Derecho Mercantil: Modificación de Estatutos Sociales. PDF
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This document contains a detailed explanation of the modification of social statutes and the variation of social capital within mercantile law. The document provides an overview of relevant concepts, objectives, and procedures from the perspective of the Universidad Europea, likely used for a legal studies lecture or course.
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Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social Índice Objetivos de aprendizaje .............................................................................................
Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. Modificación de los estatutos sociales .............................................................. 3 1.1. Concepto .................................................................................................................... 3 1.2. Órgano competente y requisitos ............................................................................. 3 1.3. Casos especiales que obligan a los socios. ............................................................ 4 2. Aumento del capital social ................................................................................ 4 2.1. Tipos de aumento del capital social ........................................................................ 4 2.2. Acuerdo de aumento ................................................................................................ 5 2.3. Ejecución del acuerdo de aumento del capital ................................................... 5 2.4. Inscripción del aumento ............................................................................................ 6 3. Reducción del capital ........................................................................................ 6 3.1. Finalidad de la disminución del capital social ....................................................... 6 3.2. Requisitos de la disminución ..................................................................................... 7 3.3. Reducción del capital por pérdidas. ....................................................................... 7 3.4. Reducción de capital para reserva legal ............................................................... 8 3.5. Reducción para la devolución de las aportaciones ............................................. 8 3.6. Reducción mediante la adquisición de títulos ....................................................... 8 Referencias bibliográficas ......................................................................................... 9 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Estudiar la importancia de los estatutos en una sociedad. ▪ Conocer los requisitos para la aprobación de la modificación de los estatutos sociales. ▪ Aprender los distintos requisitos a cumplir para la eficaz modificación de los estatutos. ▪ Estudiar las obligaciones particulares de los socios cuando se vean afectados por la modificación. ▪ Instruir sobre las distintas formas de ampliar el capital social. ▪ Estudiar los derechos y obligaciones que surgen con la ampliación de capital según la forma en que se realizarán las nuevas aportaciones. ▪ Estudiar los derechos y obligaciones que surgen con la reducción de capital. 1. Modificación de los estatutos sociales 1.1. Concepto Los estatutos sociales regulan gran cantidad de asuntos sobre la forma de organización y el funcionamiento de la sociedad. Cualquier modificación de la sociedad en este sentido supondrá la modificación de los estatutos. La modificación de los estatutos consiste en el cambio de las normas básicas en que se basa la organización y funcionamiento de la sociedad, teniendo en cuenta que esta deberá regirse en todo momento por lo dispuesto en ellos. Así, si una sociedad quiere cambiar cualquier forma de organización o funcionamiento que esté determinada en los estatutos, no podrá hacerlo mientras no se modifiquen estos. 1.2. Órgano competente y requisitos Ya se ha adelantado en temas anteriores que el órgano competente para cualquier tipo de modificación de los estatutos es la junta general. Ello sin perjuicio de la facultad que tiene el órgano de administración para cambiar el domicilio social siempre que el nuevo se encuentre en territorio español, salvo que en los propios estatutos se haya establecido expresamente otra cosa. Para la modificación, el que o los que la propongan deben redactar cómo quedaría el texto de los estatutos tras la modificación. En el caso de las sociedades anónimas se exige, además, un informe justificativo. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social Debe convocarse la junta general mediante un anuncio en el que se exprese claramente qué parte de los estatutos se propone modificar, reconociendo el derecho a todos los socios a revisar el texto propuesto en el lugar donde la sociedad tenga su domicilio social, así como el informe justificativo en el caso de las sociedades anónimas. Para la adopción de la modificación propuesta de los estatutos, se debe aprobar: ▪ Mediante mayoría reforzada en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, es decir, se exige el voto favorable de más de la mitad de las participaciones en que se divide el capital social, según el artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital. ▪ Para las sociedades anónimas, recuérdese que se exige un cuórum: o Que estén representadas, al menos, el 50 % de las acciones del capital social. o Y la aprobación por mayoría simple de las acciones representadas en la junta. El acuerdo de la modificación aprobada deberá hacerse constar en escritura pública con la posterior inscripción en el Registro Mercantil, remitiéndose por el registrador al Boletín Oficial del Registro Mercantil. 1.3. Casos especiales que obligan a los socios. En los casos en que la modificación de los estatutos suponga obligaciones nuevas para los socios, debe contarse con su correspondiente consentimiento. Lo mismo ocurre cuando la modificación de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada limite los derechos de los socios, requiriéndose igualmente su consentimiento. 2. Aumento del capital social 2.1. Tipos de aumento del capital social El aumento del capital social puede realizarse de dos formas diferentes: ▪ Creando nuevas acciones o participaciones, según se trate de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada. ▪ Mediante la elevación del valor nominal de las acciones o participaciones ya existentes. En cualquier caso, se podrán realizar las aportaciones en forma dineraria o no dineraria, o cargándose a los beneficios o reservas que figurasen en el último balance aprobado con las cuentas anuales. 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social 2.2. Acuerdo de aumento El capital social es uno de los contenidos que figuran en los estatutos sociales, por lo que su aumento deberá aprobarse en las mismas condiciones y cumplimiento de exigencias que para la modificación de los estatutos. Cuando el aumento del capital consista en el aumento del valor nominal de todas las acciones o participaciones, se requerirá del consentimiento de todos los socios si estos debieran realizar nuevas aportaciones. No se dará esta obligación cuando el aumento del capital sea con cargo a los beneficios o reservas del último balance ya aprobado. En el caso de las sociedades anónimas, rige el mismo principio de la aportación mínima que en el momento de la constitución. Ello supone que, de la ampliación de capital, se exigirá el desembolso de, al menos, el 25 % del valor nominal y el 100 % de la prima de emisión. La prima de emisión es la parte del valor de la acción que sobrepasa a su valor nominal. Suele ser común la ampliación de capital en las sociedades anónimas con prima de emisión al dar acceso a nuevos socios, de tal forma que estos nuevos socios deberán pagar más para adquirir los mismos derechos que los accionistas fundadores, pues son los fundadores los que han asumido más riesgo. En el caso de que las aportaciones fueran no dinerarias, en el momento de la convocatoria de la junta deberá facilitarse a los socios —adicionalmente a la información genérica sobre la ampliación del capital— un informe con su valoración y los socios que deben efectuarlas. Si el aumento fuere con cargo a las reservas del último balance aprobado en las cuentas anuales, en el caso de la sociedad limitada podrá utilizarse entre otras la totalidad de la reserva legal, y en el de la anónima en la parte que exceda del 10 % del capital ya aumentado. A este respecto, debe tenerse en cuenta que en cada ejercicio la sociedad está obligada a aportar el 10 % del beneficio a la reserva legal hasta que esta alcance el 20 % del capital social. 2.3. Ejecución del acuerdo de aumento del capital Ya se ha adelantado en temas anteriores, pero, en este punto, surge el concepto del derecho de preferencia de los accionistas a adquirir las nuevas acciones o participaciones emitidas por la sociedad en el aumento del capital (lo que no ocurre si la ampliación consiste en el aumento del valor nominal de las acciones o participaciones ya existentes). Este derecho será sobre un número de acciones o participaciones proporcional al valor nominal de las que se posean. El plazo para ejercer este derecho será el establecido en el acuerdo del aumento en las sociedades limitadas, y el fijado por los administradores en el caso de las sociedades anónimas. En cualquier caso, nunca podrá ser inferior a un mes. El derecho preferente puede ser objeto de transmisión inter vivos, siempre con los límites de la ley y los fijados por los estatutos. 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social No obstante, el derecho de preferencia puede suprimirse, para lo que se deben cumplir determinados requisitos: ▪ Elaboración de un informe por los administradores con la valoración correspondiente; en el caso de las sociedades anónimas, un segundo informe adicional de un experto independiente sobre, entre otras cosas, el valor del derecho de preferencia. ▪ Hacer constar en la convocatoria de la junta la propuesta de suprimir el derecho de preferencia entre otros datos típicos, dando posibilidad a los no interesados de no acudir, ya que no cumplen con los requisitos de la convocatoria para la modificación de los estatutos. Por último, y en palabras propias de la ley: “Que el valor nominal de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones, más, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o con el valor que resulte del informe del experto independiente en el caso de las sociedades anónimas”. 2.4. Inscripción del aumento Son los administradores los obligados a la posterior inscripción del aumento del capital, debiendo dar redacción a los nuevos estatutos en escritura pública. En dicha escritura deberán constar los bienes o derechos aportados, y si se hubiera realizado mediante la creación de nuevas acciones o participaciones, se debe indicar igualmente la identidad de los nuevos socios, la numeración de las acciones o participaciones que les hayan sido atribuidas y la declaración de los administradores de que la titularidad de las nuevas participaciones o acciones (solo si éstas son nominativas) constan en el libro-registro salvo que se trate de una sociedad anónima cotizada. En el caso de que transcurrieran seis meses sin que se procediera a la inscripción de la nueva escritura con los documentos requeridos en el Registro Mercantil, adquirirán el derecho a la restitución de las participaciones quienes las hubieren hecho. Tendrán derecho, además, a una compensación del interés legal cuando la causa de no inscripción sea imputable a la sociedad. 3. Reducción del capital 3.1. Finalidad de la disminución del capital social La reducción del capital puede tener distintas modalidades según cuál sea su finalidad: ▪ Recuperar el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto en los casos en que este se haya disminuido por las pérdidas sufridas. ▪ Aumentar o constituir las reservas legales o voluntarias. ▪ Devolver el valor de las aportaciones que se hubieren realizado. 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social ▪ En el caso de las sociedades anónimas, además, condonar las aportaciones que estuvieren pendientes. Al igual que el aumento, la disminución del capital puede consistir en disminuir el valor nominal de cada participación o acción, o disminuir el número de participaciones o acciones. 3.2. Requisitos de la disminución Deberá ser aprobada por la junta general por el mismo procedimiento que para la modificación de los estatutos, por los motivos expuestos anteriormente. Conforme al artículo 318.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el contenido del acuerdo debe ser: “El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios”. Adicionalmente, solo para el caso de las sociedades anónimas, se debe publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la empresa si la tuviere. Si no la tuviere, en un periódico de gran circulación de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social. 3.3. Reducción del capital por pérdidas. En un tema anterior se explicó el caso de la obligación de la sociedad cuando el patrimonio neto se reduce a menos de la mitad del capital social como consecuencia de las pérdidas sufridas. Además, en el caso de la sociedad anónima, recae sobre este tipo una obligación de reducir el capital cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto a menos de dos tercios del capital. En estos casos, la sociedad puede optar a la reducción del capital social a fin de conseguir la proporción exigida por la ley. En cualquier caso, rige el principio de paridad de trato debiendo afectar a todas las participaciones o acciones en la misma proporción. No obstante, existen algunas prohibiciones, de tal forma que si la sociedad cuenta con reservas de cualquier tipo, no se podrá proceder a la reducción de capital por pérdidas. Además, más específicamente en las sociedades anónimas, tampoco podrán proceder de esta manera si cuentan con reservas voluntarias o si las legales exceden el 10 % del capital una vez este se ha reducido. En el acuerdo de reducción debe indicarse de forma expresa el motivo de la reducción. Para que la sociedad pueda volver a repartir dividendos, es necesario que la reserva legal alcance el 10 % del nuevo capital social. 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social 3.4. Reducción de capital para reserva legal Todo lo establecido en el epígrafe anterior para la reducción de capital por pérdidas es aplicable a estos casos, salvo en lo referente a la reducción de capital cuando el patrimonio neto haya caído a menos de dos tercios del capital como consecuencia de las pérdidas. 3.5. Reducción para la devolución de las aportaciones En el caso de que la reducción para la devolución del valor de las aportaciones realizadas no afecte por igual, en las sociedades de responsabilidad limitada se exige la conformidad individual de todos los socios y, en el caso de la sociedad anónima, se requerirá el acuerdo de la junta general y de la mayoría de las acciones que pertenezcan a la clase afectada. Rige el principio de la prorrata, es decir, las devoluciones del valor de las aportaciones se realizarán proporcionalmente al valor desembolsado en las respectivas acciones o participaciones, salvo que haya acuerdo unánime que establezca otra cosa. 3.6. Reducción mediante la adquisición de títulos La reducción puede consistir en la adquisición por parte de la propia sociedad de las acciones o participaciones para su posterior amortización. En estos casos, la compra de dichos títulos deberá ofrecerse a todos los socios. En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, se debe remitir la oferta de compra a cada socio de forma individualizada mediante correo certificado. Cuando se trate de sociedades anónimas, la propuesta de adquisición debe ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, adicionalmente, en un periódico de la provincia del domicilio de la sociedad. Si las acciones fueran nominativas, se podrá sustituir la publicación en el periódico por el correo certificado individual a cada socio. Si hubiera más acciones o participaciones aceptadas para su enajenación por los socios, se adquirirán de forma proporcional al número de títulos que cada uno tenga. En el caso contrario de que las acciones o participaciones aceptadas para su enajenación no llegaran a las previamente fijadas para su amortización, se procederá a reducir el capital en la cuantía que los socios hubieren aceptado, salvo que el acuerdo de la junta o la propuesta de adquisición se dijera otra cosa. Las participaciones que la sociedad limitada adquiera deben ser amortizadas en un plazo máximo de tres años desde el ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad anónima deberán ser amortizadas en el mes siguiente desde que termina el plazo de la oferta de adquisición. 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificación de los estatutos sociales. Variación del capital social Referencias bibliográficas Adell Martínez, J. (2021). Manual de Derecho mercantil para la dirección empresarial. Editorial La Ley. Alonso Espinosa, F. J. (2021). Derecho Mercantil de sociedades. KDP. Barba de Vega, J. (2015). Introducción al Derecho mercantil (ADE). Aranzadi. Bercovitz Rodríguez-Cano, A. (2021). Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial. Aranzadi/Civitas. Broseta Pont, M. (2021). Manual de Derecho Mercantil: Vol. I. Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades. Madrid: Tecnos. Gallego Sánchez, E. (2019). Derecho Mercantil. Primera parte. Tirant lo Blanch. Jiménez Sánchez, G. J. y Díaz Moreno, A. (coords.) (2021). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos. Vázquez Berdugo, I. (2020). Derecho Mercantil: obra adaptada al temario de oposición para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal. Editorial Universitaria Ramón Areces. 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la © Universidad Europea. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la © Universidad Europea, S.A.U., darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven. Derecho mercantil Separación y exclusión de socios Derecho mercantil Separación y exclusión de socios Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. Separación y exclusión de socios ...................................................................... 3 1.1. Separación de socios ................................................................................................. 3 1.2. Exclusión de socios ..................................................................................................... 5 2. Disposiciones comunes a la separación y exclusión de socios ....................... 6 2.1. Valoración de los títulos del socio ............................................................................ 6 2.2. Reembolso del valor de los títulos ............................................................................ 6 2.3. Reducción de capital o adquisición por la sociedad ........................................... 7 Referencias bibliográficas ......................................................................................... 7 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Separación y exclusión de socios Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Instruir sobre las semejanzas y diferencias entre la separación y exclusión de socios. ▪ Conocer las distintas causas legales de separación de los socios, requisitos y procedimiento. ▪ Aprender sobre la posibilidad de establecer causas estatutarias de separación de los socios con los correspondientes requisitos. ▪ Estudiar las causas de exclusión legales y estatutarias para los casos particulares de la sociedad anónima y limitada. ▪ Instruir sobre las disposiciones comunes de la separación y exclusión. 1. Separación y exclusión de socios Debe diferenciarse entre la separación y la exclusión del socio en tanto en cuanto con la primera es voluntaria la desvinculación del socio de la sociedad, mientras que con la segunda es forzada por las partes que ostentan dicha facultad. 1.1. Separación de socios En los casos determinados en que se tomen acuerdos concretos, los socios que no voten para su adopción tienen derecho a separarse de la sociedad. Concretamente, dichos acuerdos deben versar sobre alguno de los siguientes temas: ▪ Importante modificación del objeto social de la empresa. ▪ Prórroga de la sociedad cuando esta hubiere sido constituida por un tiempo definido. ▪ Reactivación de la sociedad cuando se encuentre en periodo de inactividad por haber cumplido con la actividad que era su objeto social principal. ▪ Respecto de las prestaciones accesorias, cuando estas sean creadas, modificadas o eliminadas anticipadamente, salvo que en los estatutos se hubiera establecido otra cosa. ▪ En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando se modifique el régimen de transmisión de las participaciones. ▪ En los casos en que la sociedad se transforme o traslade su domicilio social al extranjero. Estas son las causas legales de separación de los socios, no existiendo obstáculos a que en los estatutos sociales se establezcan otras adicionales, en cuyo caso es indispensable que se indique cómo justificar la existencia de la causa recogida en los estatutos, cómo puede ejercitar su derecho el socio afectado y de qué plazo dispone para ejercer su derecho. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Separación y exclusión de socios En el caso de que se quieran incorporar las causas en los estatutos previamente aprobados, se requiere del consentimiento unánime de todos los socios. Dichos estatutos deberán aprobarse por el procedimiento estudiado en temas anteriores sobre la modificación de los estatutos. 1.1.1. Ejercicio del derecho de separación Los acuerdos en los que surja el derecho de separación de los socios deben ser publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Esta publicación puede ser sustituida por una comunicación escrita individualizada a cada socio en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, o cuando todas las acciones sean nominativas en el caso de las sociedades anónimas. La facultad de sustituir la publicación por la comunicación individualizada corresponde a los administradores de la sociedad. El socio afectado tendrá derecho a ejercer su facultad de separación en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o desde que reciba la comunicación escrita. 1.1.2. Caso especial del derecho de separación: falta de distribución de dividendos Existen determinadas situaciones en las que el socio puede haber presentado una queja, haciendo constar en el acta la insuficiencia de los dividendos reconocidos, en cuyo caso surge el derecho de separación siempre que se cumplan los siguientes requisitos: ▪ Que la junta general no acuerde como distribución del dividendo al menos el 25 % de los beneficios que se consiguieran durante el ejercicio inmediatamente anterior. ▪ Que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios inmediatamente anteriores. ▪ Que el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco ejercicios sea inferior al 25 % de los beneficios distribuibles en el presente ejercicio. Esta causa de separación puede ser suprimida o modificada en los estatutos siempre que exista acuerdo por la totalidad de los socios. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria. No obstante, existen determinados casos excluyentes de lo indicado en este epígrafe y son los siguientes: ▪ En el caso de las sociedades cotizadas. ▪ Si la sociedad ha sido declarada en concurso de acreedores. 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Separación y exclusión de socios ▪ En el caso de que, en el procedimiento concursal, la sociedad ponga en conocimiento del juzgado la situación social para la declaración concursal solicitando la iniciación de negociaciones para la refinanciación de sus deudas o la consecución de un convenio. ▪ Si se ha alcanzado un acuerdo de refinanciación en el ámbito del procedimiento concursal. ▪ Cuando se trate de sociedades anónimas deportivas. 1.1.3. Inscripción del acuerdo Para la inscripción del acuerdo que da lugar al derecho de separación, la escritura debe contener alguna de las siguientes declaraciones por parte de los administradores: ▪ Que durante el periodo de un mes ningún socio haya ejercitado su facultad de separación de la sociedad. ▪ Que, habiéndose ejercitado dicha facultad de separación en el plazo legalmente establecido, la sociedad haya adquirido esas acciones o participaciones o se haya procedido a la reducción del capital social. 1.2. Exclusión de socios Las causas legalmente establecidas por las que surge el derecho de exclusión de los socios solo pueden tener lugar en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada. Dichas causas legales son: ▪ Negación del socio a realizar las prestaciones accesorias vinculadas a sus participaciones. ▪ Se podrá también excluir al socio que, además, sea administrador e incumpla su deber de no concurrencia. ▪ Que recaiga sobre el socio administrador sentencia firme con pena de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la sociedad. Sin perjuicio de las causas legales, pueden establecerse causas estatutarias tanto en el ámbito de la sociedad de responsabilidad limitada como en la sociedad anónima, para lo que se requiere en todo caso el consentimiento de todos los socios. 1.2.1. Procedimiento de exclusión El acuerdo de exclusión del socio debe ser votado en junta general, identificando a los socios que votaren a favor. Si el socio que es objeto de exclusión ostentara más del 25 % de las acciones o participaciones, se requerirá además sentencia firme favorable, salvo que el socio excluido muestre su acuerdo. Este requisito no será necesario si la causa de exclusión se debiera a la existencia de sentencia firme indemnizatoria de daños y perjuicios a la sociedad. 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Separación y exclusión de socios 2. Disposiciones comunes a la separación y exclusión de socios Existen determinadas disposiciones comunes a ambas figuras que deben tenerse en cuenta en todo acuerdo de este tipo. Son las que se explican en los siguientes epígrafes. 2.1. Valoración de los títulos del socio Es imprescindible valorar de forma objetiva los títulos del socio que se separa o que es excluido, independientemente de que se traten de acciones de la sociedad anónima o de participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada. Si no existe acuerdo entre la sociedad y el socio en cuestión ni sobre quién debe valorarlas, el registrador mercantil nombrará a un experto independiente a solicitud de la sociedad o del socio. El experto independiente deberá tener acceso a cuanta información de la sociedad sea necesaria para la objetiva valoración de los títulos. Tiene un plazo de dos meses para completar el informe y notificarlo a través de notario a la sociedad y a los socios afectados, depositando una copia en el Registro Mercantil. Será la sociedad la que deba retribuir al experto independiente sin perjuicio de que, en el caso de exclusión, al existir causa objetiva legal o estatutaria, la sociedad podrá compensar de la cantidad que deba pagar al socio excluido por sus títulos la parte que corresponda de aplicar el porcentaje que este tenía del capital social a la retribución del experto independiente. Por ejemplo, supongamos que el capital social de la empresa asciende a 100.000 euros y el socio excluido había aportado 9.000 euros. El experto independiente coincide en valorar los títulos a ese valor, tanto los de la sociedad como los del socio excluido. Este socio excluido tenía el 9 % sobre el total del capital social y la sociedad debería pagarle 9.000 euros por dichos títulos. Ahora, supongamos que la retribución del experto independiente ascendía a 3.500 euros. Este importe deberá pagarlo la sociedad a dicho experto, pero podrá compensar el 9 % de los 3.500 euros de retribución con el socio excluido, de tal forma que ya no tendría que pagarle por sus títulos 9.000 euros, sino dicha cuantía menos el 9 % de los 3.500 euros, es decir, 8.685 euros. Esta valoración del experto independiente no será necesaria si se trata de una sociedad anónima que cotiza en un mercado secundario oficial, pues, en este caso, el valor de las acciones será el precio medio de cotización en los últimos tres meses. 2.2. Reembolso del valor de los títulos El plazo para que los socios afectados vean reintegrados el valor de sus títulos es de dos meses desde que se recibe el informe del experto independiente, y dicha cantidad deberá pagarse en el domicilio social de la sociedad. Si transcurre ese plazo sin que se reembolse a los socios por no acudir a la sede social para dicho pago, los administradores deberán consignar la cantidad correspondiente a nombre de los socios afectados en una entidad de crédito del municipio donde la sociedad tenga su domicilio. 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Separación y exclusión de socios 2.3. Reducción de capital o adquisición por la sociedad Posteriormente, los administradores deben otorgar escritura pública para la reducción del capital, salvo que se haya autorizado por la junta general la compra por parte de la sociedad de los títulos del socio afectado, sean acciones o participaciones, reembolsado el importe por el que hayan sido valoradas. En este último caso en que la sociedad adquiere las acciones o participaciones del socio o socios afectados, los administradores deberán otorgar escritura pública reflejando dicha adquisición sin necesidad de previo acuerdo de la junta. Referencias bibliográficas Adell Martínez, J. (2021). Manual de Derecho mercantil para la dirección empresarial. Editorial La Ley. Alonso Espinosa, F. J. (2021). Derecho Mercantil de sociedades. KDP. Barba de Vega, J. (2015). Introducción al Derecho mercantil (ADE). Aranzadi. Bercovitz Rodríguez-Cano, A. (2021). Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial. Aranzadi/Civitas. Broseta Pont, M. (2021). Manual de Derecho Mercantil: Vol. I. Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades. Madrid: Tecnos. Gallego Sánchez, E. (2019). Derecho Mercantil. Primera parte. Tirant lo Blanch. Jiménez Sánchez, G. J. y Díaz Moreno, A. (coords.) (2021). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos. Vázquez Berdugo, I. (2020). Derecho Mercantil: obra adaptada al temario de oposición para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal. Editorial Universitaria Ramón Areces. 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la © Universidad Europea. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la © Universidad Europea, S.A.U., darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven. Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades Índice Presentación ............................................................................................................... 3 Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. La transformación................................................................................................ 3 1.1. Concepto .................................................................................................................... 3 1.2. Supuestos de transformación.................................................................................... 4 1.3. Acuerdo de transformación...................................................................................... 4 1.4. Participación de los socios en la sociedad transformada .................................... 5 1.5. Publicación del acuerdo de transformación ......................................................... 5 1.6. Separación de los socios disconformes ................................................................... 5 2. La fusión ................................................................................................................ 6 2.1. Concepto y tipos ........................................................................................................ 6 2.2. El proyecto de fusión .................................................................................................. 6 2.3. El acuerdo de fusión .................................................................................................. 7 2.4. Formalización e inscripción de la fusión .................................................................. 8 2.5. Impugnación de la fusión .......................................................................................... 8 3. La escisión ............................................................................................................ 8 3.1. Concepto y clases ..................................................................................................... 8 3.2. Régimen jurídico de la escisión ................................................................................ 9 3.3. Normas especiales de la escisión frente a la fusión ............................................... 9 Referencias bibliográficas ......................................................................................... 9 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades Presentación La vigente legislación que regula esta materia es la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Antes de esta legislación, dicha materia estaba recogida por la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sin embargo, se ha optado por la especialización de las leyes. Esta ley sobre modificaciones estructurales regula todo lo relativo a la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo o pasivo. También recoge lo relativo al traslado internacional del domicilio social. Solo se aplicará a las sociedades mercantiles. Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Conocer las distintas formas de modificaciones estructurales de las sociedades. ▪ Estudiar el régimen jurídico y naturaleza de la transformación. ▪ Instruir sobre las posibles formas de transformación. ▪ Aprender el régimen jurídico y naturaleza de la fusión. ▪ Conocer los distintos tipos de fusión y posibilidades de impugnación. ▪ Estudiar las clases y procedimientos de escisión. 1. La transformación 1.1. Concepto La transformación consiste en el cambio de forma de la sociedad. Por ejemplo, una sociedad anónima que se transforma en limitada, o viceversa. Con ello, se está cambiando el marco legal en el que debe englobarse, dejando atrás el anterior. En cualquier caso, conserva su personalidad jurídica. Existen situaciones, como ya hemos visto, en las que es la propia ley la que exige el cambio de la forma societaria, como es el caso de una sociedad anónima que debe transformarse a una limitada cuando su capital disminuye por debajo del límite legal, so pena de entrar en causa de disolución. En la legislación anterior a la vigente Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Sociedades Anónimas limitaba los cambios de forma de las sociedades anónimas a colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada, no habiendo opción de cambio a una sociedad de tipo civil. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades Algo parecido ocurría con la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que limitaba los cambios de forma a la sociedad limitada, pudiendo ser las sociedades originarias civiles, colectivas, comanditarias, anónimas o agrupaciones de interés económico. Sin embargo, en la vigente Ley de Sociedades de Capital no hay ningún precepto que limite este tipo de transformaciones, salvo en lo que se refiere a la transformación de la sociedad anónima en sociedad anónima europea, remitiéndose al Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE). En sustitución a la recogida de los correspondientes preceptos en la Ley de Sociedades de Capital, se aprobó la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 1.2. Supuestos de transformación Son distintas las posibilidades de transformación que pueden tener lugar según sean sociedades inscritas, mercantiles o civiles. Así, caben destacar: ▪ Si la sociedad es mercantil y está inscrita, podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil o en una agrupación de interés económico. ▪ Si la sociedad es civil, podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil. ▪ Una sociedad anónima se puede transformar en sociedad anónima europea y viceversa. ▪ Una sociedad cooperativa puede transformarse en sociedad mercantil o cooperativa europea y viceversa, pero si es la sociedad mercantil la que se transforma en sociedad cooperativa, aquella debe estar inscrita. Que la sociedad esté en proceso de liquidación no es obstáculo suficiente para impedir su transformación. Sí lo es el hecho de haber comenzado la distribución del patrimonio societario entre sus socios. 1.3. Acuerdo de transformación Se requiere, en todo caso, que exista acuerdo de la junta de socios. Para que el mismo sea válido, es necesario que la junta haya sido convocada poniendo a disposición de los socios en el domicilio social la siguiente documentación: ▪ Informe justificativo de los administradores sobre las repercusiones jurídicas y económicas de la transformación y los efectos que en los órganos societarios tendrá. ▪ Balance final de la sociedad y la repercusión que sobre el mismo tendrá la transformación. ▪ Informe de auditoría cuando la sociedad esté obligada a su sometimiento. 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades ▪ Un borrador de los estatutos sociales en los que se basa la pretendida transformación, y demás pactos sociales si los fuera a haber. Para la aprobación del acuerdo de transformación, este se deberá realizar de acuerdo con los requisitos legales o estatutarios de la sociedad donde va a tener lugar. Dicho acuerdo deberá incluir el balance de la sociedad resultante. Todas las obligaciones que tuvieren los socios frente a la sociedad sobrevivirán a la transformación. Si esta supusiere el cambio a otro tipo de sociedad en la que no se permiten los dividendos pasivos y todavía hubiera acciones pendientes de desembolso, se procederá a dicho desembolso antes de la transformación. 1.4. Participación de los socios en la sociedad transformada El acuerdo de transformación de la sociedad podrá modificar los porcentajes de participación de los socios siempre que se cuente con el consentimiento de todos los socios que permanecen en la sociedad. Si se tratara de una sociedad donde cupieran los socios industriales y se transforma en otra en la que este tipo de socios no tienen cabida, la participación que les corresponderá será la que se especifique en la escritura de constitución. Si no se hubiera dispuesto nada a ese respecto, deberá acordarse entre todos los socios con la correspondiente reducción de participación de los demás. Si la obligación del socio anteriormente industrial permaneciera, esta deberá adquirir la forma de prestación accesoria siempre que el socio afectado dé su consentimiento. 1.5. Publicación del acuerdo de transformación El acuerdo de publicación debe ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio, salvo que se comunique de forma individualizada a todos los socios por escrito. 1.6. Separación de los socios disconformes Como vimos en temas anteriores, de la transformación surge el derecho de separación por parte de los socios que no votaran a favor del acuerdo de transformación. Este derecho deja de serlo y pasa a ser un imperativo —es decir, se separan automáticamente— para aquellos socios que asuman responsabilidad personal por las deudas sociales siempre que no hayan votado a favor, sin perjuicio de que puedan adherirse al acuerdo de transformación en un plazo máximo de un mes desde que este se adopte. 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades 2. La fusión 2.1. Concepto y tipos La ley define la fusión de la siguiente forma: “En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan”. Se pueden distinguir dos tipos de fusión: ▪ Fusión estricta, por la que las sociedades anteriores se extinguen dando lugar a una nueva. ▪ Fusión por absorción, por la que una de las sociedades anteriores es en la que se integrará todo el patrimonio y socios de las demás. Puede observarse que la fusión se caracteriza por que los socios mantienen sus respectivas participaciones de la sociedad resultante recibiendo un número determinado de acciones o participaciones en proporción a la que mantenían en la anterior. Si el socio fuere industrial y en la sociedad resultante no tuviere cabida, se seguirá el mismo criterio que en el caso de la transformación, dándole la cuota que se hubiera establecido en los estatutos de constitución o la que se convenga entre los socios. Al igual que con la transformación, podrán fusionarse sociedades en procedimiento de liquidación siempre que no haya comenzado la distribución de sus respectivos patrimonios entre los socios. 2.2. El proyecto de fusión Los administradores de cada una de las sociedades que se extinguen con la fusión redactarán un proyecto único. A partir del mismo, los administradores se abstendrán de realizar cualquier tipo de acto que pudiera poner en peligro la fusión según el proyecto redactado. Deberá ser aprobado por la junta general de cada una de las sociedades que se fusionan. En caso de no ser aprobado por todas, quedará sin efecto. El plazo es de seis meses. El proyecto de fusión debe contener, en virtud del artículo 31 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la siguiente información: 1. Nombre de la sociedad, la forma bajo la que se constituye y el domicilio social de todas las sociedades fusionadas y la resultante. 2. El tipo de cambio de los títulos entre las sociedades fusionadas y la resultante, así como el proceso que se llevará a cabo. 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades 3. Forma en que se tratarán las prestaciones accesorias y aportaciones de los socios industriales. 4. Forma en que se tratarán los derechos especiales de los socios que los ostenten. 5. Forma en que se tratarán a los administradores de las sociedades fusionadas y a los de la sociedad resultante, así como a los expertos independientes que deban intervenir en el proyecto de fusión. 6. La fecha a partir de la cual los socios tendrán derecho a percibir dividendos de la sociedad resultante. 7. La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables conforme al Plan General de Contabilidad. 8. Los nuevos estatutos de la sociedad resultante. 9. Detalle del patrimonio social y forma en que se financia para las sociedades que se fusionan. 10. Estimación de las consecuencias que la fusión pueda producir sobre el empleo. El proyecto de fusión deberá ser publicado en la página web oficial de cada una de las sociedades que dan lugar a la fusión. Si no tuvieran, deberán depositarlo en el Registro Mercantil, desde donde se tramitará su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. No podrá celebrarse la junta general para la aprobación del proyecto de fusión sin la respectiva publicación previa anterior. 2.3. El acuerdo de fusión La fusión debe ser aprobada por la junta general de cada una de las sociedades que son objeto de la fusión. Deberá aprobarse el proyecto estrictamente sin ningún tipo de modificación, dado que si en cualquier junta se aprobara el proyecto modificado, se entenderá que ha sido rechazado. Se exige para su aprobación el consentimiento de todos los socios que, como consecuencia de la fusión, respondan ilimitadamente de las deudas sociales, de los que vayan a asumir obligaciones personales y de los socios titulares de derechos especiales que sea extinguidos por la fusión. Si la fusión fuera aprobada por unanimidad en cada una de las sociedades que se fusionan, no será necesaria la publicación ni el depósito de los documentos que la ley exige ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión sin perjuicio de los derechos de información que en todo momento mantendrán los trabajadores a través de sus representantes. Debe transcurrir al menos un mes para que se lleve a efecto la fusión desde la publicación de la fusión o desde que esta se comunica de forma individualizada a cada uno de los socios y acreedores. Este mes de plazo es muy importante para que los acreedores de cualquiera de las sociedades que se fusionan puedan ejercitar su derecho de oposición siempre que su crédito no vencido fuera anterior a la publicación en la web o al depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil o, en su defecto, siempre que el crédito fuera anterior a la fecha de publicación o comunicación 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades individualizada. El objetivo de esta oposición del acreedor es que se le garanticen sus derechos en el proceso. 2.4. Formalización e inscripción de la fusión El acuerdo de fusión se debe elevar a escritura pública junto con el balance de fusión de las sociedades afectadas y, si fueran cotizadas, el informe semestral. La escritura con los documentos adjuntos deberá inscribirse en el Registro Mercantil competente, momento a partir del cual empezará a surtir efecto, cancelándose los asientos registrales de las sociedades que se extingan. 2.5. Impugnación de la fusión Una vez inscrita, la fusión no podrá ser impugnada siempre que se haya seguido el procedimiento exigido por la Ley en todos sus aspectos. Si se hubiera incumplido la Ley, el plazo será de tres meses. La impugnación se declarará, en su caso, procedimiento judicial ordinario. Si la sentencia declarara la nulidad de la fusión, esta resolución deberá inscribirse en el Registro Mercantil y no afectará en ningún caso a las obligaciones que hubieren nacido después de la fusión declarada nula, debiendo responder de forma solidaria todas las sociedades que participaron en la fusión. 3. La escisión 3.1. Concepto y clases Existen distintos tipos de escisión: total, parcial o segregación. Es escisión total, conforme al artículo 69 de la Ley: “…la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde”. Es escisión parcial según el artículo 70.1.: “…el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria”. 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades Así, la diferencia entre la escisión total y parcial es que la primera supone la extinción de la sociedad que se escinde, mientras que en la segunda sobrevive. Se entiende por segregación en virtud del artículo 71: “…el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias”. 3.2. Régimen jurídico de la escisión Serán aplicables a la escisión las normas recogidas relativas a la fusión, salvo en lo regulado específicamente para la escisión. 3.3. Normas especiales de la escisión frente a la fusión El proyecto de escisión ha de incluir la información requerida para la fusión y, además, la siguiente: ▪ Distribución de los elementos patrimoniales objeto de transmisión a las sociedades beneficiarias. ▪ Distribución de los títulos de las sociedades beneficiarias entre los socios de la escindida. Este apartado no es requisito en el caso de la segregación. Respecto al informe de los administradores de las sociedades que participen en la escisión, «se deberá expresar que han sido emitidos los informes sobre las aportaciones no dinerarias» si las sociedades beneficiarias son anónimas. Se requiere del informe de expertos independientes cuando las sociedades que participan en la escisión son anónimas o comanditarias por acciones sin perjuicio de la facultad de los administradores de solicitar en cualquier caso este tipo de informe. Cabe la posibilidad de que se acuerde por unanimidad de los socios la no intervención de experto independiente. Cuando una de las sociedades beneficiarias incumpla sus obligaciones asumidas como consecuencia de la escisión, responderán las demás beneficiarias solidariamente de forma proporcional al patrimonio percibido. Referencias bibliográficas Adell Martínez, J. (2021). Manual de Derecho mercantil para la dirección empresarial. Editorial La Ley. Alonso Espinosa, F. J. (2021). Derecho Mercantil de sociedades. KDP. Barba de Vega, J. (2015). Introducción al Derecho mercantil (ADE). Aranzadi. 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Modificaciones estructurales de las sociedades Bercovitz Rodríguez-Cano, A. (2021). Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial. Aranzadi/Civitas. Broseta Pont, M. (2021). Manual de Derecho Mercantil: Vol. I. Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades. Madrid: Tecnos. Gallego Sánchez, E. (2019). Derecho Mercantil. Primera parte. Tirant lo Blanch. Jiménez Sánchez, G. J. y Díaz Moreno, A. (coords.) (2021). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos. Vázquez Berdugo, I. (2020). Derecho Mercantil: obra adaptada al temario de oposición para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal. Editorial Universitaria Ramón Areces. 10 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la © Universidad Europea. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la © Universidad Europea, S.A.U., darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven. Derecho mercantil Proceso extintivo de las sociedades mercantiles Derecho mercantil Proceso extintivo de las sociedades mercantiles Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. La disolución ........................................................................................................ 3 1.1. Disolución por acuerdo de la junta general ........................................................... 3 1.2. Disolución de pleno derecho ................................................................................... 4 1.3. Disolución por concurrencia de causa legal o estatutaria .................................. 4 2. La liquidación ...................................................................................................... 6 2.1. Nombramiento de los liquidadores .......................................................................... 6 2.2. Capacidad y funciones de los liquidadores ........................................................... 6 2.3. Operaciones de la liquidación ................................................................................. 7 2.4. Balance final y aprobación....................................................................................... 7 2.5. La división del patrimonio de la sociedad .............................................................. 8 2.6. La extinción de la sociedad ...................................................................................... 8 Referencias bibliográficas ......................................................................................... 8 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Proceso extintivo de las sociedades mercantiles Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Saber distinguir entre disolución, liquidación y extinción de la sociedad. ▪ Conocer las distintas causas de disolución de la sociedad, así como sus subtipos. ▪ Aprender sobre el proceso de liquidación. ▪ Estudiar las consecuencias de la liquidación. ▪ Instruir sobre los requisitos legales para la extinción definitiva de la sociedad tras la liquidación. 1. La disolución La disolución se constituye como la primera fase del proceso extintivo de cualquier sociedad —fase en la que la sociedad seguirá existiendo como persona jurídica en el mercado, pero cambiando su objeto social, pues ya no se tratará de realizar la actividad comercial definida en sus estatutos, sino de conservar la sociedad para su liquidación—. La liquidación es precisamente la segunda fase de este procedimiento, consistente en terminar con todas las relaciones jurídicas, es decir, todos los contratos que mantuviera con otras personas físicas o jurídicas en el ámbito de su actividad comercial, satisfaciendo todas sus deudas con los acreedores. Por último, una vez satisfechas las deudas, surge la fase de extinción, en la que se distribuirá entre los socios todo el patrimonio sobrante tras el pago de las deudas anteriores de la fase de liquidación. En el caso de las sociedades de capital, la ley tiene previstos distintos supuestos de disolución: mediante acuerdo de los socios en junta general, disolución automática por el acontecimiento de los hechos para el que fue constituida la sociedad, o por la concurrencia de una causa legal o estatutaria cuando se haya comprobado la existencia de dicha circunstancia por la junta o por un juez en su caso. 1.1. Disolución por acuerdo de la junta general En relación con lo estudiado en el tema anterior sobre la junta general, ya estamos visualizando su importancia. Esta junta es un encuentro periódico entre los accionistas de una sociedad (anónima o limitada, en ambos casos el órgano se llama igual) donde se alcanzarán los acuerdos que determinarán el futuro de la gestión de dicha sociedad. Uno de esos acuerdos puede consistir en la disolución de la propia sociedad. Es el artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital donde se establece la posibilidad de disolución por el mero acuerdo de la junta general. Dicho acuerdo debe cumplir con los mismos requisitos que los establecidos para la modificación de los estatutos que se han visto en un tema anterior. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Proceso extintivo de las sociedades mercantiles En cualquier caso, la exigencia qu