2016 Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos PDF

Summary

This document provides information about the Spanish legal procedure for quick trials of common offenses. It covers the types of offenses that can be tried using this procedure, and the rights and obligations of the parties involved. It also explains the steps of the accelerated procedure.

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Promotor de la Acción Disciplinaria Unidad de Atención Ciudadana Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su...

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Promotor de la Acción Disciplinaria Unidad de Atención Ciudadana Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial. EL JUICIO RÁPIDO DE DELITOS Es el procedimiento para enjuiciar de forma rápida e inmediata aquellos delitos más habituales. Este procedimiento urgente exige una coordinación eficaz entre los distintos responsables: la policía, el fiscal, el juez, el abogado, técnicos y personal al servicio de la Administración de Justicia. Pero también una mayor cooperación y disposición de las personas implicadas en los hechos objeto de enjuiciamiento: denunciantes, perjudicadas, víctimas y testigos. ¿Qué delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento rápido? Los delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de 10 años. Es condición imprescindible que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1.ª Que se trate de delitos flagrantes. 2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos: a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos 1 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Promotor de la Acción Disciplinaria Unidad de Atención Ciudadana b) Delitos de hurto. c) Delitos de robo. d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos. e) Delitos contra la seguridad del tráfico. f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal. g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal. h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal. 3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones. ¿En qué consiste el enjuiciamiento rápido de delitos? En la simplificación y reducción de plazos de los trámites previos a la celebración del juicio que, además, se realizarán en el propio juzgado de guardia. Puede ocurrir:  Que se siga juicio rápido. Cuando el juez acuerda llevar a cabo todos los trámites previos necesarios durante el servicio de guardia. El juzgado de guardia convoca a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes.  Que se dicte sentencia de conformidad. En determinados supuestos, cuando la persona acusada está de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y con su petición de pena, el juez de guardia dicta la denominada sentencia de conformidad durante el servicio de guardia.  Que se siga el procedimiento abreviado. Cuando no es posible llevar a cabo durante el servicio de guardia las diligencias necesarias. La instrucción continúa en el juzgado de instrucción Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos 2 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Promotor de la Acción Disciplinaria Unidad de Atención Ciudadana hasta su finalización y remisión al juzgado de lo penal para la celebración del juicio.  Que se acuerde el sobreseimiento*, archivo o inhibición. El juez también puede acordar el sobreseimiento, el archivo de las actuaciones o su inhibición a favor de otro partido judicial o jurisdicción. Existe la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas en apelación. ¿Qué derechos y obligaciones le asisten como víctima o persona perjudicada? Cuando acuda para denunciar o cuando sea llamada para declarar en la comisaría o en el juzgado, le informarán por escrito de sus derechos y, en concreto, de:      Su derecho a personarse como parte en el procedimiento* y a designar abogado y procurador para su defensa y representación. Del derecho a que le nombren abogado de oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Una vez personada, podrá conocer lo actuado y, en su caso, pedir la práctica de diligencias y/o lo que convenga a su derecho. Su derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito. La función del fiscal de defender ante el juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el delito, cuando no se persone ni renuncie a ella. Las medidas de asistencia a la víctima de delitos  Su derecho a ser informada del procedimiento. En todo caso, el juzgado: o Le informará de la fecha señalada para la vista del juicio, aunque no sea necesaria su intervención. Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos 3 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Promotor de la Acción Disciplinaria Unidad de Atención Ciudadana o Le notificará las resoluciones que den fin al procedimiento: la de sobreseimiento* o archivo o la sentencia dictada en el juzgado de lo penal y, en su caso, la dictada por la audiencia provincial en el recurso de apelación. Obligación de comparecer: Además de como víctima o persona perjudicada por el delito, en la mayoría de las ocasiones se puede acordar su citación como testigo del fiscal y/o de la defensa de la persona investigada. En ese caso, tiene la obligación de comparecer cuando sea llamado: ante la policía, ante el juzgado de guardia y/o ante el juzgado de lo penal para la vista del juicio oral. Su presencia es necesaria para la comprobación de los hechos y, en su caso, como prueba en apoyo de la petición del fiscal o de la defensa del investigado. Su incomparecencia injustificada o su negativa a declarar puede sancionarse con una multa de 200 a 5.000 €. Si persiste en una segunda ocasión, puede ocurrir:   Si persiste en su incomparecencia, puede ser conducido por la policía ante el juez y perseguido por un delito de obstrucción a la justicia Si se niega a declarar, puede incurrir en los delitos de obstrucción a la justicia y de desobediencia grave a la autoridad SU CITACIÓN Con la nueva regulación de juicios rápidos, que permite una tramitación más rápida y concentrada, puede ocurrir:   Que la policía le cite en su comparecencia en la comisaría, a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC), para que se dirija al juzgado de guardia dentro de las 24 horas siguientes o en los días inmediatamente posteriores. Que la policía le indique que debe estar localizable para su citación y comparecencia urgente ante el juzgado de guardia. Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos 4 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Promotor de la Acción Disciplinaria Unidad de Atención Ciudadana   Que le cite el propio juzgado de guardia, para comparecer inmediatamente o para su asistencia a la vista del juicio oral ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes, a través de la Agenda Programada de Señalamientos (APS). Si por algún motivo no puede celebrarse el juicio en la fecha señalada o no puede concluir en un solo acto, se le citará para el día más inmediato posible, dentro de los 15 siguientes. Conviene por ello que esté localizable y pendiente de su citación ya que su presencia en el juzgado puede resultar esencial para la resolución que se adopte. MODOS DE CITACIÓN Además de la citación por escrito utilizada habitualmente hasta ahora en las comunicaciones del juzgado, la nueva regulación permite el uso de cualquier otro medio, como el teléfono fijo, móvil, fax, correo electrónico o incluso verbalmente. En su comparecencia inicial ante la policía le pedirán, además de su dirección, los datos para su rápida localización y citación por esos medios. MÁS INFORMACIÓN Si precisa ampliar la información sobre aspectos relacionados consulte nuestros folletos:  El juicio inmediato por delitos leves: Información sobre el procedimiento para juicio por delitos leves.  La denuncia: información útil para denunciantes, víctimas y perjudicados.  La asistencia jurídica gratuita: información sobre la prestación del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Pídalos en las oficinas de atención al ciudadano de juzgados y tribunales o descárguelos de nuestra página web www.poderjudicial.es.  Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos 5 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Promotor de la Acción Disciplinaria Unidad de Atención Ciudadana Glosario Conformidad del acusado: Acto o declaración de voluntad unilateral que efectúa el acusado admitiendo los hechos y mostrando su acuerdo con la petición de pena más elevada solicitada por las acusaciones. Con ello –en el procedimiento de juicios rápidos– no se precisa convocar juicio y se dicta sentencia de conformidad por el juez de instrucción de guardia con efecto de cosa juzgada. Sobreseimiento: Resolución judicial –auto- que pone fin al procedimiento penal. De forma provisional, cuando no hubiere autor conocido o definitivamente, cuando el juez estima que el hecho no es delito o que no aparece suficientemente justificada su perpetración. Contra el auto de sobreseimiento cabe recurso de apelación. Delitos flagrantes: los que se estuviesen cometiendo o se acabaren de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él. Delitos de violencia doméstica: causar por cualquier medio o procedimiento a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos 6 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Promotor de la Acción Disciplinaria Unidad de Atención Ciudadana potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. Hurto: Apropiarse, con ánimo de lucro, de objetos o dinero sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Robo: Apoderarse, con ánimo de lucro, de objetos y dinero ajeno empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Hurto y robo de uso de vehículo: La sustracción, sin ánimo de apropiárselo, de un vehículo a motor o ciclomotor ciclomotor ajenos. Delitos contra la seguridad del tráfico: la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. También comete este delito el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas, el que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Delitos conexos: Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, cuando por la naturaleza del delito u otra circunstancia corresponda su investigación o enjuiciamiento a diversos jueces o tribunales. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos cuando haya existido acuerdo previo, o como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, o para procurar la impunidad de otros delitos. Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos 7 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Promotor de la Acción Disciplinaria Unidad de Atención Ciudadana Los diversos delitos que se imputen a una persona al iniciarse causa contra la misma por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados. Mostrarse parte o personarse en el procedimiento: Acto mediante el cual un implicado de alguna manera en un procedimiento (perjudicado, víctima, responsable civil, etc.) toma parte activa en él mediante la designación de un abogado para la defensa de sus intereses y de un procurador para su representación. Admitida por el Magistrado o Juez la personación, podrá intervenir en el procedimiento solicitando la práctica de pruebas y se le notificarán todas las resoluciones que se adopten, que podrá recurrir. Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos 8

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