Lección 4 Sociedades mercantiles de capital 2022 PDF

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Universidad de Oviedo

2022

José María Muñoz Paredes

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company law mercantile societies corporate law business organizations

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These lecture notes cover company law, focusing on the concept and types of mercantile companies, their foundation, capital structure, and governance. The document is suitable for undergraduate students at the University of Oviedo, focusing on different types of organizations and their characteristics.

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Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho Mercantil 1...

Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho Mercantil 1 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 1. Concepto y tipos de sociedades. Sociedades de personas y de capital. Universidad de Oviedo Cátedra de Der.echo Mercantil de la 2. Fundación. 3. El capital social. Acciones y participaciones 4. La junta general. 5. Los administradores. 6. Modificaciones estatuarias y estructurales. 2 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La figura de la sociedad mercantil ha adquirido y adquiere progresivamente una mayor relevancia Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la económica. En la práctica, la sociedad, como organización empresarial, se impone cada vez más al empresario individual debido, fundamentalmente, a que, desde el ámbito de la sociedad, se pueden afrontar más fácilmente y con menos riesgo empresas que requieren un alto grado de inversión o de recursos. 3 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Se configura así la sociedad como el principal motor de la vida económica y, a medida que Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la adquiere más protagonismo, se multiplican las formas societarias y las operaciones a las que la sociedad da lugar, de tal forma que alcanzan, en algunos casos, altas cotas de complejidad. 4 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La sociedad es, ante todo, un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la poner en común dinero, bienes o industria, para obtener lucro (Código Civil “CC” art.1.665). Se trata de un contrato de colaboración caracterizado por el fin perseguido (ánimo de lucro) y por la creación de una organización (la sociedad como institución) con personalidad jurídica propia. 5 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes El contrato de sociedad tiene por objeto las aportaciones de los contratantes, que son el Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la medio para la consecución del fin común que la sociedad persigue: el desarrollo de una actividad económica y la obtención de un beneficio. Es necesario distinguir el objeto del contrato del objeto social, esto es, la actividad a la que se dedicará la sociedad (Lojendio Osborne). 6 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La figura de la sociedad se puede analizar desde dos perspectivas diferentes: Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la como contrato y como institución u organización autónoma. Desde la concepción institucionalista, la sociedad aparece no como un simple contrato, sino como un ente jurídico nuevo y distinto de los socios que la integran, dotado de vida propia y de órganos especialmente adecuados para su actuación en el mundo exterior (Uría). 7 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Nacimiento de la personalidad jurídica El CC determina que son personas jurídicas las asociaciones de interés particular, sean civiles, Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados (CC art.35). Estas asociaciones se rigen por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste (CCom art.36). 8 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Por otro lado, el CCom establece que, una vez constituida, la sociedad mercantil tiene Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la personalidad jurídica en todos sus actos y contratos (CCom art.116). A partir de dicho precepto se plantea la duda sobre el momento en que puede entenderse que existe una constitución regular de la sociedad. 9 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Con respecto a la SA , SComA y a la SRL , la ley establece que la sociedad adquiere su Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la personalidad jurídica con la inscripción (LSC art.33). La doctrina mayoritaria, entiende que la personalidad jurídica se adquiere con el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el RM. 10 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Contenido de la personalidad jurídica Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. (CC art.38) La personalidad jurídica consiste en la atribución para la colectividad de socios de un determinado régimen jurídico, con las siguientes características: Individualidad, que permite calificar a la sociedad de empresario mercantil colectivo, al cual se atribuye un nombre comercial, una nacionalidad y un domicilio. 11 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Capacidad y autonomía jurídicas , para actuar y contratar en su propio nombre con terceros e incluso con sus propios socios. La capacidad jurídica de la sociedad tiene ciertos límites: 1.-uno general, según el cual la sociedad está Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la sometida en su actuación a límites legales (p.e., finalidad lucrativa). 2.- uno especial, derivado de los estatutos, que determinan qué personas representan a la sociedad, qué actividad desarrolla ésta, etc. Patrimonio autónomo, constituido por las aportaciones de los socios, cuya titularidad corresponde a la sociedad y no a aquellos, de tal forma que no responden de las deudas sociales o responden sólo cuando se agote el 12 patrimonio social. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Se puede distinguir entre diversos tipos de sociedad, en función de distintos criterios. a) Sociedades personalistas y capitalistas. La distinción deriva del grado de independencia de la sociedad como Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la persona jurídica frente a los socios, lo cual tiene una trascendencia fundamental en cuanto al régimen de responsabilidad de los socios. Así, son personalistas aquellas sociedades en las que todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, aunque dicha responsabilidad es siempre subsidiaria con respecto a la de la sociedad. Las principales sociedades mercantiles de carácter personalista son la colectiva y la comanditaria simple. 13 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Por el contrario, en las sociedades capitalistas (también denominadas corporativas), los socios Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la responden de las deudas sociales únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas. Las sociedades capitalistas típicas son la sociedad anónima SA, la de responsabilidad limitada SL y la sociedad comanditaria por acciones SCA. 14 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes b) Sociedades externas e internas. La distinción se realiza en función de que la sociedad esté o no estructurada para Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la participar en el tráfico como un ente separado de los propios socios. Así, son sociedades internas aquellas cuyos pactos se mantienen en secreto entre los socios y en que cada uno contrata en su propio nombre con terceros. Con respecto a ellas se establece que carecen de personalidad jurídica y que se rigen por las disposiciones de la comunidad de bienes y de la sociedad civil. 15 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes c) Sociedades abiertas y cerradas. Según quien realice la gestión y control de la sociedad. Las sociedades abiertas son aquellas en las que los socios no se encargan de la administración de la sociedad, sino que ésta se encomienda a profesionales no socios. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la El fenómeno es frecuente en las grandes sociedades, sobre todo en la sociedad anónima. En las sociedades cerradas (familiares comúnmente) son los propios socios quienes llevan directamente la gestión de la sociedad. d) Sociedades civiles y mercantiles. Se distinguen estos dos tipos generales de sociedades según la naturaleza de su objeto. 16 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sociedades de capital/mercantiles (CCom art.122) Sociedades anónimas SA Sociedades de responsabilidad limitada SL Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Sociedades comanditarias por acciones SCA Marco regulatorio: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que refunde la LSA de 1989 y la LSRL de 1995. 17 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sociedad anónima SA Es el prototipo de sociedad capitalista. Tiene su capital mínimo: 60.000€, representado en Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la acciones y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales. Carácter marcadamente capitalista. Como subtipos están: la Sociedad Anónima Europea, la Sociedad Anónima Cotizada, la Sociedad Anónima Deportiva, Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el 18 Mercado Inmobiliario. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sociedad de responsabilidad limitada SL También de carácter capitalista, tiene su capital (mínimo 3.000/1 €) dividido en participaciones, que no pueden incorporarse a títulos negociables Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la ni denominarse acciones. Como en la sociedad anónima, los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Es la más empleada en España (más del 97%). Tipo propio de las pymes. 19 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes LSC art.4, 5 y 23 redacc. L 18/2022, BOE 29-9-22 L 18/2022 disp.trans.2ª y 3ª, BOE 29-9-22 Posibilidad de constituir una SRL con 1 euro de capital social. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Se reduce el capital mínimo de una SRL a 1 euro, con un régimen especial en cuanto a reservas y responsabilidad de los socios mientras no alcance los 3.000 euros, y se deroga la SLNE y la Sociedad en régimen de formación sucesiva. LSC art.4, 5 y 23 redacc L 18/2022, BOE 29-9-22 L 18/2022 disp.trans.2ª y 3ª, BOE 29-9-22 20 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sociedad comanditaria simple SCS Es de carácter personalista, aunque en menor medida que la colectiva. En ella coexisten dos Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los primeros responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales, los segundos sólo hasta la cuantía de su aportación. Sociedad comanditaria por acciones. Su diferencia principal con la comanditaria simple consiste en que su capital se encuentra dividido en acciones, de las que son titulares los socios comanditarios. 21 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sociedad colectiva. De carácter personalista, ya que todos sus socios están obligados personal y solidariamente, con Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la todos sus bienes, frente a terceros, a hacer frente a las resultas de la gestión social. 22 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Contrato o acto unilateral (en caso de sociedades unipersonales). Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Escritura pública + RM. La inscripción es constitutiva. Contenido escritura: art. 22 LSC. Estatutos: art. 23 LSC. Otros pactos: no opuestos a las leyes ni a los principios configuradores tipo social (art. 28). 23 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Simultánea: todos los socios fundadores concurren al otorgamiento de la escritura. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Mínimo dos para las pluripersonales Sucesiva: Sólo en SAs. Con previa oferta pública de suscripción de acciones. Sometida a control CNMV. Arts. 41 a 55. En desuso. Ahora se puede tramitar electrónicamente. 24 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Los fundadores deben presentar la escritura en RM en los 2 meses siguientes a su otorgamiento Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la (32 LSC). A partir de la inscripción la sociedad adquiere la personalidad jurídica (carácter constitutivo). 25 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sociedad en formación (LSC art. 36, 37 y 38) Se habla de sociedad en formación en aquellos supuestos en los que encontrándose la sociedad Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la en proceso de creación, incluso habiéndose otorgado la escritura pública de constitución, no ha sido inscrita ésta en el RM, si bien existe voluntad por parte de los socios en culminar el proceso fundacional con el cumplimiento de dicho trámite. Únicamente se regula la figura de la sociedad en formación cuando se plantea en la fundación 26 simultánea o por convenio. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Por los actos y contratos que pudieran celebrarse en nombre de la sociedad: 1) Responden quienes los hubieran celebrado a no ser que condicionados a la inscripción de la SA y posterior asunción. 2) Por los indispensables para la inscripción, por los realizados por los administradores en ejercicio de las facultades que les confiere la Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la escritura para la fase previa a la inscripción y por los estipulados por mandato específico de los socios, responde la sociedad en formación (y los accionistas hasta el límite de la aportación comprometida, en caso SA). 3) No obstante, si la fecha de inicio de operaciones coincide con la de la escritura: se entiende que los administradores están autorizados para celebrar toda clase de contratos, y responde la sociedad en formación y los socios en los términos anteriores. Inscrita la sociedad: los del 2) quedan asumidos por la Sociedad automáticamente; 2) Resto asunción expresa en 3 meses. 27 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sociedad irregular Aunque sin personalidad jurídica, habida cuenta de la ausencia del requisito constitutivo de la inscripción en el Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la RM, legalmente se reconoce categoría jurídica independiente a la sociedad irregular, proporcionándole un régimen jurídico propio que difiere de las normas aplicables a la sociedad en formación. Para establecer en qué momento la sociedad no inscrita, hasta entonces sociedad en formación, pasa a ser considerada sociedad irregular, se sigue el criterio de la constatación de falta de voluntad de inscribir la sociedad en el RM. 28 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La verificación de la voluntad de no inscribir se puede manifestar de varias maneras posibles (LSC art.39): Expresa o tácita. En ambos casos, la voluntad de no inscribir es una cuestión de hecho, sujeta, por tanto, a la Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la apreciación de los tribunales, correspondiendo al juez la valoración de si de la prueba practicada se deriva la voluntad de no inscribir. Objetiva y automática. Transcurso de un año desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución sin haber solicitado su inscripción en el RM. 29 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Una vez verificada la voluntad, expresa o tácita, de no inscribir la sociedad o transcurrido el plazo de un año Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin haberse solicitado la inscripción, cualquier socio está facultado para poder instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. El socio que ejercita la facultad de disolución parcial no responde de las deudas sociales contraídas a partir de la denuncia. 30 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Régimen aplicable a la sociedad irregular. Si la sociedad, pese a la falta de inscripción que desemboca en su irregularidad, ha iniciado sus operaciones, interviniendo en el tráfico jurídico Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la como tal sociedad, la irregularidad determina la aplicación del régimen de la sociedad civil o colectiva, según su objeto sea civil o mercantil (TS 20-2-88), sin perjuicio del derecho de los socios para ejercitar el derecho de denuncia. responsabilidad personal y solidaria de quienes hubieran celebrado actos y contratos en nombre de la sociedad. 31 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Al constituir la sociedad, deben suscribirse todas las acciones y participaciones. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la En la SL, como regla general, deben además desembolsarse íntegramente. En la SA puede estipularse un desembolso mínimo del 25%. 32 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La suscripción de acciones o participaciones conlleva una aportación que, como mínimo, ha Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la de corresponderse con su valor nominal. LSC obliga, además, a verificar que el desembolso se produce realmente (art. 62, aunque excepción en art. 15 Ley 14/2013, si asumen que responden solidariamente frente a la sociedad y terceros del desembolso). 33 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sólo pueden aportarse bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Nunca Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la trabajo o servicios. Pueden ser: dinerarias o no dinerarias. En propiedad o por otro título (p.ej.uso). 34 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes En euros. Si se aporta moneda extranjera, debe hacerse Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la constar en la escritura su equivalente en euros. Verificación del desembolso (art. 62): exhibición o entrega al Notario de los resguardos de depósito en un Banco a nombre de la Sociedad, o entrega del dinero para que lo ingrese él, (o declaración de que responden solidariamente de su realidad en SLs). 35 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Se describirán en la escritura. Si son muebles o inmuebles, el aportante está Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la obligado a la entrega, saneamiento y evicción. Si es un crédito, responde de su legitimidad y de la solvencia del deudor. 36 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Valor: se lo atribuyen los administradores/fundadores y el aportante. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Responden solidariamente todos ellos frente a la sociedad y acreedores de la realidad de las aportaciones y del valor dado en la escritura. 37 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Aportaciones no dinerarias en SA (67 a 72) Han de ser objeto de un informe por experto independiente designado por el RM. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Contenido del informe: descripción de la aportación, valoración y criterios empleados y si se corresponde con valor nominal y prima de emisión. 38 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cantidad pendiente de desembolsar (máximo 75% de cada acción). Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la En la escritura ha de indicarse si se pagarán mediante aportaciones dinerarias o no y los plazos. En las no dinerarias, debe fijarse expresamente el plazo (no más de 5 años), así como su naturaleza y valor (arts. 134 RRM y 80 LSC) En las dinerarias se dirá el plazo máximo (ahora no puede dejarse en manos de los administradores). La exigencia de pago se publicará en BORME o se notificará a los interesados, con mes de antelación. 39 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Accionista moroso: art. 82 LSC. Pierde derecho de voto, de suscripción preferente y a los Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la dividendos. Cuando paga recupera este último. Soluciones: reclamación o venta de sus acciones (art. 84 LSC.) 40 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cátedra de Derecho Mercantil de la 41 Universidad de Oviedo Capital social: cifra fijada en los Estatutos. Patrimonio: bienes y derechos propiedad de la Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la sociedad. Momento fundacional: prácticamente coinciden (salvo gastos de constitución y desviación valor ap. no dinerarias). 42 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Capital social se divide en: SLs: participaciones SAs: acciones Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Ambas son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital (art. 90). Atribuyen a su titular la condición de socio y los derechos conferidos por la Ley y los estatutos. 43 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Valores mobiliarios en los que se divide y representa el capital social de las SA. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Clases y series: Puede haber acciones de distintas clases, según los derechos que otorguen: ordinarias, privilegiadas, sin voto y rescatables (sólo cotizadas). Dentro de una misma clase puede haber también distintas series. Las acciones de la misma serie han de tener idéntico valor nominal. 44 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Títulos. Anotaciones en cuenta. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la 45 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes No es posible en sociedades cotizadas. Contenido: art. 113 Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la En la práctica no es frecuente que se lleguen a emitir los títulos, y mucho menos los resguardos provisionales. Nominativos: consta el nombre de su titular. La sociedad lleva un Libro Registro con todos los titulares, que es legitimatorio. Al portador: no figura el titular. 46 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Distinción nominativas/al portador pensada para títulos. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Formalmente “nominativas”, pero no jurídicamente. Pero pueden “operar” también como nominativas (cfr art. 118) con restricciones a libre transmisibidad y conocimiento titulares. 47 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes El capital se divide en partes alícuotas denominadas participaciones. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Pueden tener distinto valor nominal (series). No representables en títulos ni anotaciones en cuenta, ni tienen carácter de valores. Pueden conferir distintos derechos, pero no se habla de clases (art. 94). 48 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Legitimación del socio: Acciones (122 TRLSC) Títulos: Antes impresión Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Resguardos provisionales. En su defecto, escritura de constitución y sucesivas transmisiones o ampliaciones. Impresos: Exhibición del título o del resguardo de depósito a su nombre. Al portador: más título de adquisición Nominativos: sólo es precisa la exhibición para que le inscriban en LR acciones nominativas. Luego la sociedad ha de tenerle siempre por accionista. 49 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Anotaciones en cuenta La inscripción en el registro de anotaciones en cuenta de Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Iberclear tiene efecto legitimatorio frente a la Sociedad. Esto se puede acreditar: Certificado expedido por la entidad encargada de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta. Ahora ya no va a ser necesario, pues RD 3.12.2010 modificó art. 497 LSC y da acceso a la sociedad al listado de socios. En la práctica para las juntas, las SA cotizadas envían previamente una tarjeta de asistencia. 50 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Legitimación del socio: participaciones (art. 104) Libro registro de socios: La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. Efecto legitimatorio: La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro. 51 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Intransmisibles antes inscripción. Acciones en títulos: endoso o escritura. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Acciones en anotaciones en cuenta: justa causa (soc. o agencia valores o escritura) más transferencia contable. Resto casos (acciones al portador , nominativas no emitidas): escritura pública. 52 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Restricciones a la libre transmisibilidad acciones. Regla general: libremente transmisibles. Excepciones Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Restricciones a la transmisión (123 LSC y 123 RRM), sólo si: Son acciones nominativas. Esta establecido estatutariamente. Son Nulas las cláusulas si hacen prácticamente intransmisible la acción, impiden obtener valor real o vender distinto número del que se desea. Sólo se aplica a transmisiones mortis causa si expresamente previsto y se presenta al heredero un comprador o las adquiere la propia sociedad. 53 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Transmisión participaciones (106 a 112) En documento público siempre. Régimen restringido. Es nula la cláusula que hace Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la la transmisión libre. Se puede prohibir si hay derecho de separación. También por un plazo no superior a 5 años. 54 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Libre entre socios, cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del grupo. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Salvo disposición contraria de los estatutos. Comunicación a la sociedad, con los datos de la operación prevista, que transmite a los socios. Debe aprobarse en Junta. Sólo se puede denegar si se le presentan socios o terceros dispuestos a adquirir en esas condiciones. 55 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Libre transmisión, si bien los estatutos pueden establecer derecho de adquisición preferente de Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la los socios o de la sociedad. 56 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La adquisición por la sociedad de sus propias acciones, o de participaciones o acciones de la Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la sociedad dominante, puede producirse de forma originaria, esto es, mediante la suscripción en el momento de su emisión (auto-suscripción), o con posterioridad a dicho momento (adquisición derivativa). La auto-suscripción de acciones propias está expresamente prohibida por la norma, y la adquisición derivativa está sujeta a un régimen 57 de adquisición restringido. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Adquisición originaria, o en el momento de su constitución: prohibida (134 LSC). Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Consecuencias de la autocartera: en SA serán de la sociedad, pero deben enajenarse en un año (139, 1) y si no reducir el capital social. 58 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sólo puede comprar sus participaciones o la de la dominante en los casos del art. 140. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Si no, nulas de pleno derecho Deben ser amortizadas o enajenadas en el plazo de 3 años (dominante en uno) y a valor razonable. 59 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes En suspenso todos los derechos. Sin derecho de voto, pero se computan para los Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la quórums. Reserva indisponible por su importe. Mención en informe de gestión. Reserva indisponible en el Balance. 60 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad ha de constar en Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la los estatutos sociales que rigen el funcionamiento de la misma. En ellos se ha de determinar a quién se confiere el poder de representación y su régimen de actuación. En definitiva, es la voluntad contractual de los fundadores y, posteriormente, la junta general, quien decide la composición del órgano de administración y su estructura formal y 61 organizativa. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Funciones Gestión y representación de la sociedad. Representación (art. 233 LSC y 124 RRM). Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Ámbito: todos los actos comprendidos en el objeto social. No se puede limitar (art. 234 LSC). Ni siquiera , se limitan, si actúan fuera de ese objeto (art. 234, 2) si es tercero de buena fe. 62 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Administrador único. Varios mancomunados (en SA sólo 2; si son más ha de ser Consejo). Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Dos o más solidarios. Consejo de administración (3 o más) En la SA ha de especificarse en los estatutos, y su cambio supone modificación estatutaria. En la SL, sin embargo, se pueden fijar todos los sistemas como alternativos y la Junta decide, sin modificar los estatutos. Si el órgano es plural, las comunicaciones pueden dirigirse a cualquiera de ellos; si es consejo, al presidente. En sociedades limitadas nueva empresa (SLNE) no cabe consejo. En SAs cotizadas, es imperativo (529 bis). 63 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cualquier persona, física o jurídica (que no incurra en las prohibiciones del art. 213 LSC). Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Si es jurídica, ha de designarse a una persona física representante (212 bis). Los estatutos pueden exigir que sea socio 212.2. En determinadas actividades está sujeto al cumplimiento de otros requisitos (experiencia, honorabilidad...). 64 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes De diligente administración: desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la empresario, según sus funciones (225.1 LSC). Dedicación adecuada (par. 2). Derecho y deber de informarse adecuadamente (225, 3). Protección de la discrecionalidad empresarial, actuando de buena fe, sin interés personal (art. 226). 65 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. 2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador. 66 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes No ejercer sus funciones para otros fines. Abstención en temas que le afecten. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Confidencialidad. Actuación bajo su propia responsabilidad. Evitar situaciones de conflicto de intereses (desarrollado por art. 229). 67 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Régimen imperativo. Solamente caben autorizaciones concretas y Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la excepcionales, que en los casos más relevantes ha de acordar la Junta. La prohibición de competir sólo es dispensable si no causa perjuicio. Las normas afectan también a las operaciones con personas vinculadas (art. 231). 68 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Regla general: art. 236: frente a la sociedad, socios y terceros del daño que causen por actos Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la u omisiones contrarios a la Ley, a los estatutos o realizados incumpliendo los deberes del cargo. Se extiende al administrador de hecho, y al más alto directivo si no hay delegación. Solidaria en el caso de órganos colegiados. Las personas físicas representantes de los administradores persona jurídica responden solidariamente con ella. 69 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Transcurso del plazo (transcurrida la siguiente Junta General). Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Por JG en cualquier momento, sin necesidad de que conste en el orden del día (223). Si incurre en prohibición, habrá de ser separado a petición de cualquier socio, por acuerdo JG. Lo mismo si lo es de cualquier sociedad competidora. 70 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Gratuito si no se dice lo contrario, por lo que debe ser fijada en los estatutos: cuantía exacta o forma de cálculo. La junta debe aprobar, además, la cuantía máxima del total de Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la retribuciones de los administradores. El reparto lo pueden decidir ellos, si los estatutos no dicen otra cosa. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 71 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 6. Modificaciones sociales y estructurales. Modificaciones estatutarias: reguladas en TRLSC Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Régimen especial para el aumento y disminución del capital social. Modificaciones estructurales: transformación, fusión y escisión, ahora reguladas en Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. 72 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Modificación de estatutos. Reglas generales (art. 285 a 290). Acuerdo Junta General “JG” con los requisitos de arts. 194 o 199 (quórums reforzados), salvo cambio de domicilio dentro del mismo municipio, que puede ser Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la acordado por el órgano de administración. 1. Informe justificativo de los administradores. (286) 2. Que consten en la convocatoria los extremos a modificar (287) 3. Que en el anuncio se exprese el derecho de todos los socios a examinar o recibir el texto íntegro de la propuesta y el informe. 4. Escritura pública e inscripción en el RM. 73 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Acuerdo por Junta General con los requisitos de la modificación de estatutos. Dos formas: emisión de nuevas acciones/participaciones Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la o elevación del nominal de las existentes, lo que requiere unanimidad. En SA rige el principio de desembolso mínimo, si no se acuerda otra cosa. En SL, íntegro. Modalidades de ejecución: con aportaciones dinerarias o no dinerarias, incluida la compensación de créditos, y con cargo a reservas (art. 295). 74 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Derecho de los antiguos socios a suscribir un número proporcional de acciones/participaciones. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Sólo se da si hay emisión de nuevas acciones/participaciones con aportaciones dinerarias (art. 304). Exclusión (308): cuando el interés social así lo exija, total o parcialmente y siempre que: Conste la supresión en el anuncio Informe justificativo de los administradores, indicando quién va a adquirirlas. Informe auditores justificando que el VN más la prima de emisión se corresponden con el valor real. 75 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Operación contraria a la ampliación, que puede tener por objeto (317): Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Devolución de aportaciones o condonación de dividendos pasivos. Constitución o incremento de reservas. Compensación de pérdidas (obligatoria si el patrimonio está por debajo de los 2/3. 76 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Acuerdo con requisitos de la modificación de estatutos. En SA, publicación en el BORME y página web o en diario de gran circulación en la provincia Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Derecho de oposición En SA (art. 334): los acreedores de créditos no vencidos pueden oponerse, con lo que la reducción no tendrá lugar hasta que se les garanticen adecuadamente. No hay derecho de oposición cuando su objeto sea: Compensar pérdidas Incremento reserva legal Con cargo a reservas libres o a beneficios En SL: sólo si lo establecen los estatutos sociales (art. 333) 77 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Compensación de pérdidas: art. 320 y ss. Para dotar la reserva legal: art. 328. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Para devolver aportaciones (arts. 329 y 330). Operación acordeón: art. 343 y ss. Adquisición de acciones/participaciones propias: art. 338 y ss. 78 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Modificaciones estructurales Regulada con carácter unitario por Ley sobre modificaciones estructurales de 3 de abril de 2009. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Derogó la parte correspondiente de la LSA y LSRL, pero al ser ella la habilitante para refundirlas no se incluyó en el TRLSC. Previsiblemente se haga pronto. Se aplica a todas las sociedades mercantiles (salvo cooperativas, si bien les dedica alguna norma) Además de la transformación, fusión y escisión, regula también la cesión global de activo y pasivo. 79 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cambio del tipo social Supuestos posibles: art. 4. Muy amplio: toda Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la sociedad mercantil (inc. Agrupaciones de interés económico AIE y Agrupaciones de interés económico europeas AIEE) puede transformarse en otra sociedad mercantil. 80 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Acuerdo Junta general con las condiciones propias de la sociedad de que se trate. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Facilitar a los socios, con la convocatoria: Informe administradores que explique los aspectos jurídicos y económicos de la transformación. Balance de transformación (aprobado en los 6 meses anteriores; informe de cambios escrito y verbal en la junta). Informe de auditoría (si sometida). Proyecto de escritura o estatutos de la sociedad resultante. No es preciso si la junta es universal 81 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Mantenimiento personalidad. Subsisten todos los derechos y obligaciones de Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la los socios. Si hay dividendos pasivos y no caben, habrán de cancelarse previamente. No puede variarse la participación de los socios. Si se emitieron obligaciones, y no es posible en la nueva forma social, han de amortizarse o convertirse. 82 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes El acuerdo se publica en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincia. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Los socios que no votaron a favor pueden separarse de acuerdo LSRL. 83 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad que puede ser una de ellas o Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la de nueva creación, mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las cuotas que procedan. 84 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Acuerdo de la Junta Elaboración Proyecto de Fusión Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Informe de expertos Informe de administradores Balance de fusión 85 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Tres modalidades: Escisión total (art. 69). Extinción de una sociedad Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la con división de todo su patrimonio en dos o más partes que se transmiten por sucesión universal a una de nueva creación o a una ya existente, recibiendo los socios un número de acciones participaciones o cuotas proporcional a su participación en la sociedad escindida. 86 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Escisión parcial: el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el 87 capital social en la cuantía necesaria. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Segregación (art. 71): Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. La diferencia con la escisión parcial estriba en que quien recibe las acciones o participaciones es la sociedad escindida y no sus socios. En la 88 práctica se denominaba aportación de rama de actividad. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Se define como una transmisión en bloque por una sociedad de todo su patrimonio por Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la sucesión universal a favor de uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Acuerdo de cesión global por la junta general de socios de la sociedad cedente. 89 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Traslado Internacional de domicilio social Régimen jurídico: Se regirán ambos supuestos de traslado (de o Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la hacia el territorio español) por lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales vigentes en España, sin perjuicio de lo dispuesto para la sociedad anónima europea. 90 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Traslado al extranjero: Si la sociedad está constituida de conformidad con la ley española, solo podrá realizarse si el Estado al que se traslada permite el mantenimiento de Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la la personalidad jurídica de la sociedad. No pueden trasladar su domicilio las sociedades en liquidación ni las que se encuentren inmersas en procedimiento concursal. Traslado al territorio español: No afectará a la personalidad jurídica, pero ha de cumplir lo dispuesto en la ley española, o en los tratados o convenios internacionales vigentes. Las sociedades extranjeras de capital deberán justificar con un informe independiente que su patrimonio neto cubre la cifra exigida por el Derecho español. 91 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Separación y exclusión de socios (346 y ss TRLSC) Separación: derecho del socio a salir de la sociedad en ciertos casos. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Exclusión: expulsión del socio por incumplimientos. 92 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Socios que no hayan votado a favor del acuerdo de Sustituir o modificar sustancialmente el objeto social Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Prórroga de la sociedad Reactivación de la sociedad Creación, modificación o extinción prestaciones accesorias Reparto de dividendos (348 bis) Traslado de domicilio al extranjero (voto en contra, art. 99 LME) Otras previstas en los estatutos. 93 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Exclusión: SLs: Incumplimiento de prestaciones accesorias, prohibición de competencia por el administrador Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la o condena en acción social. SAs y SLs: Otras previstas en los estatutos (acuerdo unánime para incorporarlas vía modificación estatutaria). Requiere acuerdo de la JG. Si es un socio con el 25%, hace falta ratificación judicial, salvo que hubiera sido condenado a indemnizar a la sociedad. 94 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Disolución: primer paso para la extinción de la sociedad. Puede ser un proceso largo, pero en Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la todo caso, la Sociedad mantiene su personalidad jurídica durante todo el proceso. Liquidación: Liquidar el patrimonio social para repartirlo entre los socios. Hecho esto se extingue la sociedad. Supuestos singulares: fusiones o escisiones que impliquen la disolución de la sociedad de que se trate, pero sin liquidación. 95 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Causas de disolución (art. 360, 363 y 368) a) Disolución de pleno derecho 1) Término fijado en los estatutos; salvo que se Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la hubiera prorrogado antes, se disuelve de pleno derecho. 2) Transcurso de un año desde reducción de capital por debajo del mínimo legal, por cumplimiento de una Ley 3) El concurso no es causa de disolución, pero sí la apertura de la fase de liquidación. 96 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes b) Disolución por causa legal o estatutaria, constatada por JG o judicialmente. 1) Cese en la actividad. Se presume tras más de un año sin ella. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la 2) Conclusión de la empresa. 3) Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. 4) Por paralización de los órganos sociales. 5) Por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o reduzca y siempre que no proceda instar concurso. 97 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 6) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal (si no es por cumplimiento de una Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Ley). 7) Porque las acciones o participaciones sin voto superen el 50% del capital desembolsado durante más de dos años. 8) Por cualquier causa establecida en los estatutos. 98 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Estas causas requieren acuerdo de la junta constituida según arts. 193 y 198 (quorums ordinarios). Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Debe convocarse en el plazo de 2 meses desde que se conozca la concurrencia de la causa. Si no se convoca o no se aprueba: Cualquier interesado puede pedir la disolución judicial. Los administradores están obligados a pedirla en los dos meses siguientes a la fecha de la junta. 99 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes c) Disolución por mero acuerdo (sin causa específica) Las sociedades de capital también pueden disolverse por mero acuerdo adoptado con los Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la requisitos para la modificación de estatutos (ART. 368). 100 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes El acuerdo de disolución se inscribe en RM y publica en BORME. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Reactivación: la sociedad se puede reactivar si, Desapareció la causa de disolución. El patrimonio contable > capital social. Acuerdo de junta con requisitos modificación de estatutos. 101 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Se abre con la disolución; mantiene personalidad jurídica (art. 371). Liquidadores: los administradores cesan en su Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la representación y se designan liquidadores por la junta. Si los estatutos o la junta no acuerdan otra cosa, los administradores pasan a ser liquidadores (376), por tiempo indefinido. Responden por daños por fraude o negligencia grave. Cesan al terminar la liquidación o por acuerdo de la junta general. Cabe pedir nombramiento de interventores en SA, si tienes un 5% (al Secretario judicial o al RM, art. 381), o puede designarlo el Gobierno en casos especiales (art. 382). 102 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Funciones de los liquidadores (383 y ss. TRLSC) Formular inventario y balance inicial (383) Llevar y custodiar libros (386) Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Realizar operaciones pendientes y las nuevas necesarias para la liquidación (no otras) Enajenar los bienes sociales. Percibir los créditos y pagar las deudas (385) Representar a la sociedad (379) Informar periódicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidación y formular cuentas anuales e informe de estado de 103 la liquidación (388) Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Terminada la liquidación: formulan balance final. Ha de ser aprobado por la Junta. Si nadie lo impugna en el plazo de dos meses, se puede proceder a Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la repartir la cuota de liquidación. Salvo acuerdo unánime, la cuota se paga en dinero. También cabe que en los estatutos se haya recogido el derecho de algún socio a que se le restituyan aportaciones no dinerarias concretas. (art. 393 y 394). Se otorga escritura de extinción (395), se inscribe en RM solicitando la cancelación registral y se depositan los libros. Activos y pasivos sobrevenidos: Si aparecen nuevos bienes, los liquidadores deben repartirlos entre los antiguos socios. Si aparecen nuevas deudas, los antiguos socios responden hasta el importe de la cuota de liquidación recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores. 104 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes

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