Real Decreto 176/2022, Código de Conducta Personal Guardia Civil PDF
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This document is Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. It provides details on the code of conduct for members of the Guardia Civil, including values, principles, and norms of conduct. It also covers issues like the relationship with citizens, authorities, and other security forces.
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática «BOE» núm. 55, de 05 de marzo de 20...
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática «BOE» núm. 55, de 05 de marzo de 2022 Referencia: BOE-A-2022-3477 ÍNDICE Preámbulo................................................................ 4 Artículos................................................................. 6 Artículo 1. Objeto........................................................ 6 Artículo 2. Código de Conducta y decálogo del personal de la Guardia Civil................... 7 Artículo 3. Ámbito personal de aplicación......................................... 7 Artículo 4. Inclusión del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y en las actividades que se desarrollan en sus unidades................................... 7 Artículo 5. Inclusión del Código de Conducta en los procesos selectivos para acceso a las diferentes escalas de la Guardia Civil................................................. 7 Artículo 6. Fomento y promoción de la deontología profesional............................ 7 Disposiciones adicionales...................................................... 8 Disposición adicional única. Aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.............................. 8 Disposiciones derogatorias..................................................... 8 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.................................. 8 Disposiciones finales......................................................... 8 Disposición final primera. Título competencial...................................... 8 Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo............................. 8 Disposición final tercera. Entrada en vigor......................................... 8 Página 1 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL.............................. 8 TÍTULO I. Valores fundamentales y principios institucionales................................... 8 CAPÍTULO I. Valores fundamentales................................................ 8 Artículo 1. Honor......................................................... 8 Artículo 2. Integridad...................................................... 8 Artículo 3. Lealtad........................................................ 9 Artículo 4. Valor.......................................................... 9 Artículo 5. Sentido de la justicia............................................... 9 Artículo 6. Imparcialidad y neutralidad........................................... 9 Artículo 7. Responsabilidad.................................................. 9 Artículo 8. Dignidad....................................................... 9 Artículo 9. Espíritu de sacrificio................................................ 9 CAPÍTULO II. Principios institucionales............................................... 9 Artículo 10. Defensa de la Constitución........................................... 9 Artículo 11. Respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas.................... 10 Artículo 12. Igualdad y no discriminación.......................................... 10 Artículo 13. Neutralidad ideológica y política....................................... 10 Artículo 14. Jerarquía...................................................... 10 Artículo 15. Disciplina...................................................... 10 Artículo 16. Subordinación................................................... 10 Artículo 17. Respeto y consideración a la pluralidad cultural de España...................... 10 Artículo 18. Formación y competencia profesional.................................... 10 Artículo 19. Cooperación.................................................... 11 Artículo 20. Prestigio...................................................... 11 Artículo 21. Espíritu benemérito............................................... 11 Artículo 22. Espíritu de Cuerpo y compañerismo..................................... 11 Artículo 23. Respeto por la historia y tradiciones del Cuerpo............................. 11 TÍTULO II. Normas de comportamiento................................................. 11 CAPÍTULO I. Normas generales de comportamiento...................................... 11 Artículo 24. Disponibilidad permanente y dedicación profesional........................... 11 Artículo 25. Serenidad, prudencia y firmeza........................................ 11 Página 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 26. Eficacia y eficiencia............................................... 12 Artículo 27. Reserva respecto del servicio......................................... 12 Artículo 28. Corrección en el uso del uniforme...................................... 12 Artículo 29. Sostenibilidad corporativa........................................... 12 Artículo 30. Igualdad, diversidad y conciliación...................................... 12 Artículo 31. Saludo militar................................................... 12 Artículo 32. Cuidado de la salud............................................... 12 CAPÍTULO II. Normas de conducta durante la prestación del servicio............................ 13 Artículo 33. Relaciones con la ciudadanía......................................... 13 Artículo 34. Relaciones con las autoridades civiles................................... 13 Artículo 35. Auxilio y colaboración con la Administración de Justicia........................ 13 Artículo 36. Relaciones con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad......................... 13 Artículo 37. Cooperación y colaboración con las Fuerzas Armadas......................... 13 Artículo 38. Transparencia, comunicación e información pública........................... 13 Artículo 39. Identificación................................................... 13 Artículo 40. Prevención de riesgos laborales....................................... 13 Artículo 41. Autoridad y acción de mando......................................... 14 Artículo 42. Liderazgo...................................................... 14 Artículo 43. Empleo de la fuerza............................................... 14 Artículo 44. Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables.......................... 14 Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia................................ 14 Artículo 46. Conciencia informativa e investigaciones.................................. 15 Artículo 47. Comportamiento en misiones de carácter militar............................. 15 Artículo 48. La Guardia Civil como instrumento de la acción exterior del Estado................. 15 Artículo 49. Funciones docentes............................................... 15 Artículo 50. Funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras..................... 15 ANEXO. Decálogo de los miembros de la Guardia Civil...................................... 15 Página 3 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Este Código de Conducta persigue recoger los valores, principios y normas de comportamiento del personal de la Guardia Civil. En una sociedad global, diversa y cambiante como la actual, este Código aspira a convertirse en una guía para los hombres y mujeres del Cuerpo, en una reflexión sobre los retos a los que se enfrentan y en un instrumento que promueva la participación y el diálogo colectivo. Se trata de fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Guardia Civil, donde el nivel ético y moral de sus profesionales es un pilar fundamental sobre el que erigir una institución solvente dedicada, por mandato constitucional, a garantizar la seguridad ciudadana y proteger el ejercicio de los derechos y libertades. Este código ético ha de entenderse en términos de la voluntariedad que emana de la vocación profesional de ser guardia civil, de forma que su finalidad ha de ser la de estimular conductas que, además, sean una referencia y ejemplo a seguir por el resto de miembros del Cuerpo. En consecuencia, la utilización del término «Código» no ha de entenderse en su acepción de reglamento u ordenación, sino en la que, en consonancia con otros códigos éticos dirigidos a funcionarios, supone la compilación y definición del conjunto de valores, principios y normas de comportamiento inspiradores de la conducta de determinados grupos profesionales. Su efectividad, por tanto, será proporcional al grado en que cada guardia civil lo asuma como propio y lo implemente como modelo de conducta. Sólo desde el desempeño escrupuloso de la función profesional, pero también desde un comportamiento personal individual ejemplar, se puede entender la mejor versión del hombre y mujer guardia civil de nuestros días. Sin perjuicio de que los valores, principios y normas de comportamiento recogidos en este Código se pongan de manifiesto con mayor intensidad con ocasión del servicio o cuando sea conocida la condición de guardia civil, la propia naturaleza de aquéllos hace que sean difícilmente separables o excluibles del comportamiento que se desarrolle, en cualquier momento y circunstancia, por quien decide ser miembro de la Guardia Civil. Pues quien por vocación decide ser guardia civil está asumiendo, en gran medida, que acepta guiarse por unas pautas de conducta que, como la disponibilidad permanente o el deber de reserva, por citar ejemplos, sobrepasan el estricto momento de la prestación del servicio para extenderse a otros contextos y situaciones. Pero el actual esfuerzo codificador en torno a su conducta no es nuevo en la Institución, ya que la Guardia Civil –creada durante el reinado de Isabel II mediante Real Decreto de 28 de marzo de 1844 y reorganizada definitivamente por otro Real Decreto de 13 de mayo del mismo año– ha tenido desde su mismo origen lo que hoy respondería a los estándares de un código de conducta. Su organizador y primer inspector general, el segundo duque de Ahumada, en tiempos de bandolerismo y corrupción generalizada, ya se ocupó de armar moralmente a los integrantes del nuevo Cuerpo. Un año después de la creación de esta institución, mediante una Real Orden aprobada el 20 de diciembre de 1845, la Cartilla del Guardia Civil no solo vertebró la organización del Cuerpo, junto a una ingente producción de circulares, órdenes e instrucciones, sino que conformó un auténtico modelo y marcó las relaciones con la sociedad. Buena parte de ese desarrollo normativo estaba dedicado a plasmar los principios, valores y virtudes de los miembros de la Guardia Civil, estableciendo un alto nivel moral, además de regular aspectos de mera urbanidad, relación social y humana de los integrantes de la institución con la sociedad civil, autoridades e instituciones. Por todo ello, la Cartilla del Guardia Civil es y será considerada un documento único en la función pública española y una obra clásica de la deontología profesional, en este caso de la función policial, que constituye, sin olvidarlo en la actualidad, el precedente más remoto de un auténtico código de conducta basado en la moralidad, la honradez y la rectitud como principios de conducta del servidor público. En tal sentido, el presente Código de Conducta no deja sin efecto ni su vigencia ni sus principios, sino que, por el contrario, los incorpora a su contenido con una formulación actualizada y adaptada a nuestros tiempos. Tras la entrada en vigor de la Constitución Española, la Orden de 30 de septiembre de 1981 dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de Página 4 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA 1981, sobre principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. España se hacía eco, así, de los documentos de carácter universal que han servido de guía para asentar los valores policiales profesionales en una sociedad democrática y que orientaron el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979; y la Declaración sobre la Policía, dictada también en 1979, a través de la Resolución 690 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Los valores éticos contenidos en estos documentos han inspirado nuestro ordenamiento jurídico, a través de los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 1981, y plasmados posteriormente en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Referencia internacional para los miembros del Cuerpo es también el Código Europeo de Ética de la Policía de 2001, adoptado el 19 de septiembre de ese año por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que a la hora de tratar la seguridad ciudadana resalta la importancia de prevenir posibles situaciones de conflicto entre la eficacia de la intervención policial y los derechos y libertades de las personas, un punto de vista que se inspira en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el derecho de cualquier persona a la vida. En el ámbito interno, principios y valores castrenses informan, y hasta presiden, buena parte de las pautas de comportamiento personal y profesional que se requiere a los miembros de la Guardia Civil. La disciplina, jerarquía y neutralidad, entre otros, vienen a completar un extenso rango de competencias, cualidades y valores que han definido el modelo profesional de los miembros del Cuerpo, con amparo normativo en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y que refuerzan y ayudan a afianzar la búsqueda de la excelencia en el desarrollo de la función policial. El artículo 6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que los miembros del Cuerpo han de actuar con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes del personal de la Guardia Civil. La primera de estas leyes también determina que la conducta de los hombres y mujeres de la Guardia Civil han de regirse por las reglas esenciales de comportamiento definidas en el artículo 7.1 de la misma, que conforman las normas básicas de su Código de Conducta. Al mismo tiempo, el artículo 7.2 prevé el desarrollo reglamentario de las mencionadas normas de comportamiento, teniendo en cuenta las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el Código de Conducta de los empleados públicos, hoy incluido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Así, el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil que se aprueba mediante este real decreto tiene como finalidad dar cumplimiento al mandato contenido en la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, reforzando los valores, principios y normas éticas de la Institución. En cuanto a su contenido, la parte dispositiva del texto se configura en seis artículos que establecen el objeto de la norma; la definición del Código de Conducta y la referencia al Decálogo incorporado en un anexo; el ámbito personal de aplicación; la inclusión del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y en las actividades formativas de las unidades; su incorporación en los procesos selectivos para el acceso a las diferentes escalas del Cuerpo; y su utilidad como referencia para las actividades que, en atención a sus fines, puedan desarrollar las asociaciones profesionales de guardias civiles, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Además, cuenta con una disposición adicional única que fija la aplicabilidad de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, con las salvedades expuestas; una disposición derogatoria y las disposiciones finales correspondientes al título competencial para el dictado de esta norma, la facultad para su desarrollo normativo y su entrada en vigor. El articulado de este Código de Conducta comienza con el título I. Valores fundamentales y principios institucionales, que desarrolla estos aspectos en dos capítulos diferenciados: el primero ahonda en los valores que deben interiorizar todos los miembros de la Guardia Civil; y el segundo, se centra en las normas que conforman el marco ético de referencia, asumido, Página 5 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA compartido y practicado por quienes integran la Institución: los principios institucionales, es decir, aquellos que inspiran el funcionamiento de la Guardia Civil como organización. El título II recoge las normas de comportamiento y se subdivide en dos capítulos. El capítulo I incluye un compendio de normas generales de conducta que han de observar en todo momento quienes sean guardias civiles. El capítulo II recoge el catálogo de normas de actuación referentes a la prestación del servicio diario, desarrollando cómo ha de ser el ejercicio del mando, entendido como la acción referida al ejercicio de la autoridad que corresponde a todos los miembros del Cuerpo por razón de su cargo, destino o servicio, siendo el empleo de cabo el primer escalón de la jerarquía de mando. Asimismo, contempla las funciones operativas relacionadas con la seguridad ciudadana, las misiones del personal de la Guardia Civil en el extranjero y otras acciones desarrolladas por los miembros del Cuerpo, como las funciones docentes, técnicas, logísticas, financieras y administrativas. Para finalizar, en el anexo se incorpora el Decálogo de los miembros de la Guardia Civil, que sintetiza los valores, principios y normas de comportamiento que se han ido consolidando desde la fundación del Cuerpo, a lo largo de su devenir histórico, hasta llegar a constituir actualmente la mejor muestra del compromiso profesional de su personal, y configurar el nivel de responsabilidad y de exigencia con los que se presenta ante la sociedad. En definitiva, el presente Código de Conducta del personal de la Guardia Civil constituye la guía que define los valores, principios y normas del comportamiento de sus miembros. Sin perjuicio de la autoridad que le concede nuestro Estado de Derecho, ser guardia civil implica un componente vocacional que queda anudado a un comportamiento ético ejemplar que valida y enriquece el cumplimiento de sus funciones. En las sociedades modernas, la seguridad ciudadana tiene una dimensión individual, que gira en torno a la dignidad de la persona, y otra colectiva, la de la paz social a la que se aspira. En esa labor, las fuerzas de seguridad tienen una posición experta y técnica, pero sobre todo honesta, leal y transparente, y con unos objetivos en los que se identifican con la propia sociedad civil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil. En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, así como el resto de disposiciones que informan los principios institucionales, valores fundamentales y normas de comportamiento en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil. Además, en su elaboración han participado las asociaciones profesionales representativas de la Guardia Civil, en la forma legalmente prevista, y se ha observado el preceptivo periodo de información pública, todo ello en relación al principio de transparencia. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia, se considera imprescindible regular en una norma propia los valores y reglas de comportamiento del personal de la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para exigirlo y cumplirlo. Por último, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos éticos y morales que orientarán permanentemente la actuación de los hombres y mujeres de la Guardia Civil, fortaleciendo la confianza de la ciudadana en la Institución. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2022, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto aprobar el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación. Página 6 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 2. Código de Conducta y decálogo del personal de la Guardia Civil. 1. El Código de Conducta del personal de la Guardia Civil constituye la guía que define los valores, principios y normas de comportamiento que han de regir en todo momento la actuación de los miembros del Cuerpo. 2. El Decálogo de los miembros de la Guardia Civil, introducido como anexo al Código de Conducta, compendia las virtudes fundamentales que sintetizan los valores, principios y normas de comportamiento contenidos en el Código de Conducta y se erige como elemento de referencia ética y de reafirmación de su identidad institucional del personal del Cuerpo. Artículo 3. Ámbito personal de aplicación. El Código de Conducta será de aplicación a: a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo. b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Artículo 4. Inclusión del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y en las actividades que se desarrollan en sus unidades. 1. Los planes de estudios de la enseñanza de formación de la Guardia Civil incorporarán el Código de Conducta como instrumento para la formación en valores, principios y normas de comportamiento. 2. Se fomentará la realización de acciones formativas dirigidas al profesorado destinado en los centros docentes de formación, de modo que complementen sus conocimientos y adquieran las herramientas necesarias, técnicas y pedagógicas para facilitar que sus alumnos conozcan y asimilen los valores y principios recogidos en el Código de Conducta. 3. El Código de Conducta deberá incorporarse, igualmente, a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales a través de sus planes de estudios o programas, cuando así proceda, de acuerdo con los perfiles de egreso o las competencias específicas. 4. Los mandos de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, de acuerdo con sus diferentes niveles de responsabilidad, velarán para que todo el personal bajo su mando conozca e interiorice todos los aspectos contenidos en el Código de Conducta. 5. Se organizarán e impulsarán actividades dirigidas a promover y consolidar los valores de la institución y asentar el Código de Conducta. Artículo 5. Inclusión del Código de Conducta en los procesos selectivos para acceso a las diferentes escalas de la Guardia Civil. 1. Los procesos selectivos para el acceso directo a las diferentes escalas de la Guardia Civil contemplarán, en sus correspondientes convocatorias y en su desarrollo, el contenido de este Código de Conducta, así como los valores, principios y normas de comportamiento en que se sustenta. 2. En los procesos selectivos para el acceso a las escalas por promoción profesional, la inclusión del Código de Conducta se adecuará a los perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo correspondiente. Artículo 6. Fomento y promoción de la deontología profesional. De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, el contenido de este Código de Conducta servirá de referencia a las asociaciones profesionales de guardias civiles en las actividades sociales que desarrollen para el fomento y promoción de la deontología profesional de sus asociados. Página 7 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Disposición adicional única. Aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. 1. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas son de aplicación al personal de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.2. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el contenido de los capítulos I, II, III y V del título IV de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, sólo será de aplicación al personal de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integre en unidades militares. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas y de seguridad pública, respectivamente. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo. 1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, o proponer conjuntamente, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto. 2. Igualmente, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para promover la difusión y aplicación del Código de Conducta y su Decálogo, que se aprueban con este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2022. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL TÍTULO I Valores fundamentales y principios institucionales CAPÍTULO I Valores fundamentales Artículo 1. Honor. El honor ha de ser la principal divisa de los hombres y mujeres de la Guardia Civil, verdadera seña de identidad y guía para cumplir con exactitud sus deberes y obligaciones. Artículo 2. Integridad. Actuarán siempre con rectitud y honradez. Por ello, se opondrán resueltamente a cualquier forma de corrupción y en ningún caso aceptarán ofrecimientos, favores o regalos Página 8 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA que, directa o indirectamente, puedan comprometer su honestidad y su actuación profesional. Artículo 3. Lealtad. Mostrarán el máximo compromiso personal de fidelidad, respeto y sinceridad hacia los demás componentes del Cuerpo, independientemente de su empleo, situación o destino. La lealtad será recíproca entre los superiores jerárquicos y sus subordinados. Artículo 4. Valor. Actuarán con voluntad de acometer resuelta y racionalmente las contingencias y peligros inherentes al cumplimiento del deber, y en defensa de los demás, incluso a riesgo de sufrir cualquier tipo de daño. Artículo 5. Sentido de la justicia. En cumplimiento de sus funciones, procederán siempre con el mayor sentido de la justicia, objetividad, ecuanimidad y comprensión, evitando cualquier tipo de arbitrariedad, discriminación o trato de favor en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6. Imparcialidad y neutralidad. Actuarán con absoluta imparcialidad y neutralidad, carentes de prejuicio alguno y sin establecer trato discriminatorio hacia ninguna persona o colectivo. Artículo 7. Responsabilidad. Serán responsables, personal y directamente, de las actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, que ejecutarán teniendo en cuenta los preceptos de este Código de Conducta y asumiendo en todo momento las consecuencias de sus acciones u omisiones. Artículo 8. Dignidad. 1. Prestarán su servicio con el mayor sentido de la trascendencia de su función y velarán por el buen nombre de la Institución y por el impacto de su profesión en la dignidad de las personas. 2. Su comportamiento se desarrollará con responsabilidad, seriedad y respeto hacia sí mismos y hacia los demás. Artículo 9. Espíritu de sacrificio. Mantendrán una disposición permanente para anteponer el bien común al suyo propio, aceptando con abnegación las exigencias que conlleva el cumplimiento del deber. CAPÍTULO II Principios institucionales Artículo 10. Defensa de la Constitución. 1. Mostrarán una disposición permanente para la defensa de la Constitución Española como norma fundamental del Estado y llevarán a cabo su actividad profesional con lealtad al Rey y con absoluto respeto al resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo y haciendo cumplir la ley. 2. Asimismo, respetarán y harán cumplir los tratados, acuerdos y convenios internacionales de los que España sea parte, así como los demás preceptos que resulten de aplicación. Página 9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 11. Respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas. 1. Garantizarán la seguridad ciudadana, respetarán y harán respetar en todo momento los derechos fundamentales y las libertades públicas y protegerán su libre ejercicio. 2. Deberán tener siempre presente en sus actuaciones el máximo respeto a la vida, a la dignidad y a la integridad física y moral de las personas. Artículo 12. Igualdad y no discriminación. Actuarán siempre guiados por el principio de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión o creencia, convicción política, discapacidad física o psíquica, edad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 13. Neutralidad ideológica y política. Serán plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo neutralidad en esta materia, alejados del discurso político y del debate partidista. Artículo 14. Jerarquía. Desempeñarán sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico establecido en la Guardia Civil, que define la situación relativa entre sus componentes en todo lo concerniente a mando, subordinación y responsabilidad. Artículo 15. Disciplina. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento de la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas. Artículo 16. Subordinación. 1. Obedecerán las órdenes que reciban, entendidas estas como los mandatos sobre el servicio que un mando da a los hombres y mujeres a sus órdenes, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan para que se lleve a cabo o se omita una actuación concreta. Del mismo modo, deberá atender los requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento. 2. Si las órdenes recibidas entrañaran la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o resulten contrarios a la Constitución o a las leyes, los miembros de la Guardia Civil se abstendrán de obedecerlas, debiendo comunicar por el medio más rápido y eficaz el contenido concreto de las instrucciones recibidas y el mando u órgano emisor de las mismas a la autoridad superior o al órgano que corresponda. Artículo 17. Respeto y consideración a la pluralidad cultural de España. Respetarán la pluralidad cultural de la sociedad y las singularidades de cada uno de los territorios que conforman España, mostrando el mayor respeto y consideración hacia la historia, los símbolos e instituciones del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Artículo 18. Formación y competencia profesional. Se prepararán para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional que le permita adaptarse a la constante evolución de la sociedad, los nuevos medios y los procedimientos propios de su actividad profesional, con el fin de encontrarse en disposición de prestar su servicio con la mayor eficacia y eficiencia. Página 10 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 19. Cooperación. Los miembros de la Guardia Civil buscarán el bien común y la satisfacción de los intereses generales, por lo que deberán cooperar con otras personas, organismos, instituciones y entidades sociales sobre la base del principio de lealtad institucional. Artículo 20. Prestigio. Velarán por mantener y acrecentar el prestigio del Cuerpo, actuando de forma ejemplar y modélica con el fin de ganarse la confianza de la ciudadanía y de las instituciones. Artículo 21. Espíritu benemérito. Prestarán auxilio con los medios a su alcance a todo aquel que lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables. Artículo 22. Espíritu de Cuerpo y compañerismo. 1. Mantendrán el espíritu de Cuerpo, como sentimiento de honor y orgullo compartido, inspirado en un profundo sentido de pertenencia a la Guardia Civil. 2. El respeto, la lealtad, la confianza y la cooperación deberán presidir las relaciones entre compañeros. En ningún caso, un compañerismo mal entendido dará cabida al encubrimiento y a la justificación de conductas que comporten el incumplimiento de las leyes o que comprometan los principios de este Código de Conducta. 3. Tratarán al personal retirado con el respeto, reconocimiento y consideración que merecen su dedicación y los servicios prestados, guardando, en todo momento, las debidas muestras de cortesía y compañerismo propias de la Institución. Artículo 23. Respeto por la historia y tradiciones del Cuerpo. La Guardia Civil es depositaria de una rica herencia de valor, entrega y espíritu benemérito. Sus miembros deben conservar y transmitir la historia y las tradiciones del Cuerpo, como un deber de gratitud con quienes les precedieron y un estímulo para la continuación de su obra. TÍTULO II Normas de comportamiento CAPÍTULO I Normas generales de comportamiento Artículo 24. Disponibilidad permanente y dedicación profesional. 1. Tendrán un compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, actuando en cualquier momento y lugar con iniciativa y decisión, conforme a las instrucciones recibidas, los procedimientos establecidos y los principios de este Código de Conducta. 2. Desempeñarán su profesión con total dedicación, espíritu de servicio y afán de superación. Artículo 25. Serenidad, prudencia y firmeza. En sus intervenciones, actuarán de manera racional y con el temple necesario, con serenidad y prudencia, siguiendo los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, con la confianza en que sus propias aptitudes, juicios y criterios técnicos le permitirán tomar las decisiones más acertadas. Página 11 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 26. Eficacia y eficiencia. 1. Actuarán siempre de acuerdo con los principios de efectividad, eficacia, eficiencia, racionalidad y prudencia en la gestión y empleo de los medios puestos a su disposición para la consecución del interés general y de los objetivos del Cuerpo. 2. Velarán por el cuidado y la conservación de las instalaciones, por el equipamiento que tengan asignado y por el cumplimiento de las medidas de seguridad asociadas, procurando aprovechar de manera óptima los recursos humanos, materiales y financieros asignados. Artículo 27. Reserva respecto del servicio. 1. La actuación de los hombres y mujeres de la Guardia Civil estará sujeta al cumplimiento de los deberes de reserva y secreto. Al deber de reserva, entendido como el sigilo o discreción sobre todo lo que el personal pueda conocer con ocasión, o por razón, del desempeño de sus funciones, deberá sumar el deber de secreto sobre todos los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos, objetos y materias cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o, en última instancia, a la seguridad y defensa del Estado. 2. Prestarán un especial celo en la protección de la imagen de la ciudadanía, así como de otros datos que conozcan y puedan servir para individualizar e identificar a aquéllos frente a terceros ajenos a la función policial. 3. En el uso privado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, serán prudentes en la difusión de cualquier contenido que pueda inducir a error sobre su oficialidad. Artículo 28. Corrección en el uso del uniforme. El uniforme de la Guardia Civil deberá ser vestido con orgullo, corrección y limpieza, siendo consciente que el uso adecuado de estas prendas contribuye a la consideración pública y a proyectar hacia la ciudadanía una imagen de respeto, dignidad, confianza y seguridad. Artículo 29. Sostenibilidad corporativa. Serán conscientes del impacto que sus actuaciones pueden tener en los ámbitos económico, social y medioambiental. Su desempeño profesional se guiará por el compromiso con la protección y sostenibilidad del medio ambiente frente a las causas y efectos del cambio climático. Artículo 30. Igualdad, diversidad y conciliación. Impedirán cualquier situación de discriminación respetando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluida la prevención de la violencia de género, la diversidad y orientación sexual de las personas. Así mismo procurarán la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en su propio entorno y respecto al personal subordinado. Artículo 31. Saludo militar. Utilizarán el saludo militar como expresión de cortesía mutua, disciplina y unión entre los miembros del Cuerpo y como muestra de respeto con autoridades civiles, miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad e instituciones militares nacionales y extranjeras, así como en las relaciones con la ciudadanía. Artículo 32. Cuidado de la salud. La exigencia propia del servicio al que se enfrenta el personal de la Guardia Civil debe concienciarle de la necesidad de mantenerse siembre en un buen estado físico y mental, para encontrarse en condiciones óptimas para el desarrollo de sus funciones. Página 12 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA CAPÍTULO II Normas de conducta durante la prestación del servicio Artículo 33. Relaciones con la ciudadanía. 1. Se esmerarán en sus relaciones con la ciudadanía, mostrando la mayor cortesía y educación, observando en todo momento un trato respetuoso y atento con esta y procurando auxilio y protección cuando la situación lo demande o sea requerido para ello. 2. En todas sus intervenciones, y cuando las circunstancias lo permitan, informarán de forma comprensible a las personas con las que trate de aquellas materias que les afecten directamente o tengan derecho a conocer. Artículo 34. Relaciones con las autoridades civiles. 1. Mostrarán respeto y cortesía, además de colaboración, en sus relaciones con las autoridades civiles de las distintas administraciones y poderes del Estado como legítimos representantes de la ciudadanía. 2. Asimismo, deberán cumplir con las instrucciones y órdenes de aquellas autoridades de las que dependan jerárquicamente en organizaciones nacionales o internacionales en las que estén prestando servicio. Todo ello sin menoscabo de la mejor disposición para auxiliar a toda autoridad, dependa o no de ella. Artículo 35. Auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. Desde su condición de policía judicial, auxiliarán a jueces y fiscales en las investigaciones que les sean encomendadas y en todo cuanto sea necesario, respetando su independencia e imparcialidad. Artículo 36. Relaciones con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Basarán su actuación en los principios de cooperación y colaboración recíproca, coordinación orgánica, lealtad institucional y respeto competencial con el personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 37. Cooperación y colaboración con las Fuerzas Armadas. Mantendrán la máxima disposición a cooperar y colaborar con el personal de las Fuerzas Armadas y sus unidades aportando aquellas capacidades que por su naturaleza militar y preparación policial puedan complementar o ser de especial interés para las misiones que tengan encomendadas. Artículo 38. Transparencia, comunicación e información pública. Como parte de su servicio a la ciudadanía, colaborarán para que desde la Institución se pueda ofrecer una información coherente, veraz y completa de la actividad profesional desempeñada, observando siempre el deber de reserva. Artículo 39. Identificación. 1. Tendrán la obligación de identificarse cuando se encuentren desempeñando sus funciones y así lo requieran las autoridades y la ciudadanía. 2. La obligación de identificarse únicamente podrá obviarse cuando la propia naturaleza de las misiones encomendadas, o la concurrencia de determinados factores, pongan en peligro la misión o la seguridad propia del personal de la Guardia Civil o de terceras personas. Artículo 40. Prevención de riesgos laborales. La prevención de los accidentes e incidentes durante la prestación del servicio será objeto de permanente preocupación para todos los miembros de la institución, y muy especialmente, para los mandos de cada unidad, quienes deberán cumplir y hacer cumplir Página 13 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA rigurosamente los principios aplicables a cada tipo de servicio y las normas de prevención de los riesgos laborales correspondientes. Artículo 41. Autoridad y acción de mando. 1. La autoridad en el ejercicio del mando implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, mantener la disciplina y administrar los recursos asignados. El mando irá acompañado, en todo caso, de la asunción de la consiguiente responsabilidad y deberá presidir las acciones necesarias para fortalecer la moral, formar y motivar a todo el personal. 2. El mando, desde los primeros niveles de la estructura jerárquica, se ejercerá con respeto a la dignidad personal, con firmeza y determinación, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas. 3. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyan delito. Artículo 42. Liderazgo. 1. Quienes ejerzan el mando en la Guardia Civil deben adquirir y mejorar las cualidades que les permitan llevar a cabo un liderazgo eficaz. Como líderes, deben influir de forma positiva, crear un entorno favorable y de cohesión y motivar a su equipo, así como tratar de obtener su reconocimiento y aprecio, contribuyendo a la buena imagen del Cuerpo. 2. El prestigio personal, la dedicación profesional, la preparación, la iniciativa, la capacidad de decisión y la preocupación permanente por el personal a sus órdenes permitirán un liderazgo ejemplar a quienes tienen la responsabilidad de mandar en la Guardia Civil. Artículo 43. Empleo de la fuerza. 1. La persuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas, restringiendo el recurso a la fuerza a aquellos supuestos en los que no exista un modo menos lesivo de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades o de garantizar la seguridad ciudadana. En esos casos, su empleo se hará de forma gradual, de acuerdo con la prudencia y la firmeza necesarias para alcanzar el fin legítimo perseguido y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 2. Solamente podrán utilizar las armas de fuego en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. Artículo 44. Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables. 1. Desde el primer contacto con cualquier víctima o testigo de un delito, dispensarán un trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio, además de garantizar su derecho a la protección, información, apoyo y asistencia, incluida la posible interpretación o traducción. 2. Prestarán particular atención y mostrarán una especial sensibilidad a la protección y necesidades de las víctimas de la violencia de género y las personas indefensas o especialmente vulnerables, así como de las pertenecientes a colectivos y minorías en riesgo de exclusión social. Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia. 1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad. 2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria. Página 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 46. Conciencia informativa e investigaciones. 1. Transmitirán a sus mandos o a la autoridad que corresponda, las noticias e informaciones que puedan ser útiles para el esclarecimiento de infracciones penales, el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la protección del libre el ejercicio de los derechos y libertades. 2. Las investigaciones serán rigurosas, exhaustivas e imparciales y estarán sujetas al principio de legalidad y al control judicial. Al llevar a cabo actuaciones en el seno de una investigación, deberán evitar la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas, velando por la reputación de las mismas. Artículo 47. Comportamiento en misiones de carácter militar. Cuando dependan de la persona titular del ministerio de Defensa o estén integrados en unidades militares, conscientes de la repercusión y trascendencia que tiene su labor, además de las ordenanzas para las Fuerzas Armadas, actuará conforme a las reglas de comportamiento establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de la Fuerzas Armadas, todo ello sin perjuicio de continuar observando ejemplarmente los preceptos contenidos en el Código de Conducta. Artículo 48. La Guardia Civil como instrumento de la acción exterior del Estado. Cuando participen en misiones en el exterior que contribuyan a la paz y la seguridad internacionales o de apoyo humanitario serán especialmente conscientes de que sus actuaciones influyen de una forma directa en el prestigio y buen nombre de la Guardia Civil y de que actúan como instrumento de la Nación española. Artículo 49. Funciones docentes. 1. Quienes ejerzan funciones docentes serán conscientes de la profunda responsabilidad de su labor, determinante en una institución que, para el desempeño excelente de sus misiones, requiere de una alta exigencia profesional y ética en quienes la componen. 2. Basarán su trabajo docente en el prestigio y la ejemplaridad, y además de las necesarias aptitudes pedagógicas, será imprescindible una sólida formación moral y una alta competencia profesional. Potenciarán en sus alumnos los principios éticos y las normas de comportamiento, así como la iniciativa y la capacidad de decisión en la prestación del servicio. Artículo 50. Funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras. 1. Quienes desempeñen funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras deberán ser conscientes de la trascendencia de su trabajo para el funcionamiento y operatividad de las unidades, el cumplimiento de las misiones encomendadas y la seguridad de sus componentes, algo que evidencia la importancia de una adecuada gestión. 2. Para lograr este objetivo es fundamental que estas funciones estén basadas en los principios de objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia respecto a los procedimientos y defensa de los derechos de las personas, y orientadas a garantizar el normal y continuo funcionamiento de las unidades del Cuerpo. ANEXO Decálogo de los miembros de la Guardia Civil Primero. Honor. El honor ha de ser mi principal divisa; debo, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás. Segundo. Defensa de España y de la Constitución. Mi primer deber es defender a España, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes, con lealtad al Rey. Página 15 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Tercero. Dignidad. Me comportaré siempre con la mayor dignidad, como exigen el Cuerpo al que pertenezco y el uniforme que visto. Cuarto. Respeto a los derechos y libertades. Respetaré y protegeré los derechos y libertades de las personas, con la mayor consideración hacia su vida y dignidad. Quinto. Integridad. Actuaré siempre con integridad y rectitud. La satisfacción del deber cumplido será mi mayor recompensa. Sexto. Vocación de servicio. Serviré con total dedicación y actuaré con valor, decisión, iniciativa y espíritu de sacrificio. Séptimo. Espíritu benemérito. Ayudaré siempre a quienes lo necesiten, y en especial a las personas más vulnerables o desprotegidas. Octavo. Lealtad y espíritu de cuerpo. Con orgullo de ser guardia civil, actuaré con lealtad y compañerismo y seré fiel a los valores, principios y tradiciones del Cuerpo. Noveno. Disciplina. Cumpliré mis obligaciones y obedeceré las órdenes con disciplina, lealtad y responsabilidad. Décimo. Serenidad y empleo de la fuerza. Fiel a mi deber, con actitud serena en el peligro, seré prudente sin debilidad y firme sin violencia. Este texto consolidado no tiene valor jurídico. Página 16