Seminario 2 PDF
Document Details
Uploaded by CaptivatingPenguin
Universitat Pompeu Fabra
Tags
Summary
This document appears to be a legal study or a set of notes discussing the acts preparatory to a civil trial. It covers the different types of preliminary actions and the process of requesting them according to Spanish law.
Full Transcript
SEMINARIO 2 En las alegaciones (demanda / contestación) del juicio civil son escritas. Después y antes reina la oralidad. Para poder llegar a los aspectos de la audiencia previa es preciso analizar el contenido de las alegaciones. ACTOS PREPARATORIOS Existe en el ámbito del juicio los denominados...
SEMINARIO 2 En las alegaciones (demanda / contestación) del juicio civil son escritas. Después y antes reina la oralidad. Para poder llegar a los aspectos de la audiencia previa es preciso analizar el contenido de las alegaciones. ACTOS PREPARATORIOS Existe en el ámbito del juicio los denominados actos preparatorios. Es importante saber disponer de los actos que recoge el proceso y descritos por la ley, donde las partes usan en miras a sus expectativas procesales. ¿Cuántos de nosotros sabemos lo que es una diligencia preliminar? ¿Qué es la prueba anticipada? Estas cuestiones deberían estar dentro de nuestro marco conceptual y conocimiento. 1. Las diligencias preliminares son actuaciones que, en determinados supuestos, y a través del procedimiento establecido en la ley, puede solicitar la parte para preparar el juicio que, en su caso, pretende iniciar en el futuro. Sirven para poder conocer determinados contenidos que necesito saber para poder demandar, ya que puede ser que no disponga de ellos. Como no los tengo y debo saberlos para poder demandar, puedo llevar a cabo diligencias preliminares para obtener esta información (Art. 256 ss. LEC), debo saber, como la representación, capacidad, datos sobre el demandado… Por ejemplo una demanda de impugnación del testamento: saber si ese es el último testamento o existen más, así como la posibilidad de existencia de testamento ológrafo (aquel que queda a disposición de una persona de confianza del causante). otro ejemplo, imaginad que estoy en la obligación de interponer una demanda por daños causados por una inundación. Debería saber si el causante del daño tiene compañía de seguros. Otro ejemplo, imaginad que debo presentar una demanda por mala praxis médica. En este supuesto necesitaré el historial clínico que contiene el daño causado. Un cuarto ejemplo, imaginad que yo conozco de la existencia de documentación societaria y contable de una empresa, pero que estos no han puesto en conocimiento de la autoridad tributaria ni lo han incluido en los documentos contables. Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud. 1. Todo juicio podrá prepararse: 1.º Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación. 2.º Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio. 3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado. 4 4.º Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder. 5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. 5.º bis. Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley. 6.º Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación. 7.º Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, de diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los siguientes: a) Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías. b) Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las mercancías o servicios. c) Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los modelos y características técnicas de las mercancías. 8.º Por petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable. La solicitud deberá acompañarse de un principio de prueba de la realidad de la infracción que podrá consistir en la presentación de una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que materialice aquella infracción. El solicitante podrá pedir que el Secretario extienda testimonio de los documentos exhibidos si el requerido no estuviera dispuesto a desprenderse del documento para su incorporación a la diligencia practicada. Igual solicitud podrá formular en relación con lo establecido en el último párrafo del número anterior. A los efectos de los números 7.º y 8.º de este apartado, se entiende por actos desarrollados a escala comercial aquellos que son realizados para obtener beneficios económicos o comerciales directos o indirectos. 5 9.º Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales. 10.º Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad industrial o de propiedad intelectual, considerando la existencia de un nivel apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen, asimismo apreciable, de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas. La solicitud estará referida a la obtención de los datos necesarios para llevar a cabo la identificación y podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de pagos electrónicos y de publicidad que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio con el prestador de servicios de la sociedad de la información que se desee identificar. Los citados prestadores proporcionarán la información solicitada, siempre que ésta pueda extraerse de los datos de que dispongan o conserven como resultado de la relación de servicio que mantengan o hayan mantenido con el prestador de servicios objeto de identificación, salvo los datos que exclusivamente estuvieran siendo objeto de tratamiento por un proveedor de servicios de Internet en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. 11.º Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas. 2. En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar. 3. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal. La caución podrá prestarse en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley. !! Me dirijo contra el futuro demandado o persona que disponga de la información. Será competente para conocer el juez del civil de primera instancia o mercantil. 6 ¿Qué sucede si yo recibo la información y no realizo la demanda? Nada, no estoy obligado. 2. Conciliación o mediación: son supuestos en el que el legislador pretende evitar el juicio, queriendo llegar a un acuerdo (conciliación) o un acuerdo mediante el mediador (mediación). Se debe valorar en que supuestos se puede proceder a uno u otro, teniendo en cuenta las circunstancias y el hecho de dotar de carácter ejecutivo a ese acuerdo (elevado a público mediante fedatario público, es decir, notario). Darle carácter de título ejecutivo significa asemejarlo a una sentencia. Conciliación intraprocesal o procesal cuando se lleva a cabo ante el LAJ, de un tribunal de Primera Instancia, de lo Mercantil o incluso Juez de Paz, que debe hacer las funciones de mediador, es decir, que trate de llegar a un acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo, documento con fuerza ejecutiva (si se eleva a público). De no llegar a acuerdo, las partes son libres de proceder como consideren. La conciliación puede tener un efecto colateral, y este es que sirve para interrumpir la prescripción. Esa prescripción puede ser una alegación que haga el demandado. Si el juez la estima, la sentencia será desestimatoria. Diferencia entre La prescripción debe ser invocada a instancia de parte. prescripción y caducidad a efectos procesales: La caducidad puede ser apreciada de oficio. !! Puede ser factible que haciendo uso de la conciliación, se entiende interrumpida la prescripción de la acción. !! Regulación de la conciliación: LJV Art 138 ss., no en la LEC. No todos los asuntos son conciliables (materias disponibles). Los derechos tutelables por el ministerio fiscal o aquellos donde hay un interés público no son susceptibles de conciliación. 3. La prueba anticipada: no existe la prueba fuera del proceso judicial. por lo tanto, la prueba sólo existe en el juicio. ¿Cuándo está la prueba? Con frecuencia puedo entender que ese medio de prueba es inviable si cuando debo practicarla, la persona ha fallecido, etc. De ahí que el aseguramiento de la prueba permite que antes o durante el proceso se solicite una prueba anticipada entendiendo que en un futuro no sea posible. Típico ejemplo de testigo que padece una enfermedad terminal o cuando un bien mueble es una prueba definitoria en un proceso, pero con el transcurso del tiempo pueda alterarse, modificarse o destruirse. !! Estas expectativas no son obligatorias, pero debemos conocerlas para saber cuando es conveniente practicarlas. LA DEMANDA El escrito de demanda presenta unas características técnicas determinadas: 7 ENCABEZAMIENTO - Encabezamiento: tengo que saber dirigir la demanda al órgano competente. El procurador dirige la demanda donde el letrado (la dirección técnica) le indica. ¿Dónde debo analizar las competencias del tribunal? Los preceptos definitorios de jurisdicción y competencia son los art. 52 y 53 LEC, así como 50 y 51 (por este orden, ya que contienen foros legales). Dichos preceptos nos indican la competencia objetiva, territorial y funcional. - Con la competencia objetiva sabré que esa materia específica debe ser enjuiciada por un determinado órgano judicial (en civil solo lo podrá ser el de primera instancia o el mercantil). Se determina por la especialización. - En relación con la competencia funcional podré llegar a saber que conociendo que es competente objetivamente el juzgado de primera instancia, quien debe conocer de los recursos, de acciones de revisión, ejecución de la sentencia, de las medidas cautelares respecto de esa causa. Ello tiene que ver con las normas del ius cogens. - Competencia territorial: se facilita la información que permita conocer qué Juzgado de primera instancia o mercantil es el competente para conocer del asunto. La terminología cambia, puesto que se habla de fueros: - Convencionales: dependen de la manifestación de voluntad de las partes. - Sumisión expresa: acuerdo de voluntades previo al juicio en el que las partes introducen una cláusula que dice que voy a someter a juicio la litigación en X tribunal. Requisitos: - a) uno puede someter la causa a un tribunal de un partido judicial concreto pero nunca a un juzgado concreto (por ejemplo, al Juzgado núm. 2 de Barcelona). - b) una cláusula de sumisión por cada contrato. - c) no son válidas las cláusulas de sumisión expresa en los contratos con consumidores y usuarios (cláusula abusiva), ya que un consumidor difícilmente tendrá capacidad de negociar con una gran entidad. !! ¿Es vinculante para las partes y el tribunal? En parte. Se puede convertir en sumisión tácita, si al interponer demanda en otro tribunal la parte demandada no plantea declinatoria. El juez no puede desestimar la demanda si el demandante no alega sumisión expresa. - Sumisión tácita. actor: demanda; demandado: cualquier actuación frente al tribunal que no sea la declinatoria. En el caso del demandado cuando no plantea declinatoria, por lo que cualquier actuación en ese tribunal comporta aceptar tácitamente esa competencia. El otro supuesto de sumisión tácita por parte del demandado es la rebeldía.,también ha aceptado tácitamente esa competencia y se ha sometido. 8 !! Objetivamente, todos los JPI y JM son hábiles para conocer de las materias por las que están facultados. No obstante, solamente uno va a ser competente. - Fueros legales y especiales: los convenios en los arts. 52 y 53 de la LEC. No son negociables, pues no son disponibles. Aunque haya un acuerdo de sumisión especial, si existe un fuero especial, esta norma al ser imperativa rige y deja sin efecto el acuerdo. !! Fuero legal general: domicilio del demandado. Demandado persona física, jurídica o ente sin personalidad. - Persona jurídica: en el domicilio social o en el lugar donde haya tenido lugar la controversia si en este tiene establecimiento con representación apta de recibir notificaciones. Por ejemplo: demanda de anulación de contrato bancario con Banco Santander. Yo soy de Olot, pero la sede de Santander está en Madrid, por lo que al existir establecimiento de este banco en Olot con representación, se puede interponer en el Juzgado de primera instancia de Olot. Entes sin personalidad jurídica: por ejemplo, herencia yacente, comunidad de bienes o propietarios, asociación de personas, sociedades irregulares1, ¿qué hacemos con ellos? En el domicilio donde conste o bien, el domicilio de las personas que los representan (por ejemplo, si he contratado con ellos). - Sociedad irregular: cuando no cumple con los requisitos que establece la ley societaria para entender que la sociedad se ha constituido válidamente (no estar inscrita en el Registro Civil por voluntad de no hacerlo o por haber transcurrido más de un año desde su constitución). !! ¿Cómo puede impugnar la falta de jurisdicción? Sólo a través de la declinatoria. ¿Qué opciones tiene el demandado para defenderse cuando se interpone demanda existiendo convenio arbitral? a) El juzgado de primera instancia puede decir que no tiene jurisdicción para conocer sobre esa causa. b) El demandado no hace nada y contesta la demanda c) Escrito de declinatoria d) El demandado no contesta. !! El juez de oficio nunca puede decir nada del convenio arbitral. Si la parte no presenta la declinatoria, sumisión tácita. El tribunal no puede adoptar ningún criterio salvo que se trate de los casos de competencia especiales. !! La declinatoria se debe presentar en los primeros diez días cuando es juicio ordinario. En cambio, ¿es posible que en audiencia previa el tribunal de oficio considere que carece de jurisdicción? Cuando estamos ante una norma de ius cogens como una norma imperativa de territorialidad el tribunal puede considerar y concluir que carece de jurisdicción. 1 Cuando por determinado plazo no se ha inscrito dicha sociedad en el Registro Mercantil. 9 2 menciones importantes: 1) Para el éxito de la declinatoria debe aportarse la prueba documental donde se reafirma la falta de competencia (objetiva, funcional o territorial) así como la falta de jurisdicción. E.g.: cláusula de sumisión expresa o convenio arbitral o Reglamento 12/15 de la Unión Europea. 2) Se suspende el procedimiento hasta que resuelva. 3) Resolución por auto a) Estima: Se archiva y se dejan sin efecto las actuaciones. Se puede apelar. b) Desestima: solo cabe recurso de reposición (ante el mismo juez) pero solo a efectos de estrategia procesal, evita la cosa juzgada formal, pues nos permitirá recurrir la futura sentencia alegando adicionalmente la desestimación de la declinatoria (es decir nos permite tener un argumento jurídico más a nuestro favor). - No se puede presentar la declinatoria junto con la contestación de la demanda, ya que solo se puede presentar dentro de los diez primeros días y con carácter excluyente. En caso que haya cláusula arbitral y el juez considere que no tiene carácter de convenio arbitral por lo que sigue con el proceso, desestimando la declinatoria, permite que si en un futuro la parte demandada interpone recurso de apelación y lo gana, anulando aquella resolución de primera instancia, tenga un perjuicio al tener que repetir las actuaciones en sede arbitral. Por ello en caso de convenio arbitral esto tiene efectos suspensivos. Otras cuestiones: ¿Quién admite a trámite la demanda? El art. 404 de la LEC establece que será el LAJ. ¿Qué hace este señor? No pertenece al Poder Judicial. Si no tiene claro, o si considera que no es competente, le manda al juez para que decida sobre la admisión. ¿Cuándo conoce el juez de los posibles defectos? En sede de audiencia previa, es cuando el juez mira por primera vez las actuaciones. Efecto admisión a trámite de la demanda: - Litispendencia: conjunto de efectos que produce la demanda cuando es admitida a trámite. Si presento la demanda hoy en lexnet, la demanda la admite el LAJ el 3 de febrero. Cita o emplaza al demandado el 4 de marzo. Finaliza el plazo para contestar el 5 de abril. ¿A efectos de litispendencia, cuándo empieza? hoy, fecha de presentación. Si no fuera así y estuviera sometido a prescripción, me lo tragaría. Efectos - a) perpetuatio legitimationis: los actores o el actor y los demandados o demandado serán los mismos que aparecen en la demanda, sin que el tiempo lo pueda afectar. Excepción: sucesión procesal (puede que la entidad del bien litigioso se vea afectada por actos dispositivos o mortis causa). Si fallece el actor, su causahabiente o heredero ocupará su lugar, de manera que si no comparecen, se produce la finalización del juicio por la falta de parte actora. En cambio, si fallece el demandado y no aparece el causahabiente o heredero, se considera en rebeldía, dado que responden de los derechos y obligaciones del causante. - b) perpetuatio jurisdictionis: en primer lugar, la causa queda afectada al lugar inicial y no se ve afectada por los futuros cambios de residencia, por ejemplo. En 10 segundo lugar, si insto el juicio verbal por razón de cantidad (acciones que tienen un valor de 12.000 euros) y con el paso de tiempo esas acciones aumentan de valor, no implica que haya un cambio de procedimiento por este mismo principio. !! No confundir la litispendencia con la excepción procesal de litispendencia: la excepción impide el conocimiento por parte de un juez debido al conocimiento previo por parte de otro juez. !! Quedar vinculado a lo ya resuelto implica que no se puede dictar sobre el mismo asunto (excepción de cosa juzgada). La excepción de cosa juzgada puede ser a instancia de parte o bien se puede apreciar de oficio Rebeldía: Estamos en rebeldía cuando el demandado es citado, emplazado y no se defiende. En el juicio civil, la defensa es posible, pero no tiene por qué ejercerse. Si devengo rebelde, no podré defenderme. Podré comparecer en un momento posterior, y presentar recurso, pero no podré alegar. Solamente podré defenderme de los que alega e invoca el demandante (rebeldía voluntaria). Recurso apelación. Rebeldía involuntaria: el demandado no es localizado (“está de erasmus”). Se sigue el juicio, ya que se ha intentado localizar, y se ha publicado un edicto judicial en el TEJU. !! Recurso audiencia litigante rebelde: el rebelde involuntario conoce cuando ya lo van a ejecutar. Hay causas polémicas como poner de domicilio un lugar diferente al suyo, a sabiendas que nunca recibirá notificaciones (mala fe procesal). !! Se puede dejar de ser rebelde pero no se podrá contestar la demanda, al transcurrir el plazo que establece la ley. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Art. 399 LEC. A veces puede no saber los datos del demandado (“presento la demanda contra los ignorados ocupantes del inmueble”). Detallo los hechos con los que baso mi demanda. Aportar los documentos en los que baso la pretensión. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Puedes aportar jurisprudencia y doctrina. PETITUM !! No estará nunca mal la demanda por los formalismos. !! Tanto la demanda como la contestación son los momentos en los que el actor y el demandado invocaran los documentos en los que funda su pretensión. Por ejemplo, “aportaré el dictamen pericial cuando disponga del mismo o, como muy tarde, 5 días hábiles antes del juicio”. = aportar o anunciar su aportación. Todo esto ha cambiado en el juicio verbal, pues permite la aportación de documentación (demanda / contrademanda) durante los 30 días siguientes. Sin embargo, hay que anunciarlo también. Dichos documentos deben anunciarse en el cuerpo. 11 !! Medidas cautelares se proponen en el “otrosí digo”. !! “Otrosí”: que el emplazamiento se efectúe a través del procurador o otro juzgado. !! La prueba practicada para las medidas tiene que volver a practicarse en el juicio oral. !! Puedo volver a presentar las medidas cautelares cuando cambien las circunstancias. EMPLAZAMIENTO Las novedades introducidas en la figura del emplazamiento: han habido cambios con el RD 6/2023, que afecta a la figura del emplazamiento. La ley nos indica cómo debe llevarse a cabo esta figura, que se hace mediante los instrumentos de comunicación del que dispone la Administración de Justicia. Con la reforma, cuando el demandado es una persona jurídica ese emplazamiento debe hacerse mediante correo electrónico y mediante plataforma que identifique y autentifique la emisión y recibimiento. Si recibe la notificación en el correo electrónico, consta con tres días para firmar y descargar. Pero si no lo hace dentro de ese plazo, el juez lo enviará al TEJU (edicto), cosa que complica más la recepción de la notificación. También ocurre cuando una persona jurídica indica que quiere comunicarse con el tribunal mediante vías telemáticas. Existe otra posibilidad de llevar a cabo el emplazamiento. La ley habilita al procurador para que se encargue de notificar la cédula de emplazamiento del demandado a su domicilio (copia de la demanda y los documentos). Se debe pedir con la demanda. El procurador tiene el poder de decir que se ha o no se ha efectuado una notificación y si se ha querido o no aceptarla. Con esta facultad ganamos tiempo, pues los juzgados están saturados. Tanto la demanda como la contestación son los dos momentos, únicos y hábiles, para formular pretensiones, invocando y aportando pruebas. Si el litigio exige de pericial, si se trata de proceso verbal, con demanda o contestación y hasta 30 días después: anunciar y aportar. En la proposición de prueba se pueden aportar documentos complementarios que deriven de los aportados. Los documentos se tienen que nombrar en el corpus de la demanda, y no en los otrosíes. !! Las medidas cautelares y el litigio principal son dos piezas separadas, esto es, las pruebas que allí se presentan y se practican forman parte de aquellas actuaciones. Precluye la aportación de pruebas allí. Ahora, en demanda vuelvo a presentar prueba. Si quiero aportar las mismas pruebas, se deberán aportar de nuevo y se deberán practicar otra vez para así garantizar el principio de contradicción. !! ¿Consideráis que la prescripción es una excepción procesal o debe ser resuelta en el fondo? Si entendemos que la prescripción es una excepción procesal debe ser resuelta en audiencia previa, de lo contrario, en la sentencia. Sabemos que la caducidad es una excepción procesal, pero la prescripción es un tema de fondo, que se deberá probar en juicio y se resolverá en sentencia. 12