Amparo II PDF - Primer Parcial
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Adriana Gallegos
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This document is a study guide for an exam, covering the topic of amparo, a legal recourse in Mexican law. It explores the concept of suspension as a preliminary measure in amparo procedures, aiming to preserve the existing legal status until the final decision is rendered.
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PRIMER PARCIAL Libro guía= libro de la magistrada Adriana gallegos 20% examen parcial escrito 9 DE SEPTIEMBRE y 14 DE OCTUBRE 40% examen final oral ——- El amparo es un medio de control de regularidad constitucional, su objetivo es mantener la vigencia del texto constitucional. Lo...
PRIMER PARCIAL Libro guía= libro de la magistrada Adriana gallegos 20% examen parcial escrito 9 DE SEPTIEMBRE y 14 DE OCTUBRE 40% examen final oral ——- El amparo es un medio de control de regularidad constitucional, su objetivo es mantener la vigencia del texto constitucional. Los derechos humanos están RECONOCIDOS (por la reforma del 2011, no escritos, no contenidos). El acto reclamado del juicio de amparo es un acto de autoridad, pero hay casos en los que no se trata de autoridades estaduales, sino de particulares que actúan como autoridad. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO La suspensión es la medida cautelar que se prevé para el juicio de amparo y que impide que el acto o norma reclamados se ejecuten, se continúen ejecutando o afecten a la parte quejosa durante el tiempo que dure el juicio. Suspensión del acto reclamado= v.gr. que se evite la ejecución de la orden de aprehensión. Se suspende por todo el transcurso que dure el juicio de amparo (según debe resolverse en máximo 4 meses, pero en la realidad es por lo menos un año). Si se resuelve a favor del que activó el amparo, se pierde la eficacia jurídica del acto reclamado (como si dejara de existir); pero si se resuelve en contra, se detiene la suspensión y se continúa con ese acto. - Es una medida provisional para proteger los derechos del quejoso, por transgredir el orden constitucional - “Que las cosas se mantengan como están hasta que se resuelva si ese acto es violatorio de derechos humanos o no, la idea es evitar que surta sus efectos jurídicos” MEDIDA CAUTELAR Naturaleza de la suspensión: Mecanismo previo a la sentencia definitiva que permita frenar, paralizar o detener el acto reclamado a fin de impedir que su ejecución sea irreparable, que de suceder ocasionaría que el juicio se quede sin materia. La Medida cautelar= porque tiene efectos conservativos, busca preserva la materia del juicio tal y como está y evitar que surta sus efectos para evitar los daños sobre la esfera jurídica del quejoso (la scjn todavía no se pone de acuerdo sobre si la suspensión tiene efectos restitutorios -los tiene excepcionalmente-). Ejecución irreparable= evitar que el acto reclamado surta por completo sus efectos de tal manera que ya no haya forma de restituir al quejoso El fin del juicio de amparo es restituirle el derecho violentado al quejoso, si esto es imposible estamos frente a un escenario de una violación irreparable v.gr. acceso a la salud, orden de aprehensión (pensar en un ejemplo); si es irreparable, el juicio de amparo pierde su fin CARACTERÍSTICAS GENERALES: 1) Equivale a frenar, paralizar, detener o evitar la ejecución del acto reclamado o el mantenimiento de una situación. 2) No anticipa provisionalmente los efectos de la sentencia definitiva. = por regla general la suspensión tiene efectos de conservación, por regla excepcional tiene efectos de restitución BUSCAR EN EL SEMANARIO JUDICIAL LAS TESIS SOBRE LOS EFECTOS RESTITUORIOS DE LA SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPERO 3) Su viabilidad depende de la naturaleza del acto reclamado: actos positivos, actos prohibitivos, de tracto sucesivo (sólo a fin de evitar la continuación de la lesión) y amenazas ciertas e inminentes. No procede: omisiones u actos negativos, ni contra actos consumados. - Tracto sucesivo = Para que se tenga culminado al acto suceden pequeños actos antes. - No procede porque ya está consumado el acto y no hay nada que detener; en las omisiones sí existe un acto pero no hay nada que suspender porque no está materializado; pasa lo mismo con los actos negativos. 4) El procedimiento varía según se conceda en amparo indirecto o directo. LA SUSPENSIÓN PUEDE COMPRENDER MEDIDAS: a) Conservativas: que impiden que el acto reclamado se materialice o continúe haciéndolo. b) De tutela anticipada: que permiten provisionalmente restablecer al quejoso en el goce del derecho violado. - También conocidos como restitutorios, suspende al acto reclamado de manera que se recobre la vigencia del derecho humano de la persona hasta en tanto se dicte sentencia en el juicio de amparo. MODALIDADES: Dependiendo del trámite que se dé a la suspensión, la ley establece que se puede manifestar en cualquiera de las modalidades siguientes: 1) De oficio y de plano. = Procede contra actos que, de ejecutarse, son irreparables; necesariamente tiene que ejecutarse la suspensión. v.gr. que no se le quiere atender médicamente a una persona con enfermedad terminal (caso del pabellón 13). Actos relacionados con la tortura y actos crueles e inhumanos, porque son actos transgresores de la dignidad humana. Se determina en el auto admisorio = Es un hecho que hay un acto que puede ser irreparable 2) De oficio e incidental. = quien determina que se va a apertura el cuaderno incidental es el juez, porque la ley de amparo lo obliga a hacerlo así. = es necesario que las partes se manifiesten con pruebas y si están de acuerdo que se conceda la suspensión 3) A petición de parte e incidental. = en cualquier momento siempre que no se haya dictado sentencia; hasta que en el cuaderno incidental se decida si procede al suspensión o no (es como una pre suspensión). Acuerdo que realiza el órgano jurisdiccional cuando apertura el incidente de la suspensión del acto reclamado, y garantiza la suspensión hasta que se decrete o no la suspensión definitiva. Celebración de audiencia dentro de 5 días, para que se brinde el informe previo De oficio y de plano De oficio e incidental A petición de parte e incidental Actos que importen peligro de privación de la Extradición y siempre que Cualquier acto diverso de vida, ataques a la libertad persona fuera de se trate de algún acto que, los anteriores. procedimiento, incomunicación, deportación si llegara a consumarse, o expulsión, proscripción o destierro, haría físicamente extradición, desaparición forzada de imposible restituir a la personas o alguno de los prohibidos por el parte quejosa en el goce Acto artículo 22 constitucional, así como la del derecho cuya violación reclamado incorporación forzosa al Ejército, Armada o se reclama. Fuerza Aérea nacionales; o actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. De oficio, con la admisión de la demanda. De oficio se ordena la A petición de parte; en apertura, se provee en el cualquier momento se auto inicial del incidente. acuerda en el principal la apertura de incidente y en el auto inicial de éste se Trámite provee sobre la suspensión (provisional), se señalan fecha y hora para la audiencia incidental en un plazo de cinco días y se requiere el informe previo. Cuaderno Principal. Incidental. Incidental. *De oficio: que los tramita un juez; un incidente o figura que se tramita por iniciativa del juez. Con independencia de que lo solicite, o no, el quejoso. En cualquiera de estos escenarios automáticamente el juez va a solicitar la suspensión de los actos; el juez actúa por iniciativa propia (por eso va en el cuaderno principal). De oficio y de plano: por voluntad del legislador porque él lo puso en la ley de amparo; porque de no hacerlo se puede realizar un daño irreparable contra la víctima, su dignidad, su libertad. Control de convencionalidad ex officio = por iniciativa propia de los jueces, que verifiquen que las leyes se adecuan a leyes. Incidente= es un microproceso accesorio (porque es en la medida que sigue la suerte del juicio principal) que se necesita resolver por tramitación urgente para poder después resolver el amparo o el juicio principal. Se abre un cuaderno distinto del principal (aquí se tramita la suspensión por lo general -excepto en el de juicio y de plano, porque ahí no hay nada cuestionable; la suspensión es a fuerza, el juez tiene la obligación de dictarla-). ———— Si hay cuaderno incidental es porque es necesario hacer un microproceso para determinar si procede la suspensión o no Cuando afectan la dignidad de las personas se admite por oficio, porque se produce un daño irreparable sobre la esfera jurídica del quejoso; de lo que es indispensable para su individualidad. RESTAURAR al quejoso Naturaleza del acto = medida cautelar Requisitos del informe justificado: 1. Que la autoridad diga si el acto existe o no (porque si no hay acto reclamado, el asunto se sobresee). sobreseer= el órgano jurisdiccional no analiza de qué va el problema 2. Argumentar por qué el acto si existe Informe previo es … para justificar por qué el acto no debe suspenderse; se habla de la existencia del acto reclamado y argumentos para justificar por qué No se debe conceder la suspensión del acto Informe justificado = demostrar la existencia del acto y explicar por qué es constitucional; documento que ofrece la autoridad ante el órgano jurisdiccional, que esta obligado a hacer para argumentar la existencia o no del acto reclamado, argumentar al juez si se actualiza o no alguna otra causa de improcedencia del juicio y justificar la constitucionalidad del acto. DURACIÓN: - La suspensión puede solicitarse desde que se promueve el escrito inicial de demanda y hasta antes de que concluya el juicio con sentencia definitiva. - La suspensión surte efectos desde que se pronuncia el acuerdo respectivo (aunque se recurra) y la autoridad está obligada a observarla desde entonces, e incluso, al ser notificado, debe dejar sin efectos los actos de ejecución después de otorgada = el auto que concede la suspensión puede recurrirse, es decir, puede impugnarse; con independencia de que se interponga un medio de impugnación, el recurso no suspenderá la suspensión decretada - Si se niega la suspensión la autoridad puede ejecutar el acto. Pero, si se revoca la resolución sus efectos se retrotraerán a la fecha de su dictado, en caso de ser posible. = los efectos de la suspensión se retrotraen - La suspensión dejará de surtir efectos si no se otorga la garantía en 5 días, porque vencido este plazo se notificará a los responsables que no se exhibió la garantía y podrán ejecutar el acto (artículo 132 Ley Amparo) = si se niega el amparo pero se otorga la suspensión, la suspensión se otorgó de forma ilegítima (porque la suspensión implica un análisis previo de la constitucionalidad del acto reclamado), cuando esto pasa, se solicita al quejoso que ofrezca una garantía en términos económicos para efecto de evitar que la eventualidad de la sentencia de amparo - Cuando se reclamen contribuciones y créditos fiscales, la suspensión surtirá efectos a partir de que se exhiba la garantía. = porque se presume que quien puede resultar afectado es el erario Publico, la suspensión solo surte efectos menos siempre y cuando el quejoso otorgue esa garantía —- - El recurso de revisión es el recurso vertical, a través del cual las partes pueden impugnar las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, las resoluciones que decreten el sobreseimiento, las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, las que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva, o las que nieguen su revocación o modificación, así como las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos (artículo 81 frac 1 ley amparo). Se debe interponer dentro del plazo de 10 días, por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada. El recurso de queja en amparo indirecto procede en los supuestos previstos en la fracción 1 del artículo 97 de la ley de amparo: b) las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; En amparo directo procede b) cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue esta, rehuse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes (artículo 97 frac II). El plazo para interponerlo es de 5 días, excepto cuando cuando se trate de la suspensión de plano o provisional porque ahí son 2 días (artículo 98 ley amparo); se debe interponer por conducto del órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4317/29.pdf —- ACTOS SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN ¿CUALES SON SUSCEPTIBLES DE SUSPENDERSE? - Positivos, manifiestan un dar o hacer de la autoridad responsable = SI SON SUSPENDIBLES. v.gr. librar una orden de aprehensión - Negativos, negativas expresas de autoridad para conducirse de cierto modo y las omisiones o abstenciones, en que simplemente la autoridad no actúa debiendo hacerlo = las autoridades solo están autorizadas a hacer lo que les está siendo previamente escrito; omisiones legislativas= acto reclamado que es un acto negativo por ser omisivo, para que se manifieste necesita existir mandato constitucional que obligue al legislador a emitir cierta norma (y si no lo hace, procede el juicio de amparo contra esa omisión); el efecto seria obligar a la autoridad a dictar la norma = NO SON SUSPENDIBLES, porque no se crea un derecho en favor del quejoso por un acto que no ha sucedido (debemos esperar todo el proceso) v.gr. - Consumados, cuando ya están ejecutados. No se entienden consumados aquellos que siguen surtiendo efectos hacia el futuro = por su propia naturaleza se consumaron y ya no están produciendo consecuencias jurídicas sobre el quejoso (excepto los efectos futuros que son inminentes, porque va a haber un segundo acto de forma inevitable) =NO SON SUSPENDIBLES - Consumados irreparablemente, cuando se han agotado todos sus efectos y no pueden volverse las cosa atrás: se han agotado todos sus efectos y no pueden volverse las cosas atrás = si esto pasa, ya no hay razón de ser del juicio de amparo = NO SON SUSPENDIBLES - De tracto sucesivo o de realización continua, aunque no hay consenso en el empleo de estos conceptos, el tracto sucesivo supone que para la ejecución del acto es necesario que la responsable realice una serie de actos; y, en el de realización continua, el acto se ejecuta una sola vez, pero sus efectos se prolongan en el tiempo = acontecen muchos actos para que el mismo pueda consumarse de forma plena; contínuo es un solo acto que surte efectos en la prolongación del tiempo = SI SON SUSPENDIBLES - Inminentes, que no se han realizado, pero existe certeza de que se realizarán por ser consecuencia necesaria de otros ya existentes = es una obviedad que van a suceder porque la autoridad esta obligada a dictar ese acto = SI PROCEDE EL AMPARO - Futuros o de realización incierta, son aquellos que no existen y no se tiene certeza de que se realizarán = no se sabe si va a suceder o no, porque la autoridad puede decidir o no si va a dictar el acto = NO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN - Constitutivos, que crean una situación jurídica nueva = la ley de amparo proscribe que la suspensión tenga efectos constitutivos, no puede crear derechos (el objetivo solo es reintegrar la esfera jurídica de un quejoso) = NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN - Declarativos, que sólo hacen constar lo que ya existía y no generan cambios en la situación de la parte quejosa = actos que existen pero no generan consecuencias jurídicas sobre su esfera v.gr. reforma judicial porque aun no han cambiado nada, solo existe pero no esta generando consecuencias jurídicas = NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN ESTO NO SIGNIFICA QUE SON SUSPENDIBLES SOLO POR ESTAR EN LA LISTA, SOLO ES UNA CLASIFICACIÓN pero en realidad necesitan analizarse ! Buscar ejemplos para que quede más claro !!!!!1 TAREAAAA ACTOS QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN Actos respecto de los cuales está prohibida la suspensión. (Artículo 128, párrafo tercero y cuarto de la Ley de Amparo). Por disposición expresa del legislador hay actos que no se pueden suspender (siempre va a ser imposible suspender el acto reclamado). Artículo 128 párr. 3 y 4 LA = 1. Órdenes o medidas de protección dictadas por autoridad administrativa o judicial v.gr las ordenes de restricción = porque es una medida que se dicta dentro de los límites de ese proceso. 2. Los actos en materia de telecomunicaciones= porque salvaguardan un interés general (v.gr. el uso de internet para todos) excepto cuando se imponga multas que ahí se paga hasta que se resuelva Actos que estén en los supuestos en que se presume que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden púbico (artículo 129 de la Ley de Amparo) porque, si lo están, sólo podrá otorgarse la medida cautelar si la negativa de la suspensión causa un daño mayor a la colectividad. Artículo 129 …. = evitar causar daños colectivos o daños sociales de peso por una sola persona, lo que importa salvaguardar es los intereses de la sociedad en su complejidad. - Lenocinio= es un delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. - Alimento de supervivencia de consumo necesario = v.gr. el huevo - Extensión de dominio = cuando se le da destino ilícito a ese bien v.gr. bienes confiscados porque son de procedencia ilícita, pasan a ser parte del gobierno y se subastan, o una casa que se utiliza para secuestrar personas (que se obtenga por medio ilícito o que se le de un fin ilícito) Las características de las fracciones del artículo 129 es que todas las fracciones hablan sobre una afectación a la colectividad (se busca proteger la sociedad mexicana, el interés social). ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL Conceptos jurídicos indeterminados que se relacionan con el orden, la seguridad y la salubridad general, y todas aquellas actividades que benefician a la sociedad. Se entiende que la suspensión es contraria al orden público y el interés social cuando se priva a la colectividad de un beneficio o se le causa un daño que de otro modo no resentiría. Aunque en general el cumplimiento de las leyes es de orden público, estos requisitos deben analizarse en cada caso concreto y para considerarlos no se requiere de prueba cuando son notorios. Generalmente, los Tribunales han considerado que se atenta contra el orden público o el interés social cuando se paraliza la acción del Estado, y con esto se evita que la población de un sector de ésta reciba un servicio o una prestación. = Cuando se determina si procede o no la suspensión provisional se debe evaluar si el suspenderlo afectaría al interés social o al orden público (supuestos en los que es cuestionable, se hace ejercicio de valoración), si no se afectan se puede otorgar la medida suspensional (se realiza desde su discrecionalidad, pero la determinación debe estar fundad y motivada) PROCEDENCIA Características de la suspensión a petición de parte: 1. Se tramita de forma incidental y por cuerda separada. Expediente que se lleva por duplicado = se lleva un cuaderno aparte; microproceso =debe resolverse antes de continuar; objetivo de la suspensión es evitar que el juicio se quede sin materia. Incidental porque es accesorio, existe porque existe el principal (porque si no no existiría) pero también pasa por las etapas del proceso. Formalidades del proceso= notificación, ofrecimiento de pruebas, alegatos, dictar sentencia, posibilidad de recurrirla 2. En el primer proveído del incidente, el órgano judicial resolverá si concede una medida provisional urgente que reciba el nombre de suspensión provisional. = Provisional= dura hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva (porque primero se necesita llevar a cabo un proceso). 3. En el auto inicial se señalan fecha y hora para que, en un plazo no mayor de 5 días, se celebre la audiencia incidental, y se requerirá a la autoridad que en un plazo de 48 horas rinda el informe previo. = Proveído para ver si va a conceder o no la suspensión provisional, señalar fecha de audiencia incidental (ahí dice si da la definitiva o no), se rinda el informa previo (pronuncia, dos días después de la notificación, sobre la existencia del acto reclamado y los motivos por los que no debería suspenderse; si no lo rinde, se presume la existencia del acto); el plazo puede ampliarse pero solo en casos fortuitos y debidamente justificados (surte efectos cuando se notifica -de forma inmediata- porque se busca resolver a la brevedad posible; a diferencia con la sentencia). ¿Cuándo surte efectos la notificación de sentencia de amparo? A partir del día siguiente en que ha sido notificado, salvo desde que se promueve electrónicamente (éstas surten efectos el mismo día en que se dictan). 4. Puede solicitarse información que se estime necesaria para integrar el expediente y decidir ulteriormente sobre la suspensión definitiva. = son diligencias de mejor proveer (hacerse llegar por iniciativa propia información adicional para evaluar si procede o no la suspensión del acto). 5. El órgano judicial puede solicitar documentos o dictar providencias que estime necesarias para resolver la suspensión = son diligencias para mejor proveer 6. La audiencia se celebrará con o sin informe = si la autoridad no rinde el informe se lleva a cabo la audiencia y se tendrá por existente el acto reclamado (se presumirá eso) 7. En la audiencia se podrán ofrecer pruebas y no aplican las reglas de ofrecimiento y admisión de pruebas del cuaderno principal = restricciones que puedan revertir en las tramitaciones del juicio de amparo general, no existen para la suspensión; las pruebas se ofrecen generalmente con el escrito inicial de demanda o de solicitud de suspensión a petición de parte (aunque es fácil ofrecerlas). 8. Se resolverá sobre los alegatos y se dictará resolución sobre la suspensión definitiva = las partes puede que vayan físicamente a la audiencia y oralmente manifiesten sus alegatos (no es necesario), pero el juicio de amparo es de tramitación esencialmente documental; los alegatos no vinculan al órgano jurisdiccional, lo que vincula es la demanda. BUSCAR JURISPRUDENCIA AL RESPECTP DE LOS ALEGATOS —— FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. Formalidades esenciales del procedimiento: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Registro digital: 200234 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200234 ——- Lo que legitima a un juez como democrático es su respeto jurídico absoluto en la constitución y normas Recurso de queja — provisional Recurso de revisión — definitiva REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL: 1. Que la solicite la parte quejosa. 2. Que la naturaleza del acto lo permita. 3. Que haya certidumbre sobre la existencia del acto. 4. Que la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social resulte favorable a la parte quejosa. = ejercicio argumentativo y reflexivo del órgano jurisdiccional para determinar si concede o niega el acto reclamado. 5. Que el caso no esté en aquellos supuestos en que se presume que se sigue en perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, y si lo está, que la negativa de la suspensión cause un daño mayor a la colectividad. 6. Cuando la parte quejosa aduzca un interés legítimo, que acredite el daño inminente o irreparablemente a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que motive su otorgamiento. 3 tipos de interés: Interés simple, jurídico y legitimo - Simple= tenemos todos los ciudadanos del estado en que las autoridades cumplan con sus obligaciones. No faculta para promover el juicio de amparo - Jurídico = tengo reconocido en el ordenamiento un derecho que puedo exigir ante un órgano jurisdiccional, soy titular de ese derecho y por tanto puedo exigirlo - Legítimo = resultado de la ultima reforma sustanciosa a la ley de amparo 2013, interés que tiene una persona en hacer efectivo un derecho por la posición especial que tiene frente al ordenamiento jurídico y que de concederse una sentencia de amparo, esa sentencia se traduciría en un beneficio inmediato para su esfera jurídica (buscar la definición en la jurisprudencia de la corte); generalmente se trata de asociaciones civiles v.gr. comisión ejecutiva de víctimas (indemnizar a víctimas), el estado es responsable en ultima instancia de que los delitos se cometan -no brinda las condiciones para que no sucedan- y por tanto debe indemnizar monetariamente; se hizo una reforma y se quitó un fideicomiso que servía para eso; garantiza presupuestaria = derecho a la reparación del daño, pero debe haber una garantía presupuestaria de dinero; por ello se realizó un amparo de esa reforma por una asociación civil que tenía como objeto social la defensa de los derechos humanos y de las víctimas ——- TAREAAAAA BUSCAR JURISPRUCENCIA QUÉ ES EL INTERÉS SUSPENSIONAL (es un criterio) = si no se suspende el acto se va a generar un daño irreparable sobre su esfera jurídica , INTERÉS LEGÍTIMO buscar en donde las define Tesis registro digital 2003294. INTERÉS SUSPENSIONAL. SU NOCIÓN EN EL CONTEXTO DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN X, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011. “el denominado interés suspensional es el vínculo entre quien solicita la medida cautelar por la posibilidad de afectación a su esfera jurídica, con una determinada relación sustancial, en la inteligencia de que ese interés es distinto de la mera solicitud a que alude la fracción I del citado artículo 124, pues ésta únicamente debe entenderse como una condición para acceder a la medida cautelar, cuya existencia permite al Juez de amparo analizar si se cumplen los requisitos de los que depende su otorgamiento. De ahí que el interés suspensional pueda considerarse comprendido en la apariencia del buen derecho, que se traduce en la justificación preliminar de la titularidad del derecho en juego.” https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003294 Tesis registro digital: 2028077. INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA EL EMBARGO O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO SE ACREDITA CON LA SOLA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. “el interés suspensional consiste en un diverso requisito relativo a la legitimación de quien solicita la medida cautelar, como lo prevé el artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo, que supone la demostración de su interés, aunque sea de forma indiciaria, a fin de establecer con suficiente garantía de acierto que realmente es titular de un derecho” https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/3KvARo0BdkbhWaUknebF Tesis registro digital: 2028954. INTERÉS LEGÍTIMO EN AMPARO INDIRECTO. NO LO TIENEN LOS TRABAJADORES, EN LO INDIVIDUAL, PARA IMPUGNAR LA TOMA DE NOTA DE UNA DIRECTIVA SINDICAL. “sostuvo que el interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que ésta requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro, pero cierto.” https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028954 —— APARIENCIA DEL BUEN DERECHO: La apariencia del buen derecho se refiere al derecho que se aduce violado y a la naturaleza de la violación. Consiste en determinar hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que en la sentencia se declare la inconstitucionalidad del actos; análisis que debe hacerse considerando, además, el peligro en la demora y los perjuicios de difícil reparación que la negativa de la medida puede ocasionar sobre la parte quejosa. El examen preliminar sobre la constitucionalidad del acto significa que basta que objetivamente se encuentra tutelado el derecho invocado y que no se trate de una pretensión manifestante infundada o temeraria, sino que exista una credibilidad objetiva sobre aquél. No puede invocarse la apariencia del buen derecho para negar la suspensión, sólo para concederla. = en todos los casos se necesita evaluar este concepto, pero solo está obligado a invocarlo cuando niega la suspensión La suspensión no tiene efectos constitutivos, es decir, por regla general no puede crear derechos de los que carecía la parte quejosa antes de producirse el acto reclamado o antes de promover el juicio. = no se puede crear un derecho que antes no tenía = hacer análisis previo sobre la posible inconstitucionalidad del acto reclamado; para poder llegar a la conclusión se necesita conocimiento superficial del caso (conocer el derecho que se alega y el efecto); analizar el peligro en la demora = que pasaría si no se suspende el acto (puede ser que sean de difícil o de imposible reparación y así se queda sin materia el juicio); el examen …. = que efectivamente la persona sea titular del derecho que se aduce se está violando -está consagrado en el sistema jurídico-. ¿Cómo se pondera la apariencia del buen derecho y el orden público y el interés social? - Es un ejercicio de reflexión, en el que el órgano judicial identifica el perjuicio que puede sufrir la parte quejosa con la ejecución del acto, y el daño que sufre la sociedad o los beneficios que deja de percibir en caso de no ejecutarse. = ¿Qué pesa mÁs, el beneficio que el aCTo reclamado genera al interÉs social o el daño que el acto reclamado provoca sobre la esfera jurídica del quejoso? - El órgano judicial los relaciona entre sí, confrontándolos y armonizándolos, para decidir cuál debe ser protegido o en qué medida pueden hacerse compatibles uno con el otro, y con este estudio concede o niega la suspensión. = Relacionar ambos intereses entre sÍ (si el interés social o la apariencia del buen derecho) - Es importante la argumentación cuando la parte quejosa aduce un interés legítimo, que acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en el caso de que se niegue, el interés social que motive su otorgamiento. = especial énfasis porque hay que evaluar si de concederse el amparo con obvio de la sentencia, este realmente traerá un efecto real e inmediato en la esfera jurídica del quejoso. DISTINCIÓN ENTRE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA: - Su diferencia depende de la urgencia con la cual se adoptan y en su duración. - La suspensión provisional se concederá con la petición de la parte quejosa y durará hasta que se resuelva la definitiva. = dura hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva, porque primero se necesita llevar a cabo un proceso = Dura lo que tarde en tramitarse la definitiva (la definitiva dura lo que tarde en tramitarse el juicio de amparo). - La suspensión definitiva se resuelve hasta la audiencia incidental y durará mientras se encuentre en trámite el juicio, de modo que cesará con el dictado de la sentencia definitiva. Si se concede el amparo se determina que el acto es inválido, por eso ya no solo se suspende sino que ya no existe. Si la sentencia definitiva se recurre, significa que la suspensión sigue vigente (porque la suspensión definitiva dura hasta que se tramite de forma DEFINITIVA el amparo, incluyendo los recursos procedentes). Para rendir el informe previo se tienen 48 horas a partir de que se notifica el primer proveído de la suspensión. (La autoridad responsable debe decir la existencia del acto reclamado y la procedencia de suspensión; proporciona datos para decir si se debe dar una garantía) Supuestos en los que necesariamente procede la garantía: créditos fiscales EL INFORME PREVIO Informe que rinde la autoridad, en el cual deberá pronunciarse sobre la existencia de los actos reclamados, la procedencia de la suspensión y, en su caso, desahogará los requerimientos del órgano jurisdiccional sobre información o documentación. Asimismo, proporcionará datos para la determinación de las garantías que deban otorgarse para hacer efectiva la suspensión. La falta de informe previo da lugar a la presunción de la certeza del acto reclamado. = si la autoridad no lo rinde se presume el acto existe AUDIENCIA INCIDENTAL Se abrirá una audiencia con o sin comparencia de las partes, se dará cuenta de los informes previos, se recibirán las documentales y los resultados de las diligencias ordenadas por el órgano judicial, así como las pruebas de las partes y sus alegatos y se dictará resolución. - La audiencia no se diferirá aunque la parte quejosa no haya tenido conocimiento de los informes previos con anterioridad. Fecha para la audiencia incidental; sentencia interlocutoria para que dicte 5 días ente la audiencia y la …. No se puede diferir= porque se debe tramitar urgentemente EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN - De manera tradicional se ha considerado que la suspensión es una medida conservativa, que tiene por objeto paralizar el estado en que se encuentra el acto reclamado. Si no se ha ejecutado, impedir que se ejecute. Si se está ejecutando, impedir que lo siga haciendo. - Actualmente se admite que la suspensión también pueda tener efectos restitutorios, es decir, anticipar provisionalmente lo efectos que serían los propios de la sentencia de amparo, siempre y cuando se satisfagan los requisitos de procedencia. = Efectos Restitutorios: puede anticipar los efectos que sería los efectos de la sentencia de amparo siempre que se satisfagan los requisitos de procedencia. - Se recomienda que al solicitar la suspensión se señale con claridad y precisión al órgano judicial para qué efectos se pretende obtener. - En la resolución interlocutoria el órgano judicial debe precisar los actos, omisiones o normas reclamados, establecer su existencia, pronunciarse sobre los motivos y fundamentos para negar o conceder la medida. - Si se niega la suspensión, la autoridad señalada como responsable podrá ejecutar el acto reclamado. Si se concede, el Tribunal debe: 1. Fijar los efectos de la suspensión. = con efectos específicos 2. Dictar medidas para conservar la materia del amparo. 3. De estimarlo necesario, imponer condiciones para que la suspensión siga surtiendo efectos. = Se busca impedir que el acto reclamado surta sus efectos y genere consecuencias jurídicas. - En ningún caso la suspensión tendrá por efecto constituir o modificar derechos que no haya tenido la parte quejosa antes del juicio, lo cual implica que no tiene efectos constitutivos. = No puedo constituirte un derecho que ni tenías Que se ordene al quejoso que brinde una garantía, que es reparar el daño = que provisionalmente se decida conceder la suspensión definitiva pero aun así prevenir que una 3 persona puede resultar afectada con esa suspensión, por eso se busca restituirle en las pérdidas que pueda sufrir (si es que se niega el amparo). Se debe presentar en 5 días a partir del auto que concede la suspensión (aunque se otorgue después, se puede, solo que hasta ese momento comenzará a surtir sus efectos la suspensión) - Por regla general la garantía puede otorgarse en cualquiera de las formas permitidas por la ley civil (caución, fianza, hipoteca o prenda), aunque las más utilizadas es el billete de depósito expedido a favor del Juzgado. - Para determinar su importe debe considerarse el tiempo probable de resolución del juicios. - Cuando ese reclamen actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el monto de la garantía se fijará considerando: la naturaleza, modalidades y características del delito; las características personales y situación económica de la parte quejosa; y la posibilidad de que se sustraiga de la acción de la justicia. - Generalmente, el órgano jurisdiccional fija la garantía tomando en cuenta el valor del bien o negocio materia de la controversia. - Si la suspensión deja de surtir efectos debido a que la garantía no se otorgó en el plazo de 5 días, por regla general, la parte quejosa todavía podrá exhibirla, y después de hacerlo, podrán reiniciar lo efectos de la suspensión. REQUISITOS DE EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - Son los relativos a las garantías (económicas o de otro tipo, como obligaciones de hacer) que en ciertos supuestos, la quejosa debe otorgar u observar en el plazo de 5 días contados a partir del auto que concede la suspensión para que ésta siga surtiendo sus efectos. - ¿Para qué se otorga la garantía? Para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse si no se obtiene sentencia favorable en el juicio, cuando la concesión de la suspensión pueda causar daño o perjuicio a un tercero. CASOS EN LOS QUE SE EXIME DE LA GARANTÍA 1. Cuando la parte quejosa sea un núcleo agrario. 2. Cuando la parte quejosa sea una persona moral pública (Federación, entidades federativas, municipios). 3. Cuando se reclamen actos que afecten la libertad personal en un procedimiento penal y la suspensión sólo se otorgue para que en lo que se refiere a su libertad, la parte quejosa quede a disposición del órgano judicial que conozca del amparo, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo en el procedimiento penal. 4. Cuando se reclamen actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal: si las autoridades practicaron un embargo que ha quedado firme; si el monto del crédito excede la capacidad económica de la parte quejosa; si la parte quejosa no es el obligado directo o solidario, sino un tercero. Existen 4 supuestos en los que no se debe presentar garantía aunque se trate de créditos fiscales CONTRAGARANTÍA: La presenta el tercero interesado que sí busca que el acto surta sus efectos. - Cuando la parte quejosa ha obtenido la suspensión y ha otorgado garantías, el tercero interesado puede otorgar contragarantía para que cese la suspensión y se regrese al estado anterior, pagando los daños y perjuicios que pueda sufrir en la parte quejosa por la ejecución o eficacia del acto reclamado en caso de que se le conceda el amparo. = Contragarantía para que cese la suspensión, pero debe pagar en caso de que proceda el amparo - No se admitirá cuando, de ejecutarse el acto, quede sin materia el juicio o resulte extremadamente difícil restituir el estado anterior a la violación por la naturaleza del daño que puede causarse. ¿CUÁNDO SE HACE EFECTIVA LA GARANTÍA O CONTRAGARANTÍA? - Cuando se ha resuelto en definitiva el juicio, si se causaron los daños y perjuicios con motivo de las resoluciones sobre la suspensión, puede promoverse un incidente para lograr su reparación al hacer efectivas la garantía o contragarantía dentro de un plazo de 6 meses a partir de que surta efectos la notificación de la sentencia definitiva. = para hacer efectivo el cobro de esa garantía o contragarantía es como un incidente que se puede promover dentro de los 6 meses posteriores a partir de la sentencia de suspensión - Puede promoverse el incidente aunque no se haya otorgado garantía por parte de personas morales oficiales. - En materia de contribuciones y créditos fiscales, la autoridad responsable hace efectiva la garantía. - Si la parte quejosa otorga una garantía y una vez concluido el juicio solicita su devolución, el órgano jurisdiccional deberá dar vista a la parte tercera interesada para acordar sobre el particular. ——- ¿SE PUEDE MODIFICAR O REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE LA SUSPENSIÓN? ¿Cuál es el recurso que existe para poder impugnar la suspensión del acto reclamado, es posible modificarla? SÍ PUEDE MODIFICARSE O REVOCARSE; si se suspende, los efectos se tienen que retrotraer Sí, en los casos siguientes: 1. Si surgen en el expediente datos que modifiquen la valoración que hizo el juez en la resolución sobre la afectación al interés social o al orden público. 2. Si en la audiencia no se resuelve sobre una autoridad foránea, no notificada oportunamente, y luego del informe que rinde, se desprenden elementos desconocidos que hagan variar la decisión. 3. Si la parte quejosa no da cumplimento a las obligaciones que el juez le imponga como condición para otorgar la suspensión. = Si la suspensión del acto reclamado supone que tiene obligaciones de hacer para la parte quejosa, si el quejoso no cumple, el juez puede revocar o modificar la resolución de la suspensión definitiva 4. Si ocurre un hecho superveniente. = El hecho superviviente Ya no justifique la medida cautelar 5. Si se hace valer el medio de impugnación respectivo. = Cuestionar el actuar de la autoridad responsable v.gr. que siga ejecutando el acto aunque esté suspendido, o no respete los términos dispuestos = medio de impugnación en la ley de amparo para poder notificar al órgano jurisdiccional y este resuelva si la autoridad esta cumpliendo o no con la suspensión del acto reclamado En los primeros 4 supuestos, el órgano jurisdiccional motu propio determina que es procedente modificar o revisar la suspensión, advierte cuestiones en el expediente que pueden modificar su valoración sobre el interés social; que el acto se esté reclamando de una autoridad que esté fuera del domicilio que esté resolviendo el juicio de amparo y no se notifica oportunamente por eso no rinde su informe previo (si lo rinde eventualmente, y se advierten ahora elementos que desconocía, entonces puede modificar). MODIFICAR: Redefinir los efectos para los cuales se concede la suspensión - La suspensión puede quedarse sin materia cuando esté probado que, en otro juicio, respecto de las mismas partes y el mismo acto reclamado, ya se resolvió sobre la suspensión. - Si la autoridad no acata la suspensión, al momento de ser notificada de su incumplimiento, debe dejar los actos sin efectos para retrotraer el estado en que se otorgó la medida cautelar. = obliga a la autoridad responsable a que suspenda de inmediato los efectos del acto reclamado y que lo haga de forma retroactiva (hasta la fecha en que se concedió a media cautelar) Litispendencia: evitar la duplicidad de un juicio; ya se promovió un litigo igualito (mismas partes, mismos conceptos de violación, mismo quejoso, como si se duplicara le juicio; evitar dos procesos sobre la misma litis de las mismas partes). Asegurarse de que solo exista un solo juicio con identidad de partes Artículo 61 ley de amparo= causas de improcedencia de amparo INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN Instancia en la que se puede reclamar a la autoridad señalada como responsable: 1. El incumplimiento de la suspensión 2. El exceso o defecto en la ejecución del auto de suspensión de plano o definitiva. 3. La admisión de fianzas o contra fianzas ilusorias o insuficientes por notoria mala fe o negligencia inexcusable. = No se da cumpliendo a la suspensión en los términos específicos para los que la otorgó el órgano jurisdiccional; objeto de análisis si consideras que la garantía o es suficiente No responde a las características de u recurso, sino de un incidente; se tramita por vía incidental = incidente de especial pronunciamiento (tramitarse todo el proceso incidental, procese en los 3 supuestos anteriores). Artículo 67 ley de amparo: reglas generales de los incidentes; tramitación de los incidentes; formalidades (escrito inicial, pruebas, plazos para que las partes manifiesten y ofrezcan pruebas, ampliar el plazo para pruebas) 3 días siguientes audiencia interlocutoria. Artículo 66: que el órgano decida tramitar el proceso para que las partes puedan emitir sus pruebas y alegatos, pero puede determinar resolverlo de plano (sin confrontación entre las partes); resolver la resolución interlocutora hasta la definitiva. Por regla general se tramita como incidente de especial tratamiento (conocer la opinión de las partes para poder valorar cual será su resolución). - El incidente puede ser promovido por cualquier persona que se vea afectada por la ejecución excesiva o defectuosa de la suspensión = por defecto o exceso (aquí procede el recurso de queja, recurrir la sentencia interlocutora por defecto o exceso) - El defecto de la suspensión significa que la autoridad no realizó todo aquello que le fue ordenado, y el exceso significa que la autoridad realizó actos adicionales a los debidos confirme a la suspensión. - El recurso de queja es el medio de impugnación previsto para combatir la resolución que recaiga sobre este incidente. - También se puede promover el incidente de exceso o defecto respecto de la suspensión provisional. = la diferencia es que la provisional es la suspensión de la suspensión (se puede conceder durante la tramitación de incidente de la medida cautelar hasta que se dicte una definitiva) Se tramita de forma urgente ——- Suspensiones otorgadas contra la reforma son cuestionables porque: 1. Son contra actos futuros de realización incierta 2. Son contra reformas a la CPEUM 3. Son contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación * uno de ellos fue promovido por jueces de distrito (jueces y parte) Se tramitó de forma incidental (no de oficio ni de plano) Una sentencia tiene 3 partes por antonomasia: la doctrina los clasifica así 1. Resultandos = resumen de la secuela procesal del juicio (antecedentes procesales y fácticos); actos intraprocesales mas importantes que dan sustento a la resolución del acuerdo 2. considerandos = se ofrecen las razones para poder sustentar si el solicitante del amparo tiene la razón o no 3. Resolutivos = síntesis en viñetas del objetivo o lo que se resolvió en el transcurso de la resolución Artículo 127 frac II= prevé la suspensión de oficio e incidental (se abre incidente) Medidas de apremio= sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones para la sustanciación del proceso Frente a un auto que concede una suspensión provisional del acto reclamado Artículo 129 ley amp= supuestos en los que se considera que un acto perjudica a la sociedad, al orden publico o al interés social. La jurisprudencia de a corte es aplicable a todos por órganos jurisdiccionales federales Mas valioso el principio de independencia judicial (por eso se da la suspension provisional sobre el dictamen de la cámara de diputados sobre la reforma judicial) Interés suspensional de los jueces Acto reclamado: dictamen de reforma constitucional en materia judicial aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales no sea sujeto de discusión votación por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ni mucho menos, de ser el caso, se turne al ejecutivo par ser sancionado (momento en que podrá hacer uso del derecho de veto) y promulgado. El juicio de amparo es improcedente contra reformas a la Constitución porque: por la supremacía constitucional, la soberanía de los ciudadanos (se supone que ellos deciden modificar los términos de su constitución; por eso un órgano jurisdiccional no puede modificar la voluntad de los mexicanos) NADA NUNCA PUEDE ESTAR SOBRE LA CONSTITUCION PORQUE LA CONSTITUCION ES LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR (máxima regla) Suspensión de oficio= solicitada por las partes pero otorgaría de oficio (consideró que de no hacerlo podría generar un daño irreparable) Para poder modificar la constitución es importante que lo aprueben la mayoría, senadores, diputados y después cada estado TIENE QUE HABER CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA QUE PUEDA SER PROCEDENTE EL AMPARO No tiene puntos resolutivos porque es un auto de una suspensión provisional. -.-.-. 128 y 138 ley amparo Objetivo es que la sentencia consesoria destruya cualquier efecto jurídico que pueda tener la iniciativa de reforma (quieren que se suspenda una vez terminada la discusión en la cámara hasta que se resuelva el juicio en lo principal) Objeto de la suspensión para conservar la materia del juicio Suspensión de oficio e incidental para efecto de que las autoridades se abstengan de enviar a las legislaturas de os estados para la aprobación de la reforma hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva LEER EL CAPITULO DE SENTENCIA Y LA EJECUCIÓN DE LA SNETENCIA DEL LIBRO DE LA MAGISTRADA TAREAAAA. CAPÍTULO 4 Y 8 —- La sentencia causa ejecutoria una vez que ha transcurrido el plazo para impugnarla o una vez que se haya dictado sentencia definitiva en el recurso Por regla general es el recurso de revisión contra la sentencia definitiva. Partes de la sentencia: resultandos (antecedentes del juicio cuando es de la SCJN), considerandos y resolutivos LA SENTENCIA Acto por el cual el tribunal resuelve el asunto y, si entra al estudio de fondo, declara el derecho, y adopta la decisión justa al caso. = No entra al estudio de fondo por improcedencia v.gr cuando el juicio se quede sin materia, sobreseimiento del juicio artículo 61 y 63 ley amparo. Ordena la restitución al quejoso sobre el ejercicio pleno del derecho que se le hubiera vulnerado Lo que otorga legitimación a la sentencia es la argumentación. = legitimación DEMOCRÁTICA a la sentencia, porque expone las razones que llevaron a tomar la decisión del juez, porque se puede fundar y motivar; además la constitución avala ese actuar; ofrece al justiciable conocer las razones por las cuales se le está dando o no la razón (eso permite impugnar la resolución; porque se refiere expresamente a la sentencia y dice lo que está mal y por qué) LEGITIMACION DEMOCRÁTICA= Los legitima su conocimiento y su expertís al ser servidores del sistema jurídico (es democrático porque ofrece estabilidad social) -normas reglamentadas desde la Constitución- fundamento en las normas que están por encima de la propia sentencia Normas implícitas= no las podemos leer textualmente en la norma pero las podemos interpretar. El aborto no es derecho humano, sino una garantía -vehículo para poder asegurar el derecho de elegir libremente como reproducirse- REQUISITOS FORMALES DE LA SENTENCIA DE AMPARO (son requisitos de forma, sin ellos ni se tendría existencia) 1) Lugar y fecha en que se pronuncia = depende del momento en que se notifique la sentencia y el término que va a tener el demandado que contestará 2) El tribunal que se pronuncia. Nombre del Juzgador y firma o rúbrica de la persona que puede identificarse como quien tiene a su cargo la Secretaría= Secretario: da fe pública 3) Expediente en el que se dicta. 4) Escritura en idioma español, sin tachaduras ni enmendaduras. 5) Firmas de los titulares del órgano y de la Secretaría. RESULTANDOS - Contienen la información relativa a la demanda de amparo= quién interpuso la demanda, quién presento pruebas, la fecha en que promovió - Información sobre las partes= quejosa, tercero interesado y la autoridad responsable - Antecedentes del juicio de amparo; dentro de éstos: los datos del juicio o procedimiento seguido en forma de juicio del cual deriva el juicio de amparo= qué originó el juicio de amparo, coyuntura en la que se presentó el acto reclamado v.gr. si es amparo directo se trata de un proceso judicial en el fuero común Seguido en forma de juicio: son quejas administrativas que tienen formalidades esenciales del procedimiento -impone sanciones y por eso debe tenerlas-; juicio v.gr. en materia familiar del que se dicta una sentencia definitiva. En amparo directo es porque son actos de autoridad - El trámite y la integración del expediente de amparo = cuándo se turnó el expediente a otro juzgado en función del turno, cuándo se empezó a integrar el expediente, numero que se le registró CONSIDERANDOS = razones por la que se va a entrar al estudio de fondo de la causa y si se determina si se concede o no el amparo - Competencia del tribunal = en razón de materia, territorio y de todo; justificar su competencia porque si no tiene, los órganos deben declinar su competencia y enviar el expediente a un órgano que si se estime competente - Existencia del acto reclamado = si no no hay juicio, es sobreseimiento - Análisis de la procedencia del juicio (estudio de causas de improcedencia, hechas valer o de oficio) = análisis de orden público y de estilo preferente; primero la autoridad analiza si se actualiza una causa de improcedencia, se hace de oficio - Examen de fondo del asunto (constitucionalidad y/o legalidad) = se empieza a desarrollar los conceptos de violación que haya hecho valer la parte quejosa -si no lo hace es posible recurrir la sentencia porque no hay principio de exhaustividad- - Conclusión acerca de si se concede o no el amparo = Si el acto es legal y/o constitucional o no lo es; concede o niega el juicio de amparo - Precisión de los efectos = una finalidad en específico, se debe especificar para qué efecto se está concediendo Si la autoridad hace valer causas de improcedencia hay que constestarle por qué si o no -tú como órgano jurisdiccional- Tesis: La cuestión efectivamente planteada (concluir cual fue la cuestión efectivamente reclamada por la parte quejosa) Precisión del acto reclamado = precisar el acto que se tuvo intención de reclamar por la parte quejosa RESOLUTIVOS parte final de la sentencia, bullets que sintetizan todo el contenido de la resolución - Declaración de incompetencia del Tribunal. - Sobreseimiento total o parcial del juicio = puede haber escenarios en los que se sobresea el juicio respecto de ciertos actos o de ciertas autoridades - Negativa del amparo solicitado. - Concesión del amparo solicitado para ciertos efectos = “se concEde el amparo” “se niega el amparo” PRINCIPIOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Mandatos previstos expresamente en la constitución y hay que cumplirlos (auténticos derechos fundamentales). Plantear razonamientos directos sobre la sentencia de por qué le está causando un perjuicio (sin repetir los conceptos de violación porque si no los declaran inoperantes -violación que provoca la sentencia, no el acto reclamado-). 1. CONGRUENCIA - Congruencia interna: No debe haber contradicciones entre las diversas partes de la sentencia = si voy a conceder el amparo, el estudio de fondo debe irse dirigiendo hacia esa concesión v.g.r referencia al juicio de amparo -debe corresponder con el numero de identificación- - Congruencia Externa: debe existir correspondencia entre las cuestiones planteadas por las partes y las resueltas en la sentencia= contestando directamente los conceptos de violación; explicar de qué forma esta tratando el acto reclamado 2. EXHAUSTIVIDAD= El órgano jurisdiccional debe ocuparse de todas las cuestiones propuestas en el litigio, sin omitir alguna. = procedencia del recurso de revisión en el madero es excepcional, la omisión de haber dado respuesta a un concepto de violación, es una razón que puede llegar a justificar la procedencia del recurso de revisión contra una sentencia de amparo directo (por eso deben ser exhaustivas) 3. CLARIDAD Y SENCILLEZ: - La sentencia debe ser comprensible para sus destinatarios. - Evitar el uso de construcciones oscuras y de tecnicismos innecesarios. - Tratándose de personas que viven con alguna discapacidad, la Corte ha ordenado la elaboración de una sentencia en formato de lectura fácil. 4. CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA = Imponerse del contenido íntegro de la demanda; causa de pedir - El órgano jurisdiccional debe resolver la cuestión efectivamente planteada - Comprender la demanda como un todo, aunque para esto tenga que acudir a la casa de pedir (cuando los conceptos de violación no están expresados con toda corrección) - Corregir: error en el precepto violado, imprecisión en la denominación de la autoridad o de algún principio, o cierta institución jurídica. 5. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN - Obligación del órgano jurisdiccional de cumplir con el principio de legalidad: expresar los motivos y fundamentos de la determinación = Razones que llevaron a alcanzar una conclusión - La argumentación de la sentencia es el elemento de mayor peso en la legitimación del órgano jurisdiccional. EL PAPEL DEL JUEZ EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO — AARON BARAK Parte de la teolología de un estado constitucional 6. PRINCIPIO PRO ACCIÓN - La procedencia del juicio es la regla, y el sobreseimiento la excepción = eso dice la doctrina, pero en la práctica lo primero que se sugiere al promover la demanda de amparo es decir por qué el juicio sí es procedente; causas de improcedencia plenamente justificadas - Las causas de improcedencia deben estar plenamente acreditadas y, en caso de duda, estimar procedente la acción. Caso Castañeda Gutman= no existe medio de impugnación idóneo para resolver lo que estaba pidiendo. Va a hablar de eso la siguiente clase, hay que buscarlo 7. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD =principio por autonomasia del juicio de amparo!! - Los efectos de la sentencia sólo benefician a las partes en el juicio, y se limitará a ampararlas sin hacer una declaración general sobre el acto. - Lo previo, salvo los casos en que la propia ley lo prevé= previsto en la CPEUM; Principio constitucionalizado; por regla general la sentencia solo vincula a las partes que formaron parte del procedimiento (excepción es contra omisiones legislativas) obliga al legislador a emitir una norma general 8. OTROS PRINCIPIOS - Buena fe de las partes - Presunción de validez constitucional de las leyes y deferencia hacia el legislador. - Economía procesal: evitar realizar trámites que dilaten innecesariamente la solución del asunto. - Principio de unidad, a fin de evitar la división de la continencia de la causa. Lunes examen solo sobre suspensión del acto reclamado, todas las respuestas vienen en el libro de la magistrada Adriana Campuzano Recurso de revisión cuando se niega la suspensión definitiva Recurso de queja cuando se niega la suspensión provisional