Tema 10. Mercados II. Mercados secundarios PDF

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This document provides a detailed overview of the Spanish financial markets, focusing on secondary markets, participation conditions, and trading systems. It outlines various types of regulated markets and trading mechanisms for financial instruments, including financial derivatives.

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Tema 10. Mercados II. Mercados secundarios Mercados (II). Mercados regulados: condiciones de autorización y funcionamiento. Condiciones de participación. Los sistemas multilaterales de negociación y los sistemas organizados de contratación. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados...

Tema 10. Mercados II. Mercados secundarios Mercados (II). Mercados regulados: condiciones de autorización y funcionamiento. Condiciones de participación. Los sistemas multilaterales de negociación y los sistemas organizados de contratación. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados. Fuente: www.bolsamadrid.es Bolsas y Mercados Españoles, S.A. (BME) es el operador de todos los mercados de valores y sistemas financieros en España. BME cotiza en Bolsa desde el 14 de julio de 2006. Su estructura es la siguiente: 1 Fuente: www.bolsasymercados.es Infraestructuras de mercados Sociedad rectora Infraestructuras gestionadas Tipología BME CLEARING, S.A. Entidad de Contrapartida Central (ECC) Entidad de Contrapartida Central Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF SMN) Sistema multilateral de negociación Mercado de Renta Fija AIAF Mercado secundario oficial BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES RENTA FIJA, S.A. Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros Sistema multilateral de negociación (SENAF SMN) BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SDAD HOLDING DE Sociedad tenedora de las acciones de sociedades rectoras MDOS Y STMAS FIN., S.A. de mercados y sistemas españoles Sistema multilateral de negociación – Mercado de BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE BME Growth - Segmento de BME MTF Equity PYME en expansión NEGOCIACIÓN, S.A. BME MTF Equity (SMN) Sistema multilateral de negociación Mercado de Valores Latinoamericanos (Latibex SMN) Sistema multilateral de negociación CM CAPITAL MARKETS BROKERAGE, SOCIEDAD DE Sistema organizado de contratación VALORES, S.A. CAPI OTF (SOC) CORRETAJE E INFORMACIÓN MONETARIA Y DE Sistema organizado de contratación DIVISAS, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. CIMD OTF (SOC) IBERCLEAR (SOCIEDAD DE SISTEMAS) Sistema de Liquidación ARCO Depositario central de valores KING & SHAXSON CAPITAL MARKETS, S.V., S.A. DOWGATE MTF (SMN) Sistema multilateral de negociación MEFF SOCIEDAD RECTORA DEL MERCADO DE Mercado secundario oficial PRODUCTOS DERIVADOS, S.A. MEFF Mercado de productos derivados SOCIEDAD DE BOLSAS, S.A. Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE) SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE Mercado secundario oficial BARCELONA, S.A. Bolsa de Barcelona SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE Mercado secundario oficial BILBAO, S.A. Bolsa de Bilbao SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE Mercado secundario oficial MADRID, S.A. Bolsa de Madrid SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE Mercado secundario oficial VALENCIA, S.A. Bolsa de Valencia 1.1. Mercados secundarios oficiales Concepto de mercado (art. 43 LMV – Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 4/2015): 1. Aquellos sistemas multilaterales que permiten reunir los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación, 2. Están autorizados por la CNMV 3. Los mercados regulados españoles reciben denominación: mercados secundarios oficiales: i. Las Bolsas de Valores ii. El mercado de Deuda Pública en Anotaciones 2 iii. Los Mercados de Futuros y Opciones iv. El Mercado de Renta Fija, AIAF v. Cualesquiera otros que se autoricen conforme a la LMV o los que se autoricen por parte de las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia Organismo rector: Los mercados regulados estarán regidos y administrados por una entidad que ostentará la condición legal de organismo rector del correspondiente mercado (art. 3 RDL 21/2017). Los organismos rectores estarán bajo supervisión de la CNMV. El Real Decreto Ley 21/2017 introduce nuevos aspectos, como son las funciones y responsabilidades de los organismos rectores: - Asegurarse del cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los mercados regulados que gestionan - Estar autorizados para ejercer los derechos establecidos en el RDL - Proporcionar a la CNMV una descripción detallada de modificaciones significativas respecto de cualquier información para evaluar si dicho organismo rector cumple con la normativa vigente Requisitos para que los mercados obtengan la autorización de mercado secundario oficial (art. 45 LMV): 1. Designar una sociedad rectora, que tendrá la forma de sociedad anónima y cuyas funciones básicas serán la administración y gestión del mercado así como la supervisión de su funcionamiento. 2. Presentar el proyecto de estatutos sociales de la sociedad rectora. 3. Elaborar un programa de actividades en el que se detallen la estructura organizativa del mercado, los instrumentos financieros susceptibles de ser negociados en el mismo y los servicios que pretende prestar la sociedad rectora. 4. Que los miembros del consejo de administración de la sociedad rectora y las personas que efectivamente vayan a dirigir las actividades y las operaciones del mercado tengan una reconocida honorabilidad comercial y profesional y cuenten con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones 5. Que los accionistas que vayan a tener una participación significativa en la sociedad rectora del mercado sean idóneos 6. Que la sociedad rectora disponga del capital social mínimo y de los recursos propios mínimos que aseguren su funcionamiento 7. Elaborar un proyecto de reglamento del mercado Papel de la CNMV en un mercado regulado: comprueba que cumpla con los requisitos de autorización inicial y con lo establecido en su normativa. 3 El RDL también exige a los mercados regulados una serie de requisitos de organización (por ej. adoptar medidas para detectar claramente y subsanar las posibles consecuencias adversas de cualquier conflicto de intereses; estar adecuadamente equipados para gestionar los riesgos a los que está expuesto; incluir procedimientos de contingencia; establecer normas y procedimientos transparentes y no discrecionales que aseguren una negociación justa y ordenada; disponer de los recursos financieros suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, etc) Además, la normativa exige requisitos de funcionamiento de los sistemas de negociación (por ej. Que tengan capacidad suficiente para tramitar los volúmenes de órdenes y mensajes; puedan asegurar la negociación ordenada en condiciones de fuerte tensión del mercado, etc) También se exigirá que los mercados regulados dispongas de instrumentos para garantizar el adecuado funcionamiento de sus sistemas: acuerdos y planes de creación de mercado (número suficiente de ESIs para que aporten liquidez de forma regular y predecible). Otro de los aspectos que se regula es que los mercados regulados adopten regímenes de variación mínima de cotización en las acciones, certificados de depósito, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares (diferencial medio entre precio comprador y vendedor). Además, los mercados regulados deberán establecer normas claras y transparentes en relación a la admisión a negociación de instrumentos financieros, que aseguren que éstos puedan ser negociados de modo equitativo, ordenado y eficiente y, en el caso de valores negociables, que no existan restricciones a su transmisibilidad. Los mercados regulados interrumpirán o limitarán temporalmente la negociación si se produce una fluctuación significativa del precio de un instrumento financiero en dicho mercado o en un mercado conexo durante un breve período, y, en casos excepcionales, podrán cancelar, alterar o corregir cualquier operación. 1.2. Sistemas multilaterales de negociación y sistemas organizados de contratación Los mercados regulados conviven con otras figuras nuevas denominadas Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y los Sistemas Organizados de Contratación (SOC u OTF en sus siglas en inglés). Así como con los internalizadores sistemáticos. Si hay múltiples compradores y vendedores que pueden interactuar entre ellos se presume multilateralidad y la actividad debe estar regulada como mercado regulado, SMN o SOC. La MIFID II establece las obligaciones de negociación (Trading obligation –TO-), esto es, la obligación de formalizar las transacciones en los lugares de ejecución prescritos por la norma, limitando la operativa puramente OTC a ciertas excepciones Los SMN se definen como todo sistema, operado por una ESI o por un organismo rector del mercado, que permita reunir, dentro del mismo y según unas normas no discrecionales1, los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros negociados de una variedad de terceros para dar lugar a contratos. Entre sus normas específicas: 1 Orden discrecional: Una orden que le da al corredor la capacidad de decidir cuándo comprar/vender valores al mejor precio posible para el cliente. Algunas órdenes discrecionales establecen términos restrictivos para limitar la cantidad de discreción que tiene el corredor. Al colocar una orden de discrecionalidad, el inversor otorga una discrecionalidad limitada al corredor y permite que el comerciante decida el momento de la compra/venta. 4  Garantizar la existencia de normas no discrecionales para la ejecución de las ordenes en el sistema,  Estar adecuadamente equipados para gestionar los riesgos a los que están expuestos, adaptar mecanismos eficaces para facilitar la conclusión eficiente y puntual de las operaciones ejecutadas,  Disponer de manera permanente, de los recursos financieros suficientes para facilitar su funcionamiento.  Ej. SOC autorizados: SENAF, LATIBEX, MARF, MAB, BME Growth (Pymes) y BME MTF Equity. Los SOC se definen como todo sistema multilateral que no sea un mercado regulado o un SMN y en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, productos de titulización, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos (RF y derivados, nunca acciones). Entre sus normas específicas:  Que las ESI y los organismos rectores del mercado que gestionan un SOC implanten medidas para evitar la ejecución de órdenes con capital propio de la ESI / organismo rector del mercado que gestiona el SOC o de cualquier entidad del mismo grupo.  La gestión de un SOC y la internalización sistemática no tenga lugar dentro de la misma entidad jurídica  Que la ejecución de órdenes realice discrecionalmente. Las entidades no podrán utilizar por cuenta propia fondos de sus clientes, salvo en los supuestos excepcionales que puedan establecerse reglamentariamente y siempre con el consentimiento expreso del cliente.  Ej. SOC autorizados: Capi OTF y CIMD OTF, no son gestionadas por BME La creación de SMN y SOC estará sujeta al régimen de autorización previa y supervisión por la CNMV. Tendrán al menos 3 miembros o usuarios efectivamente activos cada cual con la oportunidad de interactuar con todos los demás en lo que respecta a la formación de precios La gestión de un SMN o un SOC la realizará un organismo rector (una ESI –Soc. o agencia de valores- o un organismo rector de un mercado regulado o una entidad cuyo objeto social exclusivo sea la gestión del sistema participada al 100% por uno o varios organismos rectores). Los organismos rectores de un SMN y SOC establecerán, publicarán, mantendrán y aplicarán normas transparentes y no discriminatorias, basadas en criterios objetivos, que regulen el acceso a su sistema. Requisitos de organización y funcionamiento de los SMN o SOC: - Adoptar medidas para evitar conflicto de intereses. - Cumplir con las obligaciones sobre resistencia de los sistemas, mecanismos de gestión de volatilidad y negociación electrónica. - Deberán establecer los derechos y obligaciones de los emisores. 1.3. Internalización sistemática Son las empresas de servicios de inversión (ESI) y las entidades de crédito que ejecuten, al margen de un mercado regulado o de un sistema multilateral, por cuenta propia, las órdenes de clientes sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados, de forma organizada, frecuente y sistemática. La operativa de los IS está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos en materia de transparencia y tamaño de las operaciones. 5 MiFID II prevé la posibilidad de que bajo determinadas circunstancias la calificación como internalizador sistemático devenga obligatoria. Son internalizadores sistemáticos aquellas ESI que de forma organizada, frecuente y sustancial negocian por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes al margen de la negociación realizada en los centros de negociación (OTC). Esta forma de negociación requiere que la misma se notifique a la autoridad competente. La categorización de una ESI como internalizador sistemático se rige por criterios cuantitativos, que tienen en cuenta el volumen y la frecuencia de las operaciones OTC por cuenta propia llevadas a cabo. No obstante, una ESI podrá optar voluntariamente por someterse al régimen de internalización sistemática. Mdos. de renta fija: conjunto de mdos. independientes pero interrelacionados, en los que se intercambian activos financieros con rto. explícito, de elevada liquidez y riesgo moderado. 2. RENTA FIJA 2.1 MERCADO DE RENTA FIJA AIAF Mercado español regulado y oficial de deuda corporativa. Renta fija privada y ahora también renta fija pública. Integrado en BME. (Significado de AIAF: Asociación de Intermediarios en Activos Financieros). Mercado primario y secundario al mismo tiempo. Ámbitos de contratación de las operaciones entre miembros, se distinguen dos sistemas: - Procedimiento general, también denominado «segundo escalón », en el que la negociación y contratación se realiza mediante comunicación telefónica, bien directamente entre las entidades que tienen interés en operar, o bien a través de un intermediario «broker» que facilite la búsqueda de contrapartidas. - Procedimiento con miembros especializados, más conocido como sistema «ciego» o «primer escalón». Esta modalidad de negociación está organizada alrededor de las redes informáticas de contratación que los intermediarios «brokers» ponen a disposición de aquellos Miembros del Mercado que lo soliciten. Es un sistema de contratación de carácter centralizado mediante pantallas de cotización, en el que las entidades pueden publicar sus posiciones de oferta y demanda, en aquellos valores en los que tiene interés por operar. Sus características fundamentales son la firmeza en los precios y el desconocimiento de la contrapartida. Instrumentos: participaciones preferentes, bonos y obligaciones simples de empresas o bancos, obligaciones subordinadas, titulizaciones, cédulas y pagarés con vencimiento superior a 6 meses, con nominal unitario igual o inferior a 1.500 euros, que hubiesen sido destinados al inversor particular. También deuda pública nacional, autonómica y europea (de Alemania, Francia, Holanda y también del MEDE) Registro2 en Iberclear Supervisión CNMV 2 Depósito central o registro: es la entidad encargada de la llevanza del registro contable de valores negociables representados por anotaciones en cuenta. Gestión de la liquidación: tramita las transferencias de valores y efectivo mediante la ejecución de las transferencias de valores y el envió al agente de liquidación de efectivos de las órdenes de pago derivadas de las operaciones realizadas sobre dichos valores. 6 Cerca de 100 miembros autorizados Mediadores no capacidad plena Negociadores: Capacidad plena / restringida Agentes de liquidez Miembros: Bancos, Cajas, Sociedades y Agencias de valores Sociedad Rectora: BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES RENTA FIJA, S.A (desde junio 2017), BME renta fija, funciones como organismo rector: - Normalización de las características de los valores admitidos a cotización - Fijación de los procedimientos de cotización, negociación, compensación y liquidación - Establecimiento de los criterios para la formación y difusión de la información - Establecimiento de los criterios para la admisión de valores a negociación Operaciones: simples / dobles SEND3 Sistema electrónico de negociación de deuda corporativa (participaciones preferentes, bonos y obligaciones simples, obligaciones subordinadas, obligaciones con bonificación fiscal, cédulas y los pagarés con vencimiento superior a 6 meses, con nominal unitario igual o inferior a 1.500 euros, que hayan tenido como destinatario al inversor particular) y deuda pública (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, así como STRIPS) Destinado a minoristas, no es un mercado mayorista. Presenta un modelo de mercado transparente en el que todas las posiciones se incorporan a un libro de órdenes, que sigue los principios de prioridad en el precio de la orden y, a igualdad de precio, hora de llegada. Los particulares comunican las órdenes de compraventa a las entidades participantes en SEND, y éstas las vuelcan al libro de órdenes único y centralizado de la plataforma. Las órdenes de compra y de venta se realizan igual que las acciones, a través de una cuenta de valores en una entidad financiera o broker. De esta forma, se evita contratar fondos de inversión. 2.2 MERCADO ALTERNATIVO DE RENTA FIJA - MARF (SMN) Mercado dirigido fundamentalmente a inversores institucionales, que pone a su disposición valores de renta fija de compañías de mediana dimensión, y habitualmente no cotizadas en el mercado de acciones. Se trata de una iniciativa que se establece con el objetivo fundamental de canalizar recursos financieros para empresas que pueden encontrar en este mercado requisitos más flexibles y una mayor agilidad en la tramitación de sus emisiones que en los mercados regulados, facilitando así los procesos de financiación. - Financiación para empresas solventes de tamaño medio, no cotizadas habitualmente - SMN, mercado alternativo no oficial en el seno de BME - Requisitos de acceso más flexibles y menor coste 3 SEND es la plataforma a través de la que los inversores particulares pueden comprar de forma directa. Creado por BME a través de AIAF en 2010, es una plataforma electrónica destinada a la negociación de renta fija para minoristas, es un mercado ciego. 7 - Reglamento aprobado por la CNMV - Sociedad rectora: Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija (BME Renta Fija) - Orientado a inversores institucionales - Figura de los asesores registrados Instrumentos negociados: pagarés, bonos y obligaciones, titulizaciones, participaciones en fondos de inversión 2.3 SENAF (SMN) Es otro sistema multilateral de negociación en el que se negocia deuda pública española, tanto al contado como en repos y operaciones simultáneas. Está dirigido a inversores institucionales. - SMN, Mercado ciego, primer escalón, para miembros admitidos - Operaciones al contado, repos / simultáneas. - Precios en pantallas, cotizaciones en firme. - Mayorista. - Sociedad rectora: Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija (BME Renta Fija) - Opera tb en mercado de deuda pública (operan creadores de mercado) - Conexión automática con Iberclear y Meffclear 3. RENTA VARIABLE 3.1 Bolsas de valores Punto de encuentro entre empresas y ahorradores. Canalización de ahorro a inversión. Se negocian:  Acciones y obligaciones convertibles  Cuotas participativas  ETF, exchanged trade funds: fondos cotizados que replican índices cuya participación se negocia  Algunas emisiones de RF: Deuda de Cataluña, Pais Vasco, Com. Valenciana (en bolsas de Barcelona, Bilbao y Valencia)  Warrants: IF. Que da derecho, pero no da obligación, mediante el pago de una prima a comprar o vender una cantidad de activo subyacente a un precio prefijado, 4 bolsas, cada una con su sociedad rectora (SA), capital formado por los miembros de cada bolsa:  Sociedades y agencias de valores  ECA’s españolas  ESI’s y ECA’s extranjeras.  la AGE, actuando a través de la SGTyPF  la Tesoreria General de la Seguridad Social  y el BDE Los no miembros deben acceder al mercado a través de un miembro. 8 Funciones sociedad rectora de la Bolsa:  Ordena y dirige la contratación (publica las condiciones de admisión a negociación)  Supervisa las actividades desarrolladas en la Bolsa (transparencia de los procesos de formación de los precios y cumplimiento de las normas en general y puede interrumpir la contratación de un valor)  Administra y es responsable de la organización de los servicios de la Bolsa  Asesoran a la CNMV y a las comunidades autónomas en su caso Cotización y contratación:  Corros o viva voz / parquet:desapareció el 9 de julio de 2009 o Ventana temporal de los valores por sectores o Evolucionó a contratación electrónica o Valores poco líquidos  SIBE: Sistema de Interconexión Bursatil o sistema que da soporte al mercado continuo, plataforma de negociación. o Conecta en tiempo real las cuatro bolsas españolas o Es un mercado dirigido por órdenes, y la conexión entre todas las bolsas permite que exista un único libro de órdenes para cada valor o La información sobre las negociaciones y los precios de compra y venta en cada momento se difunden automáticamente en tiempo real. o Administración y gestión por la Sociedad de Bolsas 3.2 Mercado continuo 3.2.1 Mercado principal Dentro del mercado principal existen 3 segmentos o posibilidades de contratación: - Segmento Contratación general - Segmento Latibex - Segmento fixing Segmento Contratación general La mayor parte de la contratación Libro de órdenes abierto y conocido para los miembros, es un desarrollo informático, permite el casamiento de órdenes según las periodicidades establecidas y las ordenes son sobre la base de: 1º Precio, 2º tiempo. 9 Mercado dirigido por órdenes:  libro de órdenes: desarrollo informático, miembros acceso  Casamiento sobre la base de prioridad precio-tiempo El inicio de la sesión comienza con la Subasta de Apertura, una fase en la que el libro de órdenes es parcialmente visible, es decir, sólo se muestra el precio de equilibrio de la subasta, así como los volúmenes de compra y venta susceptibles de ser negociados a dicho precio y el número de órdenes asociadas a dichos volúmenes. Este periodo tiene una duración (para el segmento de Contratación General) de 30 minutos con un cierre aleatorio de 30 segundos, el cual sirve para evitar posibles manipulaciones de precios. Tras este cierre aleatorio se produce la asignación de títulos en la cual se negocian los títulos susceptibles de ser ejecutados al precio de equilibrio fijado en la subasta. En este periodo, las órdenes podrán ser introducidas, modificadas o canceladas realizándose, en su caso, negociaciones al precio que se fije según las reglas de casación del mercado abierto siguiendoel criterio de prioridad de precio y prioridad temporal de las órdenes. Mercado abierto abre de 8,30 a 17,35 8,30 a 9,00 subasta de apertura evitar manipulac. 17,30 a 17,35 subasta de cierre El horario del mercado abierto para la Contratación General es de 9:00 a 17:30 horas. El libro de órdenes es conocido para los miembros del mercado. Órdenes: - De mercado: No se especifica límite de precio, por lo que se negociará al mejor precio que ofrezca la parte contraria en el momento en que se introduzca la orden. Se pueden introducir tanto en períodos de subasta como de mercado abierto. El riesgo para el inversor en este tipo de órdenes es que no controla el precio de ejecución. Si no puede ejecutarse en su totalidad contra la mejor orden del lado contrario, lo que reste se seguirá ejecutando a los siguientes precios ofrecidos, en tantos tramos como sea necesario hasta que se complete. Son útiles cuando el inversor esté más interesado en realizar la operación que en tratar de obtener un precio favorable - Por lo mejor: son órdenes sin precio que quedan limitadas al mejor precio del lado contrario del libro de órdenes. Si el valor está en mercado abierto y no hay ninguna orden en el lado contrario, la orden es rechazada. La orden por lo mejor se utiliza cuando el inversor quiere asegurarse una ejecución inmediata, pero también desea ejercer cierto control sobre el precio. El objetivo es que la orden no “arrastre”, es decir, que no se ejecute a varios precios. Se pueden introducir tanto en períodos de subasta como de mercado abierto. - Limitadas: se establece un precio máximo para la compra y mínimo para la venta. Si es de compra sólo se ejecutaría a un precio igual o inferior al fijado, y si es de venta a un precio igual o superior. Estas órdenes se pueden introducir tanto en períodos de subasta como de mercado abierto. Una orden limitada se ejecuta, total o parcialmente, de forma inmediata si se encuentra contrapartida a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o la que hay no proporciona un volumen suficiente, la orden o la parte restante de la misma permanece en el libro de órdenes, a la espera de contrapartida. Esta orden es más conveniente cuando el inversor prefiere asegurar el precio y no le preocupa la rapidez de ejecución. Estas órdenes pueden introducirse tanto en mercado abierto como en subastas Condiciones o restricciones de las órdenes: 10 - Ejecutar o anular: Esta orden se ejecuta inmediatamente por la cantidad posible y el sistema rechaza el resto del volumen de la orden - Volumen mínimo: esta orden, en el momento de su entrada en el mercado, debe ejecutar una cantidad mínima especificada. Si no ejecuta esa cantidad mínima, es rechazada por el sistema. - Todo o nada: esta orden debe ser ejecutada en su totalidad al ser introducida o rechazada antes de negociar. Esta orden es un tipo especial de orden con volumen mínimo en la que el volumen mínimo es igual al total de la orden. Caso particular de volumen mínimo (=total orden) - Con volumen oculto: Se introducen mostrando al sistema sólo una parte del volumen a negociar. Una vez ejecutada esta parte, el resto va saliendo al mercado en paquetes de igual volumen que el primero. Esta posibilidad es especialmente interesante para las órdenes de gran tamaño, porque así no se aprecia el interés en comprar o vender una gran cantidad y se evitan movimientos adversos contra el valor. Segmento Latibex: SMN propiedad de las 4 bolsas. Valores Latinoamericanos en €. De 11,30 a 17,30 Segmento Fixing o contratación de valores con fijación de precios únicos: - Sistema o modalidad de cotización para valores con poco volumen de negociación - Las órdenes se van acumulando y se liquidan sólo a las 12 y las 16 (existen solo dos periodos de asignación de títulos) tras la subasta - Objetivo: disminuir la volatilidad de precios y favorecer formación de precios eficiente - Las órdenes por lo mejor que no se negocien en cada subasta permanecerán en el libro de órdenes como limitadas al precio fijado en la subasta. 3.2.2 Mercado de bloques o contratación de bloques Para facilitar la transmisión de grandes bloques de acciones (9.00-17.30). Requisitos de volumen y pr. Bloques convenidos Operación ya casadas, variación del precio es máx.+-1% del de mercado. Existe vol. mín. en funcion del vol. medio de contratación diaria (2,5% y >600.000€) Bloques parametrizados límite variación de precio: +-15% del precio estático Vol. min. > 5% de la negociación diaria de la acción o Vol. Min. > 500.000 € 3.2.3 Mercado de Operaciones Especiales Contrapartidas fijadas de antemano (17.40-20.00). Operaciones autorizadas, si procede autorización, por Comisión de Contratación y Supervisión de las bolsas4 Operaciones comunicadas > 300.000 € / y > 20% ef. medio diario / precio tiene que estar entorno al +- 5% del precio de cierre y pr. medio ponderado Operaciones autorizadas > 1.500.000 € y >40% efectivo medio contratado último trimestre 4 También ejercicio o vencimiento de futuros y opciones de MEFF RV (en este periodo el vendedor de un futuro u opción introduce su parte de la operación y el comprador la confirma, sin posibilidad de que otro miembro del mercado interfiera) 11 3.3 Requisitos y proceso Cotizar en bolsa es una decisión estratégica para las compañías. Obtener financiación, aumentar la visibilidad, proporcionar liquidez a los accionistas o disponer de una valoración objetiva de la empresa suelen ser las principales razones para acudir al mercado. El proceso de salida a Bolsa. El acceso al mercado bursátil precisa del cumplimiento de unos requisitos previos y de una posterior elección del procedimiento que mejor se ajuste a las necesidades y objetivos de la empresa. ¿Qué entidades participan en el proceso y qué papel desempeñan? Requisitos previos relativos a la sociedad y requisitos de información - Una distribución suficiente de las acciones. Al menos el 25 por ciento de las acciones de la empresa debe estar repartido entre el público inversor. - Ser sociedades anónimas, con capital totalmente desembolsado y sin restricciones de transmisibilidad. - Deberán disponer de un capital social mínimo de 1.202.025 €. - Compromiso de presentación de Hechos Relevantes e información financiera periódica. El detalle de toda la información periódica y puntual se puede consultar en la web de la CNMV. - Presentación del expediente de admisión en la Bolsa. En el siguiente apartado se detallan los requisitos para la incorporación de acciones en la Bolsa española. Requisitos de incorporación relativos a los valores negociables de las entidades emisoras - Los valores negociables deberán estar representados por medio de anotaciones en cuenta. - La emisión de valores negociables deberá cumplir los requisitos legalmente previstos relativos al importe mínimo de la emisión (acciones 6 millones €) y la distribución de los mismos. - Tratándose de la admisión inicial a negociación de valores negociables, podrán ser incorporadas acciones que hayan sido previamente objeto de una oferta de venta o de suscripción, pública o no. 12 Actuaciones previas - Elaboración de un detallado estudio económico financiero y legal (due diligence). - Adaptación de los Estatutos a su condición de sociedad cotizada: gobierno corporativo, derechos de información y voto de accionistas, creación de una web corporativa, etc. Información a presentar - Presentación, registro y aprobación en la CNMV de los siguientes documentos: - Acreditativos del emisor y los valores al régimen jurídico aplicable. - Cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios. - Folleto informativo. 3.4 Información de precios e índices bursátiles Los índices bursátiles son instrumentos estadísticos utilizados para medir la evolución de un conjunto de valores representativos de un determinado mercado con el objetivo de obtener una visión de lo que ocurre en las bolsas de manera agregada. La transparencia es el factor más importante para el funcionamiento de los mercados: publicidad de precios cotizados en todo momento. En España, el principal índice Bursátil es el IBEX-35. Se mide por puntos. El Ibex35 calcula el valor total del mercado de las 35 empresas incluidas en el índice un día y el valor total del mercado de dichas empresas el día anterior. Ibex 35 - Índice formado por las 35 empresas con más liquidez del mercado continuo - Factor fundamental: volumen de contratación + Liquidez - Comité asesor técnico: decide quién entra y sale ∑ 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑡 Índice ponderado: 𝐼𝐵𝐸𝑋 𝑡 = 𝐼𝐵𝐸𝑋 𝑡 − 1 𝑥 ∑ 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑡−1 + 𝑒 factor ajuste (Ajuste como por ejemplo para esterilizar una opa que se paga emitiendo acciones) Otros índices: Índice General de la Bolsa de Madrid. Índices sectoriales (ej. IBEX 35 Bancos) 3.5 LATIBEX (SMN) - SMN: Negociación / contratación en SIBE (segmento Latibex) - Sociedad rectora: Bolsas y Mercados Españoles, Sistemas de negociación (BMESN) - Mdo. abierto de 11,30 a 17,30 - Inversión en € de valores Latinoamericanos 13 - Especialistas encargados de proveer liquidez. Mantienen de modo constante precios de compra y venta. Además, mantienen una horquilla de precios reducida, y arbitran los precios de Latibex con los mercados de origen, reduciendo la volatilidad. 3.6 BME GROWTH (SMN) - Sociedad rectora: Bolsas y Mercados Españoles, Sistemas de negociación (BMESN) - Obtiene el sello como SME Growth Market, nueva categoría de la normativa de la UE, en España denominada Mercado de Pymes en Expansión. Antiguo MAB. - Consolida la importancia de este mercado alternativo de Renta Variable de BME como fórmula de financiación recurrente para las empresas de menor tamaño - Formar parte de la categoría sME Growth Market supone que los estándares de calidad y transparencia de este mercado de BME son homogéneos con los de otros Growth Markets de Europa. Este reconocimiento permite también la aplicación de ciertos alivios en la obligación de mantener las listas de iniciados que exige la regulación de abuso de mercado o la posibilidad de utilizar modelos de folletos de emisión más sencillos para captar fondos y para pasar del mercado Growth a la Bolsa. Un ejemplo de empresa cotizada en BME Growth son las SOCIMIs, Imaginarium: https://www.bmegrowth.es/esp/Listado.aspx 3.7 BME MTF EQUITY (SMN) - Sociedad rectora: Bolsas y Mercados Españoles, Sistemas de negociación (BMESN) - Miembros: ECAs y ESIs - Valores negociables (no admisibles en otros mercados o SMN): acciones que no sean de PYMES, participaciones y acciones emitidas por una Institución de Inversión Colectiva, entidades de capital riesgo (ECR) Ej cotizaciones: SICAVs, IIC, ECR, BME Fondos (BME cotiza los fondos de inversión para sus clientes) 4. MERCADOS DE DERIVADOS. MEFF 4.1 Derivados: futuros y opciones Definición: instrumento financiero que sin requerir un desembolso inicial, o relativamente pequeño, se liquidará en el futuro a partir de la variación en el precio de una o más variables observables en el mercado, activo subyacente, o sobre un importe nocional. Grandes posibilidades para especulación y cobertura de riesgos. Son utilizados en el mercado con dos principales objetivos: especulación y cobertura. 2 posibilidades: - Liquidación por diferencias: pago en efectivo del valor del contrato en la liquidación. - Liquidación por entrega del activo: sólo es posible cuando el activo subyacente es un valor. Activos financieros subyacentes: a veces tienen existencia real (por ejemplo, opciones sobre acciones) y otras índices de mercado o activos ficticios (activos nocionales). 14 Futuros. Contratos a plazo que tienen por objeto instrumentos financieros. Acuerdo vinculante entre dos partes para comprar o vender una cantidad determinada de un activo financiero (activo subyacente) en una fecha futura (vencimiento) y a un precio estipulado con antelación (Strike. Negociado en un Mercado Organizado. Precio del subyacente Rendimiento del contrato Precio de ejercicio Opciones. Contratos a plazo con objeto instrumentos financieros, que tengan normalizado su importe nominal, objeto y precio del ejercicio, así como su fecha única o límite de ejecución, la decisión de ejecutarlos o no sea derecho (opción) de una parte, mediante el pago a la otra parte de una prima. Dos tipos: a) Opciones de compra (CALL). La opción será ejercida siempre que el precio del activo subyacente sea superior al precio de ejercicio. b) Opción de venta (PUT). La opción será ejercida siempre que el precio del activo subyacente sea inferior al precio de ejercicio. Representación de las cuatro posiciones básicas: Precio del subyacente Rendimiento del contrato Precio de ejercicio Perfil de rendimiento de la compra de una opción CALL; Perd. Limitada, ganancia ilimitada. Perfil de rendimiento de la venta de una opción CALL: pérdida ilimitada, ganancia limitada 15 Perfil de rendimiento de la compra de una PUT: Pérdida limitada, ganancia ilimitada. Perfil de rendimiento de la venta de una PUT: pérdida ilimitada, ganancia limitada CALL PUT COMPRA Derecho a comprar Derecho a vender VENTA Obligación de vender Obligación a comprar Comparación de las posiciones básicas 4.2 Miembros del Mercado ESIs y EC (incluida la CECA). Deberán ostentar condición de miembros de la Entidad de Contrapartida Central en la que se compensen y liquiden las Transacciones. MEFF EXCHANGE comunicará a la ECC las Transacciones anotadas en el Registro del Mercado. 4.3 Características de la negociación de derivados MEFF negocia contratos de futuro sobre activos de renta variable (sobre los índices Ibex35 y sobre acciones individuales) y sobre activos de renta fija (el futuro sobre el Bono Nocional a 10 años), así como contratos de opciones. Se interpone entre las partes una cámara de compensación con objeto de garantizar el buen fin de las operaciones. Hasta septiembre de 2013, MEFF actuaba como mercado negociador y como Cámara de Contrapartida. Actualmente MEFF tiene separadas las actividades de gestión de mercado de las actividades de gestión de la Cámara de Contrapartida Central (CCP). La normativa europea, a través del Reglamento EMIR (European Market Infrastructure Regulation UE 648/2012), ha obligado a separar las actividades de contratación en los mercados de las de compensación. 16 La sociedad nueva que ha asumido las actividades de mercado se denomina MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados (de forma abreviada, MEFF Exchange); y la hasta ahora MEFF, que continúa con la actividad de CCP, ha cambiado su denominación a BME Clearing. En BME Clearing existen los siguientes tipos de Miembros: - No Compensadores (miembro negociador): podrán solicitar el Registro de Contratos por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes y transmitirán a sus Clientes el efectivo o los Activos Subyacentes que BME CLEARING haya puesto a su disposición, a través de su Miembro Compensador General. - No Compensadores por Cuenta Propia (miembro negociador por cuenta propia): podrán, exclusivamente, solicitar el Registro de Contratos para su Cuenta Propia o para Cuentas de entidades de su grupo. - Compensadores Individuales (miembro liquidador): podrán solicitar el Registro de Contratos por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes y transmitirán a sus Clientes el efectivo o los Activos Subyacentes que BME CLEARING haya puesto a su disposición. - Compensadores Generales (miembro liquidador custodio): además de las funciones propias de los Miembros Compensadores Individuales, responderán frente a BME CLEARING del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los Contratos registrados en las Cuentas de los Miembros No Compensadores y de los registrados en las Cuentas de los Miembros No Compensadores por Cuenta Propia que hayan quedado identificadas, con referencia al preceptivo contrato que hayan celebrado con el Miembro Compensador General y, en su caso, transmitirán a dichos Miembros No Compensadores el efectivo o los Activos Subyacentes que BME CLEARING haya puesto a su disposición en relación con los Contratos registrados. Las principales funciones de BME Clearing son: 1. Actuar como Cámara de Contrapartida Central. 2. Organizar, dirigir, ordenar gestionar y supervisar la Compensación y, en su caso, la liquidación de los contratos, procurando la máxima eficacia en el desarrollo de su actuación como ECC. 3. Organizar, dirigir, ordenar gestionar la llevanza del Registro General. 4. Delimitar los activos admitidos, establecer los límites de concentración, valoración de las garantías depositadas y control del riesgo de liquidez. Margin calls. La liquidación de la parte de efectivo de las operaciones de valores se efectúa en TARGET2-Banco de España. La gestión de riesgos en la negociación de derivados es un tema fundamental. Líneas de defensa con las que cuenta BME CLEARING: - Garantías del miembro compensador o Garantía por posición: cubre tanto la exposición actual de la posición como la exposición potencial futura (mark to market) o Garantía individual: Garantía que aporta únicamente el Miembro Compensador, que complementa a la garantía por posición y que sólo puede utilizarse para gestionar el incumplimiento del Miembro Compensador o Garantía extraordinaria: mismas características que la garantía individual, pero se solicita en circunstancias excepcionales como por ejemplo por variación de precios intradía por encima de límites o caída del rating de algún miembro por debajo de límites internos. 17 o Aportación a la garantía colectiva: fondo de garantía pre-financiado, denominado garantía colectiva, separado por segmento desde 2011. Debe cubrir el riesgo generado por los escenarios de stress test basados en condiciones de mercado extremas pero verosímiles - Garantías aportadas por BME CLEARING - Recursos propios de BME CLEARING Las garantías depositadas requieren de una gestión en base a las siguientes políticas y procedimientos: - Activos admitidos - Límites de concentración - Valoración de las garantías depositadas o Recortes de valoración - Control del riesgo de liquidez: mínimo del 30% del importe total de garantías exigidas debe estar materializado en efectivo en euros - Política de inversión de las garantías en efectivo: altamente conservadora 4.4 Tipos de contrato negociados en MEFF Futuros Bono 10. Activo Subyacente: bono teórico con cupón anual del 6% y vencimiento 10 años. Valor nominal de 100.000 euros. Futuros Ibex- 35. Activo subyacente: Índice Ibex 35. El nominal: Ibex-35 multiplicado por el Multiplicador (10 euros). La liquidación a vencimiento por diferencias respecto al valor de contado del Ibex 35. Futuros mini sobre Ibex-35. Activo subyacente: índice Ibex-35. Nominal: se multiplica la cotización del futuro mini sobre Ibex 35 por el multiplicador, que es 1 euro. Liquidación por diferencias. Futuros sobre Ibex-35 con impacto dividendos. Activo subyacente: índice Ibex-35, incluyendo ajuste por dividendos. Futuros Dividendo Acciones. Subyacente: suma de dividendos ordinarios de una compañía en un periodo. Nominal: dividendos correspondientes a 1.000 acciones. Liquidación por diferencias. Futuros sobre Acciones Españolas y europeas. Subyacente: acciones de las sociedades que se indiquen. Nominal: 100 acciones. Liquidación tanto por entrega del subyacente como por diferencias. Opciones Ibex-35. Activo subyacente: un Futuro mini sobre Ibex-35 del mismo vencimiento. Opciones sobre acciones: Activo subyacente: acciones de las sociedades que se indiquen. 4.5 Segmentos en BME CLEARING BME Clearing como la Entidad de Contrapartida Central (ECC) compensa y liquida los contratos de instrumentos derivados para los siguientes segmentos: Derivados Financieros negociados en MEFF (futuros y opciones IBEX 35, futuros y opciones sobre acciones, futuros sobre el índice de dividendos, futuros sobre dividendos de acciones y futuros sobre el Bono Nocional 10 años) Repos sobre Deuda Pública Instrumentos derivados sobre electricidad negociados en MEFF como Transacciones acordadas directamente entre los Miembros (o entre Titulares de Miembros), MEFFPower Derivados de Tipos de Interés. BME CLEARING ha puesto en marcha un nuevo segmento para compensar Derivados OTC de Tipos de Interés, IRS o Interest Rate Swap, que ha comenzado el 30/11/2015. 18

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