Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana PDF
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2019
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This is a Spanish legal document regarding inclusive social services in the Comunitat Valenciana, 2019. It outlines general provisions, the public Valencian system of social services, rights and duties, and other aspects related to social services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23249 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNITAT VALENCIANA 3489...
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23249 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNITAT VALENCIANA 3489 Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: ÍNDICE Preámbulo Título Preliminar. Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Los servicios sociales valencianos. Artículo 5. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 6. Principios rectores. Artículo 7. Reserva de denominación y símbolo distintivo. Título I. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 8. Objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 9. Titulares de derechos. Capítulo II. Derechos y deberes Artículo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales. Artículo 11. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Artículo 12. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Artículo 13. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Capítulo III. Estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 14. Estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 15. Atención primaria. Artículo 16. Atención secundaria. Artículo 17. Funciones de la atención primaria. Artículo 18. Servicios de atención primaria. Artículo 19. Funciones de la atención secundaria. Verificable en http://www.boe.es Artículo 20. Servicios de la atención secundaria. cve: BOE-A-2019-3489 Capítulo IV. Estructura territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 21. Organización territorial. Artículo 22. Zonas básicas de servicios sociales. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23250 Artículo 23. Áreas de servicios sociales. Artículo 24. Departamentos de servicios sociales. Artículo 25. Espacios vulnerables. Artículo 26. Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Capítulo V. Competencias de las administraciones públicas. Artículo 27. Disposiciones generales. Artículo 28. Competencias de la Generalitat. Artículo 29. Competencias de los municipios. Artículo 30. Atribuciones de las diputaciones provinciales. Título II. Catálogo y Carteras de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 31. Concepto y tipo de prestaciones. Artículo 32. Prestaciones garantizadas. Artículo 33. Prestaciones condicionadas. Artículo 34. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Capítulo II. Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Artículo 35. Catálogo de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 36. Prestaciones profesionales. Artículo 37. Prestaciones económicas. Artículo 38. Prestaciones tecnológicas. Capítulo III. Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 39. Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 40. Actualización de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 41. Carteras de prestaciones de carácter zonal. Título III. Planificación, coordinación, ordenación e intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Capítulo I. Planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 42. Disposiciones generales. Artículo 43. Principios de la planificación. Artículo 44. Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Artículo 45. Alcance del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Verificable en http://www.boe.es Artículo 46. Vigencia del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Artículo 47. Planes estratégicos de carácter zonal. cve: BOE-A-2019-3489 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23251 Capítulo II. Coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa e interdepartamental. Artículo 48. Coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas en el ámbito de los servicios sociales. Artículo 49. Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales. Artículo 50. Coordinación interdepartamental. Artículo 51. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud. Artículo 52. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano. Artículo 53. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de empleo y formación. Artículo 54. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de vivienda. Artículo 55. Artículo 56. Coordinación técnica. Capítulo III. Ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 57. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales. Artículo 58. Autorización. Artículo 59. Condiciones materiales y funcionales. Artículo 60. Declaración responsable. Artículo 61. Comunicación previa. Artículo 62. Falta de autorización o declaración responsable. Artículo 63. Acreditación. Capítulo IV. Intervención de las personas profesionales de servicios sociales e instrumentos técnicos. Sección primera. Equipos profesionales. Artículo 64. Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales. Artículo 65. Ratio del equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales. Artículo 66. Equipo de profesionales del área de servicios sociales. Artículo 67. Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales. Sección segunda. Intervención profesional. Artículo 68. De la intervención. Artículo 69. Persona profesional de referencia. Artículo 70. Urgencia social. Sección tercera. Instrumentos técnicos. Artículo 71. Instrumentos técnicos. Artículo 72. Tarjeta de información personalizada. Verificable en http://www.boe.es Artículo 73. Historia social única. Artículo 74. Derecho de acceso de las personas usuarias a la historia social única. cve: BOE-A-2019-3489 Artículo 75. Derecho de acceso de las personas profesionales a la historia social única. Artículo 76. Plazo de conservación de la historia social única. Artículo 77. Custodia y seguridad de la historia social única. Artículo 78. El Plan personalizado de intervención social. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23252 Artículo 79. Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales. Sección cuarta. Garantías y condiciones de apoyo a la intervención. Artículo 80. Autoridad. Artículo 81. Estabilidad laboral y calidad del empleo de las personas profesionales de los servicios sociales. Artículo 82. Movilidad del personal funcionario del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 83. Ética profesional. Artículo 84. Comité de Ética de los Servicios Sociales. Título IV. Colaboración de la iniciativa privada. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 85. Colaboración de la iniciativa privada. Artículo 86. Cláusulas sociales. Capítulo II. Acción concertada con la iniciativa social. Artículo 87. Concepto, régimen general y principios de la acción concertada. Artículo 88. Ámbito objetivo. Artículo 89. Requisitos de acceso al régimen de concierto. Artículo 90. Duración de los conciertos. Artículo 91. Pago delegado. Capítulo III. Contratación con la iniciativa privada. Artículo 92. Contratación con la iniciativa privada. Capítulo IV. Fomento de la iniciativa social. Artículo 93. Fomento de la iniciativa social. Título V. Participación. Artículo 94. Disposiciones generales. Artículo 95. Órganos de participación. Artículo 96. Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales. Artículo 97. Organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales. Artículo 98. Estructura del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales. Artículo 99. Los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal. Artículo 100. Procesos de participación. Artículo 101. Participación en el ámbito de los centros. Artículo 102. Derecho de acceso a la documentación administrativa. Artículo 103. Del voluntariado. Título VI. Financiación. Artículo 104. Fuentes de financiación. Verificable en http://www.boe.es Artículo 105. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación. cve: BOE-A-2019-3489 Artículo 106. Sistema de financiación y principios. Artículo 107. Financiación de personal. Artículo 108. Financiación de prestaciones. Artículo 109. Financiación de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23253 Artículo 110. Fórmulas de colaboración financiera. Artículo 111. Participación económica de las personas usuarias en el coste del servicio. Artículo 112. Aplicación de las tasas en materia de atención social. Artículo 113. Determinación de la participación económica de las personas usuarias en el coste de la prestación de servicios. Artículo 114. Exenciones y bonificaciones. Título VII. Calidad, investigación, innovación, formación y evaluación. Capítulo I. De la calidad. Artículo 115. Calidad en servicios sociales. Artículo 116. Objetivos de la calidad en los servicios sociales. Artículo 117. Calidad en recursos humanos. Artículo 118. Coordinación con otros instrumentos de calidad de los servicios públicos de la Generalitat. Capítulo II. De la investigación, la innovación y la formación. Artículo 119. Investigación e innovación. Artículo 120. Objetivos de la investigación y la innovación en servicios sociales. Artículo 121. Formación. Artículo 122. Objetivos de la formación en servicios sociales. Capítulo III. De la evaluación. Artículo 123. Evaluación. Artículo 124. Objetivos de la evaluación. Capítulo IV. Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ). Artículo 125. Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ). Artículo 126. Colaboración institucional. Título VIII. De la Inspección, el control y el seguimiento de los servicios sociales. Capítulo I. De la Inspección en materia de servicios sociales. Artículo 127. Ámbito. Artículo 128. Funciones de la Inspección de servicios sociales. Artículo 129. Personal inspector. Artículo 130. Planificación de las actuaciones inspectoras. Artículo 131. Actuación de la Inspección. Artículo 132. Medidas de urgencia. Artículo 133. Actas de inspección. Capítulo II. De las responsabilidades. Artículo 134. Sujetos responsables. Verificable en http://www.boe.es Artículo 135. Responsabilidades. Capítulo III. De las infracciones. cve: BOE-A-2019-3489 Sección primera. De las infracciones. Artículo 136. Infracciones. Artículo 137. Tipo de infracciones. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23254 Sección segunda. De las infracciones de las entidades y servicios. Artículo 138. Infracciones leves. Artículo 139. Infracciones graves. Artículo 140. Infracciones muy graves. Artículo 141. Prescripción de infracciones. Capítulo IV. De las sanciones. Artículo 142. Sanciones. Artículo 143. Sanciones a entidades y servicios. Artículo 144. Imposición de les sanciones. Artículo 145. Prescripción de sanciones. Artículo 146. Publicidad de las sanciones. Capítulo V. Del procedimiento sancionador. Artículo 147. Procedimiento sancionador. Artículo 148. Medidas provisionales. Artículo 149. Destino del importe de las sanciones. Disposiciones adicionales. Primera. Actualización de la cuantía de las sanciones. Segunda. Modificación del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Tercera. Ratio de personal del servicio de inspección en materia de servicios sociales. Cuarta. Acreditación de calidad. Quinta. Personas con diversidad funcional o discapacidad. Sexta. Del Sistema de Información Poblacional. Séptima. Delegación de competencias en las entidades locales en materia de servicios sociales de titularidad de la Generalitat. Octava. Convenios de movilidad del personal funcionario. Novena. Vinculación de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal con los consejos municipales de inclusión y derechos sociales de la renta valenciana de inclusión. Décima. Centros y servicios de carácter experimental. Undécima. Servicios de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat. Duodécima. Acreditación de programas. Decimotercera. Acreditación de servicios y programas para el acceso a subvenciones. Decimocuarta. Víctimas de violencia de género y machista. Decimoquinta. Decimosexta. Disposiciones transitorias. Primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas. Verificable en http://www.boe.es Segunda. Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley. Tercera. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de cve: BOE-A-2019-3489 servicios sociales. Cuarta. Financiación del personal. Quinta. Financiación de las prestaciones. Sexta. Estabilidad en el empleo. Séptima. Procedimientos sancionadores en tramitación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23255 Octava. Órganos de participación. Novena. Exigibilidad de las prestaciones garantizadas. Disposición derogatoria. Única. Derogación normativa Disposiciones finales. Primera. Calendario de desarrollo básico de la ley. Segunda. Composición de equipos, ratios en atención primaria y atención secundaria. Tercera. Tarjeta de información personalizada. Cuarta. Modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana Quinta. Entrada en vigor. Preámbulo I Los sistemas de servicios sociales constituyen uno de los pilares del estado social y democrático de derecho surgido a partir de la aprobación de la Constitución en 1978, la cual atribuye en el artículo 148.1.20 la competencia exclusiva en materia de asistencia social a las comunidades autónomas. La Comunitat Valenciana asume esta competencia en 1982, a través del artículo 31.24.a del Estatuto de autonomía. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, otorga a las entidades locales la competencia en la prestación de servicios sociales. En el artículo 25.2.e se reconoce a los municipios la competencia en esta materia, cuando indica, más concretamente, que les corresponde la evaluación y la información de situaciones de necesidad social, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, los municipios, de acuerdo con el artículo 26.1.c de la mencionada ley, tendrán que ejercer esta competencia y proveer dicho servicio cuando cuenten con una población superior a 20.000 habitantes. Por otro lado, los servicios sociales en los municipios de menor población y con una menor capacidad económica y de gestión, serán prestados con la asistencia jurídica, económica y técnica de las diputaciones provinciales, en virtud de lo que se dispone en el artículo 36.1.b de la Ley 7/1985. Las competencias anteriores son también reconocidas en los artículos 33.3.k y 50.1.a de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, dictada en recursos de inconstitucionalidad que ha formulado la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, se establece que los municipios tendrán las competencias en materia de servicios sociales que les hayan atribuido y les atribuyan en un futuro las leyes del Estado y de las comunidades autónomas. De esta manera, se subraya la inconstitucionalidad expresa de la prohibición impuesta a las comunidades autónomas que atribuyan a los entes locales servicios en materia de asistencia social y atención primaria a la salud. A pesar de que el mandato constitucional atribuye la competencia en materia de Verificable en http://www.boe.es servicios sociales a las comunidades autónomas, hay diferentes leyes de ámbito estatal que regulan aspectos de la materia mencionada y que sirven de orientación para el cve: BOE-A-2019-3489 legislador autonómico, como por ejemplo: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por la cual se reconoce por primera vez el derecho subjetivo de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la regulación en una norma con rango de ley de un catálogo de prestaciones y servicios para las personas en BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23256 situación de dependencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que introduce el conjunto de propuestas y observaciones formuladas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, con objeto de recoger las medidas necesarias en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, y constituir una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia. También hay que destacar la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social; la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; o la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Asimismo, en virtud de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, concretamente del artículo 8.2, los poderes públicos valencianos están vinculados por los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos; en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea; y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. También resultan de aplicación los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En la redacción de esta ley se ha considerado el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y los programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, por lo que el Consell tiene que determinar los estándares mínimos de calidad de los servicios públicos con objeto de obtener unos niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, así como la promoción de la innovación y el intercambio de las buenas prácticas en la intervención y la prestación desde las diversas instancias que conforman el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. II El primer marco regulador del Sistema de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana derivó de la Ley de la Generalitat 5/1989, de 6 de julio, de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, que nació de la necesidad de regular el sistema público de servicios sociales a raíz de las competencias otorgadas y reconocidas por el artículo 49.1. 24.ª y 49.1. 27.ª, con la redacción actual dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. En este sentido, la Ley 5/1989 se vertebró sobre tres ejes fundamentales. En primer lugar, se desarrollaron una serie de derechos Verificable en http://www.boe.es sociales con el objetivo de paliar los desequilibrios territoriales, con especial atención a grupos con necesidades específicas. En segundo lugar, se reconoció la responsabilidad cve: BOE-A-2019-3489 de la administración en la planificación, gestión y evaluación de aquellos recursos que promueven la libertad y la igualdad efectiva de personas y colectivos, en consonancia con el principio apuntado en el artículo 9.2 de la Constitución. Finalmente, se reguló la iniciativa social con objeto de evitar paralelismos y solapamientos en la provisión de los servicios. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23257 La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, derogó la Ley 5/1989 sin introducir cambios sustantivos en el sistema de servicios sociales valenciano, más allá del contenido de nuevos textos normativos en los diferentes sectores o áreas de actuación (internacionales, estatales y autonómicos) en materia de adopción internacional; la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en materia de protección jurídica del menor, y la Ley 6/1996, de 15 de enero, que regulaba el voluntariado social. En virtud de la Ley 5/1997, las administraciones locales mantienen la titularidad y la gestión de los servicios sociales y se atribuye a las diputaciones provinciales una función de asistencia económica y técnica a los municipios de menos de 10.000 habitantes. El sistema de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, producto del marco legislativo descrito previamente, tiene varias disfuncionalidades, entre las cuales destacan, por un lado, la inexistencia de un sistema coherente y organizado, que ha dado lugar a una provisión inicua de los servicios sociales en función de la situación financiera, social y geográfica de cada municipio. La fragmentación del sistema se ha traducido en una disparidad en la provisión de servicios sociales que impide la coordinación y la evaluación conjunta de estos. Así las cosas, es fundamental la implicación de la Generalitat para garantizar, en concordancia con el principio de igualdad efectiva consagrado en el artículo 9.2 de la Constitución, que todas las personas tengan acceso a unos estándares mínimos de servicios sociales, independientemente de su lugar de residencia. Por otro lado, la tradición normativa valenciana en materia de servicios sociales, como es propio de un modelo asistencial, no ha consagrado los servicios sociales como derecho subjetivo. En consecuencia, aunque se reconozca el derecho a recibir una prestación, esta puede no proveerse cuando las administraciones públicas atraviesan períodos de dificultades presupuestarias. Ante esta situación, la ciudadanía no tiene la posibilidad de exigir la provisión de las prestaciones ni ante la Administración ni ante los órganos jurisdiccionales. Los desarrollos legislativos posteriores, como la Ley 4/2012, de la Generalitat, por la cual se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, continúan denotando la ausencia del reconocimiento de un derecho subjetivo. Asimismo, la Ley 5/1997, actualmente vigente, no prevé elementos clave del sistema como un catálogo de prestaciones, y confía al despliegue reglamentario aspectos como el Plan general de servicios sociales, de carácter plurianual; los equipos de profesionales; la acción concertada; la creación, apertura y condiciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales; los mínimos de calidad de los centros y servicios de servicios sociales, o las condiciones para acceder a las prestaciones del sistema, entre otros, el contenido de las cuales no se ha plasmado en ningún despliegue normativo posterior. A un sistema ya por sí mismo deficiente en la provisión de servicios sociales, en las últimas décadas se ha producido un conjunto de transformaciones tanto socioeconómicas como tecnológicas que hace más urgente, si cabe, la reformulación del sistema valenciano de servicios sociales. Entre las personas más vulnerables destacan aquellas en situación de dependencia o diversidad funcional o discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y machista y las personas menores de edad en situación de riesgo o de exclusión social. Además, en las últimas décadas, se ha producido un conjunto de transformaciones Verificable en http://www.boe.es tanto socioeconómicas como tecnológicas que hacen más urgente, si es posible, la reformulación del Sistema Valenciano de Servicios Sociales. El envejecimiento cve: BOE-A-2019-3489 progresivo de la población, el desarrollo de nuevas sensibilidades hacia realidades sociales tradicionalmente ignoradas o el reconocimiento del valor de las tareas de cuidados domésticos y familiares que han sido generalmente llevadas a cabo por las mujeres, son algunos de los factores que ponen de manifiesto las carencias del Sistema Valenciano de Servicios Sociales. Asimismo, la evolución de las TIC permite desarrollar BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23258 nuevos modelos de evaluación y seguimiento, por lo cual el nuevo sistema tiene que ser capaz de aprovechar este nuevo horizonte de oportunidades. Por todo ello, la Generalitat ha asumido un conjunto de compromisos vinculados a la igualdad, con respecto a la diversidad y la inclusión social. En primer lugar, la Generalitat se ha comprometido con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 adoptada por todos los estados miembros de Naciones Unidas, objetivos orientados a reducir las desigualdades económicas y sociales y a contribuir a un mayor crecimiento, a sociedades más cohesionadas y a democracias con mejor gobernanza, que excluye políticas sin prevención ni intervención social y que genera una red por la inclusión social con los otros sistemas de protección social y las organizaciones y entidades de acción social. En segundo lugar, la Generalitat se inspira en los principios propugnados por la Unión Europea. La Comisión Europea, en su comunicación sobre la aplicación del programa comunitario de Lisboa sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea, de 26 de abril de 2006, define los servicios sociales como aquellos prestados directamente a las personas, que ejercen una función de prevención y de cohesión social y que tratan de facilitar la inclusión en la sociedad, y de garantizar la realización de sus derechos fundamentales. Asimismo, establece como objetivos de los servicios sociales proteger contra los riesgos y dar apoyo a las familias; salvaguardar los derechos humanos fundamentales; contribuir a la no discriminación, reforzando la igualdad; proteger a las personas coadyuvando a la mejora de sus condiciones y calidad de vida, garantizar su autonomía personal y facilitar la plena participación social. Sin embargo, la Generalitat ha asumido el cumplimiento de los principios y los derechos definidos en el pilar europeo de derechos sociales, aprobado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 17 de noviembre de 2017. En la línea del anterior, la Comisión Europea considera los servicios sociales como servicios de interés general en su Libro verde sobre los servicios de interés general, de 21 de mayo de 2003. Esta misma institución, en su Libro blanco sobre los servicios de interés general, de 12 de mayo de 2005, reconoce plenamente el interés general mencionado, al declarar que los servicios sociales están centrados en la persona y que garantizan a la ciudadanía un disfrute efectivo de sus derechos fundamentales y un elevado nivel de protección social, así como que refuerzan la cohesión social y territorial. La Generalitat asume, a su vez, el contenido de la Carta Social Europea y de algunos tratados internacionales como la Convención de Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad, o la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. III A la luz de los motivos esgrimidos, urge desarrollar una ley que revierta el deficiente estado en que se encuentra el sistema valenciano de servicios sociales. Reconociendo y valorando los resultados y las diferentes aportaciones de análisis, estudios y reflexiones de personas expertas en materia de servicios sociales, que han participado en el análisis previo a la elaboración de esta ley; desde el consenso científico y profesional; desde la mirada hacia otras comunidades autónomas que ya tienen desarrolladas leyes de tercera generación de servicios sociales y desde las propuestas para la construcción de un nuevo modelo, se presenta el texto de esta nueva ley de servicios sociales con la finalidad de transformar la legislación en servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Verificable en http://www.boe.es La elaboración de este proyecto normativo se ha caracterizado por un amplio proceso de participación y consenso social, basado en todo momento en el principio de cve: BOE-A-2019-3489 transparencia, tanto en la fase de consulta pública, como en el trámite de información y audiencia ciudadana, haciendo partícipe a una multiplicidad de actores tanto del ámbito de los servicios sociales como de otros sistemas de protección social. La aprobación de esta ley tiene precisamente como objetivo blindar los servicios sociales declarándolos servicios públicos esenciales, en virtud de lo que se dispone en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23259 artículo 128.2 de la Constitución Española, y de interés general, construyendo el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Este texto normativo pretende encuadrarse en las denominadas leyes de tercera generación de servicios sociales, las cuales se caracterizan por asegurar la protección jurisdiccional de los servicios sociales, consolidándolos como el cuarto pilar del estado del bienestar. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizará, por lo tanto, el acceso al sistema y a las prestaciones integradas en su catálogo como un derecho subjetivo, de conformidad con la aplicación real y efectiva de los derechos sociales dispuesta en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y desterrará el carácter discrecional que ha dominado tradicionalmente en nuestro sistema. Es preciso recuperar la centralidad de la persona en todo el sistema garantizando sus derechos, ofreciendo una atención continuada a lo largo de su ciclo vital, y con acompañamiento por parte de las personas profesionales que componen los equipos desde las intervenciones de forma interdisciplinaria, según las necesidades de las personas. Los servicios sociales tienen que enfocarse hacia la atención a las personas en situaciones de dependencia y de diversidad funcional o discapacidad, de desprotección, de fragilidad de las trayectorias, de conflictos familiares y convivenciales en el territorio, así como de vulnerabilidades personales y sociales. Esta ley se propone, por lo tanto, garantizar la inclusión social de forma inherente en todas las actuaciones de los servicios sociales. El acceso a los servicios sociales se extiende a la totalidad de la población con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana. Esto implica aceptar que los servicios sociales, como parte fundamental del estado del bienestar, están a disposición de la población general y no solo de determinados sectores de esta, de manera que cualquier persona, a lo largo de su vida, está potencialmente en disposición de ser usuaria de estos servicios. Así, los servicios sociales se definen amplia e intensamente bajo los principios de universalidad, globalidad, prevención, atención integral, interés superior de la persona menor de edad, transversalidad, solidaridad, dimensión comunitaria, atención personalizada, interdisciplinariedad, respecto a la diferencia y a la diversidad, subsidiariedad y seguridad jurídica, buscando como objetivos la inclusión social, la autonomía personal, la calidad y la participación ciudadana, y todo esto, aplicando la perspectiva de género. Asimismo, el sistema se sostiene sobre la responsabilidad pública en la provisión de los servicios sociales. Por otro lado, ante el reto de la administración electrónica, esta ley dará lugar a que se lleven a cabo las acciones necesarias para que todos los procedimientos informáticos permitan la compatibilidad con los sistemas actuales y se facilite la interoperabilidad que mejorará la eficiencia de los sistemas de información, evitará duplicidades innecesarias y permitirá llevar a cabo un fácil acceso a la documentación del sistema, por parte de las personas profesionales acreditadas que actúan en cada caso, con respeto máximo a las condiciones legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, en la presente ley, y de conformidad con la normativa europea y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 11 de diciembre de 2014 (C-113/13) y de 28 de enero de 2016 (C-50/14), subyace la filosofía de que, si una entidad de iniciativa privada aspira legítimamente a obtener un beneficio empresarial o lucro como consecuencia de su colaboración con la administración en la provisión de un servicio a las personas como los servicios sociales, solo podrá hacerlo en el marco de un proceso de contratación administrativa. La colaboración con la Verificable en http://www.boe.es administración en la provisión de los servicios sociales mediante la acción concertada tendrá lugar desde la gestión solidaria y sin ánimo de lucro. Ello se debe al hecho de que cve: BOE-A-2019-3489 la mencionada normativa admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en la provisión de servicios a las personas como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, controlando los costes de estos servicios y siempre que las entidades correspondientes no obtengan ningún beneficio proveyéndolos, con independencia del reembolso por parte de la administración de los BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23260 costes variables y fijos necesarios para proveerlos, sin incluir, por tanto, el beneficio empresarial. Finalmente, la Ley de servicios sociales inclusivos se enmarca en el proceso de construcción de una compilación de normas de carácter autonómico en materia social: un código social valenciano compuesto por un conjunto de normas que integre y oriente las políticas sociales, y cuyo impulso garantice los derechos fundamentales de la ciudadanía. El proceso de construcción del código social mencionado ha sido ya iniciado a través de la aprobación, desde el año 2015, de diferentes normas, entre las que destacan la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de infancia y adolescencia, la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de julio, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad; la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social; la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana; la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética; la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana; la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, y la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión; así como el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas; el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; el Decreto 1/2018, de 12 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para el sostenimiento de la crianza en familias acogedoras, y el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. IV Esta ley se estructura en un título preliminar y en ocho títulos con sus respectivos capítulos, en los cuales se configura el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, se ordenan y regulan los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, y se planifica y se estructura el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. El título preliminar fija el ámbito de aplicación de la ley y define su objeto y los principios rectores de los servicios sociales, así como los conceptos de servicios sociales valencianos y Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. El título I aborda los principales elementos constitutivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que asenta las bases de todo el sistema en torno al derecho subjetivo de acceso de la ciudadanía a este y a sus prestaciones. En consecuencia, regula los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales de servicios sociales en su capítulo II. Los capítulos III, IV y V vertebran el sistema en sus vertientes funcional, territorial y competencial, respectivamente. La estructura funcional descansa sobre la distinción entre la atención primaria, con dos vertientes, una de carácter básico y otra de carácter específico, y la atención Verificable en http://www.boe.es secundaria, la cuales se diferencian, entre otros criterios, por la mayor o menor intensidad del apoyo prestado. cve: BOE-A-2019-3489 La estructura territorial, por su parte, se compone de tres escaleras organizativas o demarcaciones territoriales, denominadas zonas básicas de servicios sociales, áreas de servicios sociales y departamentos de servicios sociales, el desarrollo de las cuales remite a la aprobación del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Cada BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23261 uno de los niveles mencionados estará compuesto por municipios agrupados según criterios demográficos, geográficos, de comunicación, funcionales y sociales. Finalmente, y en lo referente a la estructura competencial, la ley efectúa una distribución de competencias y atribuciones entre las distintas administraciones públicas que operan en el territorio de la Comunitat Valenciana. El título II regula el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con el objetivo de determinar el conjunto de prestaciones, y concretar la regulación de los elementos propios de cada una, diferenciando las prestaciones garantizadas, caracterizadas por su exigibilidad como derecho subjetivo, de las condicionadas, sujetas a disponibilidad presupuestaria. A su vez, contiene las distintas formas de provisión de las prestaciones y prevé la aprobación de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y de sus carteras equivalentes a nivel zonal, y se regula su contenido mínimo. En el título III se regulan la planificación, la ordenación y la intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En su capítulo I detalla todo un conjunto de herramientas de planificación del sistema. Hay que destacar, entre ellas, el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y los planes estratégicos zonales de servicios sociales, ordenadas en base a niveles territoriales. El capítulo II está dirigido a la coordinación, colaboración y cooperación interdepartamental e interadministrativa, dado que la interdependencia es cada vez más visible y necesaria, desde la honestidad y lealtad institucional, con el fin de estructurar el sistema y de conferirle la imagen de un verdadero sistema de protección social. Con este objetivo se crea el Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales. El siguiente capítulo contiene los distintos instrumentos de ordenación del sistema, entre los cuales se prevé, en primer lugar, el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales, estableciendo su naturaleza y funciones, y determinando los efectos de la inscripción registral. Asimismo, se detallan las condiciones y efectos de la autorización de centros y servicios, añadiendo una mayor garantía de su calidad con la regulación de la figura de la acreditación, que será imprescindible para las entidades de la iniciativa privada que se integran en la provisión de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Por último, el capítulo IV aborda la intervención en servicios sociales, tratando cuestiones como los equipos y las ratios profesionales; el proceso de intervención desde los servicios sociales; los instrumentos técnicos del sistema; aspectos relativos a la ética profesional, la atención centrada en la persona y sus necesidades a través del Plan personalizado de intervención social; las situaciones de urgencia social y el sistema valenciano de información en servicios sociales, entre otras. Destaca en este punto la introducción de la figura profesional de referencia, con la que contarán las personas que accedan a los servicios sociales públicos. El título IV regula la intervención de la iniciativa privada en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y define qué se entiende por entidades de iniciativa social o sin ánimo de lucro, y de iniciativa mercantil o con ánimo de lucro, y regula los contratos, la acción concertada y los convenios y acuerdos como fórmulas de colaboración con las administraciones públicas en la provisión de prestaciones y servicios. Las entidades privadas que no participan en la gestión del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se someten al régimen de autorización, declaración Verificable en http://www.boe.es responsable o comunicación, registro e inspección y control, infracciones y sanciones, comunicación de precios y otros aspectos expresamente previstos en la ley. cve: BOE-A-2019-3489 El título V articula la participación de la sociedad civil en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la cual tiene que quedar garantizada a través de los diferentes órganos y vías previstos. Para ello se prevé la creación de un órgano general integrador de todos los aspectos de la política de servicios sociales, el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23262 Sociales, de ámbito autonómico, así como la constitución de los consejos locales de inclusión y derechos sociales. El título VI aborda la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y define las fuentes de financiación y las fórmulas de colaboración financiera entre las administraciones públicas valencianas. Para ello, establece compromisos en materia de financiación para las administraciones mencionadas fijando el alcance de su responsabilidad por medio de la distribución de la carga financiera para cada nivel funcional de atención y para cada uno de los conceptos siguientes: personal, prestaciones e infraestructuras y equipamientos. En su título VII, la ley promueve la mejora de la calidad en las prestaciones y recursos humanos de los servicios sociales valencianos. Por un lado, a través de la mejora continua de la formación de las personas profesionales de servicios sociales, así como de la evaluación de las prestaciones y servicios. Por otro, por medio de la realización de proyectos y programas de investigación, para lo cual resulta de relevancia la creación del Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ). Este instituto también permitirá la generación y la transmisión de conocimiento científico a través de la investigación. Se establecerán redes de conocimiento y colaborarán las universidades públicas con las administraciones públicas, así como con otras entidades que por razón de su objeto sean de interés. El octavo y último título de la ley contiene la regulación de la inspección de las actividades en materia de servicios sociales y el régimen sancionador aplicable, en el supuesto de que se vulneren los derechos o se incumplan las obligaciones establecidas en esta ley. Consecuentemente, se incluye, por un lado, la tipificación de las infracciones administrativas en que pueden incurrir tanto las entidades, centros y servicios, y, por otro, el establecimiento de las sanciones que hay que imponer a quienes sean responsables de estas. Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales de la ley incorporan previsiones y mandatos específicos, para garantizar el desarrollo de los elementos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que requieren aprobación de normas reglamentarias, y establecen el calendario de desarrollo básico de la ley, o prevén circunstancias específicas que comporta la aprobación de la nueva ley en relación con otros aspectos del ordenamiento jurídico que afectan a la materia de servicios sociales. Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018. Se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta reforma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En la elaboración de este proyecto normativo se ha tenido especial atención en respetar el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública, como en el trámite de información y audiencia a las personas interesadas. Por todo lo que se ha expuesto, esta regulación se considera el instrumento más adecuado para el cambio de modelo en la ordenación y la planificación del sistema público de servicios sociales, así como para su organización y gestión en la atención social y los servicios sociales en la Comunitat Valenciana. Verificable en http://www.boe.es cve: BOE-A-2019-3489 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23263 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto configurar el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana, y, en concreto: a) Promover la universalidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. b) Ordenar y regular los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, así como estructurar, planificar y dotar de cobertura legal y organizativa al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y a sus prestaciones garantizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Establecer el marco de los instrumentos y las medidas necesarias para que los servicios sociales sean prestados con los criterios, requisitos y estándares óptimos de calidad, eficiencia y accesibilidad. d) Establecer los mecanismos de planificación, colaboración y coordinación de los servicios sociales con los otros sistemas y políticas públicas, en garantía de una atención integral a la persona. e) Delimitar las formas de colaboración entre las diferentes entidades municipales y supramunicipales y la Generalitat para garantizar la adecuada financiación económica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley se aplicará al conjunto de actuaciones de servicios sociales que se realizan en el territorio de la Comunitat Valenciana, por las administraciones públicas y por las entidades que conforman su sector público instrumental, así como por las entidades de iniciativa privada que colaboran en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales definido en el artículo 5. 2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las disposiciones de esta ley que regulan: a) Los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales. b) Los principios rectores recogidos, a excepción de los apartados 1.b, 2, 3.b y 4 del artículo 6 de esta ley. c) El registro, la autorización y la acreditación, así como la inspección de entidades y servicios, como garantía del cumplimiento de los requisitos que se aplican. En las prestaciones del catálogo del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de la dependencia, en todos los casos, se exigirá la acreditación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica de aplicación vigente. d) El régimen de infracciones y sanciones de entidades y servicios. e) Otros aspectos expresamente previstos en esta ley. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ley, se entenderán las definiciones siguientes: Verificable en http://www.boe.es 1. Servicio: unidad organizativa que contemple una o más prestaciones cve: BOE-A-2019-3489 profesionales, económicas o tecnológicas. Los servicios podrán presentar diferentes modalidades en función del objeto que persigan, con respecto a la población BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23264 destinataria, la intensidad y duración o el tipo de prestación que articulen, y podrán proveerse a través de centros y programas. 1a. Centro: unidad organizativa, de carácter físico y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, para la atención social. 1b. Programa: conjunto ordenado y previamente planificado de actuaciones que están dirigidas a intervenir ante las situaciones de necesidades específicas de carácter individual, grupal, familiar o comunitario. 2. Prestaciones: actuaciones concretas individuales y colectivas en materia de servicios sociales que se ofrecen a la ciudadanía. Podrán ser de carácter profesional, económico o tecnológico. 3. Derecho subjetivo: derecho que concede a la persona titular del mismo la facultad de exigir el cumplimiento a la administración pública competente, que tiene la obligación de garantizarlo de acuerdo con la legislación vigente. Se reconocen como derechos subjetivos los servicios sociales, así como las prestaciones garantizadas reconocidas como tales en esta ley. 4. Atención integral: cualquier prestación profesional centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque holístico y de efectiva participación de la persona en el propio proceso de atención orientado al cambio. Artículo 4. Los servicios sociales valencianos. Los servicios sociales valencianos están formados por el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social. Artículo 5. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales está conformado por una red articulada de servicios de responsabilidad pública que constituye una estructura funcionalmente, territorialmente y competencialmente integrada, compuesta por todos aquellos servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las administraciones públicas y el sector público instrumental, así como a través de las formas de provisión establecidas en el artículo 34 de esta ley. 2. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar el ejercicio de aquellos derechos sociales que le son propios, favoreciendo la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, de acompañamiento, de apoyo y de rehabilitación frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o urgencia social. 3. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española. 4. Las prestaciones de promoción de la autonomía personal y de atención a las Verificable en http://www.boe.es personas en situación de dependencia, previstas en el catálogo del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana, se proporcionarán preferentemente a través de la oferta pública del Sistema Público Valenciano de cve: BOE-A-2019-3489 Servicios Sociales. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23265 Artículo 6. Principios rectores. Los servicios sociales valencianos, como estructura destinada a la consecución de los diferentes objetivos de las políticas públicas en materia de servicios sociales, estarán orientados hacia la igualdad, equidad y la promoción de la justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de género y de la infancia, la no discriminación y la igualdad en la diversidad, y se regirán por los principios rectores que se enuncian a continuación: 1. Principios de carácter general y transversal. a) Universalidad. Se garantizará el derecho a los servicios sociales en condiciones de igualdad, accesibilidad universal y equidad a todas las personas con residencia efectiva en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. b) Responsabilidad pública. Los poderes públicos garantizarán la existencia y mantenimiento de un Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales por medio de la dotación de personal, recursos técnicos y financieros, de las infraestructuras y equipamientos necesarios para asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos. c) Responsabilidad institucional en la atención. Se garantizará la continuidad de la atención a las personas usuarias por todos los medios al alcance de la institución, durante el período en que la precisen. 2. Principios orientadores de la intervención. a) Prevención. Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas que originan las necesidades sociales y darán la debida prioridad a las acciones preventivas. b) Promoción de la autonomía y desarrollo personal. Se facilitarán los medios necesarios para que las personas dispongan libremente de los apoyos y de las condiciones más convenientes para desarrollar sus proyectos vitales. c) Promoción de la inclusión y de la cohesión social. Se favorecerán las condiciones necesarias para desarrollar y consolidar los vínculos sociales de las personas, familias o unidad de convivencia y los grupos en el ámbito de la comunidad, como herramientas para la transformación social. d) Perspectiva comunitaria. Todas las intervenciones que se realicen desde los servicios sociales estarán orientadas al desarrollo comunitario en todos sus ámbitos, fomentando valores de la participación, el respeto, la convivencia y la solidaridad. 3. Principios de carácter metodológico. a) Orientación centrada en la persona. Se garantizará la atención social personalizada, integral y continua, a partir de una intervención holística y favoreciendo una actuación transversal y coordinada. b) Promoción de la intervención y la integración. Se procurará la utilización de las prestaciones para el mantenimiento de la persona en su medio convivencial y comunitario. c) Interdisciplinariedad de las intervenciones. Se procurará el trabajo en equipo y la interacción de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social. d) Calidad y profesionalidad en la provisión de los servicios. Se establecerán Verificable en http://www.boe.es criterios y estándares mínimos de calidad para los servicios, centros y programas orientados a su mejora continua y se dispondrá de criterios para su evaluación. cve: BOE-A-2019-3489 e) Mínima restricción de la movilidad personal y de la plena conciencia. Solo se emplearán en el ámbito de los servicios sociales cuando existan evidencias de agravamiento o deterioro de la situación de vulnerabilidad de la persona y siempre que exista peligro para ella y para terceras personas, aquellas medidas de inmovilización o restricción física o farmacológica que sean prescritas médicamente y bajo supervisión BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23266 tras haberse agotado todos los recursos de las personas profesionales, de conformidad con los protocolos específicos, así como la normativa vigente y las recomendaciones en materia de derechos humanos. 4. Principios de gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional. a) Eficiencia y eficacia. Los poderes públicos garantizarán la consecución de los objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales haciendo un uso eficiente y eficaz de los medios disponibles para satisfacer las necesidades sociales. b) Descentralización, desconcentración, enfoque municipalista y de proximidad. Se primará la atención a la persona en su entorno comunitario, reforzando el papel protagonista de las entidades locales atendiendo a la planificación efectuada y dotando de los recursos y financiación necesaria. c) Equidad territorial. Los poderes públicos compensarán los desequilibrios territoriales y garantizarán el acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales por medio de una oferta equitativa y equilibrada de prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Se tendrán en cuenta especialmente las zonas y áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión. d) Participación democrática en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Los poderes públicos promoverán, en la planificación y desarrollo del sistema, la participación de las personas usuarias, sus familiares, de la sociedad civil organizada y de todos los sectores relacionados con el sistema, incluyendo el voluntariado social. La participación se realizará a través de las vías y mecanismos que establezcan la presente ley y su desarrollo reglamentario. e) Planificación y evaluación de las prestaciones. Los poderes públicos configurarán la planificación y la elaboración de mapas de los servicios públicos disponibles, apoyada por estudios e investigaciones que amplíen el conocimiento social, la objetividad y la transparencia en la toma de decisiones y su correspondiente evaluación, para conseguir la eficiencia y eficacia en la gestión y prestación de los servicios públicos, así como orientar nuevas líneas de actuación acordes con las necesidades que vayan apareciendo. f) Colaboración, coordinación y cooperación con otros sistemas y servicios públicos. Las administraciones públicas promoverán la colaboración, coordinación y cooperación con otros sistemas y servicios públicos, especialmente en el ámbito sociosanitario, así como en las materias de empleo, formación ocupacional, sanidad, educación, justicia y vivienda y urbanismo, entre otras, con el fin de crear espacios compartidos y efectivos de responsabilidad pública. g) Innovación: se promoverá la investigación, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías de la información para mejorar la actuación de los diversos ámbitos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Asimismo, se fomentará la aplicación de ideas y prácticas novedosas en el ámbito de la gestión pública, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades sociales. Artículo 7. Reserva de denominación y símbolo distintivo. Queda reservada a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y a las entidades que conforman su sector público instrumental la denominación «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales». En función de su vinculación jurídica con el Sistema Público Valenciano de Servicios Verificable en http://www.boe.es Sociales, las entidades de iniciativa privada que formen parte del mismo identificarán la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresión «colaborador cve: BOE-A-2019-3489 del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales». A tal objeto, se arbitrará el procedimiento y logotipos autorizados para consolidar su imagen y propiciar el conocimiento de su existencia. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23267 TÍTULO I El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 8. Objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 1. Las actuaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se orientarán hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Garantizar una atención integral, de carácter individual, familiar, grupal o comunitaria, a las personas que accedan al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que dé cobertura a sus necesidades sociales. b) Prevenir y detectar situaciones de riesgo y analizar situaciones de vulnerabilidad social de la ciudadanía. c) Mejorar las condiciones de calidad de vida de la población, por medio de la elaboración de las estrategias y las actuaciones pertinentes. d) Concienciar y sensibilizar a la ciudadanía sobre las situaciones de vulnerabilidad social, con el fin de combatir cualquier tipo de discriminación, fomentando valores como la solidaridad y la igualdad. e) Proteger y atender, de forma personalizada y continuada, a las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, dependencia o conflicto. f) Garantizar la provisión de prestaciones en materia de servicios sociales en condiciones de calidad, eficiencia y equidad territorial. g) Fomentar la investigación, la gestión de conocimiento, su transferencia aplicada y la innovación social en el ámbito de los servicios sociales. 2. Se consideran objetivos compartidos con el resto de los sistemas y las políticas públicas favorecer, desde la coparticipación y la corresponsabilidad, la inclusión social de las personas y grupos en la comunidad, así como fomentar el asociacionismo solidario, el acompañamiento, el voluntariado, la ayuda mutua y la participación ciudadana. Artículo 9. Titulares de derechos. 1. Serán titulares de los derechos subjetivos reconocidos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales todas las personas en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. Las personas titulares podrán exigir el reconocimiento de sus derechos ante las administraciones públicas y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se entiende por residencia efectiva en la Comunitat Valenciana la acción de residir o habitar en cualquier municipio perteneciente a esta, con carácter habitual y con voluntad de permanencia en aquel, manifestada por medio de actos ejecutados de forma expresa frente a autoridades u otros actores sociales que acrediten un arraigo estable y real en la localidad. Serán objeto de desarrollo reglamentario las formas de acreditación de la residencia efectiva. Verificable en http://www.boe.es 2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, cve: BOE-A-2019-3489 refugiadas o apátridas, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad. 3. En todo caso, la atención ante situaciones de urgencia social quedará garantizada en los términos que se establezcan reglamentariamente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23268 4. Las personas valencianas residentes en el exterior tendrán derecho a las prestaciones reguladas en esta ley cuando la atención que puedan necesitar les sirva de medio para su regreso definitivo. A tales efectos, se entiende por personas valencianas residentes en el exterior aquellas con nacionalidad española que hayan tenido su última vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Será objeto de desarrollo reglamentario el derecho de las personas valencianas residentes en el exterior a las prestaciones previstas en esta ley. CAPÍTULO II Derechos y deberes Artículo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales. 1. Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a: a) Obtener una información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la atención social y sobre las condiciones de acceso a la misma. b) Obtener una respuesta motivada, diligente y eficaz ante su demanda y obtener la resolución a su demanda del servicio, en un plazo máximo razonable que tendrá que fijarse reglamentariamente. c) Recibir una atención personalizada integral, a lo largo de su ciclo vital, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios. d) Disponer de un análisis de necesidades individuales, familiares o sociales y, en su caso, de un plan personalizado de intervención social, de cuya copia dispondrá por escrito y en formato accesible. e) La asignación de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los otros sistemas de protección social y la globalidad y continuidad del proceso de atención. f) La libre elección de profesional de referencia, en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente. g) Participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellos, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios. h) Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio de procedimientos reglados ágiles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el proceso de seguimiento y evaluación de la intervención. i) Elegir libremente entre las medidas o las prestaciones posibles, según la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación. j) Recibir atención en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales. k) Recibir una atención de urgencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70. l) Acceder a su historia social única y asegurar la confidencialidad y la privacidad respecto a la información contenida, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común y sobre la protección de datos de carácter Verificable en http://www.boe.es personal. m) Las prestaciones y servicios incluidos en el catálogo del Sistema Público cve: BOE-A-2019-3489 Valenciano de Servicios Sociales, en condiciones de accesibilidad universal y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos. n) Intervenir en los órganos de participación existentes, en los términos establecidos en esta ley y su desarrollo reglamentario. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23269 o) Ser protegidas, en su persona y en sus bienes, tanto en el caso de personas menores de edad como en el supuesto de personas con capacidad modificada judicialmente. p) Renunciar a las prestaciones concedidas, salvo que la renuncia afecte a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trate de medidas cuya aplicación o ejecución estén impuestas por ley. q) Ser atendidas bajo el principio de libertad de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada: q.1) Con apoyos a la comunicación oral q.2) Con el uso de la lengua de signos. q.3) Con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación. r) Ser atendidas, en función de su propia preferencia, en cualquiera de los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana, respetando sus derechos lingüísticos en los términos establecidos en la normativa vigente. s) Un segundo diagnóstico, en los términos fijados reglamentariamente. t) Otros derechos que se reconozcan en esta ley o en sus respectivas leyes sectoriales. 2. Además de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna tendrán asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior. También tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de él, sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas con capacidad modificada judicialmente y a las personas menores de edad con medidas judiciales o de protección. Asimismo, se contemplará, en el ámbito de los servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna, el derecho de las personas usuarias a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión, salvo que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente de la persona usuaria en la forma que se establezca reglamentariamente, y se comunicarán al Ministerio Fiscal. Artículo 11. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. 1. Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes: a) Adoptar una conducta basada en el respeto de los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias y profesionales que les atiendan, en la no discriminación y la colaboración. b) Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención. Verificable en http://www.boe.es c) Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con cve: BOE-A-2019-3489 menores de edad a su cargo. d) Facilitar la información veraz y suficiente sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, que sea necesaria para el acceso a la prestación que corresponda, así como comunicar sin dilación las variaciones que se produzcan en las circunstancias mencionadas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23270 e) Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social. f) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas. g) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para uso y disfrute de la prestación asignada. h) Participar, en su caso, en el coste del servicio del que se trate, en los términos establecidos por la normativa aplicable. i) Respetar los derechos reconocidos a las personas usuarias y a las personas profesionales en esta ley. j) Cumplir con el reglamento de régimen interior del servicio. Respetar y utilizar adecuadamente las instalaciones. k) Cumplir cuantos otros deberes se establezcan en esta ley y en su normativa de desarrollo. 2. Incumplir los deberes recogidos en este artículo y los señalados en los correspondientes reglamentos de régimen interior dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acción administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable Artículo 12. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. 1. Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, tendrán derecho a: a) Recibir un trato respetuoso y correcto por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales. b) Disponer de la orientación, información y formación que favorezcan su conocimiento, adaptación al servicio y una adecuada atención profesional a las personas usuarias. c) Participar, en su caso, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios de aplicación en sus respectivos niveles de organización funcional y territorial, en los términos que prevé la normativa vigente y su desarrollo reglamentario. d) Participar en la elaboración de instrumentos técnicos de seguimiento o evaluación que se elaboran desde sus respectivos niveles de organización funcional y territorial. e) Disponer de los instrumentos y medios necesarios para desarrollar su trabajo adecuadamente y de acuerdo con los criterios de calidad que exige la normativa correspondiente. f) Trabajar en red con personas profesionales de servicios sociales de otros equipos, con el resto de sistemas públicos de protección social, así como con las entidades del tercer sector y organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social. g) La formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos durante su vida laboral, adecuadas a las características de su profesión, que permitan que la atención a las personas usuarias de los servicios sociales se ajuste a las pautas de buena práctica profesional. h) Proteger su identidad y sus datos personales, si eso fuera pertinente, para Verificable en http://www.boe.es cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente. cve: BOE-A-2019-3489 i) La supervisión profesional estableciéndose para ello equipos supervisores de servicios sociales reconocidos para ejercer estas tareas. j) Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 23271 k) La autonomía técnica y científica en la intervención, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley, en el ordenamiento jurídico y en los respectivos códigos deontológicos. l) Que se cumpla en su puesto de trabajo la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene laboral. m) Al ejercicio efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional y, en caso de ser personal empleado público, a ocupar un puesto de trabajo definido en el instrumento de ordenación del personal de la correspondiente administración pública. n) Unas condiciones laborales dignas y acordes a su categoría profesional sin que se puedan dar situaciones de discriminación de ningún tipo. o) Otros derechos que se les reconozcan en esta ley y su desarrollo reglamentario. 2. Los derechos de las personas profesionales que afectan al ámbito de la relación laboral serán objeto de negociación colectiva. Artículo 13. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. 1. Las personas profesionales de los servicios sociales, además de ajustarse en su actuación a los deberes que les imponga la normativa aplicable y, en su caso, el código deontológico propio de su disciplina, tendrán los siguientes deberes: a) Respetar todos los derechos recogidos en esta ley para las personas usuarias y las personas profesionales y favorecer el cumplimiento de estos. b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionami