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This document provides a comprehensive overview of taxation, covering definitions, characteristics, classifications, and types of taxes. It details the concepts of direct and indirect taxes, as well as real and personal taxes, along with arguments in favor and against various tax systems.
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IMPUESTOS ========= - **[detracción de parte de la riqueza de los particulares]**. Mediante la ley detrae parte de la riqueza de los particulares y para q no sea confiscatorio es parte de la riqueza - **[exigido por el Estado]**. Es por ley Características principales de los Impue...
IMPUESTOS ========= - **[detracción de parte de la riqueza de los particulares]**. Mediante la ley detrae parte de la riqueza de los particulares y para q no sea confiscatorio es parte de la riqueza - **[exigido por el Estado]**. Es por ley Características principales de los Impuestos ============================================ 1. Por ser un tributo, se crean a través de leyes. 2. Por ser un tributo, son coercitivos. 3. No tienen contraprestación directa. Impuestos tienen contraprestación, pero esa contraprestación no está relacionada con el motivo con el cual estoy obligado a pagarla. No está relacionada con el hecho imponible. 4. Lo recaudado de los impuestos tienen como objetivo rentas generales. La norma general es q no tienen asignación especifica. Excepción hay algunos impuestos que si tienen asignación especifica 5. Financian gastos de funcionamiento del Estado. 6. Lo pago porque incurro en el hecho imponible. El beneficio no es el detonante para el pago del impuesto y exigencia 7. Se fundan en la capacidad contributiva del contribuyente (es la capacidad económica del contribuyente para pagar el impuesto). a. Renta (ganancias). Imp nacional, directo b. Consumo (IVA) nacional. Indirecto, proporcional c. Patrimonio (Bienes), imp nacional, directo -------------------------------------------- **Varios Impuestos o Sistema Tributario**: -------------------------------------------- a\) Los argumentos a favor de varios tributos son: - No perjudica a un sólo grupo social. - Se pueden afrontar los gastos extraordinarios. Es elástico, puede afrontar el nuevo gasto. b. Los argumentos en contra de varios tributos son: - Difícil control. - Difícil determinación. - Fácil evasión. - Bajo nivel de recaudación - Alto costo de recaudación Clasificación de los Impuestos ============================== 1\. **Impuestos directos e indirectos:** Se diferencian de acuerdo a tres criterios distintos: - los impuestos directos se recaudan periódicamente y por listados. - los impuestos indirectos, no se recaudan ni periódicamente, ni por listados. - los impuestos directos no se pueden trasladar y - los impuestos indirectos sí se pueden trasladar el pago. - Si el tributo afecta de manera inmediata una determinada manifestación de riqueza, es un **impuesto directo**. - Y si lo hace de manera mediata **es indirecto**. -- ------------------------------------ **Impuestos Reales y Personales**: -- ------------------------------------ ---------------------------------- **Impuestos según su alícuota**: ---------------------------------- a. [**Impuestos fijos**:] el monto a pagar ya viene determinado. Sea cual fuera la base imponible el importe del impuesto es fijo. b. [**Impuestos proporcionales**:] cuya alícuota se mantiene fija y el impuesto determinado es una proporción de la base imponible. Ejemplo IVA alícuota general es 21%. c. **[Impuestos progresivos]**: Aumenta la base imponible también aumenta la alícuota del impuesto. - **impuesto progresivo por clases** establece que a medida que sube la base imponible, se modifica la alícuota para todo el monto imponible. Ejemplo IIBB, en ARBA hasta X facturación 3 % y pasando esta facturación 4% - **Impuesto progresivo por escalas**, impuesto en el cual ante aumento de la base imponible, aumenta la alícuota, pero esa nueva alícuota se aplica a la porción de incremento de la base imponible. -- -------------------------------------------- **Impuestos Ordinarios y extraordinarios** -- -------------------------------------------- a. [**Los impuestos ordinarios**] son aquellos que rigen en épocas normales, habituales y que no se deben a un acontecimiento fuera de lo común. b. [**Los impuestos extraordinarios**] son creados para afrontar necesidades surgidas a partir de un acontecimiento fuera de lo común, generalmente son creados por un tiempo determinado, hasta que dure la situación extraordinaria (por ejemplo, impuesto a las grandes fortunas) 5. **Impuestos Monetarios e impuestos en especie:** a. [**Los impuestos monetarios**] se deben pagar en moneda de curso legal b. [**Los impuestos en especie**] se deben pagar con el o los objetos que determine la ley. Ej. En convertibilidad había impuestos que permitían el pago en dólares, pago con cosecha. 6. **Impuestos internos y externos:** a. [**Los externos**] son los impuestos aduaneros b. [**Los internos**] todos los demás. -- ----------------------------------------- **Impuestos instantáneos y periódicos** -- ----------------------------------------- a. [**Los impuestos instantáneos**] son aquéllos en los cuales el hecho imponible se verifica en un momento determinado sin extenderse a lo largo del tiempo (ejemplo, el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) b. 1. **PERCUSION**. Es el efecto que produce el aumento o el nuevo impuesto en el contribuyente de derecho. a. [**Percusión directa**:] Se crea el nuevo impuesto con la sanción de la ley y el contribuyente queda alcanzado por la misma. b. **[Percusión Indirecta]**: cuando el contribuyente ingresa en la situación prevista por la ley. Queda alcanzado con posterioridad. 2. **TRASLACION** El contribuyente de derecho logra transferir a una tercera persona que pasa a llamarse contribuyente de hecho, efectivamente el pago del impuesto. (La persona alcanzada por el impuesto logra transferir el efectivo pago del mismo) c. **[Traslación hacia adelante]**: es la de los impuestos al consumo. Transfiere al que le sigue en la cadena productiva el efectivo pago. Ejemplo IVA. d. [**Traslación hacia atrás**:] se produce cuando se logra transferir el efectivo pago del nuevo impuesto hacia quien me precede en la cadena productiva (el q esta antes). Esta operatoria se produce con reducciones de costos. Impuesto al pan, aumenta el precio del pan entonces le pido al proveedor de harina que me baje el precio, aquí se absorberá el impuesto y podré reducir el costo del pan. e. [**La traslación oblicua**:] se produce con productos que resultan complementarios o suplementarios de otros. El contribuyente logra trasladar el pago o parte del efectivo pago del tributo a quien lo provee del bien complementario. 3. **INCIDENCIA** es el efecto que se produce sobre quien efectivamente sufre una merma en su patrimonio. El incidido es el contribuyente de hecho (es quien paga efectivamente el impuesto), pero puede ser el contribuyente de derecho cuando no puede trasladar. 4. **DIFUSION** es el efecto que produce la creación o aumento de un impuesto en la sociedad. La difusión viene a ser los efectos en cadena luego de que un impuesto comienza a tener vigencia. **[EFECTOS QUE SE PRODUCEN CUANDO AUMENTA O CREA IMPUESTOS EN BIENES DE CAPITAL]** 1. 2. EFECTOS JURIDICOS DE LOS IMPUESTOS ================================== 1. **Efecto Noticia:** Se produce cuando la ciudadanía se entera que se va a crear un nuevo impuesto y comienzan a modificarse y a aparecer relaciones contractuales nuevas o se modifican otras relaciones. Se produjo en los artículos de electrónica. Cuando se habló que se iba a aumentar el impuesto a los artículos de electrónica todo el mundo salió a comprar ese tipo de bienes antes que se dicte la ley. 2. **Efecto Candado:** se produce cuando entra en vigencia una nueva ley de impuestos y el contribuyente no puede salirse de la situación. (profe) TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES ================================= [**Tasas***:* ]Especie de tributo exigido por el Estado o ente público facultado a tal efecto que tiene a la ley como origen, como contraprestación financiar un servicio público divisible de demanda coactiva Efectiva no puedo alegar que quizás no se me preste el servicio. Ejemplo tasa de justicia, tasa seguridad e higiene. ***[Diferencia de las tasas con los impuestos]*** ***[Caracteristicas]*** 1. *Financia servicios públicos divisibles de demanda coactiva* 2. *Tiene asignación de destino* 3. *No se beneficia necesariamente el que la paga* 4. *Siempre hay contraprestación directa con el motivo del cual se cobra* 5. *Se crea por ley, lo exige el estado* +-----------------------------------+-----------------------------------+ | ***TASAS*** | ***IMPUESTOS*** | +===================================+===================================+ | *Puede otorgar o no el beneficio. | Beneficio no apreciable | | Si existe la prestación del | | | servicio (ojo con esto)* | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Financia servicios públicos | Financia servicios públicos | | divisibles demanda coactiva | indivisibles demanda coactiva | | | | | | (ej. Salud) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | *Causa: Prestación de un Serv. | *Causa: Capacidad contributiva, | | Público* | incurrir en el hecho imponible* | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Prorrateable | *No prorrateable* | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Siempre hay contraprestación | *hay contraprestación indirecta | | | no relacionada con el motivo por | | | el cual me cobran el impuesto* | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Tiene afectación de destino. Pago | *En principio no tiene | | ABL para q alumbren y limpien | afectaciones de destino* | +-----------------------------------+-----------------------------------+ ***[Diferencia de las tasas con las contribuciones especiales]*** +-----------------------------------+-----------------------------------+ | ***TASAS*** | ***CONTRIBUCIONES ESPECIALES*** | +===================================+===================================+ | *Financia servicios públicos | *Ventaja diferencial presente o | | divisibles demanda coactiva* | futura que obtendrá el* | | | | | | *contribuyente* | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | *Retribución por un servicio | *Compensación por beneficios | | público* | especiales* | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | *No siempre recibe beneficios | *El beneficio es un elemento | | quien la abona* | esencial de la misma* | +-----------------------------------+-----------------------------------+ **Determinación del monto de las tasas:** ----------------------------------------- Hay cuatro teorías para determinar cuánto van a cobrar. ------------------------------------------------------- 1. **Criterio del costo del servicio**: El monto a pagar en concepto de tasa surge de prorratear entre los usuarios de un servicio público, el costo de mantenimiento y explotación del mismo. 2. **Criterio de la Ventaja diferencial:** Dice que cada usuario del servicio debe pagar con relación a la ventaja o beneficio que obtiene por la utilización del servicio. La medición es subjetiva. Desventaja es determinar quién se beneficia más y luego valorizar esa diferencia que se beneficia uno más q otro. Ademas, no siempre se obtiene beneficios de una tasa 3. **Criterio de la Capacidad contributiva:** Dice que la tasa se debe pagar en relación a la capacidad contributiva que demuestra el usuario del servicio. El problema es que debe haber relación entre costo del servicio y capacidad contributiva. 4. **Criterio de la Cuantía global de la tasa:** Prorratea el [costo del servicio] entre todos los usuarios del mismo, pero entre los mismos usuarios hace diferencias por categorías de acuerdo a la [capacidad contributiva] que demuestra cada uno desde un aspecto determinado de las manifestaciones de riqueza. Si nos cobran demasiado podemos oponer la defensa de falta de causa de la tasa. Para el profe es el mejor **Principales Tasas** --------------------- 1. **De orden Nacional:** Tasa de servicios portuarios; Tasa de servicios sanitarios; Tasas por servicio de registro; Tasas de escribanía de gobierno; Aranceles consulares; Tasas de migraciones. 2. **De orden Provincial:** Tasas de registro; Tasas de justicia. 3. **De orden municipal:** ABL; Uso y ocupación de sitios públicos; Concesión de sepulturas; Habilitación de hoteles; Habilitación de edificios. Tasa de seguridad e higiene +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | | ***TASAS*** | ***CONTRIBUCION | ***IMPUESTOS*** | | | | ES | | | | | ESPECIALES*** | | +=================+=================+=================+=================+ | *Que Financia?* | *Financia | *Se paga por la | Financia | | | servicios | Ventaja | servicios | | | públicos | diferencial | públicos | | | divisibles | presente o | indivisibles | | | demanda | futura que | demanda | | | coactiva* | obtendrá el | coactiva(ej. | | | | contribuyente | Salud) | | | | de Obras | | | | | públicas, obras | | | | | viales o | | | | | determinadas | | | | | actividades | | | | | especiales* | | | | | | | | | | *No financia | | | | | servicios | | | | | públicos* | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | *CAUSA* | *Retribución | *Compensación | *Capacidad | | | por un servicio | por beneficios | contributiva, | | | público | especiales, | incurrir en | | | divisible de | concretos* | hecho | | | demanda | | imponible* | | | coactiva* | | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | *BENEFICIO* | *Beneficio | *Siempre hay un | *Beneficio | | | Potencial | beneficio* | indirecto* | | | (puede o no | | | | | puede haber)* | | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | *AFECTACION | *Tiene | *Tiene | *No tiene | | DESTINO* | afectación de | afectación de | afectación | | | destino* | destino* | destino,* | | | | | | | | | | *Va a rentas | | | | | generales* | | | | | | | | | | *Puede surgir a | | | | | una excepción* | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ **Tipos de Contribuciones Especiales** -------------------------------------- 1. **MEJORAS: Prestación obligatoria exigida por el Estado o 3ro autorizado en razón del aumento del valor venal (valor de venta) de la propiedad inmueble derivada de la realización de una obra pública.** f. Superficie del inmueble. g. Distancia respecto de la obra pública. **Ejemplos**: construcción de calles, obras públicas, instalación de redes de gas. Generalmente las realiza un concesionario y está facultado para cobrar la deuda 2. **PEAJE** - El art. 10 "En el interior de la república es libre de derecho la circulación de los efectos de producción" - El art. 11 "Los artículos de producción nacional o extranjera, así como el traslado de toda especie, que pase por territorios de una provincia a otra serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten, y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante cualquiera que sea su denominación por el solo hecho de transitar el territorio de la Nación Argentina. - Se veía afectado el derecho constitucional de libre tránsito. Hacia el año 65 una convención de abogados realiza una interpretación distinta y dice que el peaje no sería inconstitucional porque financiaría obras que cubrirían necesidades, etc. El primer peaje a nivel nacional que aparece es en el año 67 el del túnel subfluvial Paraná - Santa Fé, denominado originariamente "Hernandarias". Actualmente, su nombre mutó por el de los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos al momento de su inauguración, siendo su denominación hoy en día "Túnel Subfluvial Uranga- Silvestre Begnis") a. que el monto que se pague sea razonable, b. que su producto sea utilizado con exclusividad para la construcción o la conservación de la obra, c. que sea establecido por ley d. que haya una vía alternativa accesible no afectada al cobro de peaje 3. **PARAFISCALES:** - Cobrada por organismo Semipúblico (Ej Consejo profesional, se paga tributo) (Registro Automotor) - No forman parte del presupuesto publico LEY 24156 ========= Regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional. La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión. **[SISTEMA PRESUPUESTARIO]** - Establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario. - Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio. - La Oficina Nacional de Presupuesto será el órgano rector. Depende Min. Economía **[Competencias]**: a. Formular los alineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público nacional; b. Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la administración nacional; c. Analizar los anteproyectos de presupuestos y proponer los ajustes que considere necesarios; d. Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido; e. Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público nacional; f. Evaluar la ejecución de los presupuestos. **[SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO]** Art 56: Crédito público es la Capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento. [Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos.] **[La Oficina Nacional de Crédito Público será el órgano rector del sistema.]** **[Competencia:]** a. **Participa en definir cómo se van a manejar los créditos dentro de la política financiera;** b. Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos; c. **lleva un registro actualizado sobre el endeudamiento público;** d. **Realiza estimaciones y proyecciones de la cuantía de la deuda pública y supervisar su cumplimiento;** **[SISTEMA DE TESORERÍA]** Está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos. **[La Tesorería General de la Nación es el órgano rector]**. **[Competencia:]** a. **Elaborar juntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto la programación de la ejecución del presupuesto** el presupuesto se va ejecutando a medida que va pasando el año. Además trabaja en conjunto en la elaboración del proyecto b. **Centralizar la recaudación de los recursos y flujo de pagos Centraliza, todo parte de ahí y todo se recibe ahí.** c. **Emitir letras del Tesoro; hasta que cantidad? Hasta el máximo que le permita el presupuesto anual.** **Son instrumentos que puede emitir el Tesoro, durante un corto plazo para financiarse ante el déficit fiscal. Y los tiene que recomprar antes que finalice el mismo plazo fiscal en el que fueron emitidas. Si llegan a pasar de dicho tiempo pasan a considerarse Deuda Publica.** d. Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías y fiscalizarlas. e. Elaborar anualmente el presupuesto de caja de la administración público; f. Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros que se pongan a su cargo; **[SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL]** Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para registrar, analizar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades públicas. **[Objeto del sistema:]** a. Registrar todas las transacciones b. Procesar y producir información financiera c. Presentar la información contable **[La Contaduría General de la Nación será el órgano rector del sistema. ]** **[Tendrá competencia para:]** a. **Dictar las normas de contabilidad gubernamental OBLIGATORIAS para todo el sector público nacional**; b. Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades del sector público nacional; c. Elaborar las cuentas económicas del sector público nacional, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales; d. **Preparar anualmente la cuenta de inversión contemplada en el art. 75, inc. 8 de la Constitución Nacional y presentarla al Congreso Nacional;** e. **Mantener el archivo general de documentación financiera.** **[La cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda, contendrá como mínimo:]** a. Los estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional; b. Movimientos y situación del Tesoro de la administración central; c. El estado actualizado de la deuda pública; d. Los estados contable- fianancieros de la administración central e. Un informe que presente la gestión financiera consolidada **[SISTEMA DE CONTROL INTERNO establecido por LEY 24.156 SIGEN Y las UAI]** Queda conformado por la Sindicatura General de la Nación y por las Unidades de Auditoría Interna. Reporta del poder ejecutivo nacional. No puede sancionar. Solo controla y las anomalías encontradas las informa al poder ejecutivo La sigen controla a las uai que controlan a cada organismo que le corresponde. Las sigen controla a todas estas uai e informa al poder ejecutivo Sus funciones de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) a. Dictar y aplicar normas de control interno: b. Emitir y supervisar la aplicación, de las normas de auditoría interna; c. Vigilar el cumplimiento de las normas contables; d. Aprobar los planes anuales de trabajo de las UAI; e. Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las UAI y acordadas con los respectivos responsable; f. Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público; **[CONTROL EXTERNO AGN]** Órgano rector: **la Auditoría General de la Nación**, dependiente del Congreso Nacional. Tendrá las siguientes funciones: - Que se cumplan las disposiciones legales. - Que los créditos se usen con el motivo por el que fueron tomados. - Realizar auditorías a las entidades bajo su control. - Controlar la aplicación de los recursos provenientes del crédito público. - Verificar que la Administración registre el patrimonio de sus funcionarios a. LEY PENAL TRIBUTARIA ==================== Ley penal tributaria. Dicha ley castiga con pena de prisión a aquellas personas que evaden impuestos Evasion y elusion ![](media/image2.png) **[ELUSION.]** Es Eludir. Aprovechamiento de lagunas jurídicas que en materia tributaria suele dejar la legislación. Lo aprovecha a su favor. No es delito y no está penada. **[EVASION]**. Es un delito, evadir, no pagar un impuesto, o evitar pagarlo a sabiendas, es decir con DOLO, voy en contra de lo que dice la LEY. **[EVASION CONDICIONES PARA EXISTA]** 1. Delito de evasión 2. Dolo 3. Condicion objetividad de punibilidad. Hecho concreto que tiene que darse en forma objetiva que compruebe que el hecho se genero y alcanzados los montos determinados en la ley es EVASION. **El fisco demanda y comienza el proceso penal con las garantías del proceso, no aplica que se apliquen las presunciones y luego de concluir sigue el proceso administrativo.** **1. Delitos tributarios** a. b. a. b. c. d. **[c)Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales]** (reintegros y devoluciones) y \$ 1,500,000: 3,5 a 9 años a. **2. Delitos relativos a los recursos de la seguridad social Agente de Retencion en este caso EL EMPLEADOR.** a. **[Evasión simple:]** Será reprimido con prisión de 2 a 6 años mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al Fisco nacional el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la Seguridad Social, siempre que el monto evadido excediere la suma de \$ 200.000 por cada período mensual b. **[Evasión Agravada]**: La prisión a aplicar se elevará de 3 años y 6 meses a 9 años se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: - Si el monto evadido superare la suma de \$ 1.000.000 por cada período mensual. - Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de \$ 400.000 por mes. - Utilización fraudulenta de beneficios fiscales \$400.000 en un mes. c. **[Apropiación indebida de recursos de la seguridad social:]** Será reprimido con prisión 2 a 6 años cuando empleador retiene los aportes y no los deposita dentro de los 30 dias corrido de vencido el plazo por un importe mayor \$100.000 mensual. **3. Delitos Fiscales comunes** **Obtención fraudulenta de beneficios fiscales**. Será reprimido con prisión de 1 a 6 años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al Fisco nacional. **, además de la prision pierdo todo beneficio por 10 años** **Insolvencia fiscal fraudulenta:** Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la Seguridad Social nacionales, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones **Simulación dolosa de cancelación de obligaciones:** Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias la suma de \$500.00 en un año o de recursos de la seguridad social excediera la suma de\$100.000 por mes, provincial o de la CABA o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros. **Alteración dolosa de registros:** a. Será reprimido con prisión **de 2 a 6 años** el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la CABA, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. b. Será reprimido con **prisión de 1 a 4 años**, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la CABA, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado. (controlador fiscal) **4. Disposiciones generales** - **Art. 13:** **[Las escalas penales]** se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley. En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública. - **Art. 15: Inhabilitación de profesionales** El que a sabiendas 1. Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. 2. Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de 4 años de prisión. 3. Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de 3 años y 6 meses a 10 años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a 5 años de prisión. - **Art. 16[: EXTINSION DE LA PENA]** **PARA SIMPLE Y AGRAVADA**. El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él. (ver video esta parte) por única vez se puede hacer esto. hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula - **Art. 17:** **Sanciones administrativas y penas** Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales. MODO DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ============================================= 1. **Pago:** Constituye el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación tributaria y presupone la existencia de una deuda líquida y exigible. 1. ***Obligado a pagar:*** es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, que en materia fiscal puede ser el contribuyente o el responsable. 2. E***l recaudador*** : es el Estado, quien puede delegar la recaudación. 3. ***Forma de pago:*** en moneda de curso legal, generalmente mediante depósitos bancarios, en cuentas de la Dirección General Impositiva, pero también se puede pagar por estampillas, especie, las cuales igualmente se adquieren con dinero en efectivo en las oficinas designadas por AFIP. o autorizadas por ellas (bancos, correos). Otra forma de pago es con títulos valores. 4. ***Lugar de pago*** : Es fijado generalmente con el domicilio del deudor. 5. ***Tiempo de pago:*** Está establecido, generalmente la AFIP. es quien establece los vencimientos. 2. **Compensación:** Sucede cuando dos personas (sujeto activo y sujeto pasivo) por derecho propio reúnen la calidad de acreedora y deudora recíprocamente. La ley 11.683 establece que el contribuyente o responsable podrá compensar sus deudas con el fisco nacional con sus saldos favorables siempre que la AFIP hubiese acreditado dichos saldos o que el deudor los hubiese consignado en sus declaraciones juradas anteriores no impugnadas. Se comienza por las mas antiguas y periodos no prescriptos. 3. **Confusión:** cuando la figura de acreedor y deudor se confunden al mismo tiempo en la misma persona. Esta sucede cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de un bien o derecho sujeto a tributo, queda colocado en la posición del deudor. Ejemplo. El estado compra una empresa que tiene deuda, no se cobra asi mismo. 4. **Novación:** se da por las llamadas leyes de regularización patrimonial o blanqueo de capitales. En este caso lo que sucede es que no se ha pagado la obligación tributaria en el tiempo debido, entonces el deudor se va a someter a este régimen de regularización patrimonial. El deudor manifiesta todos sus gravámenes omitidos (todo lo que no pagó) y sobre esos montos se fija una alícuota reducida que va a ser inferior al monto que correspondería si hubiese pagado la obligación tributaria originaria en tiempo y forma. El importe de esta obligación va a depender de la alícuota que se fije sobre los montos impositivos omitidos. Novación significa sustituir una obligación por otra, extinguiendo la primera. ***Prescripción* : Es un modo de extinción del derecho de cobrar del Estado, pero NO un modo de extinción de la obligación tributaria.** Se habla de la inacción del sujeto activo por un período de tiempo determinado. Surge por el paso del tiempo La ley 11.683 establece que tratándose de un contribuyente inscripto en la AFIP o no estándolo no tiene obligación de hacerlo o regularizar espontáneamente su situación, la prescripción de la obligación tributaria operará en el término de cinco años vencido el cual el Estado no podrá pedir al contribuyente el pago de la obligación. Si el contribuyente no está inscripto en la AFIP teniendo la obligación de hacerlo o no regulariza espontáneamente su situación, el plazo es de diez años. Desde cuando se empieza a contar? no existe un acuerdo desde cuando se tiene que contar, sin embargo, la ley 11.683, el código fiscal de Buenos Aires, el código fiscal de Córdoba, establecen: El término del plazo se empieza a contar desde el primero de enero siguiente al año en que se produzca los vencimientos de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen. ¿Qué pasa si el contribuyente paga una deuda prescripta? El contribuyente puede optar por pagar o no una deuda prescripta, pero si lo hace luego no puede alegar la devolución de lo voluntariamente pagado ya que la prescripción no extingue la obligación. ***Supuestos de la prescripción :*** 1\. **Interrupción:** Hay un hecho interruptor, pasado ese hecho, pasamos a contar de nuevo. La ley plantea tres supuestos de interrupción de la prescripción: - 1º reconocimiento expreso o tácito de la deuda - 2º cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro y; - 3º la renuncia al plazo de la prescripción. 1. **Suspensión**: implica que el curso de la prescripción se suspende por determinado tiempo, a causa de un acontecimiento, pasado el cual los plazos anteriores continúan su cuenta. DOBLE O MULTIPLE IMPOSICION =========================== LIMITES DEL PODER TRIBUTARIO 1. Un límite es la organización política de los Estados que es lo que denominamos doble o múltiple imposición. Esta doble o múltiple imposición puede ser interna o externa o internacional 2. Otro tiene un marco jurídico y en al caso de nuestro país están además incorporados en la Constitución Nacional, son los que llamamos principios constitucionales de la tributación. 1. **LIMITE POLITICO** **[Doble o Múltiple Imposición]** a. **[Doble Imposición Interna o Nacional]** : Surge generalmente en los sistemas representativos federales. El poder de la Nación es delegado. De acuerdo con nuestro sistema la Nación tiene en materia tributaria facultades concurrentes con las provincias y exclusivas. Aquí comienza el problema de la Doble Imposición. **[COPARTICIPACION]** En 1988 se crea la Ley de Coparticipación Federal, (distribuye masa de recursos entre varios centros de poder, es decir entre varios estados de poder tributario) que se va a utilizar en forma automática hasta que se cree un nuevo sistema de coparticipación. Dicha ley abarca todos los impuestos que se creen o que se encuentren vigentes en la Nación, **[salvo los que gravan la importación y la exportación]**, los que tengan otro régimen específico de coparticipación (por ej. Ingresos brutos), aquellos que sean gravámenes con afectación específica a un fin determinado, mientras dure ese fin y aquellos gravámenes afectados a inversiones específicas declaradas de interés nacional por la Nación con acuerdo de las provincias. Esto quiere decir que salvo esto todos los demás forman parte del régimen de coparticipación federal. El Estado es el que recauda y el que distribuye los recursos. Va a recaudar a través del BCRA, con la diferencia de que no necesita para distribuir la aprobación de las liquidaciones por parte de la Comisión Federal de Impuestos. Las provincias adheridas al régimen se comprometen a no generar impuestos análogos y de esa forma podrían seguir estando en el régimen, caso contrario quedarían excluidos. COPARTICIPACION: IG, Iva, Bs Personales, Ideb cred **[CONVENIO MULTILATERAL]** Se planteó el problema de las dobles imposiciones, en razón de las actividades interjurisdiccionales. Estos convenios procuran que el hecho de que el contribuyente realice actividades interjurisdiccionales no le traiga aparejados mayores gravámenes que los que tendría que pagar si desarrollara su actividad en una sola jurisdicción Este tipo de acuerdos no distribuye impuestos, sino base imponible**[.]** No se distribuye recursos sino base imponible Base imponible es el ingreso obtenido y que sea en forma habitual El coeficiente por cada provincia es determinado por 50% de ingresos y 50% de gastos y ese coeficiente se aplica al total de la BASE IMPONIBLE. Algunas provincias determinan una alícuota diferente por la misma actividad b. **[Doble Imposición Externa o Internacional]** : Recaudación de impuestos similares o comparables en 2 o mas estados nacionales sobre el mismo objeto fiscal en el mismo periodo de tiempo. En materia Internacional generalmente los problemas de Doble Imposición se refieren a imposiciones sobre el patrimonio y distintos tipos de rentas o ganancias, que traen numerosos inconvenientes en las relaciones económicas entre los distintos Estados. **[Sistemas para evitar la doble imposición.]** Hay un principio reconocido por la mayoría de los Estados, según el cual la potestad tributaria sobre rentas o capitales reside en el país de origen de estas rentas o capitales y es allí donde surge el conflicto porque existen distintos criterios para determinar el país de origen. - **[Tax Credit.]** *en este caso el país de residencia calcula el impuesto incluyendo en la base imponible las rentas obtenidas en el extranjero, permitiendo computar como pago a cuenta el monto de impuestos análogos pagado en el exterior. Tope es el incremento de lo q tiene q tributar el sujeto por las ganancias del exterior.* - **[Tax Sparing]**. Trasladar las exenciones que se pudo tomar en el extranjero al país de residencia fiscal. - Exencion de tributar directamente las ganancias obtenidas por bienes situados en el exterior. Es medida de país mas desarrollado para que haya presencia de estos países en el extranjero. - No imponer en el país de origen de la fuente, no gravar las ganancias que no se remitan al país de residencia. - Descuento por inversiones en el exterior. Es para países desarrollados q buscan expandirse. **[La mejor solución es acordar medidas entre los países para evitar la doble imposición.]** **[Criterios para determinar el país de origen para tributar:]** - **Primer criterio:** Lugar de ubicación territorial de la fuente productora, donde está la empresa. - **Segundo criterio:** Domicilio del beneficiario, es decir donde reside el sujeto. - **Tercer criterio**: Nacionalidad del contribuyente. ***[Medidas tendientes a evitar la Doble o Múltiple Imposición Internacional:]*** - Ley uniforme. Que en los países identifiquen los hechos imponibles de una sola forma y relacionarlo con el poder tributario. - Existencia de tratados bilaterales o multilaterales bases para gravar los distintos impuestos. - Disposiciones internas estatales - Existan arbitrajes incluidas en los convenios para resolver estas situaciones. PODER TRIBUTARIO segundo parcial ================================ **[PODER TRIBUTARIO]** Es la facultad que tiene el Estado de sancionar normas jurídicas de las cuales deriven o puedan derivar, a cargo de determinados individuos o determinada categorías de individuos la obligación de pagar un tributo o de limite tributario El poder tributario proviene de la soberanía que tiene un estado (GERMANICO) ANGLOSAJONA diferencia es que existen 2 poder soberanos, PODER IMPOSITIVO y PODER DE POLICIA. Poder impositivo, facultad del estado de imponer contribuciones PODER POLICIA. Poder de controlar esas contribuciones. **[CARACTERES DEL PODER TRIBUTARIO]** si nos las tiene deja de existir como estado 1. **[Abstracto]**: (lo aplica) Es porque esa obligación existe por más que lo pueda cobrar o no, es decir es la exigencia de ese tributo hacia el contribuyente. Se hace concreto cuando se materializa. Con este carácter siempre desembocamos en la diferencia que damos entre poder tributario y competencia tributaria... la gran diferencia es que es INDELEGABLE. 2. **[Permanente]**: Es por natural al Estado. Nace con el Estado y solo podría extinguirse con el Estado mismo. 3. **[Irrenunciable]**: El Estado no puede desprenderse de este atributo esencial ya que sin el poder tributario, no podría subsistir. 4. **[Indelegable]**: (no se puede delegar).Delegar: transferirlo a un tercero de manera transitoria. Delega el cobro pero no el Poder Tributario. **[DIFERENCIA ENTRE PODER TRIBUTARIO Y COMPETENCIA TRIBUTARIA]** - **[Poder tributario]** : facultad que posee el estado de exigir o aplicar contribuciones. Es Abstracto (aplica o exige) No se puede delegar - **[Competencia]** **[Tributaria]** es ejercer esa facultad en el plano de la materialidad. Es el ejercicio del cobro de los tributos Es Concreto (materializa el efectivo cobro) Se puede delegar en otros organismos. Ej: AFIP El cobro lo puede hacer efectivo el estado (que es quien también lo aplica) o un organismo público delegado por el Estado (Nación, Provincia o Municipio, lo faculto) **[¿Quién tiene competencia tributaria?]** AFIP, organismos públicos. Es la que ejercita la facultad de cobrar los tributos. **[¿Qué puede delegar el Estado en relación al Poder Tributario?]** La Competencia Tributaria, que es el efectivo cobro. Lo puede hacer en organismos públicos que ejercen recaudación. Tanto el poder tributario, como la competencia tributaria pueden coincidir o no. Ej: AFIP tiene competencia tributaria pero no tiene poder tributario. El Estado que tiene el poder tributario, también puede tener la competencia tributaria. Porque puede aplicar las contribuciones y también puede exigir el pago de esa contribuciones. **[ALCANCES DEL PODER TRIBUTARIO]** El Poder Tributario de los entes del gobierno está determinado en la esfera territorial de su jurisdicción. ⮚ Nación ⮚ Provincias ⮚ Municipios En nuestro país el poder tributario de cada ente del gobierno, está expresamente determinado en la Constitución Nacional: En cuanto al **[gobierno federal]** es de poderes limitados ya que posee solamente los que las provincias le han delegado al momento de sancionarse la Constitución A la **NACION** De carácter exclusivo y de manera permanente le corresponde los derechos de importación y exportación, tasas postales y todo lo referido al comercio internacional e interprovincial. En concurrencia con las provincias y manera permanente, el establecimiento de impuestos indirectos al consumo De *carácter excepcional* y de manera transitoria de la NACION. Son aquellos que en principio son de la provincia y que por algún acontecimiento y por algún acontecimiento pasan a la NACION. Son los impuestos DIRECTOS. En cuanto a las **[provincias]** , establece que posee poderes tributarios amplios ya que tiene todos aquellos que no han delegado en la nación. Esto se establece en el art. 121 de la CN A las **PROVINCIAS** de manera exclusiva y permanente, los impuestos directos a los ingresos brutos. A los **[MUNICIPIOS]**, capacidades inherentes a sus facultades del gobierno, sin exceder el ámbito de su competencia. No pueden establecer impuestos, pero si tasas y contribuciones. El **estado nacional puede otorgar exenciones o beneficio. Lo establece art 75 CN**. **[PODER DE EXIMIR ]** Como consecuencia inevitable del poder de gravar es la potestad de desgravar o sea de eximir del pago de determinada contribución. Las exenciones se crean por ley, o se incluyen en la ley creadora del tributo. **[Tipos de Exenciones]** **[Duracion de la exención en el tiempo]** - **[Permanentes]** no tiene lapso de tiempo, sino se prolongan - **[Transitorias]** son por un tiempo determinado. - **[Condicionales]**. las cuales su otorgamiento está sujeto a una determinada condición. Ej fundación exceptuadas en IG, la condición es q no tengan ingresos de espectáculos, juegos de azar o juegos de caballo. - **[Absolutas]**. No están sujetas a condición alguna. Ej plazo fijo - **[Totales]**. Se exceptúa la totalidad el impuesto - **[Parciales]**. Se exceptúa la parcialidad del impuesto - **[Objetivas]**. Las q tienen en cuenta el objeto. Los intereses del Plazo fijo no paga ganancias. - **[Subjetivas]**. Las q tiene en cuenta al sujeto. Ej Las fundaciones están exentos de pagar ganancias PODER TRIBUTARIO Y SUS LIMITES ============================== PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA IMPOSICION Liimtaciones de 2 ordenes a. Orden Politico b. Orden jurídico 2. **[LIMITE DE ORDEN JURIDICO]** Otro tiene un marco jurídico y en al caso de nuestro país están además incorporados en la Constitución Nacional, son los que llamamos principios constitucionales de la tributación. En el derecho argentino, la interpretación de la doctrina y de la jurisprudencia ha sido constante en considerar que los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del estado y que ninguno de ellos puede infringirlos si pena de invalidez de sus actos. De ahí que dichos principios constituyen límites al poder tributario. 1. **[LEGALIDAD]** El que crea los tributos siempre es el congreso. Origen Art 4 \" las demás contribuciones que a. Es el congreso Nacional el titular del poder fiscal en la esfera de la creación del impuesto o de las exenciones. b. Implica la necesidad que el Congreso establezca en el texto legal todas las normas que definen el hecho imponible en sus diferentes aspectos: objetivo, subjetivo, cuantitativo, temporal y espacial c. Implica la obligación para el legislador de no reconocer o conceder a la administración o a la justicia facultades discrecionales en materia de tributos. Toda violación a este precepto debe considerarse como inconstitucional. d. Las obligaciones impositivas nacidas por ley SOLO PUEDEN SER DEROGADAS POR LEY. 2. **[IGUALDAD]**. Expresamente enunciada en el art. 16 de la Constitución Nacional. Dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley y que ―la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, significa que se debe dar a las personas el mismo trato en las mismas condiciones. 3. **[EQUIDAD]**. Este principio se halla expresado indirectamente en el art. 4 de la CN, como condición del uso del poder tributario por parte del congreso. 4. **[PROPORCIONALIDAD]**. art.4 de la CN \"\.....las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general\.....\" y en el art. 75 inc.2 \"\...\...proporcionalmente iguales\.....\". 5. **[PROGRESIVIDAD]**. Relaciona el principio de proporcionalidad con el de equidad y de alguna forma el de igualdad.. La progresividad atiende mejorar la equidad tributaria. 6. **[NO CONFISCATORIEDAD]**. Este principio está consagrado en la CN art. 17, en el que se establece la garantía del derecho de propiedad. Es ahí donde la constitución, en medio de un conjunto de principios relativos a la inviolabilidad del derecho de propiedad, dice que solo el congreso nacional establece los impuestos que hace referencia el art.4. 7. **[NO RETROACTIVO]**. Este principio es una derivación del principio de legalidad, y es la inconstitucionalidad de la retroactividad del impuesto y de las exenciones. Se entiende este principio como lógica consecuencia del propósito fundamental de la legalidad, esto es que los hombres en ejercicio de su libre actividad económica se ajusten a un marco de derecho que les garantice las reglas de juego. OBLIGACION TRIBUTARIA segundo parcial ===================================== **[Definición]**: Es el vínculo jurídico que existe entre el Estado o sujeto activo y los contribuyentes, los responsables o sujetos pasivos del tributo, a los cuales les es atribuido por ley, un hecho de naturaleza económica, el hecho imponible, provocando el surgimiento de una obligación de carácter patrimonial en cabeza del contribuyente. La obligación de Dar Principal la obligación entregar una suma de dinero ***[Características]*** 1. **Reconoce como fuente única y exclusiva a la ley**, y esto es así porque los tributos que son impuestos por el Estado. 2. **Se configura en una prestación de tipo patrimonial**, consiste en una obligación de dar sumas de dinero y en casos excepcionales cantidades de cosas. Afecta a su patrimonio. 3. **La obligación tributaria constituye una obligación personal**, porque la obligación se entabla entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del tributo, que es quien debe hacerse responsable del pago de este. 4. **Obligación de Derecho y no de imperio:** porque nuestra CN regulada por ley 1. **[De dar.]** Una cantidad de dinero que surge del objeto del tributo. Hay una principal y otra accesoria. La principal la q surge como objeto del tributo y la accesoria sigue a la principal pero no hace al objeto. 2. 3. El eje principal esta el obligación de hacer principal ***ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA*** ***Sujeto.*** a. ***Activo*** b. ***Pasivo*** - - **[Sujeto activo de la obligación tributaria:]** Es el ente con derecho a percibir los tributos - El sujeto activo por excelencia es el Estado en sus diversas manifestaciones. - Este puede delegar la competencia o sea el derecho de percibir los tributos y en este caso estos van a ser quien tiene el derecho de percibir el tributo. **[Sujeto Pasivo de la obligación tributaria:]** Contribuyente. Es aquel que está obligado al pago de los tributos. Cuando hizo alguna manifestación en relación a su patrimonio y quedo dentro de ese Hecho Imponible. **[ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA]** 2. ***Sujetos*** 3. ***Hecho imponible.** Es un hecho de naturaleza jurídica y de consecuencias económicas, descripto en la norma legal, cuya verificación provoca el surgimiento de la obligación tributaria* 4. ***Base imponible.** Es la cuantificación del Hecho imponible. Transforma el hecho descripto en la ley en una cifra monetaria. La cuantía del impuesto surgirá de multiplicar dicha cifra por la alícuota del impuesto en cuestión.* 5. ***Exenciones.*** Esta alcanzado por el tributo pero por alguna situación el legislador prudente consideró que se lo exceptúa del pago. 6. ***Alícuotas.*** Establecida en la ley tributaria, se multiplica en la base imponible ***La base imponible x alícuota = impuesto determinado.*** ***Agente de retención y percepción. Son responsables por deuda ajena*** i. ii. - ***[Determinación de la Obligación Tributario]*** - **Por el contribuyente**. Declaración jurada. Es la que calcula el propio contribuyente cuando calcula su DDJJ. - **Por el fisco** (de oficio). En base a datos reales o presuntos. DETERMINACION DE OFICIO. Procedimiento administrativo determinativo de la materia imponible (o en su caso, del quebranto impositivo) y liquidatorio del tributo. Ante la ausencia de DJ o impugnación de una DDJJ presentada. Se invierta la carga de la prueba. La hace en base de 2 tipos de datos. Reales o presuntos. - **Mixta**. Es la utilizada en los impuestos aduaneros. Le informa los datos y el fisco determina la cuantia. **[Modos de Extinción de la Obligación Tributaria]** 5. **Pago:** es la forma natural de extinción de la obligación tributaria. Procede cuando se presume que hay una suma liquida y disponible.. ***Obligado a pagar:*** es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, que en materia fiscal puede ser el contribuyente o el responsable. E***l recaudador*** : es el Estado, quien puede delegar la recaudación. ***Forma de pago:*** en moneda de curso legal, generalmente mediante depósitos bancarios, en cuentas de la Dirección General Impositiva, pero también se puede pagar por estampillas, las cuales igualmente se adquieren con dinero en efectivo en las oficinas designadas por la D.G.I. o autorizadas por ellas (bancos, correos). Otra forma de pago es con títulos valores. ***Lugar de pago*** : Es fijado generalmente con el domicilio del deudor. ***Tiempo de pago:*** Está establecido, generalmente la AFIP. es quien establece los vencimientos. 6. **Compensación:** Sucede cuando dos personas (sujeto activo y sujeto pasivo) por derecho propio reúnen la calidad de acreedora y deudora recíprocamente. La ley 11.683 establece que el contribuyente o responsable podrá compensar sus deudas con el fisco nacional con sus saldos favorables siempre que la AFIP hubiese acreditado dichos saldos o que el deudor los hubiese consignado en sus declaraciones juradas anteriores no impugnadas. 7. **Confusión:** Esta sucede cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de un bien o derecho sujeto a tributo, queda colocado en la posición del deudor. El ejemplo es la herencia Vacante donde no hay herederos y los bienes pasan al Estado. 8. **Novación:** Novación significa sustituir una obligación por otra, extinguiendo la primera. Por ejemplo las Moratorias. ***Prescripción* : Es un modo de extinción del poder de cobrar del Estado, pero NO un modo de extinción de la obligación tributaria.** Por definición, es la pérdida o adquisición de un derecho por el mero paso del tiempo. En este caso, El estado pierde el derecho de ejecutar su crédito por el paso del tiempo. En términos generales es de 5 años para los inscriptos, y de 10 años para los que deberían estar inscriptos y no lo están. Se cuentan a partir del 1ero de enero del año siguiente al que vencía el tributo. ***Supuestos de la prescripción :*** 1\. **Interrupción:** Hay un hecho interruptor, pasado ese hecho, pasamos a contar de nuevo. La ley plantea tres supuestos de interrupción de la prescripción: 1º reconocimiento expreso o tácito de la deuda ser notificado y reconoce que debe ese impuesto 2º cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro y; 3º la renuncia al plazo de la prescripción. 2\. **Suspensión**: implica que el curso de la prescripción se suspende por determinado tiempo, a causa de un acontecimiento, pasado el cual los plazos anteriores continúan su cuenta. COMPLETAR APUNTE DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Que regulan los tirbutos o como parte de los tributos, los impuestos ![](media/image4.png)