Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros de Chile (PDF)
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2019
General Rodney Weber Orellana, Coronel Karina Soza Muñoz, Teniente Coronel (J) Daniel Soto Muñoz, Mayor Alexis Valdivia Sáez, Periodista Marcelo Balbontín Rojas, Virginia Canedo, Erich Meier, André Vianna, José Ignacio Bueno Junquera, Aquiles Gómez Guzmán
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This manual provides training in police intervention techniques for Chilean Carabineros. It addresses human rights considerations and best practices, covering topics such as the use of force, managing risk levels, and controlling situations. It also includes detailed instructions on defensive tactics and equipment use.
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MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros de Chile NIVEL 1 Manual de Técnicas de Intervención Policial...
MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros de Chile NIVEL 1 Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros de Chile NIVEL 1 Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros de Chile Segunda edición: agosto 2019 © Carabineros de Chile Registro de Propiedad Intelectual N° 271008 Coordinador: General Rodney Weber Orellana Directora: Coronel Karina Soza Muñoz Dirección de Derechos Humanos de Carabineros 2019 Editor de contenidos: Teniente Coronel (J) Daniel Soto Muñoz Redactores de contenidos: Mayor Alexis Valdivia Sáez y Periodista Marcelo Balbontín Rojas Este Manual ha sido creado con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a través de la colaboración prestada por Virginia Canedo, Erich Meier y André Vianna. Diseño Gráfico: Departamento de Comunicaciones Sociales También ha prestado su asesoría técnica y pedagógica la Federación Internacional de Judo por intermedio del profesor José Ignacio Bueno Junquera, 8vo. DAN de Judo. El diseño de los contenidos de defensa personal fue realizado por el Profesor de Educación Física , Aquiles Gómez Guzmán, 7º DAN de Judo. Presidente de la Federacion de Judo de Chile. Impreso en Chile ISBN 978-956-8047-08-5 Derechos Reservados MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL ÍNDICE CAPÍTULO 1 DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS 14 1. Significado de los derechos humanos 15 2. Quién protege los derechos humanos 15 3. Dimensión valórica de los derechos humanos 16 4. Los derechos humanos de los carabineros 16 DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL 18 1. Seguridad pública, un nuevo derecho humano 18 2. Estándares internacionales para la función policial 18 a. Protección de grupos sujetos a vulnerabilidad 18 b. Modelo para el uso de la fuerza 22 c. Resguardo del derecho de reunión y mantenimiento del orden público 23 d. Obligaciones profesionales en torno a la privación de libertad 25 CAPÍTULO 2 INSTRUCCIONES BÁSICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CARABINERO NIVELES DE ALERTA 32 1. Situación de normalidad 32 2. Situación de riesgo 32 3. Situación de alto riesgo 32 ESTADOS DE VIGILANCIA 33 1. Estado de desatención 33 2. Estado de atención 33 3. Estado de alerta 33 4. Estado de alarma 33 5. Estado de pánico 34 CONTROL DE LA SITUACIÓN 34 1. Organización del espacio 34 a. Zona de seguridad 34 MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL b. Zona de riesgo 30 2. Focalización del interés 30 a. Punto de interés 30 b. Punto caliente 31 3. Postura física y manejo de las distancias 32 a. Distancia corta 32 b. Distancia larga 33 CAPÍTULO 3 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN BÁSICOS CINTURÓN DE SERVICIO 40 1. Elementos 40 2. Montaje y postura del cinturón 41 ESPOSAS DE SEGURIDAD 42 1. Elementos 42 2. Guardado de esposas de seguridad 43 BASTÓN DE SERVICIO 43 1. Elementos 43 2. Guardado del bastón de servicio 43 ARMAMENTO 44 1. Cordón de Seguridad 45 2. Recepción del armamento 44 3. Entrega del armamento 46 CHALECO ANTIBALAS 46 1. Elementos 46 2. Armado del chaleco antibalas 47 CASCO 48 1.Elementos 48 2.Uso del visor antibalas 50 CAPÍTULO 4 TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL TÉCNICAS DE CONTROL DE PERSONAS 53 1. Herramientas básicas 54 MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL a. Verbalización 54 b. Postura física 55 2. Control de personas 56 a. Pauta para el control con fines de identificación de una persona 56 b. Pauta para el control de un infractor de la ley 57 c. Pauta para el control de un infractor de la ley posiblemente armado 59 d. Pauta para el control de un infractor de la ley con arma de fuego a la vista 61 3.Técnicas defensivas y de reducción 62 a. Caídas 63 b. Técnica de proyección de defensa personal “Ogoshi” 66 c. Técnica de proyección de defensa personal “Koshiguruma” 67 d. Técnica de proyección de defensa personal “Osotogari” 68 e. Defensa contra tomada de solapa 69 f. Defensa contra tomada de muñeca 71 g. Defensa contra arma blanca 72 h. Defensa contra arma de fuego 73 i. Defensa contra empujón 75 j. Defensa contra ataque de cintura de frente 76 k. Defensa contra ataque por la espalda 77 l. Defensa ataques al cuello 78 m. Defensa contra ataques laterales 79 n. Defensa contra golpes 81 4. Técnicas de reducción, inmovilización y conducción de detenidos 82 a. Uso del bastón de servicio 80 b. Empleo de esposas de seguridad 88 TÉCNICAS DE CONTROL DE VEHÍCULOS 93 1. Descenso del vehículo policial 93 2. Control vehicular con personas en el interior 94 TÉCNICAS DE INGRESO A LUGARES CERRADOS 102 MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL PRÓLOGOnj o de E l Departamento Derechos Humanos de Carabineros se creó en 2011 considerando la conveniencia de reforzar la actividad operativa mediante la integración de los principios y normas de derechos humanos en las áreas más sensibles del quehacer policial como son el uso de la fuerza y la privación de libertad. Con este propósito, y para definir los estándares internacionales de derechos humanos junto a las mejores prácticas policiales comparadas, la Institución suscribió en 2012 un Memorándum de Entendimiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Este año, con fecha 01 de marzo de 2019 se actualizó la normativa anteriormente señalada sobre el uso de la fuerza a través de la Circular N° 1832 de 01 de marzo de 2019 de la Dirección General de Carabineros y con la Orden General 2636, también del 01 de marzo de 2019, los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público. De igual forma y como parte de un compromiso de Gobierno e Institucional con el respeto y promoción de los derechos humanos, con fecha 29 de marzo de 2019, a través de la Orden General de la Dirección General de Carabineros, Número 2640, publicado en el Boletín Institucional N°4811 del 01 de abril de 2019, el Departamento de Derechos Humanos se elevó de categoría a Dirección. Esta Alta Repartición será ahora la encargada de diseñar, ejecutar, supervisar y/o hacer seguimiento, en coordinación con los estamentos pertinentes, la implementación Institucional de las políticas, estrategias, planes, programas, normativas y otros instrumentos que establecen las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos en la función policial. La valiosa colaboración del CICR ha permitido desarrollar en un corto período iniciativas que se traducen hoy en día en una incorporación indirecta de los derechos humanos a través de la educación en todos los Centros de Formación y Perfeccionamiento de Carabineros, y en su integración directa en dos instrumentos de aplicación policial cotidiana: a) la Circular 1756 de 13 de marzo de 2013 de la Dirección General de Carabineros que, imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza; y b) la Orden General 2287 de 14 de agosto de 2014 de la Dirección General que, aprueba la actualización de los 30 protocolos de intervención para el mantenimiento del orden público. La actualización de este “Manual de técnicas de intervención policial para Carabineros de Chile” viene a consolidar estas iniciativas, presentando un desarrollo teórico y fundamentalmente práctico que aplica los estándares internacionales en diversas técnicas policiales de intervención destinadas tanto a proteger la vida y la dignidad de los hombres y mujeres carabineros, como a reguardar a todas las personas a quienes la institución presta sus servicios policiales. Es una obligación profesional insoslayable para todos los integrantes de Carabineros de Chile conocer el contenido de estas páginas y saber aplicar estas técnicas convenientemente. Es también una tarea ineludible del ejercicio del mando policial, velar porque cada carabinero desempeñe sus servicios debidamente equipado y entrenado en estas prácticas. Dirección General MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 1 MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Capítulo Derechos humanos y función policial MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Tenemos que cuidar a los que cuidan Los hombres y mujeres carabineros tienen la obligación moral y legal de conservar su vida y de mantenerse en buenas condiciones físicas y psíquicas para dar protección a las personas. Un carabinero muerto o herido no puede brindar el servicio de orden y seguridad al que está comprometido y, por eso, la protección de la integridad de los carabineros es una responsabilidad personal e institucional. 13 Los derechos humanos consisten en proteger la vida y la dignidad de las personas y este primer manual tiene ese propósito: cuidar a los que cuidan, resguardando la vida y la dignidad de los carabineros mediante el reforzamiento de las técnicas de intervención policial básicas que conforman el Nivel 1 de preparación. 1CAPÍTULO Subdirección General de Carabineros MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 14 ¿Qué son los derechos humanos? 1 CAPÍTULO 1 Carabineros de Chile, 2010: Manual de doctrina de Carabineros de Chile. Santiago, Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL ajenos, cuando los agentes del Estado lesionan 1. Significado de los los derechos de alguien surge la obligación del derechos humanos aparato público de dar explicaciones porque significa que los agentes del Estado no están Los derechos humanos son normas haciendo su trabajo correctamente. Entonces, y principios jurídicos derivados del esta trasgresión toma además el nombre reconocimiento legal de la dignidad humana de “violación a los derechos humanos”. que surgieron cuando los Estados adquirieron la obligación constitucional de respetar 1. Quién protege los derechos a las personas y, como consecuencia, humanos aceptaron ejercer el poder público bajo ciertos estándares legales y éticos mínimos. Todas las personas tienen el deber de respetar la ley y los derechos del resto, pero el Estado Los derechos humanos son universales, tiene la misión constitucional de promover porque pertenecen a todas las personas; el bien común y es quien se encarga de dar son irrenunciables, porque cada persona seguridad a la población. La protección que tiene la facultad de exigir y disfrutar de pueda prestar el Estado a través de la policía sus derechos; son indivisibles, porque no se y de los tribunales es la mejor garantía para puede sacrificar un derecho con el pretexto la vigencia de los derechos humanos y es la de defender otros; y son jurídicamente forma como, en la práctica cotidiana, las exigibles, porque se configuran como personas pueden defenderse de los abusos, obligaciones legales de los agentes del Estado. del delito y de la violencia. De esta manera, Carabineros de Chile es la principal institución La comprensión cabal del concepto del Estado a cargo de la protección y derechos humanos considera dos promoción de los derechos humanos. elementos inseparables. El primero es que el Estado tiene la obligación Adicionalmente, para reforzar este deber de permanente de reconocer el valor de cuidado, los Estados han suscrito tratados la dignidad humana y el segundo, que internacionales para dar competencia este reconocimiento tiene como único a órganos internacionales que puedan objeto poner límites al ejercicio del supervisar externamente la forma en la que se poder público para evitar los abusos. da cumplimiento interno a estas obligaciones. Los derechos humanos son, por tanto, un Estos son los sistemas de protección concepto jurídico técnico que pertenece al internacionales y que en el caso de Chile son derecho público nacional e internacional y que obigatorios, uno que depende de las Naciones se refiere específicamente a las obligaciones Unidas y que se denomina “universal” porque que tiene el Estado y sus agentes de velar por funciona en todo el mundo, y otro de carácter el cuidado de las personas. De esta manera, regional que se llama “interamericano” que aunque todas las personas tienen la misma forma parte de la Organización de Estados obligación de respetar la ley y los derechos Americanos. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 2. Dimensión valórica de los 3. Los derechos humanos de derechos humanos los Carabineros La sociedad tiene normalmente grandes Los carabineros tenemos todos y cada uno de expectativas respecto de la conducta y eficacia los derechos humanos que tienen el resto de policial: “lo que hagamos o dejemos de hacer las personas. La disciplina militar solo limita impacta significativamente en la vida de los el derecho de asociación política y sindical. chilenos y de todos aquellos que, llegados de otras latitudes, se amparan bajo nuestra La limitación al derecho de asociación emana bandera” 1 de la naturaleza militar de Carabineros y está permitida expresamente por el derecho Se debe tener presente que normalmente las internacional de los derechos humanos. Así conductas individuales de los carabineros, lo establece el artículo 16.3 de la Convención buenas y malas, son percibidas por la comunidad Americana, que señala que “lo dispuesto como parte de la cultura organizacional. Por en este artículo no impide la imposición de esta razón, las acciones personales ilícitas más restricciones legales, y aún la privación del graves -como el trato discriminatorio, el abuso ejercicio del derecho de asociación, a los de la fuerza o la corrupción- pueden tener miembros de las fuerzas armadas y de la efectos devastadores en la confianza que la policía”. Asimismo, el artículo 1.3 del Convenio gente tiene en la institución. 151 de la Organización Internacional del Trabajo, que fija normas relativas a la En el Estado de Derecho la seguridad es un sindicación del personal de la administración, medio para conseguir el bien común y un establece que “la legislación nacional deberá instrumento para garantizar la vida y la libertad determinar asimismo hasta qué punto las de las personas. En los regímenes democráticos garantías previstas en el presente convenio la policía sirve para afirmar esta libertad, son aplicables a las fuerzas armadas y a la aunque para ello cuenta con herramientas policía”. para restringir o limitar los derechos de las personas. Estas potestades policiales si son mal En relación al resto de los derechos, y como aplicadas pueden afectar o violar los derechos cualquier otra persona, podemos exigir humanos, y por esa razón es necesario que su cumplimiento al Estado a través de los los procedimientos policiales se ajusten a la recursos que establece la ley. En el ámbito legalidad y se sometan a los límites y controles institucional, el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico establece. humanos se hace efectivo cumpliendo con las formalidades del conducto regular y mediante En relación a posibles abusos o violaciones a los los recursos reglamentarios. derechos humanos, el ejercicio del mando está asociado a la prevención, detección, castigo y Los carabineros tenemos además derechos reparación de las inconductas que afecten a la específicos asociados a la función de encargados ciudadanía. Esto se hace efectivo respondiendo a la comunidad mediante investigaciones de hacer cumplir la ley. Así lo contemplan en exhaustivas, rápidas e imparciales. el ámbito internacional las “Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir 1. Carabineros de Chile (2010): Manual de Doctrina de Carabineros de Chile (Santiago, Dirección de Educación, la Ley” de 1989, que en el punto “I. Aplicación Doctrina e Historia de Carabineros de Chile) P. 12. del Código”, letra “B. Cuestiones Específicas”, MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL número 2, establece que “se dará a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una remuneración suficiente y condiciones de trabajo adecuadas”. Esto se traduce en una constante preocupación institucional por dar un entrenamiento adecuado, prestar asesoría profesional específica (legal y de salud, entre otras) y dotar a sus integrantes de equipamiento y técnicas procedimentales que aseguren condiciones de protección personal. Derechos humanos en la función policial 1. Seguridad pública, un nuevo derecho humano Aunque el ordenamiento jurídico internacional no reconoce específicamente el derecho a la seguridad de las personas frente a las amenazas sociales o interpersonales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló en su “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” del año 2009 que podía deducirse con propiedad que existía una obligación 18 estatal de brindar seguridad a las personas. Este deber resultaba de la aplicación de otras garantías vigentes tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad y seguridad personales, y el derecho al disfrute pacífico de los bienes, entre otros. La CIDH definió la seguridad ciudadana (o pública) como una “situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando estos son vulnerados” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, Informe sobre seguridad 1 ciudadana y derechos humanos, 2009 (OEA/Ser.L/V/II. Doc.57, 31 diciembre 2009). CAPÍTULO 2. Estándares internacionales para la función policial La función policial es un servicio público continuo destinado universalmente a mantener el orden público, asistir a las personas en situaciones de emergencia y a prevenir y detectar el delito. Todas estas tareas forman parte de la obligación general que tiene el Estado de Derecho de hacer cumplir la ley. El servicio policial se traduce en acciones diarias a través de las cuales se facilita que las personas puedan ejercer libremente sus derechos. No obstante, la función policial también cuenta con herramientas que permiten restringir los derechos de algunas personas para favorecer así el bien común. Por esta razón, en circunstancias específicas, Carabineros de Chile puede detener, registrar de vestimentas, equipajes y vehículos, incautar especies e incluso emplear la fuerza. Todas las intervenciones policiales son legítimas cuando son necesarias para garantizar una convivencia social pacífica. Por esta razón se encuentran autorizadas tanto por la ley chilena como por el derecho internacional, que impone a los Estados la responsabilidad de proteger a las personas. El derecho internacional de los derechos humanos ofrece importantes herramientas de interpretación de la ley que ayudan a los carabineros a aplicarla correctamente y que sirve de protección para la actividad MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL policial. De esta manera, cada vez que un procedimiento policial está bien ejecutado, este cuenta con el respaldo no sólo de la ley chilena, sino con la normativa de los derechos humanos aplicables a la función policial. olo Carabineros de Chile ha identificado el estándar internacional de policía a partir del análisis e interpretación de 10 instrumentos jurídicos internacionales que definen un marco jurídico que sirve de límite, guía y respaldo de la actuación policial. Este estándar internacional impone exigencias policiales a lo menos en tres ámbitos: en la protección de personas pertenecientes a grupos sujetos a vulnerabilidad, en el empleo de la fuerza y en el cuidado de las personas privadas de libertad. Normas internacionales integradas por Carabineros de Chile en la función policial Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea Ge- 1 neral en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la fir- ma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 2 16 de diciembre de 1966. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 29 de abril de 1989. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en la Conferencia Es- pecializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22 3 de noviembre de 1969. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 5 de enero de 1991. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 1 Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea a General en su resolución 4 CAPÍTULO 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 26 de noviembre de 1988. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la 5 Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 27 de septiembre de 1990. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violen- cia contra la Mujer. Adoptada en Belem do Pará, Brasil, en el 24 Período de Sesio- 6 nes de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 6 de sep- tiembre de 1994. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 11 de noviembre de 1998. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Código de 7 Conducta). Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encar- 8 gados de Hacer Cumplir la Ley. Resolución 1989/61 del Consejo Económico y Social de 24 de mayo de 1989. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptados por el Octavo Con- 9 greso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delin- cuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Conjuntos de Principios para la protección de todas las personas sometidas cualquier 10 forma de Detención o Prisión. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución N° 43-173, de 09.12.1998. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL a. Protección de grupos sujetos a vulnerabilidad Una persona o un grupo de personas se encuentra en una situación de vulnerabilidad cuando tiene dificultades prácticas para hacer efectivos sus derechos y libertades. Cuando estas des- ventajas tienen su origen en razones caprichosas, basadas en características naturales o adqui- ridas de las personas, se trata de un fenómeno social y jurídico ilícito que recibe el nombre de discriminación. La discriminación generalmente no se da porque las leyes no afirmen la necesidad de la igualdad de trato para las personas. Existe una igualdad “formal” o “de iure” en la que el ordenamiento jurídico establece el principio de la igualdad ante la ley. No obstante, en la realidad se producen desigualdades “de facto”, o en el resultado, en la que determinados segmentos poblacionales sufren omisiones, precariedad o exclusiones por parte de los servicios del Estado. 20 Personas o grupos poblacionales sujetos a vulnerabilidad son, entre otros: las mujeres; los niños, niñas y adolescentes; las personas pertenecientes a pueblos indígenas; la población migrante; los refugiados, la población de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y las personas con discapacidad. La discriminación en materias de seguridad pública se da principalmente porque estos grupos poblacionales se sienten especialmente inseguros frente a situaciones específicas de delito y abuso. Todos estos segmentos presentan dificultades para acceder a la protección de la policía porque tienen trabas culturales que les impiden solicitar auxilio o no reciben un trato adecuado 1 de parte de los agentes policiales. Estas dificultades se traducen en una imposibilidad práctica de CAPÍTULO recurrir a la justicia como mecanismo de solución de controversias y en una falta de protección real de sus derechos y libertades. Para enfrentar esta condición de discriminación de base no basta el tratamiento igualitario de parte de la policía, pues estas personas parten de una condición de desventaja social. Entonces, para colocarlas en un nivel de igualdad en el acceso a la seguridad, habrá que darles un trata- miento distinto preferencial para paliar las circunstancias que los mantienen en esa situación. Ver Cuadro 1. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Cuadro 1 Protección policial de grupos sujetos a vulnerabilidad Prejuicios Problemas de Protección Sociales Seguridad Policial Mujeres Menor valoración social del rol Violencia doméstica. Prevenir y detectar delitos y reproductivo, privado e invisible Violación. abusos específicos. asociado al género femenino. Trata de personas Dar una atención preferente y Prostitución forzada. respetuosa. Acoso sexual. Considerar que la detención resulta más severa para las mujeres. Niños, niñas y Considerar que no tienen dere- Maltrato y explotación Prevenir y detectar delitos y adolescentes chos por su falta de madurez. infantil. abusos específicos Tener presente el “interés Abusos sexuales. superior del niño” Privilegiar soluciones no 21 penales. Pueblos indígenas Atribuirles una mala disposi- Violencia doméstica, Prevenir y detectar delitos y ción al trabajo, imaginar alcoholismo y abigeato abusos específicos. propensión a vicios. en zonas rurales. Dar una atención preferente y respetuosa. Desconocer su derecho a la Víctimas del abuso Priorizar el uso de su propia identidad social y cultural de poder en zonas lengua. indígena. urbanas. Respetar jerarquías sociales, territorios y símbolos sagrados en la intervención policial. 1 CAPÍTULO Migrantes Pensar que son personas de una Tráfico y explotación. Considerar que son personas categoría distinta, atribuirles Precariedad de acceso expuestas permanentemente malas costumbres y creer que a servicios básicos. al abuso y que pueden haber “quitan” trabajo. tenido malas experiencias con la policía. Población LGTBI Creer que se trata de personas Agresiones verbales y Dar un trato respetuoso e anormales que generan físicas. impedir burlas. conflicto. Delitos sexuales. Tratar a las personas transexuales según el sexo con el que se identifican. Personas con Considerar que son una catego- Agresión física y verbal Considerar las necesidades discapacidad ría distinta de personas que no Delitos sexuales especiales de lenguaje y de tienen los mismos derechos. Discriminación espacios para cada caso. Violencia doméstica Entregar información Negligencia y abandono comprensible Fuente: Carabineros de Chile 2016. Departamento de Análisis Criminal (DAC) conforme a denuncias y delitos consignados por dichos conceptos. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL b. Modelo para el uso de la fuerza Sobre la base de la normativa chilena, los principios internacionales de derechos humanos aplicables a la función policial y las buenas prácticas policiales, Carabineros de Chile definió una política institucional para el uso de la fuerza que se encuentra establecida en la Circular N° 1832 de 01 de marzo de 2019 de la Dirección General de Carabineros. La facultad de Carabineros para emplear la fuerza y armas de fuego en el cumplimiento de sus deberes deriva de la Constitución Política de la República que, en el artículo 101 inciso segundo, deposita en las Fuerzas de Orden y Seguridad el ejercicio del monopolio estatal de la fuerza en el ámbito interno. La Ley N° 18.961 de 1990 “Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile”, en los artículos 1º a 4º, confiere a Carabineros de Chile sus atribuciones legales de policía. Finalmente, las causales de justificación penales específicas ante los posibles efectos dañinos de la fuerza coactiva de Carabineros se encuentran en el Código Penal, artículo 10 numerales 4º a 22 7º, que está relacionado, a su vez, con los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar. En el ámbito internacional las normas más importantes se encuentran en el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley” del año 1979 y en los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego” de 1990. La fuerza solo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales. Por su parte, el empleo de armas de fuego debe considerarse una medida extrema, en circunstancias excepcionales que supongan un peligro 1 inminente de muerte o lesiones graves para el carabinero o para cualquier otra persona. CAPÍTULO Los supuestos básicos para el empleo de la fuerza y de armas de fuego a nivel internacional son los siguientes principios: Principio de legalidad: el uso de la fuerza debe efectuarse en el cumplimiento del deber y empleando métodos (procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros. Ejemplos: cada carabinero porta en su cinturón de servicio elementos de protección como esposas, bastón de servicio y arma de fuego. Principio de necesidad: su empleo es el último recurso frente a la resistencia de un fiscalizado o para repeler una agresión ilegítima. Ejemplo: una persona puede ser inmovilizada por la fuerza si no ha accedido voluntariamente a la fiscalización. Principio de proporcionalidad: significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial que sea necesaria para neutralizar una agresión. Ejemplo: un carabinero puede emplear su bastón de servicio para inhibir una MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL agresión de una persona que utiliza sus puños, y puede usar su arma de fuego para repeler amenazas potencialmente letales como armas blancas o de fuego.(*2) Principio de responsabilidad: El uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la Ley, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones ocurridas, sino también la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de ésta por parte de los subalternos. La actuación policial, especialmente la preventiva, impone la necesidad de fiscalizar personas. Éstas pueden adoptar diversas actitudes frente a las indicaciones de la autoridad policial, que van desde la normal cooperación, hasta la adopción de una posición de resistencia o incluso de agresión. 23 La colaboración o resistencia de una persona que está siendo controlada o fiscalizada puede darse en cinco niveles: Nivel 1 Cooperación: La persona sujeta a control policial da cumplimiento a las indicaciones del carabinero sin manifestar resistencia. Ejemplo: se solicita identificación a una persona en un control de identidad y ésta accede de inmediato tras consultar las razones. 1 CAPÍTULO Nivel 2 Resistencia pasiva: La persona sujeta a control policial manifiesta una actitud indolente, haciendo afirmaciones corporales o verbales negativas. Ejemplo: Una persona es controlada y no acata las indicaciones expresando su desagrado con gestos faciales o expresiones de brazos. Nivel 3 Resistencia activa: Existe una oposición directa al control policial, que se manifiesta mediante intentos de evasión o de resistencia física. Nivel 4 Agresión activa: El controlado intenta agredir al carabinero para resistir el control o evadirlo. La amenaza no pone en riesgo vidas. Ejemplo: el controlado cierra sus puños para agredir o intenta golpear al carabinero con un objeto. Nivel 5 Agresión activa potencialmente letal: Se realiza un ataque con armas o tácticas lesivas graves o potencialmente letales. Ejemplo: Una persona amenaza o agrede a un Carabinero con una intensidad progresiva, o a una tercera persona, mediante artes marciales, armas blancas, o armas de fuego. (*2) la aplicación de este pricipio internacional permite identificar con exactitud el medio necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima, en los términos que establece el Artículo 10 Nº4 d3el Código Penal. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Nivel 1 Presencia policial: plantea el uso de medios preventivos como la presencia física del carabinero, el uso de dispositivos institucionales o la exhibición de identificación de parte del personal de civil. Se prioriza el diálogo. Nivel 2 Verbalización: permite la utilización de medios preventivos como un mandato perentorio y la persuasión. Nivel 3 Control físico: Aplicación de medios reactivos. Reducción del fiscalizado para doblegar su resistencia e inmovilizarlo. Nivel 4 Uso de armas o elementos no letales: tales como disuasivos 24 químicos, bastón de servicio, esposas, carros lanza aguas o tácticas defensivas para inhibir la agresión. Nivel 5 Uso de armas potencialmente letales: Empleo de medios reactivos y fuerza potencialmente letal para repeler la agresión y proteger la vida del Carabinero o de un tercero. Se deben considerar en esta etapa los requisitos de legalidad, necesidad proporcionalidad y responsabilidad”. Una representación esquemática de la correspondencia entre niveles de resistencia o agresión y 1 CAPÍTULO nivel de fuerza policial para vencer esta oposición al control policial, se encuentra en el “Modelo para el uso de la fuerza policial de Carabineros” del Cuadro 2. Se debe tener presente que este cuadro presenta un esquema de niveles que se puede incrementar o disminuir de acuerdo a las circunstancias. No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. Por el contrario, se debe considerar siempre que la fuerza debe disminuir si la resistencia del fiscalizado también decrece. Asimismo, no se debe olvidar que el carabinero debe mantener un diálogo permanente que le permita manejar la situación en cada uno de los niveles. El uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema solamente justificada por la legítima defensa de la vida (propia o de un tercero). El arma de fuego únicamente se empleará para interrumpir una agresión, es decir, para hacer cesar un ataque grave que afecta la integridad de una persona. De esta manera, el arma de fuego no debe emplearse para hacer demostraciones de fuerza, sino para neutralizar a un agresor peligroso de la manera más inmediata posible. Por esta razón, los disparos deben efectuarse en la dirección en la que proviene el ataque y apuntando a la masa central o tronco para que el proyectil tenga un mayor poder de parada. Es desaconsejable preparar el arma en casos que no son extremos, efectuar disparos al aire o a los neumáticos de un vehículo. Los estándares internacionales de derechos humanos justifican el empleo de armas de fuego en los casos de legítima defensa cuando se verifican los pasos que se describen en el Cuadro 3. Cuadro 2 Modelo para el uso de la fuerza policial de Carabineros Resistencia Nivel Características Fuerza policial Medios del infractor Cumplimiento de Preventivos. 1 Cooperación. Verbalización. indicaciones. Presencia física y diálogo. No acatamiento de indicaciones. Actitud Preventivos. Resistencia 2 indiferente o indolente, afirmaciones Verbalización. Persuasión, negociación, mandato peren- pasiva. corporales o verbales negativas torio. Oposición a fiscalización. Intento de Reactivos. Resistencia evasión o resistencia física. Intento de 3 Control físico. Reducción para doblegar fuerza e inmovi- activa. lesionar al Carabinero para resistir el lizar. control o evadirlo Agresión Intento de lesión para resistir el control o Uso de armas no Reactivos. Técnicas defensivas para inhibir 4 activa. evadirlo. No pone en riesgo vidas. letales. agresión. Agresión activa Ataque con armas o tácticas lesivas Uso de armas Reactivos. Repeler la agresión y resguardar 5 potencialmente graves o potencialmente letales. letales. la vida del Carabinero o de un tercero. letal. Fuente: Circular 1832 de fecha del 10 de marzo de 2019 de la Dirección General de Carabineros de Chile. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 25 CAPÍTULO 1 26 CAPÍTULO 1 Cuadro 3 Pasos para el empleo de armas de fuego Paso ACTUACIÓN DE QUIEN EMPLEA EL ARMA DE FUEGO Primero Identificarse ¡ALTO CARABINERO! (u otro término similar, pero siempre identificándose como tal). Siempre que sea posible, adecuado y útil, se dará una advertencia clara de intención de utilizar el arma letal: MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL ¡SUELTE EL ARMA! ¡NO SE MUEVA! ¡MANOS ARRIBA! Esta advertencia no se requerirá en aquellos casos Segundo que con ella se ponga en peligro al funcionario policial o se cree un riesgo grave a otras personas. El uso de las armas de fuego se considera como una medida extrema, se deberá hacer todo lo posible para evitar su uso, especialmente contra niños, niñas y adolescentes. Tercero Cubrirse, verificar que no se ponga en riesgo integridad de terceros, y priorizar disparos selectivos. Cuarto Utilizada el arma de fuego y habiendo cesado el riesgo, se deberá proporcionar auxilio al lesionado. Quinto Dar cuenta a jefatura superior directa de forma inmediata. Sexto Identificar, ubicar e informar a familiares del lesionado. Séptimo Elaborar un informe escrito que de cuenta de las circunstancias del empleo del arma del fuego. Fuente: Circular 1832 de fecha del 10 de marzo de 2019 de la Dirección General de Carabineros de Chile. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL c. Resguardo del derecho de reunión y mantenimiento del orden público La libertad de reunión pacífica - o derecho de manifestación - es una facultad que tienen todos los habitantes de la república, inclusive jóvenes y niños, que se deriva de la aplicación de otros derechos, como son los de libertad de conciencia, la libertad de expresión y el derecho de asociación. Estos derechos están contemplados tanto en el derecho internacional2 como en el derecho interno chileno3. La principal labor de Carabineros de Chile en cuanto a la libertad de reunión consiste en garantizar el derecho efectivo de todas las personas de reunirse sin permiso previo, de forma pacífica y sin armas, en espacios públicos. Carabineros tiene un desafío complejo de mantener el equilibrio entre el ejercicio de los derechos políticos y del orden público. Se debe considerar, en este sentido, que es normal que la reunión de varias personas en lugares públicos pueda generar trastornos esporádicos al libre 27 desplazamiento de otras. El derecho de reunión debe compatibilizarse, en la práctica, con el derecho de tránsito del resto de las personas que no participan en las manifestaciones y cuya libertad debe facilitarse empleando otras vías. En este ejercicio, Carabineros debe mantener la imparcialidad y no puede discriminar a las personas o grupos de personas que quieran ejercer sus derechos. El instrumento internacional “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de 1990, elaborado por Naciones Unidas, legitima la facultad de Carabineros para dispersar reuniones ilícitas y de 1CAPÍTULO aplicar la fuerza en casos de reuniones violentas bajo los siguientes parámetros: i) Al dispersar reuniones ilícitas que no sean violentas, se debe evitar el empleo de la fuerza o, si no es posible, se debe limitar al mínimo necesario para conseguir dispersar al público (Principio 13). ii) Al dispersar reuniones violentas se permite emplear la fuerza considerando siempre su uso diferenciado y el empleo de la mínima necesaria para conseguir el propósito legal. Las armas de fuego letales sólo pueden usarse en circunstancias estrictamente inevitables con el propósito de proteger la vida (Principios 2, 9 y 14). La experiencia plantea que en los casos de marchas o manifestaciones planificadas, la prevención de desórdenes se consigue mediante una programación conjunta entre los organizadores y Carabineros. Esto permite identificar con anticipación el número de asistentes, los horarios y las rutas alternativas, entre otras consideraciones. Se debe considerar en todo momento que las personas integradas en una multitud no forman una masa homogénea, en la que todos se comportan del mismo modo, y que cada una debe ser tratada individualmente y con respeto. Esto significa, por ejemplo, que la intervención policial contra manifestantes violentos debe efectuarse con precisión para no afectar a testigos o personas inocentes. Una intervención rápida y focalizada permite la detención oportuna de los delincuentes individuales que puedan alterar la manifestación pacífica. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL En casos excepcionales de violencia generalizada, como las que se pueden dar en tensiones sociales, disturbios, o en estados de emergencia constitucional -incluyendo conflictos armados internos o internacionales- sólo Carabineros de Chile tiene constitucional y legalmente las facultades jurídicas para controlar el orden público y aplicar la fuerza en ese cometido. (artículos 7, 24, 39 a 45 y 101 de la Constitución Política de la República). d. Obligaciones profesionales en torno a la privación de libertad La privación de libertad deja a las personas en una condición de vulnerabilidad que impone al Estado adoptar resguardos específicos del derecho a la vida, la integridad física y psíquica de detenidos y presos. Las obligaciones que surgen para los carabineros son las siguientes: Asumir una posición de garante: la privación de libertad es un momento en que la persona 28 queda en un estado de indefensión que obliga a los funcionarios del Estado a adoptar una posición de garante frente a su derecho a la vida y la integridad física y psíquica. Dar un trato humano y justo: toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Efectuar un registro superficial: el registro de vestimentas se hará superficialmente preferentemente por personal del mismo género. Solo se efectuará una revisión pormenorizada de una persona adulta cuando se le atribuya participación en un hecho grave que haga presumir fundadamente que oculta evidencias del delito o un objeto peligroso. 1 CAPÍTULO El registro que se practica en el momento de la detención, es obligatorio porque está destinado a preservar la seguridad y la vida del Carabinero, del detenido y de terceras personas. Debe practicarse una vez que la persona esté inmovilizada y lo puede ejecutar cualquier carabinero del mismo sexo o identidad de género. Los pasos para efectuar un registro físico de las personas privadas de libertad en el cuartel aparecen en el Cuadro 4. Todo lo que le ocurre a un detenido después de su aprehensión y hasta su libertad o entrega a las autoridades de gendarmería en los casos en que deba ser trasladado hasta un Centro de Justicia o Tribunal, es responsabilidad de los carabineros que lo custodian. Los malos tratos, intencionados o producto de la negligencia de los carabineros que lo custodian, pueden enmarcarse dentro de tres tipos de actos prohibidos: 2 Estos derechos se encuentran específicamente protegidos en los artículos 19 y 20 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, artículos IV y XXI de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, artículos 19 y 21 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, artículos 13 y 15 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” y artículo 13 de la “Convención sobre los Derechos del Niño”. 3 El artículo 19 N°13 de la Constitución asegura a todas las personas “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”, y establece que las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, sólo pueden restringirse en virtud de “disposiciones generales de policía” contemplada en el Decreto Supremo 1.086 sobre Reuniones Públicas. Ministerio del Interior, 16.09.1983. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Se prohíbe la tortura: Tortura es todo acto mediante el cual un agente público aplica intencionalmente dolor o sufrimientos graves -físicos o psicológicos- a una persona, con el propósito de obtener información o de castigarla. Ejemplos: empleo de esposas de seguridad con la intención de causar lesiones, propinar golpes o amenazas de golpes, sugerir posibles daños a familiares o amigos del detenido. Cuadro 4 Pasos para el registro físico de personas privadas de libertad Paso Actuación Primero Presencia del Oficial o Suboficial de Guardia. El registro será efectuado por el Cabo de Guardia en las salas de detención respetando –siempre– la Segundo dignidad de la persona. Tercero Informar a la persona privada de libertad que será sometida al registro físico que faculta la ley. Solicitar al detenido que retire, él mismo, cordones, cinturón, cadenas, dinero, teléfono y otras especies Cuarto de valor. 29 Registro superficial de vestimentas usando guantes de plástico desechables (bastilla, chaqueta, Quinto bolsillos, calcetines, zapatos, etc.). Registro pormenorizado en casos de delitos graves o peligrosidad del detenido. Sexto Retiro de especies de valor, efectos del delito y elementos que sirvan para causar daños o lesiones. Séptimo Conservación de especies de propiedad del detenido y cadena de custodia para los objetos del delito. Octavo Elaboración y firma de acta de dinero y especies. Noveno Constancia del registro en el Libro de Guardia. Cuenta a la jefatura directa en caso de reclamos del detenido por malos tratos al momento de la Décimo aprehensión o eventuales tratos humillantes durante el proceso de registro. 1 CAPÍTULO Fuente: Carabineros de Chile Los actos constitutivos de tortura, tratos inhumanos o degradantes son infracciones legales y éticas que deberán ser denunciadas de inmediato tanto a la justicia criminal como a la instancia administrativa. Las investigaciones administrativas deberán ser exhaustivas, rápidas e imparciales. A partir de la promulgación de la Ley: 20.968, el 16 de noviembre de 2016, Chile tipificó el delito de tortura de la siguiente manera en su Artículo 150 A: “Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad. Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad”. Es importante hacer especial hincapié en un aspecto de esta ley que señala y que viene a reforzar el principio de responsabilidad. En ese sentido, indica que “Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”. Se prohíbe dar tratos inhumanos o crueles: Se entiende por trato inhumano un acto u omisión intencional, que juzgado objetivamente, es intencionado y no accidental, que causa graves sufrimientos o daños mentales o físicos, o constituye un serio ataque a la dignidad 30 humana. Ejemplos: privación de libertad prolongada en un vehículo, condiciones ambientales hostiles, privación de acceso a un baño limpio, desinformación sobre ubicación, motivos de la detención o procedimiento que se adoptará. Se prohíbe dar tratos degradantes o humillantes: Los tratos degradantes, en tanto, son aquellos que generan un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima. Ejemplos: reprimendas verbales o físicas frente a otras personas, ingreso a un carro celular con un puntapié, etc. 1 CAPÍTULO 2 MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Capítulo MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Los derechos humanos imponen al Estado la obligación de proteger la vida y la dignidad de las personas. Por ello, la primera obligación legal y ética de un carabinero es velar por su propia vida e integridad, para así poder dar seguridad y cuidado a las personas a las que sirve en razón de su profesión. Para conseguir un nivel mínimo de seguridad personal, los hombres y mujeres carabineros deben tener entrenamiento en el uso de los elementos de protección que proporciona la institución y deben evitar la rutina y el exceso de confianza, valorando en cada momento el tipo de procedi- miento policial al que se enfrentan y especialmente al tipo de infractor y los posibles niveles de resistencia o agresión que este puede ofrecer. Niveles de alerta Las circunstancias que enfrenta diariamente el personal de Carabineros en la población tienen diferentes niveles de riesgo que dependen sustancialmente de la actitud de la persona controlada 32 y que se pueden clasificar en situaciones de normalidad, de riesgo y de alto riesgo. 1. Situación de normalidad Una situación es normal cuando su ocurrencia plantea mínimos riesgos y no existen indicios de un peligro inmediato. El contexto de un mismo tipo de procedimiento puede plantear distintos niveles de riesgo, como cuando se efectúa el control de una persona en el centro de la ciudad al mediodía o se practica en el mismo lugar de madrugada. Con todo, el carabinero debe mantenerse siempre atento a la evolución de los escenarios que enfrenta. 2 CAPÍTULO 2. Situación de riesgo Una situación es riesgosa cuando existen indicios, hechos o expresiones de amenaza para la integridad física del carabinero. Por ejemplo, en las oportunidades en que se enfrenta a personas que observan con atención o eluden el encuentro del carabinero, que levantan la voz de forma intimidatoria, que reaccionan de manera hostil a sus preguntas o que se encuentran en el interior de un vehículo que va a ser controlado, entre otras. 3. Situación de alto riesgo Una situación es de alto riesgo cuando presenta un peligro de agresión inmediata. Dado que los efectos de este ataque son impredecibles, los carabineros deben extremar las medidas de seguridad. Por ejemplo, en las oportunidades en que se enfrentan personas que, además de gritar intentan empujar al carabinero, personas de quienes se presume que portan armas u ocultan intencionalmente sus manos, o personas de quienes se sabe que han cometido un ilícito. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Estados de vigilancia Al adoptar un procedimiento policial, el carabinero debe anticiparse al riesgo operando en el nivel adecuado de vigilancia para tener la capacidad de cambiar de nivel superior de resguardo de acuerdo a la evolución de la situación. Los diferentes estados de vigilancia pueden ser clasificados de la siguiente manera: 1. Estado de desatención Un estado de desatención es aquél en que el carabinero se encuentra distraído y no advierte lo que está sucediendo a su alrededor. Esto puede 33 ser ocasionado por el cansancio o la creencia equivocada de que los procedimientos policiales son rutinarios y no presentan posibilidades de inconvenientes. Bajo este estado el carabinero no está preparado para afrontar riesgos de ninguna naturaleza. 2. Estado de atención 2CAPÍTULO El estado de atención es aquel en que existe un nivel básico de anticipación. Es el nivel mínimo esperable en un carabinero que se encuentra de servicio, pues su función consiste en brindar seguridad a las personas vistiendo de uniforme y ejerciendo vigilancia sobre el público, los lugares, los objetos y principalmente sobre los movimientos que ocurren a su alrededor. 3. Estado de alerta El estado de alerta es aquel que permite enfrentar una situación en la cual ya existe un problema de resistencia que debe abordarse mediante la verbalización. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 4. Estado de alarma El estado de alarma es aquel que permite enfrentar un riesgo de agresión inmediata que requiere una reacción instantánea. Se permite usar medios diferenciados y progresivos de fuerza. 5. Estado de pánico Estado de sobrecarga que ocurre frente a eventos peligrosos prolongados. Los efectivos policiales no están preparados para enfrentar solos situaciones dilatadas y deben solicitar colaboración anticipadamente, porque en este estado se producen fallas en la percepción y no se pueden adoptar decisiones adecuadas. 34 Control de la situación 1. Organización del espacio Todos los procedimientos policiales requieren que el carabinero adopte un estado de vigilancia adecuado para enfrentar correctamente los riesgos. La posición y distancia que se 2 tome frente a la persona controlada favorecen la posibilidad de adoptar medidas defensivas CAPÍTULO frente a reacciones agresivas repentinas. a. Zona de seguridad Zona de seguridad es el lugar en el que el funcionario policial tiene dominio de la situación y no corre riesgos para su integridad. Es una zona adaptable a los diversos requerimientos, sea para entrevistar o controlar a una persona, estacionar un vehículo o proporcionar información al público. b. Zona de riesgo Zona de riesgo es aquella en la que el funcionario de Carabineros no tiene dominio de la situación y puede existir un riesgo a su integridad proveniente de personas, objetos o escenarios desde los que pueda surgir una amenaza que no sea evidente. 2. Focalización del interés a. Punto de atención El punto de atención se encuentra dentro del área de riesgo y corresponde a la zona desde donde MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL es esperable que puedan surgir amenazas. Puntos de atención son las personas, los inmuebles y los vehículos. 35 Zona de Riesgo Zona de Seguridad 2CAPÍTULO Puntos Calientes Puntos de atencion ( Inmueble) b. Punto caliente El punto caliente corresponde a los lugares más sensibles del punto de atención. En las personas corresponde a las manos, los pies y la cabeza; y en los inmuebles y vehículos, a las ventanas, puertas y porta equipaje. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Al momento de adoptar un procedimiento se debe identificar el punto de atención para contener, aislar o controlar las amenazas eventuales. Un punto caliente siempre es fuente de amenazas y la posición física que adopte el carabinero debe permitirle cubrirse de estos riesgos. Si no se está en superioridad de fuerza o en condiciones de ejercer el control total de la situación, por ningún motivo se debe intentar emprender el procedimiento. Contrariamente, el deber del carabinero consiste en solicitar cooperación manteniendo la tranquilidad en las comunicaciones. Solo se debe intervenir cuando existan refuerzos o mejore su posición frente a las amenazas. Cuando existan más de dos carabineros se deben dividir los puntos calientes ya que la tendencia normal es que varios funcionarios se concentren en el mismo lugar, descuidando las otras fuentes de peligro. Se debe considerar que los ojos nunca son puntos de interés y que las manos de las personas son zonas particularmente peligrosas. Durante el control se debe conseguir que el controlado siempre esté mirando hacia el carabinero que da las instrucciones para conseguir que toda su atención se centre en este aspecto y se minimicen reacciones inesperadas. 36 3. Postura física y manejo de las distancias Mantener una postura física y una distancia adecuada favorece el diálogo con la persona controlada y garantiza un mejor tiempo de respuesta frente a amenazas. Nunca el carabinero debe efectuar un control con sus brazos cruzados o en jarra, ya que con esta postura queda expuesto a posibles agresiones sin poder reaccionar adecuadamente, al mismo tiempo que demuestra una falta de respeto que puede promover resistencia o agresión. 2 CAPÍTULO Una distancia corta puede interpretarse por las personas como conducta hostil, pues se cruza el umbral del espacio personal. Lo que se genera es una tendencia a apartarse, huir o defenderse de la invasión a lo que se considera el espacio propio. Las palabras de un carabinero a corta distancia pueden ser percibidas como agresiones. Solamente cuando sea necesario detener a una persona, esposarla y registrarla, es recomendable acortar la distancia. a. Distancia corta La distancia ideal que debe existir entre un carabinero y la persona controlada es de aproximadamente tres metros. Esta distancia favorece la interacción cooperativa con desconocidos y permite contar con un buen espacio de protección, lejos de los puntos calientes (manos, pies y cabeza). A esta distancia se puede observar el cuerpo completo de la persona controlada, lo que favorece la lectura de las expresiones del lenguaje corporal. Tome en cuenta que el tiempo que usted necesita para reaccionar, siempre debe ser mayor al tiempo que requiere el controlado o infractor, para agredirlo. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL b. Distancia larga La distancia mínima que debe existir entre un carabinero y una persona que porta un objeto peligroso es de seis metros. En el caso que la persona porte un arma de fuego o mantenga sus manos ocultas, el carabinero debe cubrirse hasta que pueda ver claramente las manos de la persona o esta deje el arma de fuego. 37 2CAPÍTULO MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Capítulo 3 Elementos de protección básicos MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL El personal policial debe cumplir sus servicios en la población portando un equipamiento de protección personal básico. La mayoría de estos elementos van instalados en el cinturón de ser- vicio, u operativo, y consisten en armamento, esposas de seguridad, cargador rápido y bastón de servicio. Además, los carabineros deben protegerse de eventuales agresiones letales provocadas por armas de fuego usando chaleco antibalas y, en casos de riesgo específico, utilizando un casco anti fragmentario. La correcta ubicación de los accesorios en el cinturón de servicio permite la uniformidad de los carabineros y favorece que estos puedan ser extraídos con celeridad. Esto otorga una adecuada protección del carabinero y se minimizan los efectos indeseados que genera el uso de la fuerza en las personas. El armado y la posición de estos elementos debe efectuarse siguiendo los procesos estandariza- 40 dos que se describen a continuación. Cinturón de servicio 3 CAPÍTULO Modelo para Pistola Modelo para Revolver 1. Elementos El cinturón de servicio o cinturón operativo es una correa que va ceñida a la cintura y en la que se sujetan los diversos elementos de protección del carabinero. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Está compuesto de los siguientes elementos: Cinturón de servicio modelo 2002. Cuatro pasadores con broche. Una hebilla. Bastón de servicio. Tahalí porta bastón de servicio. Armamento (revólver o pistola). Funda para armamento (revólver o pistola). Cordón de seguridad para armamento. Esposas de seguridad. Llaves para esposas de seguridad. Funda porta esposas. Cargador (rápido para revólver o de pistola). Funda para cargador (rápido para revólver o funda porta cargador 41 para pistola). Accesorios eventuales: linterna, equipo radial portátil y guantes. 2. Montaje y postura del cinturón El cinturón de servicio o cinturón operativo debe armarse siguiendo una secuencia de acciones que parten por extenderlo sobre una mesa sacando la hebilla. 3 En los cinturones para diestros, el orden en que se deben agregar los accesorios es el siguiente: CAPÍTULO un pasador, funda para cargador, tahalí porta bastón retráctil, funda para radio, dos pasadores, cordón de seguridad para armamento, funda de armamento, funda porta esposas, un pasador. En los cinturones para zurdos, el orden es el inverso. Finalmente, se debe colocar la hebilla. Se espera que los accesorios del cinturón queden puestos en el orden descrito para cumplir los objetivos de mantener la uniformidad y permitir su uso eficiente. No son aceptables las innovaciones en el orden de los accesorios. En caso que alguno de los accesorios no calce perfec- tamente, se mueva o quede mal ubicado, deberá ser sustituido por otro. Los accesorios sucios o en malas condiciones deberán ser limpiados o reparados antes de ser puestos en el cinturón. El cinturón de servicio, o cinturón operativo, solo debe colocarse una vez que se ha verificado que los accesorios del cinturón se encuentran en el orden correcto y que los elementos de protección individual se encuentran en buenas condiciones. Se debe tomar el cinturón con las dos manos y colocarlo en la cintura, afianzándolo al cuerpo y calzando el pasador con el soporte de seguridad y la hebilla. Enseguida, deben instalarse dos pasadores por delante y dos por atrás para, a continuación, enfundar el armamento y poner el cordón de seguridad cuando procediere. Luego corresponde guardar esposas de seguridad, car- gador, bastón de servicio y otros elementos que hayan sido autorizados (linterna, equipo radial MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL portátil, guantes, etc.). Los accesorios deben quedar puestos de manera correcta, equilibrados y cómodos. Durante el servicio se debe verificar que los accesorios permanezcan en su lugar y los pasadores se mantengan cerrados. El movimiento puede alterar la ubicación, en cuyo caso deben ajustarse. Si la ubicación de los accesorios no le resulta familiar al carabinero, deberá ejercitarse para optimizar su empleo desde la posición estandarizada. 42 3 CAPÍTULO Esposas de seguridad 1. Elementos Las esposas de seguridad son instrumentos metálicos compuestos de dos argollas y cuyo ob- jetivo es reducir la libertad o inmovilizar parcialmente a las personas privadas de libertad para resguardar su integridad , la del carabinero y la de terceras personas.. El equipamiento de las esposas de seguridad es el siguiente: Cinturón de servicio con funda porta esposas. Esposas de seguridad propiamente tales. Llaves de esposas de seguridad. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 2. Guardado de esposas de seguridad 43 Antes de guardar las esposas de seguridad se debe efectuar una inspección visual y táctil de ellas para determinar que no tenga deformaciones, se encuentren oxidadas o tengan cuerpos ex- traños o cortes. Se debe constatar que los eslabones y seguros de anclaje no presenten defectos, comprobar que la pieza gira y traba correctamente, y probar el funcionamiento del cerrojo con sus respectivas llaves. Finalmente se debe comprobar el funcionamiento del seguro de bloqueo o traba. Si las esposas presentan desperfectos deben cambiarse por otras. La secuencia de acciones para el guardado de es- 3 posas es la siguiente. Se ponen las argollas sobre CAPÍTULO ambas manos con las cerraduras visibles y hacia abajo, luego se juntan las argollas y se introducen con su cuerpo y cadenas hacia abajo dentro de la funda. A continuación, se cierra la funda y se colocan las llaves en el gancho del cordón de seguridad para armamento. Las esposas deben quedar guar- dadas con los aros hacia arriba, permitiendo su extracción rápida. Bastón de servicio PARTES DEL BASTÓN 1. Elementos El bastón de servicio en actual uso es un elemen- Empuñadura Tapa posterior to extensible fabricado de policarbonato, resina y metales, de fácil y rápida manipulación. Está compuesto de las siguientes partes: pomo, primer cuerpo, segundo cuerpo, empuñadura, Pomo Primer Segundo Empuñadura Cuerpo Cuerpo Tapa tapa posterior y seguro de ensamble. posterior MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 2. Guardado del bastón de servicio La posición correcta de situar el bastón en el porta bastón que mantiene el cinturón operativo es con el pomo del bastón en dirección al suelo. Armamento Tipos de armas de puño 44 Revólver Cal..38 mm 3 CAPÍTULO Pistola Calibre 9 mm MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 1. Elementos El arma de fuego debe ser revisada y limpiada una vez a la semana por parte del Suboficial Interno, labor que debe ser fiscalizada por parte de un oficial de la Unidad designado por el Comisario, con la finalidad de mantenerlas en normal funcionamiento. El cordón de seguridad debe engancharse al cinturón operativo por un extremo y por el otro con el sistema de anclaje y se ajusta a la argolla que debe mantener toda arma de fuego fiscal, tal como aparece en las imágenes de más abajo. 45 3CAPÍTULO 2. Recepción de Armamento 1.- El carabinero se dirigirá a la oficina del Suboficial Interno, donde procederá a recepcionar el arma de fuego de servicio conforme a la siguiente pauta. Suboficial interno: entregará el arma de fuego (revólver) abierto y sin munición, para que el funcionario receptor, pueda verificar personalmente y mediante una inspección visual, que en el interior del tambor se encuentra sin munición. Los Funcionarios de carabineros, antes de proceder a cargar su armamento, deberán trasladarse a la zona de seguridad dispuesta en la unidad, la que debe encontrarse debidamente demarcada MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL conforme a las instrucciones que se ha establecido el alto mando Institucional. En el lugar y con el armamento apuntando al sector de contenedor de tiros (arena) en 45°, procederá a cargar el arma de fuego, “en caso de formación de servicios”, a la voz de mando del jefe de servicio. 3. Entrega de Armamento Se procederá a realizar los mismos pasos anteriormente descritos pero en sentido contrario, con la finalidad de descargar la munición y realizar la entrega de la misma forma al Suboficial Interno para que este pueda verificar en forma visual que dicha arma de fuego se encuentra libre de munición en el interior del tambor. 46 3 CAPÍTULO Chaleco antibalas 1. Elementos El chaleco antibalas es un accesorio que permite ceñir al cuerpo dos paneles anti balísticos para proteger al carabinero de los impactos de proyectiles lanzados con armas de puño, así como de los efectos de agresiones con elementos cortantes. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 2. Armado del chaleco antibalas El chaleco antibalas debe armarse siguiendo una secuencia de acciones. Se deben reunir las dos fundas exteriores que conforman un chaleco antibalas y observar si los paneles balísticos puedan tener imperfecciones (protuberancias o cortes). Luego, se debe tomar la funda exterior trasera (que lleva la inscripción “Carabineros de Chile”) para introducir trasera el panel interior trasero (la placa de mayor superficie). Se debe dejar la “cara de impacto” (normalmente con la frase “strike face”) direccionada hacia el exterior del cuerpo. A continuación se deben cerrar los velcros de la funda. El mismo procedimiento se debe efectuar con la funda exterior delantera (que lleva los cierres de contacto, cremalleras o velcros), para introducir el panel interior delantero (verificar que éste tenga un sacado en la parte superior que corresponde al cuello). La “cara de impacto” (normalmente con la frase “strike face”) debe quedar direccionada hacia el exterior del cuerpo. Finalmente se deben unir las dos partes ya armadas con los cierres de contacto superiores. 47 3. Postura del chaleco antibalas El chaleco antibalas se pone tomándolo con ambas manos entremedio de las placas y luego abriendo los cierres de contacto laterales. Antes de ceñírselo, se deben sacar los objetos voluminosos que estén pegados al cuerpo (lápices, celulares, cigarrillos). Luego se debe introducir la cabeza entre ambas placas y ajustar con las manos los cierres de contactos laterales y del cuello, evitando 3 que cualquier parte quede mal cerrada. El chaleco antibalas debe quedar puesto bajo o sobre CAPÍTULO la chaqueta la chaqueta operativa. Si queda sobre esta vestimenta, se deberá tener especial precaución que el nombre de la o del funcionario estén perfectamente visibles para las personas y que su identificación no esté obstruida, por ejemplo, con uno de los velcros que lo ajustan. El chaleco antibalas se usa en su talla adecuada, pegado al cuerpo y simétrico. Nunca debe emplearse para sentarse, ni como respaldo. Un chaleco mal afianzado queda asimétrico y deja descubierta algunas superficies del cuerpo. Si se recibe un chaleco antibalas con perforaciones, cortes o daños de otro tipo, se debe desechar de inmediato y sustituir por otro. Si se ensucia la funda exterior no se debe lavar “en seco”, sino a mano a máquina en agua tibia y con un poco de detergente común. Se debe secar al aire libre a la sombra. Si se ensucia por dentro, la funda protectora del panel antibalístico puede limpiarse con un paño húmedo. El panel no puede sacarse de su funda protectora ni menos sumergirse en agua. MANUAL DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL Casco 1. Elementos del casco Pasador con hebilla de regulación Sección hembra del tornillo Cojinete posterior Correas del barbiquejo 48 Carcasa Tornillos de fijación 3 CAPÍTULO Goma protectora Periquejo Argolla de afianzamiento Cojinete delantero