Reglamento Interior De La Secretaría De Infraestructura Y Desarrollo Urbano (PDF)
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Este documento es un reglamento interior de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que detalla las atribuciones específicas de las subsecretarías. Incluye artículos sobre la gestión de inversión, programación financiera y evaluación, así como la coordinación con organismos descentralizados.
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**REGLAMENTO INTERIOR DE LA** **SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO** **CAPÍTULO IV** **DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS** **ARTÍCULO 17.-** La Dirección General de Programación y Evaluación estará adscrita directamente al Titular de la Secretaría y le correspo...
**REGLAMENTO INTERIOR DE LA** **SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO** **CAPÍTULO IV** **DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS** **ARTÍCULO 17.-** La Dirección General de Programación y Evaluación estará adscrita directamente al Titular de la Secretaría y le corresponden las atribuciones siguientes: I.- Gestionar el gasto de inversión y las acciones de programación financiera y evaluación que realizan las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría; II.- Se deroga. III.- Coordinar las tareas de programación financiera y evaluación sectorial que correspondan a la Secretaría y a los organismos descentralizados sectorizados; IV.- Apoyar con datos estadísticos, para la metodología de estudios sectoriales cuyas materias sean competencia de la dependencia; V.- Se deroga. VI.- Se deroga. VII.- Elaborar y operar el sistema de información de las actividades de planeación que realicen las entidades que le corresponde coordinar a la Secretaría; VIII.- Se deroga; IX.- Apoyar la formulación y seguimiento de los convenios de coordinación y de concertación que se suscriban al instrumentarse las políticas de la competencia de la Secretaría; X.- Se deroga; XI.- Apoyar en la formulación de los Programas Operativos Anuales de la Secretaría y de las entidades agrupadas en su sector, con base a los lineamientos normativos generales y las orientaciones del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas que de él se deriven y coadyuvar en el seguimiento de las acciones que resulten de la ejecución de dichos programas, a través de las vertientes obligatoria, coordinada y concertada; XII.- Se deroga. XIII.- Determinar la factibilidad en la formulación de las tareas que conlleven al cumplimiento de los programas de desarrollo, su instrumentación a través de las vertientes obligatoria, coordinada y concertada; XIV.- Se deroga; XV.- Dar seguimiento, en el marco de la normatividad establecida, al cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas de las políticas de desarrollo urbano, contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y en los Programas de Mediano Plazo y Programas Operativos Anuales correspondientes; XVI.- Coordinar e integrar la información de las actividades realizadas por la Secretaría y de las entidades agrupadas a su sector para la elaboración del Informe Anual de Gobierno, a fin de proporcionarla al Titular de la misma para su aprobación; XVII.- Integrar la información necesaria para la elaboración de los capítulos relativos a las políticas de desarrollo urbano, de los estados programáticos y de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y remitirlas al Titular de la Secretaría; XVIII.- Formular y mantener permanentemente actualizado el esquema integral del seguimiento y cumplimiento de la programación de mediano y corto plazo de las entidades que le corresponde coordinar a la Secretaría; XIX.- Proponer y formular los sistemas electrónicos que permitan tener un control más eficiente de las actividades inherentes a la programación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación del gasto de inversión; XX.- Se deroga XXI.- Se deroga. XXII.- Se deroga. XXIII.- Se deroga. XXIV.- Realizar el trámite de pago de estimaciones de obra del gasto de inversión autorizado a la secretaría; XXV.- Coordinar y apoyar en las tareas de evaluación a las unidades administrativas y organismos descentralizados de esta Secretaría; XXVI.- Se deroga. XXVII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Titular de la Secretaría, dentro de la esfera de sus atribuciones.