Introduccion Fuentes Del Derecho PDF
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This document discusses the different types of legal sources, including formal and material sources of law. It also describes the Chilean legal system and different types of laws, examining the concepts of constitutional law and regulations.
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19/03/2024 Los poderes del Estado: 1. Poder ejecutivo→ gobierno, presidente de la republica (chile tiene un sistema presidencialista) 2. Legislativo→ se compone por el congreso nacional, donde se pued...
19/03/2024 Los poderes del Estado: 1. Poder ejecutivo→ gobierno, presidente de la republica (chile tiene un sistema presidencialista) 2. Legislativo→ se compone por el congreso nacional, donde se puede ver el senado y la cámara de diputados (ejerce un control político sobre el presidente de la república, sobre ejecutivos, este control tiene una envergadura menor porque se interpone el sistema presidencialista) 3. Judicial → bases del poder judicial, la forma en la que se estructura el poder judicial, comprendiendo la jurisdicción, bases constitucionales ORGANOS AUTONÓMOS CONSTITUCIONALMENTE o Tribunal constitucional→ órgano autónomo constitucionalmente, no forma parte del poder judicial, por lo tanto no está sujeto a la superintendencia, a la cultura jerarquizada del poder judicial, no depende ni del poder ejecutivo, legislativo y judicial, no está sujeto a los controles del poder judicial de la corte suprema que es el órgano superior del poder judicial o Contraloría general, encargada de ejercer en cuestión de legalidad o Ministerio público, no forma parte de los poderes judiciales, órgano encargo de investigar, perseguir y acusar ante un órgano judicial (ante un juez) los hechos constitutivos de delito REGLAS Y PRINCIPIOS EN MATERIA DE DD. FF Reglas→ Enunciados normativos con textura cerrada, es decir, mandatos→ Se traduce en un sí o no a través de la aplicación de la subsunción EJEMPLO→ Requisitos para ser elegido Presidente de La República Principios→ Enunciados normativos con textura abierta→ Se conocen como mandatos de optimización y hacemos una aplicación de más o menos ¿Qué es una fuente del Derecho? Aquel hecho creador de derecho, son formas o mecanismos a través de las cuales se reproduce el derecho, el derecho se reproduce a sí mismo a lo largo del tiempo, son las mismas formas las que reforman el derecho 2 tipos de fuentes; 1. Fuentes formales→ se identifica con el derecho mismo 2. Fuentes materiales→ todas aquellas circunstancias de diferentes naturaleza (económica, política y social) que influyen en la creación del derecho Primero norma que integra ese orden jurídico: LA CONSTITUCIÓN La constitución es la norma jurídica fundamental por ser de mayor jerarquía y ser mecanismo de creación, las materias que regulará una ley y sus quorum, norma superior del orden jurídico, de alguna manera se presenta el principio de supremacía constitucional (norma suprema)→ la constitución se establece dentro del orden jurídico como una norma que tiene mayor jerarquía Si esto no se cumple con lo mencionado, en ese caso, tendrá un vicio de inconstitucionalidad por no ajustarse a lo que dice la constitución CONSTITUCIÓN LEY REGLAMENTOS, reglamentos autónomos (límite es el dominio legal) y de ejecución (el limite es la misma ley La constitución es fuente de fuentes 26/03/2024 La estructura de la constitución tiene 3 niveles; Cada norma es manifestación de ejercicio de potestades (para crear las normas es necesario la manifestación de potestades) potestad constituyente→ lo tiene el pueblo, es aquella de la visión democrática, se ejerce para crear o modificar una constitución La ley también requiere de potestad, la cual es la potestad legislativa Tratándose de nivel de reglamentos del PDR, en este caso el PDR también requerirá el ejercicio de una potestad, la cual es la potestad reglamentaria Comentarios respecto de la ley como fuente Caso chileno→ la ley como fuente de derecho no es una categoría uniforme como norma jurídica “La ley no es una categoría uniforme ni unitaria” en el sentido de que la ley en si, no se puede avanzar uniformemente, toda vez que el ordenamiento jurídico nacional chileno, existen distintos tipos de ley, ¿Cuáles son? 1. Ley simple u ordinaria 2. Ley de quorum calificado 3. Ley de reforma constitucional 4. Ley orgánica constitucional 5. Ley interpretativa ¿Hay alguna diferencia entre la Ley de reforma constitucional entre las otras? R: 1.- por el ejercicio de potestades que suponen la ley de reforma constitucional, y en el ejercicio de potestad constituyente derivada, porque modifica y la originaria no, porque ésta crea, de lo que hace la ley, el contenido de lo que se reforme es integrado a la constitución, también hay ejercicio de potestad legislativa, porque formalmente es una ley. En cambio, las otras leyes son manifestaciones de potestad legislativa nada más, no tienen potestad constituyente, es decir la única ley que es fuente o manifestación del ejercicio de potestad constituyente y legislativa, solo es la potestad constituyente También hay diferencias procedimentales ¿Hay diferencias entre cada uno de las leyes mencionadas anteriormente? R: Diferencias; ➔ En cuanto a la materia→ cada ley regula una materia diferente ➔ En cuanto a los quorum→ quorum de aprobación, derogación y modificación ➔ Control constitucionalidad→ si es obligatorio o no controlar la constitucionalidad de manera preventiva de los proyectos de ley, depende del tipo de ley si es obligatorio o no, no todas pasan por el TC antes de ser leyes ➔ La posibilidad de potestad legislativa→ para que pueda dictar decretos con fuerza de ley Similitudes; ➔ Su jerarquía ➔ El procedimiento de creación, modificación y derogación (salvo en el caso de la ley de reforma de la constitución, es una diferencia procedimental) A nivel de la ley aparecen otras normas que tienen la jerarquía, pero formalmente, no son leyes, pero tienen la misma jerarquía, que vendrían siendo; Los decretos leyes y los decretos con fuerza de ley DECRETO LEYES→ Normas dictadas generalmente por aquellos que se auto atribuye el poder ejecutivo ante una situación de facto, sin que intervenga el poder legislativo, por lo tanto sin intervenga el congreso, y ante la necesidad de gobernar haciéndose valer de normas DECRETOS CON FUERZA DE LEY→ Normas dictadas por el Presidente De la República previa delegación de facultades del congreso nacional para efectos de regular a través de esa norma materias que están comprendidas dentro del dominio legal (materia que debe ser regulada por ley) Esa autorización se tiene que hacer mediante una ley simple u ordinaria, puede ser una ley creada especialmente para otorgarle esa autorización al Presidente De la República o bien puede ser una ley que, regulando una materia determinada, establezca que hay ciertas cosas que tienen o pueden ser regulados por el Presidente de la Republica con decreto con fuerza de ley La delegación de facultades que opera en el congreso nacional por el Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, tiene que ser una autorización puntual y concreta (materia especifica) no puede ser una delegación o autorización general La ley delegatoria puede establecer las limitaciones que el órgano legislativo estime necesaria para que el Presidente De la República pueda dictar decreto con fuerza de ley, o sea, puede haber limitaciones y también constitucionales, regulado en el articulo 64 de la CPR El Presidente De la República dispone de un plazo máximo para dictar el decreto con fuerza de ley, que es de un año, la ley puede establecer un plazo menor, ya que lo que se establece es un límite máximo constitucional, pero si la ley establece un plazo menor, será un máximo legal En el tema de la materia que el Presidente de la República puede regular con los Decretos con fuerza de ley, el artículo 64 de la CPR que establece que hay ciertas materias respecto de las cuales no caben delegación de facultades las cuales las menciona, es una limitación constitucional, por lo tanto aquí se produciría; 1. Si hay una ley que autoriza al PDR a dictar un decreto con fuerza de ley respecto de una materia que prohíbe la constitución y luego se dicta además un decreto con fuerza de ley haciendo referencia a eso, la primera norma que tendrá el vicio seria la ley, porque la ley no respetó la limitación constitucional, delego facultades respecto de materias respecto de las cuales hay prohibición constitucional El control de los decretos es controlado por la Contraloría General de la República, que es el órgano encargado de efectuar un control de legalidad de los actos de la administración, por lo tanto, revisará el control de legalidad y el resultado de ese control será tomar control del decreto o también lo puede representar, ya sea por inconstitucionalidad, si lo representa por inconstitucionalidad, el Presidente De La República puede remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional para que sea ese órgano que se pronuncie respecto de la constitucionalidad del decreto con fuerza de ley LEY DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN Es aquella que tiene por objeto modificar el texto constitucional, su quorum de ejercicio (no solo de potestad legislativa, si no también constituyente) LEY INTERPRETATIVA DE LA CONSTITUCIÓN Aquellas que tienen por objeto aclarar, explicar, dar un sentido a una norma que forma parte de la constitución, en la interpretación hay que tener claro que estas interpretaciones no pueden modificar ni interpretar el texto constitucional Su contenido no se integra al texto constitucional, porque si lo hicieran fueran ley de reforma a la constitución Como la interpretación formal es incompleta y puede estar al límite de la interpretación de algo, estas leyes antes de ser convertidas en leyes, están sujetas al control de constitucional de carácter preventivo obligatorio (lo que significa que, en el proceso de creación de ley, o sea, antes de que sea creada la ley, sean controladas por el T.C) LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Lo que hacen es principalmente complementar la regulación básica de materias que están consagradas en la constitución, generalmente regulan o complementan la regulación de órganos o de institucionalidad que están reconocidas en la constitución Por la complejidad de la ley, son las leyes que más están a límites de la constitución, por lo tanto, es muy fácil caer y modificar la constitución por aquello que están llamado a hacer, es por ellos que están sujetas a control preventivo obligatorio de constitucionalidad LEY DE QUORUM CALIFICADO Son leyes que vienen a regular la estructura y el funcionamiento de un órgano que no ha sido regulado por una Ley Orgánica Constitucional, o bien viene a regular ciertas materias reconocidas expresamente en la constitución LEY SIMPLE (LEY ORDINARIA-LEY COMÚN) La propiamente tan, regulan las materias que establece la constitución, ya sea a partir de lo establecido en el artículo 63 de la C.P.R (dominio legal), hay materias que la constitución dice que tiene que ser regulado por la constitución, y a lo que se refiere es a esta ley simple u ordinaria 28/03/2024 REGLAMENTOS Los que dicta el presidente de la república, la potestad reglamentaria, le permite dictar reglamentos autónomos y de ejecución (artículo 32 cpr) Reglamento autónomo→ Norma dictada por el Presidente de la República, se dicta para poder regular una materia que no esté comprendida fuera del dominio legal, (artículo 63) Reglamento de ejecución→ Norma dictada por el Presidente de la República, la finalidad es complementar… de aquello que regula la ley TRATATOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS En ella se reconocen derechos humanos y fundamentales, establecen obligaciones y compromisos que son exigibles para el Estado Distintas posturas en relación con la pirámide normativa 1. El tratado internacional se asimilaría a la ley Por el tema de quorum, tiene una etapa interna y externa Etapa externa→ A cargo del Presidente de la República, que es el encargado de negociar y firmar los TT.II Etapa interna→ el Presidente De la República, una vez firmado el TT.II, lo trae a Chile para que el congreso nacional lo aprueba El quórum de aprobación interna de acuerdo de la materia de ley …. ◼ Algunos dicen que la interpretación es parcial, porque la constitución nada dice expresamente de la asimilación ◼ Cuando la constitución ha querido darle fuerza de ley a algo, lo ha señalado expresamente y en este caso no lo ha hecho Puede estar sujeto a un control de constitucionalidad* 2. Comprender que el TT. II tendría una jerarquía superior a la ley Pensar en una situación de contradicción normativa entre el TT. II y una ley, cuando los TT. II tienen una colisión con la ley (llamada antinomias) Aplicar temporalidad, ya que, con esto, se ponen en el supuesto de lo que pasaría si el tratado internacional deroga a la ley interior, ¿esto podría ocurrir? La respuesta es que si, si en general no hay una prohibición legal para hacer eso, pero haciendo la misma pregunta al revés, si la ley interior, deroga tratado interior, ¿ocurriría lo mismo? La respuesta es que, no se podría porque hay una norma expresa en la constitución que lo acredita 3. Tratar de saber si los TT. II tendrían una jerarquía sobre la constitución o bajo la constitución Algunos dicen que sí, que tendría una jerarquía supraconstitucional, bajo la constitución, en el cual el articulo n°5 de la CPR hace alusión, básicamente se plantea que una constitución es una manifestación de un ejercicio de soberanía, porque el TT. II puede limitar el ejercicio de la soberanía, y la constitución es un ejercicio de soberanía del estado Algunos dicen que los TT. II serían infraconstitucionales, bajo la constitución, bajo los argumentos, dicen relación el hecho de que formalmente hablando el TT. II no podría modificar a una constitución Frente a todas estas posturas, la postura mayoritaria es tratar de comprender que el TT. II está en una posición intermedia 02/04/2024 Fuentes secundarias ➔ Jurisprudencia ➔ La doctrina ➔ Principios grandes del derecho LA JURISPRUDENCIA Hay una norma general en el derecho en la cual se reconocen los efectos de las sentencias y que básicamente consiste en que la regla general no produce efecto si no respecto de las cuales, respecto las cuales actualmente se prenunciaran “como los efectos de las sentencias, es el efecto relativo”, por esto la jurisprudencia pasa a segundo plano A pesar de esto, los tribunales muchas veces conocen y resuelven situaciones análogas o parecidas, y en estos casos, (hacen valer de las fuentes primarias) también se pueden hacer valer de las fuentes secundarias La contextualizamos como la doctrina que va surgiendo y produciendo de las sentencias judiciales en una materia determinada Sentencia no es lo mismo que jurisprudencia Sentencia → resolución judicial Jurisprudencia→ doctrina que emana de las sentencias judiciales sobre una determinada materia o asunto “efecto relativo de las sentencias” ❖ Se consagra en chile una excepción a este efecto relativo de la sentencia Donde una sentencia tiene efecto absoluto, y este caso es la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional un precepto legal, el efecto de esta sentencia es un efecto absoluto a tal punto que este precepto legal declarado inconstitucional será de alguna forma derogado del ordenamiento jurídico LA DOCTRINA Se contextualiza como las opiniones, análisis de autores, de expertos en derecho y si bien como son fuentes secundarias carecen de carácter vinculante, lo cierto es que si pueden tener algún grado de influencia en la discusión de una cuestión determinada o bien para poner consolidar una línea argumental en alguna determinada materia LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO valores superiores en el que se funda el derecho constitucional, que han sido reconocidos en el nivel constitucional Muchas veces guían la labor de aquel que interpreta las normas constitucionales 04/04/2024 BASES DEL PODER DEL ESTADO Estructuran la estructura básica del poder, que es la división de poderes, los cuales son Poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial (estructura básica del poder del estado) 1. Poder ejecutivo→ gobierno, presidente de la república, ministros del estado, bases del poder del estado (chile tiene un sistema presidencialista) 2. Legislativo→ se compone por el congreso nacional, donde se puede ver el senado y la cámara de diputados (ejerce un control político sobre el presidente de la república, sobre ejecutivos, este control tiene una envergadura menor porque se interpone el sistema presidencialista) 3. Judicial → bases constitucionales del poder judicial, la forma en la que se estructura el poder, tribunales de justicia Encontramos otro poder que son los órganos con autonomía constitucional (no es un cuarto poder, pero es un centro de poder, que tiene autonomía e independencia de estos 3 poderes anteriormente mencionados), son autónomos porque nacen de la constitución, tiene sus propias LOC, y no emanan del poder ejecutivo, legislativo o judicial, algunos son; ➔ Tribunal constitucional→ principio importante que es el principio de supremacía constitucional ➔ Ministerio publico ➔ Banco central BASES DEL PODER EJECUTIVO Gobierno 2 sentidos en entender al gobierno 1. Sentido amplio→ el gobierno estaría constituido por personas que ejercen un poder político y que son capaces de dar una orientación política al interior de un estado, de esta lógica general, gobierno sería la mayoría de los poderes públicos de órganos ya sea nacional o territorialmente, si lo tratamos de estructurar, el gobierno estaría radicado en los 3 centros de poder (ejecutivo, legislativo y judicial), capaces de darle una orientación política determinada al estado, en el cual ejerce sus funciones 2. Sentido restringido→ (tradición europea continental) el gobierno siempre se encuentra asociado al poder ejecutivo, es decir, se refiere básicamente al equipo conformado por el Presidente De La Republica, Sus Ministros, La Administración En General y de alguna forma, es el sentido muy presente en américa latina (el que se entiende en Chile) El Gobierno, Tiene Que Desarrollar Ciertas Funciones Básicas, Las Cuales Son; Función Ejecutiva→ que estaría determinada por la labor de tener ejecutar normas tanto constitucionales y legales mediante reglamentos, decretos y de todo instrumento normativo que tiene el gobierno para cumplir el gobierno La Función Administrativa→ hace alusión a la idea de administrar el estado a través de los servicios públicos de los que se dispone para poder satisfacer las necesidades públicas de la población Función Política→ se refiere a la idea de poder comprender gobernar en sentido estricto significa mandar y dirigir al estado en un conjunto de decisiones políticas en todos los asuntos de evidente naturaleza que sean de su competencia, ¿cuáles son esos asuntos?, los que la constitución y las leyes reconocen EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (figura más importante del gobierno) o Centro neurálgico al interior del estado chileno porque en casi todo interviene el Presidente De La República o Tiene iniciativa legislativa y también iniciativa legislativa exclusiva, y esta última solo puede hacer el Presidente de la República EN LA FORMACIÓN DE LEYES Y ETAPA DE DISCUSIÓN o Dispone de la urgencia o Se hace presente en la etapa de la discusión a través de sus ministros de estado o Puede participar del debate y la discusión o Interviene una vez que ha sido discutido y aprobado, interviene a través de la aprobación o el veto o También puede intervenir en la promulgación, y aquí viene la dictación del decreto supremo promulgatorio o Doble jefatura (jefatura de estado y jefatura de gobierno artículo 24 de la CPR) Artículo 24.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Jefatura de estado→ Básicamente se sincroniza aquellas situaciones en la que El Presidente De La República actúa bajo una lógica de unidad nacional representando por ejemplo internacionalmente al estado, nombrando a los administrados de los tribunales superiores de justicia, decretando estado de excepción ,asumiendo la jefatura de las fuerzas armadas en caso de guerra, en este caso, El Presidente De La República es la máxima autoridad del Estado, incide las cuestiones más importantes del Estado