04 - Cobertura para Pasantes.pdf
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Banco de Seguros del Estado
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PASANTES Según el art. 4to. de la Ley 16.074 de ADT, la categoría laboral de aprendices y personal a prueba con o sin remuneración (Pasantes), deben estar comprendidos en el seguro de ADT. Las empresas que tomen a esta categoría de dependientes están obligadas a contrat...
PASANTES Según el art. 4to. de la Ley 16.074 de ADT, la categoría laboral de aprendices y personal a prueba con o sin remuneración (Pasantes), deben estar comprendidos en el seguro de ADT. Las empresas que tomen a esta categoría de dependientes están obligadas a contratar un seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para éstos, en las condiciones determinadas, independientemente de que perciban o no remuneración. En estos casos se tomará como base mínima de cálculo el equivalente a un Salario Mínimo Nacional. Los pasantes que estén inscritos en BPS con salario no deben figurar en la póliza del BSE. Sin embargo, si no están registrados en BPS o tienen salario cero, deben ser siempre incluidos en la nómina asociada a la póliza de ADT. La obligación de asegurarlos es por parte de la empresa que los toma para realizar las tareas y no por parte del Instituto de Enseñanza. Toda remuneración que las empresas abonen a los pasantes y becarios, como contraprestación a los servicios en función de una beca o similar, se considera materia gravada. La empresa es quien nos informa quienes son los Pasantes, ya que no están nominados en el BPS. Es como el personal fuera de planilla.