NIFBdM C-9 Provisiones, Contingencia y Compromisos PDF

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This document provides guidelines for evaluating, presenting, and disclosing provisions in financial statements for a bank. It distinguishes provisions from other liabilities based on the uncertainty surrounding future payments. The document also describes differing treatments for contingencies and commitments.

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NIFBdM C-9 PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS OBJETIVO Establecer los criterios particulares de valuación, presentación y revelación de las 1 provisiones en los estados financieros del Banco, así como los criterios particulares de revelación para los activos contingentes, l...

NIFBdM C-9 PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS OBJETIVO Establecer los criterios particulares de valuación, presentación y revelación de las 1 provisiones en los estados financieros del Banco, así como los criterios particulares de revelación para los activos contingentes, los pasivos contingentes y los compromisos del Banco. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIFBdM con los 2 significados que se especifican en el Glosario de las NIFBdM: a) Activo contingente. b) Compromiso. c) Contrato de carácter oneroso. d) Obligación asumida. e) Obligación por contrato o por ley. f) Pasivo. g) Pasivo contingente. h) Posible. i) Probable. j) Provisión. k) Reestructuración. l) Remoto. DIFERENCIA ENTRE PROVISIONES Y OTROS PASIVOS Las provisiones se distinguen del resto de los pasivos por la existencia de 3 incertidumbre acerca del momento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su liquidación. En contraste, los siguientes pasivos, entre otros, normalmente están claramente definidos: a) Instrumentos financieros por pagar, originados por financiamiento recibido; b) Proveedores, que son cuentas por pagar por bienes o servicios que han sido suministrados a, o recibidos por, el Banco como resultado de un acuerdo formal con la contraparte. Aun cuando ocasionalmente sea necesario estimar el importe o la fecha de liquidación de las cuentas por pagar a proveedores, la incertidumbre asociada con las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones; y c) Otras cuentas por pagar, que son pasivos normalmente originados por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, así como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo del Banco cuyo monto y fecha de pago están definidos por ley, y otras partidas similares. ~ 200 ~ NIFBdM C-9 PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS DIFERENCIA ENTRE PROVISIONES Y PASIVOS CONTINGENTES En general, todas las provisiones tienen cierto carácter contingente, debido a que 4 existe incertidumbre sobre el importe a pagar y/o sobre el momento de su liquidación. El término contingente se utiliza en esta NIFBdM para designar activos y pasivos que no son objeto de reconocimiento en los estados financieros del Banco, porque su posible existencia como pasivo quedará confirmada solo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control del Banco. En consecuencia, la denominación “contingente” se utiliza para designar a las partidas que no cumplen con los criterios necesarios para su reconocimiento en los estados financieros. Es decir, esta NIFBdM distingue entre: 5 a) Provisiones – obligaciones que deben reconocerse en los estados financieros como pasivos (considerando que su cuantía haya podido ser estimada de forma confiable) porque representan obligaciones presentes y es probable que, para satisfacerlas, el Banco tenga que desprenderse de recursos económicos; y b) Pasivos contingentes – los cuales no deben reconocerse en los estados financieros porque son: i. obligaciones posibles, en la medida en que todavía no se ha confirmado si el Banco tiene una obligación presente que suponga una salida de recursos económicos; u ii. obligaciones presentes, que no cumplen con los criterios de reconocimiento de esta NIFBdM porque no puede hacerse una estimación suficientemente confiable de la cuantía de la obligación. CRITERIOS DE VALUACIÓN RECONOCIMIENTO DE PROVISIONES Al ser una provisión un pasivo, aunque de cuantía y/o fecha de liquidación 6 inciertas, debe reconocerse una provisión cuando una operación cumple con todos los elementos de la definición de pasivos establecida en esta NIFBdM, los cuales se refieren a ser una obligación: a) Presente; b) Identificada; c) Cuantificada en términos monetarios; d) Que representa una probable disminución de recursos económicos; y e) Derivada de operaciones ocurridas en el pasado. El reconocimiento de una provisión conlleva el registro de una contrapartida en el 7 resultado del ejercicio o en el activo. Este último caso se presenta, por ejemplo, cuando se reconocen provisiones por obligaciones probables con terceros para restaurar el sitio o medio ambiente por el retiro de componentes de inmuebles, mobiliario y equipo al término de su vida útil, por lo que tales provisiones deben reconocerse como parte del valor de los activos que se retirarán. ~ 201 ~ NIFBdM 2024 OBLIGACIÓN PRESENTE Una obligación presente es una exigencia económica (asumida o por contrato o 8 por ley) identificada en el momento actual, de cumplir en el futuro con una responsabilidad adquirida por el Banco. Una obligación presente siempre implica la existencia, a la fecha del balance 9 general, de una contraparte o de un tercero con el que se ha contraído la misma, independientemente de que se conozca o no su identidad, puesto que la obligación puede muy bien ser incluso con el público en general. Puesto que la obligación siempre implica un compromiso contraído con una 10 contraparte, cualquier decisión de cumplir con una responsabilidad del Banco, normalmente da lugar a una obligación asumida a la fecha del balance general, siempre que tal decisión haya sido comunicada antes de la fecha de los estados financieros, de una manera suficientemente explícita como para crear una certeza razonable ante terceros de que el Banco cumplirá sus responsabilidades. Casi siempre queda claro si el suceso ocurrido en el pasado ha originado o no 11 una obligación presente. Sin embargo, por ejemplo, cuando hay litigios en proceso, puede estar en duda si de dichos sucesos se deriva la existencia de una obligación presente. En tales circunstancias, el Banco debe determinar la existencia de la obligación presente, tomando en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se incluirá la opinión de expertos. La evidencia a considerar incluye cualquier tipo de información adicional derivada de hechos posteriores a la fecha del balance general. A partir de esa evidencia, el Banco debe considerar si la obligación es: a) Probable, cuando existe certeza razonable de la existencia de una obligación presente, a la fecha del balance general, lo que significa que, a esa fecha, se considera que es más posible que el Banco tenga que enfrentar la obligación presente. En estos casos, el Banco debe reconocer una provisión, siempre que se cumpla con los demás elementos de la definición de pasivo; b) Posible, cuando no existe certeza razonable de la existencia de una obligación presente a la fecha del balance general, pues se considera que, a esa fecha, la posibilidad de que el Banco tenga que enfrentar la obligación presente es menor que la posibilidad de que no tenga que enfrentarla. En estos casos, el Banco no debe reconocer una provisión y sólo debe revelar la existencia de un pasivo contingente; o c) Remota, cuando no existen indicios o evidencias suficientes que permitan afirmar la posible existencia de una obligación presente a la fecha del balance general, lo que significa que, a esa fecha, es menos que posible o muy poco factible que el Banco tenga que enfrentar la obligación presente. En estos casos, el Banco no debe reconocer una provisión y esta NIFBdM no requiere revelar tal situación. Los estados financieros presentan la situación financiera del Banco al final del 12 periodo sobre el cual se informa y no su posible situación en el futuro. Por esta razón, no deben reconocerse provisiones para gastos en los que será necesario incurrir para que el Banco opere en el futuro. Asimismo, no debe reconocerse el ~ 202 ~ NIFBdM C-9 PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS costo de equipos que deban instalarse para prevenir o reducir problemas de operación, pues el costo de los mismos será capitalizable. Las únicas obligaciones reconocidas por el Banco deben ser aquéllas que existen a la fecha de los estados financieros; es decir, aquéllas que ya están devengadas. OBLIGACIÓN IDENTIFICADA Un pasivo ha sido identificado cuando puede determinarse la salida de recursos 13 que generará al Banco, por lo que todo pasivo debe tener un propósito definido. Cada provisión debe ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue reconocida. Por lo anterior, no deben crearse, incrementarse o disminuirse las provisiones por 14 eventos indeterminados o no cuantificables en forma razonable. OBLIGACIÓN CUANTIFICADA EN TÉRMINOS MONETARIOS Como todo pasivo, una provisión debe poder cuantificarse en términos 15 monetarios con suficiente confiabilidad. En los casos excepcionales en que no se pueda hacer una estimación confiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento en los estados financieros del Banco, pero debe revelarse como un pasivo contingente, según lo descrito en esta NIFBdM. PROBABLE DISMINUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS La probable disminución futura de recursos económicos representa la certeza 16 razonable de que habrá una salida de recursos económicos del Banco, para dar cumplimiento a una obligación. La salida de recursos económicos ocurre al transferir activos, o proporcionar productos o servicios. Para reconocer una provisión no sólo debe existir la obligación presente, sino 17 también la probabilidad de que haya una salida de recursos económicos para liquidar tal obligación. Cuando no sea probable la salida de recursos económicos, el Banco debe revelar, en las notas a los estados financieros, la existencia y características del pasivo contingente, salvo que la eventualidad de que haya una salida de recursos económicos se considere remota, en cuyo caso, no debe hacerse revelación alguna. Cuando existan varias obligaciones similares (por ejemplo, contratos similares), 18 la probabilidad de que se produzca una salida de recursos económicos para su liquidación debe determinarse considerando el tipo de obligación en su conjunto. Aunque la probabilidad de una salida de recursos económicos sea pequeña para una determinada partida, esto no obsta para que sea probable una salida de recursos económicos para liquidar la obligación o una parte de la misma. Si éste es el caso, debe reconocerse la provisión, siempre que se cumplan las demás condiciones para el reconocimiento de pasivos. Todo pasivo debe reconocerse como consecuencia de operaciones que han 19 ocurrido en el pasado; por lo tanto, aquéllas que se espera ocurran en el futuro, no deben reconocerse como un pasivo, pues no han afectado económicamente al Banco. ~ 203 ~ NIFBdM 2024 Un evento pasado ha dado lugar a una obligación presente si, tomando en cuenta 20 toda la evidencia disponible a la fecha del balance general, es probable que no se pueda evitar la salida de recursos económicos en una fecha futura. Para que se considere que un evento originó una obligación, es necesario que el 21 Banco no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa más realista que enfrentar al pago de dicha obligación. Este será el caso sólo si: a) El pago de la obligación puede ser exigido en virtud de un contrato o de una acción legal; o b) En el caso de una obligación asumida, cuando el evento genera una certeza razonable a terceros de que el Banco cumplirá con dicha obligación. Deben reconocerse provisiones sólo por aquellas obligaciones surgidas a raíz de 22 sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras del Banco (es decir, de la gestión futura de éste), y cumplan con todos los elementos de la definición de pasivos establecida en esta NIFBdM. Un suceso que no haya dado lugar inmediatamente a una obligación presente 23 puede hacerlo en una fecha posterior por causa de cambios en ciertas leyes o por actuaciones del Banco (una declaración pública suficientemente explícita) que den lugar a obligaciones asumidas. Para determinar si una obligación por requerimientos legales existe a la fecha del 24 balance general, debe observarse lo establecido en las leyes correspondientes que a la fecha de cierre de los estados financieros estén promulgadas o, dado el caso, sustancialmente promulgadas. Debe entenderse que una ley está sustancialmente promulgada a la fecha de cierre de los estados financieros, cuando a dicha fecha está aprobada y es promulgada a más tardar a la fecha de suscripción de los estados financieros. Por ejemplo, en México ha ocurrido que a la fecha de los estados financieros es aprobada una ley por el Congreso, pero su promulgación (publicación en el Diario Oficial de la Federación) ocurre algunos días después; si a la fecha de suscripción de los estados financieros esa ley ya fue promulgada, ésta es la que debe utilizarse para determinar si una obligación por requerimientos legales existe. VALUACIÓN DE LAS PROVISIONES El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, a la fecha del 25 balance general, del desembolso o salida de recursos económicos necesarios para liquidar la obligación presente. MEJOR ESTIMACIÓN La mejor estimación del desembolso o la salida de recursos económicos 26 necesarios para liquidar la obligación presente debe ser el importe determinado, en forma confiable, que el Banco requerirá para: a) Liquidar la obligación a la fecha del balance general; o, en su caso, b) Transferirla a un tercero en esa misma fecha. ~ 204 ~ NIFBdM C-9 PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS La utilización de estimaciones es una parte esencial de la preparación de los 27 estados financieros y se considera que su reconocimiento no afecta la representación fiel que éstos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, las cuales normalmente son más inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del balance general. Al respecto, el Banco debe determinar un rango de desenlaces posibles de la situación incierta y debe, por tanto, realizar una estimación del importe de la obligación lo suficientemente confiable como para ser utilizado en el reconocimiento de la provisión. Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto 28 financiero, deben determinarse con base en el juicio profesional del Banco, complementado por la experiencia en operaciones similares y, en algunos casos, en informes de expertos independientes. La evidencia a considerar también debe incluir cualquier dato derivado de hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. La incertidumbre que involucra el importe a reconocer como provisión se trata de 29 diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. Cuando la provisión que se está cuantificando se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente debe estimarse ponderando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. El nombre de este método estadístico es el de valor presente esperado. La provisión, por tanto, debe ser diferente dependiendo de si la probabilidad de que se presente una pérdida es, por ejemplo, del 60 por ciento o del 90 por ciento. En caso de que el rango de desenlaces posibles sea continuo y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, debe utilizarse el valor medio del intervalo. En la evaluación de una obligación aislada, la mejor estimación de la provisión 30 debe basarse en el desenlace individual que resulte más probable. No obstante, el Banco también debe considerar otros desenlaces posibles. En el caso de que los otros desenlaces posibles sean mucho más costosos o mucho más baratos que el desenlace más probable, la mejor estimación puede ser por una cuantía mayor o menor que la correspondiente a éste, debido a que deben contemplarse los efectos de los otros desenlaces, siempre que su probabilidad sea significativa. Para realizar la mejor estimación de la provisión deben tomarse en cuenta la 31 variabilidad en los desenlaces posibles (riesgo) y la incertidumbre sobre su cuantía o fecha de vencimiento. Un ajuste por la existencia de un riesgo puede aumentar el importe en que se 32 cuantifica una obligación. Al realizar juicios sobre la cuantificación de una obligación en condiciones de incertidumbre, es preciso tener precaución de no sobrevaluar o subvaluar los activos y los ingresos y/o los pasivos y los gastos. Por lo tanto, la incertidumbre no es una justificación para la creación de provisiones excesivas o la sobrevaluación deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si el costo estimado de un desenlace adverso se evalúa en forma mesurada, no debe otorgarse a tal desenlace mayor probabilidad de la que efectivamente tiene. Es necesario tener cuidado de evitar la duplicación de los efectos por riesgo e incertidumbre con la consiguiente sobrevaluación del importe de la provisión. ~ 205 ~ NIFBdM 2024 Las provisiones denominadas en moneda extranjera o en alguna otra medida de 33 intercambio, como es el caso de las Unidades de Inversión (UDI) o de los Derechos Especiales de Giro (DEG), deben valuarse inicialmente en la moneda de registro, utilizando el tipo de cambio histórico; es decir; el tipo de cambio con el cual el Banco pudo haber pagado las provisiones a la fecha de su devengo. Cuando exista una obligación o una parte de la misma cuyo importe no pueda ser 34 cuantificado confiablemente no debe ser reconocida en los estados financieros, pero debe ser tratada como un pasivo contingente. VALOR PRESENTE Debido al valor del dinero a través del tiempo, una provisión que se refiere a la 35 salida de efectivo, cercana a la fecha de cierre de los estados financieros resulta más onerosa para el Banco que otra referida a la salida por igual importe en fechas más lejanas. El importe de las provisiones, por lo tanto, debe descontarse cuando el efecto de hacerlo sea importante dentro de los estados financieros en su conjunto. Cuando resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el 36 importe de una provisión debe valuarse al valor presente de los desembolsos o salida de recursos económicos que se espera sean necesarios para liquidar la obligación. Esta NIFBdM considera que cuando los desembolsos están previstos para llevarse a cabo después de los doce meses posteriores a la fecha del balance general, el efecto financiero producido por el descuento es importante. La tasa de descuento que debe utilizarse para determinar el valor presente de la 37 provisión debe ser nominal, antes de impuestos, debe reflejar el costo del dinero en el tiempo, de acuerdo con las condiciones del mercado a la fecha del balance general y no debe incluir los riesgos específicos de la provisión que hayan sido incluidos en el monto estimado de la provisión que se descuenta. En forma diferente, si el monto estimado de la provisión que se descuenta no tiene incorporados los riesgos específicos asociados con la provisión, la tasa de descuento debe ajustarse disminuyéndole el efecto de dichos riesgos. Cuando una provisión se haya reconocido a valor presente, el valor en libros de 38 la misma debe ajustarse al cierre de cada periodo para reflejar el paso del tiempo. Tal efecto debe reconocerse como un gasto financiero en el resultado del ejercicio. Cuando el valor presente de una provisión se modifique como consecuencia de 39 cambios en las tasas de descuento utilizadas, esta variación se debe considerar como un gasto o ingreso financiero con efecto en el resultado del ejercicio. EVENTOS FUTUROS Los eventos futuros que puedan afectar el importe necesario para liquidar una 40 obligación deben reflejarse en el monto de la provisión cuando exista suficiente ~ 206 ~ NIFBdM C-9 PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS evidencia objetiva de que ocurrirán. Las expectativas sobre eventos futuros pueden ser particularmente importantes en la cuantificación de las provisiones. El efecto de una posible nueva legislación debe tomarse en cuenta en los 41 términos descritos en párrafos anteriores de esta NIFBdM. En la determinación de una provisión no deben considerarse las ganancias 42 esperadas por la venta de activos, aun cuando dicha venta tenga estrecha relación con el suceso que da origen a la provisión. REEMBOLSOS En el caso de que el Banco espere que una parte o la totalidad del desembolso o 43 de la salida de recursos económicos necesarios para liquidar la provisión le sea reembolsada por un tercero, tal reembolso debe reconocerse si y sólo si, es probable su recepción si el Banco liquida la obligación objeto de la provisión. El reembolso, en tal caso, debe reconocerse como un activo y una reducción de gasto en los resultados del periodo. El importe reconocido como activo no debe exceder el importe de la provisión. En ocasiones, un tercero que se hará cargo de la totalidad, o de una parte, del 44 desembolso o salida de recursos económicos requeridos para liquidar una provisión (por ejemplo, por medio de la existencia de contratos de seguros, de cláusulas de indemnización o de garantías de proveedores). El tercero en cuestión puede reembolsar los importes ya pagados por el Banco, o bien, pagar tales cantidades directamente. En otros casos el Banco responderá de la totalidad de un importe en cuestión, de 45 forma que tendrá que liquidarlo por entero si el tercero no paga por cualquier razón. En todo caso, el Banco debe reconocer la provisión por el importe total y separadamente un activo por el reembolso esperado, cuando sea probable que se va a recibir el reembolso si el Banco liquida la provisión. En algunos casos, el Banco no será responsable de los pagos en cuestión si el 46 tercero deja de realizarlos. En consecuencia, éste no tendrá obligación presente y, por tanto, no debe reconocer provisión alguna. Una obligación por la que el Banco es responsable de forma conjunta y solidaria 47 con terceros es un pasivo de tipo contingente por la parte de la obligación atribuible a terceros en cuestión. CONTRATOS DE CARÁCTER ONEROSO Cuando el Banco tiene un contrato de carácter oneroso, debe reconocer, en la 48 fecha en que este carácter surja, una provisión por el monto en que las obligaciones de cumplimiento del contrato excedan a los beneficios económicos que se espera recibir del mismo. En un contrato de carácter oneroso, sus costos inevitables son iguales al importe 49 menor entre el costo de cumplir las cláusulas del contrato y el monto de los pagos o multas que se deriven de su incumplimiento. ~ 207 ~ NIFBdM 2024 Antes de reconocer una provisión por causa de un contrato de carácter oneroso, 50 el Banco debe reconocer pérdidas por deterioro del valor que correspondan a los activos dedicados a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, aplicando lo establecido en las NIFBdM respectivas. REESTRUCTURACIONES Algunos ejemplos de eventos de reestructuraciones son los siguientes: 51 a) Cese de una actividad del Banco; b) La clausura de una sucursal; y c) Cambios en la estructura de la organización del Banco. Debe reconocerse una provisión por los costos de reestructuración cuando se 52 cumpla con todos los elementos de la definición de pasivos. Surge para el Banco una obligación asumida por causa de una reestructuración, sólo cuando: a) El Banco tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración, en el cual se identifican: i. las áreas del Banco que están involucradas; ii. las principales zonas geográficas afectadas; iii. la ubicación, función y número aproximado de los trabajadores que serán indemnizados por la terminación de la relación laboral; iv. los desembolsos que se llevarán a cabo; v. las fechas en las que se implementará el plan; y b) Se ha producido una certeza razonable entre los afectados, en el sentido de que la reestructuración se llevará a cabo, ya sea por haber comenzado a implantar el plan o por haber anunciado sus principales características. La evidencia de que existe una obligación asumida por causa de una 53 reestructuración surge, por ejemplo, cuando se tiene un plan, formal y aprobado por el Banco, de desmantelamiento de las instalaciones o de venta de los activos correspondientes, o por el anuncio público de las principales características del plan detallado de reestructuración. Este anuncio dará lugar a una obligación asumida por reestructuración, sólo si se hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a conocer las principales características del mismo) que sea capaz de producir certeza razonable entre los terceros implicados sobre el hecho de que efectivamente el Banco va a llevar a cabo la reestructuración. Para que el plan dé lugar a una obligación asumida, el Banco debe comunicarlo 54 a los que resulten afectados por éste, siendo necesario que su ejecución esté planeada para dar comienzo tan pronto como sea posible y se prevea terminar en un plazo que haga improbable cualquier cambio significativo a dicho plan. Si se espera que transcurra un largo periodo de tiempo antes de que el Banco inicie la reestructuración o que se llevará un periodo de tiempo demasiado largo, es probable que el plan no produzca certeza razonable entre los terceros afectados sobre el hecho de que el Banco está comprometido en una reestructuración, puesto que un plazo muy largo podría dar oportunidad al Banco para cambiar los planes iniciales; en este caso, el plan no da lugar a una obligación asumida; por lo tanto, sólo debe revelarse en las notas a los estados financieros la información al respecto. ~ 208 ~ NIFBdM C-9 PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS Una decisión de reestructuración aprobada por el Banco, antes de la fecha del 55 balance general, no da lugar a la existencia de una obligación asumida a esa fecha, a menos que antes de la misma el Banco haya: a) Iniciado la implementación del plan de reestructuración; o b) Anunciado las principales características del plan de reestructuración a todos los que vayan a resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente concreta como para producir en ellos certeza razonable en el sentido de que el Banco va a llevar a cabo la reestructuración. El Banco podría iniciar la implementación del plan de reestructuración o proceder 56 a anunciar sus principales características a los afectados por el mismo después de la fecha de los estados financieros, pero antes de su suscripción. En tal caso, cuando sea de importancia la reestructuración debe revelarse, en notas a los estados financieros, la información al respecto según lo establecido por la NIFBdM B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. La provisión por reestructuración debe incluir sólo los desembolsos que se prevé 57 surjan directamente de la misma, los cuales son aquellos que están: a) Necesariamente ocasionados por la reestructuración; y b) No asociados con las actividades que continúan en el Banco. Una provisión por reestructuración no debe incluir costos que impactarán la 58 operación futura del Banco y, por lo tanto, éstos no deben considerarse en el importe de las provisiones por reestructuración a la fecha del balance general. Tales desembolsos deben reconocerse, de acuerdo con sus propias bases, independientemente de la reestructuración; por ejemplo, los relacionados con: a) Nueva capacitación o reubicación del personal que permanezca en el Banco; o b) Inversión en nuevos sistemas informáticos o redes de distribución. Las pérdidas de operación futuras que se considera se derivarán de las 59 actividades afectadas por una reestructuración, no deben incluirse en el importe de la provisión, salvo que estén relacionadas con un contrato de carácter oneroso, tal como se describe en la sección correspondiente dentro de esta misma NIFBdM. VALUACIÓN POSTERIOR DE LAS PROVISIONES Las provisiones deben revisarse a la fecha del balance general y ajustarse, en su 60 caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. Asimismo, cuando se hayan descontado a valor presente, debe atenderse a lo señalado en los párrafos de la sección de Valor Presente de esta NIFBdM. Una provisión debe revertirse en el periodo en que se considere que ya no es 61 probable que ocurran salidas de recursos económicos para liquidar la obligación. Los cambios en las estimaciones de las provisiones se deben tratarse de acuerdo 62 con lo establecido en la NIFBdM B-1, Cambios contables y correcciones de errores. ~ 209 ~ NIFBdM 2024 CONTINGENCIAS Las contingencias representan activos o pasivos que surgen a raíz de sucesos 63 pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control del Banco. Los activos contingentes y los pasivos contingentes no deben reconocerse en el 64 balance general, debido a que su existencia es posible, pero no probable, dado que, al depender de la ocurrencia de un evento futuro, se considera que no se han devengado. Los activos contingentes surgen por situaciones inciertas, de las cuales nace la 65 posibilidad de la incorporación de recursos económicos para el Banco. Un ejemplo puede ser la reclamación que el Banco esté llevando a cabo a través de un proceso judicial, cuyo desenlace es incierto. El reconocimiento de un activo contingente significaría registrar un ingreso que 66 todavía no está devengado. Los activos contingentes deben evaluarse a cada fecha de cierre de los estados financieros y, cuando la incorporación de beneficios económicos sea probable, el Banco debe reconocer el ingreso y el activo correspondiente, debido a que éste ha dejado de tener el carácter de contingente. Los pasivos contingentes pueden evolucionar de manera diferente a la 67 inicialmente esperada; por lo tanto, deben evaluarse a cada fecha de cierre de los estados financieros, con el fin de determinar si se ha convertido en probable la eventualidad de salida de recursos económicos. Si se considerara probable la salida de recursos económicos debe reconocerse la correspondiente provisión en los estados financieros del periodo en que ha ocurrido el cambio en la probabilidad de ocurrencia. Asimismo, debe evaluarse si han surgido nuevos riesgos que den lugar a la revelación de nuevas contingencias. Cuando el Banco sea responsable, de forma conjunta y solidaria, en relación con 68 una determinada obligación, la parte de la obligación que se espera que cubran los demás responsables debe tratarse como un pasivo contingente. El Banco en este caso, debe reconocer una provisión sólo por la parte de la obligación para la que sea probable una salida de recursos económicos (por la parte que tiene el compromiso de cubrir), salvo en la rara circunstancia en que no pueda hacerse una estimación confiable de tal importe. COMPROMISOS Un compromiso representa un acuerdo realizado para llevar a cabo determinadas 69 acciones en el futuro, el cual no cumple con los requisitos para considerarse como pasivo, provisión o contingencia, por lo cual, no debe reconocerse en el balance general, a menos que se derive de un contrato de carácter oneroso, en cuyo caso, debe reconocerse en los términos descritos en esta misma NIFBdM. ~ 210 ~ NIFBdM C-9 PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS CRITERIOS DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN EN EL BALANCE GENERAL Las provisiones deben presentarse como pasivo en el balance general. En caso 70 de que se espere recibir algún reembolso, éste debe presentarse como un activo, el cual debe considerarse como otra cuenta por cobrar con base en la NIFBdM C-3 Cuentas por cobrar, a menos que se cumplan los requisitos de compensación establecidos en la NIFBdM B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, en cuyo caso la provisión debe presentarse en forma neta del activo por reembolso. PRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL En el estado de resultados integral, el Banco debe presentar el gasto por 71 provisiones reconocidas, así como, en su caso, el ingreso por el activo reconocido por reembolsos a recibir, salvo cuando, con base en otras NIFBdM, dicho gasto sea capitalizable en el valor de los activos. El gasto por la provisión debe presentarse neto del ingreso correspondiente al ingreso por reembolso. El ajuste al valor presente de las provisiones efectuadas durante la valuación 72 posterior debe presentarse como parte del resultado del ejercicio. CRITERIOS DE REVELACIÓN REVELACIÓN DE PROVISIONES Para cada tipo de provisión relevante, el Banco debe revelar en notas a los 73 estados financieros los cambios entre el saldo inicial y final del periodo que incluya lo siguiente: a) Provisiones constituidas en el periodo, así como los incrementos en las provisiones existentes; b) Disminuciones a las provisiones por pagos efectuados durante el periodo; c) Disminuciones a las provisiones por reversión de las mismas al liberarse el Banco de la obligación de pago; d) En el caso de provisiones descontadas a valor presente, el importe del periodo por el ajuste del valor presente al cierre del periodo, así como cualquier importe derivado del cambio en la tasa de descuento; y e) El efecto de cambios en el monto de las provisiones originado por cambios en los supuestos utilizados para su determinación, acorde con lo establecido en la NIFBdM B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Adicionalmente, el Banco debe revelar, por cada tipo de provisión relevante lo 74 siguiente: a) Una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el calendario esperado de las salidas de recursos económicos, producidos por la misma; b) Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos que producirá la provisión. En los casos en que sea necesario, el Banco debe revelar la información ~ 211 ~ NIFBdM 2024 correspondiente a las principales hipótesis realizadas sobre los eventos futuros; c) El importe de los reembolsos esperados, informando, además, de aquellos reembolsos que hayan sido reconocidos como activos. Para determinar las partidas que pueden agruparse por tipo de provisión, es 75 necesario evaluar si su naturaleza es lo suficientemente similar como para revelar información común que las abarque a todas, de manera que se cumplan los requisitos establecidos en los dos párrafos anteriores. En concordancia con la NIFBdM B-13, Hechos posteriores a la fecha de los 76 estados financieros, el Banco debe revelar el reconocimiento de provisiones a la fecha de los estados financieros provocadas por leyes que estaban sustancialmente aprobadas a esa fecha y que fueron promulgadas a más tardar a la fecha de suscripción de los estados financieros. El Banco debe revelar lo siguiente respecto a sus provisiones por 77 reestructuraciones que tiene reconocidas a la fecha de los estados financieros: a) Las principales características de su plan de reestructuración, y b) La fecha en que el Banco anunció dicho plan y/o, en su caso, la fecha en que inició la implementación del mismo. REVELACIÓN DE CONTINGENCIAS Para cada tipo de activo contingente y pasivo contingente, relevantes a la fecha 78 de los estados financieros, debe revelarse una breve descripción de su naturaleza y, cuando sea posible: a) Una estimación de su posible efecto financiero, medido con base en lo establecido en esta NIFBdM para valuación de provisiones; b) Las incertidumbres relacionadas con su importe y con los posibles periodos en que ocurrirán las entradas o salidas de recursos económicos correspondientes; y c) La posibilidad de obtener eventuales reembolsos, en el caso de pasivos contingentes. Para determinar las partidas que pueden agruparse por tipo de contingencia, es 79 necesario evaluar si su naturaleza es lo suficientemente similar como para revelar información común que las abarque todas, de manera que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Cuando una provisión y un pasivo contingente surgen de un mismo conjunto de 80 circunstancias, el Banco debe efectuar las revelaciones requeridas de manera que se muestre la relación existente entre ambos. En aquellos casos en los que no se revele la información requerida respecto de 81 la naturaleza de los activos contingentes y pasivos contingentes, porque sea impráctico hacerlo, este hecho debe revelarse. ~ 212 ~ NIFBdM C-9 PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS En ciertos casos excepcionales la información a revelar requerida sobre 82 contingencias en esta NIFBdM podría perjudicar seriamente la posición del Banco respecto a terceros en relación con las situaciones que contemplan los pasivos contingentes o los activos contingentes. En tales casos, se puede justificar que el Banco no revele esta información, pero debe describir la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que se ha omitido la información y las razones que han llevado a tomar tal decisión. REVELACIÓN DE COMPROMISOS El Banco debe revelar el monto y la naturaleza de los compromisos relevantes, 83 sólo en los siguientes casos: a) Cuando representen adiciones importantes a los inventarios o inmuebles, mobiliario y equipo; b) Cuando el monto de los servicios o bienes contratados excede sustancialmente las necesidades inmediatas del Banco o lo que se considere como normal dentro del ritmo de sus propias operaciones; c) Cuando sean obligaciones requeridas por contratos o por ley; o d) Cuando correspondan a contratos onerosos. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta NIFBdM entran en vigor a partir del ejercicio 84 que inicie el 1º de enero de 2024 y deja sin efecto a la NIFBdM C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, que fue establecida por el Banco el 1º de enero de 2022. ~ 213 ~

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