Summary

This document provides an overview of the Spanish law regarding gender equality. It details the principles of equality, the role of the Spanish government, and international conventions relevant to the topic.

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# TEMA 5 ## Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley - La igualdad de género se define como la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños. - La igualdad no sign...

# TEMA 5 ## Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley - La igualdad de género se define como la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños. - La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. - La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres. **Ante la necesidad de una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden realizarla, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.** - La mayor novedad de esta ley radica en la prevención de las conductas discriminatorias (violencia de género, discriminación salarial, discriminación en las pensiones de viudedad, mayor desempleo femenino, escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad…) y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. **El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación, ha supuesto un hito histórico con la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles. Un avance, sin duda, en la construcción de una sociedad mucho más corresponsable e igualitaria.** ### 1.1. Fundamentos jurídicos - La Constitución Española. - Tratados y Conferencias de las Naciones Unidas. - Tratados y Directivas de la Unión Europea. **Básicamente, hay dos artículos en la Constitución Española que se refieren directamente al principio de igualdad:** - **Artículo 14:** "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." - **Artículo 9.2:** "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social." **La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, como la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer of 1967.** - El principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como la prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo ha nacido y evolucionado a nivel internacional de la mano del sistema de Naciones Unidas. - La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (CEDAW) y su Protocolo proclama el principio de igualdad de mujeres y hombres y el deber para los Estados de asegurar su eficacia real y efectiva. Esta Convención fue ratificada por España en 1983. - En la Convención se declara que la discriminación contra las mujeres vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural. - En esta línea, las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas –la primera de ellas celebrada en México en el año 1975, y las posteriores: Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Pekín (Beijing) 1995—, han contribuido a situar la causa de la igualdad de género en primera línea del debate mundial, confirmándose la necesidad de integrar la igualdad de oportunidades y trato en todas las políticas y ámbitos de las actuaciones públicas (gender mainstreaming, traducido al castellano como transversalidad del género), así como la necesidad de involucrar a todas las instancias de la vida económica y social. - La Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad de mujeres y hombres: - La transversalidad de género. - La representación equilibrada. **Otros tratados de Naciones Unidas como la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) o los Objetivos de Desarrollo del Milenio (Horizonte 2015) que han evolucionado hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Horizonte 2030), han establecido como objetivo específico, la promoción de la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, muy enlazado con la protección del planeta y sus recursos naturales.** - En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, también se han promovido convenios en materia de igualdad de remuneración, discriminación en empleo y ocupaciones, personas trabajadoras con responsabilidades familiares, etc. **C) La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea. La LO 3/2007, se apoya fundamentalmente en:** - Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (el 1 de mayo de 1999), la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. El Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo Europeo de Ámsterdam el 16 y el 17 de junio de 1997, en sus modificaciones al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Europea, incluye en su artículo 2 una referencia específica a la igualdad entre el hombre y la mujer como misión de la Comunidad. Igualmente, en el apartado 2 del artículo 3 se incorpora el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, que deberá inspirar todas las acciones y políticas comunitarias. - También hay que destacar que los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación. Además, la Carta contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato. - Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. - La Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. - La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. **En marzo de 2006, la Comisión Europea adoptó un Plan de Trabajo para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres que cubría el periodo 2006-2010. Este plan de trabajo esbozaba seis áreas prioritarias de actuación comunitaria sobre la igualdad entre los sexos para este periodo:** - La misma independencia económica para las mujeres y los hombres. - La conciliación de la vida privada y la actividad profesional. - La misma representación en la toma de decisiones. - La erradicación de todas las formas de violencia de género. - La eliminación de los estereotipos sexistas. - La promoción de la igualdad en la política exterior y de desarrollo. **Sobre la base del Plan de Trabajo 2006-2010, así como del Pacto Europeo por la Igualdad de Género, la Comisión presentó en septiembre de 2010 sus nuevas prioridades en materia de igualdad entre mujeres y hombres, concretadas en la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, que constituye el programa de trabajo de la Comisión Europea sobre igualdad entre los sexos, y establece una base para la cooperación entre la Comisión, las demás instituciones europeas, los Estados miembros y el resto de partes interesadas, en el marco del Pacto Europeo por la Igualdad de Género. La Estrategia detalla acciones con arreglo a cinco áreas prioritarias definidas:** - Independencia económica de las mujeres. - Salario igual, igualdad en la toma de decisiones. – Dignidad, integridad y fin de la violencia sexista. – Igualdad en la acción exterior. * Además de un capítulo de cuestiones transversales. **Recuerda que...** **La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal.** - En mayo de 2011 el Consejo de la UE, consciente de la necesidad de reafirmar y apoyar la estrecha relación entre la Estrategia de la Comisión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) y la estrategia «Europa 2020: para el empleo y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», reafirmó su compromiso de cumplir las ambiciones de la UE en materia de igualdad de género y adoptó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020). Los principales objetivos de este pacto son: - Reducir las desigualdades en cuanto a empleo y protección social. - Promover un mejor equilibrio entre vida laboral y vida privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida. - Combatir todas las formas de violencia contra la mujer. ## 1.2. Estructura - Exposición de motivos - Título Preliminar (arts. I y 2) - Título 1. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (arts. 3 al 1 3) - Título II. Políticas públicas para la igualdad (arts. 14 al 35) - Capítulo 1. Principios generales (arts. 14 al 22) - Capítulo ll. Acción administrativa para la igualdad (arts. 23 al 35) - Título III. Igualdad y medios de comunicación (arts. 36 al 41) - Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (arts. 42 al 50) - Capítulo 1. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral (arts. 42 y 43) - Capítulo II. Igualdad y conciliación (art. 44) - Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad (arts. 45 al 49) - Capítulo IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad (art. 50) - Título V. El principio de igualdad en el empleo público (arts. 51 al 68) - Capítulo 1. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas (art. 51) - Capítulo 11. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella (arts. 52 al 54) - Capítulo III. Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella (arts. 55 al 64) - Capítulo IV. Fuerzas Armadas (arts. 65 y 66) - Capítulo V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 67 y 68) - Título VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro (arts. 69 al 72) - Título VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas (arts. 73 al 75) - Título VIII. Disposiciones organizativas (arts. 76 al 78) - 32 Disposiciones Adicionales – 12 Disposiciones Transitorias - I Disposición Derogatoria – 8 Disposiciones Finales ## 1.3. Objeto de la Ley - Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. - La LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los anteriormente citados artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. **Para conseguirlo, la LO 3/2007:** - Establece principios de actuación de los Poderes Públicos. - Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. - Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir, en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. ## 1.4. Ámbito de aplicación - Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. - Las obligaciones establecidas en la LO 3/2007 son de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. ## 1.5. Contenido - **El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la ley.** - **El Título 1:** - Define los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. - Determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad. - **En el Título 11:** - **Capítulo Primero:** - Se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad. - Se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. - Se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral. - Se regulan los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. - **En el Capítulo Segundo de este Título:** - Se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. - También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural. El Título III contiene: - Medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública. - Así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio. - **El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades:** - Incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. - Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. - Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras. - Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece 'un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. - Igualmente, la ley recoge una serie de medidas sociales y laborales concretas, que quedan reguladas en las distintas disposiciones adiccionales de la ley. - Se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación, y se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es particularmente novedosa, en este ámbito, la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad. - **El Título V:** - En su Capítulo Primero regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones Públicas. - En su Capítulo Segundo, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. - El Capítulo Tercero de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. - Los Capítulos Cuarto y Quinto regulan, de forma específica, el respeto del principió de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - El Título VI de la ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros. - **El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.** - **En este Título, y en el marco de la responsabilidad social corporativa, se ha incluido el fomento de la presencia equilibrada of mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, concediendo para ello un plazo razonable.** - **El Título VIII de la ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial of Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la ley constituye un Consejo of participación of la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.** - **Las disposiciones adicionales recogen las diversas modificaciones of preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la LO 3/2007. Junto a estas modificaciones del ordenamiento, se incluyen también regulaciones específicas para definir el principio de composición o presencia equilibrada, crear un fondo en materia de sociedad de la información, nuevos supuestos of nulidad of determinadas extinciones de la relación laboral, designar al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas objeto de incorporación. - **Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente, determinadas aspectos de la ley, como los relativos a nombramientos y procedimientos, medidas preventivas del acoso en la Administración General del Estado, el distintivo empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad y supervivencia, los nuevos derechos of maternidad y paternidad, la composición equilibrada of las listas electorales, así como a la negociación de nuevos convenios colectivos. La disposición transitoria 1 2.ª señala los plazos de las empresas de 50 a 250 trabajadores para aprobar sus planes de igualdad.** - **Las disposiciones finales se refieren a la naturaleza de la ley, a su fundamento constitucional y a su relación con el ordenamiento comunitario, habilitan para el desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su entrada en vigor y un mandato de evaluación de los resultados de la negociación colectiva en materia de igualdad.** ## 1.6. Entrada en vigor - La LO 3/2007 entró en vigor el 24 of marzo of 2007 (un día después de su publicación en el BOE n.071, of 23 of marzo of 2007); con excepción of lo previsto en el artículo 71.2, referente a costes relacionados con el embarazo y el parto en contratos of seguros o on servicios financieros, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2008. ## 2. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación ## 2.1. El principio de igualdad ### 2.1.1. Igualdad de trato y of oportunidades (arts. 3, 4 y 5) - El principió of igualdad of trato entre mujeres y hombres supone la ausencia of toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas of: - la maternidad; - la asunción of obligaciones familiares; - el estado civil. - El principió of igualdad of trato y of oportunidades entre mujeres y hombres es un principió informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación of las normas jurídicas. - El principió of igualdad of trato and of oportunidades entre mujeres and hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos in la normativa aplicable: - En el acceso al empleo; incluso al trabajo por cuenta propia. - En la formación profesional. - En la promoción profesional. - En las condiciones of trabajo; incusas las retributivas y las of despido. - En la afiliación y participación in las organizaciones sindicales and empresariales, o in cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta; incusas las prestaciones concedidas por las mismas. ### 2.1.2. Discriminación (arts. 6, 8 y 9) - Se considera discriminación directa por razón of sexo la situación in que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, in atención a su sexo, de manera menos favorable que otra in situación comparable. **Constituye discriminación directa por razón of sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.** - Se considera discriminación indirecta por razón of sexo la situación in que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas of un sexo in desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente in atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. **En cualquier caso, toda orden of discriminar, directa o indirectamente, por razón of sexo, se considerará discriminatoria.** - Se considerará discriminación por razón of sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca in una persona como consecuencia of la presentación por su parte of queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, of cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principió of igualdad of trato entre mujeres and hombres. ### 2.1.3. Acoso sexual y acoso por razón of sexo (art. 7) - A efectos of la LO 3/2007, se considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, of naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad of una persona, in particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante o ofensivo. - Constituye acoso por razón of sexo cualquier comportamiento realizado in función del sexo of una persona, con el propósito o el efecto of atentar contra su dignidad y of crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. - En todo caso, el acoso sexual y el acoso por razón of sexo, se consideran discriminatorios. El condicionamiento of un derecho or of una expectativa of derecho a la aceptación of una situación constitutiva of acoso sexual or of acoso por razón of sexo se considerará también acto of discriminación por razón of sexo. ### 2.1.4. Consecuencias jurídicas of las conductas discriminatorias (art. 10) - A este respecto, el artículo 10 of la LO 3/2007 indica que "los actos y las cláusulas of los negocios jurídicos que constituyan or causen discriminación por razón of sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través of un sistema of reparaciones or indemnizaciones que sean reales, efectivas and proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, in su caso, a través of un sistema eficaz and disuasorio of sanciones que prevenga la realización of conductas discriminatorias." ### 2.1.5. Acciones positivas - Los Poderes Públicos podrán adoptar medidas específicas a favor of las mujeres para corregir situaciones patentes of desigualdad of hecho respecto of los hombres. - Tales medidas, que serán aplicables in tanto subsistan (sic) dichas situaciones, habrán of ser razonables y proporcionadas in relación con el objetivo perseguido in cada caso. ## 2.2. Tutela judicial efectiva y prueba (arts. 12 y 13) - El artículo 53.2 of la Constitución, establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela of las libertades y derechos reconocidos in el artículo 14 and la Sección 1.a del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado in los principios of preferencia y sumariedad y, in su caso, a través del recurso of amparo ante el Tribunal Constitucional. - De acuerdo con lo anterior, cualquier persona podrá recabar of los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, incluso tras la terminación of la relación in la que supuestamente se ha producido la discriminación. - La capacidad y la legitimación para intervenir in los procesos, civiles, sociales y contenciosoadministrativos que versen sobre la defensa of este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas in las leyes reguladoras of estos procesos. - La persona acosada será la única legitimada in los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón of sexo. - De acuerdo con las leyes procesales, in aquellos procedimientos in los que las alegaciones of la parte actora se fundamenten in actuaciones discriminatorias, por razón of sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia of discriminación in las medidas adoptadas y su proporcionalidad (esto no será aplicable a los procesos penales). - A los efectos of lo dispuesto in el párrafo (sic) anterior, el órgano judicial, a instancia of parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe or dictamen of los organismos públicos competentes. ## 3. El Plan of Igualdad entre mujeres and hombres del Ayuntamiento of Madrid y sus Organismos Autónomos in vigor: ámbito municipal; estructura; objetivo general; líneas of intervención y objetivos específicos - El I Plan of Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento of Madrid y sus OO.AA., fue aprobado por la Junta of Gobierno of la Ciudad of Madrid, in su sesión del día 15 of diciembre of 2.016 con una vigencia of 3 años. Sin embargo, a causa of la situación generada por la pandemia cuyo origen fue el virus Covid-19, se extendió su aplicación también durante el año 2020. - Durante su vigencia se han realizado los distintos informes of seguimiento correspondientes a cada uno of los años and al final del periodo un informe of seguimiento y evaluación final of el Plan correspondiente al periodo 2017-2020. - Durante el año 2021, in el marco of la Comisión of Igualdad del Ayuntamiento of Madrid y sus Organismos Autónomos, atendiendo a los requerimientos recogidos in el Real Decreto 901/2020, of 13 of octubre, por el que se regulan los planes of igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 71 3/201 0, of 28 of mayo, sobre registro y depósito of (sic) convenios y acuerdos colectivos of trabajo, se ha elaborado el 11 Plan of Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento of Madrid and sus OO.AA. - Su elaboración responde, no solo al mandato normativo establecido, sino también al compromiso adquirido por la actual Corporación in el marco of la Estrategia of Transformación of la gestión of Recursos Humanos 2020-2023, considerando a la plantilla municipal como la piedra angular of la acción of gobierno y manteniendo un compromiso firme con la igualdad of oportunidades entre mujeres y hombres. - Así, el II Plan of Igualdad Plan of Igualdad entre Mujeres y Hombres of el Ayuntamiento of Madrid y sus 00. AA., fue elaborado y negociado in el seno of la Comisión of Igualdad del Ayuntamiento of Madrid and sus Organismos Autónomos.. - La vigencia of este Plan of Igualdad era of 3 años (I of enero of 2022- 31 of diciembre 2024), sin embargo, la Ley 31 /2022, of 23 of diciembre of Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, in su disposición final 24.3 modificó el Real Decreto Legislativo 5/2015, of 30 of octubre, por el que se aprueba el texto refundido of la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, in su disposición adicional séptima, señalando que "las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio of cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres and hombres para sus respectivos ámbitos". Consecuentemente, aunque la vigencia of el 11 Plan of Igualdad no había finalizado, sin embargo, in virtud of la modificación of el TREBEP, se hizo necesario aprobar un nuevo Plan tras las elecciones municipales celebradas el 28 of mayo of 2023. - Por Acuerdo of 28 of diciembre of 2023 of the Junta of Gobierno of la Ciudad of Madrid se aprobó el III Plan of Igualdad entre mujeres and hombres of the Ayuntamiento of Madrid y sus organismos autónomos (2024-2027).. **? Sabías que...** - El Primer Plan para la Igualdad of oportunidades of the Mujeres 1988-1990 se presented to the Consejo of Ministros in septiembre of 1987 and suponía una estrategia política para mejorar la situación social of las mujeres a través of 120 medidas agrupadas in seis áreas: Igualdad in el ordenamiento jurídico; Familia y protección social; Educación y cultura; Empleo y relaciones laborales; Salud; Cooperación internacional y asociacionismo. - Este primer plan se hizo siguiendo el modelo of los programas para la igualdad of oportunidades entre hombres y mujeres of the Comunidad Europea, a la que España se incorporó in 1986. Los estudios realizados in este tiempo fueron el fundamento of las medidas of acción propuestas in el primer plan. ## 3.1. Contexto normativo: ámbito municipal - Tal como se indicaba, la elaboración of los planes of igualdad obedece a un imperativo normativo estatal que regula su contenido y estructura básica, pero ese marco normativo se desarrolla a partir of actuaciones y normas of carácter comunitario e internacional. También quedan plasmadas las normas reguladoras a nivel municipal, que son las siguientes: -

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