Código De Conducta Ética Para El Docente Hondureño PDF
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This document is an official Honduran document outlining ethical conduct for teachers. It details principles, values, and responsibilities expected in the education system.
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE JUNIO DEL 2019. NUM. 34,972...
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE JUNIO DEL 2019. NUM. 34,972 Sección A Secretaría de Educación SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO No. 0401-SE-2019 Acuerdo No. 0401-SE-2019 A. 1-14 PODER LEGISLATIVO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO Decretos Nos. 28-2019, 51-2019 A. 14-19 DE EDUCACIÓN AVANCE A. 20 Considerando: Que de conformidad con los numerales 1, 2 Sección B y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra Avisos Legales B. 1 - 24 la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. Desprendible para su comodidad 100-98 del 21 de abril de 1998, el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta ética y mecanismos para su efectivo cumplimiento. esencial y responsabilidad del Estado, organizar, dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir Considerando: Que la Constitución de la República y la Ley por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la en el Despacho de Educación, el deber de tutelar la educación identidad nacional. y formar el recurso humano del país. Considerando: Que el Artículo 66 del Reglamento de la Considerando: Que la Constitución de la República, Ley Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece Fundamental de Educación, sus Reglamentos y la Ley del la creación y observancia de Código de Conducta y Ética del Estatuto del Docente Hondureño establece que el docente Docente Hondureño, con el propósito de fortalecer el ejercicio debe actuar con una ética impecable respetando en todo de la labor docente mediante las prácticas de conducta ética momento el valor y la dignidad inherente a cada ser humano. que constituye una de las formas de prevenir y combatir más eficaz y eficientemente los actos de corrupción. Considerando: Que el Poder Legislativo mediante Decreto No. 36-2007 crea un Código de Conducta Ética Considerando: Que el profesional de la Educación debe del Servidor Público como principios observables en la caracterizarse por poseer un comportamiento digno, conducta moral del ejercicio de la función pública. honorable, trascendente, profesional, científico y responsable atendiendo la obligación de cumplir irreprochablemente el Considerando: Que el Artículo 5 de la Ley Fundamental deber profesional en el marco del compromiso social del de Educación indica que es deber ineludible, función docente. A. 1 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 La Gaceta Considerando: Que las Conducta No Éticas y el menosprecio persona involucrada en el proceso educativo respetando de los valores, influyen negativamente tanto en la calidad del su individualidad y su entorno social. trabajo como en el estatus del grupo profesional docente. b) Propiciar la afirmación de los principios que han de prevalecer en las relaciones humanas, con el fin de Considerando: Que educar representa un acto de moralidad mantener un alto nivel ético en el ejercicio profesional en beneficio de los educandos, así como a favor de su del docente. libertad y desarrollo integral, independientemente de su c) Orientar la conducta del docente en las relaciones identidad, raíces culturales, intereses, preferencias y creencias con educandos, maestros, autoridades, instituciones y personales. comunidad en general. Considerando: Que es imperativo la existencia del Código Artículo 3: Concepto de Código de Conducta de la de Conducta Ética del Docente Hondureño fundamentado exclusividad de regulación de este Código. en principios que promuevan la conducta moral y buenas costumbres en el ejercicio de la profesión docente. A su vez que prevea los mecanismos que hagan visibles y efectiva El presente Código de Conducta Ética regula las acciones dichas conductas. de toda persona que en el marco del Artículo 163 de la Constitución de la República ejecuta una labor educativa, POR TANTO esto implica consecuentemente los cargos nominales y funcionales que estipula el Artículo 7 del Reglamento de la En uso de las facultades que le confiere los Artículos 151,156, Carrera Docente, técnico y autoridades educativas (Directores 157, 158 de la Constitución de la República, Artículo 36 numerales 1, 6 y 8 de la ley General de la Administración Departamentales, Distritales y Municipales de Educación) así Pública, Artículos 1, 2, 18 Numerales 13 y 30 de la Ley como los cargos con funciones similares en las instituciones Fundamental de Educación, Artículo 54 del Estatuto educativas de administración mixta y no gubernamental. Hondureño y 57 de su Reglamento Los servidores públicos que laboran en el sector educativo que no son regulados por el Régimen de la Carrera Docente ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE deberán atender las disposiciones emitidas en el Código de Ética del Servidor Público y el Código de Ética de la Secretaría CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL DOCENTE de Educación. HONDUREÑO CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y APLICABILIDAD La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA Artículo 1: De la conceptualización de Código de Conducta. PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES El Código de Conducta Ética del Docente Hondureño se conceptualiza como: El Conjunto de normas, valores, ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General principios y conductas que deben observarse en los JORGE ALBERTO RICO SALINAS docentes del sistema educativo hondureño. Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Artículo 2: De los objetivos. Colonia MirafIores Son objetivos del Código de Conducta Ética del Docente Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Hondureño: Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 a) Regular la conducta Ética del docente en el ámbito CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de sus funciones. Garantizar el valor que posee cada 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 Artículo 4: De Observancia y aplicación. b) Compromiso y Responsabilidad: Es la obligación contraída por el docente con la comunidad educativa y El Código de Conducta Ética del Docente Hondureño es la sociedad hondureña para servir una educación de calidad de observancia obligatoria para toda persona que ejecute a través del desempeño de sus funciones con esmero, cualquiera de las siguientes funciones en el sistema dedicación y profesionalismo, de manera que en conjunto educativo: Diseñar, construir, dirigir, administrar, supervisar, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación o orientar, monitorear, tutorar, impartir y acompañar la la institución donde labora el docente se fomente confianza educación en cualquiera de sus formas de entrega (presencial, en el docente y en la institución educativa. a distancia, por radio, por correspondencia, de forma virtual, maestro en casa o cualquier otra forma de entrega que haya c) Equidad e Igualdad: Es la imparcialidad y objetividad sido omitida o que surja). que debe observarse en las acciones del docente sin que existan distinciones y preferencias por razones de Los empleados de la Secretaría de Educación bajo el Régimen condición física, personales, económicas, afectivas, de la Carrera Docente y de Servicio Civil, así como el personal políticas, ideológicas y culturales, para dar sin exceder de instituciones educativas no gubernamentales y mixtas o disminuir lo que merece cada persona. Respetando el tienen la obligación de acatar el presente Código de Conducta principio de la igualdad donde todas las personas tienen Ética. el mismo derecho por tanto han de ser tratada de la misma manera considerando su condición individual. Toda persona que ejecuta cualquiera de las funciones educativas para efecto de este Código será llamado d) Atención a la diversidad: Es la actitud del docente apoyar “Docente”. y fomentar en el marco de sus funciones y posibilidades la inclusión y atención de todos los educandos siendo Artículo 5: De los valores de la Carrera Docente. consciente de su pluralidad de condiciones y necesidades. Para la aplicación del Código de Conducta Ética de Docente e) Calidad: Es la excelencia que debe caracterizar el Hondureño los valores se conceptualizan como las acciones y ejercicio de la profesión docente en el ámbito profesional, conductas del docente aceptadas por la sociedad hondureña científico y ético-moral buscando en todo momento la para el desempeño de las funciones educativas. competitividad, actualización y desarrollo profesional, enalteciendo su persona, la carrera docente y la institución para la cual labora. Toda persona que desempeñe funciones educativas debe poseer e inculcar valores democráticos, espirituales, morales, éticos, científicos, culturales y patrióticos. f) Eficiencia y Eficacia: Es la actitud del docente de procurar alcanzar los objetivos y metas educativas propuestas, Artículo 6: De los principios éticos que debe observarse empleando auto sostenible y racionalmente los recursos en el ejercicio de la carrera docente. y tiempos asignados para cumplir con sus funciones de Los principios éticos del docente son los criterios y pautas forma ordenada, prolija y puntual. fundamentales que influyen en las decisiones y acciones del docente hondureño como profesional y modelo de ciudadano. g) Legalidad: Es la legitimidad y justicia que debe Los principios éticos del docente son: observarse en la conducta del docente, quien debe tener conocimiento y estricto cumplimiento de las leyes, a) Integridad y Honestidad: Es la entereza moral del reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones docente que se evidencia en el ámbito privado y social, aplicables, respetando siempre el estado de derecho. denota la capacidad que tiene de actuar en consecuencia a sus principios y lo estipulado en este Código de Ética y h) Identidad y civismo: Es el respeto, orgullo y lealtad que en las leyes educativas. debe mostrar el docente por los hondureños, la institución A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 La Gaceta donde labora, su grupo profesional, la identidad nacional, de la comunidad educativa. De tal manera que se fomente la ciencia y la cultura. en el ámbito educativo la comunicación efectiva y cordial entre docentes y educandos, compañeros de trabajo, i) Transparencia y rendición de cuentas: Es la actitud colegas, padres de familia y demás. del docente de informar a la comunidad educativa acerca de sus funciones, productos y manejo de los bienes o) Cuidado del entorno cultural y ecológico: Es la y recursos que administre sin más límites que los derechos actitud del docente de respetar y fomentar la defensa de privacidad, garantizando el derecho fundamental de y preservación de la cultura y el medio ambiente, siendo toda persona al acceso de la información pública bajo los consciente que la cultura y el entorno ambiental es el parámetros que la respectiva ley determine. principal legado para las futuras generaciones. j) Evaluación y mejora continua: Es la actitud de p) Equidad de género: Es la actitud del docente de fomentar reflexionar y asumir plenamente la responsabilidad la participación en igualdad de circunstancias entre de desempeñar sus funciones en forma adecuada, hombres y mujeres, en las actividades institucionales, aprovechando los resultados de evaluación que la políticas, laborales y sociales, con la finalidad de combatir Secretaría de Educación u otra instancia autorizada ejecuten costumbres y prácticas discriminatorias entre los géneros. para la mejora continua, actualización y optimización de sus capacidades como docente. q) Liderazgo: Es la responsabilidad del docente de ser k) Vocación de servicio: Es la actitud del docente de influencia positiva y motivadora en los educandos, siendo dirigir sus acciones y decisiones a la satisfacción de las agente de cambio en la comunidad educativa. necesidades e intereses de la educación y los educando, consciente de que el ejercicio de la docencia busca el r) Paciencia, amor y empatía: Es la intención de crecimiento personal y acervo cultural de los educandos, comprender la condición, sentimientos y emociones asumiendo su responsabilidad de preservar y proteger de los demás intentando interpretar de forma objetiva y el derecho a la educación con decisión inquebrantable. racional lo que siente el educando, procurando un vínculo pedagógico y ecología de aula afable, evitando con ímpetu l) Solidaridad: Es la actitud de apoyo y ayuda mutua y decisión la actitud de desesperanza y paralización mostrando sensibilidad, respeto y tolerancia hacia los ante las dificultades, conflictos y limitantes que pueden demás, sobre todo con las personas o grupos sociales suscitarse en el proceso enseñanza-aprendizaje. que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como ser: educandos discapacitados s) Creatividad e innovación: Es la capacidad del docente de o con necesidades y capacidades diferentes y adultos mayores. cumplir los objetivos educativos y resolver la problemática en el marco de sus funciones y competencias, con m) Confidencialidad: Es la actitud del docente de guardar imaginación constructiva y novedosa para generar reserva, sigilo y discreción de los hechos e información cambios positivos y progreso en el sistema educativo que tenga conocimiento, evitando afectar indebidamente la nacional. honorabilidad de las personas, sin perjuicio de sus deberes y responsabilidades en virtud de las normas que regulan el CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONDUCTA ÉTICA acceso y transparencia de la información que estipula la respectiva ley. Artículo 7: De la Norma de Conducta Ética. La norma de conducta ética del docente es el precepto jurídico n) Respeto: Es la actitud de aprecio, reconocimiento y que dicta las conductas y acciones éticas que debe observarse consideración recíproca entre docentes y demás integrantes en la conducta del docente en el ejercicio de sus funciones. 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 Artículo 8: De las conductas éticas del docente. i) Combatir la falta de profesionalismo en el campo educativo denunciando la corrupción, incompetencias Sin prejuicio de lo estipulado en el Estatuto del Docente o conductas no éticas de otros profesionales de la Hondureño, la Ley Fundamental de Educación y sus educación a la instancia correspondiente. Reglamentos, el Currículo vigente y las normativas o lineamentos operativos específicos el docente sin distinción j) Procurar la resolución de conflictos en colaboración con de la función o puesto que ejerza, debe tener las siguientes otros colegas o profesionales con mayor experiencia en conductas éticas: la temática, en beneficio de los educandos. a) Respetar la integridad física, psíquica y moral de todos los k) Fundamentar su actividad en el conocimiento científico educandos y otros miembros de la comunidad educativa en el marco de las garantías constitucionales y tratados al tanto de los avances, innovaciones y propuestas internacionales, evitando manipular y obtener benefi- nacionales e internacionales en la docencia, buscando cios personales que impliquen perjuicio a los educandos. superación personal y profesional continua, así como el desarrollo armónico y organizacional de los seres b) Reconocer la responsabilidad y la influencia que tiene humanos y grupos sociales, participando de forma como docente frente a los educandos y la sociedad en general, esforzándose por ser un ejemplo de vida. efectiva en los procesos de formación que oferta la Secretaría de Educación de forma gratuita. c) Promover el desarrollo personal y el talento de los educan- dos, fomentando el pensamiento científico, tecnológico, l) Ser receptivo a la problemática de los educandos y cultural y artístico en el ejercicio de cualquiera de las otros miembros de la comunidad educativa y utilizar funciones docente que desempeñe. la información que sea de su conocimiento para beneficio d) Asumir la obligación de dar cumplimiento y regir sus de ellos. acción conforme a la ley y su ejercicio profesional de acuerdo a principios; éticos, morales y científicos inher- m) Compartir sus conocimientos y experiencias a los entes a la práctica docente. educandos con objetividad y con apego a la verdad e) Respetar el derecho, las ideas, opiniones políticas, religiosas actualizada científicamente en el campo del conocimiento y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, que se trate. sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona profesionalmente, buscando con esto la equidad de acuerdo a la diversidad. n) Brindar reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que imparte a los educandos o presenta f) Promover la práctica de los valores morales, con en informes u otras producciones. constante perseverancia tenacidad y valentía y así fortalecer la personalidad de los educandos. o) Buscar en forma continua las alternativas necesarias para que un mayor número de personas tengan acceso g) Propiciar y defender niveles de excelencia en la formación y permanencia en los servicios educativos. educativa y mantener en alto el estatus de la práctica docente buscando el trato equitativo para el bien común así como atender las diferencias individuales de los educandos. p) Participar en actividades colegiadas y gremiales colaborando tanto individualmente como en equipo de h) Ejercer la docencia con anhelo responsabilidad, respeto trabajo para el mejoramiento de la docencia y la educación. y observancia a las disposiciones legales vigentes y coadyuvar al establecimiento de normas que beneficien q) Gestionar de forma legal y eficiente los recursos bajo su el proceso educativo. responsabilidad. A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 La Gaceta Artículo 9: De las acciones éticas del docente con respecto h) Desarrollar estrategias educativas que respeten y se adapten a los Educandos. a las diferencias en el ritmo y formas de aprendizaje para mejorar el desempeño de sus funciones. Las acciones éticas del docente con respecto a los educandos, son las conductas específicas que se deberán observar en todas i) Informar a los educandos sobre la planificación del las funciones docentes a fin de garantizar una educación donde trabajo, detallando sus diferentes aspectos. el educando tenga el interés primordial. j) Velar por la seguridad física, psicológica y social de Sin prejuicio de lo estipulado en el la Ley Fundamental de los educandos, planificando actividades que previenen Educación, el Reglamento de la Carrera Docente, el Estatuto y mitigan los riesgos dentro y fuera de la institución del Docente Hondureño y otras normativas que haga educativa. referencia, sin distinción de la función o puesto que ejerza son conductas éticas del docente, con respecto a los educandos k) Dosificar la intensidad y duración de las sesiones las siguientes: educativas evitando, en la medida de lo posible la fatiga excesiva e innecesaria de los educandos. a) Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con los educandos, evitando actitudes y acciones l) Utilizar las mejores estrategias y materiales a su alcance indecorosas que sugieran una relación ajena a los para incentivar y facilitar el aprendizaje. intereses académicos. m) Cuidar en cuanto al desempeño de las actividades de b) Mostrar una actitud de autoridad, que promueva un aprendizaje que correspondan a los objetivos del curso ambiente de disciplina, confianza, afabilidad y armonía. o grado que atiende. c) Ser diligente al momento de responder las inquietudes de los educandos. n) Procurar el desarrollo de actividades lúdicas, significativas y constructivas donde el estudiante sea el protagonista d) Reconocer los conocimientos y capacidades de los principal. educandos que puedan contribuir al proceso enseñanza- aprendizaje. Artículo 10: De las conductas éticas del docente con respecto a la evaluación y las calificaciones. e) Desarrollar de forma oportuna los procesos de adecuación, adaptación y vinculación de la currícula y la planificación Sin prejuicio de lo estipulado en la normativa de evaluación estratégica, considerando la realidad de su entorno. vigente y el Reglamento del Sistema Nacional de Información Sin perjuicio de la libertad de cátedra apegarse a los Educativa de Honduras con respecto a la evaluación y las objetivos y contenidos curriculares establecidos por la calificaciones son acciones éticas del docente sin distinción Secretaría de Educación o institución donde labora. de la función o puesto que ejerza las siguientes: f) Mostrar solidaridad cuando un estudiante presenta un a) Dar a conocer y consensuar la forma de evaluación al problema de salud, familiar o de otra índole que afecte principio del curso o grado. su rendimiento académico, procurando en la medida de sus posibilidades visitarlo, atenderlo y orientarlo a fin b) Ejecutar los procesos de evaluación atendiendo los perfiles, de mitigar el impacto del problema en el rendimiento estándares, objetivos y recomendaciones metodológicas académico del estudiante. emitidas oficialmente por la Secretaría de Educación y la g) Brindar el apoyo necesario y derivar a profesionales institución donde labora considerando las particularidades especializados a los educandos con discapacidad o con del medio para ejecutar las respectivas adaptaciones y necesidades educativas específicas. adecuaciones curriculares, evitando asignar calificaciones 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 arbitrarias que no procedan de un mecanismo científico e) Observar, apoyar y retroalimentar el trabajo profesional válido y estructurado de evaluación. de los docentes cuando sea solicitado o si la situación lo amerita, haciéndolo de manera personal y discreta. c) Diseñar cuidadosamente los instrumentos de evaluación Artículo 12: De las conductas éticas del docente con para garantizar la completa comprensión por parte del respecto a la institución y comunidad educativa. educando. Sin prejuicio de lo estipulado en la Ley Fundamental de d) Comunicar a los educandos los resultados de los Educación y sus Reglamentos, la Ley de Fortalecimiento a la instrumentos de evaluación aplicados, aclarar sus dudas Educación Pública y su Reglamento, el Estatuto del Docente y sugerir estrategias de mejora. Hondureño y otra normativa aplicable son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza con e) Procurar en la medida de sus posibilidades la óptima la institución y la comunidad educativa las siguientes: preparación de los educandos para que sean sometidos a las evaluaciones a fin de propiciar las mejores condi- a) Dar cumplimiento y respetar el reglamento interno ciones para lograr resultados satisfactorios. del centro educativo, siempre y cuando la misma no contravengan otra normativa de mayor jerarquía o este f) Entregar la documentación de registro académico sin costo Código. y de manera expedita b) Abstenerse de difundir toda información que hubiera Artículo 11: De las conductas éticas del docente para con sido calificada como confidencial sobre la documentación sus colegas y compañero. de la Institución que no se haya hecho antes pública, si no por sentencia judicial. Sin prejuicio de lo estipulado en el Reglamento de la Carrera c) Rechazar toda acción indigna que lesione el patrimonio Docente y el Estatuto del Docente Hondureño son acciones escolar (las instalaciones, mobiliario y materiales de éticas del docente sin distinción de la función o puesto que trabajo de la institución en que colabore) promoviendo en ejerza con respecto a otros docentes las siguientes: sus educandos el cuidado del mismo como si fuera propio. a) Promover y mantener con la comunidad académica un d) Adoptar medidas con el fin de salvaguardar la integridad espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto, e imagen de la institución en que preste sus servicios. aun cuando existan diferencias de tipo teórico, formativo En el caso de que en ésta se cometieran infracciones que o metodológico. requieran denuncia, hacerlo ante las instancias competentes para conocer el asunto y actuar sobre los hechos. b) Conocer y respetar las necesidades, derechos y carac- e) Presentar propuestas ante las autoridades competentes para terísticas personales de sus colegas, evitando interferir resolver problemas institucionales que haya detectado en o descalificar el trabajo de otros docentes. las áreas educativas o administrativas de su competencia. c) Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas y compa- f) Mantener un ambiente favorable de trabajo. ñeros en la institución educativa, tanto en forma individual como en el trabajo colegiado. g) Presentar sugerencias o recomendaciones con el máximo profesionalismo a las autoridades educativas, Gobiernos d) Fomentar entre los docentes, practicantes y compañeros Estudiantiles, Consejos Municipales de Desarrollo Edu- el conocimiento y cumplimiento del Código de Conducta cativo (COMDE) y padres de familia sobre aquellos casos y Ética del Docente Hondureño y el Código de Ética del que resulten relevantes para mejorar el desarrollo de los Servidor Público. educandos y de la comunidad. A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 La Gaceta h) Involucrar a los diferentes actores de la comunidad la educación deberán ejecutarse a través de la sociedad educativa en la generación de una planificación de padres de familia y otras instancias involucradas. estratégica, basada en la realidad y necesidad local e f) Administrar de forma arbitraria la merienda escolar, institucional. libros, equipo y otros recursos que estén bajo su administración. CAPÍTULO TERCERO g) Vestir de forma indecorosa y mostrar un comportamiento DE LA CONDUCTA NO ÉTICA DEL DOCENTE inadecuado, con notable falta de profesionalismo y moral. h) Manifestar irrespeto, indolencia, desinterés por la Artículo 13: De la conducta no ética del docente. formación integral de sus estudiantes. La conducta no ética del docente es el conjunto de faltas éticas i) Mostrar deficiencia pedagógica, científica y de actitud del docente en el ejercicio de sus funciones, las cuales tienen para ejercer la docencia. carácter no coactivo que propician la justa aplicación de la j) Sugerir, solicitar o coaccionar a los estudiantes para respetiva normativa, así como, el reconocimiento de conducta ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley ética del personal que la practique. y de los intereses educativos. k) Realizar cualquier aspecto de la labor docente en función Artículo 14: De las conductas no éticas del personal en de la presión de tipo personal o coerción de los educandos, todas sus funciones y cargos educativos (docente, instructor, autoridades escolares, padres de familia u otras personas. mentor, voluntarios, orientación docente, directivo docente, l) Delegar su trabajo profesional a otras personas, salvo secretario, técnico, distritales, municipales, departamentales y causa de fuerza mayor calificada y con la venía de la personal del nivel central de la Secretaría de Educación u otras autoridad competente. funciones similares) m) Ejercer su profesión como docente cuando su capacidad se encuentre limitada por el alcohol, las drogas y por Las conductas no éticas del docente en cualquier puesto enfermedades cuando la incapacidad de la misma sea o función que desempeñe son las siguientes: declarada por un médico especialista y refrendado por la a) Abuso de autoridad. instancia respectiva. b) Ejercer la docencia sin cumplir con los requisitos de n) Aceptar condiciones de trabajo que le impliquen ley, atribuyéndose cargos, calificaciones profesionales, violentar los principios éticos, legales, morales y méritos científicos o títulos académicos que no posee. científicos descritos en este Código, leyes educativas y c) Faltar al desempeño de sus labores sin causa justificada. laborales vigentes. d) Ejecutar el proceso de evaluación sin el procedimiento ñ) Acoso sexual, estupro, violación y actos de lujuria científico y legal establecido por la Secretaría de en contra de estudiantes, colegas, autoridades, padres, Educación, asignando puntuaciones al margen de lo cualquier otro miembro de la comunidad educativa y en comunicado a los padres de familia y estudiantes al general. inicio del periodo académico, mostrando favoritismo, o) Discriminación por diferencia social, de género, física, preferencia o rechazo de un miembro de la comunidad racial, religiosa y política. educativa en especial. p) Intimidación y amenazas a autoridades, docentes, e) Hacer actividades extraoficiales con erogación de fondos educandos y padres de familia para obtener beneficios y sin autorización, ya que las actividades de gestión de personales. 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 q) Castigo y maltrato físico, psicológico y expresarse de Artículo 15: De las conductas no éticas específicas del forma inadecuada, con ofensas hirientes y denigrantes personal en función directiva docente de los centros a la dignidad de estudiantes y otras personas con quienes, educativos o funciones similares. en el marco de sus funciones, tenga relación. Considerando el valor público de la educación indistintamente r) Provocar o permitir el maltrato físico, moral y psicológico del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía en contra de estudiantes, docentes, autoridades, padres u del educando por la misma, además, de lo estipulado en el otro miembro de la comunidad educativa. Artículo 14, el personal en función directiva docente de s) Fomentar el irrespeto al Estado de Honduras y la los centros educativos o funciones similares puede incurrir institución donde labora. en las siguientes conductas no éticas específicas a este puesto: t) Divulgar información personal de docentes o educandos, que no sea de su competencia, así como hacer comentarios a) Distribuir de grado, carga académica y funciones que lo desacrediten, irrespetando con ello los tratados de forma arbitraria favoreciendo al personal afín y internacionales y las garantías constitucionales, excepto atropellando el derecho de otro, la distribución debe por resolución o sentencia judicial. ejecutarse en el marco de las necesidades de la población u) Firmar o expedir certificados, informes o contratos estudiantil, implementación de la oferta educativa y que no se basen en los principios legales, científicos y perfil profesional del docente. oficiales que sustentan las leyes educativas, laborales b) Permitir que un docente se ausente de su centro de trabajo u otras aplicables. sin justificación alguna y sin seguir el procedimiento v) Obligar a los educandos a realizar actividades que no sean administrativo correspondiente a ley. indispensables para el cumplimiento de los objetivos c) Impedir el acceso de los educandos al centro del grado o que atenten contra la seguridad de los educativo por razones ajenas a las establecidas en el educandos, el centro educativo y la comunidad educativa. reglamento respectivo. w) Solicitar, aceptar o admitir dádivas, beneficios, regalos, d) Obviar los procesos de supervisión y acompañamiento a objetos de valor, favores, viajes, promesas u otras los docentes a su cargo. ventajas materiales o inmateriales de cualquier miembro e) Atropellar el derecho del personal a su cargo, estudiantes, o instancia de la comunidad educativa para influenciar, padres de familia y demás integrantes de la comunidad hacer, dejar hacer o dejar de hacer en beneficio de terceros educativa. y consecuentemente atropellando el derecho de otros. f) Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para x) Actuar con poca templanza, discreción y decoro en las relaciones cuando se diera el caso que un familiar o ejecutar acciones que coadyuven a la ejecución de un cónyuge se encuentre en la institución donde labora sea en delito o al margen de la ley. condición de estudiante, empleado u otro vínculo dentro g) Obviar las recomendaciones técnicas válidas hechas de la comunidad educativa. oficialmente por el personal a su cargo, mostrando y) Hacer caso omiso a los lineamientos y recomenda- desprecio y desinterés por procurar la mejora continua de ciones técnicas brindadas con el propósito de mejorar la calidad educativa y la institución para la cual labora. la gestión y garantizar la calidad educativa. h) Impedir el traslado o promoción de un estudiante por razones z ) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información financieras o ajenas a los procesos de evaluación académica. a la que tenga acceso o que haya producido en el ejer- i) Actuar con negligencia en el tratamiento de las denuncias cicio de sus funciones con notoria intención de afectar a interpuestas que involucren al personal a su cargo o en terceros o a la institución donde labora. su jurisdicción. A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 La Gaceta j) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al i) Atropellar el derecho del personal a su cargo; obligándolo margen de la ley, la planificación estratégica y los a desempeñar funciones y tareas ilegales. procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando j) Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo a terceros, por beneficio personal o de otros. para ejecutar acciones o tareas en contra de sus convic- k) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a ciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio filosóficos. Actuar con negligencia en el tratamiento de de sus funciones con notoria intención de afectar a las denuncias interpuestas que involucren al personal a terceros o a la institución donde labora. su cargo o en su jurisdicción. Artículo 16: De las conductas no éticas específicas del k) Proponer a la autoridad nominadora la contratación de personal en funciones de orientación docente y técnico personal sin los requisitos de ley para optar al puesto. pedagógico en las Direcciones Distritales/Municipales. l) Obviar las recomendaciones técnicas válidas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando Considerando el valor público de la educación indistintamente desprecio y desinterés por procurar la mejora continua del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del de la calidad educativa y la institución para la cual labora. educando por la misma, además, de lo estipulado en el Artículo 14, el titular y el personal de las Direcciones Distritales/ m) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al Municipales puede incurrir en las siguientes conductas no margen de la ley, la planificación estratégica y los pro- éticas específicas: cedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, a) Favoritismo y confabulación a favor de docentes, por beneficio personal o de otros. estudiantes, padres de familia, empresas, instituciones gremiales; atropellando el derecho de otros. n) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio b) Obstinación y manifiesto hostigamiento en contra de de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros docentes, estudiantes, padres de familia, empresas e o a la institución donde labora. instituciones gremiales. Artículo 17: De las conductas no éticas específicas del c) Conceder permisos sin justificación y al margen de la ley. personal del Nivel Central de la Secretaría de Educación, de los Directores Departamentales y el personal en d) Hacer cobros indebidos por hacer su trabajo o por funciones de orientación docente y técnico pedagógico de cualquier otro motivo. la Dirección Departamental de Educación. e) Negligencia probada en su trabajo. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del f) Negar el derecho de revisión de notas, expedientes o educando por la misma además, de lo estipulado en el Artículo acceso a la información en el marco de la respectiva ley. 14; Son conductas no éticas de las autoridades y el personal en la Dirección Departamental de Educación el Nivel Central g) Negar el derecho de revisión de notas, expedientes o de la Secretaría de Educación: acceso a la información en el marco de la respectiva ley. a) Adjudicar un puesto de trabajo a un docente que no tenga h) Obviar los procesos de supervisión a los centros educa- los requisitos para desempeñar el cargo nombrado. tivos a su cargo o hacerlo sin seguir el procedimiento técnico y legal establecido por esta Secretaría de b) Valerse de su cargo para beneficio propio o de terceros, Educación o la institución facultada para ello. atropellando el derecho a quien le corresponde. 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 c) Hacer caso omiso de las denuncias. y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros. d) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio CAPÍTULO CUARTO de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS CONDUCTAS o a la institución donde labora. NO ÉTICAS e) Atender de forma indebida a los estudiantes, docentes, Artículo 18: Del procedimiento ante las conductas padres de familia y sociedad en general. no éticas del personal que preste sus servicios en una institución educativa oficial. (Dependencias de la f) Negligencia administrativa manifiesta por la ausencia de Secretaría de Educación en el Nivel Central, Direcciones acciones y resultados en beneficio de la educación. Departamentales, Distritales o Municipales y Centros Educativos Oficiales). g) Maltratar al personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione. Considerando que las faltas y prohibiciones del docente poseen una dualidad de condición ya que; por un lado son h) Atropellar el derecho del personal bajo su cargo o con manifestaciones de una conducta no ética y por otro, son faltas aquellos que en el marco de sus funciones se relacione. profesionales. Las conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los Artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente, i) Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su y los Artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente cargo para ejecutar acciones o procedimientos al Hondureño serán sancionadas bajo los procedimientos margen de la ley. establecidos en estas normativas respectivamente, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponde. j) Negligencia e incompetencia para dar trámite a las de- nuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción. Las faltas del personal que por medio de la línea de denuncias u otros medios se tuvieren conocimiento serán k) Negligencia o notable retraso en la resolución de tratadas de la siguiente manera: problemas y necesidades de su jurisdicción. a. Recepción de la denuncia b. Remisión de solicitud de investigación al titular de l) Arbitrariedad legal, administrativa financiera, científica Dirección Distrital o Municipal respectivo, con copia y moral en su gestión. al Comité de Ética. c. Ejecución del proceso de investigación por parte del m) Administrar inapropiadamente los fondos y recursos bajo personal de la Dirección Distrital o Municipal con su responsabilidad. apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. n) Obviar las recomendaciones técnicas válidas hechas d. Recepción del informe del caso por el jefe inmediato oficialmente por el personal a su cargo, mostrando superior del personal imputado, el titular de la Dependencia desprecio y desinterés por procurar el cumplimiento de la del Nivel Central, Dirección Departamental, Distrital o planificación estratégica, la calidad educativa y la mejora Municipal, Dirección General del Talento Humano, continua de la institución. Subdirección Departamental del Talento Humano y El tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale. o) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen e. Si se comprobare la culpabilidad del docente la de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos autoridad competente deberá realizar el procedimiento científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar disciplinario que corresponde según la falta. A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 La Gaceta En caso de las faltas muy graves se aplicará lo establecido en i. Recepción del informe del caso en el Dirección el Estatuto del Docente Hondureño hasta que sea instalado el Departamental. Tribunal de la Carrera Docente. j. Si se comprobare la culpabilidad del docente el titular de la Dirección Departamental deberá solicitar a la Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera autoridad inmediata del docente que proceda a realizar Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento el procedimiento disciplinario que corresponda. se deliberará el caso con la normativa que más favorezca al Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera docente tal como lo establece la norma general. Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento, se deliberará el caso con la normativa que más favorezca al Todo el personal docente tiene derecho a hacer uso de docente tal como lo establece la norma general. los recursos estipulados en los artículos 104, 105 y 109 Por el carácter no coactivo de la ética, las conductas no éticas del Reglamento de la Carrera Docente, por el carácter no que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas coactivo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas serán consideradas únicamente para tomar decisiones con estipuladas en las normativas mencionadas serán consideradas respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento ético del personal docente. de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente. Artículo 20: Del tratamiento de conductas no éticas que implica la comisión de un delito Artículo 19: Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una instituciones Si la falta es muy grave e implica indicios racionales de la no gubernamental. comisión de un delito, la Secretaría de Educación a través de la Dirección Distrital o Municipal y Departamental deberá En consonancia con el Artículo 68 del Reglamento de poner en conocimiento al Ministerio Público del hecho y así Instituciones Educativas No Gubernamentales Cuando el mismo deberá solicitar a la autoridad respectiva que proceda personal docente de estas instituciones incurra en conductas a ejecutar la investigación y procedimiento disciplinario que no éticas definidas en el presente Código que coincide con corresponde. las faltas reglamentadas en los artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente y los artículos 135, 136 y Artículo 21: De la responsabilidad que se adquiere al no ejecutar el procedimiento administrativo. 137 de Estatuto del Docente Hondureño será sancionado bajo los procedimientos definidos en el Reglamento de la Las autoridades de la Secretaría de Educación en el nivel Carrera Docente, el Estatuto del Docente y su Reglamento, sin central, las autoridades de las Direcciones Departamentales, prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Distritales y Municipales de Educación así como las Las faltas del personal de centros educativos no autoridades de las instituciones educativas de administración gubernamentales que por medio de la línea de denuncias u oficial o no gubernamental y los miembros del Tribunal otros medios oficiales, la Secretaría de Educación tuvieren de la Carrera Docente cuando éste se instale, incurren en negligencia administrativa cuando no ejecuta el procedimiento conocimiento serán tratadas de la siguiente manera: administrativo respectivo ante la comisión de una conducta no ética o falta estipulada en el Régimen Disciplinario del f. Recepción de la denuncia. Reglamento de la Carrera Docente, Estatuto del Docente g. Remisión de solicitud de investigación al titular de y su Reglamento, ya que la autoridad que conociendo de la Dirección Distrital o Municipal respectivo. falta obvia dicho procedimiento, comete una falta igual a la h. Ejecución del proceso de investigación por parte del falta no sancionada y será considerado cómplice. personal de atención a la denuncias de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Así mismo se comete abuso de autoridad cuando se ejecuta Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. un procedimiento administrativo en contra de un docente 12 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 sin tener evidencia y haber comprobado la comisión de la Artículo 24: De la gestión de denuncias de faltas al Código falta, la autoridad que incurra en este hecho asumirá con las de Conducta Ética del Docente Hondureño. responsabilidades administrativas que corresponden en el caso que el docente afectado haga uso de los recursos que le El personal encargado de recibir, gestionar e investigar asisten en el marco de la ley y estos sean declarados a favor la denuncia, deberá tener un alto y reconocido perfil del docente. moral y actuar siempre dentro de la ley y de los lineamientos establecidos por las diferentes instancias de la Secretaría de CAPÍTULO QUINTO Educación. PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICA Artículo 25: Del Decálogo de Conducta Ética de las Instituciones Educativa Artículo 22: De la divulgación del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y la Línea de Denuncias. Toda persona e institución educativa que opera en el país independientemente de su tipo de administración, componente, Es responsabilidad de la Secretaría de Educación en todas sus dependencias centrales y descentralizadas, así como todas las nivel y modalidad, debe conocer el Código de Conducta Ética instituciones educativas divulgar y propiciar el cumplimiento del Docente Hondureño y partiendo de éste establecer su del Código de Conducta de Ética del Docente Hondureño. Decálogo de Conducta Ética. Así mismo la Secretaría de Educación a través de todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas promocionará, Artículo 26: Del fomento y reconocimientos de la conducta ética publicará y socializará el uso de la línea de denuncia a fin de fomentar una cultura de denuncia. Toda institución educativa independientemente del tipo de administración para fomentar una conducta ética debe: Se motiva a las instituciones gremiales y sindicales, a la a) Conocer el Código de Conducta Ética del Docente Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, a la Hondureño. Universidad Autónoma de Honduras y a la CONEANFO, al INFOP y otras instituciones de formación inicial y permanente b) Establecer el Decálogo de Conducta Ética de la insti- de docentes para aunar esfuerzos en el fomento de una cultura tución. de conducta ética. c) Extender reconocimiento a todo el personal docente Artículo 23: De la responsabilidad de la Secretaría que haya mantenido una conducta ética de acuerdo a lo de Educación ante la denuncia de faltas al Código de planteado en el capítulo dos del presente Código durante Conducta Ética del Docente Hondureño. el período lectivo. La Secretaría de Educación a través de la Secretaría d) Gestionar las denuncias ante la instancia respectiva. General, las Gerencias Administrativas, Generales y Departamentales y las Direcciones y Subdirecciones Generales Artículo 27: De los procesos de formación inicial y y Departamentales de Talento Humano, dispondrán de la permanente de Ética del Docente Hondureño. línea de denuncias al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, velarán por su óptimo funcionamiento y por designar fondos, insumos, infraestructura, personal La Secretaría de Educación a través de la Dirección General de y equipos necesarios para dar respuesta oportuna y eficaz a Talento Humano y la Dirección de Desarrollo Profesional en la gestión de denuncias en el nivel central como en el nivel coordinación con las instituciones encargadas de la formación descentralizado. inicial de docentes planificarán, diseñarán, normarán y A. 13 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,972 La Gaceta coordinarán la ejecución de un Diplomado de Conducta Ética Poder Legislativo del Docente Hondureño el cual se encuentra en proceso de estructuración, así como otros procesos de formación permanente que tengan como eje central la temática de ética DECRETO No. 28-2019 docente, dichos procesos de formación serán de carácter gratuito y obligatorio para toda persona que ejerza la carrera EL CONGRESO NACIONAL, docente en el territorio nacional. Artículo 28: De la inclusión de la conducta ética a los CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proceso de gestión del talento humano docente. procurar el bien público de cada uno de los hondureños, Las instancias de selección y gestión de personal docente, especialmente de los sectores más desprotegidos como supervisión, evaluación del desempeño y adjudicación de ser las personas en condición de pobreza extrema que incentivos crearán los mecanismos necesarios para reconocer la conducta ética del docente hondureño en los procedimientos carecen de los medios más elementales para cubrir sus y trámites que ejecutan. necesidades básicas como ser vivienda, alimentación, CAPÍTULO SEXTO salud o estudios, por lo que es de interés de este Poder DE LAS DISPOSICIONES GENERALES del Estado emitir e interpretar leyes de forma que Artículo 29: De lo no previsto o lo que contravenga contribuyan a mejorar la condición de vida de todos el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. los hondureños y en especial la de las personas menos Lo no previsto en el Código de Conducta Ética del Docente favorecidas. Hondureño, o que contravenga el contenido de éste, será resuelto de conformidad a la Ley. CONSIDERANDO: Que las personas que sobreviven Artículo 30: De la vigencia. de la recolección de basura en los crematorios y basureros municipales en condiciones de extrema El Presente Código de Conducta Ética del Docente Hondureño pobreza y de insalubridad en un permanente riesgo y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. exposición a enfermedades, merecen especial tutela del Estado de Honduras y que se les respete todos y Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince del mes de mayo del año 2019. cada uno de sus derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República, especialmente los COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: principios constitucionales de capacidad económica, (F y S) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ.- equidad y proporcionalidad de los impuestos para una SECRETARIO DE ESTADO.- (F y S) ABOG LILIA justa aplicación de las disposiciones en materia fiscal CAROLINA PINEDA MILLA.- SECRETARIA GENERAL. debido a sus bajos ingresos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 de la Ley ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social 14 A.