04 - Concepto de Patrono y cobertura.pdf

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PATRONOS A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona, de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número. Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que...

PATRONOS A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona, de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número. Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos de la Ley 16.074. Son considerados dependientes los patrones que están incluidos en el monto total de salarios de dependientes en el código 47 de la factura del BPS. El patrono que no cumpla con:  La obligación de contratar una póliza de ADT  Pago del premio y mantener la póliza al día  Las condiciones generales y particulares de la póliza  Cumplir con los plazos legales establecidos para denunciar el Accidente Laboral ante el BSE, mediante el llenado del formulario electrónico “Denuncia Patronal” dentro de las 72 horas en Montevideo y de los 5 días hábiles en el Interior, a partir del accidente.  Las normas de Seguridad e Higiene establecidas en los Decretos Reglamentarios. Será pasible de la aplicación de las Multas y Recuperos de los gastos incurridos, establecidos en la Ley 16.074. Será necesaria la exhibición de la documentación que acredite el cumplimiento de la presente ley para importar, exportar, intervenir en licitaciones públicas, reforma de estatutos liquidación o disolución total o parcial de establecimientos comerciales o industriales y distribución de utilidades o dividendos. SEGURO PARA PATRONOS La cobertura de los patronos es opcional y si lo desean podrán realizar un seguro en el producto ADTSV (seguro voluntario), tengan o no dependientes a su cargo. - Los patronos de las empresas con aportación construcción, no están comprendidos en la cobertura del aporte unificado.

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