El Banco de Mexico PDF 2009
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UNAM
2009
Ernesto Ramírez Solano
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Summary
This document examines the origins and structure of the Bank of Mexico, Mexico's central bank. It traces the bank's development from its creation in 1925, highlighting key figures and events. It also touches on the role of the bank in Mexican monetary policy.
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EL DINERO Y LA POLITICA MONETARIA EN MÉXICO 2009 ERNESTO RAMÍREZ SOLANO UNAM 9 BANCO DE MÉXICO El análisis efectuado previament...
EL DINERO Y LA POLITICA MONETARIA EN MÉXICO 2009 ERNESTO RAMÍREZ SOLANO UNAM 9 BANCO DE MÉXICO El análisis efectuado previamente sobre la oferta monetaria corrobora la función vital que desempeña el Banco de México en el proceso generador de la oferta monetaria: la autoridad gubernamental a cargo de la política monetaria. En realidad, más de las tres cuartas partes de las fluctuaciones en la oferta monetaria puede atribuirse a cambios en la base monetaria (circulación monetaria, billetes y moneda metálica en circulación, más reservas) que puede controlar Banxico; Banxico claramente es el "líder" y los demás son "seguidores". Pero, ¿quién controla a Banxico y determina sus acciones? ¿Qué motiva su comportamiento? ¿Quién sujeta las riendas del poder? En esta parte se examina la estructura formal institucional de Banxico y la estructura informal más relevante que determina donde reside el verdadero poder dentro de Banxico. Al comprender quien toma las decisiones, se tendrá una mejor idea de como éstas se llevan a cabo, de manera que el comportamiento real de la política monetaria que se describe más adelante resulte más comprensible. ORÍGENES D E L BANCO D E MÉXICO Para entender la estructura del Banco de México se debe retroceder en el tiempo hasta 1925 cuando se creó. Para 1910 existía una red bancaria compuesta por 23 bancos comerciales emisores, dos bancos hipotecarios y seis bancos refaccionarios. Este sistema estaba regulado por la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897. Los bancos de emisión contaban con un capital social conjunto que ascendía a 118.8 millones de pesos. Su circulación de billetes era de 103.6 millones de pesos y sus reservas metálicas de 86.8 millones, o sea que los billetes tenían un respaldo de 83.5%. La circulación de los billetes era de aceptación voluntaria. Dentro de los bancos emisores destacaban los dos más grandes que operaban en la ciudad de México, el Banco Nacional de México creado en 1884 ' y el Banco de Londres y 1 Este banco fue resultante de la fusión del Banco Nacional Mexicano y del Banco Mercantil Mexicano. 205 México formado en 1889.- Estos bancos tenían facultad para tener sucursales y agencias en todo el país, en tanto que el resto de los bancos no podían establecer oficinas en la ciudad de México, con algunas excepciones. En materia de emisión de billetes, la ley facultaba al Banco Nacional de México y al Banco de Nuevo León a tener en circulación hasta tres veces el monto de sus existencias metálicas en caja; los demás bancos entre ellos el Banco de Londres y México, no podían exceder de dos veces el monto de su efectivo metálico. Además, el monto de la emisión de cada banco no podía rebasar el triple de su capital exhibido, excepto el Nacional de México, que no tenía más limitaciones que la relativa a sus existencias metálicas. Todos los bancos, sin excepción, quedaban sujetos a la vigilancia de interventores encargados de comprobar la exactitud de sus balances mensuales, vigilar el cumplimiento de los términos de la concesión en lo que concierne a la seguridad del público, y firmar billetes. A l producirse la Revolución de 1910, y desde la caída del Presidente de México General Porfirio Díaz en mayo de 1911, los bancos de emisión experimentaron una serie de dificultades y tropiezos a tal punto que en julio de 1914 se encontraban cerca de la bancarrota. Con el fin de poner orden a esta situación crítica de los bancos, en 1915 el Gobierno constitucional i sta dispuso la caducidad para las concesiones de los bancos que se encontraron fuera de la ley y a ese efecto creó la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito para que dictaminara el estado de solvencia de los bancos. Nueve bancos se ajustaron a la ley y los 15 restantes se declararon en caducidad. Es pertinente mencionar que la Comisión Reguladora se encargó en el momento de su constitución de fungir también como intermediario entre los bancos y la Secretaría de Hacienda, a fin de proceder al estudio y fundación de un banco único de emisión. Entre las medidas tendientes a ordenar la situación monetaria y bancaria del país, se crea en abril de 1916 la Comisión Monetaria, que constituyó una aproximación de lo que sería un banco único de emisión, ya que tuvo como propósito regularizar la circulación de moneda fiduciaria y fraccionaria. El 5 de febrero de 1917 ocurrió un hecho trascendental para alcanzar el objetivo señalado anteriormente por Don Venustiano Carranza, cuando el Congreso Constituyente de Querétaro aprobó incluir como excepción dentro del artículo 28 constitucional, que prohibe los monopolios o estancos de cualquier clase, el correspondiente a la acuñación de moneda y a la emisión de billetes "por medio de un sólo banco, que controlará el gobierno federal...". Con esta disposición desaparecieron múltiples resistencias a la idea de crear el banco citado. A partir de entonces se presentaron al Congreso numerosos proyectos e iniciativas para la creación del banco único de emisión. Por último, vencidos todos los obstáculos internos y externos de carácter político y de carácter financiero, se decretó la ley Constítutiva del Banco de México el 28 de agosto de 1925, durante el primer año de gobierno del General Plutarco Elias Calles, siendo Secretario de Hacienda el señor Alberto J. Pañi. Durante los primeros años de su vida, el Banco de México, al operar directamente con el público como un banco más de depósito y descuento, pudo desde luego aliviar de 206 modo considerable la escasez de crédito que en aquél tiempo era angustioso. Por otra parte, el control de las emisiones de billetes en manos del Banco de México, a la vez que acabó con la práctica de las emisiones múltiples, convirtió a los bancos comerciales en instituciones ordinarias de depósito y descuento con posibilidades limitadas de creación de medios de pago (tomando en cuenta el empleo incipiente que por entonces se hacía de los cheques). Pero el perfil del Banco de México como banco central en su sentido ortodoxo, no se alcanzó en 1925, sino hasta después de las reformas legales de su ley Orgánica en 1932 y en 1936. En virtud de estas reformas se dio a Banxico la función creadora y reguladora de la moneda y el crédito, además se le encargó la función de la cámara de compensación. En esta fase, Banxico pudo fortalecer la ya iniciada aceptación del billete por parte del público. Entonces, dejó de operar como banco de depósito y descuento y se convirtió en banco de bancos al obligar a los bancos comerciales a asociarse al de México mediante la suscripción en acciones del 6% de su capital. Las relaciones de Banxico con los demás se iniciaron principalmente por medio de redescuentos. En breve, estos pasos permitieron que se materializaran los esfuerzos del gobierno para dotar al país de un sistema monetario de carácter fiduciario donde apoyarse y regularse la expansión del crédito interno, para estimular las actividades productivas de la nación. ESTRUCTURA F O R M A L D E L BANCO D E MÉXICO La actual estructura formal del Banco de México esta basada en la Ley del Banco de México de diciembre de 1993.^ De acuerdo con este marco jurídico el ejercicio de las fiinciones del Banco de México y la administración del mismo, están encomendadas a una Junta de Gobierno, a una Comisión de Cambios y a un Gobernador, (véase gráfica 9.1). Junta de gobierno A la cabeza del Banco de México está la junta de gobierno compuesta por cinco miembros, los cuales son personas de reconocida competencia en materia monetaria y financiera, y de absoluta solvencia moral. Los miembros de la junta de gobierno, aunque designados por el Ejecutivo Federal con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, no podrán ser removidos por éste sino por falta grave y servirán por períodos escalonados. El escalonamiento en la designación de los miembros de la junta de gobierno tiene por objeto dotar al Banco de México de una memoria institucional ajena a presiones de índole política.^ La junta de gobierno está presidida por el gobernador del Banco y, en sus ausencias por quién aquél designe o, en su defecto, por el subgobemador con mayor antigüedad. El secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la junta de gobierno. La junta se reúne en cualquier tiempo siempre que la convoque su presidente, el gobernador del banco o cuando menos dos de los subgobemadores. Los altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ^ En virtud de esta ley, el Banco de México dejo de ser un organismo descentralizado del gobierno federal y se transformó en la nueva persona de derecho público con carácter autónomo. L a ley Orgánica del Banco de México de 1984, había convertido a! instituto central de sociedad anónima en organismo público descentralizado. ^ E l cargo de gobernador durara seis años y el de subgobemador será de ocho aiíos. , 207 GRAFICA 9.1 Organización del Banco de México con referencia a los instrumentos de control crediticio. BANCO DE MEXICO d* co b «Iluta nKion*1 (JtcBbtftutoRMRMgion*! MHIA DE GOBIERNO eoBEiuiAoon dtcobwtuia regiond Cinco mifmbMt Dnignads paii< éri Banco d* México Rrpúb^a. ejccuia iet B u t * ib i n u n B i Kuetdosdcbjunta d« Ntfia Buconat gobierno )