Capítulo 1 Naturaleza y Sociedad PDF

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Summary

This chapter explores the fundamental differences between natural laws, which describe observable phenomena, and social rules, which prescribe human conduct within a society. The text emphasizes how human activity is both influenced by the natural world and distinct in its capacity for creating and adhering to socially constructed rules.

Full Transcript

CA PITU LO PRIM ERO “N A TU RA LEZA Y SO CIED A D ” Leyes de la N aturaleza y Reglas de Conducta Elderecho es un fenóm eno esencialm ente hum ano,com ún a todos los pueblos en los distintos m om entos de la historia.N o es,sin em bargo,un fenóm eno naturalcom o un t...

CA PITU LO PRIM ERO “N A TU RA LEZA Y SO CIED A D ” Leyes de la N aturaleza y Reglas de Conducta Elderecho es un fenóm eno esencialm ente hum ano,com ún a todos los pueblos en los distintos m om entos de la historia.N o es,sin em bargo,un fenóm eno naturalcom o un terrem oto o la erupción de un volcán,es por elcontrario,un fenóm eno cultural,com o lo son el lenguaje o la religión y así com o los distintos pueblos han desarrollado lenguas diversas y adorado diferentes deidades,delm ism o m odo elderecho ha variado entre los distintos pueblos y en las distintas épocas. Esto es así porque el hom bre se desenvuelve básicam ente en dos ám bitos; en el ám bito de la naturaleza, condición que com parte con los dem ás habitantes delplaneta:a todos afecta la gravedad,las condiciones delclim a,la sucesión deldía y la noche,etc. Pero elser hum ano se desenvuelve tam bién en un ám bito que le es propio y exclusivo,elám bito de la sociedad y su regulación.N o es que no existan otras creaturas gregarias,pero éstas actúan por instinto. En cam bio, los seres hum anos crean reglas, para regular la vida en com unidad. Se puede decir, que asícom o la naturaleza tiene leyes que describen ciertos fenóm enos que ocurren regularm ente,la vida socialrequiere tam bién de leyes,no que la describan sino que m ás bien la encaucen, la regulen. Puede decirse (alegóricam ente por cierto)que lo que distingue alser hum ano de los dem ás seres vivos es que éste por sobre el m undo o ám bito de la naturaleza y de sus leyes,crea un m undo o ám bito propio,con reglas propias:elde la cultura o ám bito socialalque pertenecen entre otros elderecho,la m oral, ellenguaje,etc. Entre el ám bito de la naturaleza y el ám bito de la cultura o ám bito social existen ciertam ente m uchas diferencias.Sin em bargo, la diferencia fundam ental, que nos interesa destacar aquí,es que en elám bito de la naturaleza los fenóm enos se entrelazan según el principio de la causalidad, las consecuencias siguen a las causas de m anera necesaria, causal,por ejem plo:sicalentam os agua a 100 grados Celsius,esta se evapora o gasifica.El principio de causalidad expresa una relación objetiva e inm ediata entre dos acontecim ientos.En esa relación la voluntad delhom bre no puede nada,no interviene ni 1 puede intervenir.Siguiendo con elejem plo,siponem os una tetera con agua alfuego una vez que alcance los 100 grados Celsius em pezará a evaporarse,sin que podam os evitar esa consecuencia (salvo sacar la tetera delfuego claro está).Este ám bito se conoce igualm ente com o elám bito delser. En elám bito socialen cam bio,conocido igualm ente com o elám bito deldeber ser, rige un principio distinto.Los fenóm enos no se entrelazan causalm ente.Las consecuencias siguen a las causas no de una m anera inm ediata niobjetiva, sino que por elcontrario, lo hacen en virtud de la intervención de la voluntad delhom bre.En efecto,siJuan m ata a José, Juan no sufre ninguna consecuencia natural,necesaria,por ejem plo:no le caerá un rayo ni lo atropellará un tren nile crecerán las orejas o la nariz.La consecuencia que por elacto de m atara otro pueda sufrirJuan,porejem plo una pena 10 años de presidio m ayoren su grado m edio,es producto de la voluntad delhom bre que ha querido que elhecho de m atar a otro reciba un castigo. Este castigo (consecuencia) ha sido instaurado por la voluntad del hom bre,que ha creado una ley (ley penal) que establece que elque m ata a otro debe ser castigado.Tan cierto es que la consecuencia de ser castigado por elhom icidio es producto de la voluntad delhom bre que dependiendo de las circunstancias m atar a otro puede tener otras consecuencias que elcastigo.Podría en ciertas circunstancias no sólo no ser castigado e incluso podría ser obligatorio y digno de elogio o prem io, pensem os en elverdugo que tiene que ejecutar una pena de m uerte (en los estados donde esa pena existe) o en un héroe de guerra que defiende a su país m atando enem igos. Entre estos dos acontecim ientos,m atar y ser castigado, m atar y ser prem iado,no existe una relación necesaria,objetiva e inm ediata,esta relación ha sido instaurada por el hom bre a través de una ley que expresa su voluntad.A una condición,en este caso m atar, se le atribuye una consecuencia,elcastigo o elprem io.Por lo tanto,en elám bito socialrige elprincipio de la im putación,m ediante elcualse vinculan dos conductas o hechos,pero no de m anera necesaria.Se vincula una conducta antecedente a una consecuencia que debe atribuírsele a esa conducta, sin que la relación entre antecedente y consecuente sea necesaria,sino sólo que debe existir,lo que no significa que siem pre se dé o exista en los hechos. Com o hem os venido diciendo, tanto en el ám bito de la naturaleza com o en el ám bito socialexisten “leyes” pero en am bos casos entendem os la palabra ley en un sentido distinto. Com o decíam os m ás arriba, las leyes de la naturaleza no pretenden dirigir los fenóm enos naturales,sino que pretenden dar cuenta de ellos,describirlos.En cam bio,las leyes o norm as jurídicas que rigen la convivencia social,no persiguen describir nada,sino 2 que por elcontrario,pretenden dirigir,regular,encauzar la conducta hum ana. Es indispensable entonces tener siem pre presente que sibien utilizam os en am bos casos la palabra ley,significa ésta en cada caso algo diferente. N ecesidad de regulación de la conducta hum ana. La conducta hum ana necesita ser regulada porque elhom bre no vive aislado,sino que en sociedad relacionándose con los dem ás seres hum anos e interactuando con ellos.De esta vida socialen com ún surge la cooperación y elprogreso,pero tam bién elconflicto y el desencuentro, tal com o lo dem uestra una reiterada experiencia histórica. N o vam os a entrar acá en m ayores detalles acerca del porqué, del m otivo últim o de la necesidad de regulación de la conducta hum ana, cuestión que han intentado explicar tanto filósofos, com o teóricos políticos, sociólogos y otros. Lo cierto es que los hom bres, tal vez por su naturaleza,no siem pre actúan bien y correctam ente desde un punto de vista ético.Esto por diversas razones,tales com o elegoísm o,la am bición,la inconsciencia,etc.Elser hum ano, en consecuencia, junto con realizar conductas éticam ente buenas y correctas realiza tam bién otras que resultan dañinas, y m uchas veces gravem ente perjudiciales, para los dem ás m iem bros del grupo social. Estos y otros argum entos ponen de m anifiesto la necesidad de la existencia de norm as, es decir, principios que regulen y orienten las conductas de los hom bres hacia aquello que se considera correcto. A proxim ación al concepto de norm a desde las categorías del deber ser y de la libertad hum ana. Elhom bre,alm enos en cierta m edida,puede elegir librem ente las conductas que realiza.Com o ya habíam os m encionado anteriorm ente,elactuar hum ano no se encuentra necesariam ente predeterm inado por leyes de cum plim iento inexorable,com o ocurre en el caso de los fenóm enos de la naturaleza física. Las leyes de la naturaleza física siguen un curso que hace que se cum plan siem pre delm ism o m odo,esto es,en form a constante,por lo que en éste ám bito no hay libertad,no hay posibilidad de optar.Por ejem plo,la tierra no podría elegir girar en torno alsolde una m anera contraria a com o lo hace ahora. Elhom bre siem pre puede,dentro de ciertos lím ites autodeterm inarse,optar por realizar una acción, en lugar de otra,dentro de cierta gam a de posibilidades. A hora bien, estas acciones que elige llevar a cabo, com o se dijo, en algunas ocasiones pueden ser éticam ente buenas y benéficas,pero en otras ocasiones pueden ser 3 éticam ente m alas y perjudiciales, ya sea para el propio sujeto que las realiza o para los dem ás. La convivencia social y, en general, la ética, requieren que se eviten las acciones m alas y perjudiciales,y que se prom uevan las buenas.Esto significa,en cierta m edida,que las acciones de los hom bres deben dirigirse o encausarse hacia lo bueno y benéfico, evitando causar daño. Conviene reiterar que este intento por encausar las conductas hum anas sólo tiene sentido bajo elsupuesto de que elhom bre es un serdotado de voluntad y libertad,que posee capacidad de opción y decisión.Sielhom bre no fuese libre,no tendría sentido pretenderencausarsu conducta,nivalorarla éticam ente.Significaría,sim plem ente, que form a parte del cam po de la naturaleza física, gobernado por leyes naturales constantes,donde no existe libertad,sino que opera la causalidad. H abíam os m encionado que las leyes de la naturaleza pertenecen alám bito delser,y que las leyes de la sociedad pertenecen alám bito deldeber ser.Esta distinción entre ser y deber ser,que tiene gran aceptación entre los juristas actuales,no es para nada reciente.El prim ero que la em pleó con elsentido que hoy se le atribuye,fue elfilósofo escocés David H um e (1711-1772).Este autor,en su obra “Tratado de la N aturaleza H um ana” sostiene que estos dos ám bitos de la realidad,ser y deber ser,se encuentran radicalm ente separados,y que lógicam ente no se puede transitar del uno al otro. Esta distinción fue recogida y desarrollada por el gran filósofo alem án, cuasicontem poráneo de H um e, Inm anuel Kant (1724-1804),en su teoría m oralexpuesta en su obra “Crítica de la Razón Práctica”.U n gran jurista neokantiano delsiglo XX,elaustríaco H ans Kelsen (1881-1973),en su principalobra “Teoría Pura delDerecho”,recoge esta distinción,señalando que elám bito delser,o sise quiere de la naturaleza física, se encuentra regido por el principio de la causalidad, que vincula los fenóm enos de m anera necesaria, de tal m odo que a la causa le sigue necesariam ente elefecto. Sibien elprim ero que utilizó esta nom enclatura de ser y deber ser fue H um e,es de justicia señalarque esta distinción la encontram os ya en los filósofos griegos delsiglo VIa.c., com o es elcaso de Tales de M ileto, A naxim andro y A naxím enes, que distinguieron entre nom os (norm a) y physis (naturaleza física).Platón tam bién la recogió en sus escritos,pero sobre todo con A ristóteles adquirió una relevancia especial, cuando este pensador diferenció entre filosofía teorética,o especulativa,y filosofía práctica,la que para élera la ética o filosofía m oral.Esta distinción aristotélica ha tenido gran aceptación en la historia del pensam iento filosófico y jurídico, por ejem plo, grandes pensadores posteriores a él com o Santo Tom ás de A quino o Francisco Suárez,lo siguieron en sus líneas generales. 4 A lllegar a este punto,y antes de entrar a form ular una noción de norm a desde una perspectiva lingüística y de las funciones dellenguaje, propondrem os un concepto de ella desde elpunto de vista que ahora estam os considerando,es decir,desde la perspectiva de la libertad hum ana y de la categoría deldeber ser. A sí, direm os que, “las norm as son principios directivos que tienen por objeto encausar o dirigir la conducta hum ana”. A proxim ación alconcepto de norm a o leyes desde una perspectiva lingüística Las leyes, cualesquiera que sean, se expresan por m edio del lenguaje, y com o ya dijim os denom inam os leyes tanto a las que describen fenóm enos de la naturaleza cuanto a las que rigen,dirigen,encauzan, elcom portam iento de los m iem bros de un grupo social. H ablam os por ejem plo de la ley de gravedad o en general de leyes de la física, de la term odinám ica, etc. Y hablam os tam bién de la ley deltránsito, de la ley de divorcio o en generalde las leyes chilenas.Claram ente en estos casos usam os la expresión ley o leyes en sentidos distintos. Por esta razón y para com prender m ejor esta diferencia será de utilidad repasar brevem ente las distintas funciones dellenguaje.Ellenguaje sirve para m últiples usos. 1)U so inform ativo o descriptivo dellenguaje:es lo que ocurre cuando em pleam os el lenguaje para em itir inform ación, de m anera tal, que las proposiciones de que nos valem os pueden ser catalogadas de verdaderas o falsas. Las proposiciones que cum plen esta función se llam an descriptivas o sim plem ente aserciones. Por ejem plo: hoy está lloviendo en la Cordillera. 2) U so interrogativo dellenguaje: esto ocurre cuando utilizam os ellenguaje para obtener algún tipo de inform ación.Ej:¿qué hora es? 3) U so expresivo dellenguaje: cuando lo em pleam os para expresar em ociones o provocarlas en elinterlocutor.Ellenguaje de la poesía es un tipo de lenguaje expresivo. 4)U so operativo dellenguaje:se caracteriza porelhecho de que pronunciarciertas palabras en determ inadas condiciones im plica realizar la acción a que esas palabras se refieren. Com o cuando decim os por ejem plo “Sí, juro”, “prom eto que m e voy a portar bien”, “bautizo este niño con el nom bre de Pedro”. A lgunos le denom inan tam bién uso perform ativo dellenguaje. 5)U so prescriptivo dellenguaje:que se llam a tam bién directivo,que es eluso que hacem os dellenguaje para dirigir o influir en la conducta de otro.Cada vez que ordenam os, pedim os,o recom endam os,etc.Estam os frente aluso prescriptivo o directivo dellenguaje. 5 Este uso busca que otro realice o cum pla una determ inada conducta,com o cuando decim os a alguien “cierre la puerta”,en cuyo caso no se puede predicar verdad o falsedad. Pues bien,partiendo de lo expuesto podem os afirm arque en generallas leyes de la naturaleza,com o la ley de gravedad o aquella que sostiene que elagua hierve a 100 grados Celsius,describen,explican los fenóm enos naturales,transm iten inform ación acerca de un fenóm eno que ocurre en form a regular bajo ciertas condiciones.Por su parte,las leyes que rigen la vida delhom bre en sociedad -que para evitar confusiones llam arem os norm as de conducta-,no tienen por objeto describir conductas,sino que m ás bien expresan directivas para nuestra conducta, y en ese sentido constituyen un caso de uso prescriptivo del lenguaje, porque buscan en general influir o determ inar el actuar o la conducta de los m iem bros de una com unidad. Las leyes de la naturaleza establecen lo que es producto de la observación,es decir, describen;y las norm as de conducta establecen lo que debe ser conform e a la voluntad,es decir,prescriben.Estas últim as son las que aquínos interesan y se denom inan en general norm as éticas o norm as de conducta. Sobre la base de lo anteriorm ente expuesto, direm os, desde una perspectiva lingüística,que las norm as de conducta son “una clase de lenguaje prescriptivo consistente en órdenes o m andatos, que tienen por objeto encausar la conducta hum ana en determ inado sentido”. D istintas clases de norm as de conducta: H em os distinguido entre leyes de la naturaleza y norm as éticas o de conducta. Dentro de estas últim as, existen a su vez diversas clases,es decir las norm as de conducta son de tipos diversos en función de los distintos aspectos de la vida socialque pretenden regular.Para hacer esta aclaración tradicionalm ente y en prim er lugar,se suele distinguir dentro de las norm as de conducta entre las norm as éticas y las reglas técnicas: a) Las reglas técnicas son en generallas que se refieren alcóm o tenem os que hacer algo, son reglas que señalan un determ inado com portam iento necesario para obtener un determ inado fin práctico, im plican un “tener que”. Se trata de reglas form uladas hipotéticam ente, com o por ejem plo las instrucciones de uso de cualquier aparato “si quiere encender la radio tiene que pulsar elbotón rojo”.En térm inos genéricos,siquiere obtener un resultado X tiene que realizar la acción Y. 6 Sino se respetan estas reglas técnicas la consecuencia no es una que dependa de la voluntad de una persona o de una com unidad, sino que sim plem ente no se obtiene elfin perseguido, en el caso descrito, no se escuchará la radio. Las reglas técnicas colocan su acento en los m edios,aspirando a realizarun fin utilitario.A síentonces,no es la licitud ética delfin,sino la utilidad lo que se tom a prim ordialm ente en cuenta para elcum plim iento de una regla técnica. Dicho de otra m anera, las condiciones de aplicación de una regla técnica están determ inadas por la naturaleza y tam bién las consecuencias que se siguen de su incum plim iento.En cam bio,com o verem os enseguida,las condiciones de aplicación de las norm as éticas y en especial, de las norm as jurídicas están determ inadas por el arbitrio hum ano. b) Las norm as éticas,por su parte,son las norm as propiam ente tales,por lo que cada vez que en adelante usem os la palabra norm a sin otra especificación, se entenderá que estam os haciendo referencia a las norm as éticas. Las norm as éticas son aquellas que en generalpretenden dirigir elcom portam iento de las personas en la vida socialdirigiéndolo hacia un fin éticam ente bueno,o dicho de otro m odo,buscan influiren elcom portam iento de los m iem bros de la com unidad o grupo social y cuyo incum plim iento puede tener com o consecuencia algún juicio de reproche en caso de que elresultado no sea éticam ente bueno.A quí,a diferencia de lo que ocurre con las reglas técnicas, las condiciones de aplicación están determ inadas por la voluntad delhom bre,es decir, que es la voluntad hum ana la que determ ina cuando va a aplicarse o no la regla respectiva y las consecuencias delincum plim iento o sanción están tam bién determ inadas por la voluntad delhom bre.Entre las norm as éticas encontram os las norm as jurídicas,las norm as m orales,y para algunos tam bién las norm as de uso o trato social. Estas distintas clases de norm as éticas son diferentes entre síy sin em bargo,son todas norm as de conducta,porque tienen un núcleo centralcom ún que consiste en que son todos enunciados que tienen por objeto influir en nuestro com portam iento,dirigir nuestra conducta en un sentido u otro. Finalm ente, cabe señalar que las reglas técnicas y las norm as éticas no deben considerarse com o opuestas y excluyentes, sino que una m ism a conducta puede ser regulada ética y técnicam ente a la vez.Por ejem plo,sialguien cum ple responsablem ente con su trabajo de m aquinista,está cum pliendo la regla técnica y la norm a ética alm ism o tiem po.Pero porotra parte,hay que señalarque no siem pre hay coincidencia entre ellas,ya que, en ciertos casos la infracción de una no significa necesariam ente la infracción de la 7 otra. Por ejem plo, alguien puede fabricar un arm a o un veneno ajustándose a todas las reglas técnicas,quedando por ello m uy bien construido o elaborado,pero sisu finalidad es com eter un crim en,no se cum ple con la norm a ética.Este es un interesante tem a sobre el que puede decirse m uchísim o m ás todavía. D iversas clases de norm as éticas: N orm as éticas son entonces,en térm inos generales,aquellas que tienen porobjeto influir o dirigir nuestro com portam iento, dirigir nuestra conducta en un sentido u otro, hacia un fin éticam ente bueno,o dicho de otro m odo,estas norm as expresan un deber ser, conform e a la voluntad delhom bre.Entre las norm as éticas podem os distinguir las norm as jurídicas,las norm as m orales y las norm as de uso y trato social. A bordarem os este tem a en un principio estudiando las relaciones que existen entre elderecho y la m oral,lo que nos perm itirá conceptualizar las distintas norm as éticas. Siguiendo por lo tanto esta línea,direm os que la diferencia fundam entalentre las norm as jurídicas y las norm as m orales es que las norm as jurídicas im putan alhecho asum ido com o condición una consecuencia consistente en una sanción socialm ente organizada y respaldada por la fuerza coactiva del estado. En palabras sim ples, el derecho se puede im ponerporla fuerza.En cam bio,en la norm a m oralalhecho asum ido com o condición se le atribuye o im puta una recom pensa,y en caso de que se llegara a establecer una sanción, esta no estará am parada en el poder coactivo del estado, y lo m ism o ocurre con las denom inadas norm as de uso y trato social. Estas distintas clases de norm as se pueden caracterizar en función de 4 criterios principales: La exterioridad o la interioridad. - La bilateralidad o unilateralidad - La coercibilidad o la incoercibilidad. - La autonom ía o la heteronom ía. 1.- Las norm as jurídicas son preferentem ente exteriores y las norm as m orales son interiores: Las acciones delhom bre que se llevan a cabo en elám bito de la naturaleza com o por ejem plo,respirar,dorm ir,com er,beber,etc.donde la voluntad delhom bre no interviene, no tienen en general relevancia jurídica. El derecho por ejem plo, no regula la form a de dorm ir de cada uno. 8 Lo que interesa alderecho es elactuar hum ano voluntario. Desde esta perspectiva,no es propiam ente la norm a jurídica la que es exterior,sino que elhecho o conducta alque se atribuyen consecuencias jurídicas,de m anera que cuando decim os de una norm a jurídica que es exterior, significa que para que la norm a jurídica tenga aplicación, es necesario que la voluntad del hom bre se m anifieste, se exprese de algún m odo en elm undo m aterial(o que se verifique un hecho alque previam ente se le han atribuido consecuencias por parte del ordenam iento jurídico). Esta voluntad de las personas tiene que traducirse en acciones u om isiones con consecuencias que hayan sido previam ente consideradas relevantes por elm ism o derecho.Sila voluntad no se m anifiesta por m edio de una acción u om isión, entonces el derecho no interviene, no puede intervenir,elderecho no regula m eras intenciones. Por ejem plo,tom em os la ley deltránsito,art.104 letra c)Luz roja:indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señaldeberán detenerse antes de la línea de detención y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz verde.¿Cuándo se aplicará esta ley? N o basta con que elconductor esté en su fuero interno decidido a cruzar elsem áforo con luz rojo para no llegar tarde a clase,es indispensable que esa voluntad se m anifieste o exprese externam ente, no deteniéndose ante la luz roja. Sólo en este m om ento el derecho interviene, no antes. Por ello decim os que es exterior, puesto que siesta voluntad no se expresa porque finalm ente el estudiante decide frenar ante el sem áforo en rojo, su intención originalno es relevante. A hora bien,las norm as jurídicas son preferentem ente exteriores,porque la m ayoría de las veces, adem ás del aspecto externo o m anifestación de la voluntad, será tam bién relevante la intención con que elsujeto actúe, aunque com o ya dijim os es indispensable para llegar a valorar o evaluar esta intención que ésta se m anifieste de algún m odo. Se com prenderá m ejor con un ejem plo. En elcaso delsem áforo,puede ser que el conductor piense en pasar con rojo porque va atrasado y ve que no hay peligro, sin em bargo, esa intención no le interesa alderecho salvo que efectivam ente no se detenga frente al rojo. Si no se detiene, entonces infringe la norm a, en cuyo caso podría ser relevante analizar elaspecto interno de la conducta,lo que podría resultar en que a) Elconductor no se detuvo sim plem ente porque iba atrasado y estim ó que no había peligro b) O bien, puede ser que consciente de la obligación de detenerse no lo hizo porque llevaba un enferm o grave alhospital,etc. 9 A nalizar elaspecto interno de la conducta es m uy im portante en distintas áreas del derecho, principalm ente tratándose delderecho penal. ElCódigo PenalChileno define el delito en su artículo 1: “Es delito toda acción u om isión voluntaria penada por la ley”. A l em plearla expresión “voluntaria”,esta disposición se refiere a la intencionalidad delsujeto, de m anera talque para com eter un delito hay que tener voluntad.Com o consecuencia,las personas consideradas sin voluntad,tales com o los dem entes o los m enores de 14 años,no pueden com eter delitos. Es decir que para determ inar la existencia de un delito será en principio necesario establecer sise cum ple o no elsupuesto de hecho de la norm a y luego indagar acerca de la intención que tuvo elsujeto alactuar de un m odo o de otro. Tom em os elcaso delhom icidio.Elque m ate a otro será penado con presidio m ayor en su grado m edio (art.391 N º2 delCódigo Penal). Elderecho interviene cuando se produce la m uerte,(aspecto externo)no interviene sieldeseo de m atar otro queda en elfuero interno delsujeto sin que este adopte ninguna conducta dirigida a cum plirsu afán.Sin em bargo,una vez producida la m uerte,interviene el derecho entre otras cosas para indagar en la voluntad o intención delsujeto que provocó la m uerte. Y en ese caso, distinto será eltratam iento sielque m ató lo hizo porque quería hacerlo (dolo), o lo m ató por m ero descuido (culpa),o siobró en defensa propia,sise trata de una persona sin voluntad,etc. Existen tam bién otras ram as del derecho, com o el derecho civil o el derecho com ercial,en generalen elderecho privado,en que será m uchas veces necesario analizarla intencionalidad delsujeto,lo anterior se expresa por ejem plo en la existencia delprincipio generalde la buena fe,que consiste básicam ente en que elderecho presum e o supone que las personas aldesenvolverse en la vida jurídica obran sin m ala intención.Pero es posible que se den situaciones en que las personas actúan de m ala fe, lo que acarrea ciertas consecuencias en variadas m aterias y por ello entonces se vuelve relevante el aspecto interno de la conducta,en m ateria de prescripción por ejem plo es indispensable exam inar este aspecto interno. Las norm as m orales, por su parte, son interiores, esto significa que están destinadas a regular el aspecto interno de la conducta de los sujetos o el ánim o de los sujetos. Para calificar una conducta de m oralm ente buena, no podem os lim itarnos a exam inar el aspecto externo de la conducta sino que es prim ordial indagar acerca de la intencionalidad que tuvo elsujeto alactuar. Elfilósofo alem án Inm anuelKant distingue a este respecto entre la legalidad y la m oralidad señalando que para cum plir con la legalidad basta con adecuar la conducta a lo 10 que la norm a establece sin im portar elm otivo.Para cum plir con la m oralidad,en cam bio, adem ás de ajustarse externam ente a lo que la norm a establece,es necesaria la convicción de que ese m odo de actuar es elcorrecto, por ejem plo, cuando se entrega una lim osna, puede serque lo hagam os con la pura finalidad de no serobjeto de un reproche socialo bien puede ser que lo hagam os porque estar íntim am ente convencidos de que dar lim osna es bueno.En elprim er caso se cum ple con la legalidad y en elsegundo con la m oralidad. 2.-Las norm as jurídicas son bilaterales y las norm as m orales son unilaterales: Las norm as jurídicas regulan la convivencia social, im poniéndonos ciertos com portam ientos,esto es,elderecho consiste básicam ente en obligar,nos obliga a pagar im puestos,a m andar los niños alcolegio,a no beber en la vía pública, etc. Q ue una norm a jurídica sea bilateralsignifica que frente alsujeto obligado por la norm a existe otro facultado para exigir elcum plim iento de la obligación,es decir,alm ism o tiem po que im pone una obligación atribuye una facultad.Porejem plo,frente a la obligación de pagar im puestos existe un órgano facultado para exigir elpago (elservicio de im puestos internos),en un contrato de com praventa,elcom pradorestá obligado a pagarelprecio,y el vendedor está facultado para exigir elpago delprecio,etc.Por esta razón se dice que las norm as jurídicas son im perativo – atributivas,porque por un lado im ponen obligaciones,y por elotro atribuyen facultades. Q ue una norm a m oralsea unilateral,significa que frente alsujeto obligado poruna norm a,no existe otro facultado para exigir elcum plim iento.¿Cóm o podría existir alguien con facultad para exigir el cum plim iento de una norm a m oralque regula el aspecto m ás íntim o de la conducta de una persona? Sólo podría exigir cum plim iento quien pudiera verificarelincum plim iento,pero ese cum plim iento queda en elám bito de la conciencia y no necesariam ente se exterioriza.Esto porcierto en elcam po de la m oralindividualo personal, porque tratándose de la m oralsocialo religiosa, algunos sistem as entienden que existen personas facultadas para exigir elcum plim iento de obligaciones m orales. 3.-Las norm as jurídicas son heterónom as y las norm as m orales son autónom as: La autonom ía o heteronom ía de las norm as dice relación con la voluntad creadora de las m ism as. Q ue las norm as jurídicas sean heterónom as significa que han sido creadas por una voluntad ajena,distinta de la delsujeto im perado por la norm a.La voluntad creadora de la 11 norm a no es la delsujeto que resulta obligado por la m ism a sino la de un sujeto distinto. Tratándose de las norm as jurídicas esta heteronom ía,sin em bargo, no es absoluta y existen casos que se han denom inado de heteronom ía atenuada o salvedades a la heteronom ía. U na prim era salvedad es de tipo político y se presenta en los regím enes dem ocráticos, pues en estos casos donde im pera la dem ocracia representativa son los ciudadanos quienes m ediante sufragio universaleligen a sus representantes,quienes en definitiva elaboran las leyes.Se entiende que de este m odo los ciudadanos participan,concurren con su voluntad, alm enos indirectam ente en la creación de las norm as que los obligan. En segundo lugar existe una salvedad de tipo jurídico,que nos parece m ás relevante-. Las personas o sujetos de derecho son libres para celebrar los contratos y contraer en general las obligaciones que estim en convenientes m ientras no sean contrarios a la constitución y a la ley. Es el denom inado principio de la libre contratación que se fundam enta en la autonom ía de la voluntad.Las personas tienen libertad para obligarse.Este principio,que consagra la libertad de las personas para contraer obligaciones está recogido en nuestro ordenam iento jurídico, específicam ente en el Código Civil, A rt. 1545. “todo contrato legalm ente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentim iento m utuo o por causas legales”.Com o verem os,un contrato es una de las tantas form as que adoptan las norm as jurídicas, que tiene las características de ser un acuerdo de voluntades celebrado con elfin de crear obligaciones. En elcaso de un contrato entonces,quienes concurren a la celebración delcontrato son los creadores de la norm a que los obliga. En tercer lugar,encontram os igualm ente com o excepción la costum bre jurídica,ella en cuanto norm a de derecho,surge de la propia voluntad de los m iem bros delgrupo social regidos por la m ism a. Q ue las norm as m orales sean autónom as significa que son creadas por la propia voluntad delsujeto obligado por ellas.Elsujeto obligado por una norm a m oral,lo está por propia voluntad,por ello se dice que en m ateria m orallos sujetos son auto legisladores.N o quiere esto decir que cada cualcree su propio catálogo de norm as m orales,pues,la m oral, lo m ism o que elderecho es un fenóm eno social.En este sentido,que las norm as m orales 12 sean autónom as quiere decir que es elsujeto obligado quien voluntariam ente se adhiere a un determ inado sistem a m oral. 4.-Las norm as jurídicas son coercibles y las norm as m orales son incoercibles: Elrasgo distintivo delderecho y de las norm as jurídicas frente a las dem ás clases de norm as es ciertam ente elrespaldo que les brinda la fuerza pública.Es lo que se denom ina coercibilidad.Q ue las norm as jurídicas sean coercibles significa que en caso de que elsujeto obligado infrinja eldeber que la norm a le im pone,se podrá recurrir alauxilio de la fuerza pública para obtener elcum plim iento. Decíam os que el rasgo distintivo del derecho es la coercibilidad y al punto que algunos autores sostienen que la norm a que no tenga esta característica sim plem ente no es jurídica. Por ejem plo, Rudolf von Ihering en una obra denom inada “El fin en el derecho” sostiene que “ una norm a jurídica sin coacción es una contradicción en sím ism a,un fuego que no quem a,una luz que no alum bra». Es necesario distinguir coercibilidad y coactividad. Coercibilidad es la posibilidad de ejercer fuerza y la coactividad es eluso efectivo de la fuerza.A unque la norm a es coercible no siem pre es necesaria la coacción o coactividad, y en algunos caso no es posible. En el prim er caso porque lo norm ales que las personas cum plan sus obligaciones sin necesidad de recurrir a la fuerza y en segundo térm ino porque dándose el supuesto que hace necesaria la coacción esta resulte im posible de ejercer, com o en el caso del delincuente prófugo de la justicia. Q ue las norm as m orales sean incoercibles,significa que no existe,en ningún caso, la posibilidad de recurrir aluso de la fuerza socialm ente organizada para obligar alsujeto a cum plir,nipara im ponerle un castigo en caso de sanción. Las norm as jurídicas son exteriores,bilaterales,heterónom as y coercibles. Las norm as m orales son interiores,unilaterales,autónom as e incoercibles. Concepto de norm a m oral:Basándonos en las características que le hem os atribuido a las norm as m orales, y dejando para m ás adelante la form ulación de un concepto de norm a jurídica,direm os que “son una clase de norm a ética,que poseen las características de ser im perativas,unilaterales,autónom as,incoercibles e interiores”.Todas estas características, salvo la im peratividad,ya las hem os analizado,por tanto,nos rem itim os a lo dicho sobre el particular. En lo que respecta a la característica de la im peratividad, tangencial e im plícitam ente hem os hablado de ella altratarsobre la bilateralidad.A hora,de una m anera 13 m ás directa y explícita, direm os que toda norm a es im perativa, queriendo significar con esto que toda norm a establece obligaciones e im plica un m andato.En elcaso de las norm as m orales,lo que establecen son obligaciones m orales. N orm as de uso y trato social(usos sociales norm ativos) En un sentido am plio podem os decirque los usos sociales están constituidos poraquel conjunto de prácticas,pautas y reglas de com portam iento generalm ente adm itidas por un grupo social,y que afectan num erosos aspectos de nuestras vidas com o la form a de vestir, de expresarse y en generalla form a de com portarse frente a los dem ás en la vida cotidiana. A l respecto hay quienes distinguen dentro de los usos sociales entre los sim ples hábitos y los usos sociales norm ativos. Los sim ples hábitos consisten en prácticas en un determ inado sentido,generalm ente coincidentes entre los m iem bros de un grupo social, pero, sin que se le atribuya a esa práctica un carácter obligatorio,y sin que su incum plim iento vaya a generar una reacción socialadversa,por ejem plo,la hora de alm orzar. Los usos sociales norm ativos o norm as de uso y trato socialse caracterizan por estar revestidas de una cierta obligatoriedad, pues, el grupo social presiona para obtener su cum plim iento y en caso de que no se cum plan,se produce una reacción socialadversa que puede ir desde la sim ple reprobación hasta la exclusión delgrupo. Estas norm as de uso y trato socialapuntan a la realización de ciertos fines tales com o el decoro, la cortesía, la urbanidad y otros sem ejantes, aunque com o verem os esto es discutible. Las norm as de trato socialson unilaterales,porque frente alsujeto obligado no existe otro facultado (alm enos institucionalm ente)para obtener su cum plim iento. En segundo lugar son norm as heterónom as,pues han sido creadas por una voluntad distinta a la delsujeto im perado por ellas.Esta voluntad distinta es la delgrupo sociala que se pertenece. (A unque hay autores que afirm an que es necesario un cierto grado de adhesión del obligado, es decir, que sin la voluntad del obligado no sería realm ente obligatorias). En tercer lugar son incoercibles,lo que significa que en caso de infracción no existe la posibilidad de recurrir a la fuerza socialm ente organizada para obtener su cum plim iento. 14 Finalm ente son exteriores pues en ningún caso se ocupan delaspecto interno de la conducta, basta que el sujeto se com porte externam ente conform e a la norm a para entender que se ha cum plido.N o cabe aquí,en ningún caso elexam en delaspecto interno de la conducta.Esta es quizás la característica distintiva de esta clase de norm as. Sin em bargo, no existe unanim idad en orden a estim ar este tipo de norm as com o una categoría especialde norm a ética,que se distinga sustancialm ente de las norm as jurídicas o norm as m orales. De hecho, com o acabam os de ver com parten dos características, exterioridad/heteronom ía,con las norm as jurídicas y dos,unilateralidad e incoercibilidad, con las norm as m orales.A nalizarem os algunas doctrinas alrespecto. Teorías que niegan que las norm as de uso y trato socialsean una categoría especial de norm a ética: N o todos están de acuerdo en que las norm as de uso y trato socialsean una categoría independiente de norm a ética.H ay autores que les desconocen este carácterpara los que la conducta hum ana adm ite sólo dos tipos de regulación,la regulación jurídica y la regulación m oral.  Teoría de Gustavo Radbruch:Para este profesor alem án,todo producto u objeto de la cultura tiende a la realización de algún valor, a diferencia de lo que ocurre con la naturaleza, que es neutra al valor. El derecho es desde esta perspectiva un producto cultural que debe perseguir un valor. Según este autor la filosofía debía centrarse fundam entalm ente en elanálisis de los valores,y la filosofía delderecho en elanálisis de los valores jurídicos. Sostenía Radbruch que para que una norm a tenga existencia es necesario que esté dirigida a cum plir algún fin o valor determ inado y en ese m arco las norm as m orales tienden a cum plir con el valor de la bondad y las norm as jurídicas con el valor de la justicia, y al preguntarse por elfin o elvalor a que tienden las norm as de uso y trato socialno encuentra una respuesta.A su juicio no existe una clara delim itación entre elám bito de las norm as de uso y trato socialy elde las norm as jurídicas. Concluye señalando que las norm as de uso y trato socialson en realidad norm as en tránsito,bien norm as m orales o jurídicas en proceso de form ación o degeneración y que, por lo tanto,no constituyen una categoría especialde norm a ética. 15  Teoría de Jorge delVecchio: Para este filósofo delderecho italiano, la actividad hum ana puede concebirse com o regulada por un sistem a com plejo de norm as,que tiene, en todo caso,una cierta unidad en cuanto que las norm as que regulan elobrar de un grupo hum ano en un m ism o tiem po debe ser coherentes y no contradictorias entre sí.Los actos hum anos que se trata de valorar pueden considerarse bajo dos aspectos:en prim er lugar, en relación alsujeto m ism o que los realiza,o bien en relación con los actos de otros sujetos. En su opinión no hay m ás que dos tipos de norm as éticas, las norm as bilaterales y las unilaterales, las prim eras son jurídicas, y las segundas son m orales, y en este sentido las norm as de uso y trato socialserían un tipo de norm a m oral. A utores que síconsideran a las norm as de uso y trato socialuna categoría especial de norm a ética: Rudolf Stam m ler, en su tratado de Filosofía delderecho,sostiene que la diferencia entre las norm as jurídicas y las norm as de uso y trato social es que las prim eras valen incondicionalm ente (son autárquicas), con prescindencia de los particulares obligados y eventuales destinatarios de la norm a, y las segundas constituyen una m era invitación o consejo que da la sociedad a las personas para actuar de determ inada form a,de m anera tal que no son autárquicas sino que requieren alm enos de la aceptación o consentim iento del sujeto alque van dirigidas para ser obligatorias. Finalm ente para eljurista danés A lfRoss,la diferencia entre las norm as jurídicas y las norm as de uso y trato socialo usos convencionales com o élles llam a,viene dada en prim er lugar, por el carácter institucional del derecho, que supone que hay órganos específicos para la producción y para la aplicación de las norm as,cuestión que no ocurre con las norm as de uso y trato social,y tam bién por eltipo de sanción que conllevan,pues en elcaso de las norm as jurídicas esta sanción tiene elam paro de la fuerza coactiva delestado y en elotro caso consiste en elm ero rechazo o desaprobación social.Sin em bargo,es necesario señalar, que Ross,en relación a estas dos características no hace m ayores diferencias entre norm as m orales y usos convencionales, pues aquellas tam poco tendrían carácter institucional y m enos se distinguirían por eltipo de sanción. 16 Las N orm as Religiosas Las vam os a dejar m encionadas com o una clase de norm a ética,por las cuales los hom bres suelen regir su conducta. H aciendo presente a la vez, que resulta m uy difícil form ular una noción de las m ism as que pueda ser aceptada por todos,pues las posiciones que las personas adoptan con respecto a la religión son m uchas y m uy variadas.Van desde quienes no tienen religión alguna,hasta quienes adhieren a una con profunda fe.A pesarde que en alguna m edida puede resultaresclarecedor,term ina no siendo convincente lo que al respecto expresa A belardo Torré señala:“En sentido estricto (las norm as religiosas),son las que rigen la organización y funcionam iento de cualquier asociación religiosa,inclusive las relaciones con los fieles.A su vez,en sentido am plio,serían todas aquellas norm as que se refieren a la religión”. Este últim o sentido es tan am plio que term ina diciendo m uy poco.El sentido estricto, estim o que no todos lo aceptarían. N o profundizarem os en eltem a, nos lim itam os solo a dejarlo planteado. 17

Use Quizgecko on...
Browser
Browser