Cartilla de Derechos Humanos en el marco del Servicio de Policía (2).pdf

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DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL S e r v i c i o d e P o l i c í a Publicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Gerencia del Proceso de Transformació...

DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL S e r v i c i o d e P o l i c í a Publicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Gerencia del Proceso de Transformación Integral Consolidación y redacción Teniente coronel Oscar Andrés Gómez Castro Gonzalo Alberto Romero Parra Clara Isabel Pulido Blasi Linda Lucía Ballestas Torres Centro de Pensamiento Estratégico y Proyección Institucional Coronel (RP) Luis Alfonso Novoa Díaz Capitán Paola Catalina Aponte Albarracín Intendente Javier Andrés Borrero Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional Yenny Alexandra Montaño Granados Secretaría General Policía Nacional Asesoría técnica y académica Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia Diseño y diagramación Intendente John Edisson Canelo Villareal Asesor Edward Torres Rojas ISBN: 978-958-8460-20-8 Bogotá, D. C., agosto de 2022 CONTENIDO PRÓLOGO 10 1. Capítulo 1 CONCEPTUALIZACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN 13 1.1 Derechos humanos en el marco del Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional 14 1.2 Definición y características de los derechos humanos 18 1.3 Los derechos humanos en el sistema internacional 20 1.3.1 Sistema regional y sus mecanismos de protección 24 1.4 Marco normativo nacional 26 2. Capítulo 2 SERVICIO DE POLICÍA CON ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 29 2.1 Derecho a la libertad personal y a circular libremente 30 2.1.1 El traslado por protección frente al respeto 7 de la libertad personal 32 2.1.2 El traslado para procedimiento policivo y el respeto a la libertad personal 38 2.1.3 La aprehensión o captura con fines judiciales y el respeto a la libertad personal 40 2.2 Respeto a la intimidad y la dignidad humana 44 2.2.1 Ingreso a inmueble con y sin orden judicial frente a los derechos humanos 45 2.2.2 El registro a personas frente al respeto a la intimidad y dignidad humana 48 2.2.3 Consideraciones para el registro de personas con orientación sexual e identidad de género diversa 51 2.2.4 Inspección corporal y consideraciones frente a la dignidad humana 52 2.2.5 Registro a medios de transporte y las consideraciones especiales 53 2.2.6 Recolección y tratamiento de datos personales 56 Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía 2.3 Integridad personal 59 2.3.1 Marco jurídico del uso de la fuerza y los derechos humanos 60 2.3.2 El uso de la fuerza como medio para la protección de los derechos humanos 61 2.3.3 Límites del uso de la fuerza frente a los derechos humanos 62 2.3.4 Consideraciones especiales para el uso de la fuerza y las armas de fuego 66 2.4 El derecho a la reunión pacífica 68 2.4.1 Derecho a la libertad de expresión y sus límites 70 2.4.2 Marco jurídico internacional y nacional para el mantenimiento del orden público y el control de disturbios 71 2.4.3 Consideraciones especiales en las intervenciones de manifestaciones violentas 77 2.4.4 Criterios para el manejo de crisis en la protesta social para la protección de los derechos humanos 78 2.5 Responsabilidad de la Policía Nacional en los estados de excepción y de emergencia 80 2.5.1 Marco jurídico interno de los estados de excepción 8 y de emergencia 2.5.2 Funciones de la Policía Nacional en los estados de 82 excepción y de emergencia 83 3. Capítulo 3 DERECHOS HUMANOS Y ENFOQUE DE GÉNERO EN EL SERVICIO DE POLICÍA 85 3.1 Marco normativo internacional ratificado por Colombia en materia de igualdad y género 86 3.2 Marco normativo del Sector Defensa en materia de igualdad y género 88 3.3 El enfoque de género y el principio de no discriminación en el servicio de policía 89 3.4 ¿De qué tratan los derechos a la no discriminación e identidad personal para las personas LGBTI? 90 3.5 Violencias Basadas en Género (VBG) 92 3.6 ¿En qué consiste el compromiso Cero Tolerancia a las Violencias Basadas en Género y Discriminación (VBGD) dentro de la Política Integral de Transparencia Policial? 93 BIBLIOGRAFÍA 94 PRÓLOGO L a garantía de los derechos humanos representa, históricamente, uno de los principales objetivos de todas las naciones vinculadas a los sistemas internacionales de derechos humanos, enfocados en el respeto a la dignidad humana, como base para el funcionamiento de la democracia y el orden social. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos nos lleva a sostener que la dignidad es una cualidad esencial del ser humano, un atributo universal común a todos. Esta cualidad inherente a todas las personas constituye la idea rectora a partir de la cual se construyeron las normas internacionales universales y regionales de protección de los derechos humanos, así como las constitucionales de cada uno de los Estados, partiendo de la Declaración Universal de los Derechos 10 Humanos de 1948, que en su preámbulo manifiesta la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana”, y luego afirma en su artículo 1º que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su parte considerativa expresa que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, realiza un reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables; dentro del Sistema Regional de derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, en su artículo 11 establece la protección de la Honra y de la Dignidad: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”. La Carta Política instituye la dignidad humana como uno de los pilares fundantes del Estado Social de Derecho Colombiano. En desarrollo del mencionado precepto superior, la Corte Constitucional ha señalado que la dignidad humana se debe entender bajo las siguientes dimensiones: a partir de su objeto concreto de protección y con base en su funcionalidad normativa, reconociendo lo establecido en el estándar internacional. En tal sentido, bajo la órbita de los preceptos enunciados, la Policía Nacional, al cumplir con las funciones que le fueron atribuidas por la Constitución Política y la ley, tiene como misión garantizar las condiciones necesarias para el respeto, garantía y protección de este atributo esencial de la persona. En el marco del Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional, los derechos humanos son el eje rector para la formulación de iniciativas encaminadas a mejorar el desempeño de nuestros uniformados en el ejercicio de la función pública del servicio de policía, buscan que los procedimientos se encuentren soportados en el respeto por los derechos humanos y el uso adecuado de la fuerza con el propósito fundamental de mejorar la cercanía de la ciudadanía con su cuerpo policial, fortalecer la legitimidad y ganar confianza social. Es por esa razón que, como resultado de un trabajo metodológico que convocó a diferentes actores de la sociedad y a expertos e instituciones nacionales e internacionales, se dispuso la creación de la oficina del Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional, la cual es el punto de partida para elevar al más alto nivel la gestión de los derechos humanos al interior de la Institución, y la implementación de los enfoques de género y diferencial en el servicio de policía para garantizar un actuar policial transparente bajo el principio de la dignidad humana. Para tal fin, y en complemento con las demás estrategias planteadas en el Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional, se han puesto 11 en marcha múltiples iniciativas relacionadas con la mejora de las condiciones de carrera, la profesionalización policial, la creación del Centro de Estándares, el desarrollo de un nuevo Estatuto Disciplinario, cursos mandatorios en derechos humanos, uso adecuado de la fuerza, procedimientos policiales y atención al ciudadano, además del rediseño organizacional, entre otras líneas de acción con el fin de conformar un cuerpo policía más eficaz y con mayores capacidades tecnológicas para avanzar hacia el fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana. En conclusión, la Institución afianzará la confianza de las personas en su Policía y en el reconocimiento de su legitimidad con la creación de estándares sobre DD. HH. y uso de la fuerza, la implementación de la política de DD. HH. y de medidas de prevención, investigación y atención oportuna de alertas tempranas, así como el despliegue de la política de género dentro de la Policía Nacional y la creación del Observatorio de DD. HH. Estos esfuerzos, relacionados con el Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional, representan para la Institución una ventana de oportunidad para fortalecer, garantizar y proteger los derechos humanos en su interior y en su servicio misional, brindando atención efectiva a las necesidades de la sociedad en materia de convivencia y seguridad, bajo un escenario de cambio continuo. 1. Conceptualización y contextualización P or medio del servicio de policía, el Estado protege y defiende los derechos humanos de los habitantes en Colombia. De tal manera, la Policía Nacional es la entidad estatal más inmediata y cercana que atiende, pondera, actúa y restablece las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. Los Derechos Humanos aplicados al servicio de Policía son el marco de actuación de los integrantes de la Policía Nacional, orientan el respeto, garantía y protección para el ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas sin discriminación alguna. La Policía Nacional, al cumplir con las funciones, atribuidas por la Constitución Política y la ley, tiene como misión respetarlos y protegerlos. Así quedó establecido en el artículo 218 al señalar que su “fin primordial es el mantenimiento de las 13 condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. La actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley está orientada a mitigar y evitar la afectación a los derechos y libertades de los ciudadanos para lograr su máximo goce. Al ser los derechos humanos el fin del servicio de policía, el presente documento aporta fundamentos para que los funcionarios de la Policía Nacional de Colombia desarrollen su servicio con una base normativa clara, la cual es presentada de manera práctica para que sea asimilada de la mejor manera. Además, frente a la importancia de interiorizar la dimensión de los derechos humanos en la actuación policial, en este documento se detallan los límites que el funcionario de policía debe respetar con la finalidad de garantizar las libertades y los derechos en la prestación del servicio de policía. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía 1.1. Derechos humanos en el marco del Proceso de Transformación Integral 14 de la Policía Nacional L a evolución de los derechos humanos implica el avance de los Estados y la comunidad internacional en el reconocimiento, desarrollo, protección y prevalencia de los mismos, lo cual resulta ser una necesidad de las sociedades y sus instituciones. La Policía Nacional de Colombia, con el acompañamiento del Gobierno nacional, desplegó el Proceso de Transformación Integral, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio de policía, siendo su eje la protección, garantía y respeto de los derechos humanos. En este marco de ideas, la Institución propende a la alineación con los estándares internacionales en los diferentes procesos de profesionalización, formación e innovación para mejorar el servicio misional. En este sentido, el Gobierno y la Policía Nacional están comprometidos con los avances en el reconocimiento y desarrollo de los derechos humanos; esto en el marco de múltiples cambios sociales y la constante reivindicación de derechos ciudadanos que permanentemente presentan retos en esta materia. Es por esta razón que todos los esfuerzos se han direccionado a fortalecer la comunicación y el diálogo transparente con organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos, emprendiendo además una ambiciosa transformación, a través de la mejora continua y la modernización se avance en la protección, garantía y respeto de los derechos humanos en el territorio nacional. 1. Conceptualización y contextualización Nueva dimensión de los derechos humanos Una nueva dimensión de los derechos humanos configura el reconocimiento de las nuevas realidades que vive el país y la sociedad en relación con un trabajo articulado con las demás entidades públicas, las organizaciones, comunidades y organismos internacionales. Este fortalecimiento institucional centrado en los derechos humanos, parte desde el ajuste de la estructura organizacional para el empoderamiento de la gestión en la materia, y avanza hasta la incorporación de estándares y reformas tanto en el modelo educativo policial como en la ley disciplinaria. Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional A partir de una reestructuración interna que reconoce la importancia de elevar al más alto nivel institucional la gestión estratégica de los derechos humanos, mediante Decreto 113 del 25 de enero de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional creó la Oficina Asesora Comisionado de Derechos 15 Humanos para la Policía Nacional encargada de liderar la política de promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos. Esta nueva Oficina Asesora está liderada por un experto con amplia trayectoria en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bajo su responsabilidad se dinamizarán los procesos misionales de promoción y difusión, atención a comunidades, lideres y defensores de derechos humanos y seguimiento a disposiciones de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos. Además, cuenta con un Observatorio de Derechos Humanos, el cual se encarga de analizar sistemáticamente los fenómenos sociales, procurando soluciones que respondan a los desafíos actuales y complementen las acciones de otras entidades. Asimismo, cuenta con el Grupo de Género, encargado de asesorar e implementar las líneas de acción sobre este enfoque de acuerdo a la normatividad legal vigente Coronel (RP) Luis Alfonso Novoa Díaz, y se crea el Instituto de Investigación en Derechos Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional. Humanos y Conflictividad Social Antonio Nariño. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía Centro de Estándares objetivo es robustecer el marco normativo bajo el cual se desarrolla el servicio de policía y así El Congreso de la República expidió la Ley 2179 propender hacia el estricto cumplimiento de los del 30 de diciembre del 2021, en la cual se expone fines esenciales del Estado, y junto a la alineación el compromiso de la Policía Nacional con el con las normas internacionales de derechos fortalecimiento de la profesionalización del servicio humanos para recuperar la credibilidad e imagen de policía y el desarrollo policial con enfoque institucional, y además fortalecer los valores, en derechos humanos. Para ello se diseñaron, la ética y la transparencia en la prestación del ajustaron y mejoraron diversos programas servicio misional de la Institución. académicos que permiten la preparación para el ejercicio de la profesión policial, a través del Dicho Estatuto Disciplinario expone los principios desarrollo de las capacidades teórico-prácticas, que generan una alineación y actualización buscando optimizar el desempeño laboral desde de las normas disciplinarias a los estándares lo actitudinal, procedimental y conceptual. internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Para tal fin, se crea el Centro de Estándares Convención Americana sobre Derechos Humanos. como iniciativa que pretende estructurar los Este Estatuto busca encauzar la disciplina policial estándares mínimos que debe cumplir todo y establecer los medios necesarios (de carácter uniformado; esto como medida de validación y sancionatorio y administrativo). Al respecto, evaluación para la actualización de conocimientos se deja claro que, cuando se trate de faltas en lo concerniente al servicio de policía, con disciplinarias que constituyan graves violaciones especial énfasis en el respeto y protección de los del Derecho Internacional de los Derechos derechos humanos. El funcionamiento integral Humanos, su conocimiento será competencia de de este Centro impactará en la consolidación la Procuraduría General de la Nación a través 16 de escenarios que otorguen seguridad fáctica y jurídica tanto a la sociedad como al mismo del poder preferente. uniformado frente a los diferentes procedimientos Asimismo, la Ley contempla que en favor de la realizados en su quehacer diario. legitimidad institucional, de la transparencia en el marco de los procedimientos policiales y de la Cursos mandatorios protección y garantía de los derechos humanos, el Director General designe un Inspector Delegado La Policía Nacional también ha decidido formular Especial para la Manifestación Pública con el unos cursos mandatorios, los cuales serán el fin de que en el ámbito de la instrucción asuma punto de partida para que todos los uniformados la investigación disciplinaria de oficio o por queja del cuerpo policial colombiano puedan adquirir ciudadana frente a procedimientos policiales habilidades y competencias en el marco de los desarrollados en el contexto de hechos violentos estándares mínimos profesionales, principalmente que afecten el derecho a la manifestación pública. centrados en temas como la protección, garantía El juzgamiento lo asumirá la respectiva autoridad y respeto de los derechos humanos, el uso provista con atribución disciplinaria según el caso. legítimo de la fuerza, los procedimientos policiales y la atención al ciudadano. Estos También se incluye, dentro del Estatuto Discipli- cursos obligatorios y certificados deberán ser nario, la efectiva participación ciudadana, aprobados por todos los uniformados. orientando a que la actuación administrativa genere espacios más precisos para la identificación de Estatuto Disciplinario Policial necesidades y prioridades en el servicio de policía. Este factor es uno de los grandes desafíos de la Por otra parte, el Legislador tramitó la Ley 2196 Policía Nacional para seguir ganando cercanía y del 18 de enero del 2022, por medio de la cual confianza con la ciudadanía. se expide el Estatuto Disciplinario Policial. Su 1. Conceptualización y contextualización En este marco, la Policía Nacional ha diseñado la presente cartilla con el propósito de difundir e interiorizar los derechos humanos en su Proceso de Transformación Integral, presentando una breve conceptualización y descripción de la normatividad, responsabilidades institucionales, y la transversalización de los derechos humanos y del enfoque de género en los diferentes procedimientos de policía. Cooperación nacional e internacional El desarrollo constante de doctrina que responde a las demandas ciudadanas y al contexto cambiante ha permitido que diversas entidades, tanto a nivel nacional como internacional, aporten y apoyen el compromiso de incorporar los componentes de derechos humanos y la transversalización del enfoque de género en la Policía Nacional, de una manera responsable. La naturaleza de escucha activa y participativa del Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional contempla canales de relación con diferentes países y organismos internacionales con el objetivo de conocer sus experiencias en materia de prestación del servicio y las mejores 17 prácticas identificadas. En cuanto al ámbito nacional, la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario apoya en el análisis de los documentos relacionados con los derechos humanos en el marco del servicio de policía; mientras que, en el ámbito internacional, se contará con el acompañamiento de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y actualmente con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se tiene una permanente interlocución. Asimismo, se cuenta con la asistencia técnica por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, el reino de Suecia, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Centro de Ginebra para la Gobernanza del Sector Seguridad (DCAF). Esta asistencia mejorará la transversalización del enfoque de género en el servicio de policía, la prevención policial con enfoque comunitario y la transformación de conflictos sociales con enfoque de derechos. 18 1.2. Definición y características de los derechos humanos L a dignidad humana ha sido reconocida como la base que legitima la protección de los derechos humanos como atributos de cualquier persona. En consecuencia, los derechos humanos parten de la dignidad derivada directamente de la persona humana. Una definición aproximada de los derechos humanos refiere que son “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, los cuales deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (Pérez, 1984, p. 48). 1. Conceptualización y contextualización Los derechos humanos han sido objeto de clasificaciones como resultado de su evolución Interrelación histórica se definen en la actualidad en las siguientes categorías: civiles, políticos, Cada uno de los derechos humanos se económicos, sociales, culturales, colectivos, del encuentran ligados a otros, de tal manera que medio ambiente, de los pueblos, del desarrollo el reconocimiento de uno de ellos, así como y de la paz. Los derechos humanos tienen su ejercicio, implica necesariamente que se varias características, dentro de las cuales se respeten y protejan múltiples derechos. En este encuentran las siguientes: sentido, la protección de un derecho contribuye a la garantía de otro. Universalidad Esta característica es fundamental, y significa que Irrenunciables, inalienables todas las personas tienen los mismos derechos sin e intransferibles discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra Al ser derechos subjetivos, las personas no pueden índole, origen nacional o social, posición económica, renunciar o transferir los derechos humanos. Estos de nacimiento o cualquier otra condición y que pueden ser limitados en casos específicos, pero se aplican a toda persona en cualquier parte del dichas limitaciones o restricciones no pueden afectar mundo. La Conferencia Mundial de Derechos su núcleo esencial. Como los derechos son una Humanos de Viena-1993, determinó que todos los Estados independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales están obligados a consecuencia de la dignidad humana, se entiende que son inalienables y bajo ninguna circunstancia se 19 puede despojar de ellos a las personas. promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que se encuentren en su territorio. Exigibilidad Interdependencia e indivisibilidad Este principio determina el carácter justiciable de los derechos. Es decir, todos los derechos cuentan Implica que los derechos humanos se garantizan con diversos mecanismos y procedimientos de en la medida en que otros derechos también salvaguardia o protección. se garanticen, lo cual significa, además, que es imposible afirmar que hay derechos más importantes que otros. En consecuencia, sin importar las posibles clasificaciones de los derechos humanos, estos deben entenderse integralmente, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía Progresividad Este principio de progresividad se encuentra contenido en el artículo 26 de la Convención Americana, “Desarrollo Progresivo los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, sentencia de 23 de agosto de 2018, reitera lo ya establecido en su jurisprudencia, en el sentido de que la flexibilidad en cuanto a plazo y modalidades de cumplimiento de sus obligaciones de progresividad conforme al artículo 26 implica, esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados. 20 En conclusión, los derechos humanos, además de cumplir con ciertas características y ser clasificados de acuerdo con su objetivo, se pueden resumir como “garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana” de acuerdo a lo expuesto por la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su publicación web sobre Conceptos básicos de derechos humanos. (ACNUDH, 2006, párr. 1). 1. Conceptualización y contextualización 1.3. Los derechos humanos en el sistema internacional D esde una perspectiva jurídica, si se hace una apreciación de conjunto del derecho internacional y su evolución a lo largo de las décadas, se puede afirmar que el tránsito del derecho internacional clásico al derecho internacional contemporáneo se produjo en 1945, tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, ya que a partir de esta fecha la cooperación internacional de los Estados, desconocida hasta esta época, tomó un fuerte impulso. Si bien en el derecho internacional clásico ya existían normas que se preocupaban por el trato a los extranjeros en general, y por la protección de la persona humana contra las prácticas de la esclavitud o la trata de blancas, el derecho internacional con- temporáneo y su acusado proceso de humanización, ha hecho que aumente el número de normas que tienen como beneficiarias directas a las personas, especialmente en el ámbito del respeto y la protección de sus derechos y libertades fundamentales. La evolución del derecho internacional relacionado con la protección de los dere- chos humanos, a partir de la Segunda Guerra Mundial, se materializó en la aprobación de importantes instrumentos internacionales en esta materia, que completan los prin- cipios básicos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al igual que el derecho 21 internacional público, es creado por los Estados pero, a diferencia de este último, sus beneficiarios son los individuos o toda persona, en su calidad de humana. Por este motivo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos comparte algunos de los principios del derecho internacional público, pero además contiene otros específicos de esta rama del derecho. En definitiva, la creación del Derecho Internacional Humanitario produjo un cambio sustancial en la concepción del derecho internacional, ya que el objetivo último del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no es regular o regir las relaciones entre los Estados, sino establecer un orden público internacional en beneficio de la humanidad. Dentro de esa nueva corriente del derecho internacional contemporáneo, Colombia no fue ajena a ese fenómeno de humanización. Por ello fue parte de ese movimiento con la ratificación en 1945 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948, así como de numerosos tratados internacionales de derechos humanos ratificados desde la década de los años sesenta, tales como algunos Convenios de la OIT, los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y la Convención Americana, entre otros. La Declaración Universal abarca toda la gama de derechos humanos en 30 artículos claros y concisos. Los dos primeros sientan la base universal de los derechos humanos: los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, no a causa de un Estado u organización internacional, sino porque le pertenecen a la humanidad entera. Los Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía dos artículos garantizan que los derechos humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de un grupo selecto, o privilegio que pueda concederse o denegarse. El artículo 1 declara que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. El artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. El primer grupo de artículos (3 a 21) establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el artículo 3, es la base de todos los derechos políticos y las libertades civiles que se establecen a continuación, incluido el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención arbitraria. El segundo grupo de artículos (22 a 27) establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La piedra angular de éstos es el artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, a toda persona se le debe garantizar la seguridad social y la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales “indispensables” a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Los artículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derecho fundamental a la seguridad social, incluidos los económicos relacionados con el trabajo, la remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre, los sociales 22 relacionados con un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. El tercer y último grupo de artículos (28 a 30) amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el artículo 30 protege la interpretación de los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este artículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derecho a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y las libertades proclamados en la Declaración. 24 1.3.1. Sistema regional y sus mecanismos de protección Existen diversos sistemas regionales de protección de los derechos humanos, cuyo objeto es respeto, garantía y protección de los mismos, en un espacio geográfico específico. De estos, se pueden identificar tres como principales: 1. Sistema Europeo de Derechos Humanos 2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos 3. Sistema Africano de Derechos Humanos 25 Colombia hace parte del Sistema Interamericano y políticos, así como económicos, sociales y de Derechos Humanos, el cual surgió en la IX culturales. Posteriormente, en 1969 se aprobó Conferencia Panamericana de 1948, en esta se la Convención Americana sobre Derechos aprobaron dos instrumentos que obran como su Humanos, que consagra derechos y libertades fundamento: (i) La Carta de la Organización de los fundamentales y establece la obligación de los Estados Americanos – OEA y (ii) la Declaración Estados Partes de respetar y garantizar el pleno y de los Derechos y Deberes del Hombre. Este libre ejercicio de los derechos y las libertades allí último instrumento reconoce 27 derechos civiles reconocidos. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía 1.4. Marco normativo nacional B ajo el ámbito universal del derecho público internacional la comunidad mundial formuló un catálogo de derechos destinados a la humanidad entera, denomina- dos derechos humanos. La Constitución Política de Colombia es la norma más importante dentro del ordenamiento jurídico colombiano. En esta se establece que Colombia es un Estado social de derecho, por tanto, la misma Carta contiene una parte dogmática en la cual reconoce un catálogo de derechos y obligaciones. En esta me- dida, la Constitución Política consagra tres categorías de derechos, tal como se ilustra a continuación: Derechos Derechos 1 Derechos fundamentales 2 sociales, económicos 3 colectivos y del ambiente y culturales El primer grupo de artículos (Capítulo I: 11 a 41), consagra los derechos fundamentales propiamente dichos, definidos como los deberes de abstención a que el Estado está 26 comprometido con sus nacionales. Son los derechos de las libertades públicas integrados por los derechos civiles y políticos. El segundo grupo de artículos (Capítulo II: 42 a 77) establece los derechos económicos, sociales y culturales que la doctrina define como los derechos asistenciales o de la igualdad, en los que se impone una carga y obligación prestacional al Estado, a través de su aparato político y administrativo. El tercer grupo de artículos (Capítulo III: 78 a 82) regula los derechos colectivos y del ambiente, también denominados como derechos solidarios, consagrados por el derecho internacional público por medio de tratados, convenios y 6 conferencias, que persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente: derecho a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad, y el derecho al desarrollo. No obstante, debe tenerse en cuenta que el catálogo contenido en la Constitución no establece una lista cerrada de derechos. Lo anterior, ya que, de conformidad con su artículo 95, la enunciación de los derechos y garantías en la carta y en los tratados in- ternacionales vigentes no debe entenderse como una negación de otros que no figuran expresamente en ellos. En relación con el mandato de la Policía Nacional, el artículo 218 de la Constitución “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Es entonces claro que la Policía Nacional debe garantizar el goce pleno de los derechos humanos. 1. Conceptualización y contextualización Teniendo en cuenta que la función de la Policía Nacional relativa a la garantía del orden público debe estar subordinada a la dignidad humana, la protección, garantía y respeto de los derechos humanos, la Corte Constitucional ha afirmado que el orden público no es un valor en sí mismo, sino el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten el goce de los derechos humanos, razón por la cual estableció que el ejercicio de las funciones de esta institución está limitado por los siguientes factores: (1) Respetar el principio de legalidad; (2) asegurar el orden público sin interferir con el ámbito privado de los ciudadanos; (3) tomar las medidas necesarias y eficaces para cumplir con su tarea y utilizar la fuerza únicamente cuando sea indispensable, de acuerdo con el artículo 3º del “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 169/34 del 17 de diciembre de 1979; (4) adoptar medidas proporcionales y razonables en relación con las circunstancias y el fin perseguido; (5) el poder de policía es inversamente proporcional con el valor constitucional de las libertades afectadas; (6) debe ejercerse para preservar el orden público en beneficio de las libertades y derechos ciudadanos y no puede traducirse en una limitación absoluta de los mismos; (7) no puede llevar a discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la sociedad; (8) la policía debe obrar contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejercite legalmente sus derechos (Corte Constitucional, Sentencia C-435, 2013, M.P. Mauricio González Cuervo). 27 Dentro del marco normativo nacional también Asimismo, uno de los elementos que orientan la se encuentra la Ley 62 de 1993 “Por la cual se actividad policial es la Ley 1801 de 2016 “Por la expiden normas sobre la Policía Nacional, se cual se expide el Código Nacional de Seguridad y crea un establecimiento de seguridad social Convivencia Ciudadana”, cuyo objeto es determinar y bienestar para la Policía Nacional, se crea el ejercicio del poder, la función y la actividad la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad de Policía, de conformidad con la Constitución Privada y se reviste de facultades extraordinarias Política y el ordenamiento jurídico vigente. Esta al Presidente de la República”. Esta ley reconoce ley prevé la protección de los derechos de las que la finalidad de la Policía Nacional es proteger personas, indicando no solo los comportamientos a todas las personas residentes en Colombia, que pueden poner en riesgo esos derechos, sino en sus derechos y libertades para asegurar también las medidas correctivas para restablecer el cumplimiento de los deberes sociales del la convivencia cuando esta se vea afectada. Estado. Además, indica que “la actividad de la Se debe entender por medidas correctivas las Policía está destinada a proteger los derechos acciones impuestas por las autoridades de policía fundamentales tal como está contenido en a las personas que incurran en comportamientos la Constitución Política y en pactos, tratados contrarios a la convivencia o al incumplimiento y convenciones internacionales de Derechos de deberes específicos de convivencia, con el fin Humanos suscritos y ratificados por Colombia” de disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, (Ley 62 de 1993, art. 1°). educar, proteger o restablecer la convivencia. 2. Servicio de policía con enfoque basado en derechos humanos E l ejercicio de la función policial en Colombia se fundamenta en sólidos preceptos éticos, es decir, socialmente se reconoce la protección de los derechos humanos como consecuencia de las demandas éticas que consideramos necesarias y vitales para una vida digna. Esta necesidad lleva a que la Policía, en su calidad de órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, enmarque su servicio en la observancia de las leyes, especialmente las promulgadas para promover y proteger 29 los derechos humanos. En el cumplimiento del deber policial asociado a fortalecer y consolidar la convivencia y seguridad ciudadana, la Policía Nacional es responsable de velar por la garantía de los derechos humanos; esto, en el entendido de que dichos derechos son premisas para la armonía de la ciudadanía y se entienden como elementos clave que sustentan una relación sostenible entre Estado y sociedad. Por medio del servicio de policía, el Estado respeta, garantiza y protege los derechos humanos del ciudadano colombiano. Esta sensible y delicada actividad exige la limitación y el control de la actuación y discrecionalidad de los uniformados de policía, lo cual debe estar presente en la conciencia de los funcionarios de la institución, asumiendo este servicio profesionalmente. La Policía Nacional entiende el servicio de policía, como un servicio al ciudadano que se desarrolla dentro del ciclo de garantías éticas de los derechos humanos bajo tres premisas fundamentales: respeto y cumplimiento de la ley, respeto por la dignidad humana, y la protección de los derechos humanos. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía 2.1. Derecho a la libertad personal y a circular libremente L a garantía de los derechos humanos se reconoce como el eje rector de todo el accionar policial, por lo cual es importante describir el marco bajo el cual la Policía afronta diversas responsabilidades en el ejercicio de sus funciones para preservar los derechos de todas las personas. 30 2. Servicio de policía con enfoque basado en derechos humanos De acuerdo a lo establecido en el artículo 3o de la Declaración Universal de Derechos Humanos toda persona tiene derecho a la vida y libertad, desarrollándose a través del articulo 9 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde establece que “nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta”. La Corte Constitucional define este derecho como una libertad fundamental que ha sido recogida en instrumentos internacionales que impone a los Estados la obligación de garantizar el goce libre y efectivo de transitar por donde se desee, así como a las autoridades estatales el deber de asegurar condiciones dignas para transitar sin ser objeto de amenazas u hostigamientos arbitrarios de terceros o de los mismos agentes estatales. En cuanto al alcance de este derecho, la privación de la libertad no solo se produce en el ámbito penal. En el ejercicio constitucional y legal del derecho de policía, el personal uniformado de la Policía Nacional puede privar transitoriamente de ese derecho a la persona o también en las situaciones en las que un juez de otra jurisdicción tenga igualmente la facultad de ordenar la conducción de personas para que cumplan con el deber de colaborar con la 31 administración de justicia, en donde el personal de la Policía Nacional deberá prestar el apoyo que sea requerido para su comparecencia. Por otro lado, no procede la privación de la libertad de las personas bajo la figura del acompañamiento voluntario ante ninguna autoridad, ni por motivos distintos a los expresados en la ley. Ahora bien, restringirle a una persona la libertad por un periodo de tiempo que supera el razonablemente necesario sin justificación válida, con ocasión de la materialización de medios de policía como el registro e identificación de personas y medios de transporte, o como forma de corregir un comportamiento contrario a la convivencia, configura los elementos estructurales del tipo penal de privación ilegal de la libertad. A su vez, disciplinariamente se puede encontrar en el artículo 45 numeral 2 de la Ley 2196 de 2022 “Estatuto disciplinario Policial” como una falta gravísima, privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente su conducción ante la autoridad competente o negar información sobre su paradero. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía 2.1.1. El traslado por protección frente al respeto de la libertad personal El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, modificado por la Ley 2197 del 2022, en su artículo 155 establece el traslado por protección como uno de los medios materiales de poli cía en el que se señala que, cuando la vida e integridad de una persona natural se encuentre en riesgo o peligro y no acepte la mediación policial como mecanismo para la solución del desacuerdo, el personal uniformado de la Policía Nacional podrá trasladarla para su protección. La Corte Constitucional ordenó la incorporación de los siguientes requisitos para efectuar el traslado por protección: 32 A B C El traslado La persona El traslado tendrá D Los trasladados no deben ser tiene por objeto trasladada lugar mientras la conducidos a instalaciones de proteger a la debe ser objeto persona supera la Policía Nacional y tampoco a persona que de atención el estado de salas de capturados ni mezclados se encuentra especializada vulnerabilidad o por género. Sobre este último en estado de según el estado de peligro, o hasta aspecto, debe tenerse en cuenta alteración, en el que se que una persona que, en los casos en los que se incapacidad encuentre. responsable encuentren involucradas personas o especial pueda asumir de los sectores sociales LGBTI, vulnerabilidad. la protección se deberá tener presente el requerida. género con el que se sientan identificadas, y el funcionario de la Policía que esté adelantando la medida deberá preguntarle directamente a la persona involucrada. 33 El informe escrito Como otra garantía dentro del procedimiento, autoridades de policía judicial y disciplinaria la Corte Constitucional ha dispuesto que en el la legalidad de la orden de traslado. En ese informe escrito exigido dentro del procedimiento sentido, la persona podrá solicitar la cesación del de policía se incluya una relación de los hechos traslado al superior jerárquico que haya recibido que dieron lugar al traslado y las razones por las el informe, con lo cual se garantiza una doble cuales se considera que los mismos caben dentro instancia administrativa en la aplicación de esta de la causal invocada; de este modo se brinda una medida. De esta manera, se garantizará el debido garantía posterior del debido proceso al permitir proceso, y la limitación al derecho a la libertad a la persona trasladada controvertir ante las personal será proporcional y justificada. El procedimiento policial Cuando se presente el comportamiento señalado en los literales B, C y D, se podrá ejecutar este medio 34 de policía sin que sea necesario agotar la mediación policial. El personal uniformado de la Policía Nacional entregará la persona a un familiar que asuma su protección, o en su defecto al coordinador del Centro de Traslado por Protección para que garantice sus derechos. El traslado por protección en ningún caso se realizará a las instalaciones de la Policía Nacional o a sitios de reclusión de personas retenidas a la luz del ordenamiento penal. El traslado por a Cuando se encuentre inmerso en riña. protección se aplicará cuando Se encuentre deambulando b la persona objeto en estado de indefensión. de este medio se encuentre ante Padezca alteración del estado de conciencia por aspectos c cualquiera de de orden mental. las siguientes situaciones Se encuentre o aparente estar bajo efectos del consumo d (Ley 2197 de 2022, de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas art. 155): o prohibidas y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios. Realice actividades peligrosas o e de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad, o la de terceros. f Se encuentre en peligro de ser agredido. 2. Servicio de policía con enfoque basado en derechos humanos Órdenes permanentes para la utilización del medio de policía Cuando el funcionario de la Policía Nacional tome protección”, entregando copia del traslado al la decisión de afectar la libertad, debe ser con el representante del Ministerio Público y en igual objetivo de proteger la vida e integridad, y es su sentido al responsable de comportamientos responsabilidad garantizarlo. Por lo tanto, en caso contrarios a la convivencia de la unidad policial de someter a la persona a un riesgo mayor que con jurisdicción donde ocurrieron los hechos, para sea contrario al de proteger y, en consecuencia, que este sea ingresado al sistema del Registro cause perjuicio a la vida, integridad o bienes de Nacional de Medidas Correctivas (RNMC). las personas, la actuación del funcionario será reprochada en procedimientos disciplinarios o Adicionalmente, el policía que ordena el traslado judiciales. por protección deberá diligenciar el formato 1CS- FR-0029, dejando documentando de manera El informe de traslado, referido en el artículo 155 detallada las personas que intervinieron en la del Código Nacional de Seguridad y Convivencia materialización del medio material de policía (no Ciudadana, será suplido por el formato de se deben recibir descargos, excepto cuando se Convivencia y Orden de comparendo, con imponga medida correctiva de competencia del ocasión de la utilización del medio “traslado por personal uniformado de la Policía Nacional). 35 En ningún caso se harán traslados a Los comandantes no deben ordenar sitios destinados a la privación de libertad, el traslado de personas al centro de y su duración no podrá ser mayor a doce traslado por protección; es el policial (12) horas. que atiende el motivo de policía quien decide afectar la libertad de la persona No trasladar a ninguna persona sin para proteger y determina la viabilidad antes diligenciar el formato de convivencia para utilizar el medio en referencia, de y orden de comparendo. acuerdo con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer No se debe remplazar el formato de Cumplir la Ley, en su articulo 5o. convivencia y orden de comparendo por ningún documento diferente. El control y protocolo de ingreso y salida de la persona trasladada Disponer de mediadores policiales en por protección estará supervisado por los centros de traslado por protección. funcionarios de la Alcaldía distrital o municipal, Ministerio Público y Defensoría No trasladar personas a los centros del Pueblo, quienes serán los encargados de traslado por protección por ningún de verificar que se cumpla con todas las motivo diferente a los hechos antes exigencias de ley frente a la aplicación del descritos y señalados por la ley. medio de policía. 36 Después del traslado por protección Se debe entregar copia al trasladado del Formato de Convivencia y Orden de Comparendo en la que se documentó el traslado por protección. Si el trasladado no hace uso de su derecho a informar del procedimiento o indicar a quién comunicar el traslado, el uniformado deberá poner en conocimiento del Ministerio Público dicha información (deberá asignarse funcionario de la Personería en los centros de protección de personas). La autoridad de Policía permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o con quien pueda asistirlo para informarle, entre otras cosas, el motivo y sitio de traslado. Si la persona 37 no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitará. Si se niega a informar a otra persona o no es factible hacerlo, se enviará copia de inmediato del respectivo informe escrito al Ministerio Público y al coordinador el Centro de Traslado por Protección. El personal uniformado de la Policía Nacional que ejecute el traslado por protección o realice la entrega a un familiar deberá informar de manera inmediata al superior jerárquico de la unidad policial a través del medio de comunicación dispuesto para este fin, y documentar mediante informe escrito en el que consten los nombres, identificación de la persona trasladada y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializó el traslado. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía 2.1.2. El traslado para procedimiento policivo y el respeto a la libertad personal Se trata de una medida de carácter excepcional y transitorio, a la cual se recurre siempre que no se pueda realizar el procedimiento en el lugar donde se presenten los hechos. Si bien, con el traslado para procedimiento policivo se limita el derecho a la libertad personal, esta medida no deriva en una correctiva. Para poder realizar dicho procedimiento, los integrantes de la Policía Nacional deberán cumplir con parámetros claros que brinden garantías suficientes a la persona que sea objeto del proceso, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 157 de la Ley 1801 de 2016. Bajo este medio se le permite a la Policía Nacional trasladar a las personas que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia. Cuando por motivos de fuerza mayor (posible asonada) no sea posible realizar en el lugar de los hechos el procedimiento verbal inmediato o imposición de la orden de comparendo, se podrá trasladar al infractor a la unidad de policía para hacerlo. Estos son los criterios a tener en cuenta para afectar la libertad de las personas bajo este medio de policía: 38 1 La única justificación 2 Es importante recordar 3 Se debe registrar para la limitación la discrecionalidad para el el ingreso y salida del derecho es que uso de este medio, pues si el de la persona a no se pueda realizar traslado genera un problema las instalaciones el proceso verbal mayor al que se pretende policiales en el inmediato en el resolver, el funcionario podrá libro de población. lugar de los abstenerse de realizarlo. hechos. Consideraciones frente al procedimiento policivo Se realizará el traslado inmediato cuando sea necesario para llevar a cabo el proceso verbal inmediato. El tiempo de afectación a la libertad debe ser el estrictamente necesario 39 para el traslado y realización del procedimiento verbal inmediato. El procedimiento no podrá exceder las seis (6) horas. La persona que es trasladada podrá comunicarse con un allegado para informarle el lugar y el motivo de su traslado. Los funcionarios le facilitarán los medios para que ello sea posible. La autoridad que realice el procedimiento llevará a cabo los respectivos registros de ingreso y salida de personas de la unidad policial en el libro de población, e informará por los medios dispuestos (radio de comunicaciones policiales) el motivo del traslado. Se ubicará el infractor por su comportamiento contrario a la convivencia y será conducido aplicando los procesos de comunicación y mediación policial, si hay lugar a ello. Los funcionarios de policía adoptarán la técnica de triangulación y distancia operativa, y avanzarán hacia el infractor practicándole un registro personal con el fin de descartar cualquier riesgo en el procedimiento. La patrulla de vigilancia acompañará al infractor con las medidas de seguridad necesarias. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía 2.1.3. La aprehensión o captura con fines judiciales y el respeto a la libertad personal El derecho de las personas a la libertad y a la seguridad está consagrado en numerosos instrumentos universales y regionales de derechos humanos y es uno de los derechos humanos más antiguos. Cuando los Estados restringen este derecho, es indispensable seguir procedimientos estrictos y respetar las garantías judiciales fundamentales. Además, esa restricción debe estar sujeta a control judicial. En este sentido, es importante tener en cuenta que la privación de libertad afecta los derechos de la persona más allá de la libertad personal y la libertad de movimiento. Por lo tanto, la facultad de arrestar y detener a una persona debe estar cuidadosamente reglamentada por la ley y se debe ejercer en plena conformidad con las leyes y normas internacionales aplicables, de acuerdo a lo establecido por el comité internacional de la cruz roja en el documento “Reglas y Normas Internacionales Aplicables a la Función Policial” (CICR, 2015, p. 40). En Colombia de acuerdo a la Constitución Política en su artículo 28 y en coherencia el Manual Único de Policía Judicial versión número 2, define la captura como la restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción, que se materializa con la aprehensión física de una persona comprometida de una u otra forma en la 40 investigación penal y que debe ser puesta a disposición del fiscal de forma inmediata. En este mismo manual se describen la características de la captura en flagrancia, la cual se presenta cuando: La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito; la persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después, por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona, como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración; la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él; la persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después; la misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo y cuando la persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible. (Fiscalía General de la Nación, 2018, p. 22). De este modo, ante informaciones que den cuenta de la existencia de conductas delictivas catalogadas como oficiosas, los miembros de la Policía Nacional deberán iniciar de inmediato las acciones que permitan verificar su existencia, sin que se retarde o niegue ese actuar con la excusa de la falta de denuncia, so pena de incurrir en el delito de prevaricato por omisión o de tipificar la misma conducta informada por omisión. Sin embargo, frente a situaciones que ameriten la captura en flagrancia 2. Servicio de policía con enfoque basado en derechos humanos delictiva, esta no podrá ser realizada en los casos en que se compruebe la existencia de inmunidad diplomática. La captura señala el momento mismo en el que empieza a contabilizarse el tiempo en que la Policía Nacional, la policía de investigación criminal y el fiscal delegado deben concurrir ante el juez penal municipal con función de control de garantías, para que este se pronuncie sobre la legalidad de la actuación dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la privación de la libertad. De no pronunciarse el juez antes de esas treinta y seis (36) horas, la Corte Constitucional ha señalado que debe declararse la ilegalidad de la captura. El concepto de captura en materia penal está asociado con la tipificación de conductas delictivas, ya sea por orden judicial o por las modalidades de flagrancia establecidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. La Policía Nacional está en la obligación de colaborar con la rama judicial cuando la privación de la libertad sea ordenada por una de sus autoridades. En materia penal, procede la privación de la libertad cuando el fiscal que dirige la investigación bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, expide una orden a la policía judicial para que el imputado sea capturado o conducido con fines de vinculación al proceso (indagatoria) o para asegurar su comparecencia (medida de aseguramiento). Igualmente, procede la privación de la libertad bajo la Ley 906 de 2004, cuando un juez penal municipal con función de control de garantías ordena la captura de quien ha sido indiciado de la tipificación de una conducta delictiva. Por su parte, con la medida de aprehensión con fines judiciales, la Ley 1801 de 41 2016, artículo 168, faculta a las autoridades de policía (cuerpo de policía) para que aprehendan a una persona en lugar público o privado, cuando sea señalada por otra como responsable de conducta punible y no existe flagrancia, orden judicial, ni proceso de investigación judicial por el delito. En estos casos, la autoridad debe aplicar técnicas y tácticas de prevención y trasladar al victimario junto con la víctima a la sala de denuncias; una vez identificado el sujeto aprehendido e instaurada la denuncia en su contra, se deja a este último en libertad y se registra la actuación en el libro de población de la unidad. En caso de que la víctima no instaure la denuncia, no se justifica el procedimiento y podría incurrirse en privación ilegal de la libertad. De igual forma, se puede aplicar el medio de policía cuando un particular lo solicite (voces de auxilio) o cuando este lo haya aprehendido en flagrancia, para lo cual deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 906 de 2004. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía Pasos para la intervención operativa Saludo e identificación de los funcionarios de policía. Ubicación e identificación del infractor. La patrulla llegará al lugar donde se encuentra el infractor y los funcionarios de policía desarrollarán la mediación bajo una comunicación asertiva. Los funcionarios de policía adoptarán la función de búsqueda y seguridad, triangulando y aplicando el registro establecido a la situación. Se procederá al esposamiento, atrayendo la atención del infractor para un mejor control ante un ataque repentino. A la hora de su aprehensión, se le darán a conocer al capturado sus derechos y se diligenciará el acta de buen trato. Se conducirá el infractor con las medidas de protección pertinentes y será trasladado a la autoridad judicial competente. Salas temporales de privación de la libertad Las estaciones y subestaciones de policía cuentan con infraestructura para mantener en custodia a las personas capturadas mientras se surte el trámite ante la autoridad judicial que ha solicitado su comparecencia; se conducen ante el fiscal delegado en caso de captura en flagrancia o se verifican los 42 motivos fundados que originaron su detención preventiva administrativa. Solo en las salas de capturados de la Policía Nacional deberán permanecer las personas imputadas de conductas delictivas; estas salas y el personal de la Policía no están dispuestos para atender población carcelaria (detenidos) o penitenciaria (condenados)1 con personas que hasta ahora están siendo objeto de indagación y, además, deben ser separados por género. Sobre este último aspecto, en los casos en los que se encuentren involucradas personas de los sectores sociales LGBTI, se deberá tener en cuenta el género con el que se sientan identificadas y el funcionario de la Policía que esté adelantando la medida deberá preguntarle directamente a la persona involucrada. El tiempo máximo de permanencia en estas salas es de treinta y seis (36) horas, término que también aplica para las salas de capturados de las seccionales de investigación criminal, al cabo de las cuales deberán ser dejadas en libertad o ser recluidas en establecimientos acordes con su condición (cárceles o penitenciarías). Si el fiscal, el juez o el INPEC incumplen esta previsión, su actuación podrá ser objeto de acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro hómine. (Ley 1095 de 2006). Finalmente, es necesario resaltar que la Policía Nacional asume una posición de garantía sobre las personas que están recluidas temporalmente en las salas, entendiendo que se deben respetar todos sus derechos, que se les debe asegurar un tratamiento bajo condiciones dignas y que se limitarán de manera transitoria los derechos de circulación y libertad. 1 Artículo 304. Formalización de la reclusión. Cuando el capturado deba privarse de la libertad, una vez se imponga la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo entregará inmediatamente en custodia al INPEC o a la autoridad del establecimiento de reclusión que corresponda, para efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario” (Congreso de la República, Código de Procedimiento Penal, 2004). 2. Servicio de policía con enfoque basado en derechos humanos Tratamiento especial para extranjeros En cuanto a la protección a los extranjeros, confluyen las mismas obligaciones expuestas para los nacionales. En materia contravencional y penal, adicionalmente, los extranjeros deberán contar con los siguientes tratamientos: Si no conocen el idioma castellano deberán ser asistidos por un traductor acreditado o simplemente reconocido por el juez. Los extranjeros que gozan de inmunidad diplomática no pueden ser capturados. La retención de extranjeros por razones asociadas a la legalidad de su ingreso y permanencia en territorio colombiano obedece a lo regulado en el Decreto 834 de 2013. En caso de que el extranjero en el momento de ser capturado no pueda ser identificado plenamente (requisito esencial para su judicialización y formalización del proceso penal) y se encuentre indocumentado, le corresponderá al fiscal del caso sustentar si existen relaciones diplomáticas con el Estado de donde es nacional y, en ese sentido, si se le brinda apoyo judicial. Si no se cuenta con tal apoyo, el fiscal deberá sustentar la existencia de esa problemática y llevar al capturado con individualización plena a partir del documento que entrega Migración Colombia, el cual contiene las huellas del extranjero, su historial y firma. 43 El procedimiento establecido por Migración Colombia en relación con extranjeros se compone de las siguientes fases: 1. Captura del extranjero por autoridad. Ingreso del extranjero a Migración Colombia custodiado 2. por la Policía o el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). 3. Radicación de solicitud a Migración Colombia por la Policía o el CTI. 4. Consulta en bases de datos abiertas y Sistema de Información Misional (SIM). 5. Registro de datos en el módulo Historial del Extranjero (HE). 6. Enrolamiento (toma de registro fotográfico, huella y firma). 7. Generación y entrega de tarjeta decadactilar a la autoridad solicitante. 8. Respuesta a la autoridad requirente. 9. Entrega del extranjero a la autoridad requirente. 2.2. Respeto a la intimidad y la dignidad humana 44 A nivel nacional se ha regulado el derecho a la intimidad en la Constitución Política, a partir del artículo 15, entendiéndolo como un derecho que no puede ser absoluto y que puede estar sujeto a ciertas limitaciones. Igualmente, es regulado en el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, en la Ley 1266 de 2008, con la que se protegen los datos personales financieros en Colombia y en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 de 2013), que conforma el marco jurídico general aplicable al tratamiento de datos personales. En cuanto al alcance de este derecho, la Corte Constitucional definió el derecho a la intimidad como aquella órbita reservada para cada persona y de la que toda persona debe gozar, ya que busca el aislamiento o inmunidad del individuo frente a la injerencia de los demás. Es el área restringida e inherente a toda persona o familia, “que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley” (Corte Constitucional, Sentencia T-696, 1996, M.P. Fabio Morón Díaz; Sentencia T-364, 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos). Del mismo modo, la Corte ha expuesto distintos aspectos de las personas que se encuentran en el marco del derecho a la intimidad, en el que se resaltan aquellos asuntos que se circunscriben a las relaciones familiares de la persona, sus costumbres, su domicilio, sus comunicaciones personales y, en general, “todo comportamiento del sujeto que no es conocido por los extraños y que de ser conocido originaría críticas o desmejoraría la apreciación que estos tienen de aquel” (Corte Constitucional, Sentencia SU-089, 1995, M.P. Jorge Arango Mejía; Sentencia T-364, 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos). 2. Servicio de policía con enfoque basado en derechos humanos 2.2.1. Ingreso a inmueble con y sin orden judicial frente a los derechos humanos La definición constitucional de domicilio penales, bajo lo establecido en el Código de comprende, “además de los lugares de habitación, Procedimiento Penal. trabajo y estudio, todos aquellos espacios o El personal de la Policía Nacional debe tener recintos aislados en los que la persona, de forma claridad sobre la forma como se puede ingresar normal y legítima, pretenda desarrollar su propia al domicilio, partiendo del cumplimiento del vida privada, separada de los terceros y sin su requisito de “imperiosa necesidad”, en razón del presencia” (Corte Constitucional, Sentencia deber jurídico que vincula a todo uniformado para C-041, 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). Sin proteger la vida, honra y bienes (Ramírez, 2014), embargo, el ejercicio del derecho a la intimidad en acatando siempre el principio de legalidad. el propio domicilio no es absoluto, debido a que la norma constitucional y la ley otorgan facultades Es primordial que los fundamentos legales a ciertas autoridades de las ramas judicial y sean conocidos por el personal uniformado ejecutiva para ingresar a ellos, aun en contra para aplicarlos cuando se presente flagrancia, de la voluntad de su morador, dependiendo de teniendo en cuenta que en los casos de circunstancias y finalidades especiales. allanamientos solo procederán con una orden judicial previa, salvo que medie autorización del Por lo tanto, corresponde a la Policía Nacional morador o cuando no haya una expectativa de conocer estas facultades, por cuanto la mayoría de intimidad, de acuerdo con el artículo 230 del ellas se encuentran asociadas a las modalidades del servicio de policía, y es su obligación constitucional, Código de Procedimiento Penal. 45 legal y reglamentaria acudir en apoyo de las Por otro lado, se deben tener presentes los autoridades con esa competencia y desarrollar las siguientes presupuestos para el ingreso al otorgadas para su aplicación de manera directa. inmueble sin orden escrita, lo cual es de En ese sentido, la Policía Judicial de la Policía competencia exclusiva de la Policía Nacional Nacional deberá cumplir con el diligenciamiento de cuando media una imperiosa necesidad y frente las órdenes de allanamiento y registro expedidas a circunstancias específicas que establece el por los fiscales delegados conforme a los procesos artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, así: 1 Para atender a una persona que pida auxilio. 2 Para atender situaciones de riesgo (incendio, inundaciones, entre otras). 3 Para cazar un animal rabioso o feroz. Para proteger los bienes de las personas ausentes, los cuales estén en 4 peligro o en presencia de personas extrañas. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de 5 hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos. Para proteger la vida e integridad de las personas si dentro del inmueble 6 se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin los debidos requisitos establecidos por la ley. Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía De acuerdo con el artículo anterior, la Corte Constitucional (Sentencia C-212, 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo; Sentencia C-334, 2017, M.P. José Antonio Cepeda Amarís; Sentencia C-022, 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos) establece que, frente a la causal (1), se deberá contar con el consentimiento de la persona que se está viendo en riesgo o está sufriendo una situación difícil dentro de su domicilio y, por lo tanto, requiere una intervención urgente por parte de las autoridades, como por ejemplo los casos de violencia intrafamiliar o un accidente. En cuanto a los supuestos (2) y (3), estableció que se busca apoyar al ciudadano que requiere la ayuda de la autoridad para salvaguardar su vida, integridad, y hasta la comunidad en general, lo cual permite que, cuando no se presente el propietario del bien por la gravedad de la situación, las autoridades policiales ingresen al inmueble. Frente a la causal (4), se toma bajo una labor preventiva de la Policía Nacional en la que se presente el ingreso de personas extrañas al domicilio, hurtos a residencias, entre otros, por lo que se recomienda contar con testigos, informes, reportes, y 46 demás elementos que soporten su actuación. Respecto a las circunstancias descritas en el numeral (5), el uniformado deberá contar con el medio de prueba idóneo para proceder con el ingreso al domicilio, teniendo en cuenta que es posible utilizar medios como el uso de la fuerza, traslado por protección o judicialización cuando se presenten circunstancias que lo ameriten. Bajo la causal (6), el uniformado que vaya a materializar la medida debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar una conflagración o explosión del material, por lo que es de vital importancia coordinar con los bomberos y el personal antiexplosivos en estas circunstancias. 2. Servicio de policía con enfoque basado en derechos humanos Una vez materializada la medida de ingreso al inmueble sin orden escrita por parte de la Policía Nacional, deberá cumplirse con el siguiente protocolo que blindará el procedimiento realizado: Solo deberá llevarse a cabo en los eventos que se encuentran señalados en la norma y donde medie una imperiosa necesidad del personal para ingresar al inmueble en desarrollo de sus atribuciones como policía. Siempre deberá prevalece

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