DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL PDF

Summary

This document is a set of lecture notes on Constitutional Law, specifically targeting the second cycle of studies at the Universidad Nacional de Piura, Faculty of Law and Political Science. It includes summaries, and analyses on topics of Constitutional Law, starting with the definition of constitutionalism and progressing to further topics in the study of Peruvian constitutionalism.

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DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL II - CICLO Universidad Nacional de Piura Facultad de Derecho y Ciencias Políticas DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Docente: Mg. Esthely Rosa Bayona Castro. PRIMERA UNIDAD A...

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL II - CICLO Universidad Nacional de Piura Facultad de Derecho y Ciencias Políticas DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Docente: Mg. Esthely Rosa Bayona Castro. PRIMERA UNIDAD ACEPCIONES DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN, DERECHOS FUNDAMENTALES, SOCIALES Y ECONÓMICOS, DERECHOS POLÍTICOS 4 5 6 ANÁLISIS DE La evolución del constitucionalismo peruano y su influencia en la creación de la primera Corte de LECTURA Justicia de la República ¿A qué alude la idea del constitucionalismo? ¿Cuando surge el Constitucionalismo? ¿En qué consiste la prehistoria del Constitucionalismo? SEGUNDA SEMANA DERECHOS FUNDAMENTALES El concepto de derechos fundamentales comprende: Son atributos esenciales que inicialmente han sido conquistados políticamente y posteriormente reconocidos jurídicamente, tanto en el ámbito internacional como nacional. Tienen como finalidad proteger la dignidad de las personas y concederle condiciones de paz y de justicia; y ocupan un lugar preferente en todo ordenamiento jurídico. Ello explica la especial protección de los que son objeto, tanto a nivel normativo, jurisdiccional e institucional. El respeto de la dignidad de toda persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado; por lo tanto, la conexión de un derecho con la dignidad humana lo convierte en un derecho fundamental. En este contexto, el reconocimiento de los derechos fundamentales en la Constitución constituye un límite al accionar del Estado y de los propios Según el artículo 1º particulares de la Constitución, Es por ello que nuestra Norma Fundamental cuando reconoce a los “Derechos Fundamentales de la Persona”, no lo hace solamente sobre el principio-derecho de dignidad humana como presupuesto jurídico de los derechos enumerados en su artículo 2º; sino también que prevé en su artículo 3º que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional 8 9 10 Los derechos fundamentales previstos expresamente en la Constitución, y la cláusula de los derechos implícitos o no enumerados, dan lugar a que todos los derechos fundamentales sean a su vez derechos constitucionales, en tanto es dicha norma la que incorpora en el orden constitucional no sólo a los derechos expresamente contemplados en su texto, sino a todos aquellos que, de manera implícita, se deriven de los mismos principios y valores que sirvieron de base histórica y dogmática para el reconocimiento de los derechos fundamentales. El Tribunal Ha identificado a los derechos fundamentales como la expresión jurídica de un sistema de Constitucional valores que informan todo el conjunto de la organización política y jurídica. La garantía de su vigencia constituye una responsabilidad para el Estado. En otras palabras, configuran el límite sustancial por excelencia que se impone a los poderes públicos y que explican la existencia del Estado de Derecho. 12 ¿Cuáles son los derechos que expresamente son reconocidos en la Constitución? A la vida, a su identidad, a su integridad La Constitución enumera varios moral, psíquica y física y a su libre desarrollo derechos fundamentales en su y bienestar. artículo 2°. Entre ellos podemos A la igualdad ante la ley. mencionar a los siguientes: A la libertad de conciencia y de religión. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. A la inviolabilidad del domicilio. A la legítima defensa. A la libertad y a la seguridad personales Asimismo, prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional; como por ejemplo: los derechos fundamentales de carácter social y económico (como el derecho a la seguridad social, al libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones, a la educación, a la libertad sindical, etc.), los políticos (como el derecho a la participación ciudadana o a formar parte de organizaciones políticas). ¿Cuáles son los derechos fundamentales implícitos? Son todos aquellos que, de manera implícita, se derivan de los mismos principios y valores que sirvieron de base para el reconocimiento de los derechos fundamentales. Consecuentemente, complementan a los derechos fundamentales incorporados de forma expresa en la Constitución. Su reconocimiento corresponde en especial al Tribunal Constitucional. Entre ellos podemos mencionar a los siguientes: el derecho al agua potable, el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, el derecho a la eficacia de las leyes y los actos administrativos, el derecho al reconocimiento y tutela de las personas jurídicas, entre otros. ¿Cuáles son los derechos fundamentales nuevos? Son aquellos que se desprenden de los tratados internacionales sobre derechos humanos. A diferencia de los implícitos, no se desprenden de otros derechos. En este caso corresponde mencionar al derecho a la verdad. La persona humana: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Puede definir a “La persona Humana” como el conjunto de características, Biológicas, Psicológicas, Sociales y Espirituales, que identifican a un ser único e Rioja Bermúdez irrepetible, que de manera individual posee determinados principios y valores como lo son en principio: la dignidad, la libertad, la autonomía y la intimidad” Por dignidad humana se entiende el reconocimiento de todo hombre como ser humano y no como otra cosa u objeto. Dignidad que es inherente a su ser, es decir, a su esencia e intrínseca naturaleza. El principio de la Dignidad Humana En otras palabras la dignidad lo constituye todo ese mínimo esencial valorativo que corresponde a toda persona por ser tal. La defensa y el respeto de la dignidad de la persona humana contenida es una declaración genérica Como principio de constitucionalizada, conlleva a elevar esta máxima a la interpretación jurídica: categoría del valor supremo de la sociedad: “El rol central del ser humano como protagonista del quehacer social y jurídico (estatal)”. Por tanto, la conformación de la sociedad y la vigencia del Estado peruano está en función de este fin; para facilitar la plenitud de sus derechos se debe garantizar, sin restricciones, las libertades dentro del Estado de derecho, como son sus derechos: a la vida, al nombre, a la integridad física, a su nacionalidad, a su honor, a su intimidad personal, a su libertad de conciencia, a su libertad de opinión e información, a su libertad de creación, entre otros derechos. La dignidad humana es el valor supremo de todo ordenamiento jurídico. Es por ello que el Estado, promotor del bien común no puede de ninguna manera afectar ni soslayar esta dignidad. El bien común implica que el Estado se encuentre al servicio de la persona humana a través del bien común y por tanto se encuentra en la ineludible obligación moral de defender, proteger y promover sus derechos. Derechos Fundamentales de la Persona. Toda persona tiene derecho: Inc. 1 : Derecho a la vida: A la vida, a su identidad, a su integridad moral,psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El derecho a la vida contemplado en el inciso 1 del artículo 2 de nuestra Constitución, constituye uno de los derechos más trascendentales que tiene el hombre, el cual tiene basto reconocimiento en todos los ordenamientos no solo nacionales sino también a nivel supranacional. Por otro lado, el derecho a la vida también se encuentra reconocido en nuestro Código Civil, en su artículo 1 prescribe en su segunda parte que: La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La identidad comprende distintos contenidos de la persona: a) En sentido de identificación, lo que incluye el nombre y seudónimo, sus registros, legalmente establecido y los títulos y demás beneficios que contribuyen a darle ubicación y significación en la sociedad; b) Los aspectos familiares es decir su pertenencia a la sociedad porque forman parte de una familia, constitución natural y fundamental de la sociedad; c) aspectos psicológicos, es decir el derecho a mantener una propia percepción de si mismo, asumiéndola en su relación con los demás, lo que incluye identidades de sexo, raza, culturales, religiosas, familiares y en general, costumbres, creencias y modos de actuar que da identidad a la propia persona. 24 Derecho a la integridad moral, física y psíquica: Nuestra Constitución protege el derecho a la integridad en sus tres aspectos: moral física y psíquica, Integridad moral: llamado también derecho a la integridad personal, el cual es Rioja Bermúdez (2016), señala que: La moral, como ciencia reguladora de la definido como aquel derecho humano conducta humana constituye una fundamental y absoluto que tiene su necesidad antropológica de toda persona origen en el respeto debido a la vida porque debe realizarse hasta alcanzar su y sano desarrollo de esta. plenitud, conforme a la razón y en ejercicio de su libertad. Su realización constituye así una necesidad, pero que la determinación queda liberada a cada cual. Integridad Psíquica: Es la conservación de todas las habilidades motrices, 25 emocionales e intelectuales. 27 lnc. 2. La igualdad ante la Ley. 28 A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 29 lnc. 3. Libertad de Conciencia y de Opinión. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. Este derecho fundamental constituye una garantía para todos los ciudadanos de que no existirá ningún acto del Estado en el cual exista algún tipo de discriminación o desigualdad que beneficie a unas personas en detrimento de otras, así las normas que emitan y sus actuaciones deben beneficiar de igual manera a todos teniendo en cuentas las características correspondientes. 31 El derecho a la libertad de conciencia supone el derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo. El libre desarrollo de la personalidad del individuo implica que en el transcurrir de la vida la persona vaya formándose en valores o principios que den lugar a la generación de un propio cúmulo de criterios e ideas Sobre este derecho nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que: “el reconocimiento y protección constitucional de la libertad religiosa comporta el establecimiento de los cuatro atributos jurídicos siguientes: a) Reconocimiento de la facultad de profesión de la creencia religiosa que libremente ejerza una persona; b) Reconocimiento de la facultad de abstención de profesión de toda creencia y culto religioso; c) Reconocimiento de la facultad de poder cambiar de creencia religiosa; d) Reconocimiento de la facultad de declarar públicamente la vinculación con una creencia religiosa o de abstenerse de manifestar la preferencia a alguna 32 LIBERTAD DE 33 EXPRESIÓN Las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. El Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común El derecho a la información constituye aquella facultad de la que se encuentra investido todo ciudadano de solicitar, sin expresar motivo de causa la información que requiera y a acceder libremente a ella por parte de cualquier autoridad, incluyendo el derecho a conocer la verdad, siempre que no atente contra la moral. El derecho de opinión y expresión, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” 35 36 lnc. 5. Derecho a la información Pública. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 37 lnc. 6. Derecho a la intimidad personal. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. lnc. 7. El Derecho al honor y a la buena reputación. 38 Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. lnc. 8. Libertad de creación. 39 A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 40 41 lnc.9. La inviolabilidad del domicilio. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 42 43 44 Inc. 10 El derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. · Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir. su sustracción o incautación! salvo por orden judicial. 45 lnc. 11. Los derechos de residencia y libre tránsito. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de fa ley de extranjería. 46 lnc. 12. El derecho a la reunión. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 47 48 lnc. 13. El derecho de asociación. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 49 50 lnc. 14. El derecho de contratación. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público 51 Inc. 15. Libertad de trabajo. A trabajar libremente con sujeción a ley. 52 lnc.16. Propiedad 53 A la propiedad y a la herencia. 54 55 Inc. 17. El derecho a la Participación Política. A participar! en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades de iniciativa legislativa y de referéndum. 56 Inc. 18. Derecho a la reserva ideológica y al secreto profesional. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 57 lnc. 19. Derecho a la identidad cultural. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 58 59 lnc. 20. Derecho de petición. A formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, fa que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 60 61 62 lnc. 21. Derecho a la nacionalidad. A su nacionalidad: Nadie puede ser despojado de efla. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 63 lnc. 22. Derecho a la paz. A la paz, a la tranquilidad} al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a! desarrollo de su vida. 64 lnc. 23. Derecho a la legítima defensa. 65 lnc. 24. Derecho a la libertad y seguridad personal. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: 66 lnc. 24; apart. a. Principio de Legalidad. a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. 67 lnc. 24 apart. b. Prohibida la servidumbre. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos, en cualquiera de sus formas. 68 lnc. 24, apart.c No hay prisión por deudas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. · 69 In c. 24, apart. d. irretroactividad de la Ley. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 70 lnc. 24, apart. e. Presunción de inocencia. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. lnc. 24, apart. f. No detención arbitraria. 71 f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismoJ espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben· dar cuenta ai Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción ante de vencido dicho término. 72 73 lnc. 24, apart. g. Prohibición de incomunicación. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. lnc. 24, apart. h. Prohibición de torturas. 74 h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. 75 76 GRACI AS

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