Reglamento de Uso del Correo Electrónico Institucional (Paraguay 2019) PDF

Summary

This document is a regulation for the use of the institutional email of the Ministry of Education and Sciences in Paraguay, 2019. It outlines the objectives, the procedures for use, and the responsibilities of users.

Full Transcript

# SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864-1870 ## Resolución N° 450 **Por la cual se aprueba el Reglamento de uso del correo electrónico institucional, del Ministerio de Educación y Ciencias.** **Asunción, 24 de enero de 2019** **VISTA:** El Memorándum VESC N° 137/2018 de fecha 26 de dicie...

# SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864-1870 ## Resolución N° 450 **Por la cual se aprueba el Reglamento de uso del correo electrónico institucional, del Ministerio de Educación y Ciencias.** **Asunción, 24 de enero de 2019** **VISTA:** El Memorándum VESC N° 137/2018 de fecha 26 de diciembre de 2018, presentada por la señora Celeste Mancuello, Viceministra de Educación Superior y Ciencias de esta Secretaría de Estado, y; **CONSIDERANDO:** Que, a través del mismo remite el proyecto de Resolución "Por la cual se aprueba el reglamento de uso del correo electrónico institucional, del Ministerio de Educación y Ciencias"; **La Ley N° 1.535 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO",** que en su Artículo 81 reza: "Dirección General de Informática y Comunicaciones. La Dirección General de Informática y Comunicaciones tendrá a su cargo la planificación, administración y coordinación de los sistemas de información y comunicaciones del área de administración de recursos de los organismos y entidades del Estado...", dichas funciones lo ejerce en el Ministerio de Educación y Ciencias, la Dirección General de Ciencias y Tecnologías; **La Ley Nº 1.264/1998 "GENERAL DE EDUCACIÓN",** en su Artículo 18 dispone: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura"; **La Ley N° 5749/2017 "Que establece la carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias",** que en su Artículo 79 "Dirección General de Ciencias y Tecnologías" dispone: "Es el órgano responsable de proponer y ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan la creación de conocimiento y el desarrollo de las ciencias en la educación; así como, de proponer y aplicar las políticas y las estrategias en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el sistema educativo", y en su Artículo 80 "Funciones de la Dirección General de Ciencias y Tecnología" establece: "Son funciones de la Dirección General de Ciencias y Tecnología: a) proponer e implementar las políticas y las estrategias de uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el sistema educativo y en la gestión institucional; ...i) normar el establecimiento de la conectividad requerida en las instancias del Ministerio de Educación y Ciencias"; **Que, el mismo cuerpo legal en su Artículo 3° "Competencia" establece:** "El Ministerio de Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educativo nacional y como tal, es responsable de establecer la política educativa nacional en concordancia con los planes de desarrollo nacional, conforme lo dispone la Constitución Nacional y la Ley Nº 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN". **Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales,** **EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS** **RESUELVE:** 1. **APROBAR** el Reglamento de Uso del Correo Electrónico Institucional, del Ministerio de Educación y Ciencias; conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. 2. **AUTORIZAR** a la Dirección General de Ciencias y Tecnologías a actualizar periódicamente el Anexo que acompaña a este Reglamento. 3. **COMUNICAR** a quienes corresponda y cumplido archivar. 4. **ANEXO** # REGLAMENTO DE USO DEL CORREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS ## **I INTRODUCCIÓN** * **Del servicio de correo electrónico:** La Dirección de Informática y Sistema de Información (DISI), dependiente de la Dirección General de Ciencias y Tecnología (DGCT), viene proporcionando el servicio de correo electrónico a todas las dependencias del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). * **Del uso adecuado:** El correo electrónico institucional es una herramienta para el trabajo de los funcionarios de la institución, siendo necesario establecer normas que regulen el uso adecuado y protejan la imagen de la institución. * **De su administración:** La DISI, en su rol de administrador de los recursos tecnológicos, adoptará las medidas necesarias para garantizar y supervisar su buen uso, y se encargará de monitorear el cumplimiento de esta normativa. * **De la responsabilidad:** La DISI no será responsable del contenido de los mensajes ni del uso inapropiado de esta tecnología, el cual será absoluta responsabilidad del usuario, y estará sujeto a sanciones disciplinarias, de acuerdo a la gravedad del caso. * **De las revisiones:** Este documento está sujeto a revisiones periódicas, de manera a adecuar su contenido a las innovaciones tecnológicas y los requerimientos institucionales, a la incorporación de nuevas herramientas relacionadas, a la demanda de los usuarios y a la disponibilidad de recursos. ## **II OBJETIVOS** * Establecer las normas para el uso del correo electrónico institucional del MEC, a fin de mejorar las comunicaciones internas o externas de la institución. * Establecer mecanismos de controles sobre el intercambio de información de la Institución con terceros para asegurar la confidencialidad e integridad de la información, y que se respete la propiedad intelectual de la Institución. * Promover el uso responsable del correo electrónico. * Apoyar y facilitar el trabajo de los funcionarios, en el marco de la misión de la Institución para el cumplimiento de las metas y objetivos correspondientes. ## **III ALCANCE** * De su aplicación: Se aplica a todos los usuarios de la Administración Central del Ministerio de Educación y Ciencias. ## **IV DEFINICIONES PARA ESTE REGLAMENTO** * **Del correo electrónico institucional:** Es un servicio de Tecnología de Información ofrecido por el Ministerio de Educación y Ciencias, para permitir a los usuarios de esta Institución enviar y recibir mensajes rápidamente mediante sistemas de comunicación electrónicos. * **De las cuentas:** Las cuentas de los Correos proveídas por el Ministerio de Educación y Ciencias, son patrimonio de la Institución y están sujetas a monitoreo y auditoria. Pueden ser usadas desde computadoras y terminales de la Institución o desde cualquier computador conectado a Internet a través del Servicio Webmail de la institución. * **Del correo electrónico web:** Es un servicio que permite al usuario acceder a su cuenta de correo electrónico a través de una página web, utilizando un navegador y sin descargar los mensajes al propio ordenador. El usuario puede utilizar el servicio de Webmail o correo web desde cualquier computador conectado a Internet. * **De la lista de correo o Grupos de correos:** Es un uso especial del correo electrónico, que permite la distribución masiva de información a múltiples usuarios de este servicio, en simultáneo. ## **V CLAUSULAS** * **De los usuarios:** el personal permanente o contratado, asesores, consultores o pasantes bajo contrato, del Ministerio de Educación y Ciencias, a quienes la Institución autorice a contar con una cuenta de correo electrónico, cuando sus funciones así lo requieran. * **De la habilitación del servicio:** La habilitación o inhabilitación del Correo Electrónico para las dependencias que utilicen el servicio deberán cumplir las siguientes exigencias: * Solicitar el servicio mediante el/los procedimiento/s vigente/s. * Tener conocimiento y comprometerse al cumplimiento del Reglamento del uso de Correo Electrónico. La falta del conocimiento de los mismos no libera de las responsabilidades establecidas. * Las normativas y formularios estarán disponibles en la Intranet de la Institución. * **De la utilización del correo electrónico institucional:** La Institución se reserva el derecho de controlar, monitorear, inspeccionar, copiar, revisar y almacenar en cualquier momento y sin comunicación previa, cualquier y todo uso del correo electrónico, cualquier y todo archivo, software de información, y todo contenido enviado o recibido. ## **VI SUPRESIÓN DEL SERVICIO** * **De la eliminación:** Las cuentas de Correo Electrónico serán eliminadas, cuando el Usuario deje de prestar servicio en la Institución o cuando el superior así lo requiera, para lo cual el superior del usuario informará a la DISI la desafectación del usuario, conforme al procedimiento. Así mismo las cuentas de correo electrónico podrán ser suspendidas o inhabilitadas cuando el usuario del servicio viole las presentes reglas o cuando la autoridad así lo requiera. ## **VII CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS** * **De las condiciones técnicas:** La DISI establecerá condiciones técnicas de operación, las mismas estarán sujetas a revisiones y actualizaciones periódicas. ## **VIII USO DEL CLIENTE DE CORREO Y COPIA DE RESPALDO DE MENSAJES** * **Del uso:** El usuario tiene como opción el uso de un cliente de correo, a fin de que el usuario del servicio descargue sus mensajes y archivos de las cuentas de correo electrónico. * **De las copias de seguridad:** Es responsabilidad del usuario del servicio, realizar las copias de seguridad de los archivos y correos electrónicos que considere conveniente. ## **IX MANEJO DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL** * **Del manejo de información institucional:** Queda prohibido que los funcionarios usen el correo electrónico y/o mensajería instantánea para transmitir información de la Institución a terceros, a menos que dicha operación sea autorizada expresamente por el superior inmediato. ## **X VIOLACIONES** * **Del sometimiento:** El usuario del servicio acepta someterse a las disposiciones definidas en este Reglamento. * **Del uso inapropiado:** Los recursos tecnológicos es de exclusiva responsabilidad del usuario, quien estará sujeto a sanciones disciplinarias y legales, dispuestas en las normativas institucionales vigentes y en la Ley 1626/2000 "De la Función Pública". Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda. * **Del cumplimiento:** La DISI velará por el cumplimiento de este reglamento, resguardando los intereses de la Institución.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser