Ordenanzas y Reglamentos Locales PDF
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This document provides an overview of local ordinances and regulations, including their concept, types, development and approval. It discusses the municipal organic regulations and mayoral decrees. The text also touches on relevant legal frameworks and procedures.
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Las Ordenanzas y Reglamentos locales. Concepto y clases. Elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico municipal. Bandos del Alcalde. Las Ordenanzas y Reglamentos locales. Concepto y clases. Elaboración y aprobación 1. Regulación Legal. Entre otras, citamos la siguiente normativa: -...
Las Ordenanzas y Reglamentos locales. Concepto y clases. Elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico municipal. Bandos del Alcalde. Las Ordenanzas y Reglamentos locales. Concepto y clases. Elaboración y aprobación 1. Regulación Legal. Entre otras, citamos la siguiente normativa: - La Constitución Española de 1978. Los art.137 y 140 garantizan la autonomía de los municipios y reconocen su personalidad jurídica y plena capacidad. - Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/85). - Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común (Título VI) - Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo.2/2004), regula las ordenanzas fiscales (arts.15 al 19). - Ley 5/2022 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria: regula las ordenanzas para uso de suelo y edificación (ordenanzas urbanísticas). 2. Concepto. Podemos definir Ordenanzas y Reglamentos locales como las disposiciones administrativas establecidas por las Entidades Locales, en el marco de su competencia y en relación con los intereses públicos que le están encomendados. La diferencia entre Ordenanza y Reglamentos es que la Ordenanza regula la actividad de los administrados mientras que el Reglamento regula la normativa propia de la organización local. 3. Clases de Ordenanzas y Reglamentos Locales a) Por el sujeto donde proceden: De la Corporación: Ordenanzas y Reglamentos. Del Presidente: Bandos. b) Por la materia que regulan: Ordenanzas de Policía y buen gobierno: regulan las relaciones vecinales, salvaguardando la convivencia y las normas de comportamiento. Ordenanzas para uso del suelo y edificación. Ordenanzas fiscales: regulan la imposición y ordenación de tributos Reglamentos organizativos: orgánico, de funcionarios, de régimen interior o de servicios. c) Por el procedimiento de elaboración y aprobación: 1 Ordenanzas y reglamentos generales: Ordenanzas de Policía y buen gobierno y Reglamentos Organizativos. Se tramitan de forma común, como veremos. Ordenanzas y Reglamentos específicos: Ordenanzas fiscales, para uso del suelo y construcción. Tienen un procedimiento de tramitación específico. 4. Procedimiento de Elaboración y Aprobación. 4.1 Fase previa a la aprobación: Consulta pública a través de la web sobre la necesidad de la norma Información pública sobre el contenido y audiencia a los interesados Informe del secretario de la corporación sobre el proyecto Dictamen de la comisión informativa (donde exista) 4.2 Procedimiento aprobación ordenanzas y reglamentos generales a. Aprobación inicial por el Pleno (por mayoría simple). b. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones. c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. d. Publicación. Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma si fuera uniprovincial. e. Entrada en vigor. cuando se haya publicado su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por las Administraciones del Estado y Autonómica, por si en dicho plazo tales órganos quisieran hacer observaciones a cuestiones de legalidad. Modificación: requiere los mismos trámites que para su aprobación. 4.3 Procedimiento aprobación para las específicas. A) Ordenanzas fiscales: Se regulan en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Aprobación provisional por el Pleno (por mayoría simple) - Exposición pública por periodo mínimo 30 días para examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. - Resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva por mayoría simple del Pleno. Si no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá aprobado. 2 - Publicación en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. - Entrada en vigor, tras la publicación en el boletín oficial, que lo será a partir de tal publicación o en la fecha que en la misma se determine. Modificación: requiere los mismos trámites que para su aprobación. B) Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU): se regula por la Ley Cantabria 5/2022). Su aprobación consta: 1. Información pública por periodo de 1 mes 2. Informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) al proyecto de PGOU 3. Aprobación inicial del PGOU por el Pleno del Ayto e información pública durante mínimo 45 días para alegaciones 4. Resolución de alegaciones y aprobación provisional del PGOU 5. Aprobación definitiva por la CROTU 6. Publicación en el boletín oficial y entrada en vigor 5. Los Reglamentos orgánicos municipales. Reglamentos Orgánicos: fijan el régimen organizativo y de los órganos de las Entidades Locales o, aquellos que establece el artículo 123 de la Ley 7/1985 para los municipios de gran población, el cual indica que tendrán en todo caso naturaleza orgánica: La regulación del Pleno. La regulación del Consejo Social de la ciudad. La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. La división del municipio en distritos, La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Competencia para elaborar y modificar los Reglamentos orgánicos: Corresponde al Pleno de la Corporación por mayoría absoluta. Procedimiento para su elaboración y aprobación: visto anteriormente en el punto 4.1 (excepto que se requiere mayoría absoluta para la aprobación o modificación del Reglamento Orgánico) 3 6. Los Bandos Regulación Legal: El art.84 de la Ley 7/85 establece que las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos, entre otros. Concepto: Bandos son los edictos autorizados por los alcaldes sobre materias de su competencia y atribución o de ejecución de acuerdos de los órganos corporativos. Procedimiento elaboración y aprobación: Los bandos no tienen un procedimiento reglado y se publican según los usos y costumbres de la localidad (pregón, tablón de anuncios o boletín informativo municipal). En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las Leyes o a los reglamentos (ordenanzas, etc). Función de los Bandos: Los bandos cumplen una función de recordatorio del derecho vigente y de las obligaciones creadas en las ordenanzas municipales o el desarrollo de cualquier actividad ejecutiva prevista por las mismas ordenanzas. Los bandos no pueden invadir competencias del Pleno Clases de bandos: De urgencia: se refieren a circunstancias imprevistas o extraordinarias. Administrativos (o periódicos): por medio de los cuales se convoca a los particulares para un acto determinado, o para recordar el cumplimiento de disposiciones vigentes De policía o buen gobierno: imponen a los vecinos determinadas obligaciones o limitando el ejercicio de determinadas actividades. de transcripción: se utilizan para comunicar a los vecinos alguna noticia o acontecimiento. Este documento es un resumen de un tema más amplio disponible en la web 4