Capacitación Subdelegacional 1 PDF
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Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM)
2024
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This document is about pension regulations and procedures in Mexico's subdelegation Tuxtepec 2024, providing details on various pension programs and processes, including calculation and payment methods.
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Capacitación Normativa Subdelegación Tuxtepec 2024 Mi Pensión Digital CE y VE Régimen 97 MPD Ce y Ve Régimen 97 Forma de Indicador Mecanismo Importe Temporalidad de la prestación económica...
Capacitación Normativa Subdelegación Tuxtepec 2024 Mi Pensión Digital CE y VE Régimen 97 MPD Ce y Ve Régimen 97 Forma de Indicador Mecanismo Importe Temporalidad de la prestación económica Pago SPES Se garantiza el pago de una Pensión a) Renta Lo determina predeterminada de por vida. En caso de Vitalicia Aseguradora RV la CNSF muerte, realizar consulta por medio de (RV) MST de RV. Será pagada por AFORE, una vez agotados los recursos se incorporará a Nómina IMSS b) AFORE RP (PA)* para el pago de una Pensión de por vida. En caso de muerte, deriva a una renta Pensión Pensión vitalicia. Garantizada Garantizada (PG) Art. 170 Se garantiza el pago de una Pensión c) Nomina Sin predeterminada de por vida. En caso de IMSS indicador muerte, deriva a una renta vitalicia. Superior a la Esta pensión la recibirás hasta que se d) Retiro garantizada, agoten los recursos de tu Cuenta. En caso AFORE PR* Programado lo determina de muerte, realizar consulta por medio de la CNSF MST de RV. * En desarrollo Ce y Ve Régimen 97 Flujo del trámite en MPD b) Pensión Garantizada (pago AFORE) DX 114 Insuficiencia c) Pensión Garantizada (Nómina IMSS) CE/VE R97 CNSF Opción a) Renta Vitalicia (pago ASEGURADORA) DX 0 1 d) Retiro Programado (pago AFORE) Suficiencia Documento de Oferta Opción b) Pensión Garantizada (pago AFORE) 2 d) Retiro Programado (pago AFORE) Validación de suficiencia de recursos para el otorgamiento de una RV o RP (por oferta) Para determinar si un asegurado cuenta con suficiencia de recursos se utiliza el servicio de Prevalidación de la CNSF, el importe se calcula con la suma de los saldos preliminares de las subcuentas: Retiro 97 + Ce/Ve + Cuota social + Vivienda 97 Determinación de suficiencia de recursos Como resultado del servicio de prevalidación, en la consulta de solicitud de MPD se pueden visualizar los siguientes diagnósticos: Dx 0 Exitoso Suficiencia de Dx 114 Insuficiencia de Recursos recursos Se podrá continuar con las pensiones R73 y R97 PG con pago AFORE (b) o Nomina IMSS (c). Si el servicio de prevalidación determinó suficiencia de recursos (Dx 0 Exitoso) se genera un segundo envío con los saldos definitivos a CNSF, para estar en posibilidad de continuar con la solicitud se deberá esperar el cambio de estado a SALDOS NOTIFICADOS. Ce y Ve Régimen 97 b)Pensión Garantizada (pago AFORE) En la consulta de pensión SPES se podrá identificar como forma de pago “RP” Ce y Ve Régimen 97 b)Pensión Garantizada (pago AFORE) – recursos en cuenta individual Se determinará que el pago de la PG sea por medio del AFORE cuando el monto en la cuenta individual alcance a financiar por lo menos 12 mensualidades más el importe del pago inicial. Importe PG: 6,372.08 Saldo en cuenta individual: 47,877.17+106,815.89+47,968.45+60,590.1 3 =263,251.64 Importe mínimo necesario para pago por medio de AFORE: (6,372.08*12)+pago inicial (?) = 76,464.96 min. Dx 114 Insuficiencia de Recursos Respuesta del servicio de prevalidación de la CNSF. Forma de pago: Se realiza por medio de AFORE hasta el agotamiento de sus recursos, una vez agotados los recursos o en caso de Ce y Ve Régimen 97 b) Pensión Garantizada (pago AFORE) La pensión garantizada será pagada por AFORE, y una vez agotados los recursos se incorporará a Nómina IMSS para continuar con el pago de la pensión. Ce y Ve Régimen 97 b)Pensión Garantizada (pago AFORE)- mensualidad Mensualidad de la pensión: Corresponde a una Pensión Garantizada Art. 170 y Cuarto Transitorio de la reforma a la Ley del Seguro Social del 16 de diciembre del 2020. Fecha de inicio de pensión: es igual a la fecha de solicitud. Ce y Ve Régimen 97 b)Pensión Garantizada (pago AFORE) – SPES En la pantalla B11 se observa la pensión por CE Régimen 97 con el indicador de RP. En la pantalla B11 de SPES se observa la cuantía ajustada, misma que con la suma del 15% por ayuda asistencial o asignación familiar da el importe de la pensión garantizada: 5,540.94 * 1.15 = $ 6,372.08 Independiente del grupo familiar, el monto de pensión no aumenta. Ce y Ve Régimen 97 c) Pensión Garantizada -mensualidad Pensión Garantizada (nómina IMSS) -mensualidad Ce y Ve Régimen 97 c) Pensión Garantizada (nómina IMSS) - recursos en cuenta individual Cuando el importe del saldo de su cuenta individual del asegurado no cubre la suma de 12 mensualidades + pago inicial. Importe PG: 9,126.23 Saldo en cuenta individual: 1,107.10 + 2,488.09+2,230.69=5,825.86 Importe mínimo necesario para pago por medio de AFORE: (9,126.23*12)+pago inicial (?)= 109,514.76 min. Dx 114 Insuficiencia de Recursos Respuesta del servicio de prevalidación de la CNSF. Forma de pago La pensión será pagada por medio de nómina IMSS. Ce y Ve Régimen 97 c) Pensión Garantizada (nómina IMSS) – Complemento FPB Importe PG: 3,510.29 Salario promedio: $136.80 Ultimo salario registrado: $ 225.09 Salario mensual limite: $225.09*30.4= $6,842.74 Complemento mensual con cargo al FPB: 6,842.74-3,510.29= 3,332.45 Ce y Ve Régimen 97 d) Retiro Programado (pago AFORE) Es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. El monto de la pensión podrá reducirse con el tiempo, ya que será recalculado cada año, tomando en cuenta tu esperanza de vida y el saldo restante de la cuenta individual. Si llega a fallecer el pensionado antes de que se agoten tus recursos, el saldo sobrante podrá ser heredado a tus beneficiarios legales. El pensionado podrá cambiar de la modalidad de Retiro Programado a la de Renta Vitalicia, siempre y cuando el saldo que mantengas en su AFORE sea suficiente para adquirir una pensión igual o mayor a la Pensión Garantizada. Casos Rentas vitalicias MPD Recuperación del DO Cuando el servicio de prevalidación determinó suficiencia de recursos (Dx 0 Exitoso) y se reciben los saldos definitivos (HDP-Dx 501, MPD-Saldos notificados ) se espera la llegada de un DO: Una vez que se observe el estado “Saldos notificados”, el operativo deberá continuar con la solicitud para que esta cambie al estatus “Registrada”. Dependiendo del día en que esta solicitud quede en estado Registrada dependerá la llegada del DO, si una solicitud fue registrada el viernes, se espera la llegada del DO el siguiente martes. Los DO se cargan semanalmente en MPD los martes después de las 13:30 hrs aproximadamente. El aplicativo de MPD recupera el Documento de Oferta emitido y lo pone a disposición para su impresión y notificación al solicitante. Ce y Ve Régimen 97 Dx 0 Exitoso – Suficiencia de recursos Las opciones y combinaciones posibles que pueden llegar a contener el DO son las siguientes: 1. Renta Vitalicia (a) y Retiro Programado (d) 2. Pensión Garantizada (b) y Retiro Programado (d) Actualmente MPD solo tiene el flujo para continuar cuando la oferta en el DO y elección del asegurado es una Renta Vitalicia (a). Ce y Ve Régimen 97 Documento de Oferta OPCION 1 Renta Vitalicia (a) Si el solicitante elige la Renta Vitalicia se podrá continuar el trámite en MPD. Retiro Programado (d) Si el solicitante elige el Retiro Programado se deberá desechar el trámite y reportar el mismo mediante MST al grupo de COORDINACION Y ATENCION A OOAD. Ce y Ve Régimen 97 Documento de Oferta OPCION 2 Cuando el documento de oferta no da opción a elegir el pago de una renta vitalicia, exhibe las opciones de “Pensión garantizada”, y “Retiro programado”. Pensión Garantizada (b) Si el solicitante elige Pensión Garantizada se deberá desechar el trámite y reportar el mismo mediante MST al grupo de COORDINACION Y ATENCION A OOAD. Retiro Programado (d) Si el solicitante elige Retiro Programado se deberá desechar el trámite y reportar el mismo mediante MST al grupo de COORDINACION Y ATENCION A OOAD. Ce y Ve Régimen 97 a) Renta Vitalicia (pago ASEGURADORA) Contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Incidencia Vigente Indicador Importe de la cuenta indivi Desglose de importe para la contratación de la RV y seguro de sobrevivencia si es contratada por el pensionado IN y RT MPD Dictamen para los seguros de IN y RT Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo Documento con carácter médico legal que(ST-3) determina en el seguro de riesgos de trabajo, que la incapacidad permanente, es de carácter provisional, en tanto transcurre un período de adaptación de hasta dos años, posterior al cual debe determinar el carácter definitivo, conforme a la Ley del Seguro Social, puede ser provisional o definitivo. Dictamen de Invalidez (ST-4) Documento que contiene la opinión y juicio por escrito del médico de Salud en el Trabajo, respecto del estado psíquico, físico, funcional, social y laboral de una persona, que debe estar motivada y fundamentada con el estudio médico integral y actualizado. Este documento se emitirá cuando la asegurada o asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional, puede ser temporal o Pensiones para los seguros de IN y RT Pensión provisional Pensión temporal Prestación económica que Documento médico que previo dictamen de los determina, en el seguro Servicios de Salud en el de riesgos de trabajo, Trabajo, se otorga por que la incapacidad periodos renovables de permanente, es de hasta dos años al carácter provisional, en asegurado en estado de tanto transcurre un invalidez, cuando exista período de adaptación de posibilidad de dos años, posterior al recuperación para el cual debe determinar el trabajo, o cuando por la carácter definitivo (o continuidad de una el alta a laborar), enfermedad no conforme a la Ley del profesional se termine Seguro Social. el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Pensión definitiva para los seguros de IN y RT Pensión definitiva Prestación económica que corresponde al estado de invalidez, o a la incapacidad permanente parcial o total que se estima de naturaleza permanente en el dictamen emitido por los servicios de Salud en el Trabajo. SICEP Motivos principales enviados al Módulo de Prevención de Riesgos (Afiliación) Del total de motivos existentes por los cuales una solicitud se ubica en el Módulo Prevención de Riesgos, podemos identificar los 3 mensajes de excepción que abarcan el 75% del total de trámites en Afiliación. Existen Existe un trámite de Existe un trámite de 100 movimientos 106 corrección de datos 105 portabilidad IMSS- incongruentes en del asegurado en ISSSTE en curso la Cuenta curso Integrada Porcentaje de Motivos de Excepción 29% 29% 17% 9% 6% 5% 4% 1% 100 106 105 103 115 104 102 107 Enlace SICEP Solicitudes enviadas al Módulo de Prevención de Riesgos Máximo de 45 días naturales para la atención de los Consulta de Solicitud de Pensiones en MPD motivos Cuando una solicitud es enviada al módulo de prevención de riesgos, se emitirá un oficio de desechamiento y el estatus de la solicitud cambiará a “Pendiente por aclaración con vigencia de derechos”. Enlace SICEP Ejemplo desechamiento Documentos del tramite Indicará el motivo de Validación por el cual el trámite se envió al Módulo de Prevención de riesgos. Enlace SICEP Solicitudes enviadas al Módulo de Prevención de Riesgos Consulta de Solicitud de Pensiones en MPD Una vez que el estatus cambie a “caso aclarado” la solicitud se deberá dejar en estatus “CASO ACLARADO” y para continuar el trámite se iniciara una nueva solicitud: Si el caso aun no es aclarado y se suscriben nuevas solicitudes, estas serán canceladas por sistema. Enlace SICEP Motivos de Validación del Módulo de Prevención de riesgos 1 2 7 8 Baja por Art. 251. Diferencia mayor o Periodos con Periodos igual a un año modalidad 40 ingresados por entre la fecha de (continuación SISEC, que recepción del voluntaria). indican en el movimiento contra cálculo del la fecha del salario promedio movimiento de los últimos 5 inicial. años. 9 10 12 13 Antecedentes de Validación con Tres o más Reintegro (66 periodos cotizados NSS 1997, cuando registros y 60) mayor a ISSSTE. la captura por patronales. las semanas SISEC da derecho retiradas. a Ley 73. Mensajes de excepción Ejemplo solicitud en MPD Cuando un trámite en MPD requiere aclaración en afiliación y vigencia, se emitirá un oficio de desechamiento y el estatus de la solicitud cambiara a Desechada: Para estar en posibilidad de continuar el trámite se deberá orientar al interesado acuda a los servicios de Afiliación para la aclaración de su situación afiliatoria. Las solicitudes posteriores al mensaje de excepción serán desechadas. Mensajes de excepción Ejemplo desechamiento Documentos del trámite Indicará el motivo del mensaje de excepción por el cual el trámite no puede concluirse por el momento. Mensajes de excepción Ejemplo solicitud en MPD Una vez aclarada la situación afiliatoria del asegurado, se podrá iniciar nuevamente una solicitud de pensión. Saldos cuenta individual Cuenta individual ¿Qué es la cuenta individual? Es aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, a fin de que le sean depositadas las cuotas obrero- patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los rendimientos que estas generen. Está integrada por las subcuentas: de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; de Vivienda y de Aportaciones Voluntarias. Saldos de la cuenta individual (baja de régimen obligatorio antes de 1997) Si la baja del asegurado ocurrió antes del 01/07/1997, previo a autorización de cuenta individual se emitirá negativa 73, por lo que no validará importes de las subcuentas 97. Cambio de forma de pago Cambio de forma de pago automatizado SISTRAP El proceso automatizado de Cambio de Forma de pago se realiza a través de un servicio web con la información que las administradoras envían a PROCESAR, quien a su vez comunica al Instituto. El cambio es de forma automatizada, es decir no hay necesidad de levantar mesa. La información se sincroniza de forma correcta. En SISTRAP se identifica el proceso automatizado con el USUARIO.BATCH Art. 14 transitorio Art. 14 transitorio Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes: a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo. Incremento del 11% Art. 14 transitorio b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11 SMVG 2023 $207.44 Fórmula (207.44*365 ) / 12= Valor $6,309.63 Importe de pensión mayor SI lleva incremento del 11% $6,309.63 Importe de pensión igual o menor NO lleva incremento del 11% Art. 14 transitorio c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11 Incremento del 11% Art. 14 transitorio d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11 Importe de pensión mayor SMVG 2023 $207.44 NO lleva incremento del 11% Fórmula (207.44*365 ) / 12 = Valor $6,309.63 $6,309.63 Importe de pensión igual o menor SI lleva incremento del 11% Art. 14 transitorio e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11 Importe de pensión mayor Fecha inicio 22/03/2021 NO lleva incremento del 11% SMVG 2021 $141.70 $6,465.06 Importe de pensión igual o menor Fórmula (141.70 * 1.5 *365 ) / 12 = Valor $6,465.06 SI lleva incremento del 11% Incremento del 11% Proceso de fallecidos Proceso de Identificación de Fallecidos SEED – SALUD -IMSS Búsqueda de pensionados Bienestar vigentes en bases de 1 datos de personas Velatorios IMSS Recepción y Archivo único Baja en los estandarización de fallecidos sistemas de fallecidas PROCESO MENSUAL A CARGO E. HOSPITALARIOS de información pensiones DE DIDT CANALES RENAPO Envío a RENAPO Identificació Baja en los CENTRALIZADOS de pensionados vigentes n de sistemas de fallecidos y pensiones transformació Identificación automática GASTOS FUNERAL n a través del registro de 2 trámites en los sistemas PENSIÓN DERIVADA de pensiones PROCESO DIARIO Registro de Identificació Baja en los AUTOMATIZADO trámite en n de sistemas de SUPERVIVENCIA ventanilla fallecidos y pensiones transformació n Búsqueda de pensionados SEED – IMSS LOCAL vigentes en bases de 3 datos de personas REGISTRO CIVIL Confronta con fallecidas Recepción de pensionados Baja manual PROCESO MANUAL MENSUAL ESTATAL personas en los vigentes de fallecidas sistemas de CANALES esa adscripción pensiones DELEGACIONALES AVISO EN VENTANILLA 4 Aviso individualizado BUSQUEDA GRUPOS Baja manual RIESGO en los PROCESO MANUAL DIARIO sistemas de OTROS pensiones Listado de excepciones (Bajas automáticas) Son incidencias que se aplican de forma automática en el proceso de fallecidos (BB, BG, BK). BB BG BK Adjuntar: Para las incidencias mostradas es Supervivencia manual. necesario solicitar por MST, que se Aclaración. incluya el NSS en el listado de INE. excepciones por 6 meses. CURP certificada. Listado de excepciones (Bajas automáticas) Son incidencias que se aplican de forma automática en el proceso de fallecidos (BO). BO Cuando se aplica una incidencia BO errónea, el pensionado debe acudir a verificar su CURP en RENAPO por posible duplicidad. Retiro anticipado Retiro anticipado Es la prestación que se otorga cuando él (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo de 1250 o más semanas cotizadas, cuando el saldo en su cuenta individual le permita contratar su pensión en la modalidad de Renta Vitalicia o Retiro Programado, siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior en más del 30% a la pensión garantizada. TRABAJO REMUNERADO Encontrarse privado de trabajo remunerado. RECURSOS EN LA CUENTA EDAD INDIVIDUAL No importa la edad que El pago de la pensión se tenga el Asegurado al realiza con los recursos momento de solicitar su acumulados en la Cuenta pensión ante el IMSS. Individual. REQUISITOS BAJA DE R.O IMPORTE PENSIÓN Estar dado de baja del La pensión calculada por Régimen Obligatorio ante Renta Vitalicia debe ser el IMSS. superior a un 30% de la pensión garantizada. Retiro anticipado Al ingresar el NSS y CURP se validará que el asegurado sea menor a 60 años cumplidos. El aplicativo indicará el tipo de pensión “Retiro”. En caso de tener derecho, el Régimen de otorgamiento será Ley 97 y la forma de pago será Renta vitalicia. Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES DIVISIÓN NORMATIVA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Análisis ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES Publicado en el DOF el 22 de abril 2024 Justificación de suspensión y reactivación de pensiones El objetivo de esta disposición es, entre otros, dotar a los servicios de prestaciones económicas de herramientas jurídicas para estar en posibilidad de suspender una prestación económica, en aquellos supuestos donde se detecten inconsistencias o irregularidades, de las cuales se deberá tener prueba plena, esto, para que en el ámbito de su competencia, se dé intervención a las áreas jurídicas y laborales del Instituto, y evitar situaciones que pudieran afectar el patrimonio institucional, así como proporcionar a los SJD elementos que permitan una adecuada defensa de los intereses del IMSS (Juicios de Amparo). Esta disposición protege al particular, es decir a los legítimos asegurados, pensionados o beneficiarios, garantizando su medio de subsistencia (pensión o incapacidad), evitando que dicho recurso pueda ser apropiado por otra persona. Cuando ocurre una defraudación por usurpación de identidad, el legítimo interesado (víctima) no recibe los recursos económicos a que tiene derecho; y requiere iniciar querella ante el Ministerio Público, lo que representa importantes costos de tiempo, traslados, asesoría legal, etc. Análisis ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES CAPITULO I REGLAS GENERALES 1. Todos los documentos que presenten las personas solicitantes deben ser legibles, ser consistentes entre si, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite del que se trate. 33. Si derivado del análisis de datos y/o documentos que obren en los expedientes pensionarios, supervisiones o investigaciones realizadas en los OOAD o áreas normativas del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que el otorgamiento de las prestaciones económicas no cumplió con los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social; las áreas de prestaciones económicas en los OOAD, en su caso, podrán citar a la persona pensionada o sus asignatarios, con aviso de detener el pago hasta en tanto no comparezca. Si acude la persona pensionada, se notificará la situación presentada, pudiendo reactivar la pensión una vez que se discierna el motivo del hallazgo y se determine que no existió conflicto con la normatividad y/o llevando a cabo, en su caso, la recuperación correspondiente. Si del análisis realizado por las Áreas Institucionales competentes señaladas en el párrafo que antecede, se desprende que la prestación económica pudo haber sido otorgada derivada de un acto que probablemente la Ley señale como delito, las áreas de prestaciones económicas en los OOAD detendrán el pago correspondiente y citarán a la persona para que aclare dicha situación, asimismo darán vista a los Servicios Jurídicos para los efectos legales correspondientes. Si no se aclaran dichas situaciones, se le informará la resolución mediante oficio o nueva resolución debidamente fundada y motivada por parte de los servicios de prestaciones económicas en los OOAD, que modifique o niegue la prestación económica, dejando a salvo sus derechos en términos de los artículos 294 o 295 de la Ley del Seguro Social. Análisis ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES CAPITULO I REGLAS GENERALES 12… Adicional a la obligación de los pensionados o sus asignatarios de comprobar supervivencia y de mantener actualizada su información, también lo es, la obligación de asistir de forma personal ante los Servicios de Prestaciones Económicas para realizar cualquier aclaración concerniente a la prestación económica que perciben. Para tales efectos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso solicitará a las personas pensionadas o asignatarias, acudan ante los Servicios de Prestaciones Económicas Subdelegacionales. Para tal efecto se citará a la persona pensionada o asignataria en determinada fecha y hora. En caso de no acudir se tendrá por no comprobada la supervivencia. 13… El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá citar a las personas pensionadas y asignatarias para actualizar las bases de datos de prestaciones económicas. En caso de no acudir se tendrá de igual manera, por no comprobada la supervivencia y el Instituto podrá suspender la pensión hasta en tanto no comparezca la persona pensionada o asignataria. Análisis ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES CAPÍTULO II LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES Fracción I EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADOS DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO 2. Comprobante de domicilio … Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su “Credencial para votar”, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral; para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su “Credencial para votar”, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular. El presente apartado es aplicable para aquellos trámites enunciados en el “CAPITULO III TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” “FRACCIÓN I “DE LAS PENSIONES”, donde sea requerido comprobante de domicilio Análisis ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES Justificación comprobante de domicilio Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se determina homologar que se requiera en todos los trámites de pensiones; como prioridad la presentación de “Credencial para votar” como un documento para acreditar el domicilio del interesado quien requiere realizar algún trámite ante el IMSS. La premisa para la presentación del comprobante de domicilio para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su “Credencial para votar”, deberá el solicitante de forma adicional, presentar el comprobante de domicilio de los enunciados, SIEMPRE QUE APAREZCA COMO TITULAR. Lo anterior para determinar fehacientemente que el solicitante acude a la UMF o Subdelegación que le corresponda por domicilio, no se omite el mencionar, que esta disposición protege a los legítimos asegurados, pensionados o beneficiarios, garantizando su medio de subsistencia (pensión o incapacidad), evitando que se soliciten gratificaciones por personas internas o externas (GESTORES) para realizar el trámite en una UMF o Subdelegación que no le corresponda por su domicilio. El comprobante de domicilio SE ADICIONA COMO REQUISITOS EN LOS TRAMITES DE PENSIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ E INVALIDEZ Para finalizar esta regla general es aplicable para el apartado “CAPITULO III TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” “FRACCIÓN I “DE LAS PENSIONES”, donde sea requerido comprobante de domicilio Ejemplos INE con domicilio coincidente con su circunscripción territorial, ya no requiere se presente adicionalmente comprobante de domicilio. Ejemplos Circunscripción diferente a domicilio acorde a la INE o viene incompleto el domicilio o se presentó otro documento de identificación oficial, deberá adicionalmente presentar comprobante de domicilio a nombre del Titular Ejemplos Circunscripción diferente a domicilio acorde a la INE o viene incompleto el domicilio, deberá adicionalmente presentar comprobante de domicilio (lo presenta con nombre distinto del Titular se deberá emitir OFICIO DE PREVENCIÓN, en términos de la Regla General “10” del Acuerdo 161. Análisis ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES CAPITULO I REGLAS GENERALES 32. Para todos los trámites de prestaciones económicas realizados por personas mexicanas mayores de edad, únicamente se podrá presentar como identificación la “Credencial para votar”, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el supuesto de acreditar robo o extravío de la misma, deberá dejar para constancia del documento donde conste el robo o extravío, el cual obrará en el expediente y podrá presentar para iniciar el trámite una de las siguientes identificaciones: Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello (en su caso). Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. Credencial ADIMSS. Carta de Naturalización. Análisis ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES Justificación extravió o robo de Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral Se prioriza en los trámites de prestaciones económicas, la presentación de la “Identificación Oficial” es decir la “Credencial para votar” expedida por el INE o IFE, así mismo, el solicitante de forma adicional podrá seguir presentando cualquiera de los documentos enunciados cuando acredite extravío o robo. Lo anterior para prevenir defraudaciones por pensiones incompatibles (por ejemplo dobles viudeces), es una acción en cumplimiento de la Estrategia Prioritaria 4.3 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el DOF el 30-08-2019, que establece la obligación de promover la mejora y simplificación de los procesos institucionales y del marco normativo interno que regula, con acciones que apoyen el uso adecuado de recursos, el cumplimiento de los objetivos y la eliminación de márgenes de discrecionalidad. La forma en cómo se acredita el robo o extravío de la “Credencial para votar”, expedida por el Instituto Nacional Electoral, será a través de los mecanismos con los que cuente en Instituto antes señalado, a través de su página de internet. Ejemplos Ejemplos Coordinación de Prestaciones Económicas Formatos HDP Formatos de acreditamiento Con el fin de homologar el uso de formatos para registrar o modificar una Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de un pensionado, se integró la funcionalidad en la Herramienta de Pensiones (HDP) que permite imprimir 3 formatos, los cuales son: Solicitud de modificación de pensión (cambio de cuenta bancaria, modificación de salario y/o semanas). Solicitud de acreditamiento en cuenta. Solicitud de reposición de mensualidad. Formatos de acreditamiento Solicitud de acreditamiento en cuenta 1 Ingresar a HDP/pensiones en la ruta Formatos > Solicitudes de Pensión > Registro de Cuenta Clabe del menú principal. 2 Capturar NSS y elegir la opción “Consultar”. *Aplica en solicitudes que se registran en SISTRAP. *Deberán ir acompañadas de solicitud de acreditamiento. Formatos de acreditamiento Solicitud de acreditamiento en cuenta 3 Validar datos y elegir la opción “Continuar”. *Aplica en solicitudes que se registran en SISTRAP. *Deberán ir acompañadas de solicitud de acreditamiento. Formatos de acreditamiento Solicitud de acreditamiento en cuenta 4 Capturar datos del Solicitante y la cuenta CLABE, elegir la opción “Guardar”. Informació n del afiliado de la BD o permite el registro Captura de datos personales Cuenta CLABE Documentación Formatos de acreditamiento Solicitud de acreditamiento en cuenta 5 Oprime teclas Control + P para imprimir formato. Formatos de acreditamiento Solicitud de modificación de pensión-cambio de cuenta bancaria 1 Ingresar a HDP/pensiones en la ruta Formatos > Modificaciones de Pensión > Actualización de Cuenta Clabe del menú principal. 2 Capturar NSS y Grupo familiar, elegir la opción “Consultar”. *Aplica en solicitudes que se encuentren registradas en SPES. *Pensiones en SPES en curso de pago. Formatos de acreditamiento Solicitud de modificación de pensión-cambio de cuenta bancaria 3 Validar datos y elegir la opción “Continuar”. Formatos de acreditamiento Solicitud de modificación de pensión-cambio de cuenta bancaria 4 Capturar datos del solicitante y datos de la cuenta CLABE, elegir la opción “Guardar”. Información del pensionado de la BD Captura de datos personales Cuenta CLABE Documentación Formatos de acreditamiento Solicitud de modificación de pensión-cambio de cuenta bancaria 5 Oprime teclas Control + P para imprimir formato. Formatos de acreditamiento Solicitud de Reposiciones de Mensualidades 1 Ingresar a HDP/pensiones en la ruta Formatos > Solicitud de Reposiciones de Mensualidad. 2 Capturar NSS y Grupo familiar, elegir la opción “Consultar”. *Aplica en Mensualidades que aparecen como volantes no cobrados. Formatos de acreditamiento Solicitud de modificación de pensión-cambio de cuenta bancaria 3 Validar datos y elegir la opción “Continuar”. Formatos de acreditamiento Solicitud de Reposiciones de Mensualidades 4 Capturar datos del solicitante y de las mensualidades, elegir la opción “Guardar”. Información del pensionado de la BD Información del pensionado de la BD Elige mensualidad a reponer Documentación Formatos de acreditamiento Solicitud de Reposiciones de Mensualidades 5 Oprime teclas Control + P para imprimir formato. Formatos de acreditamiento Solicitud de modificación de pensión-Salario y/o Semanas 1 Ingresar a HDP/pensiones en la ruta Formatos > Modificaciones de Pensión > Modificación de Salario/Semanas. 2 Capturar NSS y Grupo Familiar, elegir la opción “Consultar”. Formatos de acreditamiento Solicitud de modificación de pensión-Salario y/o Semanas 3 Validar datos solicitados y elegir la opción “Continuar”. Formatos de acreditamiento Solicitud de modificación de pensión-Salario y/o Semanas Capturar datos del solicitante, elegir tipo de modificación de pensión 4 y seleccionar la opción “Guardar”. Formatos de acreditamiento Solicitud de modificación de pensión- Salario y/o Semanas 5 Oprime teclas Control + P para imprimir formato. Calculadora HDP Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación y Delegación Ingresar a HDP/pensiones en la ruta “Procesos” > “Calculadora de Pensión” > 1 “Cesantía/Vejez” del menú principal. Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación y Delegación Capturar los datos de las secciones. 1 2 Elegir la opción “Siguiente” Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación y Delegación De acuerdo con el tipo de pensión, la calculadora mostrará el desglose del cálculo por Régimen 73. En caso de ajustar a la pensión mínima garantizada, actualizará el importe de pensión. Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación y Delegación En caso de especificar datos para el cálculo de Régimen 97, la calculadora mostrará el importe de Pensión, para los tipos de pensión CE/VE, calcula el valor de la PG de Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación y Delegación Adicional al cálculo de la pensión, calcula el pago inicial correspondiente a la Nómina especificada en los datos registrados. Envío de expedientes Envío de expedientes Como parte de la actualización al proceso “Transferencia de expediente por cambio de subdelegación de adscripción del pensionado” se integró una nueva funcionalidad en la HDP que permite envío y recepción de expedientes en materia de pensiones, entre sus principales funciones se encuentra lo siguiente: Solicitud de cambio de domicilio Transferenci Es registrada en la subdelegación de a de destino, a través de la HDP. expediente Formato de cambio de domicilio Al asegurado(a) y/o pensionad(a), para que, en un término no mayor a cinco días, la Delegación de control concluya la digitalización del expediente en la Herramienta de Pensiones. Cambio automático en SPES, La Delegación solicitante autorice o no autorice la recepción de la transferencia con lo que procederá el cambio automático en SPES, de manera diaria mediante un proceso automático. Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación solicitante La “Solicitud de cambio de 1 domicilio”, deberá ser registrada en la subdelegación de destino conforme al domicilio actualizado del interesado(a) a petición expresa del asegurado(a), pensionad(a) y/o representante legal generando su registro a través de la Herramienta de Pensiones (HDP) http://11.18.41.183:8080/pensi ones Ingresar a HDP/pensiones en la ruta “Formatos” > “Solicitud” > “Solicitud de expedientes” del menú principal. 2 Capturar el NSS y elegir la opción “Consultar”. Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación solicitante 3 Seleccionar la opción “Continuar”. Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación solicitante Se deberá generar el “Formato de 4 cambio de domicilio” al asegurado(a) y/o pensionad(a), para que, en un término no mayor a cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del trámite, la Delegación de control del expediente en la Herramienta de Pensiones, concluya la digitalización de los documentos que integran la pensión solicitada, por el personal operativo expresamente designado para esta actividad. Capturar los datos de las secciones: “Código postal”, “Calle”, “No. Exterior”, “No. Interior”, “Colonia”, “Ciudad”, “Delegación o Municipio” y “Entidad Federativa”, “Teléfono”, “Correo Electrónico”, “Motivo de la Transferencia” y “oficio”. Documentos Adjuntar (la documental que presenta el solicitante en ventanilla)>Guardar. Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación solicitante Una vez generada la solicitud, 5 aparecerá el mensaje “ya existe trámite en curso” al momento de consultar nuevamente el N.S.S. como Unidad Solicitante. Para consultar la solicitud, 6 Ingresar a HDP/pensiones en la ruta “Formatos” > “Solicitud” > “Seguimiento de solicitud de expediente” del menú principal. 7 Capturar el NSS y elegir la opción “Consultar”. Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación solicitante 8 El sistema mostrará el estatus de la solicitud y no permitirá realizar ninguna acción hasta la retroalimentación de la Unidad Control. Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación solicitante 9 Se mostrará el documento de “Solicitud de Expediente”, por lo que se deberá elegir la opción “Imprimir”. Guía operativa Personal Operativo de la Subdelegación de Control Deberá revisar diariamente la HDP, para verificar las solicitudes de cambio 10 de domicilio, pendientes de atención para que en un plazo máximo de 5 días hábiles a la fecha de registro se digitalice la documentación que integre el expediente. Ingresar a HDP/pensiones 11 en la ruta “Formatos” > “Solicitud” > “Seguimiento de solicitud de expediente” del menú principal. Consulta Pensiones Alimenticias Consulta Pensiones Alimenticias Ingresar a HDP/pensiones en 1 la ruta Consultas > Pensiones Alimenticias en SISTRAP > Consulta de Pensiones Registradas del menú principal. 2 Capturar el NSS y elegir la opción “Consultar”. Consulta Pensiones Alimenticias 3 Se mostrará en una nueva pestaña con los datos del titular de las pensiones alimenticias asociadas al N.S.S consultado. Problemas con Saldos Previos (Marcación en Línea) Regresar Analizar si se trata de un caso especial(Laudo, Ferrocarriles Mexicanos, no tiene cotizaciones posteriores al 30-06-97). Trabajador Subir la petición por Mesa de Ayuda de Pensiones Reg. 73 o Rentas Dx.102 Sin AFORE Vitalicias Reg. 97 para la autorización. Si no es caso especial, canalizar al interesado a la Afore de su preferencia para su registro. AFORE La AFORE o Procesar no responden. Dx.127 No Se debe reenviar la solicitud cada 30 minutos hasta obtener respuesta con un Diagnóstico diferente. Responde AFORE La AFORE envía un diagnóstico de rechazo por presentar algún problema o Diagnóstic inconsistencias en la Cuenta Individual. Dx.000 o de Canalizar al interesado a la Afore, si continúa el problema remitir el caso a través de mesa de ayuda a la División de Rentas. rechazo PROCESAR Es una solicitud previa con dx. 101 (aceptada), la cual se encuentra con BI, Existe marca de Dx.218 saldo previo de pero la fecha de vencimiento de la marcación continúa vigente, (45 días naturales). una solicitud Remitir el caso por Mesa de Ayuda de Rentas Vitalicias, donde se anterior gestionará la desmarca. Problemas con Para casos Reg. 97 se revisa si procede cuando: Notificación de Saldos 1. Son Laudos 2. Ya cuentan con una pensión y se (Marcación en Línea) realizó transferencia del saldo de la Cuenta Individual. 3. Si tienen saldo en la Cuenta Individual pero la Afore envía el dx. 509 o 502 Sin saldos Solución: Enviar por el caso por Mesa de Ayuda de Pensiones Dx.502 en la Cuenta Reg. 73 o Rentas Vitalicias Reg. 97 para la Individual autorización o rechazo. (CI) Por Anexando: Transferencia Estado de Cuenta de Afore actualizado. o Disposición Certificación de Derechos (SUC63) Dx.509 de recursos, no hay saldos en la CI. Errores frecuentes en el Módulo Complementar Régimen 97 (SISTRAP) Error por el importe de cuantía en Documento de Oferta Dx.218 La División de Rentas genera por semana un Datos del proceso para la corrección al igual que para Cálculo las pensiones derivadas de RCV. Errores Inconsistencias en el sistema (Errores de excepción) de Pensiones Derivadas RCV, se trabajan igual que el Excepció dx. 218. n Para otro tipo de pensión, dar aviso por mesa de ayuda a la División de Rentas Vitalicias. Problemas con la impresión del DO (usuarios SAOR) Elección de Emisión Cuantías erróneas o diferentes en el DO Régimen del DO Error en la captura de Aseguradora. Dar de baja la solicitud e iniciar el proceso. Regresar Acudir a la Afore y solicitar que gestionen el envío de su información con la Empresa Operadora (Procesar), lo anterior es en base a los Artículos 395, 396, 409 y 411 de la Circular Única de CONSAR “Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, que indica entre otras cosas lo siguiente: Artículo 395. Una vez dictaminada la solicitud del Trabajador, el IMSS o el ISSSTE, ya sea directamente o a través de las Administradoras, registrarán en el DATA MART la información correspondiente a la Resolución de Pensión, Negativa de Pensión o Concesión de Pensión. Artículo 396. Las Empresas Operadoras y las Administradoras el mismo día en que el IMSS o el ISSSTE, según corresponda, directamente o a través de las Administradoras, registren la información a que se refiere el artículo 395 anterior, y tengan un diagnóstico de “Aceptada”, deberán actualizar los atributos de la Cuenta Individual e identificar dichas cuentas como “cuenta pensionada”, precisando que ésta se encuentra RESPUESTA INCIDENCIAS AFORE en proceso de transferencia o disposición de recursos. Asimismo, no se podrá realizar ninguna operación no relacionada con el proceso de disposición o transferencia que afecte la Cuenta Individual o el saldo de las Subcuentas Asociadas, excepto cuando se trate de procesos que recauden recursos Artículo 409. Las Administradoras, el mismo día en que reciban de las Empresas Operadoras o del INFONAVIT la información relativa a la transferencia y disposición de recursos, deberán identificar en sus bases de datos el régimen de seguridad social y la Modalidad de Pensión. Artículo 411. Las Administradoras, para el caso de las transferencias, deberán llevar a cabo la liquidación de los recursos que conforman el saldo de las subcuentas que deban afectarse de conformidad con las Leyes de Seguridad Social, y transferirlos a las Instituciones que correspondan, a más tardar el tercer día hábil posterior a aquel en que recibieron de las Empresas Operadoras, las solicitudes de saldos y de transferencia de recursos. Cuando en términos de lo dispuesto por las Leyes de Seguridad Social los recursos deban transferirse al Gobierno Federal, las Administradoras, en su caso, entregarán los recursos por conducto de las Instituciones de Crédito Liquidadoras al Gobierno Federal, o bien, a la Aseguradora o Regresar a quien determine la Secretaría, según corresponda. Es decir que el IMSS solo registra en DataMart la resolución en base al Art. 395, lo demás les corresponde “Somos triunfadores, no porque siempre ganamos, sino porque todos los días lo seguimos intentando”. Gracias