Seguro de Automóviles y Camiones Residentes PDF

Summary

This document details the terms and conditions of an insurance policy for automobiles and trucks, outlining specifics about coverage, payment, and rights of the insured. It contains information about various aspects of a vehicle insurance policy.

Full Transcript

Seguro Sobre Póliza Paquete sobre Automóviles Automóviles y y Camiones Camiones Residentes Residentes Importante Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su...

Seguro Sobre Póliza Paquete sobre Automóviles Automóviles y y Camiones Camiones Residentes Residentes Importante Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su rectificación de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice: “Artículo 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”. La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): Póliza Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes IMPORTANTE Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su rectificación de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice: “ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”. La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): PPAQ-S0039-0010-2024/ CONDUSEF-006267-01. Derechos del Asegurado Automóviles Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos: 1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales. 2. A solicitar se le informe la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro. 3. A recibir las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del contrato de seguro. Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos: 1. A recibir las prestaciones que sean procedentes conforme a las coberturas contratadas aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo de gracia para el pago de la misma. 2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía. 3. El Asegurado tiene derecho a saber que la Compañía puede optar, según se haya establecido en la Póliza, por reparar el Vehículo Asegurado o cubrir la indemnización, haciendo de su conocimiento las bases, criterios a seguir y opciones, así como a recibir la documentación pertinente que ampare la reparación/ indemnización del siniestro. 4. A saber que las sumas aseguradas de daños materiales, robo total, responsabilidad civil por daños a terceros, gastos médicos ocupantes y adaptaciones y conversiones operan con reinstalación automática siempre y cuando se trate de eventos diferentes. Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes 5. El Asegurado tendrá derecho a recibir apoyo legal durante la atención del siniestro por parte del departamento jurídico de la Compañía, lo anterior en caso de ser necesario y siempre y cuando el Asegurado cuente con la cobertura correspondiente. 6. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida. 7. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro. 8. A cobrar a la Compañía una indemnización por mora en caso de falta pago oportuno de las sumas aseguradas conforme lo establecido en el apartado de intereses moratorios de las condiciones generales de la Póliza. 9. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje. Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores: 1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía. 2. Preguntar por el bienestar del Asegurado así como de sus acompañantes. 3. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro. 4. Como representante de la Compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro. 5. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo. 6. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales. 7. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro. SERVICIO A CLIENTES 800 712 2828 En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 800 006 3342 Correo electrónico: [email protected] Contenido Condiciones Generales 11 Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas 13 1. Daños Materiales 13 2. Robo Total 16 3. Robo Parcial (Parte por Parte) 18 4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 22 5. Responsabilidad Civil Personas 24 6. Responsabilidad Civil Bienes 26 7. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes 27 8. Responsabilidad Civil Remolques 28 9. Responsabilidad Civil Carga 30 10. Responsabilidad Civil Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones 36 11. Responsabilidad Civil Familiar 38 12. Responsabilidad Civil por Fallecimiento 45 13. Responsabilidad Civil por Fallecimiento Plus 46 14. Responsabilidad Civil Viajero 47 15. Responsabilidad Civil en Exceso 52 16. Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil 53 17. Gastos Médicos Ocupantes 55 18. Accidentes Automovilísticos al Conductor 58 19. Equipo Especial 60 20. Adaptaciones y Conversiones 62 21. Maniobras de Carga y Descarga 64 22. CEROCIBLE Pérdida Total Daños Materiales 65 23. CEROCIBLE Pérdida Total Robo Total 66 24. CODIF (Cobertura por Diferencial) 67 25. CEL (Cláusula de Extensión de Cobertura Limitada) 68 26. CAP (Cláusula de Aumento Porcentual) 69 27. CEROCIBLE 71 28. Daños Materiales de Llantas y Rines (Neumax) 72 29. Reparación en Agencia 75 30. Gastos de Transporte por Pérdida Total 76 Cláusula 2ª. Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso 77 Cláusula 3ª. Riesgos no Amparados por el Contrato 78 Cláusula 4ª. Prima, Obligaciones de Pago y vigencia del Contrato 83 Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Límites Máximos 87 Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado 88 Cláusula 7ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños 91 Cláusula 8ª. Territorialidad 113 Cláusula 9ª. Salvamentos 114 Cláusula 10ª. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado 114 Cláusula 11ª. Nulidad del Contrato 115 Cláusula 12ª. Terminación Anticipada del Contrato 116 Cláusula 13ª. Prescripción 118 Cláusula 14ª. Competencia 119 Cláusula 15ª. Subrogación 119 Cláusula 16ª. Aceptación del Contrato (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) 120 Cláusula 17ª. Comisiones 120 Cláusula 18ª. Uso de Medios Electrónicos 120 Cláusula 19ª. Entrega de Documentación Contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica, Internet o por conducto de Prestador de Servicios 121 Cláusula 20ª. Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños 123 Cláusula 21ª. Aviso de Privacidad 127 Cláusula 22ª. Consentimiento 135 Cláusula 23ª. Modificaciones al Contrato y Comunicaciones 136 Cláusula 24ª. Dividendo 136 Cláusula 25ª. Agravación del Riesgo 136 Cláusula 26ª. Renovación Automática 140 Cláusula 27ª. Inspección del Bien Asegurado 141 Cláusula 28ª. Uso de Firma Digital 143 Glosario (Definiciones) y descripción de abreviaturas 144 Anexo 1. Asistencia Legal 155 Anexo 2. Auto Protegido 171 Anexo 3. Gestoría Vial 178 Anexo 4. Asistencia en Viaje 186 Anexo 5. Accidentes Personales 208 Anexo 6. Pérdida o Robo de Llaves/ Robo de Contenidos Personales 228 Anexo 7. Asistencia Legal y Vial 245 Contacto 253 ¿Qué hacer en caso de accidente? 254 Servicio a Clientes 255 Póliza Paquete Sobre Automóviles Y Camiones Residentes CONDICIONES GENERALES Chubb Seguros México, S.A. en lo sucesivo la “Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo el “Asegurado”, han convenido las coberturas, sumas aseguradas y vigencia que aparecen en la Carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias. Para los efectos del presente Contrato, el concepto de “Vehículo” comprende la unidad automotriz de Servicio Particular y Uso Privado descrito en la Carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Lo anterior en el entendido que el Asegurado y la Compañía podrán convenir bajo convenio expreso la utilización del Vehículo bajo la modalidad de Servicio Público y uso que corresponda de acuerdo a su actividad, establecidos en la propia Carátula de la Póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión y/o adaptación instalada adicionalmente al Vehículo y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica. 11 Los riesgos que pueden ampararse bajo la Póliza, se definen en la cláusula 1a. denominada Especificación de Coberturas, de las presentes Condiciones Generales y la contratación de estas coberturas se indica por las anotaciones correspondientes en la Carátula de la Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan. De conformidad con los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o su representante legal deberán declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. De igual forma, cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero Asegurado o de su intermediario. Como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior, la Ley Sobre el Contrato de Seguro en su artículo 47 faculta a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque la omisión de la declaración de dichos hechos importantes para la apreciación del riesgo no hayan influido en la realización del siniestro. 12 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes Cláusula 1a. Especificación de Coberturas 1. Daños Materiales Esta Cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos: a) Colisiones, vuelcos y estrellamientos. b) Rotura de Cristales. Parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón. c) Incendio, rayo y explosión. d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación. e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. f) Transportación. Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, caída del medio de transporte en que el Vehículo sea conducido; caída del Vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento. g) Los daños al motor originados por la penetración a su interior de agua distinta a la necesaria para su operación o funcionamiento mientras el 13 Vehículo se encuentre en circulación, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, conductor o cualquier persona mal intencionada. La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal (es) en caso de personas morales. Deducible La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos. En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la Póliza, se declare la pérdida total del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos, sobre el Valor que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 7ª. Para el caso de Pólizas con vigencia superior a un año, contratadas a Valor Factura 1 año o Valor 14 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes Factura 2 años, el deducible se aplicará sobre el Valor Factura durante el primero y dos primeros años respectivamente, después de esto se aplicará sobre el Valor Comercial, aplicando lo anterior tanto en pérdida parcial como en pérdida total. Tratándose de seguros sobre Vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 toneladas, cuando ocurra un siniestro a consecuencia de colisiones y/o vuelcos con la circunstancia de que el Vehículo sea conducido por persona menor de 21 años de edad, el deducible se duplicará. En los demás casos no operará esta duplicación. Cristales En reclamaciones por rotura de cristales, cuando el Vehículo cuente con la cobertura de Daños Materiales, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% de valor de los cristales afectados. Límite Máximo de Responsabilidad Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Convenido o Valor Factura según sea establecido en la Carátula de la Póliza, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos. Exclusiones particulares Daños Materiales En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara: 1. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de 15 cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados. 2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes así como la depreciación que sufra su valor, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7ª de estas Condiciones Generales. 3. Los daños materiales que sufra el Vehículo cuando sean ocasionados por maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura específica. 4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación. 5. Las pérdidas o daños causados al Vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos sean intransitables, ya sea por sus condiciones o dimensiones. 6. Los daños cubiertos en el inciso g) cuando la penetración del agua al motor sea en el momento de transitar fuera de caminos pavimentados, o por caminos cerrados para la vialidad por el acumulamiento de agua hechos por cualquier autoridad, o cuando los daños sean ocasionados en presas, ríos, arroyos, cañadas o cualquier cauce natural de agua. 2. Robo Total Ampara el robo total del Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños 16 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, y f de dicha cobertura, aplicándose en estos casos del deducible convenido para Robo Total que se especifica más adelante. La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal (es) en caso de personas morales. Deducible La cobertura de Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos. En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la Póliza, se declare la pérdida total del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos, sobre el Valor que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 7ª. Para el caso de Pólizas con vigencia superior a un año, contratadas a Valor Factura 1 año o Valor 17 Factura 2 años, el deducible se aplicará sobre el Valor Factura durante el primero y dos primeros años respectivamente, después de esto se aplicará sobre el Valor Comercial. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo Asegurado. Límite Máximo de Responsabilidad Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Convenido o Valor Factura según sea establecido en la Carátula de la Póliza, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos. Exclusiones particulares Robo Total En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara: 1. El robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del Vehículo Asegurado cuando no sea a consecuencia del Robo Total. 2. Cualquier otro delito diferente al robo o abuso de confianza tales como extorsión, fraude o secuestro. 3. Robo Parcial (Parte por Parte) Esta cobertura ampara la reposición de Autopartes 18 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes que sufra el Vehículo Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza derivada de un robo de dichas Autopartes, de conformidad con lo siguiente: 3.1. Robo de Autopartes Exteriores Ampara la reposición de Autopartes que sufra el Vehículo Asegurado como consecuencia del robo de calaveras, faros, espejos retrovisores, emblemas, parrilla, tapa de cajuela o caja, antena, brazo limpia parabrisas, molduras, facias y quemacocos, porta placas, rejillas de facias, cuartos de facias y/o salpicaderas, tolva delantera y trasera, faros de niebla, tapa y tapón de gasolina, cuartos de iluminación del porta placas y cofre. 3.2. Robo de Autopartes Interiores Ampara la reposición de Autopartes que sufra el Vehículo Asegurado como consecuencia del robo del volante, radio, espejo retrovisor, asientos, tableros y controles, paneles e instrumentos, paneles de puerta, palanca de velocidades, bolsas de aire, tapa de guantera y chapa. 3.3. Mano de Obra Ampara el costo de la Mano de Obra derivada de la reposición de las Autopartes cubiertas por la presente cobertura. Este rubro incluye el costo de la pintura para aquellas Autopartes exteriores que requieran ser pintadas. 3.4. Consideraciones Especiales a) Esta cobertura solo cubre eventos ocurrido dentro de la República Mexicana. b) La cobertura no tiene límite de eventos, siempre y cuando no se agote la suma asegurada contratada. c) Esta cobertura aplica como reposición de partes originales, no como reembolso en efectivo. 19 d) La presente cobertura no establece una garantía de disponibilidad de Autopartes para reposición, por lo que en caso de no existir alguna de las Autopartes cubiertas en el mercado y/o no estuviera disponible por un periodo mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de reclamación, el Asegurado tendrá derecho a recibir por parte de la Compañía el pago en efectivo de acuerdo al precio autorizado por el concesionario automotriz autorizado para la venta de la mencionada Autoparte no disponible. 3.5. Obligación del Asegurado en caso de afectación de la presente cobertura a) El Asegurado deberá reportar el robo de las Autopartes a la Compañía. b) La Compañía solicitará documentar formalmente el robo al Asegurado y le asesorará en el trámite. c) El Asegurado deberá levantar la denuncia ante la autoridad competente por su cuenta. d) El Asegurado deberá entregar la denuncia y la documentación del robo a la Compañía. 3.6. Exclusiones particulares Robo Parcial La presente cobertura no ampara a) Rines, llantas, tapones de rin, birlos, birlo de seguridad, capuchones de birlos, reflejantes, herramientas, gato, llanta de refacción, extintores, llaves y/o sus respectivos controles remotos, computadora, batería. b) La reparación o daños causados 20 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes al Vehículo y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del Robo de alguna Autoparte, con excepción de la pintura conforme a lo establecido dentro del punto 3.3 de la presente cobertura. c) La reposición de Autopartes que hayan sido dañadas por intento de robo de la misma o por el intento o robo de alguna otra Autoparte no cubierta por la presente cobertura. d) La instalación de Autopartes cuando sea indispensable una reparación de algún componente del Vehículo para la adecuada instalación de la auto parte. e) El robo de Autopartes a consecuencia de un desvalijamiento posterior al robo total del Vehículo. f) Adaptaciones o equipo especial diferentes a la versión original del Vehículo. g) El reembolso en efectivo de Autopartes respuestas por el Asegurado. h) Autopartes no listadas expresamente en los puntos 3.1 y 3.2 de la presente cobertura. 3.7. Deducible La cobertura de Robo Parcial (Parte por Parte) se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos, aplicado sobre el valor de las autopartes y la mano de obra. 3.8. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se especifica en la Carátula de la Póliza. 21 4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Asimismo, para el caso de automóviles y pickups de uso particular, estará cubierta las Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que causen las adaptaciones denominadas tumbaburro, roll bar, estribos, faldones, alerón y cola de pato, barras, canastillas o cajas porta equipaje de techo, caja de herramienta fija, tirón o la base de soporte para el tirón así como racks con capacidad de transporte de hasta 2 bicicletas siempre y cuando las mismas sean mecanismos especialmente diseñados para tal fin. En adición a las exclusiones establecidas dentro las presentes condiciones generales, la indemnización a que se refiere el presente inciso, no aplicará a ocupantes del Vehículo Asegurado. En caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil derivada del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por dicho tractocamión. Salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, 22 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. Deducible Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la Carátula de la Póliza. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara: 1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a: a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad. b) Bienes que sean propiedad 23 de personas que dependan civilmente del Asegurado. c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último. d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado. e) Cualquier bien, causado por maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura específica. 2. La responsabilidad civil del Asegurado por lesiones corporales o la muerte de: a) Ocupantes del Vehículo Asegurado, a menos que se haya contratado la cobertura específica. b) El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o en línea transversal hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado. c) Empleados o personas que estén al servicio del Asegurado en el momento del siniestro. d) Cualquier persona, causada por maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura específica. 5. Responsabilidad Civil Personas De aparecer esta cobertura como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la responsabilidad civil por el tránsito de vehículos en territorio 24 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza, con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Exclusiones particulares Responsabilidad Civil Personas En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura, no aplicará a ocupantes del Vehículo Asegurado. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza, cantidad que opera como sub- límite y con prelación de la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños 25 a Terceros mencionada anteriormente, bajo las condiciones y deducibles de esta última. Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. 6. Responsabilidad Civil Bienes De aparecer esta cobertura como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la responsabilidad civil por el tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza, con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros daños en sus bienes, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Exclusiones Responsabilidad Civil Bienes En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura, no aplicará a ocupantes del Vehículo Asegurado. 26 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza, cantidad que opera como sub- límite y con prelación de la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros mencionada anteriormente, bajo las condiciones y deducibles de esta última. Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. 7. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del Vehículo Asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en ella. 27 Exclusiones particulares Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no cubre la responsabilidad en que incurra el Asegurado por los daños en bienes de terceros aun cuando sean ocupantes del Vehículo Asegurado. Deducible Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de este será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la Carátula de la Póliza. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. 8. Responsabilidad Civil Remolques La presente cobertura podrá ser contratada en cualquiera de las modalidades descritas más adelante, misma(s) que, en su caso, se señalará(n) dentro de la Carátula de la Póliza como contratada y procederán conforme en ellas se estipule. Para los efectos de la presente cobertura, Remolque será considerado como el vehículo con eje trasero y delantero, o eje trasero solamente, que no tenga propulsión propia y sea destinado para ser jalado por el Vehículo Asegurado o bien por un primer remolque que esté de igual manera asegurado con la Compañía. En ningún 28 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes caso se considerará como parte del remolque ningún tipo de carga. 8.1.1. Responsabilidad Civil Primer Remolque Contratada esta modalidad en la Carátula de la Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por el primer remolque, siempre y cuando esté enganchado y esté siendo arrastrado por el Vehículo Asegurado mediante dispositivos especializados para tal efecto. 8.1.2. Responsabilidad Civil Segundo Remolque Contratada esta modalidad en la Carátula de la Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por el segundo remolque o su respectivo sistema de arrastre (Dolly), siempre y cuando estén enganchados al primer remolque amparado en los términos del punto 6.1.1. de las presentes Condiciones y ambos estén siendo arrastrados por el Vehículo Asegurado mediante dispositivos especializados para tal efecto. 8.2. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para cualquiera de las modalidades descritas en la presente Cláusula será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la Carátula de la Póliza bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada. 8.3. Deducible Las presentes modalidades operan con la aplicación invariable, en cada siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la Carátula 29 de la Póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a Terceros. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. 8.4. Exclusiones particulares Responsabilidad Civil Remolques En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara: a) Los daños ocasionados por el Remolque y/o Dolly, si este no se encuentra enganchado mediante los dispositivos existentes para dichos fines o no es arrastrado por el Vehículo Asegurado. b) Los daños que ocasione el Remolque y/o Dolly cuando se excedan los límites y especificaciones ya sea en capacidad de carga o dimensiones establecidas por el fabricante o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. c) Los daños que sufra el Vehículo Asegurado, el Remolque y/o Dolly. d) Las lesiones y/o muerte que sean ocasionadas a ocupantes del mismo Vehículo Asegurado. La presente cobertura será procedente siempre y cuando aparezca como contratada en la Carátula de la Póliza. 9. Responsabilidad Civil Carga Contratada esta cobertura en la Carátula de la 30 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por la Carga, cuando esta se encuentre a bordo de o sea arrastrada por el Vehículo Asegurado, ya sea en un primer o segundo remolque; esto último sólo en caso de tener contratada las coberturas de RC Primer y Segundo Remolque, según sea el caso. La presente cobertura podrá ser contratada en cualquiera de las modalidades descritas más adelante, misma(s) que, en su caso, se señalará(n) dentro de la Carátula de la Póliza como contratada y procederán conforme en ellas se estipule. Responsabilidad Civil Carga A: La carga que corresponde a la presente modalidad es la de tipos de Carga de objetos personales poco peligrosos, que no se consideren como carga Tipo B ni Tipo C, de acuerdo a las presentes Condiciones Generales, y que se transporten exclusivamente sin el uso de remolques en autos o pick-ups de uso particular, con capacidad de carga de hasta 2.5 toneladas; siempre y cuando el propietario del Vehículo no sea una Persona Moral y que la carga no sea utilizada o destinada para fines comerciales ni de trabajo. Ejemplos elegibles de este tipo de carga son, entre otros, el transporte de bicicletas en su rack, maletas de viaje u enseres domésticos en una parrilla portaequipajes. Responsabilidad Civil Carga B: La presente modalidad ampara tanto la Carga A como la Carga comercial y/o equipo de trabajo u objetos personales con el uso de un remolque, tal como lanchas, motos, maquinaria y equipo en general, estructuras prefabricadas de cualquier tipo de material, mudanzas, ganado en pie, materiales de construcción, materia prima para cualquier tipo de industria. Se excluye de esta categoría cualquier substancia o material que se encuentre listado 31 dentro de la NORMA Oficial Mexicana NOM-002- SCT/20011. Responsabilidad Civil Carga C / Ecológica: La presente modalidad ampara tanto la Carga A como la Carga B y la Carga de substancias y materiales altamente peligrosos, tal como los productos químicos, tóxicos, corrosivos o inflamables. Se excluye de esta categoría cualquier substancia o material que esté listado dentro de la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011 Clases 1 (explosivos) y sus respectivas divisiones y/o Clase 7 (radiactivos). La contratación de esta modalidad ampara de igual manera la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas por contaminación ecológica ocasionada por la carga que transporte conforme a lo aquí mencionado, incluyendo el pago de los gastos derivados por la atención a emergencias, contención de contaminantes, mitigación de impactos y daños ambientales, restauración ambiental, caracterización de sitios contaminados y/o la remediación del sitio dentro del Límite Máximo de Responsabilidad; entendiéndose por contaminación ecológica las variaciones que perjudiquen el medio ambiente, el agua, la atmósfera, el suelo o el subsuelo. 9.1. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para cualquiera de las anteriores modalidades será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la Carátula de la Póliza bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como una suma asegurada única y combinada. 32 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes 9.2. Deducible La presente cobertura opera con la aplicación invariable, en cada siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la Carátula de la Póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a Terceros. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. 9.3. Obligaciones Particulares del Asegurado aplicables para la Carga Tipo C / Ecológica En adición a lo establecido en la cláusula denominada “Obligaciones del Asegurado” de estas condiciones generales, el Asegurado se obliga a proporcionar, en caso de así requerirlo la Compañía, lo siguiente: a) El registro de control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades. b) El registro de los materiales y residuos peligrosos transportados. c) El último registro de inspección técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En caso que el Asegurado no proporcione la información o documentación que aquí se describe, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la presente modalidad. 9.4. Exclusiones particulares Responsabilidad Civil Carga En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de 33 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara: a) Los daños ocasionados por la Carga transportada cuando corresponda a un tipo diferente al contratado y descrito en la Carátula de la Póliza. b) Los daños causados por la Carga cuando el Vehículo Asegurado se encuentre efectuando Maniobras de Carga y Descarga, excepto si se tiene contratada dicha cobertura en la Carátula de la Póliza. c) En caso de tener contratadas las coberturas de RC Primer y Segundo Remolque, los daños causados por la Carga cuando el primero y segundo remolque se encuentren desenganchados del Vehículo Asegurado. d) Los daños que ocasione la Carga cuando se excedan los límites o especificaciones, tanto en su capacidad de carga como en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el Vehículo, el primero o el segundo remolque asegurados, según sea el caso. e) Cualquier daño que sufra el Vehículo Asegurado, el primero o el segundo remolque, o sus ocupantes. f) Cualquier substancia o material que esté listado dentro de la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011 como Clase 1 (explosivos) y sus respectivas divisiones y/o Clase 7 (radiactivos). g) Los daños que cause la Carga Tipo C cuando no cumpla con lo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM- 34 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes 002- SCT/2011 en relación al tipo de Grupo de Envase o Embalaje de las Naciones Unidas. h) Los daños que cause la Carga Tipo C bajo el concepto de “cantidades limitadas” de la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011, cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en la Tabla 2 columna 7 de dicha Norma. i) Los daños que cause la Carga Tipo C cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar la Carga conforme al Tipo en cuestión. j) Los daños que cause la Carga Tipo C, como consecuencia de su transportación mediante Vehículos, primeros o segundos remolques que tuvieren daños estructurales preexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames. k) Daños genéticos a personas o animales, o daños causados por dioxinas, dimetilisocianato, askareles, terrftalatos, plomo u organoclorados. l) Cualquier daño ecológico que cause la Carga Tipo C que no se derive de una colisión o vuelco accidental e imprevisto del Vehículo y/o remolques asegurados con la Compañía. Esta cobertura únicamente amparara daños ocurridos en la República Mexicana y bajo la jurisdicción mexicana. 35 10. Responsabilidad Civil Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones La presente cobertura podrá ser contratada en cualquiera de las modalidades descritas más adelante, misma(s) que, en su caso, se señalará(n) dentro de la Carátula de la Póliza como contratada y procederán conforme a los términos que para cada una de ellas se estipula en la presente Cláusula. 10.1.1. Responsabilidad Civil Equipo Especial Contratada esta modalidad en la Carátula de la Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados con el Equipo Especial con el que cuente el Vehículo Asegurado. Para los fines de esta modalidad se entenderá como Equipo Especial, cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, mismo que deberá ser previamente declarado por escrito, por el Asegurado a la Compañía. 10.1.2. Responsabilidad Civil Adaptaciones y Conversiones Contratada esta modalidad en la Carátula de la Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados con la Adaptación o Conversión con la que cuente el Vehículo Asegurado. Para los fines de esta modalidad se entenderá como Adaptación o Conversión, toda modificación o adición en la carrocería, estructura, recubrimientos o mecanismos y los aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original para el cual fue 36 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes diseñado el Vehículo Asegurado, mencionándose de manera enunciativa más no limitativa, blindajes, aumento de dimensión del Vehículo, tumbaburros, estribos, tirón, canastillas; lo anterior en el entendido de que la Adaptación o Conversión deberá ser previamente declarado por escrito, por el Asegurado a la Compañía. 10.2. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para cualquiera de las modalidades descritas en la presente Cláusula será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la Carátula de la Póliza bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada. 10.3. Deducible Las presentes modalidades operan con la aplicación invariable, en cada siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la Carátula de la Póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. 10.4. Exclusiones particulares Responsabilidad Civil Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara: 37 a) Los daños ocasionados con el Equipo Especial, Adaptación, o Conversión que no se origine a consecuencia de un riesgo contratado y amparado por la Póliza. b) Los daños que sufra el Vehículo Asegurado, el Equipo Especial, la Adaptación o Conversión. c) Los daños ocasionados por el Equipo Especial, Adaptación o Conversión que no haya sido declarado por el Asegurado previamente al siniestro. 11. Responsabilidad Civil Familiar La presente cobertura ampara solamente a la persona que aparezca como Asegurado en la Carátula de la Póliza, en caso que dicha persona sea persona moral, la cobertura amparará a quien aparezca especificado como propietario dentro de la misma Carátula de la Póliza, siempre que sta sea persona física. 11.1. La presente cobertura ampara: a) Los daños, los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza cause a terceros y por lo que este deba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia de esta Póliza, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos conforme a los riesgos cubiertos por esta cobertura y/o dentro del siguiente supuesto: Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentos o casa habitación 38 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios. b) El pago de gastos de defensa del Asegurado por la ocurrencia de siniestro amparado por la presente cobertura, tales como: 1. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. 2. Las primas por fianzas que deban otorgarse por concepto de caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, si estas procedieren, o condicional durante un proceso penal. Este gasto estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad de la Compañía para la presente cobertura establecida en la Carátula de la Póliza. 3. El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resoluciones judiciales o arbitrales que hayan causado ejecutoria, teniendo como límite la suma asegurada contratada. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie. 39 11.2. Riesgos Cubiertos para la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar a) Como jefe de familia. b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosión de la vivienda del Asegurado, ya sea como propietario y/o condómino. c) Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua accidental e imprevisto. d) Por la práctica de deportes como aficionado. e) Por el uso de bicicletas, patinetas, embarcaciones de pedal o remo. f) Por la tenencia o uso de armas blancas de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado para dicha tenencia o uso. g) Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes. h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro y fuera de la República Mexicana. i) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros. j) Actos de los trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento, construcción y/o remodelación en la vivienda del Asegurado. k) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado. l) El cónyuge del Asegurado. m) Los padres del Asegurado o cónyuge sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y dependan económicamente de él. n) Los hijos mayores de edad, mientras que por estudios o soltería siguieren viviendo de manera permanente con el Asegurado y dependan económicamente de él. 40 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes 11.3. Límite Máximo de Responsabilidad En caso de reclamación que afecte la presente cobertura de Responsabilidad Civil Familiar, el límite máximo de responsabilidad para la Compañía será la Suma Asegurada que se indica en la Carátula y/o especificación de la Póliza. 11.4 Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil Familiar a) Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga en custodia, arrendamiento o depósito. b) Daños causados por aeronaves. c) Daños causados por vehículos motorizados, entendiéndose como aquellos vehículos que para su circulación y tenencia requieran permiso otorgado por la autoridad competente para portar placas de circulación. d) Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de la profesión, del trabajo o del negocio del Asegurado o su cónyuge. e) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo. f) Daños causados por terremoto. g) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. h) Los daños derivados del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves, con excepción de las embarcaciones mencionadas dentro del inciso e) del apartado de riesgos cubiertos de la presente cobertura. 41 i) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos. j) Responsabilidades de cualquier índole derivadas por el incumplimiento de cualquier tipo de contrato y/o convenio. k) Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad. l) Daños causados por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos y otros parientes del Asegurado que habiten temporal o permanentemente con él y no sean dependientes económicos. m) Daños causados por inconsistencia, hundimiento del suelo o subsuelo. n) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar. o) Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión. p) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse. q) Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telefónicas 42 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas. r) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el Asegurado. s) Instalaciones subterráneas. t) Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos y Meteorológicos, hundimientos. u) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones. v) Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de las garantías constitucionales, actos de terrorismo entendiéndose por esto, la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o que por cualquier otro medio violento se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación y acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho. w) Dolo o mala fe del Asegurado, sus Beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, 43 agente o empleado de él, que actúen coludidos con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito. x) Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad. y) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. z) Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica. aa) Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones. bb) Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual, de impurezas en el interior de tuberías. cc) Terrorismo y secuestro. dd) Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de paz o de guerra. ee) Daños causados por incumplir con disposiciones legales. ff) Cualquier responsabilidad y/o daño ocurrido fuera de los límites de la República Mexicana con excepción 44 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes de lo mencionado en el inciso h) punto 10.2. de la cobertura denominada Responsabilidad Civil Familiar. 11.5 Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. 12. Responsabilidad Civil por Fallecimiento Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Exclusiones particulares Responsabilidad Civil por Fallecimiento En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura, no aplicará a: a) Ocupantes del Vehículo Asegurado. b) El Conductor del Vehículo Asegurado. c) El Segundo Remolque en caso de tractocamiones, salvo pacto en contrario. La responsabilidad civil derivada del primer remolque, sólo aplicará cuando sea arrastrado por el tractocamión asegurado. d) Daños materiales a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales. 45 Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros bajo las condiciones y deducibles de esta última. Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. 13. Responsabilidad Civil por Fallecimiento Plus Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros y/o ocupantes del Vehículo Asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Exclusiones particulares Responsabilidad Civil por Fallecimiento Plus En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura, no aplicará a: 46 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes a) El Conductor del Vehículo Asegurado. b) El Segundo Remolque en caso de tractocamiones, salvo pacto en contrario. La responsabilidad civil derivada del primer remolque, sólo aplicará cuando sea arrastrado por el tractocamión asegurado. c) Daños materiales a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros bajo las condiciones y deducibles de esta última. Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. 14. Responsabilidad Civil Viajero De aparecer como contratada la presente cobertura en la Carátula de la Póliza, la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros del Vehículo Asegurado en el evento de los siguientes riesgos, i) Muerte, ii) Incapacidad Permanente Total, iii) Gastos Médicos, iv) Gastos Funerarios y v) Pérdida del equipaje, siempre y cuando dichos eventos deriven en obligaciones que a título de Responsabilidad 47 Civil resulten a cargo del Asegurado y/o conductor del Vehículo Asegurado, mientras los pasajeros y sus equipajes se encuentren a bordo del Vehículo Asegurado al momento del siniestro, con motivo de los servicios de transporte público prestados en el transporte de personas concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, dentro de la República Mexicana y durante la vigencia de la Póliza. Muerte. La Compañía se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para este riesgo, en los términos que establece la legislación vigente del lugar donde ocurrió el siniestro, a la sucesión legal de la persona que fallezca a bordo del Vehículo Asegurado, o dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente de tránsito, siempre y cuando el deceso sea a consecuencia de las lesiones causadas por dicho accidente. Incapacidad Total y Permanente. Otorga al pasajero una indemnización hasta por la cantidad indicada para este riesgo, en los términos que establece la legislación vigente del lugar donde ocurrió el siniestro, al momento en que se declare su incapacidad total y permanente, a consecuencia de un accidente de tránsito en el Vehículo Asegurado, desapareciendo toda obligación de la Compañía después de efectuarse la indemnización. Gastos Funerarios. La Compañía se compromete a reembolsar hasta por la cantidad indicada para este riesgo, a la persona que acredite, con recibos o facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, haber realizado el pago de los gastos funerarios, por causa del fallecimiento del pasajero a consecuencia de un accidente de tránsito en el Vehículo Asegurado. Gastos Médicos. La Compañía se compromete a otorgar la atención médica o en su caso a solventar 48 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes vía reembolso en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por la Compañía, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que se indica en este riesgo, cuando el pasajero se vea precisado a requerir atención médica a consecuencia de un accidente de tránsito en el Vehículo Asegurado, siempre y cuando esta reclamación se realice dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente de tránsito. Los gastos cubiertos por la Compañía son únicamente: intervención quirúrgica, hospitalización, enfermería, ambulancia, prótesis y medicamentos, siendo cubiertos al afectado solamente los gastos médicos que sean estrictamente necesarios para la atención de la lesión o lesiones sufridas en el accidente de tránsito que haya participado el Vehículo Asegurado. Para que proceda el reembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso del siniestro a la Compañía, por sí mismo o por interpósita persona, de inmediato y a más tardar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Asimismo, deberá entregar a la Compañía los recibos de honorarios y facturas que acrediten el pago así como los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes. Pérdida del Equipaje. La Compañía se obliga a indemnizar hasta por la cantidad indicada para este riesgo, por todas las piezas de equipaje registrado en caso de pérdida o extravío a consecuencia de un accidente de tránsito del Vehículo Asegurado, exigiendo el comprobante relativo. La presente cobertura se extenderá en igualdad de condiciones, límites y exclusiones al conductor del Vehículo Asegurado, con excepción del riesgo referente a Pérdida de Equipaje, el cual no estará cubierto. 49 DEDUCIBLE Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD La responsabilidad máxima de la Compañía será la contratada y definida en la Carátula de la Póliza y se establece como un Límite Único y Combinado por pasajero, para los diferentes riesgos cubiertos con excepción de Gastos Funerarios que opera con un sublímite de 100 UMA y Pérdida de Equipaje que operará con un sublímite de 60 UMA. El límite máximo de ocupantes que pueda transportar el Vehículo Asegurado lo establece el fabricante conforme a las características del vehículo, en caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda dicho límite, el Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía por pasajero se reducirá en forma proporcional. INSPECCIÓN La Compañía, se reserva el derecho de inspeccionar las negociaciones, vehículos, líneas y talleres del Asegurado, a fin de verificar que se han tomado las medidas y precauciones en uso, para evitar los accidentes y que las leyes, decretos y reglamentos relativos a la seguridad de los viajeros sean observados. EXCLUSIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO Este Seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por: a) Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en 50 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes estado de enajenación mental o no. b) Cualquier lesión fatal o no, causada por cualquier acto de terrorismo, sabotaje, guerra o rebelión, por actos vandálicos, de sedición o asociaciones delictuosas u otros desórdenes públicos. c) Accidentes, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias respecto a lesiones cubiertas por este seguro, siempre que se practiquen dentro de los noventa días después de la fecha del accidente. d) Accidentes que sufran el conductor o los pasajeros al subir o bajar del medio de transporte de que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento, cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad de los mismos. f) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Asegurado por el conductor, los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales. g) Los gastos que haga el Asegurado para poner al conductor o los pasajeros accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente. h) Reclamaciones por concepto de perjuicio y daño moral. i) Accidentes ocasionados cuando el conductor del Vehículo Asegurado, se encuentre bajo la influencia del 51 alcohol, a menos que no pueda ser imputada al conductor, culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos, salvo que exista prescripción médica. j) Accidentes ocasionados cuando el Vehículo Asegurado no tenga los permisos respectivos para circular, expedidos por la autoridad competente. 15. Responsabilidad Civil en Exceso De aparecer como contratada la presente cobertura en la Carátula de la Póliza, la Compañía cubrirá en exceso lo amparado en la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, bajo las mismas condiciones y exclusiones que aplican a dicha cobertura. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y operará como límite único combinado cuando el límite máximo de responsabilidad de la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de las presentes condiciones generales se haya agotado. DEDUCIBLE Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la Carátula de la Póliza. 52 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. EXCLUSIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara las exclusiones particulares de la cobertura denominada “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros”. 16. Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada como Asegurado en la Carátula de la Póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo Asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Lo anterior en el entendido de que, si el Vehículo Asegurado es un Automóvil, la presente cobertura amparará únicamente otro Automóvil de servicio particular. En caso de que el Vehículo Asegurado sea una Pick-up, la presente cobertura amparará ya sea una Pick-up o un automóvil siempre y cuando sean de servicio particular. 53 Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la Carátula de la Póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo Asegurado. En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará al Propietario descrito en la Carátula de la Póliza siempre y cuando sea persona física. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para la presente cobertura será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la Carátula de la Póliza bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada. Deducible Esta cobertura queda sujeta al mismo deducible que en su caso se pacte para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Exclusiones particulares Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que 54 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes se refiere la presente cobertura, no amparará los daños causados al Vehículo conducido por el Asegurado, ni a los ocupantes del mismo, al momento del siniestro, así como tampoco aplicará cuando los daños a terceros sean ocasionados a consecuencia del uso de vehículos de carga, con caja de redilas y/o de uso público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, ruleteros, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad y/o resistencia. En caso de que el Asegurado o el Propietario, según sea el caso, conforme a lo que se describe en el presente numeral, conduzca un Vehículo que cuente en el momento del siniestro con uno o varios seguros contra los mismos riesgos que ampara la presente cobertura, esta operará únicamente en exceso de las sumas aseguradas cubiertas por los mencionados contratos de seguros. Por lo anterior esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente con otros seguros con los que cuente el Vehículo siniestrado. 17. Gastos Médicos Ocupantes El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la 55 Compañía en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes se establece en la Carátula de la Póliza. Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la Póliza serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los proveedores médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el procedimiento y políticas de Reembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía. En caso de reembolso, será necesario que el Asegurado presente a la Compañía, debidamente llenado, el Formato de Reembolso de Gastos Médicos que la misma Compañía le proporcione, acreditando con los comprobantes respectivos los gastos efectuados por los siguientes conceptos, mismos que se entenderán como los únicos amparados por esta cobertura: a) Hospitalización Alimentos y cuarto estándar sólo para el paciente en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, drogas, estudios, procedimiento y medicinas que sean prescritas por un médico titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión. b) Atención médica Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones. c) Enfermeros El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer. 56 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes d) Servicios de ambulancia Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable. e) Gastos de entierro La Compañía reembolsará por cada persona fallecida los gastos de entierro hasta por un monto igual a 750 UMA al momento del siniestro. En todos los casos, se hará el reembolso mencionado previa acreditación de los gastos a la Compañía mediante los comprobantes respectivos. Se entenderá que todo lo mencionado en este inciso se realiza dentro de los límites de la suma asegurada contratada para la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes. Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara: 1. Las lesiones y/o muerte que sufra una persona por su caída del Vehículo Asegurado. 2. La indemnización de cualquier enfermedad, lesión preexistente o crónico degenerativa que no se derive directamente de un accidente automovilístico amparado por esta 57 Póliza, independientemente de que la misma haya o no sido diagnosticada y/o atendida previo a la fecha del siniestro. En caso de requerirse la Compañía se reserva el derecho de solicitar el historial médico del lesionado así como de solicitar las interconsultas, segundas opiniones y estudios que considere pertinente. 18. Accidentes Automovilísticos al Conductor En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la Compañía cubrirá al conductor y/o Beneficiario el pago de indemnizaciones por muerte o lesión corporal que sufra el conductor del Vehículo Asegurado como consecuencia directa de un accidente automovilístico o robo del Vehículo Asegurado. Beneficiario Para efectos de indemnizaciones por muerte de esta cobertura, se designa como Beneficiarios del conductor a las personas que se nombran a continuación, en el siguiente orden: 1. Cónyuge del conductor, debiendo pagarse la Suma Asegurada al 100%. 2. A falta de cónyuge del conductor, la Suma Asegurada se pagará a los hijos del conductor en proporciones iguales. 3. A falta de hijos del conductor, la Suma Asegurada se pagará los padres del conductor en proporciones iguales. En caso de falta de alguno de los padres del conductor, la Suma Asegurada debe ser pagada en su totalidad al padre supérstite del conductor. 58 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes 4. A falta de las personas anteriormente designadas, la Suma Asegurada se pagará a la sucesión legal del conductor. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta Cobertura, será la establecida en la Carátula de la Póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados. Esta Cobertura procederá únicamente si la lesión, en un lapso de 90 -noventa- días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación. La Compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura: % de la Por pérdida de: suma asegurada La vida 100% Ambas manos o ambos pies o la 100% vista en ambos ojos Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un 100% pie y la vista de un ojo Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Cualquier dedo excepto el índice 5% y/o el pulgar de cualquier mano 59 Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla anterior, se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo. Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Exclusiones particulares de Accidentes Automovilísticos al Conductor En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara: a) Cuando la edad del conductor exceda de 99 años. b) Cuando las lesiones y/o muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el conductor. c) Las exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes. 19. Equipo Especial I. Definición Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. 60 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes II. Cobertura Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones: a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el Vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, siempre y cuando el Vehículo Asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Daños Materiales. b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del Vehículo y/o de los riesgos amparados en la cobertura de Robo Total, siempre y cuando el Vehículo Asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Robo Total. c) La Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso, el equipo especial cause daños a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, siempre y cuando el Vehículo Asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil. Deducible Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad denominada deducible a cargo del Asegurado. Dicha cantidad resulta de aplicar a la suma asegurada de la presente cobertura, el porcentaje de un 5% (cinco por ciento) para el caso de Daños Materiales o bien de un 10% (diez por ciento) para el caso de Robo Total, según corresponda. 61 Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza. La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro. Exclusiones particulares Equipo Especial Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en las coberturas de Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda el riesgo afectado. 20. Adaptaciones y Conversiones I. Definición Se considerará adaptación y/o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado, mencionándose de manera enunciativa más no limitativa, blindajes, aumento de dimensión del Vehículo, tumbaburros, estribos, tirón, canastillas. II. Cobertura Bajo esta cobertura se podrán cubrir, mediante el pago de la contraprestación correspondiente, los siguientes riesgos: a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el Vehículo, a consecuencia de los riesgos 62 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes descritos en la cobertura de Daños Materiales, siempre y cuando el Vehículo Asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Daños Materiales. b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones, a consecuencia del robo total del Vehículo y/o de los riesgos amparados en la cobertura de Robo Total, siempre y cuando el Vehículo Asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Robo Total. c) La Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso las adaptaciones y/o conversiones causen daños a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, siempre y cuando el Vehículo Asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil. Deducible Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad denominada deducible a cargo del Asegurado. Dicha cantidad resulta de aplicar a la suma asegurada de la presente cobertura, el porcentaje de un 5% (cinco por ciento) para el caso de Daños Materiales o bien de un 10% (diez por ciento) para el caso de Robo Total, según corresponda. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza. 63 Exclusiones particulares de Adaptaciones y Conversiones Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en las coberturas de Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda al riesgo afectado. 21. Maniobras de Carga y Descarga Esta cobertura ampara los daños materiales directos al Vehículo Asegurado consignado en la Carátula de la presente Póliza, como a los daños a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados al momento de efectuar maniobras de carga, descarga, montaje de la mercancía ocupante del Vehículo Asegurado. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía será los que se establecen para las coberturas de Daños Materiales y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda y se tengan contratas y especificadas en la Carátula de la Póliza. Deducible Esta cobertura opera con los deducibles aplicables a las coberturas de Daños Materiales y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda y se tengan contratadas y especificadas en la Carátula de la Póliza. Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. 64 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes Exclusiones particulares Maniobras de Carga y Descarga Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en las coberturas de Daños Materiales y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros según corresponda al riesgo afectado. Los daños materiales directos al Vehículo Asegurado se consideraran amparados por la presente cobertura solo en caso de tener contratada la cobertura de Daños Materiales, en caso contrario, la presente cobertura solo cubre daños a terceros. La presente cobertura será procedente siempre y cuando aparezca como contratada en la Carátula de la Póliza. 22. CEROCIBLE Pérdida Total Daños Materiales Contratada esta cobertura y en caso de pérdida total del Vehículo Asegurado que afecte la cobertura de Daños Materiales, el Asegurado tendrá derecho a que se le indemnice con la suma asegurada del Vehículo sin aplicar el deducible contratado, descontando la depreciación física del mismo en los casos que esta proceda según lo señalado en la cláusula denominada “Bases de Valuación e Indemnización de Daños” de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía será el monto que corresponda al deducible contratado en la Carátula de la Póliza para Daños Materiales. 65 Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Exclusiones particulares de CEROCIBLE Pérdida Total Daños Materiales Esta cobertura no opera en caso de pérdidas totales y/o parciales que afecten la cobertura de Robo Total. Esta cobertura no opera en caso de que el Asegurado no lleve a cabo el proceso descrito en la cláusula denominada Inspección del Bien Asegurado de aparecer este requisito marcado como afirmativo en la Carátula de Póliza. 23. CEROCIBLE Pérdida Total Robo Total Contratada esta cobertura y en caso de pérdida total del Vehículo Asegurado que afecte la cobertura de Robo Total, el Asegurado tendrá derecho a que se le indemnice con la suma asegurada del Vehículo sin aplicar el deducible contratado, descontando la depreciación física del mismo en los casos que esta proceda según lo señalado en la cláusula denominada “Bases de Valuación e Indemnización de Daños” de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía será el monto que corresponda al deducible contratado en la Carátula de la Póliza para Robo Total. Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. 66 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes Exclusiones particulares de CEROCIBLE Pérdida Total Robo Total Esta cobertura no opera en caso de que el vehículo robado haya sido recuperado y presente daños materiales y/o desvalijamiento. Esta cobertura no opera en caso de que el Asegurado no lleve a cabo el proceso descrito en la cláusula denominada Inspección del Bien Asegurado de aparecer este requisito marcado como afirmativo en la Carátula de Póliza. 24. CODIF (Cobertura por Diferencial) Contratada esta cobertura de acuerdo a la Carátula de la Póliza, si el Vehículo Asegurado se encuentra sujeto a un crédito o un arrendamiento financiero y sufre un siniestro de pérdida total amparado por la cobertura de Daños Materiales o la de Robo Total, cuya indemnización, de acuerdo a las cláusulas 1a y 7a de las Condiciones Generales, resulte menor que el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero correspondiente, el Asegurado y la Compañía convienen lo siguiente: Límite Máximo de Responsabilidad La Compañía indemnizará al Asegurado o Beneficiario preferente incrementando el Valor Indemnizable en las coberturas de Daños Materiales o de Robo Total, según sea el caso, en la cantidad equivalente al diferencial que exista entre el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero y dicho Valor Indemnizable. En ningún caso dicho incremento podrá ser mayor al 20% del Valor Indemnizable. Se entenderá como Valor Indemnizable el monto con el que la Compañía deba indemnizar al Asegurado de acuerdo a las cláusulas 1a y 7a de las Condiciones Generales. 67 Exclusiones particulares CODIF (Cobertura por Diferencial) Para los efectos de esta cobertura, se entenderá como Saldo Insoluto el adeudo que el Asegurado, tenga a la fecha del siniestro. No se considerarán dentro del Saldo Insoluto al que se hace referencia anteriormente, los pagos vencidos, intereses moratorios, penas convencionales, seguros de cualquier tipo incluso el seguro del cual forma parte la presente cobertura, ni cualquier otro cargo adicional de carácter moratorio. Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. 25. CEL (Cláusula de Extensión de cobertura Limitada) Cubre la pérdida total que sufra el Vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la especificación de la cobertura de Daños Materiales de las Condiciones Generales de la Póliza. Deducible Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos, sobre la suma asegurada que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 7ª. Como excepción a lo dispuesto en el punto 8 de la cláusula 7ª, para los efectos de esta cláusula se considerará que hubo pérdida total cuando la valuación efectuada por la Compañía, de los daños sufridos por el Vehículo, exceda del 60% de 68 Paquete sobre Automóviles y Camiones Residentes la suma asegurada que le corresponda al Vehículo a la fecha del siniestro. La Compañía indemnizará la pérdida total de acuerdo a la cláusula 7a de las presentes Condiciones y a lo establecido en el párrafo anterior. Como cobertura limitada de la Póliza a la que se anexa esta cláusula, debe entenderse el paquete formado por las siguientes coberturas: Robo Total, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Médicos Ocupantes. Límite Máximo de Responsabilidad El límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será la suma asegurada que se establezca en la Carátula de la Póliza para la cobertura de Robo Total. Exclusiones particulares CEL (Cláusula de Extensión de cobertura Limitada) Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en la cobertura de Daños Materiales. 26. CAP (Cláusula de Aumento Porcentual) 26.1. CAP Daños Materiales La presente cobertura ampara el aumento porcentual de la suma asegurada en caso de pérdida total por Daños Materiales de conformidad con el siguiente límite de máximo de responsabilidad. Límite Máximo de Responsabilidad Declarada la pérdida total del Vehículo, de a

Use Quizgecko on...
Browser
Browser