Interpretación Jurídica PDF
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This document is a study on legal interpretation methods. It explores contextual directives as a means of understanding legal texts, discussing elements like semantics, syntax, and the retoric force of legal context. The document examines different viewpoints and theories on context in legal studies.
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Capítulo 6 Las directivas contextuales o sistemáticas de interpretación. 6.1 Introducción. Como vimos antes, el texto es lo único que se interpreta y tal texto se puede integrar de una o más normas jurídicas. Las directivas contextuales de interpretación consideran la semántica y la sintaxis del con...
Capítulo 6 Las directivas contextuales o sistemáticas de interpretación. 6.1 Introducción. Como vimos antes, el texto es lo único que se interpreta y tal texto se puede integrar de una o más normas jurídicas. Las directivas contextuales de interpretación consideran la semántica y la sintaxis del contexto, es decir, de otras normas, como apoyo para interpretar un texto o textos jurídicos determinados, sin atender a al pragmática de tales textos ni a la pragmática del contexto. En analogía a las textuales, también se puede decir que las directivas contextuales se basan en la fuerza retórica del contexto legal. "Contexto" para Abbagnano es el conjunto de los elementos que condicionan de un modo u otro el significado de un enunciado.' De esta manera, el contexto también comprende la situación. En sentido análogo, Marcella Bertuccelli sostiene que estudios sociológicos, etnológicos y antropológicos han interpretado a los componentes contextuales como las dimensiones socioculturales de la comunicación y comprensión entre seres vivos. Con lo cual se comprende todo: texto, contexto y situación. Baylon y Fabre sostienen que el contexto es el conjunto de elementos lingüísticos que rodean a un segmento cualquiera de enunciado (palabra, proposición, oración) y que condicionan su comprensión? En este sentido, el concepto citado también comprende al texto como contexto de una palabra y, por tanto, una interpretación literal también sería contextual porque el significado de un término depende del contexto de la expresión a la que pertenece. Para Ross: el contexto se entiende hasta donde se puede suponer que una expresión fue formulada teniendo otra en mente, y que el autor quiso que ambas es aplicaran en forma conjunta. A menudo se da por sentado, no sin optimismo, que ello ocurre con todas las expresiones que aparecen en una misma obra científica. Pero si las primeras obras de un autor se toman como datos de interpretación, hay que tener en cuenta que sus opiniones, junto con su terminología y estilo, pueden haber cambiado con el correr del tiempo. En el campo jurídico es frecuente considerar que las expresiones que aparecen en una misma ley (decreto, contrato, etc.), forman parte del mismo contexto. Si se toman en consideración provisiones legales antiguas con otras más recientes, es menester hacer las mismas reservas.* Finalmente, para Bunge, un contexto es un sistema propiamente dicho sólo si las proposiciones que lo componen tienen al menos un referente común. Aplicaremos las dos últimas ideas, en cuanto a que el contexto es sólo lingüístico, pero con la modificación de que si el significado comunicado tiene como medio mínimo a la expresión, entonces las conexiones contextuales de ésta deben ser externas a ella. Dentro del ámbito jurídico, el "contexto" se vincula estrechamente con la noción del derecho como un sistema. En relación a ello, señalaremos una serie de directivas, de las cuales varias han recibido la denominación de "sistemáticas". En realidad, todas son directivas de interpretación sistemática lato sensu, excepto la pro subjecta materia o sistemática en sentido estricto, que se expone en último lugar. 6.2 Directivas que se basan en que otras normas usan textualmente palabras iguales o diferentes a las de al norma interpretada: de constancia terminológica y de contextualidad terminológica. 6.2.1 Constancia o consistencia terminológica: Para Guastini Una técnica argumentativa típica de la interpretación sistemática consiste en recurrir a la presunción de que en el lenguaje legislativo existe "constancia terminológica". Se trata de la idea de que el legislador emplea cada término o sintagma siempre con el mismo significado (por ol menos dentro de cada documento normativo) y, recíprocamente, cuando emplea términos o sintagmas distintos no pueden tener un mismo significado (al menos no en el ámbito de un mismo documento normativo). Algo similar se aprecia en Nino, quien dentro de las reglas derivadas del modelo del legislador racional apunta: D"e dos interpretaciones acerca del significado de una palabra de una norma jurídica, es mejor al que le asigna el mismo significado que ya se ha establecido para esa palabra, en el caso que fuera utilizada en otra norma jurídica.'? Los conceptos correspondientes de la directiva de consistencia terminológica son los que siguen: Si la norma a interpretar utiliza las mismas palabras que se usan en otras partes (el contexto) del mismo o diferente ordenamiento, entonces a tal norma se le debe atribuir el mismo significado que tienen aquellas palabras iguales. Si la norma a interpretar utiliza diferentes palabras que se usan en otras partes (el contexto) del mismo o diferente ordenamiento, entonces a tal norma se le debe atribuir un significado distinto al que tienen las otras palabras. Aspecto del conocimiento del derecho que desarrolla la aplicación de esta directiva: darse cuenta de la identidad y diferencia en los usos lingüísticos del legislador. Un ejemplo es el siguiente: el artículo 302, del Código Penal para el Estado de Sonora, determina "Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de a la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley." El artículo 925 del Código Civil para el Estado de Sonora prescribe: "Los derechos de autor se consideran bienes mucbles." Por tanto, en Sonora es delito de robo afectar los derechos de autor de otra persona. En este ejemplo, la norma interpretada es la del Código Penal local, y fue con apoyo contextual del Código Civil. También podría usarse la de integración normativa, que se comentará después, así como la interpretación gramatical ante la ambigüedad de dos lexicografías: la del significado ordinario de "mueble" (enseres movibles que sirven para los usos necesarios o para decorar casas, oficinas y todo género de locales) y al de su significado técnico jurídico (bienes por su naturaleza o por disposición de la ley), en donde siempre debe prevalecer el último significado. Otro ejemplo, pero que conduce a un resultado inaceptable es el que sigue: El artículo 50 de la Constitución de la República determina "El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de Senadores." Y el artículo 78 del mismo ordenamiento prescribe: "Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una comisión permanente..." Por lo tanto, en México existen dos Congresos: el General y el de la Unión. Es inaceptable porque sólo hay un significado técnico jurídico establecido por la misma Constitución para las dos expresiones, aunque no como definición jurídica explícita sino como una definición contextual. 6.2.2 Contextualidad terminológica. De acuerdo con Guastini, se basa en "la opinión según la cual toda expresión del lenguaje legislativo recibe significado del peculiar contexto en el que está situada, de modo que no es posible que una expresión conserve el mismo significado al cambiar el contexto." Así, el concepto de la directiva de inconstancia o contextualidad terminológica puede formularse como sigue: Si a la norma a interpretar utiliza la misma palabra que se usa en otras partes de la ley, se debe atribuir el significado a esa palabra de acuerdo a su propio contexto, aunque sea un significado distinto al de esas palabras iguales que aparecen en otras partes del ordenamiento. Aquí se distinguen dos clases de contextos: uno lejano y uno cercano. En el primero se ubica una palabra o expresión igual a al de la norma que buscamos interpretar. En el contexto cercano se ubican otras normas que por su estrecha relación ayudan a fijar el sentido tal norma, el cual puede ser diferente al significado del contexto lejano, porque ambos contextos tienen temas o contenidos distintos. Ésta es una interpretación contextual tanto porque se basa en el contexto cercano, como porque se opone a usar el sentido de expresiones iguales del contexto lejano. Aspecto del conocimiento del derecho que desarrolla la aplicación de esta directiva: nos conduce a profundizar en los contextos cercanos de las palabras en particular que utiliza el legislador. Ejemplo: el artículo 2°, primer párrafo, de al Constitución federal mexicana prescribe que "La Nación Mexicana es única eindivisible", yel artículo 27, sexto párrafo, del mismo ordenamiento determina que "Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica" En los dos preceptos se utiliza la misma palabra "nación", sin embargo, de acuerdo a la directiva citada tienen significados diferentes porque tienen contextos diferentes: en el primero el contexto cercano es el régimen de las comunidades indígenas y en el segundo, el cercano es el régimen de la tenencia de la tierra y de los recursos nacionales. Así, en el primer numeral "Nación" se interpreta como pueblo (en sentido lexicográfico ordinario) mexicano, es decir, como la parte más importante de lo que constituye el ámbito personal de aplicación de nuestro régimen jurídico. Por tanto, la prescripción de que la nación mexicana es única e indivisible significa que no pueden existir otras naciones u otros pueblos, dentro del país, distintos de ese ámbito personal de validez y, en consecuencia, tampoco pueden existir autoridades estatales distintas a las mexicanas, es decir, autoridades que no se subordinen a la Constitución de la República. En cambio, en el segundo precepto "Nación" no significa otra cosa que el Gobierno federal, dado que éste es quien tiene la competencia constitucional para la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de transmisión y distribución de energia eléctrica. En el ejemplo anterior en el primer contexto se usa una interpretación gramatical de lexicografía común porque a la palabra "nación" no tiene un especial significado técnico jurídico distinto del ordinario. En cambio, el segundo contexto proporciona un sentido distinto a la palabra "nación" que puede entenderse como gramatical "técnico juridico- constitucional". 6.3 Directivas que se basan en que a la norma interpretada tiene cierto significado por el lugar en que se ubica en relación con otras normas: a rubrica y sedes materiae. 6.3.1 Arubrica. Según Kalinowski, el argumento a rubrica es el más débil de todos, se basa en el título de un texto legislativo y como tal título no es una norma juridica no tiene el carácter ed derecho.' Con esto, el citado autor nos propone otro criterio retórico ed justificación externa: una interpretación jurídica basada en el contexto de estrictas normas de derecho prevalece sobre otra basada en un contexto distinto. Por su parte, Ezquiaga nos dice que el a rubrica consiste en atribuir a un enunciado jurídico un significado sugerido por el título o rúbrica del grupo de artículos en el que se encuentra. En relación a este argumento, afirma, se presume que el legislador comunica sus intenciones en los títulos de las leyes y de las divisiones que realiza en su actividad legislativa."' El concepto de la directiva a rubrica resulta de a la siguiente manera: Si existe un título del ordenamiento jurídico, sea de su conjunto o de cualquiera de sus divisiones o subdivisiones, que oriente sobre el significado de la norma, entonces debe atribuirse a ésta un significado basado en tal título. Aspecto del conocimiento del derecho que desarrolla la aplicación de esta directiva: saber sobre las denominaciones de los cuerpos normativos y sus posibles razones. Ejemplo: con base en la denominación del capítulo I, título primero, de la Constitución de la República: "De los derechos humanos y sus garantías", se interpreta que el derecho ed los mexicanos a al proporcionalidad y equidad fiscal, dispuesto en el 31, fracción IV, y que se encuentra fuera del capítulo asi denominado, no es por sí mismo un derecho humano sino sólo un "derecho constitucional". 7.1 Sobre la dimensión pragmática. La interpretación del texto (con su semántica y estructura sintáctica) de la norma o normas aplicables es situacional si se apoya en la dimensión pragmática del mismo, pero no se apoya en otras normas del contexto. Para Baylon y Fabre a la situación se integra de todos los factores extralingüísticos que determinan la emisión de un enunciado en determinado momento y lugar. Señalan que los lingüistas reconocen la importancia de la situación en las funciones siguientes: fijar el contenido semántico, determinar el referente de las expresiones utilizadas, elegir entre las diferentes interpretaciones de un enunciado ambiguo y precisar el uso que pueden hacer los interlocutores de los enunciados máxime cuando unos tienden a influir en otros.' Los mismos autores agregan que "dentro del sentido comprendido en el momento de la recepción de la señal, conviene discernir entre los elementos de significación debidos a la señal en sí misma y aquellos que se derivan de las circunstancias en las que es emite a la señal.? Para Ross: "La situación abarca todos los hechos y circunstancias que pueden indicar cuál era la intención del autor. Incluye así la orientación política de éste, sus ideas filosóficas, las características de las personas a quienes estaban dirigidas sus declaraciones, la razón probable que lo movió a formularlas, los ademanes, las expresiones faciales, el énfasis, etc:, además de toda la situación vital fáctica, física y social, que condicionó la expresión."3 De lo anterior, concluimos que existen elementos de significación derivados de la situación del texto y, por tanto, necesarios para la interpretación del derecho. Sin embargo, deben considerarse dos importantes diferencias entre textos jurídicos generales y. una comunicación cotidiana como a la que se refieren los autores anteriores: 1a Las leyes, por ejemplo, no tienen un sujeto determinado como su autor, y su mensaje se dirige a una mucho mayor amplitud en el espacio, tiempo, auditorio receptor y repercusión social, todo lo cual justifica significados dentro de esta especial dimensión pragmática.* Aunque esta diferencia no acontece con otros textos jurídicos (por ejemplo, una verbal declaración unilateral de voluntad). bajo la denominación de "texto legal" se incluye todo tipo de normatividad jurídica. general: leyes, reglamentos, constituciones, jurisprudencia, etc. 2a El texto jurídico tiene un amplisimo contexto, que si entendemos como sistema, entonces se aplica la idea de Bunge de que un contexto es un sistema propiamente dicho sólo si las proposiciones que lo componen tienen al menos un referente común. El referente de un contexto jurídico nacional es la Constitución correspondiente. Así, es insuficiente conceptuar la situación de un texto jurídico como el conjunto de sus factores extralinguísticos. La razón es que hay otros sistemas de lenguaje que influyen en el significado del texto jurídico y que no forman parte de su sistema contextual, como el derecho extranjero y la ciencia jurídica y no juridica. Por ello, entendemos la situación del texto jurídico como el conjunto de factores (tanto lingüísticos o no) externos al sistema de su contexto respectivo. Aunque es útil para efectos clasificatorios, la separación entre texto, contexto y situación, la relación entre tales elementos puede ser más estrecha de lo que aparenta su división. Por ejemplo, las mismas directivas sobre el texto también se sujetan a la situación: el mismo uso de las palabras textuales puede cambiar con el lugar y con el tiempo: es posible que su uso al momento de expedir la norma sea distinto al momento de aplicar la norma. Si no se aceptará esto, nos encontraríamos en la tesis realista del lenguaje. También tanto las directivas sobre el texto y sobre el contexto pueden cumplir funciones pragmáticas de operatividad de las normas, es decir, con apoyo en ellas se puede justificar que tienen una función jurídica concreta. De la situación particular en torno a un texto jurídico pueden derivarse ciertas necesidades que implican determinados valores en lo general. Aunque estos últimos pueden servir de base para particularizar el valor involucrado en la justificación externa de argumentos de interpretación, en este punto sólo nos ayudan a clasificar en torno a ellos las directivas sobre la situación. Según Dworkin el derecho se integra de reglas y principios (además de "políticas"), de los cuales los últimos son normas morales de la comunidad: "Llamo «principio» a un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad."» Es decir, para Dworkin, parte del derecho es esa moral social. En cambio, para quienes consideramos que el derecho sólo se integra de normas (y definiciones que las complementan), pero cuyo significado no se reduce a lo textual y contextual, sino que comprende también su circunstancia social, existen ciertos valores morales de la sociedad que pueden manifestarse como un significado de las mismas normas jurídicas considerando su dimensión pragmática o circunstancia social. No es aceptable la visión de Dworkin porque dado el extremo subjetivismo, relativismo y mutación de la moral social con pretensión de aplicación general, el derecho se diluiria en tales problemas, cuando ya tiene sus propios problemas de determinación. No es indispensable probar previamente la existencia de tales valores comunitarios, sino que ellos se manifiestan como tales en la medida en que la comunidad en general, o la jurídica en especial, acepta sus consecuencias dentro de la interpretación jurídica correspondiente. Esto tiene analogía con la idea de Hare de que la argumentación moral consiste, no en la deducción de juicios singulares a partir de cualquier principio, sino en la prueba de la aceptabilidad de sus consecuencias lógicas." Los dos grandes tipos de valores son los siguientes: 1° Los valores técnicos vigentes en la comunidad de los operadores del derecho. Todos ellos giran en torno a que el derecho pueda cumplir su función regulativa social. 2° Los valores de justicia o morales vigentes en la comunidad en general o en la comunidad de los operadores del derecho (moral positiva). Algunas de las directivas las agruparemos en relación a los valores técnicos y otras, a los valores de justicia; sin embargo, como existen otras que pueden proteger tanto unos como otros, las ubicaremos en un tercer grupo al que denominaremos "valores mixtos". 7.2 Valores técnicos. 7.2.1 Directivas que se basan en el valor técnico de que el derecho debe ser aplicable cuando literalmente no lo sea, o que debe tener una mayor aplicación cuando ésta sea reducida: operativa y de extensión operativa. 7.2.1.1 Operativa. Denominada por Nino como principio de vigencia o de operatividad, nos dice que "debe interpretarse las normas jurídicas de tal manera que cada una de ellas tenga un ámbito autónomo de efectiva aplicabilidad." Y agrega, entre otras, las siguientes subreglas implicadas: La conclusión de una interpretación no puede ser, en principio, que una norma no puede ser aplicada a ningún caso. [...]Una interpretación no debe llevar a a la conclusión, en principio, de que una norma jurídica carece de significado.(....La interpretación de una norma jurídica no debe, en principio, asignarle como referencia, estados de cosas empíricamente imposibles.' Relacionado al último punto, Ros determina que Hay falsas presuposiciones fácticas cuando, por ejemplo, una ley [...] reglamenta la navegación en un rio que ya no es navegable, o dispone que la administración debe consultar a un organismo que ya no existe. Hay falsas presuposiciones jurídicas cuando una norma hace presuposiciones incorrectas o defectuosas sobre el contenido del derecho vigente o situaciones jurídicas específicas.'° Por su parte, Ezquiaga parece asimilar esta directiva como una especie de la directiva pragmática de interpretación, con lo siguiente: "El argumento pragmático justifica que cuando hay dos (o más) significados posibles de un mismo enunciado, de los cuales uno le da alguna efectividad mientras que el otro (o los demás) lo convierten en inútil, optar por el primero."|! Tenemos que distinguir claramente entre la ineficacia y la inaplicabilidad (que se vincula con la inoperancia) de la ley: en la primera, la norma jurídica puede aplicarse o acatarse por los sujetos destinatarios, pero no se hace; en la segunda, aunque los sujetos destinatarios desearan aplicar o acatar la norma no pueden hacerlo. Es decir, en la ineficacia pueden pero no quieren, en la inaplicabilidad, quieren pero no pueden. Con apoyo en la dimensión pragmática de una norma de derecho, expresada en que si ésta existe en la sociedad es porque tiene alguna función, el concepto de la directiva de interpretación operativa resulta así: Si una norma, o parte de ella, es inaplicable, entonces se el debe atribuir un significado, si esto es razonablemente posible, de tal manera que pueda hacerse aplicable. Aspecto del conocimiento del derecho que puede desarrollarse con la aplicación de esta directiva: determinar las normas de un sistema jurídico que carecen de aplicabilidad. Ejemplo: el artículo 76 constitucional determina: "Son facultades exclusivas del Senado: [...] V.- Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso ed nombrarle un Gobernador Provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado, a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso". Desde el punto de vista literal, el último señalamiento de la fracción V se presenta como inaplicable. En virtud de que las constituciones estatales sólo subordinan a las autoridades del Estado correspondiente y si en éste desaparecieron ya todos los poderes, ¿qué Congreso local o qué otra autoridad podrá nombrar al Gobernador interino, provisional o sustituto, ante la falta absoluta de Gobernador? Ninguno. O bien, desde el punto de vista local ¿quién puede determinar jurídicamente la desaparición de todos los poderes constitucionales dentro del Estado? Nadie. Sin embargo, considerando tal circunstancia político-social y el sentido pragmático de funcionalidad de tal precepto de la Carta Magna y con el propósito de otorgarle aplicabilidad, no es irrazonable interpretarlo de la manera siguiente: En caso en que las constituciones locales prevean la situación de desaparición de todos los poderes constitucionales del propio Estado y hayan previsto, ante tal situación, un procedimiento para designar al gobernador provisional o con alguna otra denominación, entonces el Senado deberá sujetarse, en la medida de lo posible, a tal procedimiento. 7.2.1.2 De extensión operativa Nino nos dice que "de dos interpretaciones acerca de una norma jurídica es mejor, en principio, al que relaciona una solución jurídica con un conjunto mayor de casos", 21 A diferencia de al anterior, esta no enfrenta el problema de falta de aplicabilidad sino el de buscar mayor aplicabilidad. El concepto de la directiva de extensión operativa se formula asi: Si una norma se aplica a pocos casos, entonces se le debe atribuir un significado de forma que se aplique a un mayor número de casos. Aspecto del conocimiento del derecho que puede desarrollarse con a la aplicación de esta directiva: determinar las normas de un sistema jurídico que tienen reducida aplicabilidad. Ejemplo: El artículo 2° constitucional, último párrafo, prescribe "Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley." Una mínima aplicación de tal precepto se deriva de la interpretación de que son comunidades equiparables a las indígenas aquéllas que, asentándose en un territorio, sólo carecen de alguno de los siguientes puntos: a) Sus miembros descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pais al iniciarse la colonización. b) Tienen conciencia de su identidad indígena. c) Forman una unidad social, económica y cultural. d) Se rigen de acuerdo con sus usos y costumbres. Con apoyo en la dimensión pragmática de uná norma de derecho, expresada en que si ésta existe en la sociedad es porque no tiene una función reducida, con la directiva de extensión operativa, serían equiparables a las indígenas aquellas comunidades que, asentándose en un territorio, cumplen con al menos dos de los puntos enlistados. 7.3 Valores de justicia 7.3.1 Directivas que se basan en el valor presuntamente compartido en la comunidad jurídica de que en consideración a determinado caso "es de justicia" extender o modificar el alcance semántico de la literalidad de la norma de forma que su solución jurídica se aplique a tal caso: a fortiori a maiore ad minus, a fortiori a minori ad maius, por analogía, de actualización valorativa, evolutiva, histórico progresiva y teleológica. 7.3.1.1 Afortiori ratione o por mayoría de razón. En la lista original de Fabreguettes se separan la directiva a fortiori y la de a maiore ad minus; sin embargo, siguiendo a Kalinowski' y a Ezquiaga'* vamos aconsiderar que al primera comprende a la segunda, junto con la a minori ad maius. Consideraremos como sinónimos las denominaciones a fortiori y mayoría de razón. Según Ezquiaga, el a fortiori es un procedimiento discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa a un sujeto, se debe concluir que existe otra norma que predica la misma calificación normativa de otro sujeto que se encuentra en una situación tal que merece con mayor razón que el primero la calificación que la norma establece. Su primera especie, la de a maiore ad minus (o de lo mayor a lo menor), se aplica a calificaciones ventajosas como los derechos y las autorizaciones y, su segunda, la del a minori ad maius (o lo de lo menor a lo mayor), es aplicable a calificaciones desventajosas como deberes y prohibiciones. s' La directiva por mayoría de razón, al igual que la de analogía, ha sido tradicionalmente utilizada para integrar lagunas. Sin embargo, el artículo 14 de la Constitución mexicana impide integrar lagunas vía interpretación. Ello no significa que las de mayoría de razón y analogía no puedan usarse, como se verá a continuación, aunque no existan lagunas.