Tema 2: La Unión Europea - Ingesa - PDF

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Estos apuntes explican la Unión Europea. Incluyen información sobre sus principios básicos, el Tratado de la Constitución para Europa y la libre circulación de trabajadores.

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Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (ingesa) BLOQUE LEGISLACIÓN 1 Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (ingesa) Tema 2 La Unión Europea. Principios y libertades básicas. La libre circulación de trabajadores...

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (ingesa) BLOQUE LEGISLACIÓN 1 Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (ingesa) Tema 2 La Unión Europea. Principios y libertades básicas. La libre circulación de trabajadores en el Tratado de la Constitución para Europa. Encarnación Bastida Sánchez Enfermera del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Ceuta. 2 Ingesa La Unión Europea Tema 2 1. LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea (UE), es una asociación económica y política única en el mun- do, formada por 28 países europeos que abarcan gran parte del continente. Bruselas es la capital de la UE, en ella encontramos la mayor parte de las institu- ciones comunitarias. 1.1. Símbolos de la Unión Europea La UE cuenta con una moneda única, el euro, que comparten 19 de los 28 esta- dos miembros, formando la eurozona o zona del euro. La bandera, con fondo azul y doce estrellas. Representa la solidaridad, unidad y armonía entre los pueblos. Un himno oficial, la Oda a la Alegría de Beethoven. Un lema, ”Unida en la diversidad”. El día de Europa, que se celebra cada 9 de mayo. La organización que se convertiría en la UE se creó en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Las consecuencias del conflicto hicieron que los ciudada- nos desearan alianzas que evitaran nuevos enfrentamientos en Europa creando un continente más justo y libre. La historia de la UE viene marcada por la firma de tratados con los que se ha ido avanzando en la integración económica, política y regional. Los más importantes son: Tratado de París (1951), se creó la CECA ( Comunidad Europea del Acero y el Carbón). Tratado de Roma, (1958) que fundó la Comunidad Económica Europea (CEE), que en un principio establecía una cooperación económica entre seis países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. La meta fue lograr un “mercado común” que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y de capitales. Desde entonces se han unido a ellos otros 22, y lo que comenzó como una unión meramente económica ha evolucionado hasta convertirse en una orga- nización política, económica y social que ha conseguido traer paz, estabilidad y prosperidad. Tratado de Maastricht (1993), la CEE pasó a llamarse Unión Europea (UE) reflejando dicho cambio. También denominado Tratado de la Unión Europea. Tratado de Lisboa (2009), es el que está vigente en la actualidad. 3 Ingesa La Unión Europea Tema 2 El 12 de junio de 1985, el presidente del gobierno, Felipe González, firmó el Acta de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y entró en vigor en 1986. Para que un estado sea admitido como nuevo miembro de la UE, tiene que ser aprobado por unanimidad por todos los Estados miembros y debe cumplir los criterios democráticos, políticos y económicos de adhesión, los criterios de Copenhague. La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia re- presentativa. Sus instituciones principales son: El Parlamento Europeo Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos directamente y represen- tan a los ciudadanos europeos. Las elecciones se celebran cada cinco años y la próxima será en mayo de 2019. Formado por 751 eurodiputados contando al presidente. El número de euro- diputados de cada país es proporcional a su número de habitantes. Tiene tres funciones principales: legislativas, de supervisión y presupuesta- rias. Tiene sede en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo. El Consejo Europeo Es el principal órgano de decisión de la Unión y su función es establecer la orientación y las prioridades generales de la UE. Está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, el presidente de la Comisión Europea y alto representante para Asuntos Ex- teriores y Política de Seguridad. Tiene su sede en Bruselas. El Consejo de la Unión Europea Formado por ministros de cada país de la unión, dependiendo del tema a tratar cambia el ministro. Tiene su sede en Bruselas. Sus funciones son: representar a los Gobiernos de lo Estados de la UE, ne- gociar la legislación de la UE y coordinar las políticas de sus estados. Sede en Bruselas. 4 Ingesa La Unión Europea Tema 2 La Comisión Europea o Colegio de Comisarios Es el órgano ejecutivo de la Unión, formado por un equipo de comisarios cada uno de un país. Sus funciones son: proponer nuevas leyes, gestionar las políticas y asignar los fondos, vigilar que se cumpla la legislación y representar internacional- mente a la UE. Sede en Bruselas. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Formado por 56 jueces, dos por cada miembro. Funciones: interpreta la legislación europea para que se aplique por igual en todos los países y vela por que se cumpla la ley. Interpreta la legislación europea para que se aplique por igual en todos los países y vela por que se cumpla la ley. Sede en Luxemburgo. La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas como el banco Europeo, El Defensor del Pueblo Europeo, el Tribunal de Cuentas… De estas instituciones se consideran las más importantes, el Parlamento Euro- peo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión europea. 2. PRINCIPIOS Y LIBERTADES BÁSICAS La Carta de los Derechos Fundamentales reúne todos los derechos fundamen- tales aplicables en la Unión Europea (UE). Establece los principios éticos y los de- rechos de los ciudadanos sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Fue proclamada por el Parlamento Europeo, El Consejo de la UE y La Comisión Europea en Niza en el año 2000. La carta consta de 54 artículos organizados en siete títulos. Los seis primeros de- dicados a los derechos y principios que conciernen a todos los ciudadanos Europeos. TÍTULO I: DIGNIDAD. TÍTULO II: LIBERTADES. 5 Ingesa La Unión Europea Tema 2 TÍTULO III: IGUALDAD. TÍTULO IV: SOLIDARIDAD. En este título destacamos los artículos: Artículo 34: Seguridad social y ayuda social. Artículo 35: Protección de la salud. TÍTULO V: CIUDADANÍA. TÍTULO VI: JUSTICIA. TÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN LA INTERPRETA- CIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA CARTA. Desde el punto de vista de los ámbitos de actuación de la UE, ésta se rige por tres principios: Atribución: delimita las competencias de la Unión. Proporcionalidad: la actuación de la UE no irá más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Subsidiariedad: la UE actuará cuando los gobiernos no puedan alcanzar los objetivos pretendidos en ámbitos que competan tanto a los gobiernos como a la Unión. 3. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES EN EL TRATADO DE LA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA La libre circulación de trabajadores es una libertad fundamental de la que disfru- tan los ciudadanos de la Unión. Su base jurídica la encontramos en: El artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y En los Artículos del 45 a 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro- pea (TFUE). Específicamente el 45, y del 46 al 48 lo complementan. En otras directivas y reglamentos. Artículo 3.2 del TUE Garantiza la libre circulación de personas dentro de un espacio de libertad, segu- ridad y justicia. 6 Ingesa La Unión Europea Tema 2 Artículo 45 del TFUE Los ciudadanos de la UE tienen derecho a: La libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. No ser discriminados por la nacionalidad. Responder a ofertas de trabajo. Desplazarse con libertad dentro de la UE. Residir y trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo aplicándo- les las mismas normativas y legislación que a los nacionales. Permanecer en el país cuando hayan dejado de trabajar, según las reglas establecidas por la Comisión. Todas estas disposiciones no son aplicables para empleos de la administra- ción pública. Artículo 46 del TFUE Se asegura la colaboración entre las administraciones de trabajo de los países miembros. Artículo 47 del TFUE Se facilitará en intercambio de trabajadores jóvenes. Artículo 48 del TFUE Se garantizan los derechos en materia de seguridad social pudiendo conservar períodos cotizados para el cálculo de las prestaciones así como el pago de las pres- taciones. 7

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