Decreto 196/2022 de Educación Infantil en Canarias PDF
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This document is a decree detailing the curriculum for Early Childhood Education in the Canary Islands, Spain, of 2022. It outlines the guidelines for early childhood education in the region and references various educational reforms and policies.
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Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41019 Miércoles 26 de octubre de 2022 I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes...
Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41019 Miércoles 26 de octubre de 2022 I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 3215 DECRETO 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. PREÁMBULO I La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1.a), confiere a esta Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a un lado lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante. Consecuentemente, este Decreto está en consonancia con la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, conforme se contempla en el artículo 29, relativo a la Educación Infantil; con el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (en adelante, Real Decreto 95/2022); con la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia, en la que se definen las líneas de política social de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Infancia y Familia para el periodo de 2019-2023, con la finalidad de promover e impulsar el bienestar de la infancia y la adolescencia en Canarias con la colaboración de las familias y de todos los agentes e instituciones implicadas, y cuyo antecedente fue el Plan Integral del Menor en Canarias (PIMBÍ), tras publicarse la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y con la Agenda Canaria 2030 para el Desarrollo Sostenible, al buscar el logro de una vida digna y feliz del alumnado de la Educación Infantil que le permita desarrollarse en un entorno seguro, sano, justo y que propicie la igualdad de oportunidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, Ley Orgánica 2/2006), determina, en su artículo 6, a sen su contrario, que corresponde a las Comunidades Autónomas que no tienen lengua oficiala establecer el 40% de los horarios escolares para la participación de sus incorporaciones propias; asimismo, se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la citada ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en el artículo referido. De esta forma, teniendo en cuenta la actual distribución de competencias, esta Administración educativa es la responsable de establecer la ordenación específica y el currículo para Canarias, del que forman parte los objetivos, las competencias, los saberes básicos y los criterios de evaluación, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, corresponderá a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y de acuerdo a su proyecto y entorno educativo, desarrollarlo y completarlo, en su caso. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41020 Miércoles 26 de octubre de 2022 La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMEE), introduce, además, en la anterior redacción de la norma, importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la MONESCO para la década 2020-2030. De acuerdo con este enfoque, el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DA). II En las últimas décadas, la Educación Infantil ha adquirido una importancia y consideración social muy relevantes, configurándose como una etapa educativa con identidad propia y con unas características específicas, lo que queda convenientemente reflejado en el Real Decreto 95/2022. Esta etapa educativa tiene como finalidad proporcionar cuidados y educación de calidad en la primera infancia, contribuyendo al desarrollo global de las capacidades de los niños y las niñas durante sus primeros años y al inicio del proceso de aprendizaje, en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística; y a la educación en valores cívicos para la convivencia. Se constituye, en consecuencia, como una etapa única, organizada en dos ciclos que responden ambos a una misma intencionalidad educativa, concretada en una formulación de objetivos que sirven para guiar, de una manera efectiva, la práctica docente: el primer ciclo comprende hasta los tres años de edad; y el segundo ciclo, desde los tres hasta los seis años de edad. La Educación Infantil es una etapa básica, asimismo, para el establecimiento de modelos equitativos que atiendan a las diferencias y singularidades del alumnado. Es por ello por lo que, durante esta etapa, debe asegurarse la detección precoz y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las manifestaciones evolutivas del alumnado, con el propósito de prestar una atención ajustada a sus características individuales, para lo que se debe garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la equidad y la inclusión educativa, como elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales; así como la atención a la diversidad del alumnado desde el inicio de su escolarización, en colaboración con las familias y con los servicios de salud, sociales, comunitarios y de apoyo al centro. En este sentido, la atención individualizada al alumnado deberá determinar la práctica educativa del conjunto de profesionales que inciden en esta etapa y, en todo caso, los ya mencionados principios del DA deberán permear las medidas organizativas, metodológicas y curriculares. Entre las pautas que favorecen una educación inclusiva en esta etapa cabría citar: la interacción positiva persona adulta‒alumnado‒familia; la formación de comunidades de aprendizaje que logren que niños y niñas participen en la construcción de su propio conocimiento y autonomía, haciendo aportaciones, imperando las relaciones https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41021 Miércoles 26 de octubre de 2022 sociales, afectuosas que promuevan actitudes positivas como el diálogo, el respeto y la amistad; la coherencia y continuidad en la transición educativa de la Educación Infantil a la Educación Primaria, para que sea una aventura con expectativas positivas para el desarrollo y el aprendizaje; la puesta en marcha de agrupamientos diversos que permitan crear ambientes inclusivos y comunidades heterogéneas de aprendizaje donde la edad no sea el criterio de agrupación principal. III La LOMEE reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque competencia que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave. La Educación Infantil constituye el inicio del aprendizaje a lo largo de toda la vida, por lo que se ha integrado, en su concepción y estructura curricular, el comienzo de dicho proceso para una formación armónica e integral del alumnado. Las áreas correspondientes a la Educación Infantil, para ambos ciclos, son: Crecimiento en Armonía Descubrimiento y Exploración del Entorno, y Comunicación y Representación de la Realidad. Los correspondientes currículos, contemplados en el Anexo 2, atienden al desarrollo afectivo; a la gestión emocional; al movimiento, al gesto y el ritmo, y a los hábitos de control corporal; a las manifestaciones, tanto orales como escritas, de la comunicación y del lenguaje; a las pautas elementales de convivencia y relación social, y a la educación en valores; al descubrimiento del entorno más cercano, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del mismo, prestando una especial atención a las características específicas del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; a la educación para el consumo responsable y sostenible, y a la promoción y educación para la salud. Igualmente, propician que los niños y las niñas tengan una imagen de sí mismos positiva, equilibrada, igualitaria y de respeto a las diferencias, así como que adquieran autonomía personal. En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, se han determinado una serie de líneas estratégicas, en consonancia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que han marcado la propuesta de ordenación y currículo de esta etapa, partiendo de un enfoque globalizado y transversal: “Educación inclusiva”, “Educación del patrimonio natural, social y cultural canario”, “Desarrollo sostenible”, “Perspectiva de género y coeducación”, “Estacionalidad competente” y “Sentido cultural de la educación”. De esta manera, la educación en el patrimonio natural, social e histórico-cultural canario impregna los currículos de las ya mencionadas áreas, con la finalidad de que el alumnado se acerque, de manera gradual, a aprendizajes que promuevan su conocimiento, disfrute y valoración. Igualmente, se incorpora una primera aproximación a aprendizajes relacionados https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41022 Miércoles 26 de octubre de 2022 con el desarrollo sostenible, de forma que el alumnado empiece a integrar el respeto a la integridad ambiental. La incorporación de la perspectiva de género y la coeducación es otra de las líneas que impregnan el currículo de la etapa, a través de la inclusión de saberes relacionados con el respeto a la diversidad afectivo-sexual y de género. Igualmente, la consecución de un modelo inclusivo de atención a la diversidad se ha materializado a través de la incorporación de los ya mencionados principios del DA en el propio proceso de diseño curricular, que integra procesos pedagógicos más accesibles y apuesta por un modelo más flexible y adaptable a las características individuales del alumnado. Por otro lado, el alumnado debe aprender a gestionar, de la forma más eficaz posible y de manera contextualizada, sus experiencias emocionales, tanto con relación a sí mismo como hacia las demás personas. Es por ello por lo que se trabajan las competencias emocionales en el conjunto de áreas del currículo. Por último, se incide en el sentido cultural de la educación, de manera que se propicie que el alumnado vivencie algunos de los elementos básicos que sustentan la cultura en cualquiera de sus aspectos: humanísticos, artísticos, científico-tecnológicos o motrices, a partir de una perspectiva transversal, integradora, flexible y globalizadora de sus aprendizajes. IV Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se refleja en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre la Educación Infantil y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumno o alumna. Evidentemente, debe mantenerse una estrecha cooperación entre los centros educativos y las familias, que son el primer referente afectivo de los niños y las niñas, y quienes tienen la responsabilidad primordial de su educación. Se hace imprescindible, pues, la colaboración de la escuela con aquellas y el entorno del alumnado, para garantizar una coherencia y continuidad en los procesos y en las prácticas educativas, ya que constituyen los contextos de aprendizaje que ejercen más influencia en su desarrollo personal. V El presente Decreto está integrado por quince artículos: el artículo 1 regula el objeto y ámbito de aplicación; el artículo 2 tiene por objeto establecer diversas definiciones; el artículo 3 establece los fines perseguidos por la norma; los artículos 4 y 5 determinan, respectivamente, los principios generales y pedagógicos; el artículo 6 establece los objetivos de la etapa; el artículo 7 regula las competencias clave; el artículo 8 regula el currículo; el artículo 9 establece la regulación de la propuesta pedagógica; el artículo 10 determina la organización de la etapa; el artículo 11 regula el horario; el artículo 12 tiene por objeto la autonomía de los centros; el artículo 13 regula la evaluación; el artículo 14 establece la atención a las diferencias individuales; y el artículo 15 se centra en lo relativo a la transición y coordinación entre ciclos y con la etapa de Educación Primaria. Además, incorpora dos disposiciones adicionales en las que se regula la inclusión de las enseñanzas de religión en el segundo ciclo de la Educación Infantil, así como las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras; una disposición que deroga anteriores decretos relativos a la Educación Infantil; y tres disposiciones finales, relativas al desarrollo reglamentario, el calendario de implantación y la entrada en vigor del presente Decreto. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41023 Miércoles 26 de octubre de 2022 En cuanto a la redacción del presente Decreto y en lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo. En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al ser competencia de esta Comunidad establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Infantil a través del Real Decreto 95/2022. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006. Estos principios se acreditan, además, por lo establecido en el ya mencionado artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, y por su desarrollo posterior en el artículo 10.1 del Real Decreto 95/2022, en el que se determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de la Educación Infantil. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Por último, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, al haberse garantizado, en la tramitación del proyecto, la audiencia e información públicas; así como al principio de eficiencia, puesto que su aprobación no supone cargas administrativas innecesarias a las ciudadanía en general ni a las familias y al alumnado en particular. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen nº 352/2022, de 27 de septiembre, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2022, D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo en la etapa de Educación Infantil. 2. Este Decreto será de aplicación a todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados que impartan la citada etapa educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41024 Miércoles 26 de octubre de 2022 Artículo 2.- Definiciones. 1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de la Educación Infantil el conjunto de objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, contenidos, enunciados en forma de saberes básicos y métodos pedagógicos, que han de configurar las programaciones didácticas del profesorado y regular su práctica docente, de forma que contribuyan al desarrollo armónico e integral del alumnado desde el nacimiento hasta los 6 años de edad. 2. En relación a lo dispuesto en este Decreto, se entenderá por: a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada al proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave, que se inicia en esta etapa, y de las competencias específicas de cada área. b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos, tanto globales como locales. c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos y los criterios de evaluación de las áreas. Las competencias específicas, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa, presentan carácter finalista, por lo que deberán ser alcanzadas por el alumnado al término de la etapa. Su grado de consecución en cada uno de los ciclos viene determinado por los criterios de evaluación que se establecen para cada una de ellas. d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. Constituyen los referentes para la evaluación tanto de los saberes propios de las áreas como del grado de desarrollo y adquisición de las competencias específicas. e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área, y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas y clave. f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue, por parte del alumnado, de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y al desarrollo de las mismas. Artículo 3.- Fines. 1. La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística. 2. Se atenderá al progresivo desarrollo afectivo del alumnado, facilitando la construcción de nuevos vínculos y relaciones, e iniciando a los niños y a las niñas en la educación emocional. Se propiciará, además, que los niños y las niñas elaboren progresivamente una https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41025 Miércoles 26 de octubre de 2022 autoimagen positiva y equilibrada, y que adquieran gradualmente autonomía personal y hábitos de control corporal, así como de salud, cuidado y bienestar propios de un estilo de vida saludable. Se promoverán la adquisición de pautas elementales de convivencia, relación social y gestión de las emociones; así como el desarrollo de la comunicación y el lenguaje, iniciándose en la comunicación en una primera lengua extranjera y en el proceso de alfabetización digital y mediática, así como en las destrezas del pensamiento computacional. 3. Se promoverá, asimismo, el descubrimiento de las características físicas, sociales y culturales del medio. De esta manera, el currículo de la Educación Infantil, en la Comunidad Autónoma de Canarias, contribuirá a que el alumnado se inicie en el conocimiento, aprecio y respeto de los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de Canarias, así como los de su entorno, según lo requieran las diferentes áreas, comenzando a integrar las posibilidades de acción para su conservación. 4. La implementación del currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias se orientará, además, a la consecución de los siguientes fines: a) La incorporación de aprendizajes, valores y actitudes que contribuyan a que el alumnado se inicie en actitudes en pro de la sostenibilidad ambiental y del cuidado del medio natural, social y cultural. b) El desarrollo en los niños y en las niñas de la capacidad para adquirir hábitos y valores solidarios y de equidad. c) La no discriminación de las personas por razones de identidad y orientación sexual, religión, procedencia o cultura. d) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo o de la orientación sexual o de la identidad y expresión de género, la integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, la prevención de la violencia de género, el fomento vínculos afectivos saludables y la coeducación. e) El desarrollo progresivo del autoconocimiento, la autoestima, la gestión de las emociones y los sentimientos, en pro del desarrollo personal y social. f) La atención al alumnado desde el principio de inclusión, equidad y compensación de las posibles situaciones de vulnerabilidad que puedan incidir en su desarrollo personal, social y educativo. Artículo 4.- Principios generales. 1. La Educación Infantil constituye una etapa con identidad propia y tiene carácter voluntario. 2. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. Se tenderá a la progresiva implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de la gratuidad en el mismo, priorizando el acceso del alumnado que se encuentre en riesgo de pobreza y exclusión social, así como la situación de baja tasa de escolarización, todo ello https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41026 Miércoles 26 de octubre de 2022 conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que la sustituya. 3. El carácter educativo de la etapa debe orientar la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil, garantizando la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la equidad y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, y que garantice la atención a la diversidad del alumnado desde el inicio de su escolarización, en colaboración con los servicios de salud, sociales, comunitarios y de apoyo al centro, teniendo en consideración, además, la colaboración con los padres, las madres o las personas tutoras legales. 4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), de manera que se posibilite el acceso al currículo para todo el alumnado y que se responda a las fortalezas y necesidades de este, en función de sus características individuales. Artículo 5.- Principios pedagógicos. 1. Los procesos de enseñanza y aprendizaje de esta etapa tendrán un carácter globalizador, lúdico, creativo y vivencial, partiendo de los intereses del alumnado y respetando los diferentes ritmos individuales de maduración, crecimiento y desarrollo. 2. La práctica educativa en esta etapa potenciará el inicio del proceso de desarrollo y adquisición de las competencias, favoreciendo la igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta la diversidad del alumnado para lograr una inclusión efectiva que minimice las barreras físicas, sensoriales, cognitivas y culturales, que puedan existir en el aula. Esta práctica educativa se basará en experiencias de aprendizaje significativas, motivadoras y emocionalmente positivas, en la observación, en la experimentación, en la estimulación sensorial y cognitiva, y en el juego. Además, deberá llevarse a cabo en un ambiente de afecto, seguridad y confianza, que potencie la autoestima y la integración social del alumnado. 3. Se fomentará el juego como medio para potenciar el desarrollo cognitivo, socioemocional y motriz en los niños y en las niñas. 4. Se velará por garantizar una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como una adecuada continuidad entre ciclos y etapas. 5. En la Educación Infantil, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, la gestión emocional, el pensamiento divergente y la educación en valores, para favorecer que los niños y las niñas adquieran autonomía personal y una autoimagen positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios; así como a las manifestaciones de la comunicación y las pautas elementales de convivencia y relación social. Del mismo modo, se atenderá al descubrimiento del entorno, de sus características físicas y sociales, y de los seres vivos que en él conviven; así como a la educación para el consumo responsable y sostenible, y a la promoción y educación para la salud. 6. La Consejería competente en materia de educación fomentará el desarrollo del conjunto de las capacidades de niños y niñas por medio de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41027 Miércoles 26 de octubre de 2022 7. Se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades matemáticas imprescindibles, en las tecnologías de la información y la comunicación, en las diferentes formas de expresión y en cualesquiera otras que la Consejería competente en materia de educación determine. Artículo 6.- Objetivos de etapa. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan alcanzar los siguientes objetivos: a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas. e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo. h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres. Artículo 7.- Competencias clave. 1. La etapa de Educación Infantil supone el inicio del proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente, que aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. Estas competencias clave han sido adaptadas al contexto escolar, así como a los principios y fines del sistema educativo establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, o en la normativa que la sustituya. Dichas competencias son las siguientes: - Competencia en comunicación lingüística (CCL). - Competencia plurilingüe (CP). - Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM). - Competencia digital (CD). - Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA). - Competencia ciudadana (CC). https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41028 Miércoles 26 de octubre de 2022 - Competencia emprendedora (CE). - Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC). 2. El Anexo 1 de este Decreto contextualiza las competencias clave para esta etapa. Artículo 8.- Currículo. 1. El currículo de las diferentes áreas de la etapa se organiza, para los dos ciclos, en bloques competenciales, que integran las competencias específicas, que presentan carácter finalista, y los criterios de evaluación; y establecen la vinculación de estos elementos con las competencias clave. Incluyen, asimismo, una explicación que facilita la relación de los bloques competenciales con los saberes básicos y orienta sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes incluidos en el mismo, recogiendo, asimismo, orientaciones de tipo metodológico. 2. En el Anexo 2 de este Decreto, se recoge el currículo de cada una de las áreas que configuran esta etapa en nuestra Comunidad Autónoma. Los criterios de evaluación y los saberes básicos del primer ciclo recogidos en dicho anexo son orientativos para el logro de las competencias de la etapa. La concreción curricular que compete a los centros educativos incorporará los elementos curriculares prescriptivos establecidos en el Anexo 2 para el segundo ciclo de la etapa. 3. El Anexo 3, que presenta carácter orientativo, establece el marco general para el diseño de situaciones de aprendizaje en el seno de la etapa de la Educación Infantil, que requerirán de un planteamiento global, significativo y estimulante para el alumnado, entendiendo que las áreas de la etapa deben ser concebidas como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí. La Administración educativa podrá proporcionar orientaciones para concretar a cada área lo establecido en dicho anexo. Artículo 9.- Propuesta pedagógica. 1. Los centros educativos desarrollarán y completarán el currículo establecido en el Anexo 2 de este Decreto, de manera que se ajuste a su realidad socioeducativa y a las características del alumnado de la etapa. Para ello, incluirán en su proyecto educativo la propuesta pedagógica y establecerán su concreción para cada uno de los ciclos de la Educación Infantil, partiendo de lo establecido en el mencionado anexo de este Decreto y de acuerdo con los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Infantil fijados en el Real Decreto 95/2022, o normativa que lo sustituya, y teniendo, en todo caso, en consideración el carácter orientativo de criterios de evaluación y saberes básicos del primer ciclo, según lo regulado en el artículo 8.2 de este Decreto. 2. Por su parte, el profesorado habrá de adaptar su práctica educativa a las características que presenta esta etapa a través del diseño de situaciones de aprendizaje contextualizadas, que posibiliten un mayor alcance de los saberes propios de las áreas dentro de un marco de atención inclusiva a las diferencias individuales y a las singularidades y necesidades de su alumnado, incorporando a toda la acción educativa los principios del DUA. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41029 Miércoles 26 de octubre de 2022 3. La propuesta pedagógica incluirá lo siguiente: - La concreción de los objetivos de la Educación Infantil teniendo en cuenta el contexto socioeconómico y cultural del centro, las características del alumnado, así como lo establecido en el proyecto educativo del centro. - Las decisiones de carácter general sobre metodología, los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la planificación educativa de los espacios y la organización del tiempo. - Los criterios, procedimientos, instrumentos y agentes para la evaluación de los aprendizajes. - La relación de los recursos materiales, espaciales y humanos. - Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza, los planes de acción tutorial y la práctica docente. - Las medidas de atención a la diversidad. - Las acciones previstas para promover la participación, colaboración e implicación de las familias o personas tutoras legales. - Los criterios y las estrategias para la coordinación entre ciclos y etapas, así como orientaciones para el diseño de un adecuado plan de acogida y plan de transición del alumnado. 4. El ciclo constituye la unidad temporal de programación. Por este motivo, se garantizará el trabajo en equipo y se fomentará la coordinación de los profesionales y las profesionales que desarrollen su actividad en cada uno de los ciclos. 5. Para garantizar, además, una adecuada transición entre la Educación Infantil y la Educación Primaria, la propuesta pedagógica incluirá actividades específicas que contemplen acciones conjuntas entre los profesionales y las profesionales que inciden en la etapa y en el primer ciclo de la Educación Primaria, de forma que se garantice un adecuado plan de transición del alumnado. Artículo 10.- Organización de la etapa. 1. La Educación Infantil, en el marco del sistema educativo, comprende el periodo de vida que abarca desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 2. La etapa se ordena en dos ciclos: - Primer ciclo: hasta los tres años. - Segundo ciclo: desde los tres hasta los seis años. 3. Los aprendizajes propios de esta etapa se organizarán a través de áreas que se corresponden con ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se abordarán por medio de actividades y situaciones de aprendizaje que tengan interés y significado para https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41030 Miércoles 26 de octubre de 2022 los niños y las niñas, y que garanticen un tratamiento global e integrador de los aprendizajes, para asegurar que el alumnado se inicie en el proceso de desarrollo y adquisición de las competencias, y alcance los objetivos de la etapa, respetando los ritmos de actividad, juego y descanso, y los diferentes ritmos y estilos de aprendizajes de los niños y las niñas. 4. Las áreas correspondientes a esta etapa, para ambos ciclos, son: - Crecimiento en Armonía. - Descubrimiento y Exploración del Entorno. - Comunicación y Representación de la Realidad. 5. A lo largo de la etapa y especialmente en el segundo ciclo se iniciará, por parte del profesorado especialista en lengua extranjera, una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera, fomentando situaciones de aprendizaje comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula o de su entorno más próximo. Artículo 11.- Horario. 1. El horario de esta etapa no se constituye con un carácter rígido, puesto que responde a la distribución en secuencias temporales de las actividades que realizan las niñas y los niños a lo largo de la semana, teniendo en cuenta, además, que todas ellas tienen un carácter educativo. 2. El horario, por tanto, se configurará con un enfoque globalizador que permita alternar distintos tipos de actividades o situaciones de aprendizaje, con periodos de descanso, en función de las necesidades del alumnado; y que posibiliten atender a las necesidades individuales y diversidad de cada alumno o alumna, de modo que se favorezca su participación activa e inclusiva en todas ellas. 3. Dada la importancia que tiene el desarrollo motor en el alumnado de la etapa de Educación Infantil, se dedicará diariamente una parte del horario a la práctica de acciones psicomotrices diversas que potencien la coordinación general, el equilibrio o la lateralidad del alumnado, entre otros aspectos. Artículo 12.- Autonomía de los centros. 1. La Administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente y favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, facilitando los recursos, espacios y tiempos necesarios. 2. Los centros docentes que impartan la Educación Infantil deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto, que recogerá el carácter educativo de cada uno de los ciclos que se impartan. 3. La Administración educativa asegurará la coordinación entre los equipos pedagógicos en los centros que imparten ambos ciclos, así como entre la etapa de Educación Infantil y la de Educación Primaria, para facilitar los procesos de transición educativa del alumnado. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41031 Miércoles 26 de octubre de 2022 4. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares, atendiendo al currículo vigente y respetando los principios y valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. 5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán poner en marcha experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del horario escolar o del horario lectivo de las áreas, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias, se valoren las posibles repercusiones en la conciliación familiar y no supongan exigencias para la Administración educativa. 6. Los padres, las madres o las personas que ejercen la tutoría de los niños y las niñas son los primeros responsables de su salud, bienestar y desarrollo, por lo que los centros en los que se imparta la Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos y propiciarán su participación en la creación de un espacio educativo rico, estimulante y confortable. Dicha participación puede incluir su presencia en el aula, especialmente en los periodos de adaptación, conforme a lo establecido en el plan de acogida del centro educativo. Artículo 13.- Evaluación. 1. La evaluación será global, continua y formativa, y estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y las características de la evolución de cada niño o niña. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. Las entrevistas con las familias, las madres, los padres o las personas tutoras legales, y el profesorado se podrán considerar, además, fuentes de información para el proceso de evaluación. 2. A estos efectos, los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas serán el referente de los niveles de desempeño esperados en el alumnado tanto en lo relativo a los aprendizajes propios de cada área como en lo referido a las competencias específicas de cada una de ellas o en lo que respecta al proceso de desarrollo y adquisición de las competencias. 3. Las matrices de evaluación o rúbricas constituyen un nivel de concreción curricular que integra los elementos anteriores para la evaluación del alumnado y su establecimiento corresponderá a la Consejería competente en materia de educación. 4. La evaluación será responsabilidad de cada tutor o tutora, y del equipo educativo que incida en el alumnado, debiendo dejar constancia de las observaciones y valoraciones sobre el desarrollo de los aprendizajes tanto individuales como grupales, de manera que se disponga también de información sobre la evaluación del grupo clase. 5. Con el fin de mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, todos los profesionales y las profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa, atendiendo a las estrategias metodológicas y los recursos utilizados, de manera que se realice una evaluación de los documentos de planificación docente. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41032 Miércoles 26 de octubre de 2022 6. Los padres, las madres, los tutores o las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a las familias, los padres, las madres o las personas tutoras legales. En todo caso, dichas consideraciones tendrán un carácter cualitativo e informarán del momento en que se encuentra el alumnado en sus procesos de enseñanza y aprendizaje, así como de las recomendaciones para colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Artículo 14.- Atención a las diferencias individuales. 1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación, identificando las barreras en el aprendizaje que puedan tener incidencia en la evolución escolar del alumnado, con el objetivo de asegurar la inclusión educativa del mismo desde edades tempranas. Para ello, trabajarán de manera coordinada y colaborativa con las familias. 2. La intervención educativa contemplará como principio la atención a la diversidad del alumnado, compensando los efectos de las desigualdades de origen cultural, social y económico, sobre el aprendizaje y el desarrollo infantil. 3. La Administración educativa establecerá procedimientos que permitan la detección precoz de las dificultades que puedan darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y la prevención de las mismas, a través de planes y programas que faciliten una atención temprana al alumnado. Asimismo, facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 4. Los centros educativos adaptarán la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) en función de sus características y necesidades personales. Para ello, contarán con la colaboración y el asesoramiento del servicio de orientación educativa. 5. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas necesidades y características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y las niñas, así como la organización de la respuesta educativa necesaria para atenderlas. Asimismo, facilitará la coordinación y colaboración de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado, tales como asuntos sociales o servicios sanitarios. 6. Para garantizar la continuidad del proceso educativo y una evolución positiva del alumnado que presente NEAE, se prestará especial atención al tránsito entre la etapa de Educación Infantil hacia la etapa de Educación Primaria. A tal fin, se prestará especial atención al informe emitido por el profesorado al finalizar la etapa al que se hace referencia en el artículo 15.3. Artículo 15.- Transición y coordinación entre ciclos y con la etapa de Educación Primaria. 1. La Administración educativa asegurará la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten los distintos ciclos de la etapa. Asimismo, para garantizar los procesos de transición educativa del alumnado, se deberá tener en cuenta la https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41033 Miércoles 26 de octubre de 2022 necesaria continuidad entre esta etapa y la de Educación Primaria a partir de la estrecha coordinación entre los profesionales y las profesionales implicados en el proceso de enseñanza y aprendizaje de ambas etapas. 2. Los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, y las Escuelas Infantiles adscritas a un centro de Educación Primaria establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado de Educación Infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación Primaria, de manera que se garantice la adecuada progresión de todos los elementos curriculares, teniendo siempre presentes los aspectos cognitivos, afectivos y psicomotrices, debiéndose establecer un plan de transición con acciones y actividades conjuntas. 3. Una vez finalizada la etapa, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el desarrollo evolutivo y las necesidades de cada alumno o alumna. 4. Cuando el alumnado se traslade de un centro a otro, se establecerán mecanismos para garantizar el intercambio de información entre ambos centros. Disposición adicional primera.- Enseñanzas de religión. 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación deberá garantizar que al inicio del curso los padres, las madres, los tutores o las tutoras de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que aquellos reciban o no enseñanzas de religión. 3. La Consejería competente en materia de educación velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales. En ningún caso puede suponer discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas. 4. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. Disposición adicional segunda.- Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. 1. La Administración educativa establecerá el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos regulados en el presente Decreto. En este caso, se procurará que el alumnado desarrolle de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas a lo largo de la etapa. 2. Los centros que impartan sus enseñanzas conforme a lo previsto en el apartado anterior no podrán modificar los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 16 del Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma Canarias, o normativa que la sustituya. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41034 Miércoles 26 de octubre de 2022 Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. 1. Queda derogado el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Asimismo, quedan derogados los artículos del 3 al 9 del Título I así como el anexo del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final segunda.- Calendario de implantación. El contenido del presente Decreto se implantará en el curso escolar 2022-2023. Disposición final tercera.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Canarias, a 13 de octubre de 2022. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Ángel Víctor Torres Pérez. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, Manuela de Armas Rodríguez. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41035 Miércoles 26 de octubre de 2022 ANEXO 1 COMPETENCIAS CLAVE EN LA EDUCACIÓN INFANTIL La etapa de Educación Infantil supone el inicio del proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente que aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. En este Decreto, estas competencias clave han sido adaptadas al contexto escolar, así como a los principios y fines del sistema educativo establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas competencias son las siguientes: - Competencia en comunicación lingüística (CCL). - Competencia plurilingüe (CP). - Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM). - Competencia digital (CD). - Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA). - Competencia ciudadana (CC). - Competencia emprendedora (CE). - Competencia en conciencia y expresión culturales (CEC). De acuerdo con lo expresado en la Recomendación, no existe jerarquía entre las distintas competencias, ya que se consideran todas igualmente importantes. Tampoco se establecen entre ellas límites diferenciados, sino que se solapan y entrelazan. Tienen, por tanto, carácter transversal: ninguna se corresponde directa y unívocamente con una única área; y todas se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en las distintas áreas. Este carácter transversal de las competencias favorece el enfoque globalizado propio de la etapa de Educación Infantil. Se espera que la adquisición de estas competencias a lo largo de su escolarización permita al alumnado prepararse para afrontar con éxito los principales retos del siglo XXI: planificar hábitos de vida saludables, proteger el medioambiente, resolver conflictos de forma pacífica, actuar como consumidores y consumidoras responsables, usar de manera ética y eficaz las tecnologías, promover la igualdad de género, manejar la ansiedad que genera la incertidumbre, identificar situaciones de inequidad y desarrollar sentimientos de empatía, cooperar y convivir en sociedades abiertas y cambiantes, aceptar la discapacidad, apreciar el valor de la diversidad, formar parte de un proyecto colectivo y adquirir confianza en el conocimiento como motor del desarrollo. La respuesta a estos y otros desafíos -entre los que existe una absoluta interdependencia- necesita de los conocimientos, las destrezas y las actitudes que subyacen a las competencias clave, y son abordados de manera global desde todas las áreas que conforman la etapa. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41036 Miércoles 26 de octubre de 2022 Por esta razón, se ha adoptado una visión estructural y funcional de las competencias clave, en la que sus tres dimensiones -la cognitiva o conocimientos, la instrumental o destrezas y la actitudinal o actitudes- se integran en acciones concretas para resolver de manera eficaz una tarea significativa y contextualizada orientada al desarrollo integral de niños y niñas, respondiendo así al objetivo establecido para la etapa en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con este mismo objetivo, entre las competencias se han incorporado destrezas esenciales como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, el trabajo en equipo, las destrezas de comunicación y negociación, las destrezas analíticas, la creatividad y las destrezas interculturales. Estas facilitan a niños y niñas el descubrimiento, el conocimiento y la comprensión de su realidad, que abarca, entre otros, el entorno y los objetos, las organizaciones y relaciones sociales, los distintos lenguajes para comunicar de una manera respetuosa y creativa sus ideas, intenciones o vivencias. El desarrollo de las competencias viene condicionado por las distintas formas de comprender la realidad en cada momento de la etapa que, aunque tiene carácter global, se organiza en dos ciclos con intencionalidad educativa. Los elementos curriculares de ambos ciclos se adaptan a las características y particularidades del alumnado de cada uno de ellos. En el primer ciclo, se da especial relevancia a los procesos de conocimiento y dominio del propio cuerpo y de individuación, a la construcción de una trama de relaciones e interacciones en el entorno físico y social, y al uso de los lenguajes que la hacen posible. Todo ello regido por el principio fundamental de respeto a los ritmos individuales de cada niño y cada niña, a sus cuidados esenciales en un entorno afectivo, participativo y de igualdad que le proporcione confianza, bienestar y seguridad. En el segundo ciclo, se amplían y refuerzan los aprendizajes adquiridos previamente, y se intensifica el protagonismo de la adquisición de destrezas que contribuyan a “aprender a ser” y “aprender a hacer”, para avanzar así en el camino hacia el desarrollo de un cierto grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa en la realización de tareas. En ambos ciclos, el proceso de desarrollo y aprendizaje viene marcado por la observación, la escucha activa y el aumento progresivo de la actividad a través de la experimentación y del juego. Las competencias clave se ven reflejadas tanto en los diferentes elementos curriculares como en los principios pedagógicos propios de la etapa. El primero de esos principios es el fomento del desarrollo integral de niños y niñas. Esta tarea exige conocer sus necesidades, intereses e inquietudes, e implica conocer también los factores y los procesos evolutivos que configuran sus posibilidades de experimentar, desarrollarse y aprender. Del mismo modo, dar respuesta a esas necesidades, intereses e inquietudes, en función de su madurez y del momento vital en el que se encuentran, permite proporcionarles las herramientas que les ayuden a desenvolverse con mayor autonomía y a afrontar con responsabilidad los retos que puedan presentarse a corto y largo plazo. Para ello, se tendrán en cuenta las necesidades y oportunidades individuales de cada niño o niña, así como las de su contexto familiar y se establecerán las medidas ordinarias y extraordinarias que garanticen su inclusión educativa. Otro de los principios pedagógicos basa la práctica educativa en la experimentación y el juego, así como en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas. De esta manera, el aprendizaje se concibe como un proceso que realizan los niños y las niñas https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41037 Miércoles 26 de octubre de 2022 de forma activa, que implica su actuación sobre la realidad, su motivación, la elaboración de interpretaciones y la comprensión de significados progresivamente ajustados a los aspectos de su entorno y de sí mismos que quieran explorar, descubrir y aprender. En este sentido y para facilitar la vinculación de las situaciones de aprendizaje con las necesidades, intereses e inquietudes de niños y niñas, se espera que estas sean formuladas desde la interacción entre el alumnado y la persona adulta, estableciendo conexiones entre lo nuevo, lo sabido, lo experimentado y lo vivido. Abordar desde este enfoque los aprendizajes de la etapa supone diseñar y desarrollar situaciones de aprendizaje funcionales, significativas y relevantes, que requieran la concurrencia simultánea o sucesiva de los conocimientos, las destrezas y las actitudes propios de las áreas que conforman la Educación Infantil. Con el fin de favorecer la inclusión de todo el alumnado, se prestará especial atención a la organización de los espacios (aula-centro) y a la accesibilidad del material manipulativo en el aula. Asimismo, el diseño de las actividades diarias debe abordarse desde un enfoque que prevenga la discriminación; para asegurar el bienestar emocional y fomentar la inclusión social del alumnado con discapacidad, se garantizará la interacción con los iguales en el desarrollo de dichas actividades. De la misma manera, se tendrán en cuenta las posibles necesidades específicas en lo relativo a la comunicación y el lenguaje del alumnado con discapacidad. Se recogen, a continuación, algunos de los modos en los que, desde la etapa, se contribuye a la adquisición de las competencias clave: Competencia en comunicación lingüística. En la Educación Infantil, se potencian intercambios comunicativos respetuosos con otros niños y otras niñas y con las personas adultas, a los que se dota de intencionalidad y contenidos progresivamente elaborados a partir de conocimientos, destrezas y actitudes que se vayan adquiriendo. Con ello, se favorecerá la aparición de expresiones de creciente complejidad y corrección sobre necesidades, vivencias, emociones y sentimientos propios y de las demás personas. Además, la oralidad tiene un papel destacado en esta etapa no solo por ser el principal instrumento para la comunicación, la expresión y la regulación de la conducta, sino también porque es el vehículo principal que permite a niños y niñas disfrutar de un primer acercamiento a la cultura literaria a través de las rimas, retahílas, adivinanzas y cuentos, que enriquecerán su bagaje sociocultural y lingüístico, desde el respeto de la diversidad. Competencia plurilingüe. En esta etapa, se inicia el contacto con lenguas y culturas distintas de la familiar, fomentando en niños y niñas las actitudes de respeto y aprecio por la diversidad lingüística y cultural, así como el interés por el enriquecimiento de su repertorio lingüístico. Se promueven, de este modo, el diálogo y la convivencia democrática. Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería Los niños y las niñas se inician en las destrezas lógico-matemáticas y dan los primeros pasos hacia el pensamiento científico a través del juego, la manipulación y la realización de experimentos sencillos. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la Educación Infantil se plantea en un contexto sugerente y divertido en el que se estimula, desde un enfoque coeducativo, la curiosidad de niños y niñas por entender aquello que configura su realidad, https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41038 Miércoles 26 de octubre de 2022 sobre todo lo que está al alcance de su percepción y experiencia, respetando sus ritmos de aprendizaje. Con esta finalidad, se invita a observar, clasificar, cuantificar, construir, hacerse preguntas, probar y comprobar, para entender y explicar algunos fenómenos del entorno natural próximo, iniciarse en el aprecio por el medioambiente y en la adquisición de hábitos saludables. Para el desarrollo de esta competencia clave, se presta una especial atención a la iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, la manipulación de objetos y la comprobación de fenómenos. Competencia digital. Se inicia, en esta etapa, el proceso de alfabetización digital que conlleva, entre otros, el acceso a la información, la comunicación y la creación de contenidos a través de medios digitales, así como el uso saludable y responsable de herramientas digitales. Además, el uso y la integración de estas herramientas en las actividades, experiencias y materiales del aula pueden contribuir a aumentar la motivación, la comprensión y el progreso en la adquisición de aprendizajes de niños y niñas. Competencia personal, social y de aprender a aprender. Resulta especialmente relevante que los niños y las niñas se inicien en el reconocimiento, la expresión y el control progresivo de sus propias emociones y sentimientos, y avancen en la identificación de las emociones y sentimientos de las demás personas, así como en el desarrollo de actitudes de comprensión y empatía. Por otro lado, la escolarización en esta etapa supone también el descubrimiento de un entorno diferente al familiar, en el que se experimenta la satisfacción de aprender en sociedad, mientras se comparte la experiencia propia con otras personas y se coopera con ellas de forma constructiva. Para ello, los niños y las niñas comienzan a poner en marcha, de manera cada vez más eficaz, recursos personales y estrategias que los ayudan a desenvolverse en el entorno social con progresiva autonomía y a resolver los conflictos a través del diálogo en un contexto integrador y de apoyo. Competencia ciudadana. Con el objetivo de sentar las bases para el ejercicio de una ciudadanía democrática, se ofrecen, en esta etapa, modelos positivos que favorezcan el aprendizaje de actitudes basadas en los valores de respeto, equidad, igualdad, inclusión y convivencia, y que ofrezcan pautas para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos. Se invita también a la identificación de hechos sociales relativos a la propia identidad y cultura. Del mismo modo, se fomenta un compromiso activo con los valores y las prácticas de la sostenibilidad y del cuidado y protección de los animales. A tal fin, se promueve la adquisición de hábitos saludables y sostenibles a partir de rutinas que niños y niñas irán integrando en sus prácticas cotidianas. Además, se sientan las condiciones necesarias para crear comportamientos respetuosos con ellos mismos, con las demás personas y con el medio, que prevengan conductas discriminatorias de cualquier tipo. Competencia emprendedora. La creación y la innovación son dos factores clave para el desarrollo personal, la inclusión social y la ciudadanía activa a lo largo de la vida. La Educación Infantil es una etapa en la que se estimulan la curiosidad, la iniciativa, la imaginación y la disposición a indagar y a crear mediante el juego, las actividades dirigidas o libres, los proyectos https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41039 Miércoles 26 de octubre de 2022 cooperativos y otras propuestas de aprendizaje, lo cual supone una oportunidad para potenciar la autonomía y materializar las ideas personales o colectivas. De esta manera, se asientan las bases tanto del pensamiento estratégico y creativo, como de la resolución de problemas, y se fomenta el análisis crítico y constructivo desde las primeras edades. Competencia en conciencia y expresión culturales. Para que los niños y las niñas construyan y enriquezcan su identidad, se fomenta, en esta etapa, la expresión creativa de ideas, sentimientos y emociones, a través de diversos lenguajes y distintas formas artísticas. Asimismo, se ayuda al desarrollo de la conciencia cultural y del sentido de pertenencia a la sociedad a través de un primer acercamiento a las manifestaciones culturales y artísticas. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41040 Miércoles 26 de octubre de 2022 ANEXO 2 ÁREAS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia. Su finalidad es la de contribuir al desarrollo motriz, emocional, psíquico, relacional, cognitivo y artístico, así como al de todas las potencialidades y capacidades que los niños y las niñas poseen desde el nacimiento, atendiendo a los ritmos individuales, proporcionando un clima y un entorno de seguridad y confianza, en el que el alumnado, sus familias, tutores o tutoras, y otras personas adultas significativas, se sientan acogidos, respetados y con expectativas de acción, participación y aprendizaje. La escuela, por tanto, debe construirse como un espacio acogedor, amable, que favorezca el disfrute de la vida en grupo y ofrezca la posibilidad de compartir vivencias, emociones y aprendizajes. Este currículo ofrece una mirada sensible y respetuosa hacia la cultura de la infancia y sus procesos de aprendizaje y desarrollo, desde una perspectiva socioconstructivista, en la que la interacción social sirve como base para construir los aprendizajes. Y es que niños y niñas forman parte de la ciudadanía de pleno derecho, y muestran curiosidad, ganas de crear, investigar, apertura al mundo que les rodea; así como deseo de implicarse en el entorno en el que transcurre su vida cotidiana. Esta etapa conlleva una gran responsabilidad por parte de todos los agentes que participan en ella, dada su contribución a la construcción de una sociedad igualitaria, inclusiva y de bienestar. El carácter integral del desarrollo infantil en estas edades tiene que ver con una comprensión amplia de la interrelación que se da entre las diferentes dimensiones: ética, artística, corporal, cognitiva, comunicativa y socio-afectiva. De esta forma, el aprendizaje se constituye como una actividad social y comunicativa en la que las niñas y los niños, a través del juego, construyen y reconstruyen el conocimiento, creando su propio significado del mundo. La escuela debe responder a ello, ofreciendo experiencias significativas, estimulantes y favorecedoras del desarrollo del potencial de cada alumno y alumna. Debemos, asimismo, contemplar esta etapa como una oportunidad para ampliar el campo de relaciones. Por ello, es necesaria la construcción de vínculos segurizantes que permitan que los niños y las niñas se puedan relacionar de manera activa y con protagonismo, con quienes comparten la “vida de escuela”. Este currículo, único para toda la etapa, permite garantizar la cohesión y la coherencia pedagógica entre el primer y el segundo ciclo, ofreciendo la oportunidad de construir procesos de aprendizaje que contribuyan al desarrollo holístico de niños y niñas; potenciando sus capacidades; respetando como principio básico la atención a la diversidad, con el fin de que puedan alcanzar los logros de la etapa cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias específicas y al inicio del proceso de desarrollo de las competencias clave. La necesidad de sistematizar y planificar la actividad educativa aconseja la organización del currículo de la etapa en tres áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil: Crecimiento en Armonía, Descubrimiento y Exploración del Entorno, y Comunicación y Representación de la Realidad. Estas tres áreas participan en todos los aprendizajes y contribuyen al desarrollo de todas las competencias clave, así como a la consecución de los objetivos de la etapa. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41041 Miércoles 26 de octubre de 2022 En ambos ciclos de la etapa se atenderá progresivamente a la expresividad motriz, al acompañamiento para la gestión emocional, a las manifestaciones de la comunicación y el lenguaje, a la expresividad artística, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven, y a las características físicas, sociales y culturales de su contexto más inmediato. En esta etapa, el proceso de desarrollo y de aprendizaje viene marcado por el aumento progresivo de la actividad a través de la experimentación y el juego. En el primer ciclo, se otorga especial relevancia a los procesos de descubrimiento y dominio del propio cuerpo y de individualización; a las interacciones en el entorno físico y social, creando relaciones con iguales y personas adultas; a la construcción de los lenguajes expresivos y comunicativos; y a los cuidados esenciales en un entorno seguro, afectivo y participativo, que les procure una respuesta ajustada a sus necesidades básicas. En el segundo ciclo, continúan los procesos iniciados en el primer ciclo, cobrando mayor protagonismo la adquisición de destrezas que contribuyan a elaborar la noción del yo y el “aprender a hacer”, iniciándose así el camino hacia el desarrollo de un cierto grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa en la realización de tareas. Desde cada una de las áreas se proponen unas competencias específicas, comunes a los dos ciclos de la etapa, que establecen los aprendizajes e identifican las capacidades que se deben desplegar en situaciones o actividades organizadas en torno a los saberes básicos. Su adquisición tiene un carácter secuencial y progresivo a lo largo de la etapa. Para la formulación de estas competencias específicas se han tenido en cuenta las competencias clave de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente en su vinculación con los retos y desafíos del siglo XXI, lo que conecta el currículo de la etapa de Educación Infantil con el enfoque competencial presente en el currículo del resto de etapas educativas. Con este enfoque integral del aprendizaje y teniendo en cuenta el contexto plurilingüe de las islas Canarias, es necesario destacar la importancia de introducir y desarrollar, en estas edades, la aproximación a una primera lengua extranjera. Establecidos para cada área, los criterios de evaluación reflejan los niveles de desempeño esperados en un momento determinado del proceso de aprendizaje, atendiendo a la edad y al proceso evolutivo del alumnado. Por el propio carácter de la etapa, estos criterios de evaluación no tienen valor acreditativo, pero sirven de guía y orientación para identificar el ritmo y las características del progreso que se va produciendo en los niños y en las niñas, proporcionando una valiosa información para desarrollar la labor de prevención, detección e intervención de dificultades de aprendizaje, determinante en edades tempranas. En cada área, además, se incluyen los saberes básicos que los niños y las niñas deben integrar y movilizar al finalizar cada ciclo, para poder desplegar las actuaciones a las que refieren las competencias específicas, en cuanto al grado de adquisición esperado y que se establece en los criterios de evaluación. Los mismos se organizan en bloques relacionados con las competencias específicas correspondientes. Para que la progresiva adquisición de las competencias sea efectiva, es imprescindible diseñar situaciones de aprendizaje globalizadas, activas, manipulativas, lúdicas, abiertas, respetuosas con las diferentes formas de hacer y pensar en cada momento de la etapa, y https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41042 Miércoles 26 de octubre de 2022 en las que los niños y niñas sientan el placer de ser protagonistas capaces de desplegar su curiosidad y de construir sus aprendizajes. Las situaciones de aprendizaje integran todos los elementos que constituyen el proceso de enseñanza y aprendizaje competencial, al proponer una situación problema, bien contextualizada y de cierta complejidad (en función de la edad y del desarrollo) que, para ser resuelta de manera creativa y eficaz, implique la puesta en funcionamiento, de manera integrada, de toda una serie de recursos y saberes. Para llevar a la práctica los diversos modelos o estrategias de enseñanza y de aprendizaje, y para que la creatividad, la innovación, la curiosidad y la expresión emocional sean el corazón de los procesos individuales y colectivos, el ambiente de aula debe acoger y dar respuesta a las inquietudes investigadoras infantiles. Este ambiente se estructura en una doble vertiente en continua interrelación: el clima emocional y el espacio físico. El espacio ha de ser un entorno estético y amable, que acoja la diversidad infantil; en el que la sensación de bienestar, seguridad y confianza invite al aprendizaje tranquilo, en calma, con tiempo… Un espacio educativo que exprese, que comunique, que haga visible el pensamiento, con zonas que permitan la comunicación y el movimiento, y garanticen la activación de las diversas capacidades de modo combinado. Se partirá de la premisa, además de que todos los espacios de la escuela son espacios educativos y para el aprendizaje. El ambiente creativo, de trabajo lúdico-investigador, así como los materiales cuidados y seleccionados, atendiendo a las necesidades del alumnado, facilitan el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades, el respeto por las distintas perspectivas y puntos de vista, potencia la autonomía, la autogestión y, al mismo tiempo, el aprendizaje cooperativo. La familia supone un contexto privilegiado e insustituible de transmisión de valores que influyen en los aprendizajes, en la toma de decisiones y en el modo de estar en el mundo de los niños y las niñas. Una vez que estos se incorporan al mundo escolar, esta responsabilidad se vuelve compartida. La escuela generadora de comunidad y convivencia ha de buscar la forma propia de convertirse en un lugar especial para que cada familia y alumnado, que son indisociables, de manera que cada niño o niña encuentre su lugar de pertenencia, sea reconocido por la escuela, pueda aportar algo propio a la comunidad y continuar así con su desarrollo personal, ampliando su mundo de relaciones y su bagaje experiencial y de aprendizajes. La atención a las diferencias individuales se establece como principio fundamental, cuyo objetivo es proporcionar a todo el alumnado una educación de calidad, adecuada a sus características y necesidades. En la Educación Infantil, los ritmos y procesos de maduración son elementos fundamentales. Por ello y para reforzar el enfoque inclusivo de la enseñanza, la intervención educativa debe contemplar la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades e intereses de los niños y las niñas; e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar, con el objetivo de asegurar la plena inclusión e integración de todo el alumnado. Esto debe estar recogido en la Propuesta Pedagógica, instrumento de planificación que forma parte del Proyecto Educativo del centro, coherente con los principios que fundamentan, dan sentido y orientan los diferentes proyectos, planes y actividades del centro educativo. El rol docente debe orientarse a nutrir esa cultura de infancia y acompañar a niños y niñas en el proceso de aprendizaje, en el descubrimiento del mundo que los rodea, https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-212-3215 Boletín Oficial de Canarias núm. 212 41043 Miércoles 26 de octubre de 2022 escuchando sus necesidades e intereses, aceptando la pluralidad… Para ello, es necesario entender la continuidad de los procesos, dar tiempo y espacios para el juego, para hacer, probar, reconstruir, volver a intentar, cambiar e ir encontrando el camino. Para la práctica evaluativa docente y del alumnado, es fundamental la observación, el registro y la documentación de los diversos procesos de desarrollo y aprendizaje de cada niño, niña y grupo, que evidencie lo vivido, lo esperado, lo inesperado y todo lo aprendido. El uso de herramientas y de recursos consensuados por los equipos educativos, ayudan a sistematizar la recogida de información que los niños y las niñas nos ofrecen, y que nos permiten conocer y evaluar mejor los procesos de aprendizaje realizados. La incorporación a la escuela, en cualquier momento de esta etapa, constituye un hito fundamental. Dada su relevancia, la transición entre el contexto familiar y el contexto educativo debe producirse en un clima de seguridad, confianza y afecto que añada, al natural sentimiento de expectación, los de disfrute y alegría. En el primer ciclo, los procesos de acogida y paulatina adaptación visibilizan toda una historia personal, única, propia e irrepetible, llena de vivencias y sentimientos intensos e incluso, a veces, contradictorios. El centro debe responder a las necesidades de este primer encuentro, acogiendo a las niñas y los niños desde el respeto a su individualidad, a su ritmo personal de desarrollo y crecimiento, y al mundo personal y diverso que lo acompaña. Al completarse el segundo ciclo, se produce la transición hacia la enseñanza básica, un proceso de gran importancia al que debe dedicarse una especial atención, de manera que se promueva la colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa, con el fin de garantizar una continuidad entre ciclos y entre etapas fluida, amable y respetuosa, con el proceso de desarrollo integral del alumnado en todas sus dimensiones, y teniendo en cuenta sus potencialidades, intereses y necesidades. Por ello, es necesario garantizar no solo una adecuada y estrecha coordinación entre el profesorado y las profesionales y los profesionales que inciden en el primer y segundo ciclo de la Educación Infantil, para continuar el proceso iniciado; sino también entre los maestros y las maestras que inciden en este etapa y la del primer ciclo de la Educación Primaria, para que la transición entre ambas etapas tenga elementos de continuidad. Los saberes propios de Canarias se han incluido en el currículo del área desde un enfoque centrado en la educación patrimonial. Este enfoque presenta un carácter globalizador y transversal, y nace con la premisa de concienciar y sensibilizar al alumnado canario acerca de la importancia del cuidado, disfrute y transmisión del patrimonio, pone el acento en la identificación y puesta en valor del mismo como parte inseparable de la sociedad, y apuesta por la implicación de la ciudadanía