Tema 3: La Ley 3/2023, de Empleo - PDF

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This document is a summary of Spanish employment policy, specifically regarding the implementation of Law 3/2023, focusing on the agency and services of employment at the local and national level. It outlines the responsibilities of different entities and participants in the process.

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TEMA 3 TÉCNICO DE ORIENTACIÓN La ley 3/2023, de 28 de FEBRERO, de EMPLEO LABORAL...

TEMA 3 TÉCNICO DE ORIENTACIÓN La ley 3/2023, de 28 de FEBRERO, de EMPLEO LABORAL Agencia Española de Empleo y servicios de empleo de las comunidades autónomas. Traspaso de funciones y servicios en materia del trabajo, Temario el empleo y la formación a las comunidades autónomas. Específico NOVA CENTRO DE ESTUDIOS SUMARIO 1. LA LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO. 2. AGENCIA ESPAÑOLA DE EMPLEO Y SERVICIOS DE EMPLEO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2.1. La Agencia española de Empleo 2.2. Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas 3. TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Página 2 de 10 Página 3 de 10 LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO 1. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, tienen la consideración de servicios públicos de empleo: la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. El Título II de la Ley se refiere a la ordenación básica de los servicios públicos de empleo de las distintas administraciones territoriales y de las entidades privadas de empleo y se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley, procede a la regulación de la Agencia Española de Empleo, en la que ha de transformarse el Servicio Público de Empleo Estatal y que supone el cambio de organismo autónomo en agencia estatal. En la Ley se autoriza su creación y mediante Real Decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A, en la Agencia Española de Empleo. La transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo se produce por ser el marco regulatorio de las agencias estatales el óptimo para abordar los desafíos a afrontar en materia organizativa, tecnológica y de gestión. Así, el cambio de régimen jurídico ofrece una serie de particularidades normativas, organizativas, así como relativas al modelo de cumplimiento de objetivos y de rendición de cuentas que permitirán aumentar el compromiso con la sociedad de la agencia, realizando los esfuerzos necesarios para prestar eficazmente el servicio público que esta ley le encomienda. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas a los que se refiere el Capítulo II garantizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, previstos en la Ley. Pueden hacerlo dotándose de los medios materiales y humanos necesarios para desarrollar, en su ámbito competencial, la prestación eficaz de aquellos servicios, así como su participación en el diseño, planificación y coordinación de la política de empleo. El Capítulo III hace referencia a las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, que pueden tener carácter público, destacando en este sentido las entidades locales, así como también podrán ser entidades privadas que presten servicios de empleo y que deben actuar en coordinación o colaboración con los servicios públicos de empleo de los correspondientes niveles territoriales y competenciales. La prestación de estos servicios tiene naturaleza de servicio público, con independencia de la entidad que la realice, por lo que resultan de aplicación a su actuación los objetivos y principios rectores de la política de empleo y deben actuar con total transparencia e informar del desarrollo de su actividad. El Capítulo IV regula el personal del Sistema Nacional de Empleo, conformado por el personal de los servicios públicos de empleo de las distintas administraciones con competencias en materia de empleo, que procurarán mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades. El personal de las entidades privadas participará a través de los mecanismos de información y actuación que establece la Ley y la adecuación y profesionalización de sus plantillas se valorará a través de los correspondientes indicadores en los procedimientos de colaboración. Página 4 de 10 2. AGENCIA ESPAÑOLA DE EMPLEO Y SERVICIOS DE EMPLEO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2.1. La AGENCIA Española de Empleo La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, autoriza a la creación de la Agencia Española de Empleo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, mediante real decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en la Agencia Española de Empleo, y se procederá a la aprobación de su estatuto. Hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo seguirán en vigor los artículos 15 a 18 del Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, (antigua Ley de empleo), relativos al Servicio Público de Empleo Estatal. 2.1.1. Naturaleza y régimen jurídico La Agencia Española de Empleo será un organismo público de los previstos en la sección IV del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Como agencia estatal tendrá personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas de empleo que desarrolle en el ámbito de sus competencias, con arreglo al plan de acción anual y al pertinente contrato plurianual de gestión. La Agencia Española de Empleo se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las demás disposiciones de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación y, en su marco, por su propio estatuto. La actuación de la Agencia se someterá, a través del seguimiento del contrato de gestión, a control de eficacia por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, a fin de evaluar y verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados marcados y la adecuada utilización de los recursos asignados para alcanzarlos. También se someterá a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración del Estado, que ejercerá, además, el control interno de la gestión económico-financiera. El control externo corresponderá al Tribunal de Cuentas. 2.1.2. Estructura organizativa La determinación de la estructura organizativa de la Agencia Española de Empleo se concretará en sus estatutos, con expresión de la composición, funciones, competencia y rango administrativo que corresponde a cada órgano. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se facilitará, cuando proceda, la consulta a los sectores de la economía social y el trabajo autónomo. Página 5 de 10 En todo caso, la estructura central se dotará de un consejo rector y una comisión permanente, como órganos rectores y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los interlocutores sociales que garanticen un adecuado cumplimiento de sus competencias. 2.1.3. Competencias La Agencia Española de Empleo tendrá las siguientes competencias: a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y formación en el trabajo que, dentro de su ámbito competencial, procedan. b) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión. El anteproyecto será elevado al Ministerio de Trabajo y Economía Social para su examen y posterior traslado al Ministerio de Hacienda y Función Pública. c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea. d) Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno y de las Recomendaciones Específicas para el fomento del Empleo Digno, en colaboración con las Comunidades Autónomas. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán en la elaboración de dicha Estrategia y recibirán información periódica sobre su desarrollo y seguimiento. e) Planificar las actuaciones conjuntas de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos en el desarrollo del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo. f) Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación en el trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas. g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación en el trabajo y protección por desempleo a nivel estatal. h) Gestionar los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. Estos servicios y programas serán: 1.º Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra Comunidad Autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada. 2.º Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma sin que implique la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre la Agencia Española de Empleo y las Comunidades Autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas. Página 6 de 10 3.º Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración de la Agencia Española de Empleo con órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos y las instituciones que forman el sector público estatal, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y la ejecución de obras y servicios de interés general y social, relativos a competencias exclusivas del Estado. 4.º En el marco de las competencias existentes en la materia, servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de personas trabajadoras inmigrantes. 5.º Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios. La reserva de crédito a que hace referencia este párrafo se dotará anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial. i) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera. j) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales. A los efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas de empleo y prestaciones y subsidios por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, se desarrollarán sistemas de coordinación y cooperación con los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. k) Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la red EURES. l) En el seno del Sistema Nacional de Empleo, coordinar la evaluación interna de las Estrategias y Planes para el Fomento del Empleo Digno vigentes en cada momento e impulsar la evaluación del desempeño de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión Europea. m) Coordinar los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo y fomentar la colaboración entre ellos. n) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan. Página 7 de 10 2.2. Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas son servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas aquellos órganos o entidades a los que, en sus respectivos ámbitos, corresponde la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como garantizar la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, previstos en esta ley. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán recurrir, a efectos de prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, a Corporaciones Locales o a otras entidades, públicas o privadas, que colaboren con los mismos. A tal efecto, las normativas autonómicas podrán desarrollar la cartera complementaria de servicios de empleo, así como la implantación y desarrollo de sus propios programas de empleo y de fomento de la actividad económica en su ámbito territorial. En los términos previstos por la respectiva normativa autonómica, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas elaborarán los instrumentos de diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo, elaborados en coordinación con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual, las Orientaciones Específicas y la Estrategia Europea de Empleo. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración de la estrategia e instrumentos de planificación y coordinación de la política estatal de empleo en los términos previstos en la presente ley. De acuerdo con sus potestades organizativas, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas tendrán los recursos humanos necesarios para una prestación eficiente de los servicios para garantizar la prestación eficaz de los servicios de empleo, comunes y complementarios, el cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos de las personas usuarias y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, así como su participación en el diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo. La estructura organizativa de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas comprenderá órganos de carácter tripartito y paritario en que participarán las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Página 8 de 10 3. TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. El análisis de la distribución competencial en materia de políticas de empleo se encuadra dentro del título VIII de la Constitución Española, y más concreto en el artículo 149.1.7 de la misma, en este artículo se pone de manifiesto que el Gobierno tiene la competencia legislativa en materia laboral, pero sin el perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades autónomas. La complejidad de este título VIII de la Constitución y de su aplicación ha conllevado problemas desde los inicios de los Estatutos Autonómicos y por ello, en varias ocasiones, se ha acudido al Tribunal Constitucional. Pero lo que sí queda claro es que nuestra Ley encargada de Empleo atribuye a la Administración Central la tarea de legislar sobre materia laboral, dejando a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir, como competencias propias sobre dicha materia, la “ejecución” de la legislación laboral del Estado. En este ámbito habría que señalar como excepciones y como según nos dice el artículo 149.1.17 del texto constitucional, que las comunidades de Cataluña y País Vasco pueden y tienen competencia, en materia de Seguridad Social, para legislar en desarrollo y para ejecutar la legislación básica estatal, salvo en lo referente al régimen económico. Salvaguardando estas excepciones y como indica la Ley de empleo, en el ámbito competencial estatal corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinación de la política de empleo. También corresponde al Gobierno la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento del empleo, protección por desempleo, formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería corresponden al Ministerio del Interior. Por otro lado, el papel que juegan las Comunidades Autónomas en materia de empleo se corresponde con el desarrollo territorial de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Por último, cabe destacar que tanto el Gobierno como las Comunidades juegan un papel fundamental en el desarrollo de los Planes Anuales. En ellos se precisa del trabajo de las dos entidades, con el fin de desarrollar las diferentes acciones en este ámbito. Página 9 de 10 Estos planes se desarrollarán conforme a la Estrategia Española de Empleo y para que exista armonización en su desarrollo se hará uso de los diferentes mecanismos de coordinación. Página 10 de 10

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