LO 1/2004 PDF - Measures to Protect Against Gender Violence
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Summary
This document appears to be a set of guidelines or notes regarding Spanish Law related to gender violence and victim protection. It focuses on legal aspects, court procedures, and victim safety. The document focuses on legal and judicial aspects.
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Ayudantes Investigación OPIs email: [email protected] FB: @preparadoroposicionesOPIs L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. En este ejercicio que vas a realizar vamos a profundizar algunos aspectos relevantes de esta Ley...
Ayudantes Investigación OPIs email: [email protected] FB: @preparadoroposicionesOPIs L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. En este ejercicio que vas a realizar vamos a profundizar algunos aspectos relevantes de esta Ley Orgánica, en la que se desarrollan medidas judiciales, penales y de protección de la víctima. Copyright © [email protected] 1 email: [email protected] Ayudantes Investigación OPIs FB: @preparadoroposicionesOPIs TUTELA PENAL art. 35 SUSTITUCIÓN DE PENAS En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. Tipos agravados en los siguientes casos: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 36 PROTECCIÓN CONTRA LAS LESIONES 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz. 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.» Se castiga al que cause a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor 37 PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS Se agrava el delito cuando: el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar o de seguridad Copyright © [email protected] 2 email: [email protected] Ayudantes Investigación OPIs FB: @preparadoroposicionesOPIs Se tipifica el delito de amenazas leves. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. También se castiga al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. 38 PROTECCIÓN CONTRA LAS AMENAZAS Se agrava el delito cuando: el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar o de seguridad Se tipifica el delito de coacciones leves. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. También se castiga al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. 39 PROTECCIÓN CONTRA LAS COACCIONES Se agrava el delito cuando: el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar o de seguridad Copyright © [email protected] 3 email: [email protected] Ayudantes Investigación OPIs FB: @preparadoroposicionesOPIs TUTELA JUDICIAL 43 48 49 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL JURISDICCIÓN SEDE DE LOS JUZGADOS En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido. No obstante lo anterior, y atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación y población, podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido. Copyright © [email protected] 4 email: [email protected] Ayudantes Investigación OPIs FB: @preparadoroposicionesOPIs MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS 61 63 DISPOSICIONES GENERALES DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. DEL FISCAL CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 70 71 NOMBRAMIENTO El Fiscal General del Estado nombrará, oído el Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala. SECCIONES Habrá Secciones contra la violencia sobre la mujer en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. Copyright © [email protected] 5