Títulos de Crédito PDF
Document Details
Tags
Related
- RM 548-2023 Reglamento de Revalidación, Homologación y Reconocimiento de Títulos Profesionales Obtenidos en el Extranjero PDF
- Impacto Socioeconómico de los Servicios Financieros de la Cooperativa Agrícola Junín (PDF)
- Obras Completas de Sigmund Freud PDF
- Ley de Títulos Valores - Letra de Cambio (PDF)
- Manual Técnico de Títulos de Capitalização 2024 PDF
- Tema 30: El Sistema Nacional De Cualificaciones Y Formación Profesional PDF
Summary
Este documento presenta una introducción a los títulos de crédito, explorando su naturaleza, tipos, y sus características legales. Se abarca la clasificación de los diferentes tipos de títulos de crédito y sus conceptos relacionados.
Full Transcript
UNIDAD II. Títulos de Crédito, Obligación Mercantil y algunas Operaciones de Crédito. 1. Características de los Títulos de Crédito. 2. Diferentes Títulos de Crédito. 3. Tipos de Endoso, Protesto, Aval, Pago, Aceptación y Acción Cambiaria. 4. Características de la Obligación Mercantil. Crédito Ref...
UNIDAD II. Títulos de Crédito, Obligación Mercantil y algunas Operaciones de Crédito. 1. Características de los Títulos de Crédito. 2. Diferentes Títulos de Crédito. 3. Tipos de Endoso, Protesto, Aval, Pago, Aceptación y Acción Cambiaria. 4. Características de la Obligación Mercantil. Crédito Refaccionario. Habilitación y Avió. Certificado de Depósito. Bono de Prenda. Cuenta Corriente. 1 2.1 TÍTULOS DE CRÉDITO, DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. TÍTULOS DE CRÉDITO. Títulos de crédito Los títulos de crédito son documentos que por los elementos que los integran contienen un derecho para el acreedor y una obligación para el deudor. El derecho del acreedor consiste en recibir el pago que se encuentra consignado en el título de crédito–establecido– y la obligación del deudor es pagarlo. Acreedor: Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. 2 Características de los Títulos de Crédito. Son regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en el Artículo 5º y entre sus características destacan: 3 Clasificación de los títulos de crédito Los títulos de crédito son clasificados por la doctrina atendiendo a diversos criterios: por el carácter del emisor, por los derechos que incorporan, por su forma de circulación, por su forma de emisión, etc. PÚBLICOS: Son títulos de crédito públicos los emitidos por Estado o instituciones dependientes del mismo, Bonos de la Deuda Pública, Bonos del Ahorro Nacional, Petrobonos, etc.). PRIVADOS: Son títulos privados los emitidos por los particulares NOMINADOS: Si su expedición se hizo en favor de una persona, cuyo nombre se consigna expresamente dentro del texto del documento. (letra de cambio, cheque, etc.). INNOMINADOS: Son los que, sin tener regulación legal, han sido creados por los usos mercantiles (como ejemplo de estos certificados de participación cinematográfica). SIMPLES: Son títulos simples los que representan el derecho a una sola prestación. Así, en este sentido, una letra de cambio será ejemplo de título simple; COMPLEJOS: Son los que representan diversos derechos. Las acciones de las sociedades anónimas constituyen el ejemplo típico de los títulos complejos: representan el variado conjunto de derechos que integran la calidad de socio. PRINCIPALES Son principales los títulos que no se encuentran en relación dependencia con ningún otro. Las acciones son un ejemplo. ACCESORIOS: Son los títulos que derivan de un título principal. Los cupones a ellas adheridos, son ejemplo de estos. DE CRÉDITO: Se habla de títulos “de crédito”, en un sentido restringido, para referirse a aquellos que representan o documentan una operación de crédito (v. gr., pagaré). DE PAGO: Son los que constituyen medios aptos para realizar pagos (cheque). 4 La Ley señala que los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos, a la orden o al portador. NOMINATIVOS: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ejemplo: Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. A LA ORDEN: Son aquellos expedidos a favor de una persona determinada y su transmisión se perfecciona con el simple endoso y entrega del documento, sin necesidad de autorización o inscripción alguna. La letra de cambio y el pagaré son títulos a la orden por excelencia. AL PORTADOR: Son aquellos que no se expiden en favor de una persona determinada y que deben ser cubiertos a quien los exhiba para su cobro. Pueden ser transmitidos por endoso como ocurre por ejemplo con pagarés, cheques, acciones, obligaciones, certificados de depósito o aportaciones. Endosar: Ceder a favor de alguien una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo así constar l respaldo o en el dorso del documento. En cuanto a los títulos al portador en donde la simple entrega transmite el derecho, no hace falta regulación alguna respecto al endoso, no siendo necesario firmar absolutamente nada para la transmisión del título. Los títulos de crédito cuentan con importantes funciones como servir de garantía, o bien como instrumento de cambio y de pago, a la vez que de manera práctica sirven de protección contra los robos, lo más importante es que representan dinero (letras de cambio, cheques, pagarés), o bien mercancías (certificados de depósito). 5 PRINCIPALES TÍTULOS DE CRÉDITO Los títulos de crédito permiten que las obligaciones monetarias sean garantizadas para su cobro. Así, el acreedor está seguro de que su dinero será devuelto y que el deudor pagará lo que ha consignado en el documento. Es muy importante que los títulos de crédito contengan cada uno de los elementos que la ley marca porque si hay problemas, el acreedor puede acudir a las autoridades, las cuales realizarán el cobro de lo adeudado. Letra de cambio Definición Es el título de crédito nominativo, formal, independiente del contrato que le dio origen, que contiene la orden dada por el girador al girado para que pague incondicionalmente a favor de un tercero, el tomador, una cantidad de dinero en determinado lugar y a cierto tiempo. La orden la da el girador al girado para que la pague a un beneficiario o tercero. Requisitos La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. La expresión del lugar y el día, mes y año en que se suscribe. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del girado. El lugar y la época del pago. El nombre de la persona a quien se hace el pago. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. (LGTOC, artículo 76). Sujetos Girador: Quien crea el título y da la orden de pago. Girado: Deudor que pagará a la orden del girador. Beneficiario: Quien recibe el dinero del girado por orden del girador. 6 Tipos de Emisión A la vista; que la letra sea pagadera, lo que significa que el girado debe pagarla a su presentación. A cierto tiempo vista; se deberá presentar al girado para que la acepte y a partir de este momento empieza a correr el plazo para el pago. A cierto tiempo fecha; el plazo para el pago comienza a contar desde la fecha de suscripción. A día fijo, el que se establezca en el documento. (LGTOC, artículo 79). Partes de la letra de cambio Para que el deudor quede obligado a pagar, en la letra de cambio debe encontrarse su firma esto significa que acepta la obligación de hacerlo. El pago se hace contra la entrega del documento, pero también pueden realizarse pagos parciales. En este caso el acreedor conserva el documento hasta que se pague en su totalidad. 7 El protesto es la forma de certificar que la letra fue presentada para su cobro. Se hace ante notario público y se efectúa cuando el deudor no cumple con la obligación de pagar o por la falta de aceptación. PAGARÉ Definición Papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado (Real Academia de la Lengua Española). Es el título de crédito formal en el que se contiene la promesa incondicional de pago de una cantidad de dinero a una persona determinada. Requisitos La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. La época y el lugar del pago. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento. a firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. (LGTOC, artículo 170). Sujetos Suscriptor: el deudor que tiene la obligación de pagar. Tenedor o beneficiario: quien tiene el derecho de cobro. Tipos de Emisión El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario; a falta de éste, al suscriptor, en el lugar señalado como domicilio. (LGTOC, artículo 173). 8 Partes del Pagaré CHEQUE Definición Título que permite al librador –emisor– disponer del dinero de su propiedad (LGTOC, artículo 175), depositado en la cuenta de un banco, el cual para entregar el dinero, exige al beneficiario que se identifique como acreedor de la cuenta, con la exhibición del cheque. Dávalos (2009: 256). Título de crédito que contiene una orden de pago girada contra una institución de crédito (banco) y sobre fondos disponibles. 9 Requisitos La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento. El lugar y la fecha en que se expide. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del librado. El lugar del pago. La firma del librador (LGTOC, artículo 176). Sujetos Librador: quien da la orden incondicional de pago a la institución del crédito. Tenedor o beneficiario: quien cambia el cheque en la institución bancaria y recibe el pago. Librado: institución de crédito. Tipos de Emisión Nominativo: cuando dice quién será el tenedor. Al portador: no menciona explícitamente el nombre de la persona que lo cobrará. Partes del Cheque 10 FORMAS ESPECIALES DE CHEQUES La ley contempla algunas formas especiales de los cheques: Cheque cruzado: El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito (LGTOC, artículo 197). Cheque para abono en cuenta: El librador o tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar su importe a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula para abono en cuenta. La cláusula no puede ser borrada (LGTOC, artículo 198). 11 Cheque certificado: Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo (LGTOC, artículo 199). Cheque de caja: Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Para su validez estos cheques deberán ser nominativos y no negociables (LGTOC, artículo 200). Cheque de Viaje: El cheque de viaje es aquel que en el exterior es canjeable por efectivo o aceptado como medio de pago. De esa forma, se facilitan las transacciones cuando el usuario no dispone de la moneda admitida en el país que está visitando. 12 El cheque de viaje era muy popular entre los turistas hace un par de décadas. Sin embargo, hoy es más común recurrir a tarjetas de crédito o a cajeros automáticos afiliados a múltiples entidades financieras. Formas de pago El pago se hace cuando se presenta el documento; se dice que es “a la vista”. Los plazos para la presentación de cheques para el pago (LGTOC, artículo 182) son: I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición. II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional. III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional. IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las le es del lugar de presentación. 13 2.2 LA ACEPTACIÓN, EL ENDOSO, TRANSMISIÓN POR RECIBO. EL AVAL, EL PAGO, EL PROTESTO Y LA ACCIÓN CAMBIARIA: Ø ACEPTACIÓN CONCEPTO.- Acto por medio del cual el girado (deudor que pagará a la orden del girador) o en su defecto cualquier otra persona indicada o no en el documento estampa su firma en el mismo manifestando así su voluntad de obligarse cambiariamente al pago de la letra. Debe constar en la letra misma por la palabra acepto u otra equivalente más la firma del girado, debe ser además incondicional. Ø ENDOSO La forma de circulación de los títulos de crédito nominativos y a la orden se realiza a través del endoso y la entrega material del documento. El endoso (del latín m dorsum, espalda, dorso) suele escribirse al dorso del documento, pero nuestra LTOC no contiene ninguna disposición que imponga su anotación en ese lugar preciso, pudiendo por tanto hacerse en cualquier parte del título. Lo único que exige nuestra LTOC, repetimos, es que el endoso conste en el título o en hoja adherida al mismo. CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO. 1. Formalidad.- Debe constar en el documento o en hoja anexa al mismo. 2. Inseparabilidad.- Consecuencia de la característica anterior. 3. Totalidad El endoso es total, por lo tanto no puede existir un endoso parcial. 4. Incondicionalidad.- El endoso debe ser puro y simple, cualquier condición que se establezca en el documento se tendrá por no-puesta. 14 SUJETOS DEL ENDOSO. 1. Endosante.- Persona física o moral que transmite un título de crédito con efectos plenos o limitados, según el tipo de endoso. 2. Endosatario.- Persona física o moral a cuyo favor se endosa el título de crédito. REQUISITOS LEGALES DEL ENDOSO. 1. Nombre Del endosatario.- Nombre propio y apellidos en los tres tipos de endoso, tratándose de títulos nominativos, si se trata de títulos al portador en cuanto al endoso en propiedad basta la simple tenencia o transmisión. En cuanto al endoso en garantía y en procuración deben constar los mismos requisitos de los nominativos. 2. La firma del endosante.- es requisito de esencia, quien endosa a su vez debe estar legitimado, la simple huella no es suficiente ya que en esta caso la Ley establece que deberá hacerse ante un fedatario público y otra persona deberá firmar a nombre del endosante. 3. La clase o tipo de endoso.- Puede ser: En Propiedad.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. En garantía.- Conocido también como endoso en prenda y que para efectos de la ley se asemeja al endoso en procuración puesto que permite al endosatario el ejercicio de las acciones correspondientes para lograr el cobro del título con la obligación de devolver al endosante si las hubiere las cantidades excedentes a la satisfacción del adeudo que se garantice. En procuración.- Llamado también endoso al cobro, en el que no se transfiere la propiedad, este es el típico endoso que se concede a los abogados para el ejercicio de las acciones cambiarias aunque debe decirse que es procedente en todo tipo de acciones mercantiles y que no se requiere ser abogado para su ejercicio en términos de lo previsto para los Artículos 1082 y 1083 del C. de Comercio. El endosatario en procuración puede a su vez endosar en procuración. 15 El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; 4. Lugar y fecha.- Estos elementos sirven para determinar cuando y en donde se realizo el endoso, sin embargo la ley establece que a su falta se presumirá que se realizo el mismo día de su suscripción. Ø TRANSMISIÓN POR RECIBO. Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad. Ø AVAL: Es la garantía presentada por un tercero que se obliga solidariamente con el girado y que se hace constar en el propio documento o en la hoja adherida al mismo, la garantía del pago de la letra se expresa con la formula “garantía por aval” y se respalda o ampara por la firma del avalista. Ø PAGO: En el derecho civil se entiende como la forma normal o natural de cumplir con una obligación, o también la entrega por el deudor al acreedor de la cantidad de dinero que le debe, o la prestación del servicio que le hubiere prometido. Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de la letra. La ley señala que debe hacerse el pago en el domicilio señalado en la letra y que si no hubiese domicilio señalado en la letra se hará en el domicilio del girado. El pago de la letra debe de hacerse precisamente contra su entrega. La letra debe de ser presentada para su pago el día de su vencimiento. 16 Ø PROTESTO Es la diligencia asentada en un título de crédito o en una hoja adherida a él, en que se hace constar por un fedatario que la misma no fue aceptada o pagada en tiempo. Ø LA ACCIÓN CAMBIARIA: Es la aptitud o capacidad jurídica que permite proceder a hacer efectivo un título de crédito en contra de los que preceden en la firma, en los casos de falta total o parcial de aceptación o de pago de estos. La acción cambiara puede ser directa o de regreso, es directa cuando se ejercita en contra del aceptante o del avalista. Y de regreso cuando se ejercita en contra de cualquier otro obligado. 4.- OBLIGACIÓNES MERCANTILES, CRÉDITO REFACCIONARIO, DE HABILITACIÓN Y AVÍO, CERTIFICADO DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CUENTA CORRIENTE, SEÑALANDO DEFINICIÓN, ELEMENTOS PERSONALES Y REQUISITOS DE CADA FIGURA JURÍDICA Ø OBLIGACIONES MERCANTILES La obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. El Artículo 77, del Código de Comercio, dice que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio. El artículo 78 del mismo Código, dice: “en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que parezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. 17 Por su objeto, las obligaciones se clasifican en: Obligaciones de Dar: Consisten en la traslación de la propiedad de cosa cierta y en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta y en la restitución de cosa ajena o en el pago de cosa debida. Obligaciones de Hacer: El deudor está obligado a realizar un hecho. Obligaciones de no hacer: el deudor debe abstenerse de realizar un hecho. Ø Cumplimiento de las obligaciones mercantiles: ü El pago de las obligaciones mercantiles debe hacerse en el tiempo designado en el contrato; en los contratos mercantiles no se reconocen en términos de gracia o cortesía. La mora o morosidad es el injusto retardo en el cumplimiento de la obligación ü Las obligaciones deben cumplirse en el lugar determinado en el contrato, y a falta de estipulación expresa, en el lugar que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuada al efecto por consentimiento de las partes o arbitro judicial. Al pagar una obligación mercantil de dar, debe entregarse la cosa convenida. Incumplimiento: Si el deudor no cumple voluntariamente una obligación mercantil, el acreedor tiene tres derechos: a) Exigir la ejecución forzosa b) Exigir la reparación de los daños y perjuicios c) Ejercitar determinadas acciones para conservar el patrimonio deudor. Ø CRÉDITO REFACCIONARIO Llega un momento en el que toda compañía necesita realizar una importante inversión, bien para poner en marcha el 18 negocio, bien para renovar maquinaria, utensilios o instalaciones que ayuden a mejorar la productividad de la misma o aumentar el capital. En estos casos es muy común solicitar a una entidad financiera un crédito refaccionario. Lo primero que hay que aclarar es que refaccionario viene de refacción, que significa reparación. Así, un crédito refaccionario es un tipo de préstamo que se emplea para la construcción, reparación o conservación de un inmueble. Generalmente, suele ir destinado a los sectores ganadero, agrícola e industrial. En el sentido más estricto del término, un préstamo de estas características es el que se concede para la realización de una obra, ya sea de construcción, reparación o conservación de un inmueble. Asimismo, en un sentido más amplio, también se denominan refaccionario a los préstamos que provienen del importe de los materiales que vayamos a emplear en una obra, de la cantidad adeudada por dichas obras o de conceptos similares. Es decir, si solicitas un crédito de estas características, tendrás que destinar el importe recibido íntegramente a la compra o rehabilitación del lugar de trabajo, el material que necesites para desarrollar tu actividad o todos aquellos productos que estén estrechamente relacionados con la realización de los trabajos de la compañía. Ø CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO Los créditos de habilitación o avío se distinguen por su destino específico: son créditos destinados al fomento de la producción. Créditos de habilitación o avío son aquellos créditos que han sido destinados para el financiamiento y complemento del capital de trabajo, pero nunca se utilizarán para el pago de pasivos o para cubrir la falta de capital social. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de la explotación indispensables para los fines de su empresa. En este crédito, el acreditado recibe tradicionalmente el nombre de aviado, y el acreditante de aviador. El crédito de avío se concede principalmente (mas no solamente), para el 19 fomento de la producción de una empresa que ya esta trabajando o lista para trabajar. Se dedica al proceso directo e inmediato de la producción, y el acreditante deberá de cuidar (a riesgo de perder sus privilegios o garantías) de que el crédito se invierta precisamente en la forma convenida. El financiamiento no deberá de exceder del 77% de la inversión planeada del solicitante. Este tipo de préstamos varía según el destino al que va dirigido. Industrial: Se utiliza para la adquisición de materias primas, materiales y pago de jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa. Agrícola: Se utiliza para financiar cultivos cíclicos y se aplicará frecuentemente para compra de semillas, fertilizantes, compra de refacciones, reparación de maquinaría y para financiar las maniobras de reparación y labores de un cultivo determinado. Ganadero: Se utilizará para la compra de ganado de engorda y adquisición de forrajes, medicinas y cultivo de pastos. Ø CERTIFICADO DE DEPÓSITO Un certificado de depósito es aquel en el que el cliente deposita cierta cantidad de dinero en un banco. Aquí se le aplicará una tasa de interés (fija o variable) que determinará la rentabilidad del mismo y hará crecer los ahorros. 20 Cuenta con una fecha de vencimiento a partir de la cual se podrán retirar los fondos y los intereses generados durante el periodo de tiempo que se contrate el producto. La liquidación de los intereses generados puede realizarse al vencimiento o de manera mensual, trimestral o incluso semestral. Su funcionamiento es muy básico. A las entidades financieras les interesa que el cliente deposite su dinero, de manera que el usuario no es el único beneficiado. Los bancos mueven este dinero por otro lado para conceder préstamos, hipotecas, créditos, etc. Y, de esta manera, también ellos obtienen rentabilidad por prestar estos servicios. Ø Características de los Certificados de Depósito Los certificados de depósitos se encuentran entre una de las alternativas más atractivas para los usuarios por varios factores. Vemos sus principales características: ü Seguridad. Cuando se invierte en un CD no se corren los mismos riesgos que, por ejemplo, invirtiendo en acciones. Porque, además, están asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). ü Mayor rentabilidad. Generalmente, suelen contar con unas tasas de ahorro bastante más elevadas que las cuentas de ahorro. Por tanto, con su contratación el cliente obtendrá mayor beneficio. ü Flexibilidad en los términos: aunque generalmente no tengan mucha flexibilidad relativa a la retirada de los fondos depositados, sí la tienen en cuanto al plazo de duración del mismo. Y, generalmente, cuanto mayor es la duración, mayor es la rentabilidad. ü Bajas comisiones: en este sentido, ligados a estos productos encontramos comisiones de apertura y mantenimiento. Sin embargo, en numerosas ocasiones o están libres de comisiones, o son muy bajas. Ø ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 21 Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. Solamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, pueden expedir certificados de depósito, así lo señala el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien. Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías. Ø CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos. El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. 22 Un ejemplo de cómo funciona se da cuando una empresa obtiene de una Institución de Crédito un préstamo de dinero con garantía prendaría. En el caso anterior, la prenda dada como garantía serán mercancías, que por la naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo, no podría guardar en sus instalaciones, razón por la cual se utilizan los servicios de Almacenes Generales de Depósito en donde quedaran depositadas las mercancías dadas en garantía. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá conservar el propietario de las mercancías, los almacenes entregarán el Bono de Prenda al propietario de las mercancías y éste a su vez le entregará el bono a la Institución de Crédito que le conceda el préstamo. Ésta Institución la tendrá en su poder hasta que se liquide la deuda. Para que el propietario pueda recuperar sus mercancías deberá presentar tanto el certificado de depósito como el bono de prenda. Ø CUENTA CORRIENTE Es un depósito a la vista, es decir, que el titular puede sacar su dinero, en parte o en su totalidad, en cualquier momento, a través de distintos canales como Internet o cajeros automáticos. Lo que diferencia a este producto es que adicional a la expedición de una tarjeta débito, se entrega otro medio de pago en la forma de documentos de papel que sirven para transferir dinero de un lugar a otro, los famosos cheques. Otro beneficio único de las cuentas corrientes, es la posibilidad de tener un cupo de sobregiro. Esto quiere decir, que si usted efectúa una transacción que excede su saldo, el banco le prestará lo que le falte (según y hasta cierto tope de acuerdo con las políticas de su entidad). Tenga en cuenta que al igual que cualquier otro préstamo el “sobregiro” generará el cobro de intereses. 23 Ø Características de la cuenta corriente: Viene con una tarjeta débito, con la que podrá manejar su dinero, hacer pagos en establecimientos comerciales y disponer de efectivo a través de un cajero automático. Puede autorizar pagos de servicios y desembolsos a su cuenta. Tiene la posibilidad de girar cheques y solicitar sobregiros. Las cuentas corrientes pueden ser utilizadas por una o varias personas si así es estipulado, es en general un producto dirigido a organizaciones o personas que tienen la necesidad de gestionar y administrar grandes cantidades de dinero. Las entidades bancarias cobran una cuota de manejo por este producto , dicho costo suele ser mayor que el de una cuenta de ahorro tradicional, además, la tasa de interés de las cuentas corrientes suele ser baja, por lo que este no es el producto ideal para ahorrar. Por el contrario, debe tener en cuenta que si no utiliza bien los sobregiros puede ser reportado negativamente en las centrales de riesgo. Si el titular de la cuenta desea unilateralmente cerrar la cuenta, lo podrá hacer sin prejuicio alguno, aún así, siempre se debe tener seguridad en que no haya cheques por cobrar. Asimismo, es necesario cancelar las créditos asociados a la cuenta y pagar cualquier sobregiro, por lo tanto, es necesario estar al día y dejar los números en orden. 24