Anexo 30 RGCE 2024 PDF
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Universidad Autónoma de Querétaro
2024
Ricardo Carrasco Varona
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This document details the "Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024" published by the Secretaria de Hacienda y Crédito Público of Mexico. It outlines the System of Control of Accounts of Credits and Guarantees (SCCCyG) for temporary import operations. It covers inventory procedures, reporting requirements, and criteria for determining tax credits orguarantees. This document doesn't seem to be a past paper.
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Viernes 19 de enero de 2024 DIARIO OFICIAL 1 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Si...
Viernes 19 de enero de 2024 DIARIO OFICIAL 1 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, se da a conocer el SCCCyG, el cual deberá contener lo siguiente: El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las certificaciones en materia de IVA e IEPS; del registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones garantizadas, a partir de: I. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de las certificaciones en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren pendientes de retorno al extranjero, enajenación, cambios de régimen o regularización: a) El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a dicha fecha, a fin de que el mismo refleje el estatus de “Válido”, conforme a la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, tercer párrafo. b) El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, reportando en ceros, de conformidad con el «Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías», que al efecto se publique en el Portal del SAT. c) El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos e insumos importados previos a la fecha de entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o del esquema de garantías. d) Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente, siempre que el mismo se haya presentado dentro del término del inciso a) de la presente fracción y refleje el estatus de “Válido”. En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los incisos a) y d) de la presente fracción, deberá solicitar la misma mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y cuando el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, se encuentre vigente. e) El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información: 1. Número de pedimento: la clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento. 2. Fecha del pedimento: la fecha de pago del pedimento. 3. Fracción arancelaria: la fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal. 4. Valor comercial: el valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno. II. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía para el pago del IVA o IEPS al amparo de las disposiciones y beneficios establecidos en las RGCE vigentes al momento de su certificación en materia de IVA e IEPS o del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS: 2 DIARIO OFICIAL Viernes 19 de enero de 2024 a) La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados, de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se efectuará bajo los siguientes criterios: 1. El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en el SAAI. 2. El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma automática por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el apéndice 13, contenido en el Anexo 22. 3. Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a las claves de pedimento “AF”, “BO” y “M4”, y/o identificador “AF” especificados en los apéndices 2 y 8 contenidos en el Anexo 22. 4. Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en automático dentro del SCCCyG. III. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, así como a los avisos de donación y destrucción: a) Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente Anexo. b) Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, o del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación del esquema de garantías. c) El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá contener la siguiente información: 1. Tipo de destino aduanero a descargar: retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación. 2. Periodo que se descarga: señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes: i. Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción. ii. Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V. iii. Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación. 3. Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados. 4. Fracción arancelaria: por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingresó la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas a la fracción I del presente Anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el apéndice 13 del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación. Viernes 19 de enero de 2024 DIARIO OFICIAL 3 5. Valor comercial: sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga. d) Lo anterior, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga. e) Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo. Dichos informes de descargo deben tener estatus de “Válido”, con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente Anexo. El proceso de aplicación de revolvencia de los saldos se aplicará de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada. f) El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente Anexo. g) Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo. h) En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado. i) Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados. IV. Se deberán presentar los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional por cualquier de los regímenes aduaneros afectos: a) Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos, de conformidad con lo señalado para el informe de descargos establecido en la fracción III, incisos a) y c) del presente Anexo. V. La mecánica de cargos y descargos del SCCCyG: a) La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos: 1. Los cargos asociados a los créditos fiscales y montos garantizados serán incorporados al SCCCyG de forma automática. Respecto a los informes de descargo, se aplicarán en el SCCCyG de manera quincenal. 2. El SCCCyG determina los plazos de retorno de forma presuntiva más no indicativa, por lo que los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a las disposiciones legales vigentes. 3. Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes. 4. El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT. Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el «Manual técnico 4 DIARIO OFICIAL Viernes 19 de enero de 2024 para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías», los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT. Atentamente. Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.