Métodos de Interpretación Jurídica PDF

Summary

This document examines various methods of legal interpretation, categorizing them as intellectualist or voluntarist approaches. It further discusses specific methods within each category, like the empirical, rationalist, and, in the case of the voluntarist standpoint, the amorphous and structured methodologies. Concepts like the "ratio legis" and the role of historical context are also explored.

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UNIDAD X LA INTERPRETACIÓN EN EL DERECHO: MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN. CONCEPCIONES INTERPRETATIVAS Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN. DISTINTOS TIPOS DE INTERPRETACIÓN. CLASIFICACIONES SEGÚN LOS AGENTES Y SEGÚN AL ALCANCE. POSICIÓN DE ROSS. SMITH MÉTODO: se entiende de forma general, al procedimiento...

UNIDAD X LA INTERPRETACIÓN EN EL DERECHO: MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN. CONCEPCIONES INTERPRETATIVAS Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN. DISTINTOS TIPOS DE INTERPRETACIÓN. CLASIFICACIONES SEGÚN LOS AGENTES Y SEGÚN AL ALCANCE. POSICIÓN DE ROSS. SMITH MÉTODO: se entiende de forma general, al procedimiento o conjunto de procedimientos ordenados tendientes a la obtención de un fin. MÉTODO INTERPRETATIVO: proceso discursivo mediante el cual se aprehende el sentido de las normas jurídicas o de los actos humanos regulados por éstas. La moderna filosofía de la cultura ha extendido el concepto al ámbito de los actos humanos y sus objetivaciones de manera tal que la tarea del intérprete implica también, cuando se refiere a los fenómenos culturales, una particular función vivencial consistente en aprehender el sentido positivo o negativamente valioso de ciertos acontecimientos. INTERPRETACIÓN JURÍDICA Se discute actualmente en filosofía jurídica si la interpretación solo se realiza en el plano normativo o también en el fáctico, o ambos a la vez. La tarea del intérprete consiste siempre en integrar ontológicamente el sentido de la norma con el de los actos humanos ya realizados o posibles a realizar. La necesaria relación ontológica que existe entre estos dos elementos no independientes que integran el objeto de la ciencia jurídica y de la conducta normada puede verificarse a través de la función interpretativa, de dos modos diversos: 1) mediante el conocimiento de un hecho de conducta efectivamente realizado. 2) mediante el conocimiento del contenido lógico de las normas, contenido que se realiza prescriptivamente a hechos de conducta de probable, pero que no necesaria y fatal realización. La labor del intérprete, no puede dejar de atender a los dos diversos modos de presencia se su objeto: uno, real y concreto otro, ideal y posible. LAS CONCEPCIONES INTERPRETATIVAS Y LOS MÉTODOS INTERPRETATIVOS La experiencia histórica demuestra que todos los sistemas de interpretación han sido creados y aplicados sólo en vista de ciertas necesidades prácticas surgidas en la labor del intérprete. Todo método determina cómo interpretar a las normas jurídicas, señala el cambio discursivo a seguir para una concreta aprehensión del sentido de aquellas. La concepción interpretativa informa al método, orientáldolo, determinándole sus causas, límites y modalidades, sea, a su vez objeto de una reflexión filosófica cuando las características de este método se transforman en tema de la lógica jurídica. 1. Intelectualismo: actividad que parte del supuesto de aquella labor que realiza el intérprete consistente en un acto de conocimiento (acto intelectual) y se agota en él. ➔ Para esta concepción interpretar es conocer y sólo conocer normas jurídicas. 2. Voluntarismo: posición modernamente surgida que sostiene que la tarea del intérprete, si bien consiste en un acto de conocimiento no se agota en él sino que culmina y se manifiesta en un acto de voluntad. ➔ Este acto consiste en crear una norma por determinado procedimiento cuando se interpreta otro. INTELECTUALISMO VOLUNTARISMO MÉTODOS: Amorfo Empiristas Estructurado Racionalistas EMPIRISTAS Ingenuo Psicológico RACIONALISTAS Lógico Eidético Metafísico CONCEPCIÓN INTELCTUALISTA 1. Empirista: sacrifican los conceptos, las significaciones, a favor de la experiencia, buscando reducir todo el curso del pensamiento expresado implicado en la ley, a hechos reales. a. Ingenuo: la tarea del intérprete se reduce a transformar en hechos las palabras de la ley. Tal es el caso del método gramatical. b. Psicológico: cuando la labor del intérprete no se detiene en el mero análisis gramaticalista, sino que tiende a encontrar un factor que arroje mayor luz a la interpretación misma, como en la intención anímica del legislador concreto que creó la norma. Tal es la posición del método exegético. 2. Racionalista: pretenden sacrificar la realidad de la experiencia jurídica al pensamiento. a. Lógico: cuando se manifiesta a través de un método desarrollado con operaciones lógico-formales. Método dogmático. b. Eidético: cuando a través de una serie de reducciones pretende llegar a la esencia de las relaciones jurídicas normativamente determinadas. Método fenomenológico. c. Metafísico: como cuando, en el caso del método de la libre investigación científica ideado por Francisco Gény, busca salirse incluso de la experiencia para arribar a los supuestos del derecho natural contenidos en la ley que se pretende interpretar. CONCEPCIÓN VOLUNTARISTA 1. Amorfa: el voluntarismo amorfo se da, por ejemplo, metodología propugnada por la Escuela del Derecho Libre, en la cual la voluntad del juez sustituye en ocasiones a la del legislador, creando con su sentencia una norma general que vendrá a llenar el claro ofrecido por la falta de una ley reguladora de determinado caso. Es “amorfo”, porque no existe una forma lógico-normativa “a priori” que oriente y determine la experiencia judicial. 2. Estructurado: presupone que la labor del juez se mueve dentro del marco dado de antemano por una estructura normativa. Esta ofrece un márgen de posibilidades de interpretación, entre las cuales el juez se decide por una. La aplicación de esta norma general implica, simultáneamente, en la labor interpretativa, la creación de una norma individual fundada en ella. MÉTODOS INTERPRETATIVOS Gramatical Exegético Dogmático De la evolución histórica De la libre investigación científica Empírico-dialéctico PUNTO B MÉTODOS INTELECTUALISTAS: GRAMATICAL, EXEGÉTICO Y DOGMÁTICO. LA JURISPRUDENCIA E CONCEPTOS. GÉNY Y EL MÉTODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. MÉTODO GRAMATICAL Es aplicado por los glosadores y posglosadores del S XII, S XIII y S XIV. Considera a las palabras como expresiones aisladas y la labor del intérprete consiste en comentar y desarrollar las siguientes significaciones usuales de los vocablos. Se recurre a sinónimos para aclarar el sentido confuso y oscuro de cierta expresión, pero dicho sentido quedaba reducido al caso referido en la norma interpretada y de ningún modo se extendía la significación a otros. Los últimos posglosadores desarrollaron una tarea interpretativa al generalizar los conceptos e introducir los primeros elementos de construcciones conceptuales. MÉTODO EXEGÉTICO Aquel que busca clarificar conceptos oscuros y dudosos contenidos en las normas mediante un examen de la voluntad o intención del legislador que las ha creado. Se trata de establecer un sentido concreto de la norma jurídica, tal como ese sentido fue determinado en el momento de su elaboración formal. Se ha llegado a sostener que el juez puede incluso, modificar el sentido que claramente surge de una ley cuando las expresiones de esta contrarían al sentido que quiso conferir el legislador. MÉTODO DOGMÁTICO Se caracteriza porque considera a la norma jurídica no ya como un hecho real, ni tampoco como subordinada a una fuente psicológica (intención del legislador), sino cómo una significación lógica autónoma, propia, que como tal perdura a través del tiempo de su positividad. La tarea del intérprete consiste entonces en buscar la ratio legis, y para ello, es frecuente acudir a una serie de combinaciones, concordancias y construcciones conceptuales que lo llevan a organizar todo un edificio teórico para fundamentar doctrinaria o jurisprudencialmente el sentido de la ley. MÉTODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Introducido en Francia por Francisco Gény, se funda en las siguientes conceptos: La fuente principal y formal del derecho es la ley. Desde que esta ha sido sancionada el intérprete no tiene otro camino que recurrir a su texto y aplicarlo. La ley escrita es obra de la voluntad humana exteriorizada en el momento de su sanción. Hay que investigar el alcance de esa voluntad para determinar el verdadero sentido de la ley. En este primer paso Gény. acepta el método exegético, individualizando la voluntad del legislador en los textos preparatorios de la norma, en las formas, en los despachos de comisión, en las discusiones parlamentarias, etc. Pero cuando falta una ley escrita, directamente aplicable; sea porque nunca ha existido o porque ha sido derogada, el intérprete debe acudir a otras fuentes formales. Cuales son las costumbres, la autoridad y la tradición (jurisprudencia y doctrina) puede suceder que un problema jurídico, no puede ser resuelto con ayuda de las fuentes formales. **Se abre entonces un panorama muy amplio para la tarea interpretativa que puede que puede extraer de realidades no jurídicas los elementos necesarios para la solución. Esta actividad apoyada en el aporte de otras disciplinas científicas es lo Gény denomina “libre investigación científica”. La labor del intérprete debe atender una doble serie de elementos a saber: a) Elementos racionales; de principios de principios de origen natural fundados en la recta razón (trasfondo iusnaturalista). b) Elementos objetivos, que son los puestos en evidencia por la naturaleza de las cosas interpretadas en sentido positivo. Vinculaciones morales, religiosas; relaciones usuales; convencionalismos sociales, etc. PUNTO C LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN VOLUNTARISTA: EL VOLUNTARISMO AMORFO. ESCUELA DEL DERECHO LIBRE. Propiciado por la Escuela del Derecho Libre, según la cual la actividad interpretativa del juez no se halla sujeta a ninguna forma lógico-normativa “a priori”, razón por la cual el juez debe sustituir con su propia decisión los vacíos normativos del legislador. En algunos casos el juez no sólo complementaba al legislador, sino que también podía llegar a sustituirlo si fuera necesario, tal como este método fue utilizado en épocas del Nazismo en Alemania, en donde los jueces debían regirse por el llamado “Führerprinzip” o principio de Führer, que con un marcado contenido ideológico-político suponía interpretar y resolver una cuestión jurídica planteándose la pregunta “Cómo resolvería esta cuestión el Führer?”

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