La Comision Europea PDF
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Este documento proporciona información sobre las instituciones de la Unión Europea, centrándose específicament en la Comisión Europea, incluyendo su historia, fundamentos jurídicos, competencias y estructura interna.
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TEMARIO INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA YEPSO! ÍNDICE 1. Historia...................................................
TEMARIO INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA YEPSO! ÍNDICE 1. Historia..................................................................................................................................................................... 5 1.1. Desde el inicio a hoy ¿qué comisiones ha habido?.......................................................... 5 1.1.1. La Alta Autoridad - CECA: 1951-1965................................................................................. 5 1.1.2. Comisión Hallstein - CEE: 1958-1967................................................................................. 6 1.1.3. Comisión Armand - Euratom: 1958-1959.......................................................................... 6 1.1.4. Comisión Rey: 1965-1970........................................................................................................... 7 1.1.5. Comisión Malfatti: 1970-1972................................................................................................... 7 1.1.6. Comisión Mansholt: 1972-1973............................................................................................... 7 1.1.7. Comisión Ortoli: 1973-1977....................................................................................................... 8 1.1.8. Comisión Jenkins: 1977-1981.................................................................................................. 8 1.1.9. Comisión Thorn: 1981-1985...................................................................................................... 8 1.1.10. Comisión Delors: 1985-1992..................................................................................................... 9 1.1.11. Comisión Santer: 1995-1999.................................................................................................. 11 1.1.12. Comisión Prodi: 1999-2004..................................................................................................... 11 1.1.13. Comisión Barroso: 2004-2014............................................................................................... 12 1.1.14. Comisión Juncker: 2014-2019............................................................................................... 13 1.2. ¿Cómo ha variado la composición y organización interna?.................................... 14 1.3. Hitos en la historia de la Comisión.............................................................................................. 16 1.3.1. 1945 -1959: una Europa de paz, el comienzo de la cooperación........................ 16 1.3.2. 1960 -1969: el periodo de expansión económica........................................................... 17 1.3.3. 1970 -1979: una comunidad en crecimiento (la primera ampliación)................ 17 1.3.4. 1980 -1989: un nuevo periodo (la caída del muro de Berlín).................................. 18 1.3.5. 1990 -1999: una Europa “sin fronteras”................................................................................ 18 1.3.6. 2000 -2009: una mayor expansión.......................................................................................... 19 1.3.7. 2010 -2019: un periodo de dificultades................................................................................. 20 1.3.8. 2020 - Actualidad................................................................................................................................ 20 1.4. Prioridades de la Comisión: ¿cómo han variado?........................................................... 21 2. Fundamentos jurídicos............................................................................................................................. 22 2.1 Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea...................................................................................................................................................................... 22 2.1.1. Tratado de la Unión Europea (TUE)........................................................................................ 22 2.1.1.1. Iniciativa legislativa..................................................................................... 22 2.1.1.2. Poder de control y corrección.................................................................... 23 2.1.1.2.1. Poder de control sobre Estados:........................................................ 23 2 2.1.1.2.2. Poder de control sobre los particulares:............................................ 24 2.1.1.3. Poder de decisión....................................................................................... 24 2.1.1.4. Poderes en materia de relaciones exteriores........................................... 25 2.1.1.4.5. Organización Internacional del Trabajo (OIT)................................... 27 2.1.1.4.2. G7.......................................................................................................... 28 2.1.1.4.3. G20........................................................................................................ 28 2.1.2 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)......................................... 29 2.1.2.1. Art 234 TFUE: responsabilidad colectiva.................................................. 29 2.1.2.2. Art 244 a 250 TFUE: organización y funcionamiento.............................. 29 2.1.2.3. Art 290 TFUE: competencias de ejecución (actos delegados)............... 31 2.1.2.4. Art 291 TFUE: competencias de ejecución delegadas por el Parlamento y el Consejo.............................................................................................................. 31 2.2. Reglamento interno................................................................................................................................. 32 2.2.1. Capítulo I: disposiciones sobre la organización de la Comisión. (art 1 a 18 del Reglamento Interno (RI))....................................................................................................................... 32 2.2.2. Capítulo II: función de sus servicios y su forma de trabajar juntos. (art 19 a 21 (RI)).............................................................................................................................................................. 33 2.3. Responsabilidad y régimen de responsabilidad de la Comisión......................... 34 2.3.1. Principios generales de buena administración................................................................. 36 2.3.2. Directrices para la buena conducta administrativa......................................................... 36 2.3.3. Información sobre los derechos de las partes interesadas....................................... 37 2.3.4. Tramitación de las solicitudes..................................................................................................... 38 2.3.5. Protección de los datos personales e información confidencial............................ 39 2.3.6. Reclamaciones..................................................................................................................................... 40 3. Competencias jurídicas............................................................................................................................ 41 3.1 Atribución de poderes, ¿quién y cómo?................................................................................... 41 3.2. ¿Qué poderes tiene la Comisión?................................................................................................ 42 3.3. Elección del presidente/a de la Comisión.............................................................................. 44 3.4. Objetivos que cumplir............................................................................................................................ 46 4. Composición..................................................................................................................................................... 49 4.1 ¿Cuántos miembros componen el Colegio de Comisarios?..................................... 49 4.2 ¿Cómo se elige a los comisarios y comisarias?................................................................ 55 4.3 El Colegio de Comisarios..................................................................................................................... 57 4.3.1. Funcionamiento.................................................................................................................................... 59 4.3.2. Las carteras de la Comisión Europea.................................................................................... 60 5. Estructura interna......................................................................................................................................... 61 5.1. Direcciones Generales.......................................................................................................................... 61 5.2. ¿Qué hacen?................................................................................................................................................. 62 3 5.3. ¿Cómo se organizan?............................................................................................................................ 68 5.3.1. Agencias................................................................................................................................................... 69 5.3.2. Grupo de expertos.............................................................................................................................. 72 5.3.3. Dirección política................................................................................................................................. 74 5.3.4. Departamentos..................................................................................................................................... 74 5.3.4. Gabinetes................................................................................................................................................. 77 5.3.5. Oficinas de la Comisión – Representaciones.................................................................... 77 5.4. Personal administrativo...................................................................................................................... 78 5.4.1. Grupo funcional (“function”).......................................................................................................... 80 5.4.1.1. Senior Manager (SM)................................................................................. 80 5.4.1.2. Middle Manager (MM)................................................................................ 81 5.4.2. Grupos administrativos (non-management)....................................................................... 81 5.4.2.1. Administradores (Administrator - AD):..................................................... 81 5.4.2.2. Asistentes (Assistant - AST)...................................................................... 82 5.4.2.3. Asistente secretario (Assistant-Secretaries - AST/SC)........................... 82 5.4.3. Personal Temporal............................................................................................................................. 82 5.4.3.1. Asesores Especiales (Special adviser - SA)............................................ 82 5.4.3.2. Agentes Locales (LS)................................................................................. 84 5.4.3.3. Experto Nacional Destacado (Seconded national expert - SNE)........... 84 ANEXO I...................................................................................................................................................................... 85 ANEXO II..................................................................................................................................................................... 92 4 1. Historia 1.1. Desde el inicio a hoy ¿qué comisiones ha habido? La Comisión Europea fue creada a propuesta de Robert Schuman, ministro de Asuntos Exteriores francés el 9 de mayo de 1950. En un primer lugar se constituyó en 1951 como Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). A lo largo del tiempo la Comisión ha sufrido diversos cambios tanto de poder como de composición bajo mandatos de distintos presidentes, influyendo a tres comunidades y por tanto a diferentes comisiones: 1.1.1. La Alta Autoridad - CECA: 1951-1965 La primera Comisión fue originada como la “Alta Autoridad” 1, creada por el Tratado constitutivo de la CECA (1952), constituida por nueve miembros bajo la dirección del presidente Jean Monnet. Este órgano era el ejecutivo administrativo supranacional de la nueva comunidad, por lo que sus decisiones tenían un valor jurídico vinculante para los Estados miembros. Estaba compuesta por nueve miembros, de los cuales ocho eran nominados mediante consenso por los Estados miembros, el noveno Miembro era el presidente que era elegido por los otros ocho miembros. En 1958, los Tratados de Roma habían establecido dos nuevas comunidades junto a la CECA: la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Sin embargo, sus ejecutivos se denominaron "Comisiones" en lugar de "Altas Autoridades”, esto se debe a la relación entre los ejecutivos y el Consejo. 1 Muñoz, Susana (2016): “European Commission” [en línea]. Recuperado de: https://www.cvce.eu/obj/european_commission-en-281a3c0c-839a-48fd-b69c-bc2588c780ec.html (Consulta: 18/05/2021). 5 Debido a la creación de dos nuevas comunidades, CEE y EURATOM, con independencia de la CECA. Cabe destacar que las nuevas comunidades compartían los mismos tribunales y la Asamblea Común. A pesar de compartir ciertos aspectos tenían objetivos distintos, por lo que se procederá a distinguirlos. 1.1.2. Comisión Hallstein - CEE: 1958-1967 Fue dirigida por Walter Hallstein, entre 1958 y 1967, esta Comisión fue creada por el Tratado constitutivo de la CEE. Durante su mandato podemos destacar su labor en la unión aduanera de sus miembros, la impresión positiva que causó en terceros países cuando se dieron las negociaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y la consolidación del derecho europeo teniendo esta un impacto en las legislaciones nacionales. 2 Durante su presidencia, se dieron diferencias entre el gobierno francés de Charles de Gaulle y los demás estados desencadenando la crisis de la “silla vacía”, costándole a Walter Hallstein la presidencia de la CEE. 1.1.3. Comisión Armand - Euratom: 1958-1959 Fue dirigida por Louis Armand3 entre 1958 y 1959, e integrará los sectores de la energía nuclear, ya que fue creada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Ambos organismos, la Euratom y la CEE, coexistieron hasta el 1 de julio de 1967, ya que en los años sesenta empezaron a surgir tensiones en las que Francia pretendía limitar el poder supranacional y rechazaba la adhesión del Reino Unido. Finalmente, en 1966 se llegó a un acuerdo mediante el cual el Tratado de Fusión de 1967 establecía la fusión de las tres comunidades bajo un 2 Comisión Europea (2010): “The Hallstein Commission”. Recuperado de: https://ec.europa.eu/archives/commission_2004-2009/president/history/hallstein/index_en.htm (Consulta: 18/05/2021). 3 Unión Europea: “The history of the European Union – 1958”. Recuperado de: https://europa.eu/european-union/about-eu/history/1946-1959/1958_en (Consulta: 18/05/2021). 6 único conjunto de instituciones, creando de esta forma las Comunidades Europeas. 1.1.4. Comisión Rey: 1965-1970 Tras la fusión de los organismos a una única administración en el Tratado de Bruselas de 1965, se creó esta comisión dirigida por Jean Rey4. Destacamos su labor en reforzar las instituciones de la Comunidad e incrementar el poder del Parlamento Europeo, al igual que supervisó la creación de la unión aduanera que se formalizó en 1968. Por otro lado, en 1970 consiguió el apoyo de los gobiernos de los estados miembros para dotar a la Comunidad de sus propios recursos económicos, por lo que dejaba de depender de las contribuciones de los miembros, ya que pasaría a recaudar los ingresos por aduanas y tarifas de importación de productos agrarios extracomunitarios. 1.1.5. Comisión Malfatti: 1970-1972 Fue presidida por Franco Maria Malfatti desde 1970 hasta 1972 5. En esta época el proceso de integración estaba latente, ya que la Comunidad Europea adoptó un nuevo marco de financiación y se comenzó la creación del mercado único europeo a través de la unión aduanera. Al igual que se iniciaron las conversaciones con diversos países del norte para la negociación de la futura ampliación de la comunidad. 1.1.6. Comisión Mansholt: 1972-1973 4 Comisión Europea (2010): “The Rey Commission”. Recuperado de: https://ec.europa.eu/archives/commission_2004-2009/president/history/rey/index_en.htm (Consulta: 18/05/2021). 5 Comisión Europea (2010): “The Malfatti Commission”. Recuperado de: https://ec.europa.eu/archives/commission_2004-2009/president/history/malfatti/index_en.htm (Consulta: 18/05/2021). 7 Fue presidida por Sicco Mansholt desde 1972 hasta 19736, durante su mandato la Comisión supervisó la creación del sistema monetario y se dio la primera ampliación al norte en 1973, integrándose Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Con ella el Colegio de Comisarios pasó a tener trece miembros en el marco de la Comisión Ortoli. 1.1.7. Comisión Ortoli: 1973-1977 Fue presidida por François-Xavier Ortoli desde 1973 hasta 19777, fue el primer gabinete en dirigir la Comisión desde la ampliación de la comunidad, por lo que dirigió la Comunidad Europea más grande durante acontecimientos de inestabilidad, generada por la Guerra de Yom Kipur de 1973, la crisis de petróleo de 1973 y la invasión de Chipre en 1974. 1.1.8. Comisión Jenkins: 1977-1981 Fue presidida por Roy Jenkins desde 1977 hasta 19818. En esta época se dio un estancamiento en el crecimiento económico y un aumento de precios de la energía. Sin embargo, la Comisión Jenkins supervisó el desarrollo de la Unión Económica y Monetaria y en 1979 se constituía el Sistema Monetario Europeo. Por otro lado, destaca su labor representativa en el exterior, ya que se convirtió en el primer presidente que asistió a una cumbre del G8 en representación de la Comunidad. 1.1.9. Comisión Thorn: 1981-1985 Fue presidida por Gaston Thorn desde 1981 hasta 1985, esta Comisión trabajó en plena crisis económica y aceleró el proceso de adhesión de Grecia, 6 Comisión Europea (2010): “The Mansholt Commission”. Recuperado de: https://ec.europa.eu/archives/commission_2004-2009/president/history/mansholt/index_en.htm (Consulta: 18/05/2021). 7 Comisión Europea (2010): “The Ortoli Commission”. Recuperado de: https://ec.europa.eu/archives/commission_2004-2009/president/history/ortoli/index_en.htm (Consulta: 18/05/2021). 8 Comisión Europea (2010): “The Jenkins Commission”. Recuperado de: https://ec.europa.eu/archives/commission_2004-2009/president/history/jenkins/index_en.htm# (Consulta: 18/05/2021). 8 España y Portugal, al igual que se progresaba en la consecución del Acta Única Europea de 19869. Sin embargo, el periodo de estancamiento económico europeo debido a la crisis y el veto británico en la aprobación del presupuesto comunitario provocó que Thorn no fuese capaz de cumplir los objetivos marcados. 1.1.10. Comisión Delors: 1985-1992 Fue presidida por Jacques Delors entre 1985 y 1992, se trata de la Comisión con uno de los cargos más duraderos, por lo que es la más exitosa de todas. Su Comisión fue considerada como “el padre fundador del euro”, y comenzó a instar a los europeos a alcanzar los objetivos más ambiciosos de la unión económica, monetaria y política.10 Con el nuevo impulso al proceso de integración europea se completó el mercado interior y sentaron las bases de la moneda única europea. Para ello, la Unión Económica y Monetaria Europea se basó en el plan en tres fases elaborado por un comité dirigido por Delors (el Informe Delors).11 El trabajo de base y de persuasión política de los Comisarios condujo a la firma del Acta Única Europea (AUE) en febrero de 1986 y al Tratado de Maastricht en 1992. La Comisión Delors también fue responsable de la creación del Comité de las Regiones, tras haber consagrado la idea de la cohesión entre los Estados y las regiones de la UE en el AUE en 1986, lo que llevó a Delors a proponer el organismo en 199212. 9 Comisión Europea (2010): “The Thorn Commission”. Recuperado de: https://ec.europa.eu/archives/commission_2004-2009/president/history/thorn/index_en.htm (Consulta: 18/05/2021). 10 Comisión Europea (2010): “The Delors Commission”. Recuperado de: https://ec.europa.eu/archives/commission_2004-2009/president/history/delors/index_en.htm (Consulta: 18/05/2021). 11 Committee for the study of Economic and Monetary Union (1988): Report on economic and monetary union in the European Community [en línea]. Recuperado de: https://ec.europa.eu/economy_finance/publications/pages/publication6161_en.pdf (Consulta: 19/05/2021). 12 Wassenberg, Birte (2020): The History of the Committee of the Regions. 25 years of cities and regions furthering European integration, pp. 24 – 32 [en línea]. Recuperado de: https://euagenda.eu/upload/publications/untitled-293705-ea.pdf (Consulta: 19/05/2021). 9 La Comisión de Delors supervisó un amplio grado de expansión. Primero se produjo la adhesión de España y Portugal en 1985; después, la caída del Muro de Berlín permitió la reunificación de Alemania; y en 1995 llegó la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. La Comisión Delors también preparó la apertura a los países del Este, que se incorporaron posteriormente en 2004.13 En 1988, Delors se dirigió al Congreso de Sindicatos Británicos; su discurso sobre una Europa social fue fundamental para que los laboristas británicos se volvieran proeuropeos y los conservadores británicos, en contra14. De esta forma se abandonada el “euroescepticismo” de Thatcher, y se daba comienzo a una Europa más social. En 1992, cuando el segundo mandato de Delors llegaba a su fin, el International Herald Tribune señaló el efecto de la Comisión Delors, y la necesidad de un tercer mandato. En su primer mandato, de 1985 a 1988, hizo que Europa se adhiriera a la llamada del mercado único, y, cuando fue nombrado para un segundo mandato, comenzó a instar a los europeos hacia los objetivos mucho más ambiciosos de la unión económica, monetaria y política. Frente al neoliberalismo estadounidense, Delors y su Comisión promovieron una interpretación alternativa del capitalismo que lo integraba en la estructura social europea. Sintetizó tres temas 15: Desde la izquierda se favoreció la redistribución de la riqueza y la protección de los más débiles. Un enfoque neomercantilista quería maximizar la producción industrial europea. 13 Unión Europea: “Europa cambia de cara – la caída del muro de Berlín”. Recuperado de: https://europa.eu/european-union/about-eu/history/1980-1989_es (Consulta: 17/05/2021). 14 Katwala, Sunder (2007): “Bring back social Europe”. Recuperado de: https://www.theguardian.com/commentisfree/2007/sep/12/bringbacksocialeurope (Consulta: 19/05/2021). Puede consultarse el discurso completo en el siguiente enlace: 15 Bitumi, Allesandra (2018): “An uplifting tale of Europe”. Jacques Delors and the constracitory quest for a European social model in the Age of Reagan”. Journal of Transatlantic Studies, p. 203-221 [en línea]. Recuperado de: https://doi.org/10.1080/14794012.2018.1482709 (Consulta: 18/05/2021). 10 La confianza en el mercado. Su énfasis en la naturaleza social de Europa ha sido fundamental ya que se convirtió en el centro de la autoidentificación de la Unión Europea. 1.1.11. Comisión Santer: 1995-1999 Fue presidida por Jacques Santer desde 1995 hasta 1999. Durante esta época la Comisión estaba compuesta por veinte miembros y se introdujo el euro, al igual que realizaron trabajos sobre el Tratado de Ámsterdam. Pero su mandato terminó de forma rotunda, ya que fue la primera vez que un Colegio de Comisarios se vio obligado a dimitir en masa antes las actuaciones de corrupción y supuso un cambio de poder hacia el Parlamento. Como consecuencia se creó la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).16 1.1.12. Comisión Prodi: 1999-2004 Fue presidida por Romano Prodi desde 1999 hasta 2004. Durante esta época se vieron reforzados ya que el Tratado de Niza (2001) dio a los presidentes más poder sobre la composición del Colegio de Comisarios.17 16 Unión Europea: “Una Europa sin fronteras”. Recuperado de: https://europa.eu/european-union/about- eu/history/1990-1999_es (Consulta: 17/05/2021). Parlamento Europeo (2010): “Historia: Caída de la Comisión Santer” [en línea]. Recuperado de https://multimedia.europarl.europa.eu/es/history-fall-of-the-santer-commission_V001-0004_ev (Consulta: 17/05/2021). Gerber, Pierre (2016): “The crisis of the Santer Commission” [en línea]. Recuperado de https://www.cvce.eu/content/publication/2004/6/17/7380f95b-1fb2-484d-a262- d870a0d5d74d/publishable_en.pdf (Consulta: 17/05/2021). European Anti-Fraud Office (2021): “History”. Recuperado de https://ec.europa.eu/anti-fraud/about- us/history_en (Consulta: 17/05/2021). 17 CORDIS (1999): “El Parlamento aprueba la nueva Comisión de Prodi”. Recuperado de https://cordis.europa.eu/article/id/13635-parliament-approves-prodis-new-commission/es (Consulta: 18/05/2021). Parlamento Europeo (2019): “Appointment of the Prodi Commission”. Recuperado de https://multimedia.europarl.europa.eu/es/appointment-of-prodi-commission_12908_pk (Consulta: 18/05/2021). 11 Esta Comisión vio incrementado su poder e influencia tras el Tratado de Ámsterdam, hasta el punto de considerar a Prodi como “primer ministro de la Unión Europea”18. La Comisión Prodi fue la que estuvo a cargo cuando se ratificó el Tratado de Niza y durante la conclusión y firma de la Constitución Europea. En 1999 se creó el Euro, empezando a circular en 2002. Esta Comisión fue criticada por no haber sabido comunicar a los europeos su labor, a pesar de los importantes acontecimientos que se dieron en la época. 1.1.13. Comisión Barroso: 2004-2014 Fue presidida por José Manuel Barroso desde 2004 hasta 2014. Esta Comisión fue la primera completa desde la ampliación de 2004 a un total de 25 miembros. Como consecuencia del aumento del número de Estados, el Tratado de Ámsterdam provocó una reducción del número de Comisarios a uno por Estado, en lugar de dos para los Estados más grandes. El Tratado de Lisboa introdujo modificaciones, en la que se combinó los puestos de Comisario Europeo de Relaciones Exteriores con el Alto Representante del Consejo para la Política Exterior y de Seguridad Común. Este cargo, también vicepresidente de la Comisión, presidirá las reuniones de asuntos exteriores del Consejo de la Unión Europea, así como ejercerá las funciones de la Comisión en materia de relaciones exteriores 19. En cuanto a sus actuaciones podemos destacar en materia de política exterior la suscripción en Moscú de la hoja de ruta que contempló “Cuatro espacios comunes” entre la UE y Rusia (mayo 2005), y posteriormente la celebración de la 8ª cumbre anual entre China y la UE en Pekín. 18 James, Barry (1999): “Prodi to Have Wide, New Powers as Head of the European Commission” en The New York Times [en línea]. Recuperado de https://www.nytimes.com/1999/04/16/news/prodi-to-have-wide- new-powers-as-head-of-the-european-commission.html (Consulta: 18/05/2021). 19 Deutsche Welle (2010): “Parlamento Europeo aprueba nueva Comisión presidida por Barroso” [en línea]. Recuperado de https://www.dw.com/es/parlamento-europeo-aprueba-nueva-comisi%C3%B3n- presidida-por-barroso/a-5232095 (Consulta: 18/05/2021). 12 El primer logro de Barroso fue la aprobación de las perspectivas financieras para el periodo 2007-2013 durante el Consejo Europeo de diciembre de 2005. Posteriormente, el 1 de enero de 2007, se produjo la anexión de dos estados nuevos que pasaron a ser miembros de la UE, Bulgaria y Rumania.20 1.1.14. Comisión Juncker: 2014-2019 Fue presidida por Jean-Claude Juncker desde 2014 hasta 201921, siendo considerado “el jefe de gabinete de la UE más poderoso de la historia”. Marcó como objetivo la creación de una agenda política de diez puntos para desarrollar durante su presidencia, orientada al empleo y crecimiento económico. Juncker diseñó por primera vez una Comisión que agrupaba a los comisarios bajo un área política determinada. Estos grupos se denominan “Equipos de proyecto”22, compuestos por los comisarios y que estaban liderados y coordinados por un vicepresidente. Por otro lado, destacar de su presidencia el Libro Blanco sobre el futuro de Europa, que supuso un nuevo comienzo de la Unión Europea a 27 países miembros, tras el BREXIT23. Juncker y su comisión contribuirán en la decisión sobre el futuro de los 27 de Europa basada en los siguientes aspectos: el desarrollo de la dimensión social europea, la profundización de la Unión Económica y Monetaria, el 20 Unión Europea: “La Historia de la Unión Europea – 2007”. Recuperado de https://europa.eu/european- union/about-eu/history/2000-2009/2007_es (Consulta: 16/05/2021). 21 Comisión Europea (2019): “The Commissioners”. Recuperado de https://wayback.archive- it.org/12090/20191119095411/https:/ec.europa.eu/commission/commissioners/2014-2019_en (Consulta: 16/05/2021). 22 Europe Direct Coslada (2014): “La nueva Comisión Juncker a fondo” [en línea]. Recuperado de https://web.archive.org/web/20150402130831/http://www.europedirectcoslada.es/node/2463 (Consulta: 16/05/2021). 23 Unión Europea: “La Historia de la Unión Europea – 2016”. Recuperado de https://europa.eu/european- union/about-eu/history/2010-2019/2016_es (Consulta: 16/05/2021). Unión Europea: “La Historia de la Unión Europea – 2017”. Recuperado de https://europa.eu/european- union/about-eu/history/2010-2019/2017_es (Consulta: 16/05/2021). Puede consultarse el documento en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_17_385 13 aprovechamiento de la globalización, el futuro de la defensa europea, el futuro de las finanzas de la UE. Estos aspectos fueron abordados en septiembre de 2017 por dicha comisión y las conclusiones de diciembre de 2017 contribuyeron a la determinación de una línea de actuación que fue desarrollada en junio de 2019, sobre migración, ciberseguridad y política exterior. 1.1.15. Comisión Von der Leyen: 2019-actualidad Es presidida por Ursula von der Leyen24 desde 2019, destacamos la presentación al Parlamento Europeo las directrices de su política para el periodo 2019-2024. Dentro de sus objetivos como presidenta, von der Leyen presentó a su Comisión como “la Comisión geoestratégica”, con iniciativas que no sólo van a tener un impacto en la Unión Europea, sino que se espera que tengan una repercusión en el exterior como el Pacto Verde Europeo y una aproximación a la inteligencia artificial. Por otro lado, destacamos como prioridades, la migración, el desarrollo de la industria, la potenciación del papel de Europa al mundo. 25 Es importante mencionar que se trata de la primera vez que una Comisión se enfrenta a una crisis sanitaria en territorio europeo, no habiendo precedentes ante esta situación en la historia contemporánea. 1.2. ¿Cómo ha variado la composición y organización interna? En primer lugar, recalcar que los comisionarios no representan a los estados, pero son nacionales de los estados miembros. Con el Tratado de Ámsterdam la composición de la Comisión y la cuestión de la ponderación de los votos figuraban en un «Protocolo sobre las instituciones» anejo al Tratado. 24 Comisión Europea (2020): “President – Ursula von der Leyen”. Recuperado de https://ec.europa.eu/commission/commissioners/2019-2024/president_en (Consulta: 18/05/2021). 25 Unión Europea: “La Historia de la Unión Europea – 2019”. Recuperado de https://europa.eu/european- union/about-eu/history/2010-2019/2019_es (Consulta: 18/05/2021). 14 Según las disposiciones, en una Unión ampliada a un máximo de veinte Estados miembros, la Comisión estaría compuesta por un nacional de cada uno de los Estados miembros, siempre y cuando en esa fecha se hubiera modificado la ponderación de votos en el Consejo. Aun así, al menos un año antes de la adhesión del vigesimoprimer Estado miembro, una nueva conferencia intergubernamental debería llevar a cabo una revisión completa de las disposiciones institucionales de los Tratados26. En el tratado de la CEE, se establece que la Comisión estaba compuesta al menos por un nacional de cada Estado miembro y no más de dos por un mismo Estado. Esto se dio hasta la reforma del Tratado de Niza, en la que se establece que los Estados grandes podían contar con dos Comisarios, en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y España; mientras que el resto únicamente uno. Diversas reformas han planteado la necesidad de reducir el número de comisarios, convirtiéndose así en una prioridad de cara a las dos últimas ampliaciones de la Comunidad. Finalmente, el Tratado de Niza establece de forma clara la nueva composición de la Comisión27: A partir del 1 de enero de 2005, la Comisión estará formada por un solo nacional por Estado miembro. La fijación del número total de comisionados se hará por el Consejo y por unanimidad. 26 Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (1997): “Protocolo anejos al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica” en Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos. Pp. 111 – 112 [en línea]. Recuperado de https://europa.eu/european-union/sites/default/files/docs/body/treaty_of_amsterdam_es.pdf (Consulta: 15/05/2021). 27 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2001): “Artículo 4. Disposiciones relativas a la Comisión” en Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos”, pp. 51 – 52 [en línea]. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12001C/TXT&qid=1621601756251&from=ES (Consulta: 15/05/2021). 15 El Tratado de Niza optó por un sistema de rotación paritario, en el cual todos los Estados tendrían una situación de igualdad, aunque se establece que la Comisión deberá satisfacer la diversidad demográfica y geográfica de cada estado. Por otro lado, el proyecto de Tratado Constitucional 28 propuso un nuevo cambio en la composición de la Comisión, ya que se preveía que estaría compuesta por su presidente, que es a la vez el ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, y trece comisarios; todos ellos con derecho a voto y nombrados por un sistema de rotación según criterios de igualdad. Con el Tratado de Lisboa, se establece que la Comisión estará compuesta por un nacional por Estado miembro, incluidos su presidente y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad29. En cuanto a la organización, debemos destacar que la principal característica de la Comisión es la colegialidad, ya que las decisiones son adoptadas por todo el Colegio por mayoría absoluta y por tanto todos los Comisarios responden de manera colectiva. 1.3. Hitos en la historia de la Comisión A lo largo de la historia podemos destacar diversos acontecimientos que han marcado el transcurso de la Unión Europea. 1.3.1. 1945 -1959: una Europa de paz, el comienzo de la cooperación. Tras la necesidad de acabar con los conflictos que habían surgido en la Segunda Guerra Mundial, surgió la UE. 28 Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (2004): “Artículos 1 – 26. La Comisión Europea” en Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, pp. 27 – 30 [en línea]. Recuperado de (Consulta: 17/05/2021). 29 Diario Oficial de la Unión Europea (2012): “Sexta Parte: Disposiciones institucionales y financieras. Título 1: Disposiciones institucionales. Capítulo 1: Instituciones. Sección Cuarta. La Comisión” en Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, pp. 155 – 157 [en línea]. Recuperado de https://eur- lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=ES (Consulta: 17/05/2021). 16 En los años 50, la Comunidad Europea del Carbón y el Acero es el primer paso a una unión económica y política. Siendo sus seis fundadores la República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. En 1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se constituye la Comunidad Económica Europea.30 1.3.2. 1960 -1969: el periodo de expansión económica. La década de los sesenta es un buen periodo para la economía, ayudada por el hecho de que los países de la UE dejan de cobrar derechos de aduana cuando comercian entre sí. También acuerdan un control conjunto de la producción de alimentos, de modo que todo el mundo tiene ahora suficientes recursos básicos, y pronto hay incluso excedentes de productos agrícolas. El mes de mayo de 1968 se hace famoso por los disturbios estudiantiles en París, y muchos cambios en la sociedad y el comportamiento se asocian a la llamada "generación del 68".31 1.3.3. 1970 -1979: una comunidad en crecimiento (la primera ampliación). El 1 de enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se incorporan a la Unión Europea, elevando a nueve el número de Estados miembros. A la vez hay que destacar que la guerra árabe-israelí de octubre de 1973 provoca una crisis energética y problemas económicos en Europa. Las últimas dictaduras de en Europa llegan a su fin con el derrocamiento del régimen de Salazar en Portugal en 1974 y la muerte del General Franco de España en 1975. La política regional de la UE comienza a transferir enormes sumas de dinero para crear puestos de trabajo e infraestructuras en las zonas más pobres. El Parlamento Europeo aumenta su influencia en los asuntos de la UE y en 1979 todos los ciudadanos pueden, por primera vez, elegir directamente a sus miembros. Además, la lucha contra la contaminación se intensifica en la década de 1970, así como la protección del medio ambiente a partir de diversas 30 Unión Europea: “Europa por la paz: los albores de la cooperación”. Recuperado de https://europa.eu/european-union/about-eu/history/1945-1959_es (Consulta: 18/05/2021). 31 Unión Europea: “Los - una etapa de crecimiento económico”. Recuperado de https://europa.eu/european-union/about-eu/history/1960-1969_es (Consulta: 18/05/2021). 17 leyes y la introducción, por primera vez, de la noción de "quien contamina paga".32 1.3.4. 1980 -1989: un nuevo periodo (la caída del muro de Berlín) El sindicato polaco Solidarność y su líder, Lech Walesa, se convierten en nombres conocidos en toda Europa y el mundo tras las huelgas de los astilleros de Gdansk (Polonia) en el verano de 1980, ya que allanó el camino para el derrocamiento del comunismo en Europa. En 1981, Grecia se convierte en el décimo miembro de la UE, y España y Portugal le siguen cinco años después. En 1986 se firma el Acta Única Europea, un tratado que sienta las bases de un amplio programa de seis años destinado a resolver los problemas de la libre circulación de los intercambios comerciales a través de las fronteras de la UE y crea así el "mercado único". El 9 de noviembre de 1989 se produce una gran agitación política cuando se derriba el Muro de Berlín y se abre la frontera entre Alemania Oriental y Occidental por primera vez en 28 años. Esto conduce a la reunificación de Alemania, en octubre de 1990. 33 1.3.5. 1990 -1999: una Europa “sin fronteras”. Con el colapso del comunismo en Europa central y oriental, los europeos se convierten en vecinos más cercanos. En 1993 se completó el mercado único con las "cuatro libertades" de: circulación de bienes, servicios, personas y dinero. La década de los 90 es también la de dos tratados: el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea en 1993 y el Tratado de Ámsterdam en 1999. Los ciudadanos y ciudadanas europeos y europeas empiezan a mostrar una mayor preocupación por temáticas como el medio ambiente y también, por cómo los europeos pueden actuar juntos en materia de seguridad y defensa, cuestiones que van a marcar el transcurso de las políticas europeas hasta la actualidad. Durante este mismo 32 Unión Europea: “La Comunidad crece – primera ampliación”. Recuperado de https://europa.eu/european-union/about-eu/history/1970-1979_es (Consulta: 18/05/2021). 33 Unión Europea: “Europa cambia de cara – la caída del muro de Berlín”. Recuperado de https://europa.eu/european-union/about-eu/history/1980-1989_es (Consulta: 18/05/2021) 18 periodo, más concretamente en 1995, la UE ganó otros tres nuevos miembros: Austria, Finlandia y Suecia, ampliándose el número de miembros. Por otro lado, un pequeño pueblo de Luxemburgo da nombre a los acuerdos de "Schengen", que va a permitir gradualmente a las personas viajar sin que sus pasaportes sean controlados en las fronteras de los países adscritos en los acuerdos. Millones de jóvenes estudian en otros países con ayuda de la UE y la comunicación se hace más fácil a medida que más personas empiezan a utilizar los teléfonos móviles e Internet, facilitando de esa forma la movilidad intraeuropea.34 1.3.6. 2000 -2009: una mayor expansión. El euro es ahora la nueva moneda para muchos europeos que ha sido adoptada por más Estados miembros a lo largo de la década. El 11 de septiembre de 2001 se convierte en sinónimo de "Guerra contra el Terrorismo" después de que los diversos aviones secuestrados se estrellen contra los edificios de Nueva York y Washington, destacando en el primero de ello, la caída de las “Torres Gemelas” en World Trade Center. Los países de la UE comienzan a colaborar estrechamente en la lucha contra la delincuencia. Las divisiones políticas entre el este y el oeste de Europa se declaran finalmente curadas cuando nada menos que 10 nuevos países entran en la UE en 2004, seguidos por Bulgaria y Rumanía en 2007. Sin embargo, estas nuevas adhesiones se verán marcadas por la posterior crisis financiera que golpea la economía mundial en septiembre de 2008. Con un mayor número de Estados miembros en su seno, se decide elaborar una nueva cumbre en la que surgirá el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conocido como “Tratado de Lisboa”. Este será ratificado por todos los países de la UE antes de entrar en 34 Unión Europea: “Una Europa sin fronteras”. Recuperado de https://europa.eu/european-union/about- eu/history/1990-1999_es (Consulta: 18/05/2021). 19 vigor en 2009 y proporciona a la UE instituciones modernas y métodos de trabajo más eficaces.35 1.3.7. 2010 -2019: un periodo de dificultades. La crisis económica mundial golpea con fuerza a Europa. La UE ayuda a varios países a afrontar sus dificultades y establece la "Unión Bancaria" para garantizar unos bancos más seguros y fiables. Croacia se convierte en el 28º miembro de la UE en 2013. El cambio climático sigue siendo una prioridad en la agenda y los líderes acuerdan reducir las emisiones nocivas. Se celebran elecciones europeas en 2014 y más euroescépticos son elegidos en el Parlamento, podría considerarse como una crisis de la Unión. Se establece una nueva política de seguridad tras la anexión de Crimea por Rusia. Los disturbios y las guerras en varios países llevan a muchas personas a huir de sus hogares y buscar refugio en Europa. La UE se enfrenta al reto de cómo atenderlos, salvaguardando su bienestar y respetando sus derechos humanos.36 1.3.8. 2020 - Actualidad. La crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha hecho tambalearse todos los aspectos de los Estados miembros, desde la demografía, colapsos sanitarios, crisis económicas. 37 La nueva Comisión de la presidenta Ursula von der Leyen, que tan criticada fue en sus inicios al ser ignorados los procedimientos de elección del presidente de la Comisión en el Parlamento, para elegir a von der Leyen de manera mucho más arbitraria, se enfrenta a una situación sin precedente: la crisis sanitaria del Covid-19 y el periodo posterior con su correspondiente recuperación. Sin embargo, para hacer frente a esto último se ha llevado a cabo un nuevo fondo que permite facilitar la recuperación económica 35 Unión Europea: “Nueva ampliación”. Recuperado de https://europa.eu/european-union/about- eu/history/2000-2009_es (Consulta: 18/05/2021). 36 Unión Europea: “Una década de oportunidades y desafíos”. Recuperado de https://europa.eu/european- union/about-eu/history/2010-2019_es (Consulta: 18/05/2021). 37 Unión Europea: “La Historia de la Unión Europea – 2020”. Recuperado de https://europa.eu/european- union/about-eu/history/2020-today/2020_es (Consulta: 18/05/2021). 20 de los distintos Estados miembros, al mismo tiempo que se materializan las prioridades establecidas por la Comisión, a través del fondo NextGenerationEU. 1.4. Prioridades de la Comisión: ¿cómo han variado? Podemos observar un cambio de prioridades 38 derivado de las diferentes épocas. Destacamos las siguientes: Periodo comprendido entre 1945 y 1979: Concluir con los conflictos entre países europeos, creando una Europa de paz. Crear un ambiente de cooperación entre los distintos estados miembros. Expansión económica. Acuerdos comerciales relativos a los aranceles y la producción. Lucha contra la contaminación. Periodo comprendido entre 1980 y 1999: Libre circulación de los intercambios comerciales, dando lugar a un mercado único. Establecer las 4 libertades: circulación de bienes, servicios, personas y dinero. Periodo comprendido entre 2000 y 2019: Establecimiento de una moneda común. Lucha contra el terrorismo y la delincuencia. Generar empleo y que se dé un crecimiento económico. Periodo desde 2021 hasta la actualidad: Establecimiento de una unión bancaria. Dar una respuesta a los movimientos masivos de migración. Desarrollo de la industria de una forma sostenible. 38 Unión Europea: “La historia de la Unión Europea”. Recuperado de https://europa.eu/european- union/about-eu/history_es (Consulta: 25/05/2021). 21 Potenciar el papel de Europa en el mundo. Dar una respuesta efectiva a la situación generada por el COVID. 2. Fundamentos jurídicos 2.1 Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En cuanto a las bases jurídicas de la Comisión, son reguladas en el art. 17 TUE y en los arts. 234, 244 a 250, 290 y 291 del TFUE, en los cuales se establecen los siguientes preceptos: 2.1.1. Tratado de la Unión Europea (TUE) Artículo 17 TUE Este artículo establece las competencias de la Comisión, que, a pesar de las reformas del Tratado de Lisboa, mantiene sus competencias originarias de cuasi monopolio en la iniciativa legislativa (papel de control sobre los Estados miembros y los poderes de gestión y decisión), pero cabe destacar que, tras el Tratado de Lisboa, la Comisión ha perdido algo de peso político en el sistema institucional. El art 17 del TUE asigna a la Comisión la misión de promover el interés general de la Unión Europea para lo que le concede atribuciones39. Se deben destacar los siguientes aspectos: 2.1.1.1. Iniciativa legislativa 39 Diario Oficial de la Unión Europea. “Título III. Disposiciones sobre las instituciones. Artículo 17” en Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea. pp.25 – 26 [en línea]. Recuperado de https://eur- lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:2bf140bf-a3f8-4ab2-b506- fd71826e6da6.0005.02/DOC_1&format=PDF (Consulta: 18/05/2021). 22 La Comisión posee el monopolio de la iniciativa legislativa. El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, pero exige la propuesta previa de la Comisión. En los actos no legislativos se exige también la propuesta de la Comisión. Debemos destacar el privilegio de la Comisión, en cuanto a la toma de decisiones por unanimidad, garantizando la protección de los intereses generales que la Comisión presenta, de los Estados medianos y pequeños frente a las grandes potencias. La garantía de estos estados se halla en el requisito de unanimidad en el Consejo para modificar la propuesta que se presenta al interés general. Por otro lado, la Comisión es “dueña de su propuesta”, y puede modificarla, lo que se traduce en un gran poder de negociación con el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo. 2.1.1.2. Poder de control y corrección La Comisión es guardiana de los Tratados, por lo que velará por la aplicación de las disposiciones del Tratado (derecho originario y derecho derivado). 2.1.1.2.1. Poder de control sobre Estados: Para cumplir con esta misión de guardiana, la Comisión está dotada de poder de control que se ejerce en primer lugar sobre los estados miembros. Se dan disposiciones del derecho derivado, concretamente directivas, que imponen a los estados el deber de notificar las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para conformarse a la norma. Si no la cumplen, la Comisión puede solicitar la imposición de una multa coercitiva al Tribunal de Justicia. Esto supone que la Comisión puede recurrir a los Estados solicitándoles información, que están obligados a darle, sobre presuntos incumplimientos del propio Estado. 23 Por otro lado, la Comisión puede conocer por sus propios medios ilegalidades eventuales, ya que puede investigar actos de los Estados que parezcan ilegales, y los Estados no pueden negarse. En caso de descubrir el incumplimiento de un Estado, se iniciará el procedimiento por incumplimiento que consta de dos fases: fase administrativa o pre contenciosa y la fase contenciosa. 2.1.1.2.2. Poder de control sobre los particulares: La Comisión controla a los particulares (personas jurídicas) para controlar el buen uso de las subvenciones comunitarias o porque se trata de sectores en los que hay una política comunitaria que puede ser alterada por las empresas privadas (sector de energía, sector naval, los transportes en general). Los particulares están obligados a prestar la información solicitada por la Comisión y facilitar la investigación. El Tratado habilita a la Comisión a recabar informaciones y a realizar comprobaciones, para investigar irregularidades cometidas por los particulares e iniciar procedimientos sancionadores directos y ponerles multas. El poder sancionador de la Comisión se ejerce en el ámbito de las normas sobre la competencia. 2.1.1.3. Poder de decisión La Comisión no posee poder legislativo ni poder ejecutivo general, ya que esta pertenece a los Estados miembros, esto se debe a que la Comisión tiene poderes de ejecución establecidos por los tratados. Por lo que puede adoptar actos no legislativos por atribución del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, puede adoptar reglamentos, decisiones y directivas delegados. No se da una obligación de delegar y esta delegación está sometida a mecanismos de control, revocación y veto. 24 También puede adoptar actos ejecutivos, ya que, por atribución de actos legislativos, puede adoptar Reglamentos y decisiones de ejecución. La ejecución de los actos de la Unión Europea corresponde a los Estados miembros, pero cuando se requiere de unas condiciones de ejecución ésta puede atribuirse a la Comisión que puede adoptar Reglamentos. Por último, puede adoptar altos ejecutivos por atribución directa de los Tratados; puede adoptar reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, de naturaleza ejecutiva. Por ejemplo, tiene poder reglamentario para establecer las condiciones de los trabajadores que deseen permanecer en otro Estado miembro tras haber ocupado un empleo. 2.1.1.4. Poderes en materia de relaciones exteriores La Comisión cuenta con un poder ejecutivo que tiene como objeto las relaciones exteriores, su participación se refiere fundamentalmente a tres aspectos en los que colabora con organizaciones internacionales, países y la sociedad civil para: Promover el desarrollo económico y social sostenible y el trabajo digno más allá de las fronteras de la UE en consonancia con los valores de la UE, el pilar europeo de derechos sociales 40 y los objetivos de desarrollo sostenible. Fomentar una globalización justa, entre otras cosas a través de su contribución a la adopción y a la supervisión de las normas internacionales del trabajo41 , y la inclusión de disposiciones laborales en los acuerdos comerciales de la UE y su seguimiento. 40 Para conocer más sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales acudir a: (Consulta: 25/05/2021). 41 Para conocer más sobre las normas internacionales de trabajo acudir a: (Consulta: 25/05/2021). 25 Ayudar a preparar a los países candidatos y los candidatos potenciales para su adhesión a la UE. La Comisión Europea se esfuerza por garantizar que la UE tenga en cuenta los aspectos laborales y sociales en su política exterior42. A través del comercio, la cooperación al desarrollo, las políticas de vecindad y la dimensión exterior de sus políticas internas, la Comisión se centra, en particular, en el desarrollo sostenible y el trabajo digno. La Comisión lleva a cabo acuerdos con terceros países, en los que la Comisión tiene la misión de negociar estos acuerdos, estos son, los procesos de gobernanza económicos con estos países, basado en sus programas anuales de reforma económica. La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EMPL) participa estrechamente en la armonización de la legislación de los países candidatos con estos capítulos del derecho europeo: Libre circulación de los trabajadores y coordinación de la seguridad social. Políticas sociales y empleo. Educación y cultura. Debemos destacar el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), que es el medio a través del cual la UE apoya las reformas en los países candidatos con ayuda financiera y técnica. La Comisión colabora con los países vecinos en materia de empleo y asuntos sociales a través de la política europea de vecindad e iniciativas regionales como: 42 Para conocer más sobre la política exterior de la UE acudir a: (Consulta: 25/05/2021). 26 La Unión por el Mediterráneo (UPM), reúne a 15 países del sur del Mediterráneo, África y Oriente Medio y a todos los países de la UE. La Asociación Oriental, en la que participan Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia y Ucrania. La Comisión Europea coopera con estos países a través de acuerdos, el intercambio de buenas prácticas y el apoyo a acciones concretas. Esta cooperación tiene como objetivo promover: la mejora de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales, un diálogo social efectivo e instituciones del mercado laboral eficaces, la empleabilidad y el empleo juvenil, una protección social adecuada y sostenible. Por otro lado, lleva a cabo las Relaciones con las Organizaciones Internacionales. Le corresponde a la Comisión, junto al Consejo de ministros, la representación de las comunidades y las relaciones con las Organizaciones Internacionales. En esta materia la UE trabaja con y dentro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las Naciones Unidas, el G20, el G7 y otras organizaciones y foros con la finalidad de: Fomentar el trabajo digno para todos. Potenciar la dimensión social de la globalización. Ampliar la dimensión exterior de las políticas sociales. 2.1.1.4.5. Organización Internacional del Trabajo (OIT) La UE ha desarrollado una dilatada relación43 estratégica con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 43 Para más información sobre la relación acudir a: (Consulta: 18/05/2021). 27 La cooperación44 promueve el trabajo digno y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. La cooperación entre la UE y la OIT se centra en la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, al igual que en el comercio y en otros ámbitos de la política social. La UE lleva a cabo proyectos conjuntos con la OIT y contribuye a su actividad, junto con los Estados miembros de la UE, en particular mediante declaraciones de la UE. 2.1.1.4.2. G7 La UE participa plenamente en el G7. La primera reunión oficial de los ministros de Trabajo y Empleo del G7 (junto con los ministros de Políticas de Desarrollo) tuvo lugar en 2015 bajo la Presidencia alemana del G7. Las iniciativas del G7 en asuntos sociales incluyen: Fondo Visión Cero, para ayudar a mejorar el trabajo digno y la seguridad y la salud laboral en las cadenas de suministro mundiales, al que la Comisión proporciona apoyo financiero Foro del Futuro del Trabajo del G745, para debatir el futuro del trabajo Reuniones ministeriales y compromisos de seguimiento en grupos técnicos, incluido el nuevo Grupo de Empleo del G7, donde la DG EMPL prepara la participación y las contribuciones de la UE. 2.1.1.4.3. G20 La UE es miembro de pleno derecho del G20. Los ministros de empleo del G20 se reunieron por primera vez en Washington en 2010 y han celebrado 44 Para más información sobre la cooperación acudir a: (Consulta: 18/05/2021). 45 Para más información sobre el Foro del Futuro del Trabajo del G7 acudir a: (Consulta: 25/05/2021). 28 reuniones anuales desde entonces.46 Las iniciativas del G20 en asuntos sociales incluyen: El objetivo de participación femenina del G20, para mejorar la participación de las mujeres en la población activa. El objetivo juvenil, para reducir el número de jóvenes en riesgo. También tienen lugar debates anuales entre altos funcionarios y en grupos de trabajo en el marco del Grupo de Trabajo sobre el Empleo, donde la DG EMPL representa a la UE. El Grupo de Trabajo sobre el Empleo realiza el seguimiento de la aplicación, por parte de sus miembros, de los Planes de Empleo del G20, incluida la aplicación por parte de la UE. 2.1.2 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 2.1.2.1. Art 234 TFUE: responsabilidad colectiva. La Comisión es responsable colectivamente ante el Parlamento, si éste aprueba una moción de censura en contra de la Comisión, todos sus miembros deben dimitir colectivamente de sus cargos, incluido el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en lo que respecta a sus funciones de vicepresidente en la Comisión.47 2.1.2.2. Art 244 a 250 TFUE: organización y funcionamiento. La Comisión desempeña sus funciones bajo la orientación política de su presidente, que decide sobre su organización interna. Este reparte los distintos sectores de actividad entre los comisarios. Por lo que, se asigna a cada comisario 46 Comisión Europea: “Empleo, asuntos sociales e inclusión. Relaciones Exteriores”. Recuperado de https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=87 (Consulta: 18/05/2021). 47 Diario Oficial de la Unión Europea (2012): “Sexta parte: Decisiones institucionales y financieras. Título I: disposiciones institucionales. Capítulo 1: Instituciones” en Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, p.152 [en línea]. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=ES (Consulta: 18/05/2021). 29 la responsabilidad de un sector político determinado y la autoridad sobre los departamentos administrativos correspondientes.48 Con previa aprobación del Colegio, el presidente nombra a los vicepresidentes de entre los comisarios. El alto representante es automáticamente vicepresidente de la Comisión. La Comisión dispone de una Secretaría General que comprende 33 direcciones generales encargadas de desarrollar, gestionar y ejecutar las políticas, la legislación y la financiación de la Unión. Por otro lado, existen veinte departamentos especializados (servicios y agencias) que se ocupan de cuestiones ad hoc u horizontales. Entre ellos destacamos a: la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). el Servicio Jurídico. los Archivos Históricos la Oficina de Publicaciones. el Centro Europeo de Estrategia Política. el Grupo de Trabajo sobre las negociaciones con el Reino Unido con arreglo al artículo 50. También existen seis agencias ejecutivas, como la Agencia Ejecutiva de Investigación, que desempeñan tareas que la Comisión ha delegado en ellas, pero tienen su propia personalidad jurídica. La Comisión suele tomar las decisiones por mayoría, se reúne todas las semanas para debatir cuestiones sensibles desde el punto de vista político y aprobar las propuestas que deben acordarse por procedimiento oral, mientras que los asuntos menos sensibles se aprueban por procedimiento escrito. 48 Ibid, “Capítulo 1: Instituciones. Sección 4”, pp. 155 – 157. 30 Las medidas relativas a la gestión o la administración se pueden adoptar mediante un sistema de delegación de poderes, por el que el Colegio faculta a uno de sus miembros para adoptar decisiones en su nombre (sistema especialmente importante en ámbitos como las ayudas agrícolas o las medidas antidumping), o mediante la subdelegación, por la que la adopción de decisiones se delega en un nivel administrativo, normalmente en los directores generales. 2.1.2.3. Art 290 TFUE: competencias de ejecución (actos delegados) El Tratado de Lisboa introdujo una nueva categoría de disposiciones jurídicas, que se sitúan entre los actos legislativos y los actos de ejecución. Estos «actos no legislativos delegados» son “actos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales del acto legislativo” acto base).49 2.1.2.4. Art 291 TFUE: competencias de ejecución delegadas por el Parlamento y el Consejo. La Comisión ejerce las competencias que le son conferidas para la ejecución de los actos legislativos adoptados por el Parlamento y el Consejo. 50 El Tratado de Lisboa introdujo nuevas “normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión” que sustituyen los antiguos mecanismos de los comités por dos nuevos instrumentos: el procedimiento consultivo y el procedimiento de examen. Se incluye el derecho de control del Parlamento y del Consejo y, en casos de conflicto, se contempla un procedimiento de recurso. 49 Ibid. “Capítulo 2: Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. Artículo 290”, p. 172. 50 Ibid, p. 173. 31 2.2. Reglamento interno El art. 249. TFUE prevé que la Comisión Europea adopte su Reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. Art 249 TFUE 1. La Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento. 2. La Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión. Este Reglamento surgió en el año 2000, con la incorporación de sus modificaciones en los respectivos años. Este reglamento interno se divide en tres capítulos51: 2.2.1. Capítulo I: disposiciones sobre la organización de la Comisión. (art 1 a 18 del Reglamento Interno (RI)). En primer lugar, la Comisión es un órgano colegiado, por lo que las decisiones son adoptadas por todo el Colegio por mayoría absoluta. Sus miembros están en pie de igualdad en la toma de decisiones y tienen responsabilidad colegiada, ya que son responsables colectivamente ante el Parlamento Europeo, que dispone de la moción de censura, y en caso de prosperar puede llevar a la dimisión colectiva de la Comisión. En segundo lugar, el presidente de la Comisión define las directrices de la política para la Comisión. Representa en todo momento a la Comisión, decide la organización interna y lleva a cabo el reparto de responsabilidades a los miembros de la Comisión. Estas responsabilidades pueden ser modificadas a lo 51 EUR-LEX (2020): “Reglamento Interno de la Comisión”. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Ao10004 (Consulta: 18/05/2021). 32 largo del mandato de cinco años de la Comisión. Para alcanzar los objetivos establecidos, el presidente es asistido por el secretario general de la Comisión. En tercer lugar, destacar que el presidente nombra a los vicepresidentes, con la excepción del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al igual que también puede crear grupos de comisarios con mandatos especiales. 2.2.2. Capítulo II: función de sus servicios y su forma de trabajar juntos. (art 19 a 21 (RI)). Se establecen cuatro tipos de procedimientos relativos a la toma de decisiones: Procedimiento oral: La comisión adopta decisiones en materia política o economía, durante las reuniones ordinarias o extraordinarias. Procedimiento escrito: se da cuando los miembros de la Comisión no establecen reservas o solicitar cambios en un proyecto de ley puesto a su disposición dentro de un plazo determinado. Procedimiento de habilitación: la Comisión habilita a uno o varios comisarios para que adopten medidas de gestión o administrativas en su nombre. Procedimiento de delegación: la Comisión delega en los directores generales o jefes de servicio la facultad de adoptar en su nombre ciertas medidas de gestión o administración. 2.2.3.Capítulo III: sustituciones y la continuidad de las actividades. (art 22 a 28 (RI)). En caso de impedimento: Las funciones del presidente serán ejercidas por un vicepresidente o un miembro escogido siguiendo el orden establecido por la Comisión. 33 Las funciones del secretario general serán ejercidas por el secretario general adjunto y en caso de que falte éste, por un funcionario designado por la Comisión. El director general será sustituido por el director general adjunto presente más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de más edad o, cuando no exista dicho cargo, por un funcionario designado por la Comisión. El jefe de unidad que no pueda ejercer sus funciones será sustituido por el jefe de unidad adjunto, cuando dicho cargo exista. Para garantizar la eficacia de la labor de la Comisión es esencial que exista una estrecha colaboración y una coordinación eficaz entre las direcciones generales y los servicios asimilados. El servicio responsable de preparar una iniciativa de la Comisión consulta con los demás servicios afectados por la iniciativa prevista. 2.3. Responsabilidad y régimen de responsabilidad de la Comisión En el Anexo del Reglamento interno de la Comisión se establece el “Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público”52. Antes de abordar el régimen de responsabilidad, es importante destacar el sistema de recusación de la Comisión53, esto supone que los miembros de la Comisión deben someterse a la independencia e imparcialidad, para que no se use su posición en beneficio propio y no dejarse llevar por intereses subjetivos en lo que no primase el derecho europeo o la buena praxis. 52 Puede consultarse en el siguiente enlace: (Consulta: 25/05/2021). 53 Sentencia de 25 de julio de 2018, C-216/18 PPU, EU:C:2018:586. Recuperado de https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=204384&pageIndex=0&doclang=es&mo de=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=526808 (Consulta: 25/05/2021). 34 Estas garantías de independencia e imparcialidad postulan la existencia de reglas, especialmente en lo referente a la composición del órgano, así como al nombramiento, a la duración del mandato y a las causas de inhibición, recusación y cese de sus miembros, que permitan excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio. Para considerar cumplido el requisito relativo a la independencia del órgano de que se trate, la jurisprudencia exige, que los supuestos de cese de sus miembros estén previstos en disposiciones legales expresas. El sistema de recusación se ha visto aplicado durante la Comisión Santer (1995 - 1999) ya que fue la primera vez que un Colegio de Comisarios se vio obligado a dimitir en masa. Servicio de calidad La Comisión y su personal tienen el deber de servir al interés comunitario y, de este modo, al interés público, con un servicio de calidad y una administración abierta y accesible. Propósito La Comisión se compromete a observar las normas de buena conducta administrativa establecidas en este Código y a guiarse por ellas en su trabajo diario. Ámbito El Código vincula a todo el personal cubierto por el Estatuto aplicable a los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, sin embargo, las personas empleadas con contratos de Derecho privado, que trabajan para la Comisión deberán también guiarse por él en su trabajo diario. 35 2.3.1. Principios generales de buena administración54 La Comisión respetará los siguientes principios generales en sus relaciones con el público: Legalidad La Comisión actuará conforme a Derecho y aplicará las normas y los procedimientos fijados en la legislación comunitaria. No discriminación e igualdad de trato La Comisión respetará el principio de no discriminación y garantizará igualdad de trato a los ciudadanos con independencia de su nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, incapacidad, edad u orientación sexual. Proporcionalidad La Comisión velará por que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivo perseguido. Coherencia La Comisión será coherente en su conducta administrativa y seguirá su práctica normal. Cualquier excepción a este principio deberá justificarse debidamente. 2.3.2. Directrices para la buena conducta administrativa 55 Objetividad e imparcialidad 54 Comisión Europea: “Código de Buena Conducta Administrativa”. Recuperado de https://ec.europa.eu/info/about-european-commission/service-standards-and-principles/ethics-and-good- administration/good-administration/code-good-administrative-behaviour-and-complaints_es (Consulta: 18/05/2021) 55 Ibid. 36 El personal actuará con objetividad e imparcialidad, primando el interés comunitario y el bien común. Su conducta nunca se guiará por el interés personal o nacional ni la presión política. Información sobre procedimientos administrativos En estos supuestos el personal velará de que esta información se proporcione en el plazo fijado para el procedimiento en cuestión. 2.3.3. Información sobre los derechos de las partes interesadas 56 Audiencia de todas las partes directamente interesadas En los casos en que el Derecho comunitario prevea oír a las partes interesadas, el miembro del personal responsable velará por que tengan ocasión de formular sus observaciones. Obligación de motivar las decisiones Una decisión de la Comisión debe exponer las razones en que se basa y comunicarse a las personas y partes afectadas, debe darse la motivación completa de las decisiones. Obligación de indicar los posibles recursos En los casos en que el Derecho comunitario así lo prevea, las decisiones notificadas a una parte interesada deberán establecer claramente la posibilidad de recurso y cómo interponerlo. Las decisiones harán referencia a la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial o de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. 56 Abogacía Española. Consejo General: “Estado de Derecho: la Comisión abre consulta a las partes interesadas” [en línea]. Recuperado de https://www.abogacia.es/conocenos/bruselas/consultas-en- vigor/consultas/estado-de-derecho-la-comision-abre-consulta-a-las-partes-interesadas-para-el-informe- sobre-el-estado-de-derecho-2021/ (Consulta: 18/05/2021). 37 2.3.4. Tramitación de las solicitudes 57 La Comisión se compromete a responder a las solicitudes de la manera más apropiada y rápida posible. Solicitud de documentos Si un documento ya ha sido publicado, debe remitirse al solicitante a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, agentes de ventas o centros de documentación o información que proporcionan libre acceso a documentos, Centros de información europeos, Centros de documentación europeos, etc. Muchos documentos también están disponibles en formato electrónico, facilitando de tal forma el acceso al público que los quiera consultar. Correspondencia De conformidad con el artículo 21 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el correo destinado a la Comisión recibirá una respuesta en la lengua que se use, a condición de que se trate de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea. Las respuestas a las cartas dirigidas a la Comisión se enviarán en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de recepción de la carta en el servicio competente de la Comisión. La respuesta deberá identificar a la persona responsable del asunto e indicar cómo puede establecerse contacto con ella. Si la respuesta no puede enviarse en el plazo de quince días hábiles, el miembro del personal responsable enviará una respuesta provisional, indicando la fecha en la que el destinatario puede esperar la contestación en razón de este trabajo adicional, teniendo en cuenta la urgencia y complejidad relativas del asunto. 57 Comisión Europea: “Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. Solicitudes y formularios”. Recuperado de https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=855 (Consulta: 18/05/2021). 38 Comunicación telefónica El miembro del personal que conteste al teléfono se identificará con su nombre y apellidos o con el nombre de su servicio. Las llamadas telefónicas se responderán lo antes posible. El miembro del personal de que se trate proporcionará información sobre los temas de que sea directamente responsable y dirigirá al interesado a la fuente apropiada específica en los demás casos. Correo electrónico El personal contestará a los mensajes de correo electrónico con arreglo a las Directrices descritas en la sección sobre comunicaciones telefónicas. Cuando el mensaje de correo electrónico sea equivalente a una carta, se tramitará según las normas del tratamiento de la correspondencia y estará sujeto a los mismos plazos. Solicitudes de los medios de comunicación El Servicio de prensa y comunicación es responsable de las relaciones con los medios de comunicación. El personal podrá responder a las solicitudes de información cuando se refieran a temas técnicos de sus áreas de responsabilidad. 2.3.5. Protección de los datos personales e información confidencial. La Comisión y su personal respetarán58: 58 EUR-Lex. (2014). Reglamento Nº31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [en línea]. Recuperado de https://eur- 39 Las normas sobre protección de la intimidad personal y de los datos personales, las obligaciones establecidas en el artículo 287 del Tratado CE y, en especial, las que se refieren a la protección del secreto profesional, las normas sobre protección del secreto de las investigaciones penales, la confidencialidad de asuntos que entren dentro del ámbito de los diversos comités previstos en el artículo 9 y en los anexos II y III del Estatuto. 2.3.6. Reclamaciones En caso de interposición de una reclamación se dirigirá ante dos órganos: Comisión Europea Podrán presentarse reclamaciones sobre una eventual infracción de los principios establecidos en este código directamente ante la Secretaría General de la Comisión Europea, que las enviará al servicio competente. El director general o el jefe de servicio contestará al denunciante por escrito en el plazo de dos meses. El denunciante entonces tendrá un mes para solicitar al secretario general de la Comisión la revisión de la respuesta a la reclamación. El secretario general contestará a la solicitud de revisión en el plazo de un mes. Defensor del Pueblo Europeo lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF (Consulta: 19/05/2021). 40 También podrán presentarse reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo. 3. Competencias jurídicas 3.1 Atribución de poderes, ¿quién y cómo? Como sabemos la Unión Europea únicamente dispone de las competencias atribuidas por los tratados, basándose en el principio de atribución (art 3 TUE). Las competencias específicas son los poderes que los tratados otorgan a las instituciones para alcanzar los objetivos y fines que la Unión Europea tiene asignados. Con la creación de la UE, los estados ceden partes de soberanía a la organización supranacional. Por ello, las competencias de la UE no son ilimitadas como eran la de los estados, sino que son solo aquellas competencias que los Estados le han cedido (art 5 TUE). En virtud de este principio, la Unión Europea sólo puede actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas por los países de la UE en los Tratados para lograr los objetivos previstos. Las competencias no atribuidas a la UE mediante Tratados corresponden a los países de la UE. El Tratado de Lisboa aclara el reparto de competencias entre la UE y los países de la UE. Estas competencias se dividen en tres categorías principales: Competencias exclusivas (artículo 3 del TFUE) en las que solo la UE es capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los países de la UE únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE los autoriza a aplicar estos actos. Competencias compartidas (artículo 4 del TFUE): la UE y los países de la UE tienen capacidad para legislar y adoptar, jurídicamente vinculantes. Los países de la UE ejercen su propia competencia en aquellos ámbitos 41 en los que la UE no ejerza o haya decidido no ejercer su propia competencia. Competencias de apoyo (artículo 6 del TFUE): la UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de los países de la UE. Los actos jurídicamente vinculantes de la UE no deben requerir la armonización de las leyes o reglamentos de los países de la UE. Para saber con precisión qué competencias posee la UE hay que recurrir a las disposiciones materiales, es decir aquellos artículos que regulan ámbitos y sectores, y dan toda la información que se necesita sobre las competencias de la Unión ya que nos indica: que la Unión ostenta competencias en esa materia, la institución que la ostenta, los poderes de actuación que tiene esta institución, las condiciones de ejercicio de esos poderes, es decir, los procedimientos formales que tienen que seguir para usarlas. En este supuesto, en el de la Comisión Europea nos basaremos principalmente en el artículo 17 TUE. 3.2. ¿Qué poderes tiene la Comisión? La Comisión es el órgano ejecutivo, políticamente independiente de la UE. Es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. Por todo lo expuesto y en virtud del art 17 TUE, destacamos los siguientes poderes: Proponer nuevas leyes: o Promover el interés general de la Unión y la toma de iniciativas adecuadas con este fin. 42 o Velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones. Gestionar las políticas europeas. o Supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. o Fija las prioridades de gasto de la UE conjuntamente con el Consejo y el Parlamento. o Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas para que el Parlamento y el Consejo los aprueben. o Ejercer funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Representa a la UE en la escena internacional o Asumir la representación exterior de la Unión; habla en nombre de todos los países de la UE ante los organismos internacionales, concretamente en materia de política comercial y ayuda humanitaria. o Adoptar las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones. 43 Poderes del presidente de la Comisión: o Definir las orientaciones en las cuales la Comisión llevará a cabo su actuación. o Determinar la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación. o Nombrará vicepresidentes, distintos del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión. o Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas. Se trata del conocido “Spitzenkandidaten”.59 o El Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo, de común acuerdo con el presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros. 3.3. Elección del presidente/a de la Comisión La elección del presidente de la Comisión se diferencia del proceso de designación del resto de miembros del Colegio de Comisarios. Tiene lugar antes que cualquier otro y, su titular es el único legitimado democráticamente de 59 Romero, Mar (2019): “`Spitzenkandidat’, la controversial figura para elegir presidente de la Comisión Europea” [en línea]. Recuperado de: https://www.france24.com/es/20190517-spitzenkandidaten- elecciones-europeas-candidatos-comision (Consulta: 19/05/2021). 44 manera individualizada y directa por su elección parlamentaria. El proceso se puede dividir en las siguientes fases: Tras la constitución del nuevo Parlamento Europeo, el Consejo Europeo iniciará, por medio de su presidente, una amplia ronda de consultas con las fuerzas políticas resultantes de las elecciones al mismo, internamente constituidas en grupos parlamentarios de la Cámara, y externamente sostenidas por los partidos políticos europeos, de acuerdo con el peso que les corresponda en la nueva configuración política. En esta tarea contará con el apoyo y la mediación del nuevo presidente del Parlamento Europeo. Teniendo en cuenta dichas consultas y el resultado de las elecciones, el presidente del Consejo Europeo elevará al mismo una propuesta y la someterá su consideración. Sobre la base de la propuesta de su presidente, el Consejo Europeo adoptará, por mayoría cualificada, una decisión por la que se proponga al Parlamento Europeo un candidato a la presidencia de la Comisión. El candidato propuesto por el Consejo Europeo comparecerá ante el Parlamento para exponer su programa de gobierno para un mandato quinquenal. A continuación, se someterá al candidato a un debate de investidura. Tras la comparecencia y el debate, el Parlamento Europeo someterá a votación la candidatura propuesta por el Consejo Europeo. Si el candidato obtuviese la confianza de la Cámara, se considerará elegido presidente de la Comisión. Si le fuere denegada, el Consejo Europeo deberá reiniciar la fase de consultas. Para obtener la confianza parlamentaria, el presidente designado requiere de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara favorable a su elección. 45 Tras la investidura parlamentaria, el candidato así votado obtiene la condición de presidente electo. Concluido el entero proceso de designación y asignación de carteras a los demás comisarios, la Comisión se somete colegiadamente al voto de aprobación conjunta ante el Parlamento Europeo, que lo otorgará por mayoría simple. A continuación, el Consejo Europeo procederá al nombramiento de la Comisión por medio de decisión adoptada por mayoría cualificada. El presidente y los demás comisarios asumen así, tras prestar solemne juramento sobre los Tratados, la plena posesión de sus funciones. 3.4. Objetivos que cumplir Los objetivos al igual que las prioridades van variando a lo largo del tiempo. Basándonos en las seis prioridades de la Comisión para 2019-2024 destacamos las siguientes60: Un Pacto Verde Europeo El cambio climático y la degradación del medio ambiente son una amenaza existencial a la que se enfrentan Europa y el resto del mundo. Para superarlos, Europa necesita una nueva estrategia de crecimiento que transforme la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, donde: Hayan dejado de producirse emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050. El crecimiento económico está disociado del uso de recursos. No hay personas ni lugares que se queden atrás. El Pacto Verde Europeo es la hoja de ruta para dotar a la UE de una economía sostenible. La realización de este objetivo exigirá que se transformen los retos 60 Comisión Europea (2019): “Las prioridades de la Comisión Europea”. Recuperado de https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024_es (Consulta: 17/05/2021). 46 climáticos y medioambientales en oportunidades en todos los ámbitos políticos y lograr una transición justa e integradora para todos.61 Una Europa adaptada a la era digital La tecnología digital está cambiando la vida de las personas. La estrategia digital de la UE aspira a lograr que esta transformación funcione para las personas y las empresas, al tiempo que contribuye a alcanzar su objetivo de una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050. La Comisión se marca como objetivo lograr que sea la «Década Digital» de Europa. Ahora Europa debe consolidar su soberanía digital y establecer las normas, en lugar de seguir las de otros, centrándose claramente en los datos, la tecnología y las infraestructuras.62 Una economía al servicio de las personas Los ciudadanos y las empresas de la UE sólo pueden prosperar si la economía funciona para ellos. La economía social de mercado de la UE, única en su género ya que permite a las economías crecer y reducir la pobreza y la desigualdad. Con una Europa estable, la economía puede responder plenamente a las necesidades de los ciudadanos de la UE. Para ello, es esencial reforzar las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la columna vertebral de la economía de la UE. También es fundamental completar la Unión de Mercados de Capitales y profundizar en la Unión Económica y Monetaria.63 Una Europa más fuerte en el mundo 61 Comisión Europea (2021): “Un Pacto Verde Europeo”. Recuperado de https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es (Consulta: 07/05/2021). 62 Comisión Europea (2021): “Una Europa Adaptada a la Era Digital”. Recuperado de https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age_es (Consulta: 17/05/2021). 63 Comisión Europea (2021): “Una economía al servicio de las personas”. Recuperado de https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/economy-works-people_es (Consulta: 17/05/2021). 47 La Comisión Europea defiende el multilateralismo y un orden mundial basado en normas por medio de un papel más activo y una voz más firme de la UE en el mundo. Una agenda comercial sólida, abierta y justa, que convierta a Europa en un lugar atractivo para las empresas, es clave para reforzar el papel de la UE como líder mundial, garantizando al mismo tiempo las normas más estrictas en materia de clima, medio ambiente y protección laboral. El liderazgo europeo también significa trabajar codo con codo con los socios y los países vecinos, introduciendo una estrategia global para África y reafirmando la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales. La Comisión busca un enfoque coordinado de la acción exterior, desde la ayuda al desarrollo hasta la Política Exterior y de Seguridad Común, que garantice una voz más fuerte y unida de Europa en el mundo. 64 Promoción de nuestro modo de vida europeo Las amenazas contra el Estado de Derecho ponen en riesgo la base jurídica, política y económica de nuestra Unión. El Estado de Derecho es fundamental para la visión de la presidenta Von der Leyen de una Unión de igualdad, tolerancia y justicia social. La C