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Sistema financiero espanol ba sico. El sistema financiero. Concepto, estructura y funciones. Elementos del sistema financiero. Órganos supervisores (Banco de España, CNMV y DGSFP). 1. Introducción El Sistema Financiero español y mundial es como un sistema de cajas interrelacionadas, es imposi...

Sistema financiero espanol ba sico. El sistema financiero. Concepto, estructura y funciones. Elementos del sistema financiero. Órganos supervisores (Banco de España, CNMV y DGSFP). 1. Introducción El Sistema Financiero español y mundial es como un sistema de cajas interrelacionadas, es imposible entender una sin conocer lo que hay en las otras porque están conectadas, pero hay que ir una a una, así que no queda otra más que ir mezclando los temas, a riesgo de volverse un poco loco al principio. 2. El sistema financiero. Concepto y funciones que cumple 1.- Concepto de sistema financiero: el sistema financiero de un país está formado por el conjunto de instituciones, medios, mercados y activos, cuyo fin primordial es canalizar el ahorro que generan los prestamistas o unidades de gasto con superávit, hacia los prestatarios o unidades de gasto con déficit, así como facilitar y otorgar seguridad al movimiento de dinero y al sistema de pagos. La citada labor de intermediación es llevada a cabo por las instituciones que componen el sistema financiero, y se considera básica junto a la de transformación de los activos financieros primarios emitidos inicialmente por las unidades deficitarias (con el fin de obtener fondos para aumentar sus activos reales), en activos financieros indirectos, más acordes con las preferencias de los ahorradores. El sistema financiero comprende, tanto los instrumentos o activos financieros, como las instituciones o intermediarios y los mercados financieros: los intermediarios compran y venden los activos en los mercados. El crédito es una pieza clave en la economía capitalista y el desarrollo social. No solo para financiar empresas (circulante y proyectos) sino también familias y consumo. De aquí se derivan algunos de los argumentos de por qué es un sector regulado, supervisado y protegido o rescatado. El ahorro también es una función macro muy importante. Otro elemento fundamental hoy día en las finanzas es la globalización. Por último el entorno es cambiante, la regulación como la innovación son factores importantes a tener en cuenta. 2.- Funciones: La intermediación resulta fundamental por dos razones: la primera es la no coincidencia, en general, de ahorradores e inversores; la segunda es que los deseos de los ahorradores tampoco coinciden, en general, con los de los inversores respecto al grado de liquidez, seguridad y rentabilidad de los activos emitidos por estos últimos, por lo que los intermediarios han de llevar a cabo una labor de transformación de activos, para hacerlos más aptos a los deseos de los ahorradores. En definitiva las principales funciones que cumple el sistema financiero son:  Captar el ahorro y canalizarlo, en forma de préstamos, hacia la inversión. Contacto directo, mediadores o mercados financieros (primario y secundario). Intermediarios financieros que toman riesgos, esta circunstancia y la posibilidad de tener pérdidas que afecten su funcionamiento provoca su mayor regulación, supervisión e incluso apoyo. En los países anglosajones tienen mayor importancia los mercados frente al continente donde son los intermediarios los preponderantes.  Ofertar aquellos productos que se adaptan a las necesidades de los que quieren prestar sus ahorros y los inversores, de manera que ambos obtengan la mayor satisfacción con el menor coste. 1  Lograr la estabilidad monetaria y transmisión de la política monetaria. El sistema financiero es el catalizador. El SEBC controla los tipos de interés, sin control sobre la cantidad de dinero. Si suben los tipos de interés hay mayor propensión al ahorro y menos disponible para el consumo, lo que limita la inflación, que es el objetivo del SEBC (2%).  Proporcionar medios de pago y su infraestructura. Dinero de curso legal pero también el dinero electrónico o bancario (transferencias, tarjetas, recibos). Efectivamente agilizando y asegurando los pagos se dinamiza la economía.  Cobertura frente a determinados riesgos. Sector asegurador, derivados. Estas funciones al ser importantes justifican la especial supervisión de los bancos. 3. Concepto y clasificación de los activos, intermediarios y mercados financieros. 1. Activos Los activos financieros son aquellos títulos o anotaciones contables emitidos por las unidades económicas de gasto, que constituyen un medio de mantener riqueza para quienes los poseen y un pasivo para quienes lo generan. Los activos financieros, a diferencia de los activos reales, no contribuyen a incrementar la riqueza general de un país, ya que no se contabilizan en el PIB, pero sí contribuyen a la movilización de los recursos reales de la economía, contribuyendo al crecimiento real de la riqueza. Las características de los activos financieros son tres: a) Liquidez. En economía, la liquidez representa la cualidad de los activos para ser convertidos en dinero efectivo de forma inmediata sin pérdida significativa de su valor. Por definición el activo con mayor liquidez es el dinero, es decir los billetes y monedas tienen una absoluta liquidez, de igual manera los depósitos bancarios a la vista, conocidos como dinero bancario, también gozan de absoluta liquidez y por tanto desde el punto de vista macroeconómico también son considerados dinero. Por el contrario un bien o activo poco líquido puede ser un inmueble en el que desde que se toma la decisión de venderlo o transformarlo en dinero hasta que efectivamente se obtiene el dinero por su venta puede haber transcurrido un tiempo prolongado. En general la liquidez de un activo es contrapuesta a la rentabilidad que ofrece el mismo, de manera que es probable que un activo muy líquido ofrezca una rentabilidad pequeña. Un activo líquido tiene algunas o varias de las siguientes características: (1) puede ser vendido rápidamente, (2) con una mínima pérdida de valor, (3) en cualquier momento. La característica esencial de un mercado líquido es que en todo momento hay compradores y vendedores disponibles. b) Riesgo. Riesgo es la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio para el inversor, es decir la posibilidad de sufrir pérdidas. Hay instrumentos como la renta variable que por definición entrañan mayor riesgo al poder perder el 100% del valor nominal. Concepto asociado a la rentabilidad y opuesto a la liquidez. La MIFID determina que los inversores deben conocer los riesgos en los que invierten, siendo las entidades responsables de determinar el perfil de riesgo de sus clientes, precisamente para evitar la comercialización de productos de alto riesgo entre clientela minorista no especializada. c) Rentabilidad, concepto asociado al riesgo. Es la capacidad para producir interés u otros rendimientos. Los activos financieros se clasifican como sigue:  Grado de liquidez: en función de la liquidez del activo (efectivo, depósitos bancarios, obligaciones de sociedades, préstamos sin garantía real y créditos comerciales). 2  Naturaleza del emisor: Estado u otras Administraciones Públicas, el BCE, intermediarios financieros, empresas no financieras.  Según se negocie en mercados abiertos (acciones, obligaciones) o en mercados negociados (depósitos, préstamos y créditos).  En función de si el activo ha sido emitido por parte de una unidad de gasto con déficit emiten los “activos financieros primarios” (acciones, obligaciones) mediante los cuales se ponen de forma directa o intermediada (a través de corredores, agentes mediadores o intermediarios financieros) en contacto con los ahorradores o unidades de gasto con superávit. No se crea un tipo de activo, sino que los intermediarios financieros solo ponen en contacto oferentes y demandantes de fondos. Mientras que los “activos financieros indirectos o secundarios” un intermediario financiero emite un activo financiero, transforman los activos (cuenta corriente, depósito). 2. Intermediarios Los activos financieros son emitidos por las unidades económicas de gasto con el propósito de cubrir su déficit, estos activos pueden ser adquiridos directamente por los ahorradores últimos de una economía. Sin embargo, en la medida que se desarrollan los sistemas financieros, aparecen los intermediarios financieros, instituciones o empresas que median entre los agentes con superávit y los que poseen déficit, con la finalidad de abaratar los costes en la obtención de financiación y facilitar la transformación de unos activos en otros. Los intermediarios ponen en contacto a los agentes que tienen recursos, con aquellos que los necesitan. Hay que equilibrar la voluntad de invertir con la necesidad que tienen las empresas. Los intermediarios financieros (entidades de crédito - como bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito-, entidades de leasing, entidades de crédito oficial...) reciben el dinero de las unidades de gasto con superávit, mientras que dichos intermediarios ofrecen a las empresas recursos a más largo plazo y de una cuantía superior a la recibida por una sola unidad de gasto con superávit, de modo que realiza una transformación de los recursos recibidos por las familias. Los intermediarios financieros pueden ser clasificados en no bancarios y en bancarios, estos últimos se caracterizan porque alguno de sus pasivos son pasivos monetarios es decir billetes y depósitos a la vista, aceptados de forma genérica por el público como medio de pago. Estas instituciones pueden generar recursos financieros, no limitándose a realizar una simple función de mediación. Funciones:  La actuación de los intermediarios financieros permite reducir el riesgo de los diferentes activos financieros mediante la diversificación de las carteras de inversión, pudiendo también obtener un rendimiento de sus carteras a largo plazo superior al obtenido por cualquier agente individual al poder aprovechar las economías de escala que se derivan de la gestión de las mismas.  El volumen de recursos financieros que manejan hace posible la adquisición de activos de cualquier valor nominal, que podría ser inalcanzable a ahorradores individuales.  Los intermediarios financieros pueden disponer de mayor información, más completa, rápida y fiable sobre la evolución de los mercados que los inversores individuales.  Permiten aprovechar economías de escala en los costes de transacción.  Los intermediarios permiten adecuar las necesidades de los prestamistas y prestatarios, mediante la transformación de los plazos de las operaciones. Captan recursos a corto plazo que ceden a plazos mayores.  Gestión de los sistemas de pagos 3. Mercados Los mercados financieros son el mecanismo o lugar a través del cual se produce un intercambio de activos financieros y se determinan sus precios. El sistema no exige, en principio, la existencia de un espacio físico concreto. El contacto entre los agentes que operan en estos mercados puede establecerse de diversas formas telemáticas, telefónicamente, 3 mediante mecanismos de subasta o por internet. Tampoco es relevante si el precio se determina como consecuencia de una oferta o demanda conocida y puntual para cada tipo de activos. Funciones:  Ponen en contacto a los agentes económicos que intervienen o participan en el mercado, como por ejemplo los ahorradores o inversores, con los intermediarios financieros, logrando que ambos se beneficien.  Fijación de los precios.  Proporcionan liquidez a los activos.  Reducen los plazos y costos de intermediación. Los mercados financieros están afectados por las fuerzas de oferta y demanda. Los mercados colocan a todos los vendedores en el mismo lugar, haciendo así más fácil encontrar posibles compradores. Los mercados financieros, en el sistema financiero, facilitan:  El aumento del capital (en los mercados de capitales).  La transferencia de riesgo (en los mercados de derivados).  El comercio internacional (en los mercados de divisas).  Son usados para reunir a aquellos que necesitan recursos financieros con aquellos que los tienen. Características  Amplitud: volumen y variedad de títulos financieros que se negocian en un mercado financiero. Cuantos más títulos se negocien más amplio será el mercado financiero. Por ejemplo el IBEX 35 se sabe que está muy monopolizado por los primeros 3-4 principales valores, en este sentido sería poco amplio.  Profundidad: Es la existencia de suficientes órdenes de compra y venta sobre activos financieros concretos en un momento dado. Asociado con la libertad.  Libertad: Si no existen barreras en la entrada o salida del mercado financiero como comprador o vendedor, si se pueden operar las cantidades deseadas o si no hay injerencias de autoridades o monopolistas.  Flexibilidad: En los precios de los activos financieros, que se negocian en un mercado, en el flujo de información que afecta a los precios, y en la rapidez en colocar nuevas órdenes en base a esos cambios.  Transparencia: Posibilidad de obtener la información del precio del activo financiero y las variables que influyen en su cotización de manera poco costosa. Tipos de mercados financieros. Los mercados financieros pueden ser divididos en diferentes subtipos: Por los activos transmitidos  Mercado monetario: Se negocia con dinero o con activos financieros con vencimiento a corto plazo, reducido riesgo y con elevada liquidez, generalmente activos con plazo inferior a un año. La deuda pública por su liquidez se considera monetario a pesar del plazo.  Mercado de capitales: Se negocian activos financieros con vencimiento a medio y largo plazo, o sin vencimiento como las acciones. Ejemplo: las bolsas de valores. En función de su estructura  Mercados organizados o regulados: AIAF, las cuatro bolsas, MEFF.  Mercados no-organizados denominados en inglés ("Over The Counter"): derivados, interbancario o divisas. Según la fase de negociación de los activos financieros  Mercado primario: Se crean activos financieros. En este mercado los activos se transmiten directamente por su emisor 4  Mercado secundario: Sólo se intercambian activos financieros ya existentes, que fueron emitidos en un momento anterior. Este mercado permite a los tenedores de activos financieros vender los instrumentos que ya fueron emitidos en el mercado primario (o bien que ya habían sido transmitidos en el mercado secundario) y que están en su poder, o bien comprar otros activos financieros. Según la perspectiva geográfica  Mercados nacionales. La moneda en que están denominados los activos financieros y la residencia de los que intervienen es nacional.  Mercados internacionales Según el tipo de activo negociado  Mercado tradicional. En el que se negocian activos financieros sencillos como los depósitos a la vista, las acciones o los bonos.  Mercado alternativo. En el que se negocian activos financieros alternativos tales como, pagarés, factoring, en fondos de capital privado, fondos de capital de riesgo, fondos de cobertura (hedge funds), proyectos de inversión… También se puede entender como mercados alternativos aquellos SMNs (sistemas multilaterales de negociación, desarrollados por la MIFID) que pretenden competir con los mercados organizados oficiales tales como el MAB, el MARF, o el LATIBEX. 4. El sistema financiero español: estructura y autoridades supervisoras (Banco de España, CNMV y DGSFP), entidades y mercados que lo componen 1. Banco de España El Banco de España es el organismo del Estado español que actúa de banco central nacional y supervisor del sistema bancario español (sin perjuicio de las competencias del BCE). Su actividad está regulada por la Ley de Autonomía del Banco de España. El Banco de España es además parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y por tanto está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del SEBC. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) independientemente de si están integrados en el Euro o no. El Tratado de la Unión Europea atribuye al SEBC las funciones de diseño y ejecución de la política monetaria de los países que conformen el área del euro. El objetivo primordial que el Tratado asigna al SEBC es el de mantener la estabilidad de precios, sin perjuicio de lo cual "apoyará las políticas económicas generales de la Comunidad". En principio se preveía que todos los estados miembros de la Unión Europea se integraran en el Euro, sin embargo al no ser así, la entidad encargada de la política monetaria en la zona euro ha pasado a ser el Eurosistema, mientras que el SEBC asumirá estas funciones en el momento en que todos los estados adopten el Euro. Funciones Desde el 1 de enero de 1999, el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al Sistema Europeo de Bancos Centrales:  Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objeto de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona.  Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del Tratado de la Unión Europea.  Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.  Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro. 5  Emitir los billetes de curso legal.  Las demás funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales. El Banco de España ejercerá, además, las siguientes funciones derivadas de su condición de Banco Central:  Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.  Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del Banco Central Europeo, de los sistemas de pago nacionales.  Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le ha sido atribuida.  Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.  Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública.  Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.  Elaborar y publicar indicadores económicos y estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales. 2. CNMV La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. La CNMV opera con autonomía e independencia en sus funciones, sin influencia de instituciones estatales o entidades públicas o privadas. Ni el Estado ni otras entidades pueden intentar instruir o presionar al Consejo o al personal de la CNMV. Del mismo modo, ni el Consejo ni el personal de la CNMV deben solicitar o aceptar instrucciones de estas entidades. Objetivo y funciones Su objetivo es velar por la transparencia de estos mercados y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores. En el ejercicio de estas competencias recibe un importante volumen de información, gran parte de la cual está contenida en sus registros oficiales y es de carácter público. Las funciones de la CNMV son:  Supervisar, inspeccionar y sancionar a mercados de valores, la actividad de quienes se relacionan con el tráfico de valores.  Velar por y promover difusión de información necesaria para: i)transparencia de mercados de valores; ii) correcta formación de precios; iii) protección de los inversores  Asesorar en materias sobre mercados de valores a: Gobierno, Ministerio de Economía y Comunidades Autónomas.  Proponer medidas o disposiciones sobre mercados de valores.  Elaborar y publicar el informe anual. Régimen económico-financiero de la CNMV Los recursos de la CNMV estarán integrados por:  los bienes y valores que constituyen el patrimonio y los productos y rentas del mismo  las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el Ministerio de Economía 6  las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios (estas constituyen la mayoría de los ingresos, gravan esencialmente: autorización e inscripción de entidades en los registros oficiales de este organismo, supervisión de mercados y entidades, admisión a negociación de valores en mercados secundarios, registro de folletos informativos y autorizaciones de ofertas públicas de adquisición. Organización La CNMV estará regida por un Consejo:  Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.  El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.  Tres Consejeros, nombrados por el MINECO entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que el Consejo designe entre las que presten sus servicios en la Comisión. Las funciones del Consejo principalmente serán aprobar las circulares, el reglamento interno, informes anuales; nombrar a los directivos de la CNMV. Además, la CNMV contará con un comité ejecutivo que estará compuesto por: Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros del Consejo nombrados por el Ministro de Economía. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV. Este comité ejecutivo asesorará al consejo de la CNMV. El mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras será de seis años sin posibilidad de reelección. La renovación de los miembros del Consejo se hará parcialmente cada dos años, de modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo por tiempo superior a seis años. Capacidad normativa de la CNMV La CNMV, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la ley, podrá dictar las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos aprobados por el Gobierno o en las órdenes del Ministro de Economía y Competitividad, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Las disposiciones dictadas por la CNMV recibirán la denominación de Circulares, serán aprobadas por el Consejo de la Comisión, no surtirán efectos hasta tanto sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». La CNMV podrá elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación. Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la CNMV seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que, en su caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos. La CNMV podrá hacer suyas, y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que, sobre dichas cuestiones, aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores (por ejemplo ESMA). 7 Cómo actúa la CNMV en la autorización y registro de entidades que prestan servicios y en los productos de inversión1:  Instrucción, información y tramitación de los expedientes de autorización de: o Empresas de Servicios de Inversión (ESIs), o Plataformas de Financiación Participativa (PFP), o Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva(SGIIC), Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado y de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, o Inversión Colectiva (Fondos y SICAV), Entidades de Capital-Riesgo y otras Entidades de Inversión colectiva de carácter Cerrado, de inscripción y baja en los Registros de la CNMV los relacionados con la revocación de las autorizaciones, así como los relativos a las modificaciones posteriores de estas entidades Cómo actúa la CNMV en la supervisión de entidades que prestan servicios y en los productos de inversión: 1. Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito: - Supervisión normas de conducta y requisitos organizativos: como o Cumplimiento de normas de conducta: clasificación clientes, información, evaluación producto, gestión y ejecución órdenes. o Requisitos organizativos: estructura adecuada, funciones cumplimiento normativo, control riesgos, auditoría interna, procedimientos conflicto de interés, registros servicios, protección instrumentos y efectivo clientes, continuidad servicio, externalización funciones. - Obligaciones específicas para entidades de crédito bajo competencia del Banco de España. 2. Supervisión Prudencial Empresas de Servicios de Inversión: - Cumplimiento exigencias prudenciales y regulatorias de capital. - Evaluación necesidades internas de capital y divulgación. 3. Plataformas de Financiación Participativa: - Supervisión normas conducta y requisitos organizativos. 4. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado y Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización: - Control situación financiera y solvencia a través de información periódica. - Control requisitos organizativos, medios y funciones. - Control cumplimiento exigencias legales de información pública. 5. Instituciones de Inversión Colectiva (IIC): - Control riesgos, limitaciones inversión, liquidez y valoración mediante información periódica. - Control cumplimiento exigencias legales de información pública. 6. Vehículos de Inversión de Tipo Cerrado (incluido Capital Riesgo): - Control situación financiera y cumplimiento coeficientes inversión (en el caso de capital riesgo). - Control cumplimiento exigencias legales de información pública. 7. Depositarios: - Control cumplimiento obligaciones de custodia, registro activos y supervisión actividad gestoras. 1 http://cnmv.es/Portal/quees/Funciones/Funciones.aspx 8 Cómo actúa la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los mercados primarios: El mercado primario de valores lo constituyen:  las emisiones nuevas de valores de renta fija o variable  las ofertas públicas de venta de valores ya en circulación, siempre que, tanto unas como otras, vayan dirigidas a la captación pública del ahorro. Para garantizar la transparencia de dicho mercado primario, la Comisión está encargada de poner a disposición del público la información necesaria y suficiente, tanto sobre el emisor de los valores, como sobre el valor que se va a colocar entre los inversores. Para ello, la normativa del mercado de valores exige el Registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los siguientes documentos:  Documentación acreditativa de los acuerdos de emisión u oferta pública de venta  Cuentas anuales auditadas de la entidad que emite el valor  Folleto informativo, que debe contener toda la información precisa para que el inversor pueda hacer una evaluación de la situación del emisor y de los derechos inherentes a los valores que se ofrecen o van a ser admitidos a negociación. Existen algunas excepciones a estos requisitos, en función de la naturaleza del emisor o de los valores, de la cuantía de la oferta o de la naturaleza o del número de los inversores a los que van destinados. Cómo actúa la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los mercados secundarios La CNMV realiza diversas actuaciones sobre los mercados secundarios oficiales de valores españoles y los sistemas multilaterales de negociación. Los mercados secundarios oficiales de valores españoles (mercados regulados según MiFID) son:  Las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, que participan en el capital de la Sociedad de Bolsas, gestora del mercado continuo (SIB).  El mercado de deuda pública en anotaciones (incluido en el Texto refundido de la LMV pero no en la práctica).  El mercado oficial de futuros y opciones MEFF Exchange.  El mercado oficial de deuda AIAF. El objetivo de la actuación de la CNMV sobre estos mercados es velar por la correcta formación de precios, la integridad de los mercados y que la negociación en los mismos se produzca de forma continua y ordenada. Los sistemas multilaterales de negociación (SMN)2 españoles son:  Mercado Alternativo Bursátil  Mercado de Valores latinoamericanos (Latibex)  Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)  Sistema electrónico de Negociación de Activos financieros (SENAF)  Dowgate MTF 2 Los SMN son aquellos sistemas que, operados por una empresa de servicios de inversión o por una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, han de tener como objeto social exclusivo la gestión de un sistema que permita reunir, según sus normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros. 9  Portfolio Stock Exchange Los sistemas organizados de contratación (SOC)3 españoles registrados en la CNMV son:  CAPI OTF  CIMD OTF  TRADITION OTF Los requisitos impuestos por la legislación a emisores de valores negociados en SMN son menores que los impuestos a los emisores de valores admitidos en mercados regulados. Asimismo, las funciones atribuidas a la CNMV respecto a SMN son también más limitadas. Entre estas funciones se encuentran las relativas a abuso de mercado (manipulación de precios y uso de información privilegiada), a transparencia de órdenes, cotizaciones y precios y a los requisitos organizativos y funcionamiento de los SMN. Cómo actúa la CNMV sobre la liquidación, compensación y registro de valores: La CNMV supervisa también las actividades de post-contratación (novación y compensación, liquidación,registro) realizadas por las infraestructuras del mercado y sus miembros para que el efectivo y los instrumentos se anoten en las respectivas cuentas del comprador y vendedor. La CNMV supervisa, por lo tanto, los requisitos organizativos y el funcionamiento de las cámaras de contrapartida central y depositarios centrales de valores domiciliados en España, con objeto de garantizar la integridad del registro y la eficiencia y seguridad de la compensación y liquidación. La cámara de contrapartida central domiciliada en España es BME Clearing, S.A. La CNMV supervisa, con relación a la cámara de contrapartida central, entre otros, sus requisitos de capital, organizativos, normas de conducta y de gestión de riesgos. Adicionalmente a sus actuaciones sobre la cámara de contrapartida central, la CNMV tiene asignada la función de supervisar el cumplimiento por las contrapartes de la obligación de compensar en cámara los contratos sobre los instrumentos derivados que han sido declarados sujetos a dicha obligación. Esta labor incluye la gestión de las solicitudes de exenciones a este requerimiento de compensación. El depositario central de valores domiciliado en España es la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear o Sociedad de Sistemas). La CNMV supervisa, con relación al depositario central de valores, entre otros, sus requisitos organizativos, normas de conducta, integridad de las emisiones, protección de los valores, firmeza en la liquidación, requisitos prudenciales y enlaces con otros depositarios centrales. Otras actuaciones de la CNMV posteriores a la contratación en relación con derivados Respecto a instrumentos derivados no compensados en cámara de contrapartida central, la CNMV supervisa, entre otras obligaciones de las contrapartes, la notificación de los contratos a una entidad autorizada que registra dichas operaciones y el intercambio de colateral entre ellas. Estructura organizativa de la CNMV 3 En los SOC, a diferencia de lo que ocurre en los mercados regulados y los SMN, la negociación se podrá efectuar a través de reglas discrecionales. Asimismo, se permite que, en determinadas circunstancias, el gestor del SOC opere a través de interposición de su cuenta propia sin riesgo (matched principal trading) en valores de renta fija e instrumentos derivados y negocie por cuenta propia aquellos en aquellos instrumentos de deuda soberana para los que no existe mercado líquido. 10 A nivel europeo, estos temas se tratan en la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ESMA por sus siglas en inglés. 3. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa. El sector de seguros y fondos de pensiones en España está bajo la supervisión y control de este organismo, que se encarga de supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras, así como a los partícipes de los planes de pensiones. Para ello cuenta con facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente. Definición de seguro: el asegurador se obliga, mediante el cobreo de una prima y en caso de que se produzca un siniestro, a indemnizar, bajo unos límites, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta o contraprestación. Estructura organizativa 11 La Dirección General de Seguros se divide en cinco subdirecciones generales: de regulación y relaciones internacionales; inspección; solvencia; autorizaciones, conductas de mercado y distribución; organización, estudios y previsión social complementaria. Funciones Se le asigna el desempeño de las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. En particular, le corresponden las siguientes:  Control del cumplimiento de los requisitos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas a la Ley de seguros.  Control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.  Control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.  Supervisión ordinaria y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes y el análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras a la DG de Seguros y Fondos de Pensiones para el control de su solvencia.  Preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.  Realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones, así como la coordinación de las relaciones en estos ámbitos con la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.  Soporte administrativo y técnico al Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, así como desarrollar las funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.  Contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros privados y planes y fondos de pensiones, salvo aquellas que corresponda atender al Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones. Corresponde al Ministro de Economía autorizar el acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora. 12 A nivel europeo, los temas de seguros se tratan en la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) o EIOPA por sus siglas en inglés. Supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:  Entidades aseguradoras y reaseguradoras  Fondos de pensiones  Los profesionales y entidades que desempeñen alguna de las funciones previstas en la Ley 4. Entidades 13 Supervisor Entidad Supervisada Descripción Incluyen bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Estas Entidades de crédito (EC) instituciones aceptan depósitos y otros fondos reembolsables del público y conceden créditos por su propia cuenta. El ICO es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su función principal es Instituto de Crédito Oficial (ICO) apoyar los proyectos de inversión de las empresas españolas para contribuir al desarrollo del país. También es EC Son entidades que realizan actividades de concesión de préstamos y Establecimientos financieros de crédito créditos, factoring, leasing, entre otros, pero no pueden captar (EFC) depósitos del público. No se consideran EC Banco de Son entidades que emiten dinero electrónico para la ejecución de Entidades de dinero electrónico (EDE) España operaciones de pago. (BDE) Son entidades que prestan servicios de iniciación de pagos y servicios Entidades de pago (EP) de información sobre cuentas. Sociedades de garantía recíproca (SGR) y Son entidades que garantizan ante los prestamistas el cumplimiento de reafianzamiento de las obligaciones de sus socios. Son entidades que realizan valoraciones de bienes inmuebles y de Sociedades de tasación derechos sobre ellos. Sociedad de gestión de activos Es una entidad creada para gestionar los activos transferidos por las procedentes de la reestructuración entidades de crédito que recibieron apoyo financiero del Fondo de bancaria (SAREB) Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Son entidades que se constituyen como titulares de participaciones Fundaciones bancarias (FB) significativas en entidades de crédito. Empresas de Servicios de Inversión Son entidades que están autorizadas para prestar servicios de (ESIs): inversión. - Son entidades que realizan servicios de inversión como la recepción y transmisión de órdenes de clientes, ejecución de estas - Sociedades y Agencias de Valores (SV órdenes, gestión de carteras, asesoramiento en materia de inversión, y AV) entre otros. - Empresas de Asesoramiento - Son empresas que están autorizadas para prestar servicios de Financiero (EAFI) asesoramiento en materia de inversión. Comisión - Sociedades Gestoras de Carteras - Estas entidades están autorizadas para gestionar carteras de Nacional (SGC) inversión de acuerdo con los mandatos otorgados por los inversores. del Son entidades que captan, invierten y administran el capital de varios Mercado inversores para invertirlo en diferentes instrumentos financieros con de Valores Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) el objetivo de obtener un rendimiento. (CNMV) Sociedades Gestoras de Instituciones de Son sociedades anónimas cuya función consiste en administrar, Inversión Colectiva (SGIIC) representar y gestionar las inversiones de sus fondos de inversión. Son entidades que invierten en empresas no cotizadas con alto Entidades de Capital Riesgo potencial de crecimiento. Sociedades Gestoras de Fondos de Son entidades que se encargan de la gestión y administración de los Titulización fondos de titulización. Sociedades de Calificación (Agencias de Estas agencias evalúan la capacidad de una entidad para cumplir con Rating) sus obligaciones financieras. Dirección Entidades y personas que actúan en el Estas entidades ofrecen seguros y reaseguros y están sujetas a la General mercado de seguros y reaseguros supervisión de la DGSFP. de Seguros y Fondos de Entidades de mediación de seguros y Son entidades que actúan como intermediarios entre las compañías Pensiones reaseguros privados de seguros y los clientes. (DGSFP) Planes y fondos de pensiones y sus Son entidades que administran planes y fondos de pensiones. entidades gestoras depositarias 14 5. El sistema financiero español en el contexto europeo e internacional 5.1. Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en mayo de 2019. Función: Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias. Competencias legislativas: - Aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea, a partir de las propuestas de la Comisión Europea. - Decidir sobre acuerdos internacionales - Decidir sobre ampliaciones - Revisar el programa de trabajo de la Comisión y pedirle que elabore propuestas de legislación 5.2. Consejo de la Unión Europea: En el Consejo de la UE, también denominado de manera informal «el Consejo», los ministros de los gobiernos de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar medidas legislativas y coordinar políticas. Cada ministro puede asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones. Las sesiones del Consejo se celebran en Bruselas, excepto durante tres meses (abril, junio y octubre), cuando se celebran en Luxemburgo. Junto con el Parlamento Europeo, el Consejo es el principal órgano de decisión de la UE. Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las po ¿Qué hace el Consejo? - Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea. - Coordina las políticas de los Estados miembros. - Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo. - Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. - Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE.líticas de la UE 5.3. Comisión Europea: La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE. Es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE. Función: Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. Tipos de Legislación de la UE: 15 1. Reglamentos: - Vinculantes. - Aplicables en toda la UE. - Ejemplo: Reglamento de la UE sobre tarifas de itinerancia. 2. Directivas: - Establecen objetivos para todos los países de la UE. - Cada país define cómo alcanzar esos objetivos. - Ejemplo: Directiva de la UE sobre plásticos de un solo uso. 3. Decisiones: - Vinculantes solo para entidades específicas (países o empresas). - Ejemplo: Decisión que autorizaba a Croacia a adoptar el euro en 2023. 4. Recomendaciones: - No son vinculantes. - Proporcionan puntos de vista y sugieren líneas de actuación. - Ejemplo: Recomendación sobre transparencia de proveedores de servicios de comunicación. 5. Dictámenes: - No son vinculantes. - Declaraciones de instituciones de la UE. - Pueden ser emitidos por varias instituciones y comités. - Ejemplo: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre estrategia para PYMEs en NextGenerationEU. 5.4. Banco Central Europeo (BCE): El Banco Central Europeo (BCE) gestiona el euro y formula y aplica la política económica y monetaria de la UE. Su principal objetivo es mantener la estabilidad de los precios. El BCE tiene la autoridad para emitir reglamentos, decisiones, orientaciones, directrices y recomendaciones en el ámbito de su mandato y funciones, desempeñando un papel importante en la gobernanza y la regulación financiera en la eurozona Reglamentos: - Legalmente vinculantes. - Aplicables en todos los países de la eurozona. - Cubren:  Política monetaria.  Estabilidad financiera.  Supervisión bancaria. Decisiones: - Vinculantes para instituciones financieras individuales y otras partes relevantes. - Abordan cuestiones específicas:  Supervisión bancaria.  Operaciones de mercado abierto.  Otros aspectos de política monetaria. Orientaciones, directrices y recomendaciones: - No son legalmente vinculantes. - Proporcionan:  Orientación.  Mejores prácticas a bancos y actores del sistema financiero. - Finalidad: Garantizar coherencia y aplicación efectiva de políticas y regulaciones en la eurozona. 16 5.5. Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) La JERS es responsable de la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la UE y de la prevención y mitigación del riesgo sistémico. En consecuencia, tiene un ámbito de competencias amplio que incluye a las entidades de crédito, las empresas de seguros, la banca en la sombra, las infraestructuras del mercado financiero y otras instituciones financieras y mercados. La JERS forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF)4. Puede emitir recomendaciones y advertencias: La JERS tiene la autoridad para emitir recomendaciones y advertencias a las instituciones financieras y a los Estados miembros de la UE. Estas recomendaciones pueden incluir medidas para abordar los riesgos sistémicos identificados y promover una mayor estabilidad financiera en la UE 5.6. Autoridad Bancaria Europea (ABE) (EBA, en inglés) La ABE forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), es la agencia de la UE encargada de aplicar un conjunto de normas armonizadas para regular y supervisar el sector bancario en todos los países de la UE. Su objetivo es crear un mercado único de productos bancarios en la UE que sea eficiente, transparente y estable. Función: construir un único marco regulador y de supervisión para todo el sector bancario de la UE 5.7. Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (ESMA, en inglés) La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, es un órgano de la UE independiente, cuyo objetivo es mejorar la protección de los inversores y promover mercados financieros estables y ordenados. Función: mejorar la protección de los inversores y promover mercados financieros estables y ordenados 5.8. Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (EIOPA, en inglés) La AESPJ forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera. Es un organismo independiente que asesora a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. Función: la AESPJ es la autoridad europea de supervisión de las pensiones y seguros de jubilación Autoridades Europeas de Supervisión: 1. Normas Técnicas de Regulación (NTR) (RTS, en inglés):  Detallan requisitos específicos relacionados con la regulación.  Aseguran la consistencia en la aplicación de la regulación europea. 2. Normas Técnicas de Ejecución (NTE) (ITS, en inglés):  Detallan cómo se deben aplicar y llevar a cabo los requisitos regulativos.  Garantizan una aplicación uniforme en todos los estados miembros. 3. Directrices:  Proporcionan orientación sobre cómo se deben interpretar y aplicar las disposiciones legales. 4 El Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) es una red articulada sobre tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES), la Junta Europea de Riesgo Sistémico y los supervisores nacionales. Su función principal es garantizar una supervisión financiera coherente y apropiada en el conjunto de la UE. 17  Aunque no son vinculantes, las entidades están obligadas a explicar cualquier desviación. 4. Recomendaciones:  Sugerencias y consejos sobre cómo abordar ciertos temas o problemas.  No tienen carácter vinculante. 5.9. Instituciones políticas generales nacionales: 5.9.1. Cortes Generales Las Cortes Generales son el máximo órgano legislativo de España y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Función: Crear y aprobar leyes, controlar la acción del Gobierno y representar al pueblo español. Relación con el sistema financiero: Las Cortes Generales tienen el poder de aprobar leyes que afectan el funcionamiento del sistema financiero español, incluida la transposición de directivas de la UE 5.9.2. Gobierno El Gobierno de España es el órgano que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Función: Ejecutivo del país, responsable de aplicar la ley. Relación con el sistema financiero: El Gobierno puede proponer leyes y tomar medidas que influyan en la política económica y financiera del país. 5.9.3. Ministerio de asuntos económicos y transformación digital (MINECO) Corresponde al MINECO la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial. 5.9.4. Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). Es un órgano colegiado adscrito al MINECO que tiene el objetivo de contribuir a la estabilidad del sistema financiero. La AMCESFI desempeña una función de coordinación interinstitucional y sus competencias son de naturaleza consultiva y no vinculante. En su estructura participa el BdE, CNMV y el MINECO. ANEXO: 18 19

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