04 - Cobertura para Pasantes.pdf

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Full Transcript

PASANTES Según el art. 4to. de la Ley 16.074 de ADT, la categoría laboral de aprendices y personal a prueba con o sin remuneración (Pasantes), deben estar comprendidos en el seguro de ADT. Las empresas que tomen a esta categoría de dependientes están obligadas a contrat...

PASANTES Según el art. 4to. de la Ley 16.074 de ADT, la categoría laboral de aprendices y personal a prueba con o sin remuneración (Pasantes), deben estar comprendidos en el seguro de ADT. Las empresas que tomen a esta categoría de dependientes están obligadas a contratar un seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para éstos, en las condiciones determinadas, independientemente de que perciban o no remuneración. En estos casos se tomará como base mínima de cálculo el equivalente a un Salario Mínimo Nacional. Los pasantes que estén inscritos en BPS con salario no deben figurar en la póliza del BSE. Sin embargo, si no están registrados en BPS o tienen salario cero, deben ser siempre incluidos en la nómina asociada a la póliza de ADT. La obligación de asegurarlos es por parte de la empresa que los toma para realizar las tareas y no por parte del Instituto de Enseñanza. Toda remuneración que las empresas abonen a los pasantes y becarios, como contraprestación a los servicios en función de una beca o similar, se considera materia gravada. La empresa es quien nos informa quienes son los Pasantes, ya que no están nominados en el BPS. Es como el personal fuera de planilla.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser