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Afiches para examen de Filosofía del derecho.pdf

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Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra

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Afiches para examen de Filosofía del derecho Afiche 1: Las normas jurídicas se diferencian de las demás por la idea de la institucionalización, siendo diferente de las instituciones religiosas porque estas son dirigidas por Dios, y las jurídicas por entidades físicas. Estas normas tienen varias ca...

Afiches para examen de Filosofía del derecho Afiche 1: Las normas jurídicas se diferencian de las demás por la idea de la institucionalización, siendo diferente de las instituciones religiosas porque estas son dirigidas por Dios, y las jurídicas por entidades físicas. Estas normas tienen varias características importantes: Obligatorias: Las normas jurídicas son de obligado cumplimiento para todos los individuos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las mismas. Generales: Están dirigidas a un número indeterminado de personas y situaciones, no a casos particulares. Coercibles: El Estado puede imponer sanciones o emplear la fuerza legítima para garantizar su cumplimiento en caso de incumplimiento. Heterónomas: Son creadas por órganos externos a los individuos a quienes van dirigidas (el Estado). Bilaterales: Implican derechos y deberes para las partes involucradas. Afiche 2: Las normas jurídicas se clasifican en diferentes categorías según distintos criterios: Según su jerarquía: ○ Constitución: La norma suprema de un Estado, de la cual emanan todas las demás. ○ Leyes: Normas generales y abstractas aprobadas por el poder legislativo. ○ Reglamentos: Normas de desarrollo y concreción de las leyes, dictadas por el poder ejecutivo. ○ Costumbre: Práctica social reiterada y aceptada como obligatoria por la comunidad. ○ Principios generales del derecho: Ideas fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico. ○ Jurisprudencia: Decisiones reiteradas de los tribunales sobre una misma materia. Según su ámbito de aplicación: ○ Derecho público: Regula las relaciones entre el Estado y los particulares, así como la organización y funcionamiento del propio Estado. ○ Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares en pie de igualdad. Afiche 3: la idea de las normas del derecho tiene que ver con prescripciones. los elementos distintivos de las prescripciones: el carácter: cuando nos referimos al carácter de una norma, es el tipo de conducta que la norma intenta regular. obligación, prohibición o permiso. el contenido (de la norma): el contenido ya es la aplicación, la condición de aplicación: se refiere a las circunstancias en las que se aplicarán las normas. la autoridad:el individuo u órgano que dicta la norma destinatarios: el sujeto normativo es el destinatario de la norma. localización: el estacio especial en donde se aplicará la norma. La sanción: se refiere a la consecuencia que se prevé del incumplimiento de la norma, ejemplo:no pagar impuestos. Afiche 4: técnica de motivación directa: Son en donde la sujeción de la conducta está asociado a la autoridad en la que se explica la norma, sin que exista de por medio la amenaza de sanción o la promesa de un premio. Se basa en el convencimiento interno de que la norma es justa y beneficiosa para la sociedad. Las personas cumplen la norma porque la consideran correcta y moralmente adecuada, independientemente de las posibles sanciones. Ejemplos: Respetar los semáforos porque se entiende la importancia de prevenir accidentes de tráfico. Pagar impuestos porque se cree en la contribución al bienestar común. Cuidar el medio ambiente porque se valora la naturaleza. Motivación indirecta: Se basa en el temor a las sanciones o en el deseo de obtener recompensas por el cumplimiento de la norma. Las personas cumplen la norma para evitar consecuencias negativas o para obtener beneficios. Ejemplos: ○ No robar por miedo a ser encarcelado. ○ Conducir dentro de los límites de velocidad para evitar multas. ○ Declarar los ingresos correctamente para obtener deducciones fiscales. Afiche 5: En la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, las normas primarias son aquellas que establecen una sanción como consecuencia de una conducta determinada. Es decir, son las normas que imponen un castigo o una medida coercitiva en caso de incumplimiento. Características de las normas primarias según Kelsen: Estructura hipotética: Tienen una estructura condicional "si... entonces...", donde el antecedente es la conducta prohibida y el consecuente es la sanción. Dirigidas a los funcionarios: No se dirigen directamente a los ciudadanos, sino a los funcionarios encargados de aplicar la sanción en caso de incumplimiento. Esencia del derecho: Kelsen considera que las normas primarias son la esencia del derecho, ya que son las que garantizan su eficacia y cumplimiento a través de la coacción. Base del ordenamiento jurídico: Las normas primarias constituyen la base del ordenamiento jurídico, ya que todas las demás normas (secundarias) derivan su validez de ellas. Ejemplo de norma primaria: "Si una persona comete un homicidio, entonces será condenada a prisión." Afiche 6: Importancia de las normas primarias en la teoría de Kelsen: Centralidad de la sanción: La sanción es el elemento central del derecho para Kelsen, ya que es lo que distingue a las normas jurídicas de otros tipos de normas. Validez y eficacia: La validez de una norma jurídica depende de su pertenencia a un ordenamiento jurídico,mientras que su eficacia depende de su capacidad para ser aplicada y generar la sanción prevista. Pureza del derecho: Kelsen buscaba construir una teoría del derecho pura, libre de elementos morales o sociológicos. Las normas primarias, al centrarse en la sanción, permiten esta pureza al evitar juicios de valor sobre el contenido de las normas. Afiche 7: La distinción entre "ser" y "deber ser" es un concepto fundamental en la teoría pura del derecho de Hans Kelsen. El "ser" se refiere a la realidad, a los hechos que ocurren en el mundo. Son descripciones de lo que existe o sucede, y pueden ser verificados empíricamente. Por ejemplo, "el sol brilla" o "Juan está caminando" son enunciados del "ser". El "deber ser" se refiere a las normas, a lo que debe suceder según un determinado ordenamiento jurídico. Son prescripciones o mandatos que establecen cómo deben comportarse las personas. Por ejemplo, "no matarás" o "los contratos deben ser cumplidos" son enunciados del "deber ser". La importancia de esta distinción radica en que permite separar el derecho de la moral y de otros sistemas normativos.El derecho, según Kelsen, no se basa en valores morales o en juicios de valor, sino en la validez formal de las normas, es decir, en su pertenencia a un ordenamiento jurídico determinado. En resumen: Ser: Describe la realidad, los hechos. Deber ser: Prescribe conductas, establece normas. El derecho es un orden del deber ser: Las normas jurídicas no describen la realidad, sino que establecen cómo debe ser. Afiche 8: En la teoría de Hart: Normas primarias: Son aquellas que imponen obligaciones o deberes a los individuos, estableciendo qué conductas están permitidas, prohibidas u obligatorias. Estas normas se dirigen directamente a los ciudadanos y buscan regular su comportamiento. Ejemplos de normas primarias son las leyes penales que prohíben el robo o el asesinato, o las leyes civiles que establecen las obligaciones contractuales. Normas secundarias: Son aquellas que confieren poderes o facultades para crear, modificar o extinguir normas primarias, así como para determinar su aplicación y resolver conflictos. Estas normas no se dirigen a los ciudadanos en general, sino a los funcionarios y autoridades encargados de la administración del sistema jurídico. Hart distingue tres tipos principales de normas secundarias: ○ Reglas de reconocimiento: Establecen los criterios para identificar qué normas pertenecen al sistema jurídico y cuáles no, proporcionando una base de certeza y validez al derecho. Reglas de cambio: Confieren poderes para crear nuevas normas primarias, modificar las existentes o derogarlas, permitiendo la adaptación del derecho a los cambios sociales. Reglas de adjudicación: Establecen los procedimientos y órganos competentes para resolver disputas y aplicar las normas primarias, garantizando la justicia y la resolución pacífica de conflictos. Afiche 9: La importancia de esta distinción: La distinción entre normas primarias y secundarias permite a Hart explicar la estructura y funcionamiento de los sistemas jurídicos modernos. Las normas primarias proporcionan el contenido básico del derecho, mientras que las normas secundarias dotan al sistema de flexibilidad, dinamismo y capacidad de resolución de conflictos. Además, esta distinción permite a Hart superar algunas críticas a la teoría de Kelsen, como la dificultad para explicar la existencia de normas que no imponen sanciones (como las normas que confieren poderes) y la falta de atención a la dimensión social del derecho. Diferencias de normas primarias y secundarias de Hart y Kelsen. Diferencias clave: Función de las normas secundarias: Para Kelsen, las normas secundarias son meramente explicativas, mientras que para Hart son esenciales para la existencia y funcionamiento del sistema jurídico, al conferir poderes y establecer procedimientos. Existencia independiente de las normas secundarias: En la teoría de Kelsen, las normas secundarias no tienen existencia independiente, son solo fragmentos de las normas primarias. En cambio, para Hart, las normas secundarias tienen una existencia propia y son fundamentales para la estructura del sistema jurídico. Énfasis en la sanción: La teoría de Kelsen se centra en la sanción como elemento central de las normas primarias.Para Hart, la sanción es solo una posible consecuencia del incumplimiento de una norma primaria, pero no es su característica definitoria. En resumen, aunque ambos autores distinguen entre normas primarias y secundarias, sus concepciones difieren en cuanto a la función, la existencia independiente y el énfasis en la sanción de las normas secundarias. La teoría de Hart, al otorgar un papel central a las normas secundarias, ofrece una visión más completa y compleja de la estructura del sistema jurídico. Afiche 10: importante de la regla de reconocimiento de Hart. la regla de reconocimiento: la que permite identificar la pertenencia del derecho, la que funde al ordenamiento jurídico. La regla de reconocimiento, concepto central en la teoría del derecho de H.L.A. Hart, es una norma secundaria que establece los criterios para identificar qué normas pertenecen a un sistema jurídico determinado y, por lo tanto, son consideradas válidas. Características de la regla de reconocimiento: Norma secundaria: No impone deberes u obligaciones directamente a los ciudadanos, sino que confiere poderes a los funcionarios para identificar y aplicar las normas primarias. Criterios de validez: Establece los criterios que una norma debe cumplir para ser considerada parte del sistema jurídico, como su origen (legislativo, consuetudinario, judicial), su forma (escrita, oral) o su contenido (coherencia con otras normas). Fuente última de validez: Es la norma suprema del sistema jurídico, de la cual deriva la validez de todas las demás normas. Carácter social: No es una norma escrita o formalizada, sino una práctica social compartida por los funcionarios y operadores jurídicos, que aceptan y aplican los mismos criterios de validez. Flexibilidad: Puede variar de un sistema jurídico a otro y evolucionar a lo largo del tiempo, reflejando los cambios sociales y las necesidades de la comunidad. Afiche 11: Importancia de la regla de reconocimiento: Certeza jurídica: Proporciona certeza y claridad sobre qué normas son válidas y deben ser obedecidas, evitando la arbitrariedad y la inseguridad jurídica. Unidad del sistema jurídico: Permite identificar y delimitar el conjunto de normas que conforman el sistema jurídico, garantizando su coherencia y unidad. Fundamento de la validez: Es la base de la validez de todas las normas del sistema, ya que su pertenencia al sistema depende de su conformidad con los criterios establecidos por la regla de reconocimiento. Legitimidad del derecho: Al ser una práctica social compartida, la regla de reconocimiento contribuye a la legitimidad del sistema jurídico, al reflejar el consenso y la aceptación de la comunidad. Ejemplo de regla de reconocimiento: "En la República Dominicana, son válidas las normas contenidas en la Constitución, las leyes aprobadas por el Congreso Nacional, los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo y las sentencias de los tribunales, siempre que no contradigan la Constitución." la regla de reconocimiento es un concepto clave en la teoría de Hart, que permite explicar cómo se identifica y valida el derecho en un sistema jurídico determinado. Su carácter social, su flexibilidad y su función como fuente última de validez la convierten en un elemento esencial para la comprensión del derecho y su funcionamiento en la sociedad. Afiche 12: La validez material en derecho se refiere a la conformidad del contenido de una norma jurídica con principios y valores superiores del ordenamiento jurídico, como la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y otros principios fundamentales. Es decir, una norma es materialmente válida si su contenido no contradice estos principios superiores. Aspectos clave de la validez material: Sustancia sobre forma: La validez material se centra en el contenido de la norma, no en el procedimiento de su creación (validez formal). Una norma puede ser formalmente válida (creada por el órgano competente siguiendo el procedimiento correcto) pero materialmente inválida si su contenido es contrario a principios superiores. Jerarquía normativa: La validez material implica una relación jerárquica entre normas. Las normas de rango inferior deben respetar el contenido de las normas de rango superior. Por ejemplo, una ley ordinaria no puede contradecir la Constitución. Control de constitucionalidad: El control de la validez material de las leyes es una función esencial de los tribunales constitucionales o supremas cortes. Estos órganos tienen la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una norma si su contenido contradice la Constitución. Derechos fundamentales: La validez material está estrechamente vinculada a la protección de los derechos fundamentales. Una norma que viola derechos fundamentales es materialmente inválida. Afiche 13: Ejemplos de normas que podrían ser materialmente inválidas: Una ley que discrimina a un grupo de personas por su raza, religión o género. Una ley que restringe la libertad de expresión sin una justificación adecuada. Una ley que permite la detención arbitraria de personas. Importancia de la validez material: La validez material es esencial para garantizar un sistema jurídico justo y respetuoso de los derechos humanos. Asegura que las normas jurídicas no solo sean creadas de manera correcta, sino que también tengan un contenido acorde con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico. En resumen: La validez material es un concepto fundamental en derecho que garantiza que las normas jurídicas respeten los principios y valores superiores del sistema jurídico, especialmente los derechos fundamentales. Afiche 14: Límites de la Validez Material en Derecho Aunque la validez material busca garantizar la justicia y la coherencia del sistema jurídico, también presenta ciertos límites y desafíos: 1. Interpretación y ponderación: Ambigüedad de los principios: Los principios superiores, como la Constitución, a menudo contienen conceptos amplios y abstractos que requieren interpretación. Distintas interpretaciones pueden llevar a conclusiones diferentes sobre la validez material de una norma. Conflicto entre principios: En ocasiones, diferentes principios constitucionales pueden entrar en conflicto. Por ejemplo, la libertad de expresión puede chocar con el derecho a la privacidad. En estos casos, los tribunales deben ponderar los principios y determinar cuál prevalece en el caso concreto. Este proceso de ponderación puede ser complejo y subjetivo. Cambios sociales y evolutivos: Adaptación a nuevas realidades: Los principios y valores de una sociedad pueden evolucionar con el tiempo. Lo que se consideraba materialmente válido en el pasado puede no serlo en el presente. El derecho debe adaptarse a estos cambios sociales, lo que puede generar tensiones entre la estabilidad jurídica y la necesidad de actualización. Leyes antiguas: Algunas leyes antiguas pueden contener disposiciones que hoy se consideran materialmente inválidas, pero que siguen vigentes por falta de actualización legislativa. Esto plantea el desafío de cómo conciliar la validez formal de estas leyes con su posible invalidez material. 3. Discrecionalidad judicial: Margen de apreciación: En algunos casos, los tribunales tienen un margen de apreciación para determinar si una norma es materialmente válida. Esto puede llevar a decisiones diferentes en casos similares, generando cierta incertidumbre jurídica. Ideología judicial: La interpretación de los principios constitucionales y la ponderación de derechos pueden verse influenciadas por la ideología de los jueces. Esto puede afectar la objetividad de las decisiones sobre la validez material de las normas. 4. Democracia y legitimidad: Control judicial vs. voluntad popular: El control de la validez material de las leyes por parte de los tribunales puede entrar en tensión con la voluntad popular expresada a través del legislativo. En algunos casos, los tribunales pueden anular leyes aprobadas democráticamente, lo que plantea interrogantes sobre la legitimidad de su intervención. Límites del activismo judicial: Existe un debate sobre hasta qué punto los tribunales deben ser activos en el control de la validez material de las leyes. Un excesivo activismo judicial puede ser percibido como una intromisión en la esfera legislativa. Conclusión: La validez material es un pilar fundamental del Estado de Derecho, pero también presenta desafíos y límites. La interpretación de los principios constitucionales, la adaptación a los cambios sociales y la discrecionalidad judicial son factores que pueden influir en la determinación de la validez material de las normas. Es importante encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el respeto a la voluntad popular, garantizando así un sistema jurídico justo y legítimo. Afiche 15: La eficacia en el ámbito jurídico plantea principalmente un problema de brecha entre la norma y la realidad. Es decir,aunque una norma sea válida tanto formal como materialmente, puede no alcanzar los efectos deseados en la sociedad.Esto genera una serie de desafíos y problemáticas: 1. Desconocimiento o incomprensión de la norma: Si los destinatarios de la norma no la conocen o no la entienden, difícilmente podrán cumplirla. Esto puede deberse a una falta de difusión, a una redacción compleja o a una falta de educación legal. 2. Resistencia o rechazo social: Aunque una norma sea válida, puede encontrar resistencia o rechazo en ciertos sectores de la sociedad. Esto puede deberse a conflictos culturales, intereses económicos o simplemente a una falta de legitimidad percibida. 3. Falta de recursos o capacidad de aplicación: La eficacia de una norma depende en gran medida de la capacidad del Estado para aplicarla. Si faltan recursos económicos, personal capacitado o voluntad política, la norma puede quedar en letra muerta. 4. Corrupción o ineficiencia administrativa: La corrupción y la ineficiencia en la administración pública pueden socavar la eficacia de las normas. Si los encargados de aplicar la ley no actúan con integridad o diligencia, la norma puede ser burlada o ignorada. 5. Lags en la actualización legislativa: La realidad social cambia constantemente, y las normas deben adaptarse a estos cambios para seguir siendo eficaces. Si la legislación no se actualiza a tiempo, puede quedar desfasada y perder su relevancia. En resumen, la eficacia plantea un problema complejo que involucra factores jurídicos, sociales, económicos y políticos.Abordar este problema requiere no solo crear normas válidas, sino también asegurar su difusión, comprensión, aceptación y aplicación efectiva. Afiche 16: La justicia, en el ámbito filosófico-jurídico del derecho, es un concepto fundamental y complejo que ha sido objeto de reflexión y debate a lo largo de la historia. Representa un ideal que guía la creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas, buscando alcanzar un equilibrio entre los intereses individuales y colectivos, así como garantizar la equidad y el respeto a la dignidad humana. Dimensiones de la Justicia en el Derecho: Justicia distributiva: Se refiere a la distribución equitativa de bienes, recursos y oportunidades en la sociedad.Implica considerar criterios como la necesidad, el mérito, la igualdad y la capacidad de cada individuo. Justicia conmutativa: Se centra en las relaciones entre individuos y busca garantizar la equidad en los intercambios y transacciones. Implica el respeto a los contratos, la reparación de daños y la proporcionalidad en las sanciones. Justicia legal o general: Se relaciona con el cumplimiento de las leyes y la contribución de cada individuo al bien común. Implica el respeto a las normas, el pago de impuestos y la participación en la vida cívica. Justicia restaurativa: Busca reparar el daño causado por un delito, no solo castigando al infractor, sino también promoviendo la reconciliación entre las partes involucradas y la reintegración del ofensor a la sociedad. Ficha 17: La Justicia como Valor Fundamental: La justicia es un valor intrínseco al derecho, que guía su desarrollo y aplicación. Un sistema jurídico justo debe: Garantizar la igualdad ante la ley, sin discriminación por motivos de raza, género, religión, orientación sexual u otras condiciones personales. Proteger los derechos fundamentales de todas las personas, como la vida, la libertad, la integridad física y la propiedad. Establecer mecanismos de resolución de conflictos pacíficos y equitativos, accesibles a todos los ciudadanos. Promover la seguridad jurídica y la previsibilidad de las normas, para que las personas puedan conocer sus derechos y obligaciones. Ficha 18: Desafíos y Tensiones: La búsqueda de la justicia en el derecho no está exenta de desafíos y tensiones. Algunos de los principales son: La interpretación de las normas: Las normas jurídicas pueden ser ambiguas o susceptibles de diferentes interpretaciones, lo que plantea el reto de aplicarlas de manera justa y coherente. El conflicto entre derechos: En ocasiones, diferentes derechos pueden entrar en conflicto, lo que exige ponderarlos y encontrar un equilibrio que respete la dignidad de todas las personas involucradas. La brecha entre la norma y la realidad: Aunque una norma sea justa en teoría, su aplicación puede verse afectada por factores como la corrupción, la discriminación o la falta de recursos, lo que plantea el reto de garantizar su eficacia en la práctica. Conclusión: La justicia es un ideal que guía el derecho en su búsqueda de un orden social justo y equitativo. A pesar de los desafíos, la reflexión filosófica sobre la justicia sigue siendo fundamental para orientar la creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas, así como para promover un sistema legal que respete la dignidad humana y garantice el bien común. Ficha 19: La moral, entendida como el conjunto de normas, valores y principios que guían la conducta humana, juega un papel importante en el Derecho. Dentro de la moral, podemos distinguir dos dimensiones relevantes para el ámbito jurídico: la moral crítica y la moral social. 1. Moral crítica: Se refiere a los principios morales universales e ideales que buscan orientar la conducta humana hacia la justicia, la equidad y el bien común. Se basa en la razón y la reflexión individual, y no necesariamente coincide con las normas sociales o legales vigentes. Cuestiona las normas existentes y propone nuevas formas de organización social más justas. Ejemplos en el Derecho: ○ Movimientos por los derechos civiles y la igualdad. ○ Críticas al sistema penal y la búsqueda de alternativas a la cárcel. ○ Defensa de los derechos de los animales. Ficha 19: 2. Moral social: Es el conjunto de normas, valores y creencias morales que predominan en una sociedad determinada en un momento histórico específico. Se basa en las costumbres, tradiciones y convenciones sociales. Puede variar de una sociedad a otra y evolucionar a lo largo del tiempo. Ejemplos en el Derecho: ○ Normas sobre el matrimonio y la familia. ○ Reglas de etiqueta y cortesía. ○ Valores como el respeto a la propiedad privada y el cumplimiento de los contratos. Ficha 20: Relación entre moral crítica y moral social en el Derecho: La moral crítica puede influir en la evolución de la moral social y, a su vez, en el Derecho. El Derecho puede reflejar la moral social dominante, pero también puede ser un instrumento para promover cambios sociales y morales. La tensión entre la moral crítica y la moral social puede generar debates y conflictos en el ámbito jurídico. Ejemplos de la interacción entre moral crítica, moral social y Derecho: La abolición de la esclavitud: un cambio impulsado por la moral crítica que desafió la moral social de la época y se plasmó en nuevas leyes. El movimiento feminista: la lucha por la igualdad de género, basada en principios de justicia y equidad, ha impulsado cambios en la moral social y en el Derecho. El debate sobre el aborto: un tema en el que la moral crítica, la moral social y el Derecho entran en conflicto,generando tensiones y controversias. En conclusión, la moral crítica y la moral social son dos dimensiones importantes de la moral que interactúan con el Derecho de diferentes maneras. La moral crítica cuestiona las normas existentes y propone nuevas formas de organización social, mientras que la moral social refleja las costumbres y valores dominantes en una sociedad. El Derecho puede ser un reflejo de la moral social, pero también puede ser un instrumento para promover cambios sociales y morales inspirados en la moral crítica. Ficha 21: El problema de la justicia es el problema de la correspondencia o no de la norma a los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico. El problema de la justicia o injusticia de una norma tiene un sentido: equivale a preguntarse si esa norma es apta o no para realizar los valores históricos que inspiran ese ordenamiento jurídico, concreta e históricamente determinado. El problema de si una norma es o no justa Es un aspecto de la oposición entre mundo ideal y mundo real, entre lo que debe ser y lo que es: norma justa es lo que debe ser; norma injusta es lo que no debería ser. Plantear el problema de la justicia o injusticia de una norma equivale a plantear el problema de la correspondencia entre lo que es real y lo que es ideal. Por eso el problema de la justicia se conoce comúnmente como el problema deontológico del derecho. El problema de la validez es el problema de la existencia de la regla en cuanto tal, independientemente del juicio de valor sobre si ella es justa o no. Mientras el problema de la justicia se resuelve con un juicio de valor, el problema de la validez se resuelve con un juicio de existencia o de hecho; esto es, se trata de comprobar si una regla jurídica existe o no, o mejor si aquella determinada regla, así como es, es una regla jurídica. Validez jurídica de una norma equivale a existencia de esa norma como norma jurídica. Mientras que para juzgar la justicia de una norma es necesario medirla según un valor ideal, para juzgar su validez se requiere realizar investigaciones de carácter empírico-racional, investigaciones que se hacen cuando se trata de establecer la entidad y el alcance de un resultado. El problema de la eficacia de una norma es el problema de si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirige y, en el caso de ser violada, que se la haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto. Que una norma exista en cuanto norma jurídica, no significa que también sea constantemente cumplida. normas que son cumplidas universalmente de manera espontánea (y son las más eficaces); que otras se cumplen por lo general solo cuando van acompañadas de coacción; que otras no se cumplen a pesar de la coacción, y las hay que se violan sin que ni siquiera se aplique la coacción (y son las más ineficaces). La investigación para determinar la eficacia o ineficacia de una norma es de carácter histórico-social, Se puede decir que el problema de la eficacia de las reglas jurídicas es el problema fenomenológico del derecho. Estos tres criterios de valoración de una norma dan origen a tres clases distintas de problemas, independientes entre sí, en el sentido de que la justicia no depende ni de la validez ni de la eficacia; la validez no depende ni de la eficacia ni de la justicia, y la eficacia no depende ni de la justicia ni de la validez. El problema de la justicia da lugar a todas aquellas investigaciones que tratan de explicar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras, los fines sociales. cuyo instrumento de realización más adecuado son los ordenamien- tos jurídicos, con su conjunto de reglas y de instituciones. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia. El problema de la validez constituye el núcleo de las investigaciones dirigidas a precisar en qué consiste el derecho como regla obligatoria y coactiva, cuáles son las características peculiares del ordenamiento jurídico que lo hacen diferente de otros ordenamientos normativos (como el moral), y por lo tanto no los fines que deben realizarse, sino los medios dispuestos para el logro de esos fines, o el derecho como instrumento para la realización de la justicia. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría general del derecho. El problema de la eficacia nos lleva al terreno de la aplicación de las normas jurídicas, o sea al terreno de los comportamientos efectivos de los hombres que viven en sociedad, de sus intereses opuestos, de las acciones y reacciones frente a la autoridad, y da lugar a las investigaciones en torno a la vida del derecho, en su nacimiento, en su desarrollo, en sus cambios, investigaciones que de ordinario están relacionadas con el análisis de carácter histórico y sociológico. De aquí nace el aspecto de la filosofía del derecho que lleva a la sociología jurídica. No es tarea nuestra explicar un problema tan rico y complejo como el del derecho natural. Aquí la corriente del derecho natural la exponemos sólo en cuanto existe una tendencia general en sus teóricos a reducir la validez a la justicia. La teoría opuesta al iusnaturalismo es la doctrina que reduce la justicia a la validez. Mientras que para el iusnaturalismo clásico tiene, sería mejor decir debería tener, valor de orden solo lo que es justo, para la doctrina opuesta es justo solo lo que es ordenado y por el hecho de ser ordenado. Para un iusnaturalista, una norma no es válida si no es justa; para la doctrina opuesta, una norma es justa sólo si es válida. Para unos la justicia es la consagración de la validez, para otros la validez es la consagración de la justicia. En el curso de la historia del pensamiento jurídico en el último siglo, ha habido teóricos del derecho que en diversas ocasiones han tratado de descubrir el momento constitutivo de la experiencia jurídica, no ya en los ideales de justicia en que se inspiran los hombres o en que estos dicen inspirarse, ni ya en los ordenamientos jurídicos positivos, sino en la realidad social en que el derecho se forma y se transforma, y en el comportamiento de los hombres que con su actuación hacen o deshacen las reglas de conducta que los gobiernan.

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