito o fuerza mayor. TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN DERECHO A INDEMNIZACIONES (Art. 160 CT) 1.- Conductas indebidas de carácter grave, comprobadas: a) Falta de probidad del trabajador. b) Conductas de acoso sexual. c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador. d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador. e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa. f) Conductas de acoso laboral. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio prohibidas por escrito en el contrato de trabajo. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos, 2 lunes o 3 días durante el mes. Asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo cuando el trabajador tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización significa una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador, sin permiso del empleador o de quien lo represente. b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA (Art. 161 CT) Se funda en circunstancias de carácter técnico , o bien, de orden económico, distinto a la simple voluntad y discrecionalidad del empleador, ya que se trata de hechos objetivos que hacen inevitable la separación de uno o más trabajadores. Estas pueden ser, a modo de ejemplo: la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. DESAHUCIO Facultad del empleador para expulsar a un trabajador cuando éste ejerce labores de representación, tales como gerentes, apoderados, cuando ejerza cargos de confianza, etc. Para ello, el empleador debe darle aviso escrito con 30 días de anticipación enviando copia del aviso a la Inspección del Trabajo. No se requerirá dicho aviso, cuando el empleador pague al trabajador una indemnización equivalente a la última remuneración. IMPOSIBILIDAD DE INVOCAR ESA CAUSAL: Cuando el trabajador se encuentre con licencia médica, accidente del trabajo o enfermedad profesional. TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL La invalidez laboral es la incapacidad física o mental que le impide al trabajador desarrollar su trabajo. Es total, cuando pierde su capacidad para el trabajo en, al menos, 2/3. Es parcial, cuando la pérdida de su capacidad de trabajo es igual o superior a 50% e inferior a 2/3. No es posible poner término al contrato de trabajo por esta causal. En caso de separación, este trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones por años de servicio incrementadas en un 50%. AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO 1) Si el contrato termina por las causales del 159 CT: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.- Caso fortuito o fuerza mayor. 2) O cualquiera del artículo 160 CT. Debe comunicar por escrito (personal o carta certificada al domicilio señalado en el contrato) al trabajador de las circunstancias de hecho y la causal invocada, dentro de los 3 días siguientes a la separación; Salvo la causal Nº 6 del art. 159, para el que se proporcionan 6 días. Dicho aviso, debe ser remitido a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. 3) Aviso ante la causal de Necesidades de la Empresa (Artículo 161 CT): En este caso, el aviso deberá darse al trabajador con 30 días de anticipación, enviando copia de ello a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Sin embargo, no se requerirá tal aviso cuando el empleador pague al trabajador una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración. 4) Aviso de término de Contrato por Obra o Faena: Igualmente deberá contenerse indicación del monto a pagar, cuando se pone término a este tipo de contrato de trabajo, con expresa indicación de los montos correspondientes indemnizaciones por el tiempo servido a qué se refiere el artículo 163 CT. ¿Qué debe contener el aviso? 1. Causal invocada. 2. Hechos en que se funda. 3. Monto a pagar por años de servicio u otros. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. 5. Copia de comprobante de pago. Si no se hubiere efectuado el pago de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. 6. Se otorgará y pagará el finiquito en forma presencial o electrónica. 7. Indicar que la aceptación, firma y recibo de pago en forma electrónica es voluntario. 8. Que además siempre se encuentra accesible la actuación presencial ante ministro de fe. 9. Que puede formular reserva de derechos en el finiquito. ** Los errores u omisiones en la carta de aviso, no invalida el término del contrato, pero acarrea sanciones administrativas del artículo 506 CT. CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO El empleador puede dar validez al despido pagando las imposiciones morosas y comunicando mediante carta certificada al trabajador de ello, acompañando la documentación correspondiente. Efecto de no poner término al contrato de trabajo: Ley Bustos. El no pago de cotizaciones previsionales, implica que el aviso de término de contrato no pone término a la relación laboral, por lo que el empleador deberá pagar al trabajador todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato que se originen entre el periodo de la fecha del despido y la fecha del envío de la carta o le entrega de la comunicación al trabajador del pago tardío. ¿Podría no exigirse el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato? Sí, en el evento que el empleador pagare monto deuda y, siempre que: 1. Las imposiciones morosas no exceda la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o las 2 UTM, y 2. El pago se haga dentro de los 15 días hábiles siguientes desde la fecha de notificación de la demanda. Para todos los efectos anteriores, la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, puede exigir al empleador acreditar el pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, y de aquellas que se originen en virtud de la aplicación de la “Ley Bustos”. La infracción a lo anterior, acarrea sanciones de multa de 2 a 20 UTM. INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO: Cuando el contrato estuvo vigente por un año o más y el empleador puso término a la relación laboral por necesidades de la empresa, debe pagar al trabajador indemnización por años de servicios (ya sea que lo hayan convenido individual o colectivamente). Si lo anterior no fue estipulado, se deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al mismo empleador con un límite de 330 días (11 años) de remuneraciones. Esta indemnización es compatible con la indemnización sustitutiva de aviso previo. ¿Qué ocurre en los Contratos por Obra o Faena? Si el contrato estuvo vigente por 1 mes o más, se entiende que el empleador puso término a la relación laboral de manera justificada, cuando paga en el momento de su terminación una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y su infracción superior a 15 días. Sólo aplica el pago de esta prestación, en el evento que el contrato termine por la causal del artículo 159 Nº 5: “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. INCOMPATIBILIDAD DE ESTA INDEMNIZACIÓN CON OTRAS, PARA LOS CONTRATOS POR OBRA FAENA En el evento que el trabajador haga uso de la indemnización antes citada, ella será incompatible con otras indemnizaciones que deriven de las acciones señaladas en el artículo 168. No obstante, puede igualmente ejercer las acciones de Tutela Laboral que dan paso al pago de otras indemnizaciones. ¿Qué es la “última remuneración” para efectos de determinar las indemnizaciones? Conforme al artículo 172 CT, Si la remuneración es fija comprende: a) Todas las cantidades que estuviera percibiendo el trabajador al momento del término de su contrato. b) Incluye imposiciones y cotizaciones previsionales. c) Regalías o especies evaluable en dinero. d) Excluye asignación familiar, sobre tiempo y beneficios o asignaciones esporádicas o por una sola vez al año, como gratificaciones y aguinaldo. Si la remuneración es variable, se calculan promediando las tres últimas remuneraciones del trabajador. Límite de la remuneración mensual para efectos de indemnizaciones, es de 90 UF del último día del mes anterior al pago. INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR A este tipo de contrato, no le aplican las normas anteriores, sino las siguientes reglas: a) Tienen derecho a una indemnización a todo evento, que se financia con el aporte del empleador de manera mensual correspondiente al 4,11% de la remuneración imponible. b) La obligación de realizar este aporte de manera mensual, tiene una duración de 11 años, plazo que se cuenta desde el 1 de enero de 1991 o desde la fecha del inicio de la relación laboral. c) Debido a lo anterior, el monto de la indemnización se integra por los aportes del empleador en los periodos respectivos más la rentabilidad generada. MODELO CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL El contrato de trabajo también termina por el sometimiento del empleador a un Procedimiento Concursal de Liquidación, entendiéndose como fecha de término del contrato, la fecha de dictación de la resolución de Liquidación. Las formalidades de la terminación del contrato de trabajo, pasan a cargo del LIQUIDADOR: 1. Debe comunicar al Trabajador (personalmente o por carta certificada) al domicilio señalado en el Contrato de Trabajo, el término de la relación laboral por este motivo, dentro de 6 días contados desde la fecha de la resolución. 2. Acompañar certificado de la SUPERIR indicando el inicio del procedimiento concursal. 3. Tribunal, causa y resolución. 4. Enviar copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo. (Mismo plazo 6 días). LIQUIDADOR DEBE PAGAR AL TRABAJADOR: (A) SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO El liquidador, en representación del deudor, debe pagar al trabajador una indemnización (en dinero) sustitutiva de aviso previo equivalente al promedio de las 3 ó 2 ó 1 últimas remuneraciones. (B) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Si el contrato duró 1 año o más, el liquidador debe pagar la indemnización correspondiente a los años de servicio que le hubieren correspondido al empleador. (C) DESAFUERO: No se requerirá autorización judicial previa respecto de aquellos trabajadores que, al momento del término de la relación laboral, tuvieren fuero. Si el fuero es maternal, el liquidador deberá pagar un mes de remuneración por cada mes que restare del fuero que estuviere haciendo uso. Si las(os) trabajadoras(es) estuvieran haciendo uso de permisos o descansos sujetos a derechos maternales, no se considerarán para el cálculo de indemnizaciones el tiempo que estuvieren haciendo uso de ellos. (D) FINIQUITO DURANTE LA LIQUIDACIÓN CONCURSAL El liquidador debe poner a disposición del empleador el finiquito hasta 10 días antes de la expiración del período de verificación ordinaria de créditos. Debe ser autorizado por ministro de fe: Notario o Inspector del Trabajo. Se debe otorgar aun cuando las cotizaciones previsionales estén impagas. El liquidador debe acompañar el finiquito al procedimiento concursal. El liquidador debe reservar fondos para aquellos finiquitos no suscritos o aquellos que no se informaron al tribunal por el total de 30 días. PACTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: En cualquier estado de la relación laboral y por cualquier motivo, las partes pueden pactar una indemnización sustitutiva por años de servicio, a contar de 7mo. Año y por el tiempo que media entre el 7mo año y 11 años de servicio. Para este efecto, el empleador deberá realizar un aporte mensual de 4,11% de las remuneraciones mensuales en la AFP correspondiente en una cuenta de ahorro especial, con tope 90 UF. Se puede pactar respecto de las fechas previas. RECLAMACIÓN DE LA CAUSAL DE DESPIDO: RECLAMACIÓN DE LA CAUSAL DE DESPIDO: CAUSAL APLICACIÓN AUMENTOS 159 o carente de causal INJUSTIFICADA 50% 160 INDEBIDA 80% 161 IMPROCEDENTE 30 % 160 Nº 1, 5 y 6 CARENTE DE MOTIVO PLAUSIBLE 100% Se podrá concurrir ante el Juez Laboral dentro de 60 días contados desde la separación del trabajador para que declare que la aplicación de la causal es injustificada, indebida o improcedente. En este caso, el Juez debe ordenar el pago de: 1. Pago indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Indemnización por años de servicio, aumentados como indica la tabla. ** En caso de existan denuncias de acoso sexual, pero el empleador haya cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la empresa, y el juez declare la causal de término de la relación laboral como injustificada, indebida o improcedente, no se dará lugar a estos aumentos. ** Si el Juez determina que las causales del 159 o 160 no fueron acreditadas, se entenderá que el contrato terminó por aplicación del 161, dando origen a todos los incrementos. ** Si el Juez rechaza la reclamación por la causal del 160, se entiende que el contrato terminó por renuncia. ** Si el juez determina que la reclamación por las causales del 160 letras b) o f) fue realizada con la intención de dañar o lesionar al empleador, el trabajador deberá indemnizar los perjuicios causados. ** El plazo de 60 días para reclamar ante Tribunal Laboral se suspende en caso de reclamo ante la Inspección del Trabajo. Sin embargo, en ningún caso se podrá reclamar transcurridos 90 días desde la separación del trabajador. (G) FINIQUITO: a) La oferta de indemnización de años de servicio y sustitutiva de aviso previo, cuando proceda, constituyen una oferta irrevocable para el trabajador. b) Se debe pagar todo en un solo acto. Sin perjuicio, se permite el fraccionamiento del pago. c) El incumplimiento al fraccionamiento pactado, da derecho al cobro total de la deuda aumentada en un 150%. d) Debe constar por escrito, al igual que en caso de renuncia y mutuo acuerdo. e) Debe ser firmado por trabajador (o presidente del sindicato) y empleador. f) Ratificado ante el Inspector del Trabajo o Notario Público. (Inclusive Oficial de Registro Civil) g) El pago debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a su separación. h) Se puede ratificar, firmar y reservar derechos de manera electrónica en el sitio web de la Dirección del Trabajo. i) El pago electrónico se realiza a través de la TGR. j) No genera costos para el trabajador. k) Esta forma de suscripción del finiquito, es facultativa para el trabajador. l) En caso que el finiquito sea rechazo por el trabajador de manera electrónica, debe ponérsele a su disposición de manera presencial en el plazo de 3 días. m) Los ministros de fé, previo a autorizar el finiquito deben requerir del empleador el certificado de pago de cotizaciones previsionales o las planillas de pago, hasta el último día del mes anterior a la fecha del despido, dejando constancia no haberse producido el efecto de poner término al contrato de trabajo en caso de cotizaciones impagas. n) No se requiere firma de finiquito para contratos en caso de contratos no superiores a 30 días. ñ) El finiquito ratificado ante ministros de fe, tienen mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes. PODER LIBERATORIO DEL FINIQUITO: Se entiende por tal a aquellas partes del finiquito respecto de las cuales ambas partes concuerdan expresamente, por lo que no se extiende a aquello en que existe tal consentimiento mutuo. MODELO DEL FINIQUITO: (H) EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES: No constituirán renta siempre que se trate de : 1. Indemnizaciones por término de funciones. 2. Indemnizaciones por términos de contrato de trabajo. 3. Indemnizaciones pactadas en contratos colectivos o grupo negociador. ** Otras indemnizaciones se deben incluir para efectos del Artículo 17 Nº 13 de la LIR (Ingresos No Renta) ASPECTOS COMUNES DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO Y NECESIDADES DE LA EMPRESA, incluyen: 1. Imposiciones y cotizaciones previsionales o de Seguridad Social. 2. Regalías o especies a variable en dinero, excluidas las asignaciones familiares. 3. Sobre tiempo. 4. Beneficios. 5. Asignaciones por una vez o periódicas. (Ej: Navidad) ** Para efecto de este cálculo, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 UF. ** Se deben reajustar al Índice de Precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y aquel que antecede al que se efectuó el pago. ** La indemnización que se pague en virtud del artículo 163 es incompatible con otras indemnizaciones por concepto de años de servicio que le corresponden al trabajador, cualquiera sea el origen. En tal caso, podrá pagarse la indemnización que el trabajador opte.

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