Cabildos y Constitucion Liberal PDF
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Este documento describe las ciudades y cabildos en la América colonial. Explora los principios fundamentales de la administración colonial española, la función de las diferentes instituciones y el funcionamiento de los cabildos. Los organismos claves mencionados incluyen el Consejo de Indias, la Casa de Contratación, Virreinatos, Capitanías Generales, Audiencias y Cabildos. Se analiza la importancia histórica de estos gobiernos.
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CIUDADES Y CABILDOS 1.- 3 ejes: a. la fundación de ciudades b. la ciudad en la Colonia c. la crítica a las representaciones que sostienen las instituciones de las ciudades 2.- Modelo clásico de la ciudad a. Un trazado en damero, cuadrada o rectangular b. La...
CIUDADES Y CABILDOS 1.- 3 ejes: a. la fundación de ciudades b. la ciudad en la Colonia c. la crítica a las representaciones que sostienen las instituciones de las ciudades 2.- Modelo clásico de la ciudad a. Un trazado en damero, cuadrada o rectangular b. La plaza, generalmente en el centro, estaba formada por una manzana sin edificar. c. Alrededor de la plaza se designaba el cabildo, la iglesia y la gobernación, y distintos puntos, terrenos para las órdenes religiosas. ADMINISTRACIÓN COLONIAL 3.- La corona española administró sus colonias americanas mediante un sistema basado en dos principios fundamentales: 1. No existía concentración específica de labores para las instituciones y sus funcionarios 2. Las distintas instituciones debían fiscalizarse unas a otras en forma constante. 4.- Este método era empleado por la Corona con el fin de evitar los abusos de poder y la corrupción entre sus funcionarios; y así procurar que actuaran con imparcialidad, las instituciones españolas destinadas a normar los asuntos coloniales estaban ubicadas en territorio peninsular: a) el Consejo de Indias b) la Casa de Contratación. El monarca Carlos V, en 1524, definió una administración para las Indias, creando instituciones que funcionarían en territorios españoles y otros en territorios americanos: 5.- Los organismos que administran en América fueron: Consejo de Indias (máxima autoridad judicial) Casa de Contratación (atendía los asuntos comerciales entre la metrópoli y sus dependencias coloniales) Virreinatos (representaba la autoridad directa del rey) Capitanías generales-Gobernaciones (n territorios dirigidos por un jefe militar que desarrollaba el poder civil y judicial.) Audiencias Consulado Cabildo 6.- Durante la Colonia hubo cuatro capitanías generales: Santo Domingo, Guatemala, Venezuela y Chile 7.- Las gobernaciones: eran gobiernos creados en territorios ya pacificados, el poder lo ejercía el presidente de la Real Audiencia, como era el caso de Ecuador y Bolivia. 8.- teniente de gobernador: Era el encargado de ejecutar soberanía y establecer poblados en nombre del Gobernador. 9.- Real Audiencia: era el organismo encargado de administrar la justicia real, aparte de asesorar y colaborar con los virreyes y gobernadores en sus respectivas reparticiones. 10.- Los miembros de la Real Audiencia eran denominados oidores, en ocasiones, le permitía a su presidente implemente las funciones correspondientes al gobernador. 11.- El cabildo era una institución pluripersonal, compuesta por los vecinos de la ciudad y entre sus prerrogativas estaba el velar por el correcto ejercicio de trabajos de carácter público, como el aseo y el ornato de la ciudad. 12.- En los sectores rurales colindantes a las ciudades existía la figura del corregidor, el cual estaba comisionado para supervisar el bienestar de los indígenas y para administrar la justicia real. 13.- Cabildo estaba formado entre de 6 a 12 regidores y dos alcaldes mayores. Eran nombrados por el rey o virreyes. 14.- A partir de 1591, los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de oficios, hasta convertirse en vitalicios y hereditarios. 15.- Durante los primeros años de la vida de las ciudades, los cargos del cabildo fueron ocupados por los encomenderos, AUDIENCIAS 16.- Audiencias eran un organismo colegiado integrado por jueces, denominados oidores, con la función de administrar justicia y actuar como tribunales de apelación en las diferentes provincias. 17.- Su principal cometido fue reforzar la autoridad real frente al poder que reclamaban los conquistadores, así como consolidar el gobierno colonial tras un periodo inicial de formación. 18.- Desempeñaban al mismo tiempo la función de gobierno y la de justicia, llegando a veces a hacer funciones de virreyes. 19.- La audiencia se componía de jurisconsultos (oidores para asuntos civiles, alcaldes del crimen para causas criminales) bajo la presidencia del representante real, el regente. 20.-Audiencias en el siglo XVI: ✓ Audiencia de Santo Domingo (actual República Dominicana) actuó desde 1524 hasta 1527. ✓ Audiencia de México (1527) ✓ Audiencia de Panamá (1530) ✓ Audiencia de Lima (1542) ✓ Audiencia de Los Confines o Guatemala (1543) ✓ Audiencia de Santa Fe de Bogotá (Colombia) (1549) ✓ Audiencia de Nueva Galicia o Guadalajara (México) (1548) ✓ Audiencia de Charcas (1559) ✓ Audiencia de Buenos Aires (1561) ✓ Audiencia de Quito (1563) ✓ Audiencia de Chile (1563) 21.- Al final se formaron once audiencias en tierras americanas y una en Manila (Filipinas). GOBERNACIÓN 22.- Las gobernaciones en la antigua América hispánica gozaban de competencias administrativas, legislativas y judiciales. 23.- Generalmente el gobernador recibía también el cargo de capitán general, que aparejaba el mando militar. 24.- El primer gobernador de una provincia era el conquistador que la había sometido, el cargo de gobernador se incluía en las capitulaciones. VIRREINATOS Durante los siglos XVI y XVII sólo existieron dos virreinatos: Virreinato de la Nueva España (1535) Virreinato del Perú (1542) La América de los Borbones > siglos XVIII-XIX Virreinato de Nueva Granada (1719-1724, 1740) Virreinato del Río de la Plata (1776) Argentina, Uruguay, Paraguay y parte de Bolivia. En 1776, virreinato del Río de la Plata, estos dos últimos virreinatos se formaron a partir de una subdivisión del virreinato del Perú. PRINCIPALES CIUDADES FUNDADAS Quito (1534) Portoviejo y Guayaquil (1535) Popayán y Cali (1536) Pasto (1539) Loja (1548) Zaruma y Zamora (1550) Cuenca (1557) Baeza (1559) Tena (1560) Riobamba (1575). CONSTITUCIÓN LIBERAL 25.- El Ecuador de 1894 sufre una crisis política denominada “La venta de la Bandera”, en la Presidencia del Dr. Luis Cordero, 26.- Constitución de 1883 asumió la Presidencia, el Dr. Vicente Lucio Salazar, Vicepresidente de la República. 27.- 5 de junio de 1895 se produjo en Guayaquil, un “Comicio público”, que expidió un documento, según el cual, se “desconocía la Constitución de 1883 y se proclamaba la Jefatura Suprema del Benemérito General Eloy Alfaro 28.- Constitución de 1897: a) Supresión de conventos y monasterios b) secularización eclesiástica c) la prohibición absoluta de inmigración de comunidades eclesiásticas d) establecimiento del matrimonio civil. e) Anulación del nombre de Dios 29.- Sin embargo, de lo anterior, se produjeron en el país, varios sucesos: a) el “Sacrilegio de Riobamba” en mayo de 1897 con el consecuente asesinato del padre Emilio Moscoso, superior de los Jesuitas por parte de Flavio Alfaro. b) expulsión del Obispo de Riobamba, Sr. Andrade, dispuesta por el General Alfaro; c) la expatriación del Obispo de Loja, Sr. Massiá en 1897; sucesos que concordaban con acontecimientos de la primera dictadura alfarista: d) la expulsión del obispo Schumacher de Portoviejo (junio-agosto de1895) 30.- Artículo 37 de la constitución: Aspectos eclesiásticos 31.- Artículo 61: Limitaciones constitucionales al clero extranjero 32.- Legislaturas Constitucionales desde 1897 hasta 1904: 1.- Ley de Instrucción Pública promulgada en 1897; 2.- Decreto Legislativo de 8 de octubre de 1898; 3.- Ley de Patronato expedida por el Congreso de 1899; 4.- Derogatoria de los denominados “Decretos Sagrados 5.-Leyes de Cementerios y Registro Civil de 1900; 6.-Ley de Matrimonio Civil del año 1902; 7.-Ley de Cultos del año 1904. 33.- Ley de Instrucción Pública Enseñanzas primaria, secundaria y superior, dadas en los establecimientos públicos 34.- Decreto Legislativo del 8 de octubre de 1898 Supresión de Diezmos 35.- Ley de Patronato No más órdenes religiosas el estado posee los bienes de la iglesia Limitaciones a la jurisdicción de la iglesia 36.- Constitución de 1906 No se reconocen otras instituciones de Derecho Público que: El Fisco Las Municipalidades Los establecimientos costeados por el Estado