Extinción de la Obligación Tributaria PDF
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Universidad San Carlos de Guatemala
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Este documento proporciona información sobre la extinción de la obligación tributaria, incluyendo métodos como pago, compensación y prescripción, en Guatemala. Se detallan los procedimientos y consideraciones relacionadas con cada uno de los métodos.
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XTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA COMPEN PAGO SACIÓN CONFU CONDONA CIÓN O SIÓN REMISIÓN PRESCRI PCIÓN PAG La primera forma de extinción de la...
XTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA COMPEN PAGO SACIÓN CONFU CONDONA CIÓN O SIÓN REMISIÓN PRESCRI PCIÓN PAG La primera forma de extinción de la obligación tributaria es el pago. Es la O forma típica de cumplimiento por parte del sujeto pasivo, y ésta se realiza pagando ante el ente encargado de la percepción del tributo, en cualquier forma establecida por los procedimientos indicados en la ley o el reglamento. La forma de pago debe ser ágil para facilitar a los contribuyentes la satisfacción de los impuestos. Actualmente los medios electrónicos han venido a facilitar esta tarea, que en nuestro caso está a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria. El Código Tributario regula en el El pagoIV Sección Capítulo se hace en Derecho Segunda, artículos del 36 al 42 Tributario después de la determinación que se realiza por el procedimiento administrativo establecido en la ley POR El pago de la deuda tributaria puede TERCE ser realizado por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo, ya sea consintiéndolo expresa o ROS tácitamente el contribuyente o responsable. VER ART. 37 DEL C.T. FORMA DE PAGO BAJO a) El pago debe efectuarse en el lugar, fecha, plazo y forma PROTESTA Y que la ley indique. CONSIGNACIÓ b) El importe de la deuda tributaria puede ser consignado judicialmente por los contribuyentes o responsables, en los N siguientes casos: 1. Negativa a recibir el pago o subordinación de éste al pago de otro tributo o sanción pecuniaria, o al cumplimiento de una obligación accesoria; o adicional, no ordenado en una norma tributaria. 2. Subordinación del pago al cumplimiento de exigencias administrativas sin fundamento en una norma tributaria. c) Declarada improcedente la consignación en todo o en parte, se cobrará la deuda tributaria, los intereses y las sanciones que procedan. d) Cuando no haya determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no esté firme, se permitirá el pago previo, bajo protesta, con el fin de no incurrir en multas, VER ART. 38 DEL intereses y recargos. Cuando se notifique la liquidación definitiva, se hará el cargo o abono que proceda. C.T. A En los casos en que el período de imposición CUENT sea anual, para los efectos de la determinación y pago del impuesto, la ley específica podrá disponer que se establezca A una base imponible correspondiente a un período menor. En este caso el contribuyente, en vez de hacer la determinación y pago del impuesto sobre la base de un corte parcial de sus operaciones de ese período menor, podrá efectuar pagos anticipados a cuenta del tributo, tomando como referencia el impuesto pagado en el período menor del año impositivo que corresponda proyectada a un año. La determinación definitiva del tributo se efectuará al vencimiento del respectivo VER período anual ART. 39 DEL de imposición, en la fecha, con los requisitos, base y forma de determinación que establezca laC.T. ley del impuesto de que se DES La Superintendencia de Administración PARA EL Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes facilidades en el pago del impuesto, hasta por PAGO un máximo de dieciocho meses, siempre que así lo soliciten, antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación, facilidad que no podrá otorgarse a quienes actuando como agentes de retención o de percepción o contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado no entreguen en las cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado. VER ART. 40 DEL C.T. (dar lectura) ONES Registros Mercantiles o Civil, dedicadas a la COMO producción, distribución o comercialización de mercancías, o la prestación de servicios, FORMA deberán retener las cantidades o porcentajes que en cada caso disponga la ley tributaria DE PAGO respectiva y enterarlos en las cajas fiscales, o en los bancos del sistema cuando así esté autorizado, en los plazos y condiciones que dicha ley especifique. No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria que no se efectúe la retención. En este caso, pagará el impuesto total a su vencimiento, en las condiciones que la ley establezca. La Administración Tributaria deberá resolver dentro del plazo de quince días; en caso contrario, la petición se tendrá por resuelta VER ART. 41 DEL favorablemente. C.T. (dar lectura) COMPENS Esta forma de extinción de la obligación ACIÓN tributaria puede considerarse como “préstamo” propio del Derecho Civil. Se un requiere que mutuamente los sujetos de la relación jurídica tributaria tengan en la relación jurídica un nexo compensable en esta pista de doble vía (acreedor-deudor o viceversa) La definición que trae el Código Civil vigente en Guatemala es clara: el artículo 1469 establece que: “La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio COMPENSACI derecho”. CLASES DE ÓN NORMAL COMPENSACI COMPENSACI (RESULTA ÓN ESPECIAL ÓN SEGÚN EL ENTRE CODIGO ORGANOS DE Ver Art. 44 TRIBUTARIO LA SAT) Ver. C.T Art. 43 C.T CONFUSIÓ Se define como la situación jurídica planteada N por la reunión simultánea de un apersona de las cualidades del acreedor y deudor en el mismo negocio jurídico. Diferencias con compensación: a) En la compensación intervienen dos personas jurídicas que recíprocamente tiene las calidades de deudor y acreedor. b) En la confusión solo interviene un sujeto que resulta simultáneamente como deudor y acreedor. Un ejemplo servirá para aclarar la situación, una municipalidad compra un bien inmueble y se compromete al pago acumulado del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) el contrato de compraventa da lugar a que se reúnan en un VER contribuyente mismo sujeto ART. 45 DEL la calidad de acreedor y deudor del tributo. C.T. (dar lectura) CONDONA CIÓN Condonar una deuda equivale a perdonarla. En Derecho Civil se la denomina REMISIÓN y es REMISIÓN acto por el cual el acreedor perdona la deuda al deudor, aunque no sea aceptada por éste. Nuestra legislación establece que: La obligación de pago de los tributos causados sólo pueden ser condonada y remitida por ley. “Esto implica que con base en el principio de legalidad contenido en el artículo 239 de la CPRG dicha facultad está reservada al Congreso de la República. No hay que confundir el tributo que surge de la obligación tributaria con las multas y recargos resultantes del incumplimiento de la misma, cuya condonación puede hacerla el Presidente de la República, de conformidad con lo preceptuando por el articulo 183 de la VER Constitución ART. Política 46 DEL y el articulo 97 del C.T. que C.T. (dar lectura) establece de las exoneraciones de multas, recargos e interese. PRESCRIP 1. La prescripción es una figura extintiva de las CIÓN obligaciones y por lo que interesa de la obligación tributaria. El transcurso de un periodo de tiempo determinado y la falta de actividad administrativa del acreedor producen ese efecto extintivo. 2. La prescripción extingue el derecho mismo y no tan solo la acción. 3. Este medio se configura cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado durante cierto período de tiempo. VER ART. 47 AL 53 DEL C.T. (dar lectura) HASTA PRONTO…¡¡