Ley Foral 17/2019 de Igualdad Entre Mujeres y Hombres (PDF)
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This document is a Spanish law (Ley Foral 17/2019) focused on gender equality between men and women. It outlines various policies, mechanisms, and principles to promote equality in various aspects of life. The law details provisions for institutional organization, mechanisms, and policies. It covers topics including promoting women's participation in politics, education, employment, healthcare and other societal spheres.
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LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 11 de abril de 2019; BOE de 8 de mayo de 2019) ÍNDICE Preámbulo......................................
LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 11 de abril de 2019; BOE de 8 de mayo de 2019) ÍNDICE Preámbulo.................................................................................................................................................... 4 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.................................................................................................... 9 Artículo 1. Objeto........................................................................................................................................ 9 Artículo 2. Ámbito de aplicación............................................................................................................... 10 Artículo 3. Definiciones............................................................................................................................. 10 Artículo 4. Principios de actuación............................................................................................................ 11 Artículo 5. Reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres............................................................................................................................. 12 TÍTULO II: SISTEMA DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD................. 12 Artículo 6. El Gobierno de Navarra........................................................................................................... 12 Artículo 7. Superior competencia de las políticas de igualdad.................................................................. 13 Artículo 8. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua....................... 13 Artículo 9. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Las Unidades de Igualdad.................................................................................................................................................................... 14 Artículo 10. El Consejo Navarro de Igualdad............................................................................................ 16 Artículo 11. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad................................................................. 17 Artículo 12. Entidades Locales de Navarra............................................................................................... 18 TÍTULO III: MECANISMOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE IGUALDAD............................. 19 Artículo 13. La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas..................................... 19 Artículo 14. Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra................................ 19 Artículo 15. Colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas............................................. 20 Artículo 16. Representación equilibrada de mujeres y hombres................................................................ 20 Artículo 17. Contratación pública.............................................................................................................. 21 Artículo 18. Ayudas públicas..................................................................................................................... 21 Artículo 19. Estadística y estudios............................................................................................................. 21 Artículo 20. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas............................... 22 Artículo 21. Comunicación inclusiva y no sexista..................................................................................... 22 Artículo 22. Informe de impacto de género............................................................................................... 23 Artículo 23. Presupuestos con perspectiva de género................................................................................ 23 Artículo 24. Gestión del personal.............................................................................................................. 23 TÍTULO IV: POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD............................... 24 CAPÍTULO I: Ciudadanía activa, empoderamiento y participación............................................................. 24 Artículo 25. Ciudadanía activa.................................................................................................................. 24 Artículo 26. Empoderamiento y participación política de las mujeres...................................................... 24 Artículo 27. Empoderamiento y participación social de las mujeres......................................................... 24 Artículo 28. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural.................................................................. 25 Artículo 29. Empoderamiento y participación en el ámbito deportivo...................................................... 26 Artículo 30. Tecnologías de la información y sociedad digital.................................................................. 27 CAPÍTULO II: Conocimiento: educación, cultura y comunicación................................................................. 27 Sección 1.ª: Educación................................................................................................................................... 27 Artículo 31. Disposición general............................................................................................................... 27 Artículo 32. Educación infantil, obligatoria y postobligatoria................................................................... 27 Artículo 33. Consejos escolares................................................................................................................. 29 Artículo 34. Formación del profesorado.................................................................................................... 29 Artículo 35. Educación profesional........................................................................................................... 29 Artículo 36. Educación universitaria e investigación................................................................................. 29 Artículo 37. Educación no formal.............................................................................................................. 30 Artículo 38. Inspección educativa de Navarra........................................................................................... 30 Sección 2.ª: Cultura........................................................................................................................................ 31 Artículo 39. Igualdad en la cultura............................................................................................................. 31 Sección 3.ª: Medios de comunicación y publicidad................................................................................. 31 Artículo 40. Medios de comunicación social............................................................................................. 31 Artículo 41. Publicidad.............................................................................................................................. 32 CAPÍTULO III: Sostenibilidad de la vida: trabajo productivo y reproductivo................................................. 32 Sección 1.ª: Trabajo productivo............................................................................................................... 32 Artículo 42. Igualdad en el empleo............................................................................................................ 32 Artículo 43. Políticas de empleo................................................................................................................ 33 Artículo 44. Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público............................................. 33 Artículo 45. Igualdad laboral en el sector privado..................................................................................... 34 Sección 2.ª: Trabajo reproductivo............................................................................................................ 36 Artículo 46. Conocimiento, visibilización y sensibilización...................................................................... 36 Artículo 47. Rol de persona cuidadora....................................................................................................... 36 Sección 3.ª: Conciliación y corresponsabilidad....................................................................................... 37 Artículo 48. Conciliación........................................................................................................................... 37 Artículo 49. Corresponsabilidad................................................................................................................ 37 Sección 4.ª: Salud........................................................................................................................................... 37 Artículo 50. Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud.......................................... 37 Artículo 51. Actuaciones en el ámbito de la salud..................................................................................... 37 Sección 5.ª: Inclusión social e intervención comunitaria......................................................................... 38 Artículo 52. Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria................................ 38 Artículo 53. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria............................................... 39 CAPÍTULO IV: Territorio sostenible para el desarrollo de la vida.................................................................. 40 Artículo 54. Políticas de movilidad............................................................................................................ 40 Artículo 55. Políticas de ordenación territorial, urbanismo y medio ambiente.......................................... 40 TÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR...................................................................................................... 40 Artículo 56. Infracciones........................................................................................................................... 40 Artículo 57. Responsabilidad..................................................................................................................... 40 Artículo 58. Concurrencia.......................................................................................................................... 40 Artículo 59. Competencia y procedimiento............................................................................................... 41 Artículo 60. Infracciones leves.................................................................................................................. 41 Artículo 61. Infracciones graves................................................................................................................ 41 Artículo 62. Infracciones muy graves........................................................................................................ 42 Artículo 63. Reincidencia.......................................................................................................................... 42 Artículo 64. Sanciones............................................................................................................................... 42 Artículo 65. Concreción y graduación de las sanciones............................................................................. 42 Artículo 66. Régimen de prescripciones.................................................................................................... 43 Disposición Adicional Primera. Evaluación del impacto social de la ley foral......................................... 43 Disposición Adicional Segunda. Revisión de denominaciones.................................................................. 43 Disposición Adicional Tercera. Aprobación del Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.................................................................................................................................. 43 Disposición Adicional Cuarta. Cobertura de personal Técnico de Grado Medio (Igualdad)................... 43 Disposición Adicional Quinta. El Defensor del Pueblo............................................................................. 44 Disposición Transitoria Única. Aplicación del artículo 44 sobre los Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público..................................................................................................................... 44 Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa............................................................................ 44 Disposición Final Primera. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.................................................................................................................................................................... 44 Disposición Final Segunda. Regulación informe de impacto de género.................................................... 44 Disposición Final Tercera. Afectaciones presupuestarias......................................................................... 44 Disposición Final Cuarta. Adaptación legislativa...................................................................................... 44 Disposición Final Quinta. Habilitación normativa.................................................................................... 45 Disposición Final Sexta. Entrada en vigor................................................................................................ 45 Preámbulo I El principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como la prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo ha nacido y evolucionado a nivel internacional de la mano del siste- ma de Naciones Unidas. Así, además de sus primeros Tratados sobre derechos humanos, la Conven- ción sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (CEDAW) y su Protocolo proclama el principio de igualdad de mujeres y hombres y el deber para los Estados de asegurar su eficacia real y efectiva. Así mismo, en las Conferencias Mundiales de la Mujer, a partir de 1975, y especialmente en la de Beijing de 1995, se confirmó la necesidad de integrar la igualdad de oportunidades y trato en todas las políticas y ámbitos de las actuaciones públicas (“gender mainstrea- ming”, traducido al castellano como transversalidad del género), así como la necesidad de involucrar a todas las instancias de la vida económica y social. Otros Tratados de Naciones Unidas como la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) o los Objetivos de Desarrollo del Milenio (horizonte 2015) que han evolucionado hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (horizonte 2030), han establecido como objetivo específico, la promoción de la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, muy enlazado con la pro- tección del planeta y sus recursos naturales. En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, también se han promovido convenios en materia de igualdad de remuneración, discriminación en empleo y ocupaciones, personas trabajadoras con responsabilidades familiares, etc. Otro ámbito relevante es el de la Unión Europea. En la normativa comunitaria ha existido una evolu- ción, partiendo de una línea inicial muy centrada en la igualdad de remuneración e igualdad de dere- chos laborales, se ha integrado en el derecho comunitario el concepto de transversalidad derivado de las Conferencias Mundiales de la Mujer. Han sido muy importantes en esa evolución el Tratado de Ámsterdam , como impulsor de la igualdad en el ámbito laboral, así como la Directiva 2006/54/CE, relativa al principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asun- tos de empleo y ocupación , que refunde muchas previas relativas a discriminaciones directas, indirec- tas, transversalidad de género, acoso, etc. También fueron muy importantes la Carta de Derechos Fun- damentales de la Unión Europea (artículos 20 , 21 y 23 ), con valor jurídico de Tratado, y la Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres en la vida local. Por otra parte, también son referencia normativa los distintos instrumentos internacionales relativos a variables que pueden generar discriminación múltiple, como la Convención de Nueva York sobre los derechos de personas con discapacidad de 2006 y las distintas Declaraciones de derechos del Niño (que deben entenderse referidas a infancia y adolescencia), entre las más destacadas. II En cuanto al ámbito nacional, la Constitución Española define la igualdad como valor superior del ordenamiento (artículo 1 ) y como principio fundamental en su vertiente formal y material (artículo 14 y 9.2 ). Desde su vertiente formal, la igualdad prohíbe toda discriminación por razones subjetivas, entre ellas, el sexo (artículo 14 ). Desde su vertiente material, los poderes públicos deben garantizar una igualdad real y efectiva de los individuos y grupos (artículo 9.2 ). A partir de la aprobación de la Constitución Española en 1978, se fue procediendo a una revisión de toda la normativa, afectando a todos los ámbitos, con el fin de ir erradicando discriminaciones hacia las mujeres, hasta llegar al hito de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la 4 igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 1 manifiesta que “las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes”, señalando que su objeto es “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución españo- la, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , pretendía una superación del concepto de igualdad formal. Así, declara el principio de igualdad de trato y de oportunidades como principio informador con carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes públicos. Por primera vez en la legislación estatal se incluye la definición de conceptos como igualdad de trato, discriminación directa, discriminación indirecta, acoso sexual, acoso por razón de sexo, acciones positivas, composición equilibrada, unidades de igualdad y planes de igualdad de las empresas. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación , ha supuesto un hito histórico con la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles. Un avance, sin du- da, en la construcción de una sociedad mucho más corresponsable e igualitaria. En relación con las competencias de las Entidades Locales, cabe destacar el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de géne- ro , en el que se plantean una serie de modificaciones entre las que figuran la correspondiente a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporando a su artículo 25, la letra o) , por la que se asigna a los municipios competencia propia en materia de “actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género”. III El título competencial para la aprobación de esta ley foral radica en el artículo 44.18 de la Ley Orgá- nica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que establece la competencia exclusiva de Navarra en políticas de igualdad. Por ello, en esta materia, le corresponde a la Comunidad Foral el ejercicio de las potestades legislativas, reglamentarias, adminis- trativas y revisora en la vía administrativa, aplicándose supletoriamente el Derecho del Estado en de- fecto de Derecho propio de Navarra, en los términos del artículo 40 de la citada ley orgánica. En ejercicio de tal competencia, se han aprobado en la Comunidad Foral distintas normas con el obje- tivo de garantizar la igualdad de género, como la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres , y la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista , que manifiestan la intención y compro- miso de los poderes públicos con esas políticas, pero sin adoptar garantías e instrumentos para una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Más de una década después se aprueba la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres , una ley pionera en el Estado en el reconocimiento de todos las manifestaciones de violencia contra las mujeres, además de situar la erradicación de la violencia en el marco de los derechos humanos. Por último, la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ , cuya finalidad es establecer las condi- ciones por las que los derechos de personas LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos. Paralelamente al establecimiento del marco normativo, las políticas de igualdad, tanto de la Adminis- tración de la Comunidad Foral como de las administraciones locales de Navarra, han avanzado y posi- bilitado la ley foral que ahora se propone, destacando en este periodo la conformación de las unidades 5 de igualdad en los departamentos de la Administración Foral, la colaboración con las administraciones locales para la consolidación de las áreas de igualdad en las mismas y su trabajo en el territorio, el impulso al Consejo Navarro de igualdad, la creación de la Comisión Interdepartamental para la Igual- dad de mujeres y hombres encargada de integrar el principio de igualdad y erradicar la violencia con- tra las mujeres en las políticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la consolida- ción del Instituto Navarro de Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua como organismo autó- nomo que diseña e impulsa las políticas de igualdad de género. Nos encontramos en un momento idóneo y crucial para realizar un proceso de reflexión colectivo en el territorio foral y, a partir de las necesidades persistentes y emergentes de igualdad entre mujeres y hombres, definir un nuevo marco legal que sirva de instrumento integral para dar nuevas respuestas en el camino hacia la igualdad sustantiva, entendida ésta como aquella que supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportuni- dades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública. Esta ley foral pretende ser una herramienta clave para poder consolidar y avanzar en la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la actuación de los poderes públicos en la Comunidad Foral. Su objetivo es garantizar una igualdad donde las mujeres sean sujetos de Derecho y no meras beneficiarias, abordando la desigualdad de género como un fenómeno estructural. En este sentido, resulta imprescindible no solo para el reconocimiento de derechos, sino como estrategia para consolidar la igualdad real y efectiva. IV Entre las grandes transformaciones que la sociedad ha vivido en las últimas décadas se encuentra el lugar y la posición que mujeres y hombres ocupan en nuestra sociedad. Esto ha evolucionado conside- rablemente impulsando la acción de los poderes públicos para incidir en la realidad que cotidianamen- te viven mujeres y hombres. No obstante, los estudios desarrollados desde el ámbito europeo, estatal y autonómico y el propio dia- gnóstico previo a la elaboración de la presente ley foral, siguen reflejando una realidad en la que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres está lejos de haberse logrado. Las desigualdades que padecen las mujeres y que incumplen en esencia con los derechos humanos, responden al carácter estructural de la desigualdad de género, enraizada y fruto de estereotipos y roles de género que siguen siendo marcados, diferenciales y con diferente consideración social, mantenien- do unas relaciones desiguales de poder. Para acabar con dicha situación, resulta necesario no sólo abordar un cambio en la sociedad para eliminar brechas de género como la salarial o la segregación vertical y horizontal, sino también superar el déficit existente hoy en día en lo que se refiere a la co- rresponsabilidad y las dificultades para la participación social y política de las mujeres. Avanzar hacia la igualdad sustantiva hace necesario un cambio de modelo social que ponga en valor la sostenibilidad de la vida y que rompa con estereotipos y roles de género. Para ello, se requiere recorrer un camino en el que no solo es necesario hacer más, sino cambiar las formas de hacer y conseguir que los derechos de las mujeres sean una realidad. En ese camino, debe destacarse la consideración del movimiento feminista y asociativo de mujeres como pieza fundamental para conseguir la implicación social necesaria hacia un verdadero cambio estructural. Esta ley foral pretende situar la sostenibilidad de la vida en el centro de las políticas, impulsando el empoderamiento y la participación de las mujeres para conseguir una ciudadanía activa, teniendo en cuenta la estrecha relación entre vida humana y territorio sostenible para el desarrollo de la vida en general. Esta ciudadanía, además, debe acceder al conocimiento que le permita contar con las habili- 6 dades y capacidades necesarias que demanda la sociedad en la que vivimos y que permita acabar con la violencia contra las mujeres como máxima expresión de la desigualdad. Por ello, la ley foral busca garantizar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra a través de un conjunto de medidas de acción específica, interrelacionadas, que res- ponden a las principales áreas de trabajo donde se concentran las mayores brechas de género y los principales ámbitos de intervención. Así, el empoderamiento y participación de las mujeres en el espacio público (la empresa, la economía, la cultura, la política, la comunicación, la sociedad digital, el deporte, etc.) se constituye como una estrategia colectiva dirigida al crecimiento y toma de conciencia de la capacidad que tienen las muje- res para, por un lado, diseñar sus vidas y vivirlas con autonomía y, por otro, intervenir en las decisio- nes que afectan al conjunto de la sociedad. El enfoque de género y estas pautas de empoderamiento y visibilidad de las mujeres van a ser claves en el camino hacia la igualdad sustantiva. El acceso a las tecnologías de la información y sociedad digital, así como las medidas que animan a la especialización y/o la profesionalización de las mujeres en este ámbito tecnológico y de vanguardia social, deben garantizarse en condiciones de igualdad, evitando una nueva modalidad de exclusión social. Del mismo modo, el impulso a la participación en el ámbito deportivo, también es clave para el empoderamiento de las mujeres. Otras medidas se centran en la esfera del conocimiento, concebida como una palanca de cambio donde el modelo del sistema coeducativo sea la estrategia que permita que el currículo formativo, la metodo- logía de educación, los materiales, el profesorado y demás elementos del sistema educativo, eduquen a alumnas y alumnos para crecer y decidir en igualdad de condiciones. Para avanzar en esta dirección es fundamental promover un cambio social de valores. La infancia y la juventud son etapas esenciales para generar dicho cambio en todos los ámbitos de la vida económica, política, social y cultural. Por lo tanto, crecer en un entorno coeducativo supone una importante vía para promover la transformación social hacia la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando los roles y estereotipos de género que impregnan las diferentes esferas de la vida. En este ámbito dedicado al conocimiento, la cultura nos brinda un espacio donde es posible cuestionar los roles de género y las normas sociales. Desafiarlos, proponer cambios y reimaginarlos nos permitirá acercarnos cada vez más a nuestro objetivo. Un tercer grupo de medidas se fundamentan en los resultados del diagnóstico previo realizado, que reflejan la perpetuación de los roles de género en muchos de los ámbitos analizados y que enraíza con la división sexual del trabajo que separa el trabajo productivo (asociado a las actividades que producen bienes y servicios con una remuneración) del reproductivo (asociado a las actividades que no generan ningún tipo de ingresos pero que son no sólo necesarias, sino imprescindibles para la vida). De hecho, el concepto de sostenibilidad de la vida integra los dos ámbitos y los hace interdependientes, pues ambos cumplen con una función tanto social como económica para la sociedad. Todas las personas son susceptibles de precisar cuidados en alguna de las etapas de su vida y todos los trabajos, sean re- munerados o no, tienen un valor económico. En este sentido es clave articular por parte de las Admi- nistraciones Públicas recursos que faciliten la sostenibilidad de la vida de todas las personas, sin olvi- dar a los agentes sociales y económicos como parte activa del cambio, generando nuevos valores y modelos en las organizaciones. La igualdad de género es un requisito indispensable para el desarrollo sostenible y el bienestar de la sociedad en todos los ámbitos, avanzar hacia la igualdad en todos los sectores de la vida y trabajar las diferencias existentes en los distintos medios rurales y urbanos. Por tanto, no se trata sólo de posibilitar el empoderamiento de las mujeres para que salgan de su espa- cio privado, participen y sean visibles en la sociedad; es necesario aumentar la presencia de las muje- 7 res en el mercado laboral (con las mismas condiciones que los hombres y rompiendo la significativa brecha salarial) y en otros escenarios de desarrollo personal como el uso del tiempo libre. A la vez y en paralelo, hay que conseguir aumentar la presencia de los hombres en el espacio privado, fomentan- do su corresponsabilidad en el ámbito doméstico y de los cuidados familiares. En una sociedad donde quienes más cuidan (las mujeres), pueden llegar a necesitar de más cuidados (según los indicadores de envejecimiento y de salud), es de justicia que una ley para la igualdad trate de romper moldes precon- cebidos en la asignación de tareas, espacios y usos del tiempo. Una ley que además contemple el ámbito de la salud como un aspecto clave para la prevención de las violencias contra las mujeres, la promoción de hábitos de vida saludables para mujeres y hombres y que fomente el conocimiento del impacto que la desigualdad de género tiene en la salud en general. Por otra parte, resulta necesario establecer medidas que contrarresten la mayor incidencia de la pobreza, la exclusión y la vulnerabili- dad social que afecta a las mujeres. Con esta ley foral se pretende avanzar hacia un territorio sostenible para el desarrollo de la vida a través de la integración de la perspectiva de género en las políticas y planes de medio ambiente, urba- nismo, transporte y vivienda, para que los espacios y el uso de los mismos sean respetuosos con la conciliación y la corresponsabilidad, con una disminución de tiempos y distancias de desplazamiento, buen acceso a los servicios y dotaciones, que fomente la descentralización de servicios, cuidando la movilidad y combinando la accesibilidad universal con la seguridad también con perspectiva de géne- ro. Todo avance en la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, supondrá tam- bién un avance en la erradicación de la violencia hacia las mujeres, reconocida esta como la máxima expresión de la desigualdad entre mujeres y hombres. Las distintas manifestaciones de violencia con- tra las mujeres se recogen en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres , como la que ocurre en la pareja o expareja, las diferentes manifestaciones de la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la prostitución y/o explotación sexual, el matrimo- nio a edad temprana, concertado o forzado, la mutilación genital femenina, o cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad. Es necesario permanecer alerta en la identificación de las diversas manifestaciones de esta violencia contra las mujeres y niñas en las distin- tas esferas sociales e insistir en todas las medidas que aboguen por su erradicación. Además, en todos los ámbitos de actuación, debe tenerse en cuenta la discriminación múltiple que surge de la combinación de otras variables tales como la edad, la clase social, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad sexual y/o de género, la situación administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes u otras circunstancias que implican posiciones más desven- tajosas de determinados sectores de mujeres para el ejercicio efectivo de los derechos. Esta especial atención será clave para incidir en aquellos contextos donde la vulnerabilidad de las mujeres es mayor. En este contexto, hay que destacar el poder transformador de la política local para hacer una sociedad más igualitaria. Este es un hecho constatado por el trabajo llevado a cabo desde las estructuras de igualdad de algunas Entidades Locales de Navarra y ha de ser tenido en cuenta en la articulación de las políticas públicas de las administraciones navarras para un funcionamiento sistemático y coordinado en todo el territorio de la Comunidad Foral. La actuación de las administraciones públicas debe girar en torno al enfoque de transversalidad del principio de igualdad, desde la obligación legal y el convencimiento de que es la estrategia para poner en marcha con éxito las políticas públicas de igualdad y conseguir intervenir eficazmente sobre las raíces estructurales de la desigualdad. Es imprescindible combinar esta estrategia con la implementa- ción de acciones positivas que permitan acelerar el avance en la disminución de las brechas de género. En el trabajo por la igualdad entre mujeres y hombres, las administraciones públicas navarras están obligadas a articular una nueva forma de hacer políticas públicas, sin que ello entrañe únicamente la 8 adopción de nuevos procedimientos. Este cambio en la forma de hacer, debe partir del compromiso y liderazgo político, de la coordinación entre las administraciones, de herramientas para su implanta- ción, de recursos económicos y personal capacitado en igualdad de género. V La ley foral contiene 66 artículos, estructurados en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El Título I recoge su objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Además, regula diversos principios de actuación de los poderes públicos y el reconocimiento como parte interesada de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres. El Título II regula la organización del sistema para la igualdad en la Comunidad Foral de Navarra. Atribuye funciones en la materia al Gobierno de Navarra, a los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y a sus respectivas unidades de igualdad, al Instituto Navarro para la Igual- dad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y a las Entidades Locales. Igualmente regula el Consejo Navarro de Igualdad y la Comisión Interdepartamental para la Igualdad. El Título III establece los mecanismos para garantizar la aplicación del principio de igualdad, median- te la aplicación transversal del principio de igualdad en la actuación de las administraciones públicas y la adopción de acciones positivas. A tal efecto regula la planificación, seguimiento y evaluación del Plan estratégico de Igualdad de la Comunidad Foral; la coordinación y la colaboración entre las admi- nistraciones públicas; la representación equilibrada; la contratación pública; las ayudas públicas; las estadísticas y estudios; la capacitación del personal al servicio de las administraciones públicas; la comunicación inclusiva y no sexista; el informe de impacto de género en planes y proyectos normati- vos; los presupuestos con perspectiva de género y la gestión del personal en las administraciones públicas. El Título IV regula medidas para promover la igualdad de género en diversos ámbitos de interven- ción. Se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I se refiere a la ciudadanía activa, empoderamiento y participación, con medidas relacionadas con el ámbito social, el político, el deportivo y el de las tecnologías de la información y sociedad digital. El capítulo II aborda medidas relacionadas con la educación, la cultura y los medios de comunicación. El capítulo III abarca la sostenibilidad de la vida. En su Sección primera contiene medidas relacionadas con el trabajo productivo; en su Sección segun- da con el trabajo reproductivo; la Sección tercera aborda la conciliación y la corresponsabilidad; la Sección cuarta la salud; y la Sección quinta la inclusión social e intervención comunitaria. El capítulo IV se refiere al territorio sostenible para la vida, con aspectos de movilidad, protección medioambien- tal y ordenación territorial, urbanismo y seguridad. Finalmente, el Título V establece el Régimen sancionador. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1. Esta ley foral tiene por objeto promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida. Para ello se debe impulsar un cambio de valores que fortalezca la posición social, económica y política de las mujeres, que permita reforzar su autonomía y empoderamiento y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten el avance hacía una sociedad navarra libre, justa, democrática y solidaria. 9 LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL 2. A estos efectos, la ley foral establece principios de actuación de los poderes públicos, regula dere- chos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, configura estruc- turas, mecanismos y recursos dirigidos a garantizar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo e incorpora la transversalidad de la perspectiva de género como principio informador en todas las políticas públicas, colocando en el centro de las mismas la sostenibilidad de la vida. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley foral será de aplicación: a) A la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma. b) A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral. c) A las Universidades de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del respeto a la autonomía uni- versitaria. 2. Igualmente será de aplicación al resto de los poderes públicos y a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley foral y dentro del ámbito territorial de Navarra. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de lo que establece esta ley foral, además de los conceptos definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , se entiende por: a) Brecha de género: la diferencia entre las tasas masculina y femenina que pone de manifiesto la desigual distribución de recursos, acceso y poder de las mujeres y hombres en un contexto deter- minado. b) Coeducación: la acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora in- distintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcén- tricos ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. c) Conciliación: equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distin- tas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional o familiar. d) Corresponsabilidad: la responsabilidad que mujeres y hombres tienen en cuanto a similares de- beres y obligaciones para que la vida sea viable y sostenible desde una perspectiva de equidad y justicia social. e) Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. f) Perspectiva o enfoque de género: análisis de la realidad que se basa en la consideración de los diferentes roles y funciones que socialmente se asigna a mujeres y hombres, el valor que se les adjudica a los mismos y las interrelaciones existentes entre ambas, que permite identificar, cues- tionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. g) Segregación ocupacional: situación por la que las mujeres y hombres ocupan mayoritariamente determinadas profesiones, eligen determinados estudios o se distribuyen el uso del tiempo o del 10 TÍTULO I espacio, entre otros ámbitos, debido a roles y estereotipos de género. Dicha segregación se en- tiende horizontal cuando se produce concentración en un abanico restringido de profesiones o áreas de actividad, y vertical cuando se producen desigualdades en el acceso a categorías directi- vas y cargos con poder de decisión. h) Sostenibilidad de la vida: paradigma que entiende el proceso de la vida teniendo en cuenta las necesidades tanto de recursos materiales como de contextos y relaciones de cuidado y afecto. i) Transversalidad de género: la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los pro- cesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las polí- ticas, a todos los niveles y en todas las etapas. j) Discriminación múltiple: situación en la que se encuentra una mujer o grupo de mujeres por concurrir diversas situaciones de discriminación, tales como la edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, identidad sexual, orientación sexual y otras. Artículo 4. Principios de actuación. 1. Para la consecución del objeto de esta ley foral, las actuaciones de los poderes públicos de la Co- munidad Foral de Navarra, incluidos en su ámbito de aplicación y en el marco de sus atribuciones, se regirán por los siguientes principios: a) Garantizar la efectividad del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, que implique la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que su- ponga un cambio de valores y una garantía para alcanzar la igualdad sustantiva en todos los ámbi- tos de la vida. b) Transversalizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, implantación y evaluación de todas las políticas públicas. c) Acciones positivas. Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eli- minar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. d) Empoderamiento de las mujeres. Fomentar su autonomía y participación como estrategia para avanzar hacia la justicia social y la consecución de la igualdad. e) Las políticas públicas deberán perseguir el fomento de la corresponsabilidad como principio inspirador de la organización social que contribuya a modificar los patrones socioculturales para eliminar estereotipos y principios basados en el género. f) Principio de representación equilibrada. La presencia, participación y representación paritaria de mujeres y hombres en los asuntos públicos, en la elaboración y evaluación de las políticas públicas, en la composición de los distintos órganos colegiados, en los tribunales y en los espa- cios de toma de decisiones. Dicho principio hace referencia a una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo superará el 60% del conjunto de personas al que se refiere, ni será inferior al 40% y tenderá a al- canzar el 50% de personas de cada sexo. g) El impulso de las relaciones entre las administraciones, las instituciones y los agentes sociales basadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igual- dad entre mujeres y hombres, así como la eficiencia en el uso de los recursos. 11 LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL h) Hacer uso por parte de todos los poderes públicos de una comunicación inclusiva, no sexista y sin hacer uso de modelos basados en estereotipos de género. Se fomentará también en el ámbito de las relaciones sociales. i) Atención a la discriminación múltiple. La respuesta institucional tendrá en especial considera- ción a mujeres con otros factores añadidos de discriminación, tales como la edad, la clase social, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la identidad sexual y/o de género, la orientación sexual, la situación administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes, ruralidad u otras cir- cunstancias que impliquen posiciones más desventajosas. j) Transparencia para avanzar en una sociedad democrática que visibilice las desigualdades para actuar contra ellas. k) Garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. l) La adopción de medidas que aseguren la mejora de la calidad del empleo de las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, la igualdad salarial y las condiciones de trabajo. m) Garantizar la equidad en el acceso de todas las mujeres a los recursos (especialmente las muje- res rurales, migrantes, mujeres con discapacidad o de minorías étnicas) y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad. 2. Los principios de actuación a los que se refiere el apartado anterior también son de aplicación a las personas físicas y jurídicas privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración, o sean bene- ficiarias de las ayudas o de las subvenciones que concedan los poderes públicos y, en general, a todas las actuaciones que promuevan o lleven a cabo, en los términos establecidos en esta ley foral. Artículo 5. Reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres. Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere esta ley foral y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad incluya la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres, son consideradas personas interesadas como titulares de intereses legítimos colectivos a los efectos de lo establecido por el artículo 4.1.c) y 4.2., de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ámbito de las Administraciones Públicas navarras. TÍTULO II: SISTEMA DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD Artículo 6. El Gobierno de Navarra. 1. En el marco de competencias que establece la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la legislación vigente, corresponde al Gobierno de Navarra promover las políticas necesarias para que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Al Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, le corresponde: a) Fijar los objetivos generales y las directrices esenciales en materia de políticas de igualdad de género. b) A propuesta del departamento con competencias en materia de igualdad de género, y previo in- forme del Consejo Navarro de Igualdad, aprobar y remitir el Plan Estratégico de Igualdad al Par- lamento de Navarra para su debate y aprobación final. 12 TÍTULO II c) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley foral y el resto de la legislación vi- gente de la Administración Foral de Navarra. Artículo 7. Superior competencia de las políticas de igualdad. 1. La competencia en materia de políticas de igualdad estará atribuida al Departamento de Presidencia, o en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho Departamento, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno de Navarra, será el órgano responsable de planifi- car, coordinar, impulsar y hacer la evaluación de las mismas, así como de promover la colaboración entre las diferentes administraciones públicas de Navarra. 2. Corresponde a la persona titular del Departamento de Presidencia las siguientes funciones: a) Ejercer la superior dirección del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunera- ko Institutua. b) Presidir el Consejo Navarro de Igualdad. c) Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra el Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra. d) Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra un informe anual sobre la igualdad de género en Navarra. e) Ejercer la potestad sancionadora en los términos que le atribuye esta ley foral. f) Presentar anualmente al Parlamento de Navarra el informe sobre igualdad de género de Nava- rra. g) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género. 3. Además de las funciones especificadas en los apartados anteriores, el departamento competente en políticas de igualdad ejercerá las funciones establecidas en el artículo 9.1 en relación con otras com- petencias que tenga atribuidas por el ordenamiento jurídico. Artículo 8. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. 1. El departamento competente en materia de políticas de igualdad ejercerá dicha competencia por medio del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Este será un organismo autónomo con rango de Dirección General y con funciones exclusivamente en materia de igualdad de género. 2. Al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Estratégico para la Igualdad de Navarra referido en el artículo 14 de esta ley foral. b) El impulso, asesoramiento, coordinación y evaluación de las políticas de igualdad entre muje- res y hombres en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. c) La promoción de las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, so- cial, cultural, laboral y económico. d) El impulso de la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre las dife- rentes Administraciones Públicas. e) Elaborar el informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra. 13 LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL f) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en la elaboración de presupuestos. g) Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de género. h) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las Unidades de Igualdad de los departamentos y a las Entidades Locales. i) Impulsar la formación en igualdad del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. j) Asesorar al departamento con competencias en función pública en la elaboración del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. k) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres. l) Establecer las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres. m) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigacio- nes sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus resultados. n) Coordinar a las Unidades de Igualdad de los departamentos del Gobierno de Navarra. ñ) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajan para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y fomentar su participación en el diseño y elabo- ración de las políticas de igualdad de género. o) Coordinar y garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actua- ción integral frente a la violencia contra las mujeres. p) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género. 3. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua contará con personal suficiente y estable para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia. Artículo 9. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Las Unidades de Igualdad. 1. Para la incorporación transversal del principio de igualdad en todas las políticas públicas, los depar- tamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico, ejercerán las siguientes funciones: a) Establecer y adecuar estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en sus actividades administrativas y políticas públicas. b) Explorar y detectar las carencias y necesidades al objeto de cumplir los fines de la presente ley foral. c) Colaborar en la elaboración de la planificación estratégica del Gobierno de Navarra y llevarla a cabo en sus respectivos ámbitos de actuación. d) Hacer la evaluación continuada de la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de las actuaciones del departamento. e) Fomentar y facilitar la participación del personal a su servicio en los programas de capacitación y de formación específica que se realicen. 14 TÍTULO II f) Adecuar sus operaciones estadísticas al principio de igualdad, incorporando indicadores de género y la variable relativa al sexo en estudios, encuestas y registros que permitan tener un co- nocimiento de las diferencias entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención. g) Diseñar y ejecutar medidas de acción positiva. h) Garantizar el principio de representación equilibrada entre de mujeres y hombres en los órga- nos de participación y en los espacios de toma de decisiones. i) Llevar a cabo estudios e investigaciones, difundir la información recogida y analizada desde la perspectiva de género y realizar actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad detectada. j) Impulsar medidas y actuaciones que tengan en cuenta la diversidad de las mujeres prestando especial atención a las situaciones de discriminación múltiple. k) Impulsar la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas de Navarra. l) Cualquier otra función que les atribuya la legislación vigente. 2. En cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos ejercerá su función, al menos, una Unidad de Igualdad, responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas, sin perjuicio de que una misma persona pueda ejercer sus funciones en varias Unidades de Igualdad. Estas Unidades de Igualdad deberán contar con personal técnico formado en igualdad de género a tiempo completo, que figurará adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasune- rako Institutua. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igual- dad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua designará, de entre el personal adscrito al citado Instituto, a las personas a incorporar a cada una de las Unidades de Igualdad 1. 3. Las Unidades de Igualdad deberán cumplir, bajo la supervisión del Instituto Navarro para la Igual- dad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y en colaboración con los Departamentos de la Adminis- tración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, las siguientes funciones: a) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra e impulsar la aplicación del mismo en su ámbito competencial. b) Asesorar en la elaboración de los informes previos de impacto de género respecto a los ante- proyectos de ley foral, reglamentos y planes. c) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Gobierno de Navarra. d) Impulsar la transversalidad del principio de igualdad y/o acciones positivas con perspectiva de género en el diseño y la ejecución de planes, programas, normativas, estudios y estadísticas del departamento o del organismo en el que actúen. 1. La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021. La redacción original era la siguiente: “2. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán designar o constituir en sus respecti- vos decretos forales de organización el órgano o unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas. Estas Unidades de Igualdad de- berán contar con personal técnico formado en igualdad de género a tiempo completo y figurarán adscritas a órganos que ejerzan funciones transversales en el departamento, preferentemente en las Secretarias Generales Técnicas.” 15 LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL e) Asesorar con relación a la aplicación del principio de igualdad en las materias competenciales del departamento y emitir informes sobre la igualdad de mujeres y hombres en su ámbito funcio- nal. f) Recabar la información estadística elaborada por el departamento y asesorar sobre los indicado- res de desagregación de sexo necesarios en cada actividad. g) Prestar asistencia a las personas representantes del Departamento en la Comisión Interdepar- tamental para la Igualdad. h) Colaborar en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de formación en igualdad, destinados al personal del departamento u organismo donde actúen. i) Asegurar el cumplimiento efectivo de la presente ley foral en el correspondiente ámbito funcio- nal. j) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género 2. Artículo 10. El Consejo Navarro de Igualdad. 1. El Consejo Navarro de Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior en la Comuni- dad Foral de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Serán funciones del Consejo: a) Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones Públicas de Navarra, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de igualdad y emitir dictámenes o infor- mes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén rela- cionados de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres. b) Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de mujeres y los grupos fe- ministas de Navarra en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres. c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de igualdad de género en Navarra, examinada a partir de los referentes más significativos como violencia contra las mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliación o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminación y proponer cuantas medidas considere con- 2. La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021. La redacción original era la siguiente: “3. Las Unidades de Igualdad deberán cumplir, en coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdin- tasunerako Institutua, las siguientes funciones: a) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra e impulsar la aplica- ción del mismo en su ámbito competencial. b) Asesorar en la elaboración de los informes previos de impacto de género respecto a los anteproyectos de ley foral, regla- mentos y planes. c) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Gobierno de Navarra. d) Impulsar la transversalidad del principio de igualdad y/o acciones positivas con perspectiva de género en el diseño y la ejecución de planes, programas, normativas, estudios y estadísticas del departamento o del organismo en el que se integren. e) Asesorar con relación a la aplicación del principio de igualdad en las materias competenciales del departamento y emitir informes sobre la igualdad de mujeres y hombres en su ámbito funcional. f) Recabar la información estadística elaborada por el departamento y asesorar sobre los indicadores de desagregación de sexo necesarios en cada actividad. g) Prestar asistencia a las personas representantes del Departamento en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad. h) Colaborar en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de formación en igualdad, destinados al personal del departamento u organismo de adscripción. i) Asegurar el cumplimiento efectivo de la presente ley foral en el correspondiente ámbito funcional. j) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género.” 16 TÍTULO II venientes para la promoción de la igualdad de género en la vida política, cultural, económica y social. d) Informar el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra. e) Conocer el informe anual sobre igualdad de género en Navarra. f) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente. 3. El Consejo Navarro de Igualdad estará adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de políticas de igualdad. Dicho departamento le deberá prestar el apoyo técnico que necesi- te para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. 4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad se determinará reglamentariamente por decreto foral. En todo caso, lo presidirá la persona titular del departamento al que figure adscrito y formarán parte del mismo: a) Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo siempre al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. b) Representantes de las Entidades Locales de Navarra. c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas. d) Mujeres representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales o grupos vulnerables, siendo reflejo de la diversidad de las mismas. Artículo 11. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad. 1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad estará compuesta por representantes de los Depar- tamentos que integren la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designados, en cada uno de ellos, por la persona titular del mismo de entre las directoras o directores generales. Estará presidida por la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Navarra. 2. Su composición, organización y funcionamiento se regulará mediante desarrollo reglamentario, ajustándose a lo previsto para los órganos colegiados en la correspondiente ley foral vigente. 3. Serán funciones de la Comisión: a) Asegurar la coordinación de las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad de género. b) Promover e impulsar la planificación de los diferentes departamentos con el objetivo de trasla- dar la política general de igualdad de género a las actuaciones sectoriales de los mismos. c) El seguimiento de la ejecución y grado de cumplimiento del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra. d) Establecer los comités y grupos de trabajo interdepartamentales necesarios para desarrollar las líneas de actuación priorizadas. 4. La Comisión deberá reunirse para conocer el Plan Estratégico de Igualdad de Navarra, y además la presidencia la convocará, al menos, una vez al año. 5. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad se ajustará en todo lo demás a lo previsto para los órganos colegiados en la legislación básica estatal y foral de aplicación en la materia. 17 LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL Artículo 12. Entidades Locales de Navarra. 1. Las Entidades Locales integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. En el ámbito territorial respectivo, y en el ejercicio de las competencias que les atribuye el ordena- miento jurídico, corresponden a las Entidades Locales, en materia de políticas de igualdad, las siguien- tes funciones: a) Fijar los objetivos y directrices en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en su territorio y en coordinación con las políticas de la Comunidad Foral de Navarra. b) Establecer los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspecti- va de género en todas sus actuaciones. c) Desarrollar políticas destinadas a erradicar las desigualdades y discriminaciones en todos los ámbitos de la actuación municipal. d) Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres, para cumplir las finalidades de esta ley foral en su ámbito territorial. e) Atender, informar y orientar a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos. f) Sensibilizar a la ciudadanía impulsando un cambio de valores con el objetivo de favorecer la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. g) Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres impulsando el empleo de las mu- jeres y su empoderamiento personal, colectivo y social. h) Fomentar la presencia de mujeres en los órganos de participación y en los espacios de toma de decisiones. i) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas, e impulsar su participación en el di- seño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas de igualdad y transversalidad de géne- ro. j) Mantener estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencia de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de actuación local. k) Se procurará fomentar el establecimiento de recursos y servicios locales para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. l) Garantizar, en coordinación con el Gobierno de Navarra, la formación específica del personal técnico y político para el cumplimiento de sus funciones en relación con lo que establece la pre- sente ley foral. 3. El Gobierno de Navarra, en el ejercicio de sus competencias y con pleno respecto al principio cons- titucional de autonomía local, apoyará y respaldará a las Entidades Locales, fomentando la contrata- ción de personal técnico en materia de igualdad, al menos en las doce Comarcas definidas por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local , con la finalidad de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio. 4. El Gobierno de Navarra debe complementar, bajo el principio de cooperación, la suficiencia finan- ciera de las entidades locales con relación a las funciones que la presente ley foral les atribuye, sin perjuicio de que estas consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de dichas funciones. 5. Las Entidades Locales incorporarán la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas y promoverán la incorporación de personal para el desarrollo y el ejercicio de 18 TÍTULO II las funciones con relación a lo que establece esta ley foral, pudiendo elaborar ordenanzas de igualdad que recojan lo establecido en este apartado. 6. Las Entidades Locales podrán establecer planes de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de su territorio, y en todo caso, establecerán medidas para remover los obstáculos para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. 7. El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunera- ko Institutua, establecerá una estructura de coordinación con Entidades Locales municipales y supra- municipales para el desarrollo de lo establecido en esta ley foral, que se desarrollará reglamentaria- mente. 8. Las Entidades Locales, en aplicación al principio general de colaboración, coordinación y coopera- ción establecido en esta ley foral, se coordinarán para favorecer el desarrollo de las funciones estable- cidas en la misma. TÍTULO III: MECANISMOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE IGUALDAD Artículo 13. La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas. Las Administraciones Públicas de Navarra deberán integrar transversalmente de forma activa el dere- cho de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus políticas públicas y en todas sus actividades administrativas. Además, las Administraciones Públicas de Navarra considerarán sistemáticamente y desde la perspec- tiva de género las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, e incorpo- rarán objetivos y medidas específicas dirigidas a eliminar brechas de género y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, en sus fases de planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evalua- ción. De manera especial, se tendrán en consideración las situaciones de discriminación múltiple que afectan a determinados sectores de mujeres. Artículo 14. Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra. 1. Se elaborará el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra que estable- cerá los objetivos y medidas de carácter transversal que se deberán aplicar para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. 2. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con la colaboración de los correspondientes Departamentos y con la participación de las entidades locales, así como de los agentes sociales y económicos implicados y de las entidades, asociaciones y colectivos para la promo- ción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres de toda la Comunidad Foral de Nava- rra, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del referido Plan Estratégi- co, así como de realizar su seguimiento y evaluación. En la elaboración del Plan deben considerarse las recomendaciones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad y las del Consejo Navarro de Igualdad. 3. El Plan Estratégico, cuya vigencia con carácter general será de 6 años, deberá contener, como mínimo, la información y previsiones siguientes: a) El análisis o diagnóstico de la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad navarra. b) La definición de los objetivos generales y orientaciones estratégicas. c) Las acciones que deben emprenderse y el orden de prioridad de las mismas. d) Los métodos de seguimiento y evaluación adecuados. 19 LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL e) Presupuesto. 4. El Gobierno de Navarra aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, previo informe del Consejo Navarro de Igualdad, y lo remitirá al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación final. 5. El Gobierno de Navarra impulsará, dando el apoyo necesario, la elaboración de medidas y planes de igualdad en las entidades locales. La elaboración de dichos planes debe contar con la participación de los agentes sociales y económicos implicados y de las entidades, asociaciones y colectivos de defensa de los derechos de las mujeres del ámbito territorial que corresponda. Artículo 15. Colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas. 1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Instituto Navarro para la Igual- dad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las Entidades Locales de Navarra, con el fin de buscar la eficiencia de los recursos, así como la eficacia y la calidad, acorde con la utilización racional de los recursos, deberán colaborar y coordinar sus acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y adoptaran las medidas necesarias al respecto. 2. Las administraciones competentes en cada caso impulsarán la creación de instrumentos de colabo- ración con la finalidad de garantizar que las diferentes actuaciones públicas en materia de igualdad se produzcan a partir de la información recíproca, la consulta y la coordinación entre las Administracio- nes Públicas de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 16. Representación equilibrada de mujeres y hombres. 1. El Gobierno de Navarra garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hom- bres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes que integran su sector público, en conjunto, cuya designa- ción le corresponda. 2. El Gobierno de Navarra y los entes que integran su sector público institucional deberán atenerse al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que los represente en órganos colegiados, así como en los tribunales para la concesión de premios, reconocimientos y becas, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas. Este mismo criterio de representación se mantendrá en la modificación o renovación de dichos órga- nos. 3. Se promoverá que los tribunales y órganos de selección del personal de las Administraciones públi- cas de Navarra respeten el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, tanto para el ingreso como para la provisión de puestos de trabajo. 4. Las Administraciones Públicas promoverán la presencia de las mujeres en una proporción equili- brada en los órganos de dirección y decisión en los ámbitos social, político, económico, educativo, de la salud, cultural y deportivo, entre otros. 5. Las Entidades Locales de Navarra, así como sus organismos vinculados o dependientes, en el ejer- cicio de las respectivas competencias, responderán también al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento, en conjunto, de las personas titulares de los órganos directi- vos que les corresponda designar. 6. Las medidas de representación equilibrada no tendrán efecto para los órganos constituidos para la promoción de los derechos e intereses de las mujeres. 20 TÍTULO III Artículo 17. Contratación pública. 1. Las Administraciones Públicas de Navarra y el sector público institucional deberán incorporar la perspectiva de género en la contratación pública. 2. Las Administraciones Públicas de Navarra y el sector público institucional, podrán establecer con- diciones especiales de ejecución de los trabajos objeto del contrato que celebren, relacionadas con la empleabilidad de mujeres, con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, siempre en el marco de la legislación vigente en materia de contratación pública. 3. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particula- res la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación foral de contratos públi- cos. 4. El órgano de contratación deberá establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que indiquen el grado de cumplimiento y de efectividad de las medidas valoradas en el expediente de contratación pública. Artículo 18. Ayudas públicas. 1. En las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que con- voquen las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos y entidades vinculadas o depen- dientes, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración o, en su caso, cumplimiento obligado de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo que por la naturaleza de la ayuda esté justificada su no incorporación. 2. Asimismo, se introducirán cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales conside- radas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, en el momento de solicitar las ayudas, una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos. 3. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el apartado anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena im- puesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente. Artículo 19. Estadística y estudios. Las Administraciones Públicas de Navarra, para garantizar la eficacia en la incorporación de la pers- pectiva de género en su actividad ordinaria, deberán: a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo, recogiendo las diferentes categorías, en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. b) Establecer nuevos indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las dife- rencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesida- des de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se deba analizar, e incluirlos en las operaciones estadísticas. c) Diseñar mecanismos e introducir indicadores estadísticos para la mejora del conocimiento de la incidencia de otras variables que sean generadoras de discriminaciones múltiples en los distintos ámbitos de intervención. 21 LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL d) Llevar a cabo muestras suficientemente amplias para que las diversas variables incluidas pue- dan ser analizadas según la variable sexo, y tratar los datos disponibles de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de actuación. e) Reconocer, por parte de las Administraciones Públicas, la función social y económica del tra- bajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. A tal efecto, las administraciones públicas realizarán periódicamente estimaciones de su valor económico y desarrollarán actuacio- nes de sensibilización que pongan en valor la contribución de estas ocupaciones a la sociedad y permitan un planteamiento corresponsable de las mismas. En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas citadas referidas al ámbito de la estadística pública serán impulsadas por el Nafarroako Estatistika Erakundea/Instituto de Estadística de Navarra (Nastat), que integrará la perspectiva de género en el Plan de Estadística de Navarra. Artículo 20. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1. Las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán las medidas necesarias para asegurar a su per- sonal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, e incorporarán la perspectiva de género a los contenidos y a la formación con la finalidad de hacer efec- tivas las disposiciones de esta ley foral y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa. 2. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán el conocimiento en materia de igualdad entre mujeres y hombres del personal técnico que acceda a puestos que tengan las funciones de impul- sar y diseñar programas de igualdad y de dar asesoramiento técnico en materia de igualdad entre muje- res y hombres. 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, mediante los planes de formación pertinentes, se establecerán programas específicos de actualización y reciclaje del personal adscrito a los órganos responsables en materia de igualdad, que se realizarán preferentemente en horario laboral. 4. En los procesos de selección para el acceso a la función pública, la Administración de la Comuni- dad Foral de Navarra incluirá contenidos relativos a la legislación de igualdad de mujeres y hombres y su aplicación a la actividad administrativa. En caso de existir fase de concurso en el acceso al empleo público, se valorará la formación en materia de género. Artículo 21. Comunicación inclusiva y no sexista. 1. El lenguaje utilizado por las Administraciones Públicas será inclusivo y no sexista. Dicho lenguaje estará presente en todos los ámbitos de la Administración y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades. 2. En la comunicación institucional, las Administraciones Públicas de Navarra velarán por la transmi- sión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres. 3. El Gobierno de Navarra realizará campañas institucionales fomentando la imagen de mujeres y hombres en aquellas profesiones, estudios o actividades públicas en la que uno de los dos sexos esté menos representado. 4. El departamento competente en materia de comunicación integrará la perspectiva de género en sus herramientas de planificación para la comunicación interna y externa. 5. Las Administraciones Públicas exigirán a las empresas y organizaciones con las mantengan una relación administrativa un uso del lenguaje e imágenes incluyentes y no sexistas. 22 TÍTULO III Artículo 22. Informe de impacto de género. 1. Los poderes públicos de Navarra incorporaran la evaluación previa del Informe de impacto de géne- ro en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, para garantizar la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Todos los anteproyectos de ley foral, las disposiciones normativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Navarra, deberán incorporar un informe sobre impac- to por razón de género. 3. Reglamentariamente se regulará el contenido del informe, su proceso de elaboración y la participa- ción en el mismo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. 4. Las ordenanzas elaboradas por las Entidades Locales deberán ir acompañadas de informe de impac- to de género. Artículo 23. Presupuestos con perspectiva de género. 1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autó- nomos incorporarán en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los Presu- puestos Generales de Navarra las actuaciones e indicadores asociados para adecuar el gasto e ingresos a las necesidades específicas de mujeres y hombres con la finalidad de avanzar en la erradicación de las desigualdades. En este sentido, harán visible el impacto diferenciado de los presupuestos sobre las mujeres y los hombres. 2. El Departamento competente en materia de hacienda verificará, con la participación del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, la incorporación de la perspectiva de género en las memorias de los programas presupuestarios, mediante la emisión de un informe de género sobre el anteproyecto de ley foral de presupuestos. 3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a la finalización de cada ejercicio presupues- tario, impulsará y favorecerá la realización de auditorías de género sobre el cumplimiento de los obje- tivos incorporados en las memorias de los departamentos y organismos autónomos. 4. Las Entidades Locales integrarán el enfoque de género en su política presupuestaria y fomentarán el análisis de impacto de género en la misma. Artículo 24. Gestión del personal. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán en materia de gestión de personal: 1. La incorporación de la perspectiva de género en la definición de puestos, acceso, clasificación profesional, promoción, retribuciones, formación, salud y seguridad laboral y derechos laborales en general. 2. La elaboración de planes de igualdad del personal a su servicio de acuerdo con la normativa que les es de aplicación. Los planes deberán ser evaluados periódicamente. 3. El uso de un lenguaje no sexista en la denominación de los puestos de trabajo y la adaptación de los sistemas de información de gestión del personal. 4. El fomento de la corresponsabilidad dentro de la función pública, incluyendo medidas de sen- sibilización que favorezcan un cambio de la cultura organizacional. 5. La implantación de medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 6. Elaboración de protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo. 7. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e in- cluirán un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. 23 LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL 8. La formación específica en materia de igualdad entre mujeres y hombres y gestión del personal al personal encargado de la misma. 9. Los poderes públicos deben elaborar periódicamente un análisis de puestos para valorar el gra- do de cumplimiento del principio de igualdad de retribución de mujeres y hombres, y tomar las medidas correctoras para erradicar las diferencias salariales. 10. El Gobierno de Navarra instaurará mecanismos de control de las diferencias salariales entre mujeres y hombres en las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias. Se anali- zarán las diferencias en el acceso a complementos salariales dentro de un mismo nivel, valorando entre los indicadores mínimos en este ámbito las retribuciones globales y en cada grupo retributi- vo desagregado por sexo. TÍTULO IV: POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD CAPÍTULO I: Ciudadanía activa, empoderamiento y participación Artículo 25. Ciudadanía activa. Las políticas y actuaciones de los poderes públicos fomentarán la participación activa de las mujeres, tanto a nivel individual como colectivo, en los ámbitos públicos, incluyendo para ello a las asociacio- nes de mujeres y grupos feministas en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas públicas. Igualmente se fomentará el empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participación en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder. Artículo 26. Empoderamiento y participación política de las mujeres. Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentar la participación de las mujeres y niñas en los ámbitos en que están infrarrepresentadas. Artículo 27. Empoderamiento y participación social de las mujeres. 1. Los poderes públicos deberán adoptar acciones positivas específicas temporales, razonables y pro- porcionadas con relación al objetivo perseguido en cada caso, que promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que permitan corregir situaciones de desigualdad social resultantes de prácticas de subordinación o de sistemas sociales discriminatorios y hagan efectivo el derecho a la participación social de las mujeres. 2. Los poderes públicos deben llevar a cabo acciones concretas con la finalidad de: a) Dinamizar el tejido asociativo femenino y promover la creación de redes. b) Reconocer e incorporar en la agenda política las aportaciones que hacen las asociaciones de mujeres y grupos feministas. c) Impulsar la participación de las mujeres, del movimiento feminista y de las entidades de muje- res en los órganos consultivos. d) Fomentar y apoyar este asociacionismo atendiendo a factores como la edad, el ámbito rural, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual, identidad sexual y/o de género, la si- tuación administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes, u otras circunstancias que 24 TÍTULO IV impliquen posiciones de mayor vulnerabilidad para algunas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos. e) Reconocer y premiar la labor en favor de la igualdad entre mujeres y hombres a personas físi- cas o jurídicas. 3. Los colegios y agrupaciones profesionales y empresariales, las organizaciones sindicales, culturales y sociales y los partidos políticos deben establecer los mecanismos que garanticen el empoderamiento y la participación activa de las mujeres, así como su acceso a los órganos directivos, con el objeto de lograr en ellos la representación equilibrada. 4. Las Administraciones Públicas realizarán campañas de sensibilización e impulsarán encuentros, foros y escuelas o talleres de formación que visibilicen y avancen en el empoderamiento social de las niñas y mujeres. 5. Por parte de las Administraciones Públicas, se pondrá en valor a mujeres referentes en diferentes disciplinas para que fomenten la ruptura de estereotipos de género y amplíen la creación de modelos que reflejen la diversidad cultural y social de las mujeres. 6. Los poderes públicos deben impulsar la participación social de las mujeres mediante las tecnologías de la información y la comunicación, y contribuir a que se supere la brecha de género en determinados contextos. Artículo 28. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural. 1. El Gobierno de Navarra integrará la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. 2. La Administración foral de Navarra debe velar por garantizar la toma de decisiones de las mujeres como medida para luchar contra la despoblación, su escasa presencia en el desarrollo rural y empobre- cimiento en este ámbito y, en concreto, debe: a) Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la incorporación de las mujeres del mundo rural en el ámbito laboral y contribuyan a evitar su despoblamiento. b) Facilitar el acceso a la formación de las mujeres del mundo rural. c) Contribuir a eliminar la brecha digital de género y territorial con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres del mun- do rural. d) Velar por la consecución de la plena participación social de las mujeres del mundo rural, así como por su plena participación en los órganos de dirección de empresas y asociaciones. e) Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias. f) Promover la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de decisión de las or- ganizaciones agrarias. g) Promover acciones de sensibilización que permitan visibilizar la labor de las mujeres en el ámbito rural. h) Establecer las medidas necesarias para trabajar las desigualdades en el ámbito rural. i) Impulsar las aportaciones de las mujeres en el ámbito del cambio climático. 3. Además las políticas agrícolas, ganaderas, agroalimentarias o forestales en Navarra, deben: a) Fomentar la transmisión de los saberes tradicionales de las mujeres en estos ámbitos, reconocer y hacer visible su contribución al mantenimiento de las explotaciones familiares. 25 LEY FORAL 17/2019, DE 4 DE ABRIL b) Promover redes de proximidad y de servicios sociales para atender a niños, ancianos y perso- nas dependientes, como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres en el mundo rural. c) Potenciar las iniciativas empresariales de emprendedoras y las actuaciones de desarrollo agra- rio o ganadero promovidas por mujeres. d) Facilitar la incorporación de mujeres jóvenes a los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario o forestal. Artículo 29. Empoderamiento y participación en el ámbito deportivo.