Bases-Fondos Concursables PDF
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2024
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This document outlines the guidelines and regulations for applying for grant programs (fondos concursables) within the Magallanes and Chilean Antarctic region for 2024. It details eligibility requirements, procedures, and responsibilities. The document includes information about how to apply and what criteria will be evaluated.
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RESOLUCION EX.GR. N°123/2024 MAT: APRUEBA EL INSTRUCTIVO DEL FONDO CONCURSABLE “FONDO...
RESOLUCION EX.GR. N°123/2024 MAT: APRUEBA EL INSTRUCTIVO DEL FONDO CONCURSABLE “FONDO CONCURSABLE “FONDO VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD 8%” LEY DE PRESUPUESTO 2024. PUNTA ARENAS, 21 DE MARZO DE 2024 VISTOS 1. Artículos 1°, 6°, 7°, 110 y siguientes de la Constitución Política de la República; 2. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; 3. La Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 4. La Ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 5. La Ley de Presupuestos N° 21.640 del año 2024, publicada en el Diario Oficial el 18.12.2023.; 6. La Resolución N°30/2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas; 7. La Res. Ex N° 238 del 04.12.2020, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que aprueba el Manual de Rendiciones para iniciativas con cargo al FNDR 6% 2021 y sus modificaciones posteriores; 8. La sentencia del Tribunal Calificador, de fecha 31.05.2021, que proclama electo Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a don Jorge Mauricio Flies Añon; 9. La Res. Ex. N° 127 del 29.12.2022, de la Dirección de Presupuesto, que aprueba reglamento de la asignación directa. 10. La Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; 11. La Resolución N°14 del 29.12.2022; de la Contraloría General de la República, que determina los montos en UTM, a partir de los cuales los actos administrativos quedarán sujetos a Toma de Razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda; 12. El Of. Ord A/C N° 0230 del 29.12.2023, del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que aprueba la distribución presupuestaria 2024; MEMM PAFG MRBU 13. La Res. Ex N° 1858 del 15.09.2023 de la Contraloría General de la República, que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 14. El Of. Ord A/C N° 042 del 19.03.2024, del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que aprueba las Bases del Fondo Concursable “Fondo vinculación con la comunidad 8%” Ley de presupuesto 2024. CONSIDERANDO: 1. Que, la Ley de presupuesto 2024, en la GLOSA 03, establece que los Gobiernos Regionales podrán destinar hasta el 8% del total de sus recursos del programa de inversión regional para subvencionar las siguientes actividades: a)culturales, b) deportivas y del programa Elige Vivir Sano, c) de seguridad ciudadana, d) de participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de acuerdo a lo establecido en el artículo N°6, letra p) de la Ley n°21.302, e) de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevención y rehabilitación de drogas, f) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo, g) de protección del medioambiente y de educación ambiental, y h) asociados con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y de gestión de residuos de animales. 2. Que, estas actividades podrán ser ejecutadas podrán ser ejecutadas por municipalidades, otras entidades públicas, instituciones privadas sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, según lo establecido en la Ley de presupuesto 2024. 3. Que, mediante el Of Ord A/C N° 042 del 19.03.2024, el Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, aprueba las Bases del Fondo Concursable “Fondo Vinculación con la Comunidad 8% “ Ley de Presupuesto 2024. 4. Que, mediante lo anteriormente señalado y los otros documentos tenidos a la vista. RESUELVO: APRUEBASE, el INSTRUCTIVO FONDOS CONCURSABLES CONCURSO DE VINCULACION CON LA COMUNIDAD 8% Ley Presupuesto 2024, que a continuación se transcribe; POSTULACIÓN Art. N° 1: Las presentes Bases se han diseñado para regular el Fondo Concursable Vinculación con la Comunidad 8% 2024 de este Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. ENTIDADES Art. N° 2: Las entidades postulantes deberán acreditar experiencia mínima de 2 años en la realización de actividades que se relacionan con el objeto social y que hayan sido ejecutadas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Art. Nº 3: Podrán participar de los Concursos: a. Municipalidades b. Otras Entidades Públicas c. Instituciones Privadas sin Fines de Lucro, con personalidad jurídica vigente y una antigüedad de dos años al momento de postular d. Organizaciones de la sociedad civil e. Organizaciones comunitarias sin fines de lucro Las entidades que cuenten con integrantes que posean la calidad de funcionarios públicos, ya sea en los cuadros directivos o como integrantes de las mismas, podrán participar siempre y cuando den preeminencia al interés general sobre el particular y se dé estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. De igual manera, para el caso que los ejecutores contraten los servicios de funcionarios públicos, dicha participación deberá ajustarse al precitado principio de probidad administrativa. Las autoridades, los funcionarios públicos y el personal contratado sobre la base de honorarios, no podrán participar o intervenir en modo alguno en el proceso de concursabilidad, adjudicación o suscripción de un convenio, cuando se encuentren en las siguientes situaciones: 1.Cuando tuvieran la calidad de cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive, o tengan hijo o hija en común, con los miembros del directorio o de los ejecutivos o administradores principales de una institución privada que forme parte de un proceso concursal. 2.Cuando hubieran trabajado, prestado servicios remunerados o no, desempeñando labores directivas de una institución privada que forme parte de un proceso concursal, en los años inmediatamente anteriores contados desde que asumieron el cargo público que desempeñan. 3.Cuando hubieran omitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento concursal en curso y cuya resolución de adjudicación se encuentre pendiente. En el acta o las actas que se levanten durante el proceso concursal deberá dejarse constancia de la nómina de los funcionarios públicos y del personal contratado sobre la base de honorarios que intervienen en éste. El Representante Legal es el interlocutor válido en el proceso de postulación, admisibilidad, evaluación, seguimiento y pago. Es decir, las consultas por correo electrónico, telefónicas o en forma presencial solo serán respondidas al representante legal de la institución. INHABILIDADES Art. Nº 4: No podrán participar de estos concursos, aquellas instituciones que, según sea el caso, al momento de postular se encuentren en las siguientes circunstancias: a. Aquellas entidades cuya existencia legal se extinga en el plazo propuesto para la ejecución de la iniciativa. b. Aquellas entidades y/o representantes legales que al momento del concurso les afecte cualquier inhabilidad legal. También aquellas entidades o representantes legales que tengan situaciones judiciales o administrativas pendientes con el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, como, por ejemplo: el haber sido representante legal Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 de alguna otra institución que al momento de la apertura del Concurso 2024 no haya cumplido con el o los convenios firmados previamente con este Gobierno Regional. c. Aquellas entidades que en su postulación soliciten recursos para el financiamiento de Gastos de Honorarios para dirigentes y /o familiares directos de los dirigentes Institución postulante. d. Aquellas instituciones, que no haya cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro convenio suscrito con el Gobierno Regional de Magallanes. e. Iniciativas que no cumplan con los dos años de antigüedad. RESPONSABILIDADES Art. Nº 5: La entidad postulante será responsable: a. Por todos y cada uno de los antecedentes que forman parte de su iniciativa. b. De mantener la totalidad de los compromisos contraídos en el Convenio y a no cederlos ni transferirlos total o parcialmente, a persona natural o jurídica alguna. c. De mantener vigentes todas las garantías que le imponen los instructivos administrativos - técnicos y el convenio respectivo. d. De dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas vigentes que tengan relación con la propuesta y que declara conocer plenamente. e. De verificar que los documentos solicitados para la admisibilidad en el sistema de postulación en línea, corresponden al tipo de entidad que pertenece en el sistema de postulación en línea. ETAPAS Y PLAZOS Art. Nº 6: Las actividades de las iniciativas propuestas sólo podrán iniciarse a partir de la fecha de la total tramitación de la Resolución del Gobierno Regional, que aprueba el Convenio de Transferencia de Recursos. De acuerdo al Art N°24 N° 2, no podrán establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Presupuesto. Art. Nº 7: Las etapas, actividades y plazos establecidos para el correcto desarrollo de los procesos concursables son los siguientes: ETAPAS ACTIVIDAD PLAZOS Publicación en Prensa Escrita por tres días corridos, durante dos semanas. Hasta el décimo día contado desde la recepción del Of. Ord Acuerdo Core en que DIFUSIÓN Disponibilidad de Bases en la Web se indica la www.goremagallanes.cl aprobación de las Bases por parte del Consejo Regional Se realizarán capacitaciones presenciales 2 semanas antes del CAPACITACIÓN y/o en línea. llamado a concurso. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 15 días corridos a contar de la fecha de postulación, publicada en web del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. El plazo de recepción Presentación de iniciativas por parte de las de antecedentes se Entidades Ejecutoras. cerrará automáticamente en la fecha de cierre de POSTULACIÓN postulación estipulada en el sistema. Hora de cierre 12:00Hrs. del medio día. Para respetar la igualdad de condiciones de los postulantes, solo se aceptarán consultas Hasta 2 días hábiles mediante correo electrónico. antes del cierre de las Para ello se deberá indicar nombre y postulaciones. teléfono del solicitante al correo: [email protected] A partir del día posterior a la fecha de cierre de la etapa de Proceso de Apertura de las Iniciativas. postulación. La (revisión de los antecedentes que son duración de este requisitos para la admisibilidad) proceso será máxima APERTURA Y 15 días hábiles. ADMISIBILIDAD La publicación del Publicación de Admisibilidad (respecto del resultado de Proceso de Apertura). admisibilidad se Las iniciativas que resulten admisibles y no realizará al día admisibles, serán publicadas en siguiente del término www.goremagallanes.cl del proceso. El inicio del proceso de apelación será a Proceso de Apelación. contar de la Las apelaciones que resulten acogidas y no publicación del acogidas serán publicadas en la web resultado del proceso APELACIÓN www.goremagallanes.cl de admisibilidad en www.goremagallanes.cl. Tendrán un día hábil a partir del inicio del proceso de apelación. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 La etapa de Evaluación comenzará a partir del día siguiente al EVALUACIÓN Proceso de Evaluación de las Iniciativas. cierre del proceso de apelación y su duración será de 15 días hábiles como máximo Acto administrativo emitido por el 5 días hábiles a contar Gobernador, previamente visado por del término del DIDESO, que aprueba el cierre del proceso y proceso de aprobación de las iniciativas. evaluación. APROBACION 7 días hábiles a contar Despacho a DPIR de las iniciativas del término del aprobadas para financiamiento. proceso de evaluación. Por determinar, según normas de Firma de convenio por parte de la institución funcionamiento de la ASIGNACIÓN beneficiada. División de Presupuesto e Inversión Regional. El periodo de ejecución de todas las iniciativas, independiente del tipo de institución EJECUCIÓN Período de ejecución de las iniciativas que las presente, Estará sujeto a lo estipulado en el Art 24 Numero 2 de la Ley de presupuesto 2024. Art. Nº 8: La postulación sólo se debe realizar a través de la plataforma dispuesta en la página web del Gore Magallanes http:// www.goremagallanes.cl/concursosfndr.php. Los plazos de postulación se podrán ampliar ante la ocurrencia de fallas en el sitio web, fallas masivas del servicio de internet u otros no atribuibles al Gobierno Regional, que afecten el normal funcionamiento del Software para Actividades Concursables del 8% FNDR, debidamente comprobados. De ocurrir este evento se comunicará por medio de página web del Servicio. Art. Nº 9: Cada entidad privada sin fines de lucro se podrá adjudicar sólo hasta 2 iniciativas por tipo de fondo, sin embargo, cada entidad podrá optar a financiamiento a sólo seis (6) iniciativas al año, no existiendo limitantes para las municipalidades u otras instituciones públicas. Para este efecto NO se considerarán las iniciativas financiadas a través de la modalidad de Ejecución Directa con cargo al FNDR 2024. TIPO DE INSTITUCION CANTIDAD MAXIMA DE PROYECTOS A POSTULAR Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Instituciones privadas sin fines de 6 proyectos en total (hasta 2 proyectos por tipo de lucro fondo) Instituciones públicas y Sin tope municipios Art. Nº 10: Por el solo hecho de presentar su iniciativa a aprobación del Gobierno Regional, cada institución postulante y su directiva, se compromete a ejecutar la iniciativa; declara conocer y/o aceptar el contenido íntegro del presente instructivo y sus anexos, la normativa legal, reglamentaria y administrativa complementaria y las instrucciones impartidas por la plataforma virtual. A su vez declara que dicha iniciativa ha sido elaborada exclusivamente para esta convocatoria y no ha sido presentada a este u otros fondos concursables de carácter regional o nacional, ya sea en este año o años anteriores. Se exceptúa de esta obligación a aquellas iniciativas que se presenten en carácter de actividades emblemáticas y a las que no es posible financiar en el 100% con el aporte de este fondo por lo que requieren de cofinanciamiento de otras instituciones. DOCUMENTOS EXIGIDOS Art. Nº 11: Las entidades que postulen al Concurso FNDR 8% 2024 deberán disponer de la siguiente documentación, que debe ser ingresada al sistema de postulación en línea en las ubicaciones descritas en el siguiente cuadro, estas serán consideradas como requisito de Admisibilidad. ENTIDAD A NOMBRE PRESENTAR DESCRIPCIÓN DOCUMENTO 1. Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica extendido dentro de los últimos 6 meses contados desde la fecha de cierre del proceso de postulación. Para el caso de renovación de directivas y que el trámite se encuentre en proceso, se aceptará un certificado provisorio emitido por el órgano competente, con una fecha emisión de no más de 30 días. 2. Certificado de Directorio Vigente (en caso -Instituciones DOCUMENTOS DE LA que esta información NO conste en el Privadas sin Fines ENTIDAD Certificado de Vigencia de Personalidad de Lucro. Jurídica). 3. En el caso de que el representante legal de la institución sea alguien distinto al que figura en la documentación del directorio, se solicita acompañar la documentación que lo acredite. 4. Acompañar Estatutos, acta de constitución u otro según corresponda de la Institución, este deberá estar completo y timbrado por el órgano competente, tal como Municipio, Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Registro Civil, IDN u otro organismo público competente. 5. En línea participación de competencia, se debe adjuntar certificado de Federación o Asociación o IND, donde se certifique que él, los la, las deportistas han sido convocados para participar de dicha competencia o se ganaron el derecho a representar a la región. 6. Declaración Jurada Simple Que No Existe Parentesco Entre La Directiva Y/O Institución Y El Proveedor Y/O Recurso Humano a Contratar, ANEXO2. 7. Certificado experiencia de la organización, ANEXO 6 o ANEXO 7. 8. 1. Decreto o Resolución de Nombramiento. -Municipalidades 2. Declaración Jurada Simple Que No Existe -Otras Entidades Parentesco Entre La Directiva Y/O Públicas Institución Y El Proveedor Y/O Recurso Humano a Contratar, ANEXO 2. Una (1) cotización formal, la cual deberá contener: -El nombre de la empresa, RUT, giro -Instituciones -Cantidad, detalle y valor unitario con IVA Privadas sin Fines incluido. de Lucro. Es responsabilidad de la institución postulante, que el proveedor cumpla con COTIZACIONES los requisitos establecidos. Si bien, están exentas de presentar cotizaciones, están obligados a detallar -Municipalidades valorizando cada gasto solicitado en ítem -Otras Entidades de Operación, ya sea en el propio Públicas formulario de postulación o en archivo adjunto. -Instituciones Privadas sin Fines Formulario de detalle de Honorarios y DETALLE DE de Lucro Cronograma de Actividades (en caso de HONORARIOS Y -Municipalidades presentar gastos en ítem Honorarios). ACTIVIDADES -Otras Entidades ANEXO 3 Públicas 1. En caso que el Recurso Humano corresponda a “Profesionales y -Instituciones Técnicos”, deberá acreditar la experiencia Privadas sin Fines ACREDITACIÓN DE mediante copia de Título Profesional o de Lucro LOS HONORARIOS A Certificado de Título emitido por una - Municipalidades CONTRATAR entidad de Educación Superior y adjuntar -Otras Entidades currículo vitae. Públicas 2. En caso que el Recurso Humano corresponda a “No Profesionales”, deberá Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 presentar un Certificado de Experiencia y adjuntar currículo vitae. No se validarán certificados de experiencia (expertiz) emitidos por la entidad postulante. 3. En caso que el Recurso Humano ejerza funciones relacionadas con Área de la Salud, sólo deberá presentar el Certificado de Superintendencia de Salud. NOTA: a) En el caso que el recurso humano contratado tenga un título profesional obtenido fuera de Chile, este debe estar validado por para desempeñar funciones en el país. b) Obligatorio: si no cuenta con gastos de honorarios, deberá ingresar una hoja en blanco. De ser necesario, el Gobierno Regional, -Instituciones podrá solicitar otros antecedentes que Privadas sin Fines apoyen la evaluación técnica de la Iniciativa OTROS de Lucro, y esta solicitud se realizará mediante correo DOCUMENTOS O -Municipalidades electrónico dirigido al representante legal DETALLES -Otras Entidades de la institución cuya respuesta deberá ser Públicas a más tardar un día hábil desde la fecha de despacho del correo. EVALUACIÓN INICIATIVAS APERTURA Y ADMISIBILIDAD Art. Nº 12: Cada Comisión de Apertura y Admisibilidad de Iniciativas de los respectivos Concursos FNDR 8% 2024, serán creadas mediante Resolución Exenta del Gobierno Regional, la cual estará conformada por la Jefa de División Desarrollo Social y Humano quien actuará como Presidenta de la Comisión, la Jefa de División de Presupuesto e Inversión Regional, el Jefe División de Administración y Finanzas o quienes estos designen, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional y un Secretario Técnico cuya función será el levantamiento del Acta de Admisibilidad y prestar el apoyo administrativo para el funcionamiento. Esta Comisión sesionará con el 50% +1de sus integrantes. Las normas de funcionamiento de esta Comisión serán definidas en la respectiva Resolución que la crea. Art. Nº 13: Las Comisiones de Apertura y Admisibilidad de Iniciativas de los respectivos Concursos FNDR 8% 2024, emitirán un “ACTA DE APERTURA CONCURSO FNDR 8% 2024”, en la que quedarán consignadas todas las observaciones que considere relevantes para la definición y determinación de cada iniciativa en lo referente a su proceso de Admisibilidad. Todas las postulaciones consideradas Admisibles pasarán a la siguiente etapa de Evaluación. Cabe señalar que la Admisibilidad no es vinculante con la aprobación de los recursos. El listado de las iniciativas admisibles e inadmisibles, será publicado en la página www.goremagallanes.cl, indicando el motivo, en el caso de la inadmisibilidad. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 INADMISIBILIDAD Art. Nº 14: Serán declaradas Inadmisibles: a. Aquellas instituciones afectadas por el Art N°4 de este Manual. b. Aquellas que no presenten o acompañen oportunamente los documentos exigidos en el Art.N°11 del presente instructivo. c. Iniciativas que adjunten documentos ilegibles o que no permitan verificar la información requerida. d. Las instituciones que presenten cotizaciones de proveedores y/o prestadores de servicios que tengan parentesco con la Directiva de la Institución o parte de ella y/o que tengan algún tipo de relación con la institución. Sin perjuicio de ello, las instituciones están obligadas a presentar ANEXO 2. e. Las instituciones cuyo objeto social no sean pertinente con la iniciativa presentada. f. Instituciones que, al momento de su postulación, no cumplan con los dos años de antigüedad. g. Instituciones que al momento de postular no hayan cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto a cualquier otro convenio suscrito con el Servicio de Gobierno Regional de Magallanes. h. Instituciones que presenten más de una iniciativa con el mismo objetivo. APELACIÓN Art. Nº 15: Para efectos de estos concursos, no será apelable la falta del certificado de directiva vigente y aquellas iniciativas señaladas en el Art. 14 letra a, e y f La apelación solo se podrá canalizar mediante carta u oficio despachado al correo electrónico [email protected] en un plazo máximo de un día hábil a contar de la fecha de publicación en la página www.goremagallanes.cl, información que será entregada según la revisión por fondo. La información que se debe entregar para apelar, debe contener a lo menos lo señalado en el ANEXO 6. Al término del plazo de apelación, la Comisión de Admisibilidad se reunirá nuevamente para evaluar la pertinencia de dichas apelaciones y el resultado se publicará en la web del servicio y se comunicará a la institución postulante la aceptación o rechazo, vía correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará el “Principio de errores u omisiones” y que no alteren el Principio de Igualdad Concursal ej: certificado obtenido posterior a la fecha de cierre del proceso de postulación. EVALUACIÓN INICIATIVAS ADMISIBLES Art. Nº 16: Las iniciativas postuladas que hayan sido declaradas Admisibles, serán sometidas a la siguiente etapa de evaluación por parte de la Comisión Evaluadora, que será constituida para tales efectos. Dicha comisión será creada mediante Resolución Exenta del Gobierno Regional, la que indicará las normas de funcionamiento de esta Comisión. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Para facilitar el proceso, se trabajará en dos comisiones una para la Provincia de Magallanes y otra para el resto de las provincias. Cada comisión estará conformada por la Jefa de División Desarrollo Social y Humano, que actuará como Presidenta de cada Comisión, la Jefa de División de Presupuesto e Inversión Regional, el Jefe División de Administración y Finanzas o quienes éstos designen, más cuatro representantes del Consejo Regional, cuyos nombres deberán ser informados por el Secretario Ejecutivo del CORE, y el SEREMI de la cartera pertinente a cada fondo concursado o quien este designe y un/a profesional de la DIDESO, que además ejercerá las labores de Secretario/a Técnico de la Comisión encargándose de levantar el acta respectiva y de poyar administrativamente su funcionamiento. El quorum para sesionar en cada Comisión de Evaluación será del 50+1% de sus integrantes. Art. Nº 17: Cada Comisión de Evaluación, revisará cada una de las iniciativas declaradas admisibles, asignando puntaje según los Criterios y Subcriterios señalados en las Bases de cada fondo concursable FNDR 8% 2024, las iniciativas que logren una nota igual o superior a 5 (cinco) serán seleccionadas para financiamiento, los integrantes de la comisión aplicaran los puntajes en forma individual a cada iniciativa. En la Ficha de Evaluación, se encontrarán los siguientes Criterios establecidos: CRITERIOS PONDERACIÓN 1.IMPACTO 20% 2.COHERENCIA 20% 3.BENEFICIARIOS 20% 4.GASTO 40% Art. Nº 18: Una vez finalizado el proceso de evaluación, cada Comisión elaborará el Acta de Evaluación, que deberá contener: Nº de folio, Nombre de la Entidad, Nombre de la Iniciativa, Monto y Puntaje Final. Cualquier tipo de observación que se formule durante el proceso de Evaluación quedará consignado en el Acta correspondiente. Art. Nº 19: En la eventualidad que los recursos disponibles por Ley de Presupuestos no sean suficientes para solventar el total de iniciativas que cumplan con el puntaje mínimo para financiamiento, se procederá a la priorización de acuerdo al puntaje ordenado de mayor a menor. En la eventualidad que se produjera un empate en la última iniciativa a financiar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, se optará por la primera iniciativa ingresada al sistema. APROBACIÓN DE INICIATIVAS EVALUADAS Art. Nº 20: La División de Desarrollo Social y Humano, remitirá al Gobernador Regional el Memorándum con el listado de las iniciativas calificadas con nota igual o mayor a 5 (cinco) ordenadas en forma descendente, señalando la iniciativa de corte, si procediere, en función de los recursos disponibles para este ítem. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Art. Nº 21: La resolución del Gobernador Regional que apruebe el listado de las iniciativas a financiar será publicada en la página www.goremagallanes.cl, link Fondos Concursables 8%FNDR 2024, junto al listado de iniciativas No Financiadas. ASIGNACION DE RECURSOS Art. Nº 22: Una vez que la División de Desarrollo Social y Humano remita a la División de Presupuesto e Inversión Regional las iniciativas aprobadas a financiamiento, por el Gobernador Regional, corresponderá a ésta efectuar la tramitación administrativa tendiente a la creación de asignación para la disponibilidad de los recursos. Art. Nº 23: La División de Presupuesto e Inversión Regional elaborará un Convenio de Transferencia de Recursos con cada una de las Municipalidades, Otras Entidades Públicas e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro cuyas iniciativas hayan sido sancionadas favorablemente por la Gobernador Regional. El Convenio de Transferencia de Recursos consignará los derechos y obligaciones de las partes (monto de los recursos, plazos, garantías y otros) y declarará que deben entenderse incorporadas como parte integrante del mismo, los Instructivos, Anexos y otros documentos asociados con la iniciativa aprobada. Al momento de la firma del Convenio, las Instituciones ya sean públicas y/o privadas, deberán acompañar los siguientes documentos: Documento que acredite que la Institución posee cuenta bancaria Copia Cedula de Identidad del Representante Legal Copia RUT Institución postulante Documento de Programación de Pago por Hito ANEXO 4 Art. Nº 24: Las instituciones privadas sin fines de lucro tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para la presentación de la garantía correspondiente, a partir de la fecha de notificación respecto de la aprobación de su iniciativa; de no ser así, se entenderá que desiste de la ejecución de la iniciativa, por lo que los recursos serán reasignados al fondo. Debido a su carácter público, las Municipalidades y Otras Entidades Públicas participantes del concurso se encontrarán exentas de presentar garantías. Las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro se comprometen a la presentación de garantía a fin de cumplir con los procesos administrativos y financieros del Gobierno Regional. TIPO DE INSTITUCIÓN TIPO DE GARANTÍA a) Para las iniciativas que no superen las 1.000 UTM, pagaré notarial por el 100% de los recursos solicitados al Fondo FNDR 8% 2024. Sólo Instituciones Privadas sin Fines de b) Las iniciativas que superen las 1.000 UTM, se Lucro, Art. 3, letra c. podrán garantizar con: i. Boleta de garantía bancaria o vale a la vista por el 5% del total solicitado al FNDR 8% 2024. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 ii. Certificado de fianza o Póliza de seguro por el 100% del total solicitado al Gobierno Regional. iii. Otra garantía de cobro inmediato, por el 100% del total solicitado al Gobierno Regional. c) Sin perjuicio de lo anterior las iniciativas que no superen las 1.000UTM podrán garantizar el cumplimiento del convenio mediante los instrumentos listados en el literal b anterior. Nota1: Para efectos de las garantías a constituir en favor del GORE se debe considerar el valor de la UTM al mes de enero de 2024. Art. Nº 25: La firma del Convenio de Transferencia de los recursos se realizará con el Representante Legal de la entidad, para ello la División de Presupuesto e Inversión Regional se comunicará con la Institución beneficiada. Para las entidades que se encuentren fuera de la Comuna de Punta Arenas, se remitirá el Convenio de Transferencia de Recursos y Anexos vía correo electrónico. El Representante legal, tendrá como máximo 10 días hábiles para la firma del Convenio, una vez notificados por la División de Presupuesto e Inversión Regional (DPIR). Una vez cumplido el plazo, se entenderá que la Institución desiste de ejecutar la iniciativa, por lo que el Gobierno Regional, dará por cerrado el proceso. Para Aquellas instituciones que al cierre del proceso mantengan rendiciones observadas y/o pendientes, se aplicará lo estipulado en la Resolución Nº 30 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Contraloría General de la Republica la cual señala: “Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible a la persona o entidad receptora y no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante”. Los recursos asignados a Instituciones que se encuentren en este caso o bien, que por otras razones desistan de firmar el convenio, serán reintegrados al Fondo. Art. Nº 26: Una vez suscrito el Convenio de Transferencia y dictada la Resolución respectiva, serán transferidos los recursos a la entidad, siempre que cumplan con lo establecido en la Res. Nº 30/2015 de la Contraloría General de la República que fija las normas de procedimiento de la Rendición de Cuentas. Dicha Resolución se encuentra disponible en la página web del www.goremagallanes.cl, Fondos Concurso de vinculación con la comunidad 8% FNDR 2024. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto 2024, se deberá considerar, como condición a la transferencia de los recursos, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con el cumplimiento del objetivo para el que fueran asignados. Esto es el pago se realizara en dos cuotas por lo que la institución está obligada a llenar el ANEXO 4 Art. Nº27: No se solventarán, ni reembolsarán gastos de ninguna naturaleza ni compromisos realizados con anterioridad a la fecha de la dictación de la Resolución que aprueba el Convenio de Transferencia de los recursos de la presente convocatoria, así mismo, gastos realizados posteriores al término de la iniciativa y aquellos no presentados en el presupuesto original o que hayan sido modificados por el ejecutor sin autorización del Gobierno Regional. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO Art. Nº28: El Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, podrá poner término anticipado a los convenios respectivos, exigiendo la restitución de los recursos que hayan sido entregados, en los siguientes casos: a. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. b. Por fuerza mayor. c. Por rescisión o mutuo acuerdo de las partes. d. Por incumplimiento de las obligaciones contempladas en este Instructivo Art. Nº29: Respecto de las causales señaladas en la letra d) del artículo anterior, el Gobierno Regional ordenará la adopción de las medidas correspondientes sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos adjudicados y entregados a la respectiva entidad. SEGUIMIENTO EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE INICIATIVAS FINANCIADAS Art. Nº30: Para la correcta ejecución de actividades y cumplimiento de objetivos, como así mismo para una adecuada ejecución financiera de las iniciativas, las entidades estarán sujetas a la normativa contenida en el Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado Nº 1.263 de 1975; a las disposiciones sobre Rendición de Cuentas de Fondos Públicos contenidas en el Título Sexto de la Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y a la Resolución N° 30/2015 de la Contraloría General de la República que fija normas de procedimientos sobre rendición de cuentas y el Manual de Rendiciones del Gobierno Regional que instruye los procedimientos para las rendiciones. Aquellas entidades, cuya directiva expire dentro del periodo de ejecución, deberán presentar la renovación de la misma al Gobierno Regional y será responsabilidad de la institución beneficiada cumplir con esta disposición. Art. Nº31: En el caso de que se vuelva a tener una instrucción emanada desde el Ministerio de Salud, será responsabilidad de cada Institución, respetar las medidas que se dispongan en la ejecución de la iniciativa financiada por el Gobierno Regional. Así mismo, velar por la correcta manipulación de cualquier tipo de deshecho que genere su iniciativa. Art. Nº32: Será responsabilidad de la institución beneficiaria, de informar a la División de Desarrollo Social y Humano, las fechas de ejecución de sus actividades, como también informar fechas de inauguraciones o clausuras de las mismas. PRÓRROGAS DE EJECUCIÓN Art. Nº33: Las iniciativas financiadas podrán solicitar prorrogas en ejecución. Sin perjuicio de ello y de acuerdo a lo establecido en La Ley de Presupuesto 2024 Art 24 N°2, no se podrán establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos. estas prorrogas deberán estar sujetas a una de las siguientes situaciones: a. Cuando el ejecutor, por razones fundadas, solicite prórroga para ejecución, será autorizada por el Gobernador Regional, previo análisis de la situación. Dicha solicitud deberá realizarse según formato establecido antes del término de la iniciativa. Las entidades ejecutoras no podrán dar por autorizadas estas solicitudes, si no cuentan con la respuesta escrita emitida por el Gobierno Regional, el que se comunicará mediante Oficio Ordinario. b. Cuando el Gobernador Regional, por razones fundadas, solicite la modificación del cronograma de las iniciativas. Bajo el criterio de buena ejecución de la iniciativa, se podrá solicitar ampliación de plazo durante la ejecución de la iniciativa. Para esto, se deberá, adjuntar a la solicitud, el anexo que da cuenta de la nueva Planificación de la Actividad. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Art. Nº34: Los ítems de gastos aprobados podrán ser modificados presupuestariamente, lo que deberá realizarse según formato establecido antes del término de la iniciativa. La respectiva solicitud deberá ser presentada al Sr. Gobernador Regional indicando claramente sus fundamentos. No se aceptarán cambios presupuestarios en los ítems que puedan afectar los topes de gastos establecidos en cada fondo de acuerdo a las bases, tampoco se podrá contemplar el aumento de recursos. La solicitud de cambio de ítem sólo podrá realizarse durante el período de ejecución de la iniciativa, debiendo ser revisada y aprobada mediante oficio ordinario que aprueba la modificación. Cualquier cambio de Ítem, deberá ser pertinente con los gastos permitidos en el fondo. MODIFICACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS Art. Nº35: Los cambios de prestadores de servicio (personal a honorarios, contratados para la ejecución de la actividad), podrán ser modificados en iguales condiciones con solo solicitar el cambio por parte de la institución ejecutora. Para proceder con esta modificación será necesario que el Representante Legal dirija una carta a la Jefa de División de Presupuesto e Inversión Regional, junto con los antecedentes del nuevo prestador de servicio, quien deberá cumplir con todo lo dispuesto en las presentes bases. FONDOS Y GASTOS Art. Nº36: De acuerdo con lo establecido en el Convenio de Transferencia, la entidad ejecutora deberá rendir cuentas de la gestión financiera y de todas las actividades realizadas con cargo al financiamiento otorgado, con este objetivo deberá presentar; un informe final que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Rendición de Cuentas vigente de la División de Administración y Finanzas publicado en la página www.goremagallanes.cl y la Res. N°30 de la C.G.R., según formato de presentación que se establezca para tal efecto. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 INFORME FINAL Art. Nº37: El informe final deberá reflejar el desarrollo de la iniciativa y contener los respaldos de las actividades realizadas y el cumplimiento de los objetivos, considerando para ello el formato establecido. Art. Nº38: En forma adicional, las entidades deberán considerar los siguientes aspectos para rendir: a. La documentación que acredite el gasto debe encontrarse dentro del período de ejecución indicado en la resolución que aprueba el comienzo y término del mismo y las modificaciones de ésta. b. Destinar los recursos exclusivamente al desarrollo de las actividades contempladas en la iniciativa. c. El representante legal será el responsable de la iniciativa financiada ante el Gobierno Regional, en cuanto a la firma del convenio de transferencia de recursos y a la rendición de los fondos otorgados; no se aceptarán rendiciones que no sean suscritas por el Representante de esta misma. d. El representante legal entregará el informe y la rendición de cuenta de ejecución. INFORMES COMPLEMENTARIOS Art. Nº39: El Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el contexto de resguardar el cumplimiento de los objetivos de las iniciativas financiadas, podrá requerir, si lo estima necesario, informes complementarios a los anteriormente señalados, como también realizar visitas de supervisión a las iniciativas en ejecución y coordinar reuniones de trabajo con las distintas Entidades. Art. Nº40: Sin perjuicio de las actividades establecidos en la iniciativa, el Gobierno Regional podrá coordinar un acto de término en conjunto con el/la Representante Legal. RENDICIÓN DE CUENTAS Art. Nº41: Una vez finalizada la ejecución de la iniciativa, las organizaciones tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles del mes siguiente, para presentar el Informe Final y la Rendición Final de Cuentas. Éstas deberán estar en conformidad al Convenio suscrito y de acuerdo a las instrucciones de rendición entregadas por la División de Presupuesto e Inversión Regional y al Manual de Rendición vigente. Ambos documentos, deberá ser entregado, por carta u oficio, dirigido a la División de Presupuesto e Inversión Regional. Las Municipalidades, Otras Entidades Públicas e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro deberán rendir los recursos en conformidad a la Resolución Nº 30 del 11.03.2015 y a la Res 1858 del 15.09.2023 que establece el uso obligatorio del sistema de rendición electrónica de cuentas (SISREC), de la Contraloría General de la Republica que fija normas de procedimientos sobre rendición de cuentas y a la normativa que fije el Gobierno Regional. Art. Nº42: La Rendición de Cuentas contendrá una relación detallada de los gastos realizados durante el período de ejecución, presentando la documentación de respaldo necesaria para acreditar dichos egresos en conformidad a la normativa general señalada y a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 30 de 2015, de la Contraloría General de la República y a la normativa que fije el Gobierno Regional. Art. Nº43: La rendición financiera deberá ser entregada en el mismo orden en que fueron presentados los ítems de gastos indicados en el Formulario de Postulación. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Art. Nº44: La División de Presupuesto e Inversión Regional encargada del seguimiento y control de la ejecución, podrá formular observaciones al informe final entregado por la entidad ejecutora, referidas tanto a la ejecución como a la rendición financiera. En caso de discrepancia entre los ítems aprobados de la iniciativa y la rendición de cuentas presentada por Municipalidades, Otras Entidades Públicas e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro, éstas serán rechazadas y comunicadas mediante oficio al Representante Legal. De existir observaciones relativas a objeción de gastos, el monto rechazado deberá ser reintegrado al Gobierno Regional en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que se le informe el rechazo. Finalmente, el informe final será derivado a la División de Administración y Finanzas para la revisión financiera y cierre de la rendición. Posterior a esto el Gobierno Regional a través de la División de Presupuesto e Inversión Regional dictará el cierre administrativo de la iniciativa. RESTITUCION DE FONDOS Art. Nº45: Los organismos receptores de recursos estarán obligados a restituir los fondos otorgados, si por alguna eventualidad la propuesta no se desarrolla en los plazos señalados o no se cumpliera con lo establecido en la iniciativa. También será aplicable este Artículo, a la observación a los fondos y/u observados que deben ser reintegrados. Por otro lado, en el caso de existir gastos no ejecutados, esta devolución se deberá realizar dentro de las fechas de ejecución de la iniciativa y será parte integral de la rendición. En caso que las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro, no den oportuno y fiel cumplimiento a la ejecución de la iniciativa, se dará curso al cobro de la garantía. DEVOLUCIÓN DE REMANENTES DE RECURSOS Art. Nº46: En el caso de existir recursos remanentes, una vez ejecutada íntegramente la iniciativa en los términos señalados en el Convenio o en su respectiva readecuación presupuestaria aprobada por el GORE, éstos deberán ser devueltos dentro del plazo de ejecución de la iniciativa, y excepcionalmente dentro de los 15 días hábiles, contados desde el término del plazo de vigencia del Convenio. CUENTA GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA BANCO Banco Estado CUENTA CORRIENTE Nº 91909091298 RUT: 72.229.800-4 DISPOSIONES GENERALES RETRIBUCIÓN SOCIAL Y BENEFICIO Art. Nº47: El Gobierno Regional podrá requerir, de los ejecutores, una retribución en beneficio de la comunidad (a Instituciones, bibliotecas, escuelas, Juntas Vecinales, clubes, etc.), en atención a la naturaleza y resultado de la iniciativa. Para ello la entidad deberá acreditar la retribución a la comunidad, mediante un certificado emitido por la entidad público/privada receptora del beneficio y se deberá adjuntar en la Rendición de la iniciativa. Por otro lado, la entidad ejecutora deberá entregar a la División de Desarrollo Social y Humano del Servicio de Gobierno Regional, entre el 10% y 20% de los ejemplares (libros, cd, u otros) financiados con fondos del FNDR 8%, con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 19.733, Artículo 14. Que dice relación con:” Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior, Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 deberán enviar a la Biblioteca Nacional, al tiempo de su publicación, la cantidad de cinco ejemplares de todo impreso, cualesquiera sea su naturaleza”. SITUACIONES NO PREVISTAS Art. Nº48: Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada al presente Instructivo, será resuelta por el Gobierno Regional, quien está facultado para interpretarlas, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes, quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de los recursos administrativos que legalmente procedan. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Art. N°49: Para los Fondos Concursables FNDR 8%2024, se dispondrá del siguiente Presupuesto: DISTRIBUCION PRESUPUESTARIA FONDOS CONCURSABLES 2024 PRIVADO PUBLICO FONDOS CONCURSABLES MONTO MONTO MM$ MM$ DEPORTE 1.091.587 171.005 CULTURA 767.577 857.739 SOCIAL 826.369 292.911 MEDIO AMBIENTE 122.356 166.414 SEGURIDAD CIUDADANA 173.998 91.010 PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES 48.108 50.066 TENENCIA RESPONSABLE Y CUIDADO DE MASCOTAS” 100.585 124.575 TOTALES 3.130.580 1.753.720 GLOSARIO Art. N°50: Definición de tipo de gasto: TIPO DE GASTO DEFINICION Consiste en la instalación de una serie de equipos electrónicos interconectados, el cual mediante una activación a través de un transmisor inalámbrico (control remoto) o un teléfono, activa Alarmas Comunitarias una central de alarma ubicada estratégicamente en el área a cubrir, que será el que recepciona y finalmente emite una alerta. Vinculadas a fondo Seguridad Ciudadana Aplicaciones para equipos móviles y Dispositivo tecnológico se puede entender un Dispositivos tecnológicos objeto o sistema que aúna la ciencia y tecnología y Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 es utilizado para mejorar la calidad de vida de las personas. Vinculadas a fondo Seguridad Ciudadana (ej. Botón de pánico) Este gasto se refiere a arriendo de plataformas digitales, tales como ZOOM, Streaming o cualquier otro tipo de soporte que permita realizar videos Arriendo de Plataforma Digital conferencias, capacitaciones y/o eventos on line que por alcance o aforo no se pueda realizar en forma presencial y que implique un gran número de personas. Arriendo de gimnasios, locales u otros donde se Arriendo de Recintos desarrollará la actividad o el evento. Maquinaria necesaria para la actividad a realizar, Arriendo de equipo maquinaria ej: hidrolavadora. 1.Es el gasto necesario para publicitar todas las actividades que se realizarán. Este gasto es obligatorio para las actividades y productos que se generen en cada iniciativa financiada y debe presentar la siguiente Leyenda: Difusión de la actividad y origen de “Esta iniciativa ha sido financiada con los Recursos recursos del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y aprobada por el Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena”. 2. Si la actividad a financiar corresponde a una línea de Difusión, el gasto de Difusión del Origen de los recursos deberá estar implícito en todo el proyecto, debido a ello no se incluye el ítem de difusión aparte. Es obligatorio respetar las medidas ilustradas en el anexo de difusión. Son aquellos necesarios para prevenir accidentes Elementos de seguridad y cuya duración sea menor a un año, tales como guantes, antiparras, pecheras, etc. Es el gasto necesario para transportar Flete equipamiento, artículos u otros de un punto a otro. Arriendo de dispensadores de agua para la actividad, compra de bebidas minerales con o sin Hidratación gas, Isotónicas o cualquier tipo de bebida no alcohólica que permita una óptima hidratación al deportista. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Implementación estrictamente necesaria para realizar la actividad, esta implementación quedará en poder de la institución postulante y podrá ser traspasada a los beneficiarios mediante Implementación menor necesaria un comodato o acta de entrega.. No se permiten para realizar la actividad compras en equipamiento tecnológico tales como: parlantes, pantallas, impresoras, Tablet, computadores, notebook, máquinas de coser o similares. Los Materiales necesarios para realizar la actividad; estos dicen relación con materiales fungibles, no durables o que para poder utilizarlo en la actividad deba sufrir algún tipo de Material de trabajo modificación. Tales como, telas, lana, maderas, hojas, lápices, pinturas, materias primas necesaria para confección de obras artísticas, u otros etc. Materiales no fungibles, necesarios para la Herramientas actividad, que quedarán en poder del beneficiario (ej. Alicate, pala, etc.). El Recurso Humano necesario para la actividad y cuyo oficio no se encuentra acreditado por una Universidad u otra Entidad de educación superior reconocido por el Estado. Este oficio debe ser No profesionales pertinente con la función a cumplir dentro de la iniciativa. Por ejemplo, un monitor de baile, debe presentar un certificado de expertiz emitido por una institución distinta a la postulante acreditando la experiencia como monitor de baile. Reciclador, recuperador de residuos, gestiona la recolección artesanal de materiales reciclables no Recicladores de Base peligrosos de diversas fuentes como domiciliarios, comerciales e industriales, de acuerdo a normativa vigente. El Recurso Humano necesario para la actividad y cuyo oficio se encuentra acredito por una Profesionales y/o técnicos Universidad o Instituto reconocido por el Estado. Este oficio debe corresponder con la función a cumplir dentro de la iniciativa. Dispositivo electrónico equipado de sensores que Sensores de movimiento responden a un movimiento. Vinculadas a fondo Seguridad Ciudadana. Servicios por arriendo de data, telón y todo el Servicio Audiovisual equipo necesario para realizar una capacitación Comprende todo lo que es traslado terrestre, y/o Movilización marítimo dentro de la región Se entenderá por colación alimentación menor Colación: entre comidas, a media mañana, a media tarde, después de una actividad, se deberá detallar en Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 que consiste la colación. Es una por día y por persona Considera número, chip y linterna en caso de ser kit deportivo actividad nocturna Se considera paquete turístico, donde se considere los traslados, alojamientos, Paquete turístico alimentación, entradas a parques y/o museos, circuitos a los parques ya sea vía terrestre o marítimo, city tours, entre otros Dispositivos ubicados en espacios públicos, deberán contemplar la coordinación de su operación con otros proyectos existentes en las Pack adquisición e instalación de cercanías. Vinculadas a fondo Seguridad cámaras Ciudadana. Se considera dentro del pack, la adquisición e instalación de las cámaras, estos es mano de obra y los implementos necesarios para la instalación. Consiste en el RR.HH contratado y que desempeñará funciones como coordinador de los proyectos, ya sea para su ejecución y rendición de los mismos. Se le podrá contratar con un tope Coordinador de proyecto máximo de un 3% del monto total solicitado en la iniciativa al gobierno Regional. Deberá acreditar su expertiz, sin perjuicio de ello estará sujeto a las mismas restricciones de los Honorarios. Implementación necesaria para Consiste en elementos que contribuyan para que facilitar la tarea de las personas la persona cuidadora realice un esfuerzo físico cuidadoras. menor en las tareas diarias de cuidado. Se excluye equipamiento tecnológico tales como computadores, tablets, etc. Otros gastos para producción de Se refiere a elementos que se utilizan en eventos eventos tales como efectos especiales de máquinas de fuego, cañones y pistolas de co2, lanzadores de confeti, sparkular efecto chispa de fuego frío, efecto show laser y pantallas led. CUADRO DE FONDOS ART. FONDO 51 Fondo Social 58 Seguridad Ciudadana 65 Deporte y Programa Elige Vivir Sano 72 Cultura 79 Medio Ambiente y Educación Ambiental 86 Participación de Niños, Niñas, Adolescente y Jóvenes 93 Tenencia Responsable y Cuidado de Mascotas Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Art. N°51: Fondo Social “ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL” OBJETIVOS DEL FONDO Art. Nº52: Las actividades de Carácter Social, Programas y Actividades para la atención de Personas mayores y personas discapacitadas con dependencia severa y de Prevención y Rehabilitación de Drogas a ser financiadas con los recursos FNDR 8% 2024 tendrán como objetivo: a. Apoyar y complementar las acciones del Gobierno en materia de desarrollo social. b. Prevenir y mitigar las condiciones de vulnerabilidad para mejorar la calidad de vida y bienestar de la población. c. Prevenir y mitigar las condiciones de vulnerabilidad de grupos prioritarios para la política social, favoreciendo su integración con la comunidad. d. Apoyar las actividades de ayuda social que realizan las instituciones regionales. e. Fomentar actividades destinadas a ocupar espacios de ocio que puedan conducir al desarrollo de factores protectores y a instalar capacidades que mejoren su calidad de vida y bienestar. f. Apoyar las políticas de Gobierno respecto a la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. ACTIVIDADES FINANCIABLES Art. Nº53: Las iniciativas que se ejecuten con cargo a este fondo, deberán referirse a las siguientes actividades: ACTIVIDADES DESCRIPCION Orientada exclusivamente a grupos objetivos compuesto INTEGRACION Y por personas mayores y cuyas actividades están PROMOCION DEL relacionadas con cualquier actividad para personas ENVEJECIMIENTO ACTIVO mayores que les ayuden a un mejor envejecer. Actividades orientadas a conocer y descubrir lugares de la TURISMO SOCIAL EN LA región de Magallanes, vinculadas a reencontrarse con el REGIÓN territorio y su entorno, facilitando la cohesión social y sentido de pertenencia. Actividades orientadas a potenciar competencias y habilidades en personas y/o comunidades en situación de vulnerabilidad, a través de la entrega de herramientas que APRENDIZAJE DE OFICIOS les permitan resolver situaciones concretas en el hogar, PARA GRUPOS EN como por ejemplo gasfitería, electricidad, cuidados de SITUACION DE personas dependientes, costura, plomería, arreglos VULNERABILIDAD menores de muebles, entre otros. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Iniciativas orientadas a prestar ayuda social a familias vulnerables, especialmente aquellas que viven en sectores AYUDA SOCIAL LEÑA, AGUA periurbanos. La situación de vulnerabilidad debe ser Y LIMPIEZA DE FOSA O acreditada a través del RSH (hasta 60%) o informe social. POZO En el caso de leña máximo 240 tacos por familia; agua máximo 3.000 metros cúbicos por familia, limpieza de fosa o pozo máximo 2 servicios en el año por familia. Iniciativas que apunten a mejorar la calidad de vida y bienestar de personas cuidadoras y, por ende, de quienes son cuidados, ya sea a través de ayudas técnicas que facilitan la tarea de las cuidadoras; actividades de CUIDADOS esparcimiento que contribuyan a disminuir la alta tasa de sobrecarga de las personas cuidadoras; o bien, actividades de capacitación o cursos orientados al aprendizaje de oficios que en un futuro pueden ser complementarios con las funciones que realizan las personas cuidadoras. Cualquier otra actividad social, no descrita anteriormente y que este dirigido a grupos objetivos en situación de vulnerabilidad social. Se pueden incluir en este aspecto iniciativas asociados a actividades que contribuyan al desarrollo de personas OTRAS ACTIVIDADES vulnerables (personas mayores, personas en situación SOCIALES calle, víctimas de violencia intrafamiliar, enfermos postrados, niños y/o jóvenes en situación de riesgo social, personas mayores, personas privadas de libertad o familiares, personas con discapacidad, prevención y rehabilitación de drogas, mujeres jefas de hogar, personas cuidadoras, etc. CALENDARIO DE CAPACITACIÓN Art. N°54: El Calendario de capacitación se publicara en la página www.goremagallanes.cl, donde se señalara lugar, fecha y hora de la capacitación. Pudiendo ser mediante plataforma on line o presencial. GASTOS FINANCIABLES Y RESTRICCIONES Art. N°55: El presupuesto total de la iniciativa deberá presentar todos sus gastos debidamente justificados y los valores deberán encontrarse consignados de acuerdo a precios de mercado, remítase al Art 11 del presente instructivo. Los operativos de Salud (dentales, oftalmológicos, podológicos, etc.), deberán ser avalados obligatoriamente por un profesional de un servicio competente (Servicio de Salud, Consultorios, Seremi Salud, etc.). Art. Nº56: Se podrá solicitar financiamiento en las siguientes categorías de gastos hasta los topes indicados. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 VALOR VALOR MAXIMO ACTIVIDADES ITEM GASTOS PERMITIDOS MAXIMO POR SOLICITADO FINANCIABLES ITEM AL 8% FNDR 2024 ($) $ 20.000 por Profesionales y técnicos Hora Honorarios $ 13.000 por No Profesionales Hora Arriendo de Recintos Movilización, traslado SIN TOPE Amplificación según Flete cotización Arriendo de Plataforma detallada de lo Digital que se requiere Operación Materiales de trabajo y/o financiar herramientas necesarias para la actividad $4.500 p/p INTEGRACION por día Colaciones Y PROMOCION acompañar DEL detalle $8.000.000.- ENVEJECIMIEN TO ACTIVO SIN TOPE según Implementación menor cotización Inversión necesaria para la detallada de lo actividad que se requiere financiar. Publicaciones en radio, Prensa, TV y Medios de comunicación digitales entre el 1% al Difusión del de la región acreditados, 3% del total origen de afiches, lienzos, solicitado al los recursos pendones, banderas FNDR 8% velas, fyer, gigantografía, 2024 panel araña, pasacalle. $ 20.000 por TURISMO Profesionales y técnicos Hora SOCIAL EN LA Honorarios $10.000.000.- $ 13.000 por REGIÓN No Profesionales Hora Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 Pasajes Terrestres, marítimos SIN TOPE Pasajes aéreos según cotización Alojamiento detallada de lo Pack turístico que se Elementos de protección requiere Operación personal (mascarillas, financiar alcohol gel) $4.500 p/p por dia Colaciones acompañar detalle $15.000 p/p Alimentación por día Publicaciones en radio, Prensa, TV y Medios de comunicación digitales entre el 1% al Difusión del de la región acreditados, 3% del total origen de afiches, lienzos, solicitado al los recursos pendones, banderas FNDR 8% velas, fyer, gigantografía, 2024 panel araña, pasacalle. $ 20.000 por Profesionales y técnicos Hora Honorarios $ 13.000 por No Profesionales Hora Movilización, traslado Alojamiento Arriendo de recintos APRENDIZAJE Servicios audiovisuales SIN TOPE DE OFICIOS PARA GRUPOS Pasajes aéreos según EN SITUACION Diplomas cotización $10.000.000.- DE Elementos de protección detallada de lo VULNERABILID Operación personal (mascarillas, que se AD alcohol gel, etc.) requiere financiar Materiales de trabajo y/o herramientas necesarios para la actividad Elementos de seguridad $4.500 p/p. Colaciones por día Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 acompañar detalle Publicaciones en radio, Prensa, TV y Medios de comunicación digitales entre el 1% al Difusión del de la región acreditados, 3% del total origen de afiches, lienzos, solicitado al los recursos pendones, banderas FNDR 8% velas, fyer, gigantografía, 2024 panel araña, pasacalle. $ 20.000 por Profesionales y técnicos Hora Honorarios $ 13.000 por No Profesionales Hora Servicio de corte de leña Servicio de distribución (leña – agua) Arrienda de vehículo SIN TOPE Arriendo de bomba según hidráulica cotización Operación Tacos de leña (tope detallada de lo máximo 240 tacos por que se AYUDA SOCIAL familia) requiere LEÑA, AGUA Y Agua (3000 metros financiar $20.000.000 LIMPIEZA DE cúbicos máximo por FOSA O POZO familia) Servicio limpieza fosas o pozo (máximo 2 veces al año por familia) Publicaciones en radio, Prensa, TV y Medios de comunicación digitales entre el 1% al Difusión del de la región acreditados, 3% del total origen de afiches, lienzos, solicitado al los recursos pendones, banderas FNDR 8% velas, fyer, gigantografía, 2024 panel araña, pasacalle. $ 20.000 por Honorarios Profesionales y técnicos Hora Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/OJAT42-473 $ 13.000 por No Profesionales Hora CUIDADOS $18.000.000 Movilización, traslado SIN TOPE Alojamiento según