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3.2 Organizacion y estructura del sector publico intrumental de la Generalitat PDF

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This document outlines the organization and structure of the public sector instrumental of the Generalitat, based on Law 1/2015, specifically focusing on budgetary and financial aspects. It details the scope of application, roles, and various categories within the public sector.

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Organització i estructura del sector públic instrumental de la Generalitat en la Llei 1/2015, de 6 de febrer, de la Generalitat d'hisenda pública, del sector instrumental i de subvencions (Capítol I del Títol I i Títol IX). TÍTULO I Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de la Generalita...

Organització i estructura del sector públic instrumental de la Generalitat en la Llei 1/2015, de 6 de febrer, de la Generalitat d'hisenda pública, del sector instrumental i de subvencions (Capítol I del Títol I i Títol IX). TÍTULO I Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de la Generalitat Subir [Bloque 3: #ci] CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat Subir [Bloque 4: #a1] Artículo 1. Objeto. 1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen económico-financiero del sector público de la Generalitat, el cual se ordena en torno a las siguientes materias: hacienda pública, presupuesto, contabilidad, tesorería y endeudamiento, y control financiero. 2. Igualmente se regula en el título IX, el régimen jurídico básico del sector público instrumental de la Generalitat, y, en el título X, el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Generalitat. Subir [Bloque 5: #a2] Artículo 2. Sector público de la Generalitat. 1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público de la Generalitat: a) La Administración de la Generalitat. b) El sector público instrumental de la Generalitat. c) Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat, con independencia de que tengan o no atribuida personalidad jurídica, y sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley. 2. Esta ley no será de aplicación a Les Corts, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat. No obstante se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat. 3. Integran el sector público instrumental de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el título IX de esta ley, los entes que se relacionan a continuación, siempre que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público: a) Los organismos públicos de la Generalitat, que se clasifican en: 1.º Los organismos autónomos de la Generalitat, 2.º Las entidades públicas empresariales de la Generalitat, y 3.º Otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, b) Las sociedades mercantiles de la Generalitat, c) Las fundaciones de sector público de la Generalitat, y d) Los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración. 4. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económicofinanciero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos de la Generalitat. 5. La presente ley se aplicará también, a los efectos del seguimiento de los principios recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, a las universidades públicas dependientes de la Generalitat y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público de la Generalitat a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Dicha aplicación alcanzará, en todo caso, tanto al seguimiento de los principios y obligaciones contables regulados en el título VII de la presente ley, como a la sujeción, en materia de endeudamiento, a lo previsto en el artículo 88 de la presente ley. Subir [Bloque 6: #a3] Artículo 3. De la estructura del sector público de la Generalitat. El sector público de la Generalitat, a los efectos de esta ley, se ordena en: 1. Sector público administrativo, integrado por: a) La Administración de la Generalitat y los organismos autónomos de la Generalitat. b) Las Instituciones a que se refiere el apartado 1.c del artículo anterior. c) Los consorcios a los que se refiere el artículo 2.3.d de esta ley y las entidades de derecho público incluidas en el artículo 2.3.a.3.º de esta ley, que cumplan alguna de las dos características siguientes: – Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. – Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. 2. Sector público empresarial y fundacional, integrado por: a) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat. b) Las sociedades mercantiles de la Generalitat. c) Las fundaciones del sector público de la Generalitat. d) Los consorcios y otras entidades de derecho público a que se refiere la letra c del apartado uno anterior siempre que no estén incluidas en el sector público administrativo. Subir [Bloque 7: #a4] Artículo 4. Del régimen económico-presupuestario básico del sector público de la Generalitat. 1. El presupuesto de gastos de los sujetos que conforman el sector público administrativo tendrá carácter limitativo y vinculante. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el presupuesto de gastos de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo, tendrá carácter limitativo por el importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos de acuerdo con su naturaleza económica, con excepción de los correspondientes a gastos de personal y de subvenciones nominativas que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante. 2. El presupuesto de gastos de las entidades integradas en el sector público empresarial y fundacional tendrá carácter estimativo y no vinculante, salvo las dotaciones consignadas en el capítulo destinado a gastos de personal que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total. Subir [Bloque 8: #a5] Artículo 5. Normativa reguladora. 1. La actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat se sujetará a la normativa comunitaria, a la legislación básica del Estado en la materia, y, en concreto, la misma se adecuará a los principios rectores en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin perjuicio de lo anterior, dicha actividad se regirá por la presente ley y su normativa de desarrollo, por las leyes especiales que sobre la materia puedan aprobarse por Les Corts, y por los preceptos que contengan las leyes anuales de Presupuestos. Serán de aplicación supletoria las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común. 2. A tal efecto, se someterán a su normativa específica: a) El régimen jurídico de las relaciones tributarias, y en concreto el establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios, recargos sobre tributos estatales y otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la Generalitat. b) El régimen jurídico del patrimonio de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat. c) El régimen de contratación de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat. d) Las ayudas o subvenciones concedidas por los sujetos integrantes del sector público de la Generalitat, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la presente ley. e) El régimen de realización de gastos en aquellas materias que por su especialidad no se hallan reguladas en esta ley. TÍTULO IX Sector público instrumental de la Generalitat Subir [Bloque 206: #ci-6] CAPÍTULO I De los organismos públicos Subir [Bloque 207: #a152] Artículo 152. Organismos públicos. Los organismos públicos se crean por ley de Les Corts, tienen personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y desarrollan, mediante descentralización funcional y en cumplimiento de fines de interés público, actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, prestacionales o de fomento, como de contenido económico, en el marco del ámbito competencial de la Generalitat. Los organismos públicos gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que las leyes establezcan. Subir [Bloque 208: #a153] Artículo 153. Clasificación y adscripción de los organismos públicos. 1. Los organismos públicos se clasifican en organismos autónomos y en entidades de derecho público en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de esta ley. 2. Los organismos públicos, cualquiera que sea su naturaleza, pueden depender funcionalmente de una o varias consellerias, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria, de acuerdo con los fines y objetivos que tengan específicamente asignados. Subir [Bloque 209: #a154] Artículo 154. Organismos autónomos. 1. Los organismos autónomos son organismos públicos que se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una conselleria, la realización de actividades administrativas, de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. 2. Para el desarrollo de sus funciones, los organismos autónomos dispondrán de los ingresos propios que estén autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los presupuestos de la Generalitat. 3. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de los organismos autónomos será el establecido en esta ley. 4. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la administración de la Generalitat. 5. El titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo tendrá atribuidas, en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica. Subir [Bloque 210: #a155] Artículo 155. Entidades de derecho público. 1. Las entidades de derecho público son organismos públicos facultados para ejercer potestades administrativas, realizar actividades prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación, para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias. 2. Las entidades de derecho público se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. 3. Las entidades de derecho público cuyas funciones sean susceptibles de contraprestación se denominan entidades públicas empresariales. 4. Las entidades de derecho público no incluidas en el apartado anterior desarrollarán sus actividades con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gestión, que será aprobado por el Consell a propuesta de la conselleria de adscripción, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público. El citado contrato contendrá, al menos: a) Los objetivos a alcanzar, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. b) Los recursos personales, materiales y económicos para la consecución de los objetivos. c) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan. d) El régimen de control de su cumplimiento por parte de la conselleria competente en materia de hacienda, así como el procedimiento para los ajustes y adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. 5. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho laboral, con las especificaciones dispuestas por la legislación sobre función pública que les resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse funcionarios públicos a las entidades públicas empresariales en los términos y condiciones previstos en la normativa en vigor. 6. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Subir [Bloque 211: #cii-6] CAPÍTULO II De las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios de la Generalitat Subir [Bloque 212: #a156] Artículo 156. Sociedades mercantiles de la Generalitat. 1. Las sociedades mercantiles de la Generalitat son aquellas sociedades mercantiles sobre la que se ejerce el control por parte de la Generalitat por darse alguno de los siguientes supuestos: a) Bien porque la participación directa o indirecta en el capital social de la Generalitat o de los entes del sector público instrumental sea igual o superior al 50 %. Para la determinación de este porcentaje, en caso de que en el capital social participen diversas de ellas, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público instrumental de la Generalitat. b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto de grupo de sociedades previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores respecto de la Generalitat o de sus organismos públicos. 2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación. A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada. Artículo 157. Fundaciones del sector público de la Generalitat. Las fundaciones del sector público de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación. A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada. Las fundaciones del sector público de la Generalitat son aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o cualquiera de los sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental con carácter permanente. c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental. Artículo 158. Consorcios de la Generalitat. Los consorcios formarán parte del sector público instrumental de la Generalitat, cuando sean adscritos a ésta por aplicación de la normativa básica estatal, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

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